REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-016021
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la actuación presentada por la Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ingrid Gómez, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en virtud de denuncia interpuesta contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], al respecto este Tribunal observa.
La Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ingrid Gómez, indica que la víctima CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en fecha 23 de mayo de 2016 compareció ante ese dicha fiscalía y expuso:
“…Vengo a este despacho a notificar que desde que dejaron en libertad a mi cuñado CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, cédula de identidad N° [...], el mismo día que salió, se fue de nuevo a la casa, en la mañana comenzó a gritar y a correrme, dice que yo me tengo que ir porque esa no es mi casa. Me ha amenazado. Dice que a él el tribunal le dio una orden para que yo me fuera de la casa y una orden a mí de alejamiento, dice que me tengo que ir porque esa no es mi casa. Yo vengo a buscar justicia, por lo que me hizo, no estoy peleando casa alguna, solo quiero tranquilidad, ya que casi me mata, en estos momentos tengo miedo porque el médico me dijo que podía perder el ojo, me dejó con desviación de columna y no puedo mover el brazo. Yo pensé que por lo menos le iban a dar a él una orden de alejamiento, pero él dice que a él no le hacen nada, más bien llegó muy alzado a sacarme a mí de la casa. Es por eso que acudo ante ustedes a solicitar protección…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ingrid Gómez, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Belén Do Pará; Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; sentencia de la sala Constitucional de fecha 09-05-06 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Hazz; sentencia de la sala Constitucional de fecha 14-02-07, con ponencia del Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales; artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88, 90 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita: 1.- Se RATIFIQUEN contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 90 en sus numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueran impuestas en audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de mayo de 2016. 2.- Se le imponga al ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], la medida cautelar contenida en el artículo 95.1 ejusdem, consistente en arresto transitorio, por cuanto se configura el peligro inminente a la integridad de la víctima de violencia y en aras de garantizar y salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima.

Así pues, de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actas procesales que cursan en autos, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la víctima CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
Artículo 90 numeral 3.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar oficio al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del estado Lara, a los fines de que se sirva verificar si el ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] continúa viviendo en la residencia ubicada en la carrera 6 con calle 1, casa N° 8-48, de la Urbanización Luís Hurtado Higuera, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, y en caso de ser cierta la información se ordena ejecutar la salida forzosa del mencionado ciudadano, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena que los funcionarios actuantes levanten el acta respectiva y participen a este Tribunal respecto a las resultas de la diligencia encomendada.
Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], el acercamiento a la ciudadana CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.
Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] o algún integrante de su familia.
Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En relación a la medida Cautelar contenida en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitada por el Ministerio público, consistente en arresto transitorio contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]; este Tribunal realiza la siguiente observación:

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se dejó sentado entre otras cosas lo siguiente:
“…las sanciones son prisión, multas e incluso trabajo comunitario, previéndose una escala de penas que permite acceder a alternativas distintas a la prisión en caso de penas de menor entidad, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 1 de la ley especial in comento, establece lo siguiente:

Artículo 1. “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Igualmente, el artículo 93 de la ley en referencia, establece lo siguiente:

TRÁMITE EN CASO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Artículo 93. “El órgano receptor, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas la respectiva orden de arresto, la resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud.”

De lo anteriormente expuesto se desprende que, el arresto transitorio debe ser impuesto cuando sea URGENTE Y NECESARIO; es decir, que se verifique que las otras medidas impuestas NO GARANTICEN el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo y que no cumplan con el objetivo, propósito y razón de la Ley como lo es el aspecto preventivo, de educación y orientación, por lo que este Juzgador considera que con las medidas de protección y seguridad dictadas, así como, las medidas cautelares impuestas en fecha 17 de mayo de 2016, son suficientes para asegurar el fin y propósito de la ley, que no es otro que prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e impulsar cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género. Asimismo, considera éste juzgador que para autorizar un arresto transitorio con fundamento a las previsiones del artículo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe constar en la solicitud del Ministerio Público las circunstancias de extrema necesidad y urgencia, indicando la Fiscal 28° del Ministerio Público en su escrito, que la víctima CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], acudió en fecha 23 de mayo de 2016 ante ese despacho fiscal a solicitar protección (consta acta de entrevista) y el escrito de solicitud de arresto transitorio fue presentado en URDD en fecha 14 de junio de 2016; y siendo que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la víctima sino del investigado, es por las razones antes expuestas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, DECLARA SIN LUGAR el ARRESTO TRANSITORIO solicitado por la fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, por ser desproporcional. Sinembargo, este tribunal en aras de prevenir y salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], acuerda en RECORRIDOS POLICIALES por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del estado Lara, en las adyacencias de la residencia ubicada en la carrera 6 con calle 1, casa N° 8-48, de la Urbanización Luís Hurtado Higuera, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, Todo ello conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5 y 90.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 3.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena librar oficio al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del estado Lara, a los fines de que se sirva verificar si el ciudadano CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] continúa viviendo en la residencia ubicada en la carrera 6 con calle 1, casa N° 8-48, de la Urbanización Luís Hurtado Higuera, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, y en caso de ser cierta la información se ordena ejecutar la salida forzosa del mencionado ciudadano, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo cual se ordena que los funcionarios actuantes levanten el acta respectiva y participen a este Tribunal respecto a las resultas de la diligencia encomendada. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], el acercamiento a la ciudadana CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor CARLOS ANDRÉS FIGUERÓA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CARMEN VIRGINIA ANDAZOL, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] o algún integrante de su familia.
Segundo: Se declara Sin Lugar el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público acordando en su lugar RECORRIDOS POLICIALES por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del estado Lara, en las adyacencias de la residencia ubicada en la carrera 6 con calle 1, casa N° 8-48, de la Urbanización Luís Hurtado Higuera, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, Todo ello conforme a las previsiones establecidas en el artículo 5 y 90.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrense la boletas de notificación a las partes y el oficio respectivo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.