REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2015-000019
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.676.
APODERADAS JUDICIALES: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Vista el acta de Inhibición de fecha 06 de junio de 2016, levantada por ante la Coordinación de Secretarios de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. SANDRA BRICEÑO, donde compareció la Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.457, en su condición de Secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y en la cual expone:
“Es el caso, que entre la Abg. NINOSKA COOZ, apoderada judicial de la parte demandante y mi persona existe un parentesco de consanguinidad, en consecuencia, estoy obligada a plantear mi impedimento subjetivo para tramitar la presente causa, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; es por lo que quien suscribe, Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, en mi carácter de SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, consciente de estar incursa en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO, obrando la presente inhibición sólo respecto de la Abg. NINOSKA COOZ. Es todo”.
Este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la ciudadana Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.457, se encuentra asignada por rotación ordinaria a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según acta de fecha 11 de abril de 2016, que lleva la Coordinación de Secretarios de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. SANDRA BRICEÑO. Segundo: Que la ciudadana, Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, antes identificada, fundamenta su inhibición de conformidad causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe parentesco de consanguinidad entre ella y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. NINOSKA COOZ, antes identificada. En tal sentido hechas las anteriores consideraciones , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YOLIMAR COOZ, en su carácter de Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente asunto. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Publíquese y registre a los siete (07) días del mes de junio de 2016.
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2015-000019
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.676.
APODERADAS JUDICIALES: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: Firma Personal TRANSPORTE GOMEZ MENDEZ, representada legalmente por el ciudadano ROMAN EDUARDO GOMEZ, Firma Personal TRANSPORTE DE CARGA “BERTELI”, representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, y el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.747.414, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Vista el acta de Inhibición de fecha 06 de junio de 2016, levantada por ante la Coordinación de Secretarios de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. SANDRA BRICEÑO, donde compareció la Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.457, en su condición de Secretaria adscrita a la Coordinación del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y en la cual expone:
“Es el caso, que entre la Abg. NINOSKA COOZ, apoderada judicial de la parte demandante y mi persona existe un parentesco de consanguinidad, en consecuencia, estoy obligada a plantear mi impedimento subjetivo para tramitar la presente causa, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; es por lo que quien suscribe, Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, en mi carácter de SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, consciente de estar incursa en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO, obrando la presente inhibición sólo respecto de la Abg. NINOSKA COOZ. Es todo”.
Este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la ciudadana Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.457, se encuentra asignada por rotación ordinaria a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según acta de fecha 11 de abril de 2016, que lleva la Coordinación de Secretarios de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. SANDRA BRICEÑO. Segundo: Que la ciudadana, Abogada YOLIMAR COOZ PARILLI, antes identificada, fundamenta su inhibición de conformidad causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe parentesco de consanguinidad entre ella y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. NINOSKA COOZ, antes identificada. En tal sentido hechas las anteriores consideraciones , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YOLIMAR COOZ, en su carácter de Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de conformidad con lo establecido de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente asunto. Se ordena a la Secretaria expedir copia certificada de la presente actuación. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Publíquese y registre a los siete (07) días del mes de junio de 2016.
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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