REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000110
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER SARMIENTO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.759.309.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.382, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.663.
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.694.497.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de treinta y nueve (39) folios útiles, presentada por la ciudadana: ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.382, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.663, actuando con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EDGAR ALEXANDER SARMIENTO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.759.309, contra el ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.694.497, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha siete (07) de junio de 2016 en los siguientes términos: Numeral 2°. “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” Por cuanto al folio 01 y 05 indica como parte demandada al ciudadano: JOSE ORLANDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.694.497 y al vuelto del folio 02 señala que tiene una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo N° 007-2015-01-00138, la cual anexa marcada “H”, y al folio 27 corre inserta la referida providencia donde se evidencia que la parte accionada fue la Inmobiliaria Nacional, S.A., y al folio 4 demanda los salarios caídos, en consecuencia debe la parte actora indicar de manera clara para quien prestó sus servicios, quien era su patrono. En caso de demandar a la persona jurídica debe indicar los datos de su denominación, domicilio y el representante legal. Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” 1. Bono de Alimentación: Beneficio de Alimentación: Debe la parte actora indicar los días, mes a mes, año a año, que dejo de percibir del Beneficio de Alimentación. 2. Horas extraordinarias diurnas: Debe la parte actora realizar el método de cálculo del valor de hora ordinaria diurna, indicando el Salario Básico, es decir, la operación aritmética que dio como resultado el valor de la hora diurna. Igualmente debe realizar el referido cálculo mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta el 26/10/2016. 3. Dotaciones de Seguridad: Debe la parte actora indicar el método de cálculo, es decir, la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs. 30.000,00 e indicar cuantos pares de Botas, Lentes y Cascos. 4. Prestaciones Sociales: Debe la parte actora indicar su salario normal, su salario integral mes a mes, año a año durante el tiempo que duró la relación laboral. Igualmente debe indicar la incidencia o Alícuota que compone el Salario Integral. 5. Intereses: Debe la parte actora realizar el método de cálculo mes a mes, año a año por la tasa del Banco Central de Venezuela durante el tiempo que duro la relación laboral. Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A. Debe la parte actora indicar el Salario Básico mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. B. Debe la parte actora indicar que funciones desempeñaba como Ayudante de Primera. C. Debe la parte actora señalar el motivo por el cual termina la relación laboral el día 27 de mayo de 2016 y en caso de despido indicar quien lo despidió. D. Indicar el año de vigencia de la Contratación Colectiva de la Construcción que se quiera hacer valer. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley.” Debe la parte actora indicar la dirección de manera exacta a los fines de las notificaciones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 20 de junio de 2016, el Alguacil Accidental Euclides José Marín, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria Yolimar Cooz, estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 22 de junio de 2016, se recibió escrito de subsanación, presentado por la ciudadana ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.382, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.663, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER SARMIENTO ALDANA, antes identificado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 07/06/2016, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los puntos 2,4, y 5 es decir, en cuanto al punto “2) Horas extraordinarias diurnas, la parte actora no realizo el calculo del valor de la hora ordinaria diurna, es decir, la operación aritmética que dio como resultado el valor de la hora diurna. Tampoco realizo el cálculo de las horas extras diurnas, mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta el 26/10/2016. En cuanto al punto 4, Prestaciones Sociales: la parte actora indico como salario normal y como salario integral la cantidad Bs. 752,62, sin señalar las alícuotas o incidencia que componen el salario integral, mese a mes año a año, no cumpliendo lo solicitado. En cuanto al punto 5: la parte actora no realizo el método de cálculos de los intereses, solo señalo las tasa de intereses del Banco Central de Venezuela, mes a mes año a año, sin realizar el referido calculo de cantidad demandada por intereses. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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