REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de junio de 2016
206º y 157º

El 14 de junio de 2016, fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLES MC LANGHINS BOTETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.219.238, asistido por el abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.068, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PRE-CJU-237-16, de fecha 7 de marzo de 2016, emanado del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), que resolvió removerlo del cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Aeronáuticas (II), notificado el 16 de marzo de 2016.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 16 de junio de 2016, signado con el Nº 7393.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Fundamenta el querellante su pretensión de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PRE-CJU-237-16, de fecha 7 de marzo de 2016, emanado del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), que resolvió removerlo del cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Aeronáuticas (II), notificado el 16 de marzo de 2016, argumentando que fue removido del cargo Técnico en Radiocomunicaciones Aeronáuticas después de haber prestado servicios para la institución por nueve (9) años y once (11) meses.
Señaló, que ingresó al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil como profesional Aeronáutico I, que para el ingresó al cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Aeronáuticas, debió someterse a un concurso público y a la aprobación del Curso de Técnico en Radiocomunicaciones Aeronáuticas.
Precisó, que el hecho que originó su remoción del cargo obedeció a un incidente ocurrido el día 29 de enero de 2016, cuando entrando a las instalaciones del Complejo ATC, la camioneta donde se desplazaba golpeó el balancín del portón de entrada sin ocasionar daños.
Indicó, que el cargo que ostentaba es de carrera y no de libre nombramiento y remoción, según consta en el Decreto Nº 589 de fecha 12 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.295 de fecha 15 de noviembre de 2013, razón por la cual afirmó que se debió en todo caso, realizar el procedimiento administrativo disciplinario de destitución previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Precisó, que el acto administrativo se encuentra viciado de inconstitucionalidad y de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por considerar que los hechos no se corresponden con la realidad ni con el marco legal aplicable, conduciendo a que también se encuentre viciado por ilegalidad, incurriendo también en la vulneración del principio de proporcionalidad, por ello solicita sea declarada la nulidad absoluta del respectivo acto administrativo.
El querellante basó su pretensión en los artículos 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 84 al 89 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa así como el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo, basado en lo anterior exigió la reincorporación al cargo del cual fue ilegalmente removido así como el pago de todos los conceptos que no ameriten la prestación efectiva del servicio.
Finalmente solicitó: “(…) PRIMERO: Se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y en consecuencia, se proceda a anular el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PRE:CJU-237-16, de fecha 7 de marzo de 2016 (…)”.
SEGUNDO: “la reincorporación al cargo del cual fui removido así como el pago de todos los conceptos que no ameriten la prestación efectiva del servicio”.
II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que fue interpuesto por el ciudadano Charles Mc Langhins Botett, asistido por el abogado Fernando José Marín Mosquera, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PRE-CJU-237-16, de fecha 7 de marzo de 2016, emanado del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado lo anterior, pasa este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisadas como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, es decir, previo cumplimiento del lapso previsto en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, lapso que se contará por días de despacho y comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CHARLES MC LANGHINS BOTETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.219.238, asistido por el abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.068, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada PRE-CJU-237-16, de fecha 7 de marzo de 2016, emanado del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
4.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 28 días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/gb
Exp. 7393