REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° Y 157°
Actuando en Sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente N° 24.702
DEMANDANTE: BUSTOS CONTRERAS JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.194.035, con domicilio en avenida 6 Las Acacias, edificio concordia, apartamento 4D, municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADA: SIMANCAS PARRA INDIRA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.723.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
UNICA
Se recibe la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, por declinatoria de competencia de dicho Juzgado, al considerar que “….Motivo por el cual, siendo la presente causa una demanda de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR de las llamadas declarativas contenciosas en materia civil, obliga a concluir que el Tribunal competente para seguir son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Trujillo…”
Se evidencia de autos, que la parte actora solicita de este Tribunal le sea concedida la autorización legal para separarse del hogar común de su legítima cónyuge, y se le autorice igualmente el traslado pertinente al hogar de su madre, con domicilio en la población de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, fundamentando su acción según lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.
Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, para lo cual estima pertinente atender a lo previsto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas, y el cual dispuso: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.…” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, no encuadrando la misma dentro los preceptos legales de competencias atribuidas a este Juzgado en la mencionada resolución; en consecuencia de ello, este Tribunal NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción contenida en la presente causa, y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias certificadas de los folios 01, 09 y del presente fallo, más aquellas que a bien tenga indicar la parte actora, al 12 al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma.- Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para tramitar la presente causa, en consecuencia remítase copias certificadas de los folios 01, 09 y del presente fallo, más aquellas que a bien tenga indicar la parte actora, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Miguel Arayán Chacón.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 49