REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000100
DEMANDANTE: AURIMAR CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO
APODERADO: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN
DEMANDADA: PANADERIA LA TOSCANA
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 10/05/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000100 donde figura como parte demandante la ciudadana AURIMAR CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N- 24.952.659, representada por la Procuradora de Trabajadores Abg. JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, contra PANADERIA LA TOSCANA), representada legalmente por el ciudadano REINALDO PERDOMO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de propietario, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 16/05/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, junto con una observación Único. SEGUNDO: Que en fecha 31/05/2016 se recibió subsanación del libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 2: Se observa que subsano el domicilio exacto de la empresa demandada, por lo que dio cumplimiento a este numeral. Numeral 3: Con relación al inciso 1) Se observa que no subsano tal como le fue ordenado, ya que mantuvo tanto las vacaciones fraccionadas como el bono vacacional fraccionado el mismo periodo de tiempo reclamado de 7 meses por lo que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal. 2) Se observa que no subsano tal como le fue ordenado, ya que mantuvo tanto las utilidades fraccionadas el mismo periodo de tiempo reclamado de 4 meses por lo que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal. . Numeral 4: Con relación al inciso 1) Si subsano lo ordenado y señalo las labores que realizaba en la empresa demandada. 2) Se observa que modifico en la narrativa en general la fecha de terminación de la relación laboral, pues en el primigenio libelo señala que termino la relación en fecha 20/03/2016 y en el libelo subsanado señala que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 20/04/2016 y los cálculos de la antigüedad se reflejan hasta el mes de abril de 2016, creando una duración de la antigüedad diferente a la señalada en el libelo primigenio. Que el libelo de demanda debe bastarse a si mismo, ser lo mas claro preciso y lacónico del caso, entendible a los efectos de llevar un buen proceso desde el inicio hasta la etapa de ejecución si se llegara a dicho extremo, asimismo que se debe subsanar en su totalidad el libelo y no de manera parcial como en el presente caso. Por todas las razones anteriores, se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana AURIMAR CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N- 24.952.659, representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216, contra PANADERIA LA TOSCANA), representada legalmente por el ciudadano REINALDO PERDONMO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de propietario, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Hoy Seis (06) del mes de Junio (06) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 11:25 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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