REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2015-000150
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MENDOZA.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

El día martes siete (07) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, que le correspondió conocer del presente asunto según comprobante de redistribución de asunto, comparece la parte actora el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948, por intermedio de su Apoderada Judicial , ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 141.192, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2.015, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948 correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 01 de junio de 2015, y en la misma fecha 01 de junio de 2015 se le da entrada, en fecha 02 de junio de 2015, el referido Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la demanda y libra los carteles de notificación de la parte demandada, y libra el respectivo exhorto, por cuanto la parte demandada tiene su sede principal en el Estado Lara. En fecha 07 de enero del 2016 el mencionado Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de requerirle información respecto a la practica del exhorto contentivo de la notificación dirigida a la entidad de trabajo: SERENOS LOS CEDROS, C.A, en fecha 08 de enero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibió y agrego exhorto de fecha 17 de noviembre de 2015, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la misma fecha el Tribunal dicta un auto mediante el cual considera que desde la fecha de la referida notificación 02 de junio de 2015 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de más de cuatro meses, que conduce a una pérdida de la estadía a derecho. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar nuevamente cartel de Notificación a la demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A., en los términos indicados en el auto de admisión de fecha 02-06-2015, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 11 de enero de 2016 se libran los carteles de notificación a la parte demandada y el exhorto, en fecha 03 de mayo de 2016 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibió y agrego exhorto de fecha 15 de marzo de 2015, procedente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la misma fecha 03 de mayo de 2016 la secretaria Abogada Merli Castellanos, realiza la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de junio de 2016, se levanta acta en la cual se deja constancia que siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948, por intermedio de su Apoderada Judicial, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 141.192, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.


P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948. Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 22-04-14, para la entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; cuyo representante legal era JOSÉ MENDOZA, con domicilio en: Carrera 17 entre calles 33 y 34, Quinta los cedros N° 33-32, sector centro, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Que desempeñaba el cargo de vigilante. Que laboro de lunes a domingo, teniendo 2 días de descanso continuos y rotativos en un horario de tres turnos de la siguiente manera: 1er turno de 7:00a.m a 3:00pm, 2do turno de 3:00pm a 11:00pm; y el turno 11:00pm a 7:00 a.m. Que devengo como ultimo salario la cantidad de Bs. 6.840,00 mensual. Que en fecha 25-06-2014, renuncio. Que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo Sede Valera reclamo de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, expediente N° 070-2014-03-0574. Que en virtud que no hubo conciliación y no teniendo competencia la Inspectoría del Trabajo procede a demandar a la entidad de Trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A. por la cantidad de Bs. 9.941,47.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 22/04/2014
Hasta 25/06/2014 Total = 2 meses y 3 días

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.

A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 22-04-2014, se calcula de conformidad con el literal e) del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, por cuanto la relación laboral duro 2 meses y 3 días, que de allí que este Tribunal lo hace con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 2565,00 más los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 50,97, para un total de Bs. 2615,97. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alícuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumulado
May-14 5 6.840,00 228,00 15 9,50 30 19,00 256,50 1.282,50 1.282,50 16,57 17,71 17,71
Jun-14 5 6.840,00 228,00 15 9,50 30 19,00 256,50 1.282,50 2.565,00 15,56 33,26 50,97
2.565,00 50,97

Resumen
Antigüedad 2.565
Intereses 50,97
Total 2.615,97

PRESTACIONES: Bs. 2.565,00
INTERESES: Bs. 50,97
Total = Bs. 2.615,97

B) VACACIONES FRACCIONADAS 2014: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2.5 días x 228,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 570,00. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014: Según lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se aplica la siguiente fórmula 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =2.5 días x 228,00 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 570,00. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

D) BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADAS 2014: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =5 días x Bs.228,00 salario promedio diario normal devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 1140,00; de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. . Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2014, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

E) SALARIOS ADEUDADOS (desde el 16-06-2014 al 25-06-2014): Según la fecha señalada en el libelo de la demanda es la cantidad de Bs. 2.280,00, por cuanto su salario diario era 228,00. Encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

F) BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: En relación con el reclamo relativo al beneficio de alimentación para los trabajadores, se observa que de conformidad con lo previsto en la ley sustantiva que rige la materia, éstos se causan a favor del trabajador por jornada efectiva laborada para fecha en que se causo el derecho. Ahora bien, a los fines de ajustar a derecho el beneficio que le corresponden al demandante de autos, y visto que el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 04 de mayo de 2011, Gaceta Oficial N° 39.666 extraordinario, vigente para fecha de la relación laboral, en concordancia con el artículo 34 de su Reglamento establece que los parámetros para su otorgamiento es del 0,25 al 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo; en consecuencia, este Tribunal estima procedente condenar a la demandada de autos al pago de 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo de la obligación, por cada día hábil de la jornada laboral que tenía la demandante de autos, estimando dichos días hábiles de conformidad con las fechas indicadas en el escrito libelar, días hábiles éstos que se reflejan en el siguiente cuadro:

Meses Días
Mayo -14 22
Junio- 14 16
total 38

Siendo la cantidad arrojada por el calculo de Tribunal la cantidad de Bs. 3.363,00 lo cual se aplico la siguiente formula: 38 jornadas x ( 0,50 x177 Vut)= 3.363,00. No obstante en caso de no ser cancelado con la unidad Tributaria vigente a la presente fecha, deberá este Tribunal en fase de ejecución hacer la operación matemática de multiplicar la cantidad de 38 jornadas efectivas por el 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo de la obligación, a los fines de determinar el monto de la deuda por este concepto en dinero efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; cantidad ésta que no estará sujeta a corrección monetaria o indexación judicial. Así se decide.

Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SITE CENTIMOS (Bs. 10.538,97) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LA D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER DURAN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.948, representado Judicialmente por los Abogados RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192 en su orden en contra de la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, domiciliada Carrera 17 entre calles 33 y 34, Quinta los cedros N° 33-32, sector centro, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A; representada legalmente por el ciudadano JOSÉ MENDOZA, domiciliada Carrera 17 entre calles 33 y 34, Quinta los cedros N° 33-32, sector centro, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SITE CENTIMOS (Bs. 10.538,97) por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 25/06/2014, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad e interés desde la fecha de terminación de la relación laboral de la demandante; es decir, 25/06/2014, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 16/06/2016; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos es decir; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado , bonificación de fin de año fraccionado 2014, salarios adeudados( 16-06-2014 al 25-06-2014) desde la fecha de la notificación de la demanda 03/05/2016, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 16/06/2016. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio 2.016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR COOZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.