REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000060
PARTE DEMANDANTE: ROSSY MARIA ROSALES, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.889.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 141.192 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES L&M, C.A. j- 4030879-0, representada legalmente por los ciudadanos: RAUL MENDOZA Y MARIA GERALDINE LINARES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GERALDINE LINARES, titular de la cedula de identidad N° 17.596.213, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes catorce (14) de junio del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Demandante Ciudadana: ROSSY MARIA ROSALES, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.889, y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo Entidad de trabajo INVERSIONES L&M, C.A. j- 4030879-0, representada legalmente por los ciudadanos: RAUL MENDOZA Y MARIA GERALDINE LINARES, asistiendo en este acto la ciudadana MARIA GERALDINE LINARES, titular de la cedula de identidad N° 17.596.213, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.711, quien es representante legal de la demandada y abogada, y consigna copia simple del registro de la empresa .En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo una vez revisadas las pruebas y realizar un recalculo al monto demandado: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), por los siguientes conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2015, Bono Vacacional fraccionado 2015, cesta ticke, utilidades fraccionadas 2015, domingos laborados, en relación al concepto de la indemnización del articulo 92, la trabajadora no fue despedida, y en cuanto el bono nocturno la empresa no tiene un horario nocturno, la cantidad aquí señalada será cancelada para el día lunes 20 de junio de 2016 y el jueves 30 de junio 2016, por ante la sede del Tribunal a las 12:00pm. En este estado la parte actora, ciudadana: ROSSY MARIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.038.889, representada en este acto por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en el expediente el último pago. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ,

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ACTORA


PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA