REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.594
Motivo: Interdicto restitutorio
Demandante: Rolando Ali del Carmen Gómez Flores y Judith Josefina Piña Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.743535 y 4.828.601, respectivamente, con domicilio en el Municipio Escuque Parroquia Santa Rita, del estado Trujillo.
Demandado: Richar Martin Valero Benitez y Yulexis del carmen Olmos Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.038.704 y 15.751.809, respectivamente, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujillo.

ÚNICA
Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda, dándosele entrada en fecha 22 de junio de 2015, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Alega la parte actora que recurren ante esta Instancia a los fines de proponer querella interdictal restitutoria en contra de los ciudadanos Richard Martín Molina Benitez y Yulexis del Carmen Olmos Godoy.
Señala en su escrito de demanda, que en fecha 28 de agosto de 1998, adquieren por adjudicación a titulo oneroso, un inmueble ubicado en el Municipio Escuque Parroquia santa Rita del estado Trujillo, urbanización Colinas de Carmania, quinta calle, casa Nº 117, al cual supuestamente le fueron fomentadas unas mejoras.
Que este inmueble lo poseían, de forma continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con ánimo de propietarios desde el 28 de agosto de 1998 hasta el 02 de junio de 2014, fecha en que fueron despojados por los ciudadanos Richard Martín Molina Benitez y Yulexis del Carmen Olmos Godoy, de la posesión legitima que mantenían sobre dicho inmueble.
Continúan señalando que en fecha 02 de junio de 2014 la abogada Zonlally Materano Andrade, quien ocupa el cargo de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda del estado Trujillo, en compañía de la representación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat (Dirección Estatal del estado Trujillo), así como funcionarios de la Guardia Nacional y el ciudadano Richard Martín Valero Benitez, se trasladaron hasta la residencia ubicada en la urbanización Colinas de Carmania, quinta calle, Nº 117, municipio Escaque del estado Trujillo, para practicar medida de desalojo del inmueble de su propiedad, y que producto de la coacción psicológica que se ejerció en su persona y a falta de asistencia jurídica, ésta fue obligada y constreñida en contra de su voluntad a desocupar el inmueble identificado; por ultimo denuncia que estos órganos administrativos, de manera arbitraria y al margen de la ley, colocaron la posesión de sus bienes y el inmueble en cuestión en manos de Richard Martín Molina Benitez y Yulexis del Carmen Olmos Godoy, sin fórmula de procedimiento ni administrativo ni judicial alguno.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 783 del Código Civil.
Trata la presente demanda de interdicto de amparo restitutorio, fundada en el artículo 783 del Código Civil, que a la letra señala: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”
Ahora bien, la parte actora intenta la presente acción contra los ciudadanos Richard Martín Molina Benitez y Yulexis del Carmen Olmos Godoy, en virtud de que la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda del estado Trujillo, en compañía de la representación de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat (Dirección Estatal del estado Trujillo), los despojo de su presunta posesión y puso en posesión de dicho inmueble a los mencionados ciudadanos.
La doctrina y jurisprudencia ha dejado sentado que las medidas o decisiones practicadas por funcionario competente, mal puede un tercero o cualquiera que se sienta afectado por dicha actuación recurrir a la vía interdictal, ya que dichos actos no pueden tomarse como despojos o perturbaciones de la posesión, lo que hace que se declara improcedente cualquier interdicto que se intenta contra tal actuación judicial o administrativa, quedando a la parte la vía de atacar dicho acto por cualquier otro medio que pone el Estado a su disposición, y poder de esta manera dilucidar tal actuar como legitimo o no, pero no a través de la vía interdictal; como consecuencia este Tribunal debe declarar inadmisible la presente acción.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Interdicto Restitutorio propusieran los ciudadanos Rolando Ali del Carmen Gómez Flores y Judith Josefina Piña Araujo, contra Richard Martín Molina Benitez y Yulexis del Carmen Olmos Godoy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. José Miguel Arayán Chacón

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-



Sentencia Nº 48