REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000302
PARTE ACTORA: LEIDY ROSANA ZAMBRANO BURGOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.216.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR DE TRABAJADORES:
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RAMONA ARAUJO VILORIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

El día de hoy, MARTES SEIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abogada EILEEN VALECILLOS, verifique la presencia de las partes, quien manifiesta que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadana: : LEIDY ROSANA ZAMBRANO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.216.432, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de la misma manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ, no se hizo presente ni por si, ni por medio de su representante legal, ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO, en su condición de Directora. Constatado como fue la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada quienes no se presentaron ni por si, ni por medio de representante legal ni judicial. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY incoada por la ciudadana LEIDY ROSANA ZAMBRANO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.216.432, contra el COLEGIO PRIVADO MONSEÑOR VICENTE VALERA MARQUEZ; verificada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, el demandante podrá intentar nuevamente la acción. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los siete (07) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:30 a.m.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO M.



LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.



LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS