P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2015-151 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALOEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de diciembre de 1993, bajo el N° 78, Tomo 16-A, con posterior modificación en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el N° 47, folio 274, Tomo 69-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 17.334

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de Accidente Laboral de efectos particulares, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), signada con el N° 134/13, de fecha 23 de abril de 2013, en el Expediente N° LAR-25-IA-10-0143.


M O T I V A
Se inició esta causa el 29 de abril de 2015, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD Civil), correspondiendo por distribución a éste Tribunal Superior Primero del Trabajo, que lo dio por recibido el 06 de mayo de 2015 (folio 14).
Se ordenó subsanar el libelo en esa misma fecha, y cumpliendo el mismo, se admitió la demanda el 14 de mayo del mismo año (folios 22 y 23).
En fecha 19 de junio de 2015, se insto a la parte demandante a consignar las copias requeridas en el auto de admisión, para librar las respectivas notificaciones.
Luego en fechas 22 de julio, 24 de septiembre y 10 de noviembre de 2015 y 29 de febrero y 31 de mayo de 2016, se dictó auto dejando constancia que la parte interesada no consignó las copias.
Para decidir, el Juzgador observa:
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Ahora bien, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó la demanda el 29 de abril de 2015; que se recibió y se ordenó subsanar el 06 de mayo de 2015, en el cual el apoderado judicial de la demandante Abg. LUIS ELBANO ZERPA, subsano el 12 de mayo del mismo año, siendo ésta su última actuación; trascurriendo desde dicho momento mas de un (01) año sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación (12/05/2015) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.



Abg. José Manuel Arraiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:02 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


JMAC/na