REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000104.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió demanda interpuesta por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.109.486, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador ciudadano HENRY RANGEL SILVA, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora realizar el cálculo de los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas, indicando el correspondiente periodo a reclamar, por cuanto al folio 07 del escrito libelar en el cuadro anexo, señala sólo el cálculo de las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y no los conceptos anteriormente señalados. B) De igual manera, debe la parte actora ajustar la narrativa de la demanda a la exposición que realiza al comienzo la apoderada judicial, ya que al folio 02 del libelo de la demanda, efectúa la exposición en primera persona. C) Asimismo, debe corregir ciertos errores ortográficos que se observan en dicho escrito libelar”. En fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cual se ordenó que la notificación de subsanación de la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO VALERO, se efectuara a través de la cartelera de esta Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.





En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.