REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000057
PARTE ACTORA: SUSANA RIVERO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.258.857.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, ANDERINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA BRICEÑO TERAN, REIMAN VELAZQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BENCOMO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.162.983, 16.652.083,17.604.640, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 9.179.976, en su orden, inscritos en el IPSA bajo el N° 38.886, 141.192, 129.109, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON EDMUNDO SARMIENTO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.781.485.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN JESUS PACHECO SARMIENTO, titular de cedula de identidad N° 2.689.814, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana: SUSANA RIVERO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.258.857, y su apoderada judicial ANDERINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.652.083, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.192, y por la demandada comparece: NELSON EDMUNDO SARMIENTO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.781.485, y su Apoderado Judicial Abogado GERMAN JESUS PACHECO SARMIENTO, titular de cedula de identidad N° 2.689.814, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.911. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo una vez de haber realizado un recalculo al monto demandado: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), por los siguientes conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas 2013 y 2014, Bono Vacacional vencido y fraccionado 2013 y 2014, Beneficio de Alimentación, utilidades 2014, bono de indemnización, la cantidad aquí señalada será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de 40.000,00 en este acto, de los cuales 38.000,00 mediante cheque N° 55190314, de la cuenta N° 01750033320000011945, del banco Bicentaenario de fecha 21-06-2016, a nombre de la trabajadora, el cual se consigna copia simple, y la cantidad de Bs. 2.000,00 en dinero efectivo, y la cantidad de 70.000,00 será cancelado de la siguiente manera: La Primera cuota, por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el viernes 29 de julio de 2016. La Segunda cuota por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el miércoles 31 de Agosto de 2016. La Tercera cuota por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el viernes 30 de septiembre de 2016. La Cuarta cuota por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el lunes 31 de octubre de 2016. La Quinta cuota por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el miércoles 30 de noviembre de 2016. La Sexta cuota por la cantidad de Bs. 8.334,00, para el viernes 30 de diciembre de 2016. La Séptima cuota por la cantidad de Bs. 10.000,00, para el martes 31 de enero de 2017. La Octava cuota por la cantidad de Bs. 10.000,00, para el martes 28 de febrero de 2017, todas la cuotas antes indicadas serán canceladas por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo con sede en Bocono del Estado Trujillo, a las 8:30 am. En este estado la parte actora, ciudadana: SUSANA RIVERO DAZA, titular de la cédula de identidad N° V.10.258.857, representada en este acto por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en el expediente el último pago. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTRE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE DEMANDADA
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