..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de Junio de 2016
205º y 156º
Vistas las diligencias insertas a los folios 60 y 113 del presente expediente, suscritas por la codemandada KEREN RUTH URRIETA DELGADO asistidos por el abogado en ejercicio DARIO JOSÉ OLANO, mediante las cuales solicita se declare la extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora ante el comisionado y fundamenta su solicitud realizando un detallado resumen de las actuaciones realizadas en el presente expediente; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que, en auto de fecha 25 de junio de 2015 se le da entrada a la demanda que es recibida por Distribución, emplazándose a la parte actora a consignar los recaudos especificados en el libelo de la demanda para su admisión, procediendo la parte actora a consignar los mismos en diligencia de fecha 30 de junio de 2015, y en auto de fecha 02 de julio del mismo año se admite la demanda, se ordena la citación de los herederos conocidos de la de cuius María Dominga Delgado Vargas, para dar contestación a la demanda, comisionándose para la citación a un Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 15 de julio de 2015, se libraron los recaudos de citación de los demandados y se remitieron con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, correspondiéndole la comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, quien le dio entrada a dicha comisión en fecha 28 de julio de 2015.
En fecha 13 de octubre de 2015, el Alguacil del Juzgado comisionado deja constancia de haberse traslado en fecha 05 de ese mismo mes y año, a las direcciones señaladas en las boletas con el fin de practicar las citaciones de los ciudadanos Adby José Urrieta Delgado, Keila Ruc Urrieta Delgado Gerónimo Antonio Urrieta Delgado demandados de autos, quedando citadas las ciudadanas Karen Rut Urrieta Delgado y Keila Ruc Urrieta Delgado.
En fecha 10 de marzo de de 2016, se agregan las resultas de la comisión conferida al Juzgado comisionado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de determinar si la inactividad ocurrida en este procedimiento configura el supuesto de perención de la instancia previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera oportuno este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
La perención breve a que se refiere la citada norma opera en principio, debido a la falta de impulso procesal de la parte demandante, en que se practique la citación de los demandados, luego de la admisión de la demanda; siendo que después de dicho acto compete al demandante realizar una serie de diligencias que evidencian su interés en impulsar la prosecución del proceso. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal República en sentencia dictada en el expediente 11-305 de fecha 17-01-2012 estableció lo siguiente:
“El acto de la parte demandante solicitando el libramiento de la comisión para lograr la citación del demandado fuera de la residencia del Tribunal, de conformidad con el encabezamiento del art. 227 CPC, impide la consumación de la perención, quedando pendiente su obligación de poner a disposición del Alguacil los medios necesarios para lograr la citación”
En atención a lo expuesto, es menester señalar en que el caso de autos, una vez admitida la demanda, la parte demandante consignó ante el alguacilazgo de este juzgado lo emolumentos necesarios para que se librara la compulsa de citación y se remitiera al comisionado, señalando previamente en su libelo la dirección o domicilio del demandado; no obstante , una vez librada la comisión todavía debe el demandante cumplir con la carga de impulsar la citación de los demandados para evitar la perención breve, y es así como vía jurisprudencial, específicamente en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 07-033 de fecha 13-12-2007, se estableció:
“…el cumplimiento eficaz de la obligación de entregar los medios necesarios para lograr la citación, depende de los requerimientos del Alguacil que deba practicar ese acto procesal, y por ende, dicha obligación debe ser cumplida respecto del Alguacil del Tribunal comisionado, a quien corresponde llevar a cabo el acto de citación, y es en el cuaderno de la comisión que debe quedar constancia de esa actuación procesal, sin que sea necesario que se deje igual constancia en el Tribunal de la causa. Por ello, se determina que sólo podrá ser declarada la perención de la instancia previo examen de las resultas de la comisión, una vez que ésta haya sido recibida por el Tribunal de la causa”
Ahora bien, respecto a los deberes ante el comisionado, la misma sala en el expediente número 11-546 por medio de sentencia de fecha 17-04-2012 estableció lo siguiente:
“En aquellos casos en que la citación debe practicarse por un Tribunal comisionado, si la parte demandante ha consignado en dicho Tribunal comisionado el oficio correspondiente a la comisión para practicar la citación de la parte demandada, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, dicha actuación es suficiente para interrumpir la perención breve, pues con ello la parte demandante al igual que cuando solicita se libre la comisión para citar-demuestra su interés en citar a la parte demandada, quedando pendiente la obligación de poner a la orden del Alguacil del Tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, siempre y cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de quinientos metros de la sede del Tribunal comisionado. “
Tomando en consideración las doctrinas antes señaladas, mediante las cuales deja claramente establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de la parte durante el lapso de treinta días que determina el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el presente caso se observa que, desde el día 28 de julio de 2015 fecha en la cual el Juzgado comisionado le dio entrada a la comisión para practicar la citación de los demandados de autos, hasta el día 05 de octubre de 2015 fecha en que el alguacil del comisionado se trasladó a las direcciones indicadas a practicar las citaciones comisionadas, según exposición de fecha 13 de octubre de ese mismo año, transcurrieron mas de treinta (30) días sin que constara en el cuaderno de comisión que la parte actora diera cumplimiento con las obligaciones que le impone la ley para que se practicaran dichas citaciones dentro del lapso previsto en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, del cual se descarta el lapso del receso judicial, por cuanto en dicho período no transcurre ningún lapso procesal, toda vez que sobre ella pesaba la carga de demostrar el cumplimiento de dichas cargas durante ese lapso, por lo que se consumó la perención breve conforme a lo establecido en la norma antes citada.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
A los fines de notificar de la parte demandante de la presente decisión, este Tribunal ordena librar boleta de notificación y entregársele al Alguacil de este despacho para que practique la misma. Asimismo, para practicar la notificación de la codemandada Keren Rut Urrieta Delgado, quien se encuentra a derecho, se ordena librar boleta de notificación y remitirla con oficio al Juzgado del municipio Baralt del Estado Zulia, para que a quien corresponda queda comisionado amplia y suficientemente para que practique dicha notificación.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se libró la boleta antes ordenada y se entregó al Alguacil de este Tribunal.



La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy.