REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000257
PARTE DEMANDANTE: NILA THATIANA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.610.861.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores.
DEMANDADO: MUNICIPIO CARACHE POR ÓRGANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO PADILLA MARÍN, en el carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las 9:50 a.m., hora ésta que por acuerdo y conversaciones de las partes se dio continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto la cual estaba pautada para las 9:30 a.m.; se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERÁN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA solicita a la Secretaria EILEEN LORENA VALECILLOS HERNANDEZ, verifique la presencia de las partes. Acto seguido la Secretaria deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana NILA THATIANA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.610.861, acompañada de su apoderado judicial RUBÉN DARÍO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, MUNICIPIO CARACHE POR ÓRGANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE a través del Abogado JOSE G. PADILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.478, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Carache. Constatada la presencia de las partes, la Jueza procedió a dar inicio a la audiencia de juicio. Acto seguido la Juez solicita a la representación judicial de la parte actora que consigne en copia certificada las documentales que fueron consignada en copias simples y las mismas fueron solicitadas en la sesión de inicio de la audiencia de juicio, quien consigna dichas copias certificadas constante de 12 folios útiles. Seguidamente la representación de la parte actora expone sus alegatos, expresando lo que se resume a continuación: que su representada reclama salarios caídos, retenciones salariales de enero a marzo de 2015; lo cual da un monto de bolívares TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 31.770,27). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, para resumir el contenido de su defensa, quien manifestó que su representada reconoce que adeuda a la demandante de autos salarios caídos de enero 2015 a abril de 2016, bono vacacional periodos 2014-2015 y 2015-2016, aguinaldos 2015 y bono de alimentación de enero de 2015 a abril de 2016, por un monto total de Bs. 247.767,60, una vez hechas las deducciones, para lo cual consigna hoja de cálculo elaborada por su representada, al tiempo que indicó que desea conversar en forma conciliatoria con la demandante y su Abogado a los fines de determinar la forma de pago con la presencia de la suscrita Jueza. En consecuencia, se ordena la suspensión del acto formal y público de la audiencia de juicio, a los fines de celebrar una reunión conciliatoria en procura de una solución pacífica del conflicto, mediante el uso de la conciliación como medio alterno, conforme lo establece el artículo 258 constitucional y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Durante la reunión conciliatoria la parte demandada ofrece pagar a la demandante de autos la cantidad de Bs. 181.627,60 que comprende los salarios caídos y retenidos de enero de 2015 a abril 2016, los bonos vacacionales 2014-2015 y 2015-2016 y aguinaldos de 2015, en tres (3) partes, así: la primera parte, por Bs. 60.542,53, el próximo miércoles 29 de junio de 2016; la segunda parte, por Bs. 60.542,53, durante la última quincena de agosto de 2016; y la tercera parte, por Bs. 60.542,53, durante la primera quincena del mes de diciembre de 2016. Asimismo, propone pagar la cantidad de Bs. 66.140,00, por concepto de bono de alimentación en dos partes, así: La primera parte, por Bs. 33.070,00, el próximo miércoles 29 de junio de 2016; y la segunda parte, por Bs. 33.070,00, durante la última quincena de agosto de 2016. La parte demandante de autos, libre de constreñimiento y debidamente asistida de Abogado acepta conforme el convenio de pago propuesto por la demandada, el cual abarca no sólo los conceptos demandados, sino además otros conceptos y montos adicionales a los demandados que la parte demandada reconoce y conviene adeudar a la demandante de autos. Asimismo, ambas partes solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal homologue la presente transacción con autoridad de cosa juzgada y, una vez se verifique el pago de todas las cuotas contenidas en el presente acuerdo se ordene el archivo definitivo del presente asunto. En el orden indicado, para decidir observa esta sentenciadora que la demandante de autos se encuentra debidamente acompañada de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que recibirá las demandante comprende la totalidad del concepto demandado, siendo el convenimiento presentado por la demandada para su consideración excede el monto y los conceptos demandados al reconocer sobre éstos últimos cantidades adicionales a las demandadas, así como conceptos adeudados y no demandados como los bonos vacacionales y el bono de fin de año, constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de la pretensión deducida; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las demandantes actuaron en el proceso debidamente asistidas y representadas de Abogados, con facultades para transigir y libre de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo constitucional, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con autorización adicional expresa para transigir en nombre de su representada, cursante en las actas procesales; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, PASÁNDOLA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Carache de estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A la notificación ordenada se le acompañará copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez que la presente decisión quede firme y cumplidos los pagos convenidos, el Tribunal se pronunciará sobre el archivo definitivo del expediente solicitado por las partes. Se terminó siendo las 10:40 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. THANIA OCQUE
LA DEMANDANTE
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
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