REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de junio de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia inserta al folio 1656, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO ESPINOSA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que se quebranta el orden público al seguirse ejecución forzada de la transacción y no de la ejecución de sentencia definitivamente firme, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Que si bien es cierto en fecha 18 de septiembre de 2014, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en la misma se ordenó notificar a las partes y en espera de las resultas de su notificación, ambas partes comparecieron por medio de escrito de transacción de fecha 26 de mayo de 2015, el cual fue homologado por medio de sentencia de fecha 05 de junio de ese mismo año; de manera que la transacción celebrada por las partes, sustituyó la sentencia definitiva dictada por el tribunal, por cuanto la misma no quedó definitivamente firme, máxime cuando así lo dejan establecido expresamente las partes al manifestar que celebran dicho acuerdo con el propósito de poner fin al juicio mediante la autocomposición procesal; de manera que la transacción celebrada no fue un acuerdo sobre la forma de ejecutar la sentencia, sino para poner fin al juicio evitando que quedara firme la decisión dictada por el tribunal. Así se declara.
Asimismo, considera menester señalar este Tribunal que la manifestación de violaciones al orden público realizada por el mencionado apoderado judicial, resulta extemporánea toda vez que es aducida luego de infinitas participaciones en la ejecución de la sentencia de transacción.
Por tales razones considera este Tribunal que resultan infundadas las denuncias de violación al orden público realizadas por el apoderado de la demandada PROCONFEGA, S.A.. Así se declara.
El Juez titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. MaryTrini Godoy H.
AGP/mtgh