REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000236
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.374.655, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS)
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MEILY PEÑA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N- 97.493.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA ANA JULIA PADILLA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL N- 67.613
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano GABRIEL ANTONIO AZUAJE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.374.655, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 50 y 51 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en un (01) folio útil, original de acta de la Inspectoría del Trabajo de la Cuidad de Bocono estado Trujillo de fecha 07 de octubre de 2014, cursante al folio 52 y su vuelto del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, original de recibos de pago de la empresa FINAS Gobernación del estado Trujillo, cursante al folio 53, del asunto principal.


TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de las ciudadanas YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GÓMEZ y ONEIDA VICENTA LINARES PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.715.304 y 17.601.394, domiciliado en el Municipio Valera estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:43 a.m.
El juez,


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,


Abg. Eileen Valecillos.


En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
La Secretaria,


Abg. Eileen Valecillos.