REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2014-000039

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALIZADOS, C.A., a través de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.773; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
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1. Con respecto a la ratificación del escrito libelar que contiene la demanda de nulidad, este Tribunal observa que los escritos de las partes en los cuales desarrollan el objeto de su pretensión u oponen sus defensas, según el rol que desempeñen durante el proceso, no constituyen medios probatorios; de allí que se deseche por ser manifiestamente ilegal, habida cuenta que dicho escrito contienen precisamente la relación de los hechos que son objeto de prueba y no puede constituirse en prueba de los mismos a favor de su presentante.
2. Con respecto al expediente administrativo No. 070-2014-01-00157, constante de 39 folios útiles, cursantes a los folios 26 al 65, este Tribunal lo admite, sin embargo observa que el mismo está conformado por un total de 40 folios.
3. Con respecto al escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo que diera inicio a dicho expediente, de fecha 30 de enero de 2014, así como del acta de ejecución del reenganche, de fecha 18 de febrero de 2014; este Tribunal observa que las mismas forman parte del expediente administrativo admitido en el particular segundo del presente auto.
4. Con respecto a los criterios jurisprudenciales, este Tribunal observa que las decisiones de los órganos jurisdiccionales no constituyen medios probatorios, al formar parte de las fuentes del derecho, de allí que los Tribunales determinarán en cada caso concreto si las mismas resultan aplicables sin necesidad de alegación de parte.


La Jueza de Juicio



Abg. Thania Ocque

La Secretaria



Abg. Luz Matheus