REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte ( 20 ) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000118
DEMANDANTE: ALIRIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ
DEMANDADO: PROMOTORA SAN PABLO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha siete ( 07 ) de Junio de 2016, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 13 de Junio 2016, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil ANDY JESUS MARIN, de fecha 15 de Junio de 2016, la cual corre agregada al folio catorce ( 14 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 14 de Junio de 2016, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación al demandante ALIRIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ. Tercero: Consta en autos, al folio diecisiete ( 17 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 15 de Junio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 20 de Junio de 2016, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días 16 de Junio de 2016 y el día 17 de Junio de 2016; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 14 de Junio de 2016, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2016, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
|