P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZDADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-279 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: IVAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.037

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMA COROMOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.348

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): LINEA URDANETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1982, bajo el Nº 16, Tomo 4-F.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: PEDRO RAMON CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-381.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto de admisión de pruebas en el asunto KP02-L-2014-381, en fecha 22 de febrero de 2016 (folio 19 y 20, del cuaderno de apelación), contra el cual, la accionada ejerció recurso de apelación, en fecha 25 de febrero de 2016 (folio 22), que se oyó en un solo efecto.
Remitidas a distribución las copias certificadas pertinentes, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 20 de abril de 2016 (folio 26); y fijó la audiencia para el 27 de abril del mismo año, a las 10:30 a.m., a la que compareció la parte actora y la parte demandada recurrente, quienes manifestaron sus alegatos; concluido el acto, el Juez dispuso del tiempo legal para proferir el dispositivo oral (folios28 y 29).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
Alegó la parte demandada recurrente, que apela sobre el auto de admisión de la incidencia de tacha, en la cual se promovió a los hijos del demandado como testigos y solicita que sean admitidos.
Por otra parte la demandante expreso, que el medio idóneo es la experticia que se promovió; y que la parte demandada no índica los motivos de la promoción de los testigos.
Para decidir, este Juzgador observa:
Analizando los alegatos de la parte recurrente y la materia objeto de la investigación en la incidencia de tacha, la intervención de los herederos de quien suscribió el documento se permite para la impugnación o ratificación en que una de las partes es persona natural, no pudiendo estos actuar como testigos debido a que están inhabilitados por la ley, tal como lo establece el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el presente caso, se originó la incidencia por la presunta falsedad de la firma otorgada por el representante de una sociedad mercantil, que no es el supuesto previsto en la Ley; y si se trata de herederos del suscriptor, también están excluidos de declarar, conforme a la norma antes descrita, siendo la prueba testimonial ilegal, conforme a lo previsto en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo antes expuesto se declara sin lugar la apelación y se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-381.

SEGUNDO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo de 2016.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.




Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


JMAC /na