REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001148
PARTE DEMANDANTE:, JOSE LUIS IBRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.046.990
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.202
PARTE DEMANDADA: SANG WAH C.A . y FENG YAN WU DE FENG
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO y ANDREINA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.469 y 226.650
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de junio de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado VICTOR MONTOYA apoderado judicial y por la parte demandada el abogado ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO, apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SANG WAH C.A .., ofrece cancelarle al ciudadano JOSE LUIS IBRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.046.990, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (80.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago para el día Lunes 27-06-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SANG WAH C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo Curbelo
Parte Demandante
Parte Demandada
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