REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2014-000027
PARTE ACTORA: ANÍBAL RAMIRES GARCEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.034.331.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RONNY OLIVAR, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 191.253.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ENRIQUE MACHAEN LANZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.072.282, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADA SUÑE VILCHEZ TORO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 205.695.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO GHIMI JOSÉ SANTINI REYES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADA LEILA DEL VALLE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 33.343
RAMIREZ LEÓN.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL..

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano ANÍBAL RAMIRES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.331, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.253 y la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A., (FAVIANCA), por medio de su apoderada judicial Abogada SUÑÉ VILCHEZ TORO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.695 y la empresa “VENEZOLANA DE VIDRIO”, C.A. (VENVIDRIO), por medio de su Apoderada Judicial Abogada LEILA DEL VALLE RAMÍREZ LEÓN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.343; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 116 y 117 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve, en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, original de certificación médica N° 186/08 suscrita por la Doctora YOLANDA VERRATTI, en su condición de médico especialista en salud ocupacional, Adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, inserto a los folios 118 y 119, del asunto principal.

2.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B”, copias simples de Informe pericial calculo de indemnización por enfermedad ocupacional signado con el N° 1061/12, de fecha 29 de octubre del año 2012, cursante a los folios 120 al 123 del asunto principal.

3.- Promueve, en nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “C”, copias simples de resultas de recurso de reconsideración de fecha 21 de noviembre del año 2012, cursantes a los folios 124 al 132, del asunto principal.

B.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, a los fines de que remita copia certificada del expediente N° TRU-41-IA-08-0040 del ciudadano ANIBAL RAMIRES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.331. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, a los fines de que remita copia certificada de la historia médica N° L-3647 del ciudadano ANIBAL RAMIRES GARCEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.331; así como las evaluaciones médicas y/o clínicas practicadas al mismo. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA): Del folio 02 al 09 del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve, en dos (02) folios útiles, marcado con la letra A1 y A2, a) Original de Registro del Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, b) Cuenta individual expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pertenecientes al ciudadano ANÍBAL RAMÍREZ GARCÉS, cursante a los folios 10 y 11, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

2.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “B1”, Original de orden de Servicio Médico Pre-empleo, de fecha 12/11/1984, cursante al folio 12, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3.- Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, Original de Solicitud de empleo del ciudadano ANÍBAL RAMÍREZ GARCÉS, de fecha 06 de noviembre de 1984, cursante al folio 13, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

4.- Promueve, en seis (06) folios útiles, marcados con las letras “D.1” a “D.6”, copias simples de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de octubre de 2010, cursante a los folios 14 al 19, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

5.- Promueve, en seis (06) folios útiles, marcados con las letras “E.1” a “E.6”, copia certificada de Acta suscrita por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cursante a los folios 20 al 25, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

6.- Promueve, en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “F.1 a “F.3”, copia simples de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.634 de fecha 15 de marzo de 2011, cursante a los folios 26 al 28, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

7.- Promueve, en dieciochos (18) folios útiles, marcados con las letras “G.1” a “G.18”, copias simples de Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, emanada de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, cursante a los folios 29 al 46, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
8.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, marcado con las letras “H.1” a “H.4”, copias simples de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.649 de fecha 05 de abril de 2011, cursante a los folios 47 al 50, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.


B.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

A.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, ubicado en la Avenida Morán con Carrera 23, Casa N° 22-93, al lado del Consulado de Portugal, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1) Si ante ese organismo se encuentra registrado Comité de Seguridad y Salid Laboral, correspondiente a la Sociedad Mercantil Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (FAVIANCA). 2) Si en sus archivos reposa el registro o inscripción de Delegados de Prevención correspondientes a dicha Sociedad Mercantil, en caso de que sea afirmativo se sirva a remitir copias certificadas de lo solicitado. 3) En caso de ser afirmativo, se sirva remitir copia certificada. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. B.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, específicamente en la Avenida 6 Sector la Plaza, Edificio Continental, 2do piso, Valera estado Trujillo, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: 1) Si la empresa Fabrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA), inscribió antes ese Instituto al ciudadano ANÍBAL RAMÍREZ GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.331. 2) En caso de ser afirmativo, remita copia certificada de la planilla de inscripción ante ese organismo (14-02) y constancia de trabajo (14-100). Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C).- A la Sociedad Mercantil Seguros Pan American C.A., ubicada en la Avenida 22-A, Galpón N° 65-28, Urbanización Indio Mara, Maracaibo estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: 1) Si el ciudadano ANÍBAL RAMÍREZ GARCÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.034.331, se encontró o se encuentra amparado ante esa empresa por una póliza de Seguro Colectivo, en caso de ser afirmativo informe si esta póliza es o fue una Póliza Colectiva contratada por la Sociedad Mercantil Fábrica de Vidrios Los Andes C.A., (FAVIANCA) para sus trabajadores. 2) Asimismo para que informe, en caso de ser afirmativo el particular anterior, el o los números de pólizas, las coberturas de ésta o estas y, si el mencionado ciudadano tuvo algún familiar también amparado por dicha póliza. Así también, para que informe la fecha en que dicha póliza entró en vigencia para el mencionado ciudadano. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cuatro (04) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D).- Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1) Si en fecha 25 de marzo de 2011, ejecutó en la sede de la Fabrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA) la medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso a favor de la República Bolivariana de Venezuela, decretada el 20 de diciembre 2010, por la Corte Primera de los Contencioso Administrativo, en caso de ser afirmativo remita copia certificada del acta de ejecución levantada el día 25 de marzo de 2011. E).- A la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ubicado en la ciudad de Caracas Urbanización El Rosal, Avenida Tamanaco Edificio Impres, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: 1) Si en fecha 20 de diciembre de 2010, en el expediente AP42-X-2010-00025, decretó medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso a favor de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirvan para la producción de Fabrica de Vidrios Los Andes C.A. (FAVIANCA). 2) En caso de ser afirmativo, remitir copia certificada de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010 y del acta de ejecución de dicha medida anticipada, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de marzo de 2011.

Este Tribunal para decidir en cuanto a las dos (2) últimas pruebas solicitadas, es preciso señalar tal como quedó establecido en la sentencia dictada en fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el recurso de apelación signado con el Nº TP11-R-2016-000006, cuya causa principal guarda relación con el ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2015-000067, donde se estableció:
“ (…) que las actuaciones de los órganos judiciales del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega éstas pruebas de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar tanto en este Tribunal como a los Tribunales mencionados donde cursan o no las actuaciones requeridas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, se la parte demandada puede consignar las referidas copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia.”

Observa esta Juzgadora que la parte apelante, con su escrito de Promoción de Pruebas consignó como Pruebas documentales, copia del acta levantada por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios, Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y de la Sentencia de la Corte Primera de la Contencioso, Administrativo, de fecha 20 de diciembre de 2010, de forma que se demuestra que la parte demandada apelante tuvo acceso a las mencionadas Pruebas que requiere sean solicitadas a través de la Prueba de Informes, siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 24 de Septiembre de 2003, Caso: Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos respecto a la prueba de Informes requerida a Tribunales asentó lo siguiente:
“…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.” Por tanto se niega su admisión. Así se Decide…”
De tal manera que acogiendo dicho criterio expuesto por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, considera esta Alzada que el Tribunal de Primera Instancia decidió lo correcto, por cuánto ha debido la parte promovente consignar copias certificadas de dichas pruebas, no siendo la Prueba de Informe sustitutiva de la Prueba documental, y adicionalmente se verifica que las pruebas documentales presentadas y que se corresponden a las Pruebas de Informes requeridas, fueron Admitidas, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la referida prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide. “.

Razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de los señalamientos ut supra señalados, inadmite las pruebas de informes marcadas con las letras “D” y “E”. Así se decide.

C.- PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a solicitar de la parte actora la exhibición de las documentales siguientes, que por constituir relación con el trabajador que mantuvo con la empresa y que le fueron entregados al Demandante, forman parte del soporte de vida profesional del demandante, lo cual permite reducir que los originales de estos documentos se encuentran en su poder. Siendo los siguientes:
1.- Comunicación de fecha 14 de marzo de 2011, por medio de la cual la empresa informa al demandante sobre la sustitución de patrono que operó sobre las actividades y explotación de Fábrica de Vidrios Los Andes C.A., (FAVIANCA), en virtud del Decreto Presidencial N° 7.751 de fecha 26 de octubre de 2010, por medio de la cual decreto la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de la empresa por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandante la exhibición de las circulares señaladas en la audiencia de juicio.

D. Invocó el merito favorable que se puede evidenciar de las actas de este expediente, todo en armonía con el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA “VENEZOLANA DEL VIDRIO”, C.A. (VENVIDRIO) : Del folio 51 al 53 y su vuelto, del cuaderno de pruebas de la parte demandada, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. Invocó el merito favorable de los hechos y derechos que se desprenden de las actas y autos en todo en cuanto favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.


B.- DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve, en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “B”, copias simples de Decreto N° 8.134, de fecha 05 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.649 de igual fecha, cursante a los folios 54 al 57, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

2.- Promueve, en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “C”, copias simples de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, cursante a los folios 58 al 64, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

3.- Promueve, en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “D”, copias simples de Decreto N° 7.751 de fecha 26 de octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.538 de igual fecha, cursante a los folios 65 al 67, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

4.- Promueve, en treinta y cinco (35) folios útiles, marcados con las letras “E” y “F”, copias certificadas y simples de Alianza comercial entre Venezolana del Vidrio, C.A., (VENVIDRIO) y la Cooperativa Servicios Médicos, R.L., cursante a los folios 68 al 102, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

5.- Promueve, en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “G”, copias certificadas de orden de compra, cursante a los folios 103 y 104, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

6.- Promueve, en tres (03) folios útiles, marcado con la letra “H”, copia copias certificadas de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa Venezolana del Vidrio, C.A. (VENVIDRIO), cursante a los folios 105 al 107, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

C.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1.- Al Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales de los estados Lara, Trujillo y Yaracuy, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Avenida Morán, Con Carrera 23, Casa N° 22, al lado del Consulado de Portugal, Estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1) Si por ante ese organismo administrativo se encuentra el registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa Venezolana del Vidrio, C.A. (VENVIDRIO). En caso de Ser afirmativo indicar todos los datos cuya verificación se peticiona y mencione la identificación de los miembros que integran dicho Comité actualmente. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 08:36 a.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS





En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS