REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000092
PARTE ACTORA: MARIYOLI MARGARITA ARAUJO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AIDA ROMERO DE AÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, siete (7) de junio (6) de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada ciudadana AIDA ROMERO DE AÑEZ, titular de la cedula de identidad N- 2.620.754, se encuentra representada en este acto por su hijo ciudadano AÑES ROMERO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad N- 14.328.541, quien presento poder en original y copia otorgado por su madre AIDA ROMERO DE AÑEZ, antes identificada, para ser certificada la copia y devuelto el original, lo cual se cumplió y se ordeno certificar la copia a la Secretaria conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se devuelve el original y se agrega la copia al asunto, en este acto asistido por el Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, en este estado el ciudadano JUAN MANUEL AÑES ROMERO, antes identificado señala que la ciudadana AIDA ROMERO DE AÑEZ demandada le otorgo poder por ser una persona adulta mayor que le es imposible trasladarse. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz



Representante de la Demandada Abg. Asistente