REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000308
PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. INSERMA
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL JEREZ C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Junio de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N.º 12.719.875, asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También compareció por la entidad de trabajo demandada INGENIERIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. INSERMA, la abogada MARIA ISABEL JEREZ C, titular de la Cedula de Identidad N.º 14.929.223, inscrita en el Inpreabogado Nº. 112.238, actuando como apoderada Judicial, tal como se evidencia del Poder Apud-acta de fecha 18-01-2016, el cual corre agregado a los folios 35 y 36 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL por los conceptos demandados, a través del cual la abogada MARIA ISABEL JEREZ C, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada INGENIERIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. INSERMA, ofreció pagar a la demandante MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 206.153,68), para ser pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 106.153,68), en el día de hoy. Segundo: La cantidad restante de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), serán pagados por la entidad de Trabajo demandada el día 11 de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la demandante MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada MARIA ISABEL JEREZ C, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada INGENIERIA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. INSERMA, hacen entrega a la demandante MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, de un cheque N.º 00020164, del Banco Provincial, de fecha 20-06-2016, por la cantidad de Bs. 106.153,68, a nombre de MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que


existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 206.153,68), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. -------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIA LOURDE NAVAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N.º 12.719.875, si tiene conocimiento con el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente la demandante le respondió que esta conforme con el monto total ofrecido por la demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE


Abg. APODERADA DE LA DEMANDADA


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LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS