P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-324/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.687
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ y YELCAR PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.338 y 148.835, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES SLIFECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 06 Tomo 56-A, en fecha 23 de junio del año 2006, con modificación el 21 de octubre de 2013, bajo el N° 17, Tomo 158-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SUAREZ y JINNETTE VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.652 y 186.789, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000018.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 28 de abril de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-000018 (folios170 al 173), declarando reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de juicio.
De dicha decisión, la apoderada judicial el accionado ejerció recurso de apelación el 30 de marzo de 2016, (folio 174), el cual se oyó en ambos efectos el 05 de abril del mismo año, por el Juez de primera instancia (folio 175).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 13 de abril de 2016 (folio 178), y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 19 de mayo de 2016, (folio 179).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandante recurrente, ni la parte demandada; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 181 y 182).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo último aparte, señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta ineludible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia; se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de junio de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
JMAC/na
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