REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2015-000064
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MONTILLA VILLALOBOS
DEMANDADA: CORPORACIÓN MARIN LA CRUZ
MOTIVO: RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 13/05/2015 referente a auto emitido por el Tribunal en el que se insta a la parte demandante a suministrar otra dirección, y por cuanto no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la celeridad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 48 de la presente causa auto de fecha 13/05/2015, en el que el Tribunal insta a la parte actora a suministrar otra dirección de la parte demandada o a solicitar la practica de la notificación a través de otros medios previstos en la ley, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 13/05/2015 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Seis (06) días del mes de Junio (06) de 2016, siendo las 10:50 a.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz