REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000048
PARTE DEMANDANTE: MARYELIS COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.399.583
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNYE MOLES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.441
PARTE DEMANDADA: BISUTERIA DANY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.912
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de junio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZALEZ; no compareció la parte demandante ciudadana MARYELIS COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.583 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada ELYMAR RUIZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.912 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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