REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000031
PARTE ACTORA: FRANYELI DEL CARMEN ULLOA GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.303.79
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO E INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 141.192
PARTE DEMANDADA: ARLENY KARINA DELGADO CASTELLANOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.015.233
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUÍS BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 96.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadana FRANYELI DEL CARMEN ULLOA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 25.303.791, a través de su apoderada judicial Abogada ANDREÍNA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Trujillo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 26 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos JOHANA DEL VALLE MONTILLA, ANA CAROLINA BRICEÑO ARAUJO y CARMEN ELENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.705.327, V-19.043.469 y V-26.191.351 respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Trujillo estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:10 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Eileen Valecillos

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Eileen Valecillos