REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-480-A2.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.094, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.094, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado Milennys Noemí Páez de Cañizales, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.670, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Joya, Parroquia Torres, Municipio Torres del estado Lara construidas sobre un lote de terreno de uso agrícola y pecuario el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO CATORCE HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (114 Has con 9141 Mts2). Dichas bienhechurías se encuentran asentadas sobre un lote de terreno propio y que sus linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Efraín gallardo; SUR: terrenos baldíos; ESTE: terreno ocupado por Octaviano Guedez y OESTE: terrenos ocupados por francisco Infante y Jesús Soto. La mencionadas bienhechurías consisten en las siguientes: Diecisiete (17) potreros, una (01) siembra de café, Dos (02) corrales de madera y alambre de púas, Un (01) depósito de agua de 7000 litros, Tres (03) postes de luz, una (01) vivienda principal con piso de cemento, paredes de bloque y techos de acerolit y zinc, constituida por cuatro (04) correderas, una (01) cocina, un (01) baño y cuatro (04) habitaciones con cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, El monto total invertido en las mejoras y bienhechurías construidas ya detalladas en la identificadas y especificadas tierras ascienden a un valor de, NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 14 de junio del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.094, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado Milennys Noemí Páez de Cañizales, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.670, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de titulo de Garantía de permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-479-A2. (Folios 01 al 14).
En fecha 16 de junio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija evacuación de testigo para el día viernes 17 de junio del 2016. (Folio 15).
En fecha 06 de mayo del 2016, evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…FREDDY GREGORIO LAMEDA GOMEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.919.899, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse FREDDY GREGORIO LAMEDA GOMEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace algunos años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el inmueble o finca antes identificado y detallado fue construida a sus propias expensas y tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00)? El testigo respondió: Si se y me consta que el señor José Gregorio con su dinero propio ha sacado adelante sus tierras construyendo todas las bienhechurías existentes en el mismo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que las ha poseído desde que las ocupa de manera permanente y pacifica con ánimo de tenerlas suyas de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta todo eso. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones, bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agrícola y pecuaria? El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy residente en el sector y veo como el señor José Gregorio trabaja a diario en sus tierras. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.766.637, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ? El testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el inmueble o finca antes identificado y detallado fue construida a sus propias expensas y tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00)? El testigo respondió: Si se y me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que las ha poseído desde que las ocupa de manera permanente y pacifica con ánimo de tenerlas suyas de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones, bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agrícola y pecuaria? El testigo respondió: Si me consta que esa es la actividad que se explota en ese fundo. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Soy vecino del señor José Gregorio y por eso se todo lo que el trabaja a diario. Es todo.…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la las declaraciones de los testigos: Freddy Gregorio Lameda Gómez Y José Rafael Vásquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.919.899 y V- 10.766.637, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.094, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara., advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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