REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2015-000018

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio por el tercero interesado, UNIDAD EDUCATIVA SANTA TERESITA, mediante su apoderada judicial Abogada Nely Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 179.607, durante la celebración de la audiencia de juicio, cursante a los folios 64 al 68; este Tribunal para su providenciación procede de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observando lo siguiente:

El tercero interesado promueve las documentales constituidas por: 1) Copia simple de la primera y segunda demanda de nulidad contra la providencia administrativa No. 070-2015-01-180, de fecha 9 de junio de 2015, cursantes a los folios 169 al 179, correspondiente la primera a la causa identificada con el alfanumérico TP11-N-2015-000015 y la segunda a la presente causa identificada con el alfanumérico TP11-N-2015-000018; 2) copia simple de acta la audiencia de contestación del procedimiento administrativo, cursante al folio 180; 3) copia simple de documento de memorando de falta cursante al folio 181; copia del escrito de promoción de pruebas de la parte solicitante, cursante al folio 182; copia del informe y conclusiones presentado por el accionado en sede administrativa, cursante al folio 183; copia simple del acta de evacuación del testigo Eduardo Enrique Storms Marchini cursante al folio 184; copia del documento providencia administrativa No. 070-2015-01-180, cursante a los folios 185 al 191; pruebas documentales éstas que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Tales documentales forman parte de las actas del expediente administrativo que contiene la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, el cual cursa en las actas procesales en copia certificada, con excepción de las demandas de nulidad identificadas en el No. 1 de la relación de las pruebas contenidas en el presente auto.

Ahora bien, con respecto a la decisión de la Sala Político Administrativa promovida como prueba y acompañada al escrito de promoción de pruebas, se observa que las decisiones de los órganos jurisdiccionales que no guardan relación directa con el caso concreto sino que se invocan como referentes judiciales aplicables al mismo, constituyen fuente de derecho, ergo no son objeto de prueba sin que el Juez debe conocerlas y aplicarlas si el caso lo amerita en base al principio iura novit curia.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque


La Secretaria


Abg. Luz Matheus