REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000277

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano EDUARDO DANIEL VÁSQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 16.377.664, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores y, por la parte demandada, la empresa LA CASA DEL HERRERO C.A. (CAHECA), por medio de su apoderado judicial Abogado CARLOS ARGIMIRO ALEMÁN FRÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.431; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 76 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER QUIÑONEZ HURTADO y JOSÉ ROBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.532.441 y 9.318.298, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


2.- DOCUMENTAL en copia simple de acta de fecha 21 de octubre de 2015, constante de un (1) folio útil, inserto al folio sesenta y siete (77) del expediente; la cual se ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 78 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1.- DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Reporte de nómina desde el 16/04/2015 al 30/09/2015, constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, inserto a los folios 2 al 85 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.

- Reporte de los TXT enviados electrónicamente al Banco Banplus para la cancelación de la nómina el mes de abril de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, constante de diecisiete (17) folios, inserto a los folios 86 al 102 del cuaderno de recaudos.

- Facturas del seguro social donde aparecen reflejados los empleados activos en cada periodo desde el mes de abril de 2015 hasta el mes de septiembre de 2015, constante de seis (6) folios útiles, inserto a los folios 103 al 108 del cuaderno de recaudos.

- Reportes del control de asistencia por sistema capta huellas desde el 16/04/2015 al 30/09/2015, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, inserto a los folios 109 al 190 del cuaderno de recaudos.


2.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos YOHANA YUSTE y JOSÉ GREGORIO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.604.828 y 16.740.544, respectivamente, las cuales son promovidas a los fines de ratificar las firmas contenidas en las documentales promovidas marcadas “A”, “B”, “C” y “D”; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,



Abg. LUZ MATHEUS