REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

SOLICITUD Nº 16-472-A2

SOLICITANTE: NORBELYS DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.324, domiciliada en Carretera el Danto, Casa S/N Sector El Danto de Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 16 de Mayo del 2016, por la ciudadana: NORBELYS DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.324, domiciliada en Carretera el Danto, Casa S/N Sector El Danto de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ELIANNY SACRAMENTO MOSQUERA RIERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.891, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno presumiblemente perteneciente al Instituto Nacional de Tierras con una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (89 HAS. Con 2.482,00 Mts2), ubicado sobre un fundo denominado “FINCA LOS OLIVOS” en el Sector Puerto Rico, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Serafín Terán; SUR: Terreno ocupado por Gerardo Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Cornelio Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por José Morillo y Félix Suárez; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 17 de Mayo de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-472-A2. (Folio 09).

En fecha 31 de Mayo de 2016 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 10).


Del acta de fecha 20 de Junio del 2016, se desprende lo siguiente:
“…NELSON ALFREDO CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.882.310, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse NELSON ALFREDO CAMPOS PEREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: NORBELYS DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que ha fomentado, construido y posee de manera continua e ininterrumpida, a la vista de todos, un (01) inmueble de su única y exclusiva propiedad, constante de una (01) casa, un(01) corral, un (01) galpón de gallinas (gallinero), un (01) galpón de cochinos (cochinera) y dos (02) lagunas artificiales, con dinero de su propio peculio particular, pagando todos los materiales y la mano de obra empleada, dicha bienhechuria esta edificada sobre un lote de terreno baldío denominado “Finca Los Olivos” totalmente cercado de alambre de púas y estantillos de madera, que mide OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (89 HAS. Con 2.482,00 Mts2).ubicado en el Sector Puerto Rico, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, según plano topográfico, marcado con letra “A”, y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Serafín Terán; SUR: Terreno ocupado por Gerardo Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Cornelio Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por José Morillo y Félix Suárez El Testigo respondió: Si me consta todo eso. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que posee sobre las bienhechurías antes descritas tienen un costo aproximado de cinco millones trescientos diez mil bolívares (Bs. 5.310.000,00)equivalente a treinta mil unidades tributarias (30.000,00 U.T), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. El Testigo respondió: Si me consta que esa cantidad aproximada la ha invertido en mano de obra y materiales de construcción. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana MARIOXIS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 13.881.776, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y MARIOXIS DEL CARMEN PEREZ PEREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. . PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: NORBELYS DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que ha fomentado, construido y posee de manera continua e ininterrumpida, a la vista de todos, un (01) inmueble de su única y exclusiva propiedad, constante de una (01) casa, un(01) corral, un (01) galpón de gallinas (gallinero), un (01) galpón de cochinos (cochinera) y dos (02) lagunas artificiales, con dinero de su propio peculio particular, pagando todos los materiales y la mano de obra empleada, dicha bienhechuria esta edificada sobre un lote de terreno baldío denominado “Finca Los Olivos” totalmente cercado de alambre de púas y estantillos de madera, que mide OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (89 HAS. Con 2.482,00 Mts2).ubicado en el Sector Puerto Rico, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del estado Lara, según plano topográfico, marcado con letra “A”, y que se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Serafín Terán; SUR: Terreno ocupado por Gerardo Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Cornelio Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por José Morillo y Félix Suárez El Testigo respondió: Si me consta todo eso. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que posee sobre las bienhechurías antes descritas tienen un costo aproximado de cinco millones trescientos diez mil bolívares (Bs. 5.310.000,00)equivalente a treinta mil unidades tributarias (30.000,00 U.T), invertidos en mano de obra y materiales de construcción. El Testigo respondió: Si me consta que esa cantidad aproximada la ha invertido en mano de obra y materiales de construcción…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección realizada adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: NELSON ALFREDO CAMPOS PEREZ y MARIOXIS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.882.310 y 13.881.776, respectivamente, domiciliados en Sector Puerto Rico, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: NORBELYS DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.324, domiciliada en Carretera el Danto, Casa S/N Sector El Danto de Ciudad Ojeda, Estado Zulia; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías sí el terreno in comento es privado, de la Alcaldía del Municipio Torres sí el mismo es Ejido y en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI) siempre y cuando el terreno sea INTI. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
La Jueza; La Secretaria;

Abog. Ana Cecilia Acosta Abog. Aura Rosa Molina





ACAM/AM/LC