…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de junio de 2016
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.365, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual manifiesta: “desisto de la presente acción y solicito el archivo del expediente en el estado en que se encuentra”; este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la segunda especie de desistimiento, es decir, de la acción. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte actora se encuentra representada por apoderada judicial con facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de poder autenticado inserto a los folios del 6 al 8, del expediente; que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la acción y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Trini Godoy

AG/aamn.