REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas 13 de junio de 2016
206º y 157º

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2016, fue presentado ante este Tribunal en funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN JESÚS MONTESINOS ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 3.949.899, asistido por la abogada Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.105, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, mediante el cual solicita la nulidad del memorándum ONA.RRHH-M-668/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, suscrito por Xiomara del Carmen Báez Olarte, Directora de Personal, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de pago del Bono como Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable y Preventivo.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 7 de junio de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido el mismo día, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7390.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA

Indica el ciudadano querellante en su escrito libelar, que ingresó a la Administración Pública en el año 2006, no obstante al crearse la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), continuó ocupando y ejerciendo el cargo de Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable y Preventivo, firmando contrato en 2 de enero de 2008, subsidiariamente en ese mismo año fue realizado un concurso mediante el cual se le cambió el estatus de contratado a funcionario de carrera.
Esgrimió, que “(…) me entero por otra coordinadora (que está cobrando bono de Coordinadora) que han pagado desde el año 2013 y hasta la presente fecha siguen pagando un bono de coordinador que asciende actualmente a la cantidad de Bs. 20.000,00 mensuales, como a mí no me lo han pagado, solicité a la oficina de Recursos Humanos de la ONA, en fecha 16 de octubre de 2015, y recibida el 21/12/2015, que me pagaran el bono de coordinador que nunca me han pagado (…) en tal sentido al contestar mi solicitud señalan que, después de haber corroborado la informción que reposa en mi expediente administrativo, en relación a mis antecedentes, no consta documento que me designé (sic) y faculte como COORDINADOR DE DESARROLLO ALTERNATIVO SUSTENTABLE Y PREVENTIVO, por lo cual hace mi petición improcedente (…)”.
Precisó, que después de trabajar por más de ocho años en la Organización Nacional Antidrogas como “(…) Coordinador, es cuando la oficina de recursos humanos señala que no hay documento que me designe y faculte como coordinador, púes he de señalar que la oficina de recursos humanos parte de un falso, cuando señala en su decisión ONA.RRHH-M-668/15 que, no consta documento que me faculte como COORDINADOR DE DESARROLLO ALTERNATIVO SUSTENTABLE Y PREVENTIVO, hecho este totalmente falso, por cuanto ingrese (sic) en la ONA como contratado, a prestar mis servicios por jornadas de trabajo a tiempo completo como DESARROLLO SUSTENTABLE adscrito a la Dirección de Reducción de la Oferta, siendo el único COORDINADOR DESARROLLO SUSTENTABLE Y PREVENTIVO desde que se creó la ONA hasta la presente fecha (…)”.
Indicó asimismo, que ha representado al País en diversos eventos internacionales como Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable; que la oficina de Recursos Humanos al declararle Improcedente el pago de su bono como Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable, está lesionando sus derechos a cobrar el bono de coordinador y que ésta vulnera el principio de igualdad que se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias, ya que a su decir los demás Coordinadores reciben dicho pago.
Fundamentó la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 28, 89 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 numerales 5 y 23, 92 y 93 de la Ley del Estatuto de la función Pública y por último el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como petitorio, requirió que sea anulado el memorándum ONA.RRHH-M-668/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, suscrito por Xiomara del Carmen Báez Olarte, Directora de Personal, mediante el cual fue notificado el 8 de marzo de 2016; por lo que solicitó le sea pagado el bono de Coordinador y pago de retroactivo de los bonos de Coordinador dejados de percibir desde que fue otorgado el mismo.

II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 6 de junio de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano JUAN JESÚS MONTESINOS ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 3.949.899, asistido por la abogada Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.105, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, mediante el cual solicita la nulidad del memorándum ONA.RRHH-M-668/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, suscrito por Xiomara del Carmen Báez Olarte, Directora de Personal, mediante donde se declaró Improcedente la solicitud de pago del Bono como Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable y Preventivo del cual fue notificado el 8 de marzo de 2016; siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vincula al querellante con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ por órgano de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN JESÚS MONTESINOS ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 3.949.899, asistido por la abogada Jasmín Coromoto Sequera Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.105, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, mediante el cual solicita la nulidad del memorándum ONA.RRHH-M-668/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, suscrito por Xiomara del Carmen Báez Olarte, Directora de Personal, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de pago del Bono como Coordinador de Desarrollo Alternativo Sustentable y Preventivo.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5. ORDENA al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/gag
Exp.- 7390