REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-000395
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE PIRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.849.029
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.036
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADOS, C.A. (COCIPRE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.392
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 17 de junio del año 2016, siendo las 11:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE PIRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.849.029 asistido por la abogada ANNY SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.036 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADOS, C.A. (COCIPRE) el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.392 apoderado judicial. Asimismo renuncian al término de la fase de ejecución de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Extraordinaria a los efectos de evitar que sea ejecutada la sentencia proferida de fecha 05-06-2015. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de ejecución, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera, para dar cumplimiento voluntario:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADOS, C.A. (COCIPRE) ofrece cancelarle al ciudadano FREDDY JOSE PIRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.849.029, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago para el día Lunes 20-06-2016 ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADOS, C.A. (COCIPRE) , mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto condenado en la sentencia proferida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05-06-2015.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo

Parte Demandante
Parte Demandada