REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-475-A2.
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO FRANCISCO YEPEZ y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.460.805, 16.955.664 y 16.955.572, respectivamente, domiciliados en la carretera vía El Tocuyo, casa Nº CT-15 Urbanización la Tinaja, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, en la Ciudad de Quibor estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 24 de Mayo del año en curso, por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO FRANCISCO YEPEZ y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.460.805, 16.955.664 y 16.955.572, respectivamente, domiciliados en la carretera vía El Tocuyo, casa Nº CT-15 Urbanización la Tinaja, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, en la Ciudad de Quibor estado Lara, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada: MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.740, donde manifiestan que este Tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor sobre unas bienhechurías que han construido en un lote de terreno INTI, ubicado en Sector Los Caños, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, Agropecuaria Los Sauces, las bienhechurías consistentes en una (01) habitación, un (01) baño, cocina, sala, puertas de hierro y paredes de bloque, pisos de cemento pulido, paredes obra limpia en su totalidad, con techo de tridilosa, que han construido con sus propias expensas y peculio. Asimismo que en el lote de terreno se encuentra un pozo de agua, sistema de riego por aspersión y sistema de riego por goteo, matas frutales variadas en producción (limones, parchita, aguacate), un (01) tanque australiano de 70 mil litros, 600 metros de manguera de 4 pulgadas, 3 kilómetros de manguera de 2 pulgadas y media, cercado en su totalidad con alambre de púas sobre estantillos de madera. El cual tiene una superficie según plano anexaron a la solicitud de DIECISETE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (17 Has con 9.405 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con carretera sin numero, terrenos ocupados por Lucia Pernalete y Granja El Jagüey; SUR: Terreno ocupado por Orlando Aponte; ESTE: Con terrenos ocupados por Granja El Jagüey y Ramón Cardoso; y OESTE: Terrenos Baldíos, carretera sin numero, terrenos ocupados por Orlando Aponte, Héctor Alonso y Lucia Pernalete. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Para lo cual solicitó este Tribunal fijara oportunidad para oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaría. (Folios 01 al 14).

ANTECEDENTES:

En fecha 30 de Mayo de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-475-A2. (Folio 15 ).

En fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, fijo oportunidad para la práctica de inspección y evacuación de testigos. (Folio 16).

En fecha 14 de junio de 2016, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende el siguiente testimonio: “…El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: ARGIMIRO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.962.679, domiciliado sector la vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, del Municipio Jiménez del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ARGIMIRO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO YEPEZ Y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ? El testigo respondió: Si los conozco desde más de 10 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los solicitantes, sabe y les consta que el terreno en cuestión, la han trabajado con dinero de su propio peculio, pagando ellos mismos la ejecución de trabajos, obra de mano y materiales invertidos en el mismo? El testigo respondió: Si se y me consta que ellos con su dinero propio han trabajado ese terreno. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente conocen lo que aquí se describe y por el hecho de conocerlos pueden asegurar que tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que han invertido eso aproximadamente en las bienhechurías que han construido en el lote de terreno. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo, de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Todo lo que he declarado es porque lo se, soy vecino del sector pues y uno ve a diario como estos señores trabajan. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: DELIO AMADO PEREZ GRATEROL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 11.587.218, domiciliado sector la vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, del Municipio Jiménez del estado Lara, compareció el ciudadana antes mencionado quien dijo ser y llamarse DELIO AMADO PEREZ GRATEROL, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO YEPEZ Y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ? El testigo respondió: si, yo los conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los solicitantes, sabe y les consta que el terreno en cuestión, la han trabajado con dinero de su propio peculio, pagando ellos mismos la ejecución de trabajos, obra de mano y materiales invertidos en el mismo? El testigo respondió: Si ellos trabajan esas tierras con el dinero de ellos mismos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente conocen lo que aquí se describe y por el hecho de conocerlos pueden asegurar que tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)? El testigo respondió: Si, se que han invertido esa cantidad aproximada. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo, de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Soy vecino del sector y he visto todo lo que en ese terreno han trabajado los señores JOSE FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO YEPEZ Y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ. Es todo...”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud al cual acompañaron a efectum videndi Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA (Solicitud de Adjudicación de Tierras e Inscripción en el Registro Agrario) adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: ARGIMIRO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ y DELIO AMADO PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.962.679 Y 11.587.218, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FRANCISCO PEREZ, FRANKLIN ALEJANDRO FRANCISCO YEPEZ y AMYR JOSE FRANCISCO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.460.805, 16.955.664 y 16.955.572, respectivamente, domiciliados en la carretera vía El Tocuyo, casa Nº CT-15 Urbanización la Tinaja, Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, en la Ciudad de Quibor estado Lara, advirtiendo que la presente deberá ser protocolizada por el Registro competente en virtud de la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en gaceta oficial Nº 411.953 en fecha 28 de mayo de 2014, la cual se encuentra vigente. Cúmplase.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina


ACAM/AM