REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006700
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA dictada de forma oral, en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), de nacionalidad Venezolano, nacido en (...), (…). De la Revisión del sistema IURIS 2000, no se desprende que el ciudadano imputado, NO presenta otro asunto, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente, cuya identidad se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 23-07-2010 e recibe escrito de acusación contentivo de CINCUENTA (50) folios útiles por parte de la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 06-10-2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 27-08-2015se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“…Que el día 30 de agosto de 2008, la adolescente se encontraba en la casa de su mamá cuando en horas de la mañana su hermana la llama y le dice que le cuide a los bebés, trasladándose hasta la casa de la hermana a cuidar a sus sobrinos. Como a eso de las 7 de la noche llega su cuñado, luego a las 9 de la noche aproximadamente, se acostaron a dormir, la adolescentes en un cuarto en compañía de sus sobrinas ya que su hermana se encontraba de viaje y el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, en su cuarto. En horas de la madrugada el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, se metió en el cuarto donde dormía la adolescente, le tapo la boca y la paso a la fuerza para el cuarto donde él dormía, le quitó la ropa, igualmente él, quedando ambos desnudos, diciéndole que no gritara, le abrió las piernas, abusando sexualmente de ella, luego le dijo que se fuera para el cuarto con los niños, al amanecer la adolescente se fue para casa de su mamá no contándole lo sucedido, ya que el ciudadano la amenazó, que si le contaba a alguien lo sucedido iría por ella, constantemente la amenazaba...”

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy27-08-2015, siendo las 11:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado CARLOS COLMENAREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, toda vez si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTOEL DEBATECOMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. CRISTINA CORONADO quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...) por la comisión del delito (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de una adolescente, cuya identidad se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA quien expone: esta Defensa niega rechaza y contradice los hechos narrados por el ministerio público y será durante el desarrollo del debate que demostraremos la inocencia de mí representado, siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy04 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION defensa técnica de la, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MONTAÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), suscrita por el registrador Civil del estado Lara. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. GEORGY GONZALEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION defensa técnica de la, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):INFORME PSICOLOGICO suscrito por BETTY CONTRERAS Psicóloga adscrita al Hospital AgustínZubillaga, realizado a la víctima. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy17 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. ES TODO. En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. CRISTINA CORONADO solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas al MEDICO FORENSE DR. JOSE MOTTA han sido NEGATIVAS por cuanto fue JUBILADO y vía telefónica informa su negativa a comparecer al Juicio, por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie a la Medicatura Forense de Barquisimeto MEDICO FORENSE DR. MARTIN ESPINOZA a los fines de que rinda declaración en relación al Reconocimiento Médico Nº 9700-152-1082 de fecha 17/02/2010, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal, Experto Profesional del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Lara, practicado a la víctima, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION defensa técnica de la, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):Acta de Inspección TécnicaPolicial 3328 de fecha 22 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Tanyer Torres y Thomas Lagos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano MARTIN OSCAR ESPINOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.708 en condición de MEDICO FORENSE adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara quien declarara como experto MEDICO FORENSE en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 02 años de servicio en la Medicatura. NO RECONOZCO FIRMA, explico lo que dice el informe en fecha 16/02/2009 según informe signado con el N° 9700-152-1082, suscrito por el DR. JUAN PASTOR LEAL experto profesional especialista II, fue valorada en la medicatura forense, la ciudadana MONTAÑEZ GONZALEZ RAIZA JOSEFINA, C.I. N° (...). Determinando “HIMEN DESFLORADO, YA CICATRIZADO. REGION ANAL SIN LESIONES AL IGUAL QUE EL RESTO DE LA SUPERFICE CORPORAL. SIN EVIDENCIA DE EMBARAZO”. Utiliza términos distintos que actualmente utilizamos; la desfloración fue por lo menos hace mas de 7 días al momento de la evaluación, desflorado, himen roto, este himen se desgarro hace mas de 7 días, no sé en qué condiciones, ni cuando exactamente, cuando uno hace un examen ginecológico, examina el resto del cuerpo, en el presente informe no consta lesión alguna en la paciente, hematoma, lesión o laceraciones que algunas veces pueden observarse en el cuello o en el resto del cuerpo, se evidencia que no hubo lesión alguna en el cuerpo, no hubo equimosis, sin evidencia de embarazo, el médico no consiguió algún signo que sugiera embarazo. ES TODO. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, quien realiza las siguientes preguntas: “NO TIENE PREGUNTAS LA FISCALIA”. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted es experto médico forense? Si ¿no se puede determinar la data de esa cicatriz? No ¿se puede determinar si fue por abuso sexual? No ¿de acuerdo al conocimiento científico si la victima fuese de tres 13 años, quedan lesiones obligatorias? Depende, si es algo brusco, consensuado, no siempre obligatoriamente quedan lesiones que evidenciar. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿Cuándo hablamos de himen desflorado que implica? Es producto de la penetración en la vagina de un objeto, puede ser un dedo, puede ser un objeto, puede ser el pene, debe ser el diámetro, que por consistencia altere el himen, lo mas frecuente es una relación sexual. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy07 DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 12:50 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DAVID GARCIA BONITO, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) el acusado ut supra identificado VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), se constata de la revisión del expediente y a su vez a nivel de sistema Juris 2000 que la BOLETA DE TRASLADO ORDENADA EN ACTA DE FECHA 30/09/2015 NO FUE REALIZADA POR LA ASISTENTE DE LA OFICINA DE TRAMITACION PENAL, siendo imposible la asistencia del acusado de autos al presente acto en virtud de encontrarse detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria. Constata el Tribunal que encontrándonos en el CUARTO (04) DIA como lo reza el artículo 109 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada, SE ORDENA DIFERIR EL PRESENTE JUICIO CONTINUADO y se aplaza su CONTINUACION para el DIA 19 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 03:00 P.M.
En el día de hoy19 DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 03:00 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy VIERNES 23 de Octubre, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana BETTY NORIS CONTRERAS DE NACCARELLA, titular de la cedula de identidad Nº 3.619.081 en condición de PSICOLOGA adscrita al HOSPITAL PEDIATRICO AGUSTIN ZUBILLAGA (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 33 años de experiencia y en el área de abusos sexuales desde el año 2004 en PANACED - HOSPITAL PEDIATRICO AGUSTIN ZUBILLAGA. RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO del Informe Psicológico realizado a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MONTAÑEZ GONZALEZ, C.I. N° (...), de 14 años de edad al momento, quien refiere como motivo de consulta ser referida por la Fiscalia 20 para valoración psicológica. Raiza es la ultima de siete hermanos. Su padre murió cuando tenia 9 años, victima de homicidio, por parte de un hijo que tenia con otra pareja. Un hermano mayor murió de leucemia. Por ser la hija menor Raiza ha sido muy querida por sus padres y hermanos. La muerte de su padre la afecto emocionalmente. Su desarrollo psicomotor fue normal, tanto su embarazo como su parto y desarrollo del lenguaje. EVALUACION PSICOLOGICA REALIZADA Y RESULTADOS OBTENIDOS: se aplicaron los test: de la figura humana, de Viso Perceptivo Gestáltico y Frases Incompletas de Totter. En la entrevista se observa a una joven que cuida de su apariencia personal, espontanea, ansiosa, resonante en lo afectivo, orientada en tiempo y espacio, con memoria conservada, sin alteraciones sonso-perceptivas. Su pensamiento es de curso y contenido normal y su inteligencia impresiona promedio. Tiene autocritica. Es cuando a los hechos ocurridos Raiza refiere “el 30 de agosto de 2008, como mi hermana Yubisay iba para Santa Ines, ella me llamo para que me quedara con sus tres hijos, en el Barrio el Paraiso. Mi mama no quería que fuera pero al final me fui para allá al medio día. Estando allá como a las 7 de la noche, llego el hombre que vivía con Yubisay, que se llama VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso” y tenía como 22 años. Mis sobrinos y yo nos acostamos como a las 9 pm. En la madrugada este hombre llego a la cama donde yo estaba durmiendo con mis sobrinos, Yugli y Kackson, el me tapo la boca y me llevo forzada y me metió a su cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y el se quito la de el. yo le tire patadas y cosas me hizo una llave y me levanto las piernas hacia arriba y abuso de mi por delante y por detrás. Leyendo la descripción me acuerdo que la descripción fue muy violenta, que la mantuvo varias horas, que luego no pudo ni caminar del dolor que tenia. Yo pegaba gritos pero nadie escuchaba, me intentaba ahorcar cuando me defendía y me golpeaba, me decía “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa” me tuvo ahí hasta las 3 de la mañana hasta que me dijo “anda pal baño” y yo estaba sangrando. Después me fui pa¨l cuarto y no podría dormir, me dolía mucho allá abajo, caminaba pa¨alla y pa¨aca solo podía acostarme con las piernas en alto. El se aprovecho de mi porque sabe que en mi casa somos púras mujeres. Después que el abuso de mi llega a mi casa buscándome, yo no dejo que se me acerque y me voy para casa de mis vecinas. Una noche de un día sanado, yo estaba sola con mi sobrino y uan vecina, pues mi mama estaba trabajando, el llego abrió la puerta y entro. El dijo que no podía irse porque eran las 10:00 pm y era peligroso para el, se metió a mi cuarto. Yo me lleve a mi sobrino, para la casa de la vecina y me dio una crisis de nervios, mi vecina me pregunto que me pasaba y yo se lo conte todo. el hombre esa noche empezó a gritar que le abrirán la puerta, la vecina se fue y le abrió la puerta y el se fue. Mi vecina se lo conto a mi hermana Yesenia y esta después se lo conto a mi mama. Mi mama se angustio y se afecto mucho. Raiza expresa que ha tenido mucho miedo que el le haga algo, cuando tiene que ir al liceo va con temor”. Ahora ha presentado pesadillas, en relación a las violaciones, tiene que dormir con la luz ofendida y arropada hasta la cabeza, se ha deprimido, llora con frecuencia y más si lo veía. A raíz que su hermana se entero, las relaciones familiares se deterioraron entre ella, su mama y Raiza, su hija mayor ha estado en su casa y Raiza expone que tiene temor que ese hombre. En la evaluación psicológica realizada muestra el anhelo de tener a su padre a su lado, pues siente que su presencia seria de mucho apoyo, y protección en estos momentos. Expresa angustia y vergüenza por lo ocurrido con Victor, hay agresividad verbal contenida, cierto temor a las relaciones interpersonales. Raiza es una adolecsente que fue victima de una posible violación por parte del señor Víctor Rodríguez, quien era su cuñado, lo cual ha traido a la adolescente trastornos emocionales y ha generado conflictos familiares. Yo me quedo corta en la evaluación porque me acuerdo de la descripción y el afecto de esta niña, para ella poder volver a tener pareja debe ser terrible, me quede corta para expresar todo lo que ella sufrió, ella no continua asistiendo a terapias, la gente no sabe el daño que sienten estas niñas, cuando continúan su vida, fue muy violenta como el la violento, como alguien se echo a perder su vida tan joven, esa niña debe tener secuelas emocionales, no se como a hombre le genera placer una (...), uno es mujer y el acto sexual marca toda una vida. ES TODO. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, quien realiza las siguientes preguntas: “¿su tiempo de experiencia? 33 años como psicóloga ¿Qué fecha fue la valoración? 18/03/20069 al 16/11/2009, fueron varias sesiones durante meses, pero pienso que por lo corto de la evaluación, debió ser más apoyo psicológico a ella, aplique los instrumentos que arrojaron un anhelo de tener a su padre a su lado, ellas tienen muchos sentimientos de culpa por lo que les pasa ¿el tema de la angustia y vergüenza son contantes en victimas de abuso sexual? Si, Ella tenía mucho miedo por las amenazas que él le hizo ¿Cuál fue el verbatum de la niña? el 30 de agosto de 2008, como mi hermana Yubisay iba para Santa Ines, ella me llamo para que me quedara con sus tres hijos, en el Barrio el Paraíso. Mi mama no quería que fuera pero al final me fui para allá al medio día. Estando allá como a las 7 de la noche, llego el hombre que vivía con Yubisay, que se llama VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso” y tenía como 22 años. Mis sobrinos y yo nos acostamos como a las 9 pm. En la madrugada este hombre llego a la cama donde yo estaba durmiendo con mis sobrinos, Yugli y Kackson, el me tapo la boca y me llevo forzada y me metió a su cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y el se quito la de el. yo le tire patadas y cosas me hizo una llave y me levanto las piernas hacia arriba y abuso de mi por delante y por detrás. Leyendo la descripción me acuerdo que la descripción fue muy violenta, que la mantuvo varias horas, que luego no pudo ni caminar del dolor que tenia. Yo pegaba gritos pero nadie escuchaba, me intentaba ahorcar cuando me defendía y me golpeaba, me decía “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa” me tuvo ahí hasta las 3 de la mañana hasta que me dijo “anda pal baño” y yo estaba sangrando. Después me fui pa¨l cuarto y no podría dormir, me dolía mucho allá abajo, caminaba pa¨alla y pa¨aca solo podía acostarme con las piernas en alto. El se aprovecho de mi porque sabe que en mi casa somos púras mujeres. Después que el abuso de mi llega a mi casa buscándome, yo no dejo que se me acerque y me voy para casa de mis vecinas. Una noche de un día sanado, yo estaba sola con mi sobrino y uan vecina, pues mi mama estaba trabajando, el llego abrió la puerta y entro. El dijo que no podía irse porque eran las 10:00 pm y era peligroso para el, se metió a mi cuarto. Yo me lleve a mi sobrino, para la casa de la vecina y me dio una crisis de nervios, mi vecina me pregunto que me pasaba y yo se lo conte todo. el hombre esa noche empezó a gritar que le abrirán la puerta, la vecina se fue y le abrió la puerta y el se fue. Mi vecina se lo conto a mi hermana Yesenia y esta después se lo conto a mi mama. Mi mama se angustio y se afecto mucho. Raiza expresa que ha tenido mucho miedo que el le haga algo, cuando tiene que ir al liceo va con temor”. ¿Indico que el autor de los hechos es? VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso”¿indica que la obligo a trasladarse al otro cuarto, cuantas horas la (...)? Varias horas, el tiempo fue bastante largo, estaba sangrando, ella refiere que fue vía anal y vía vaginal ¿hace indicación a la existencia de una amenaza? Si dice, “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa”¿encontró coherencias en el verbatum de esta niña? Si claro, de haber notado una incoherencia lo hubiese dejado en constancia ¿esos verbatum eran en presencia de la madre? No, ella sola ¿ella estaba orientada? Si ¿según su valoración estamos en presencia de un abuso sexual? Si, a ella le dolía que son su hermana se rompió la relación”. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿puedo encontrar otros eventos que pudieran relación trastornos psicológicos? Yo describo el pensamiento, ella no tiene alteración sensopercepctiva, ella tiene autocritica, ella estaba normal, estaba alterada solo en la parte emocional y afectiva ¿observo en la adolescente agresividad, depresión? Ansiedad, miedo, a parte del sentimiento de culpa ella sentía mucha rabia por lo ocurrido ¿el evento de la muerte del padre, puede acarrear esas conductas? Depresión, pero ese hermano no era parte de mama y papa solo paterno ¿en que consiste cada test? En la figura humana uno mide si hay agresividad, puede haber si hace figuras fraccionadas, en ella evidencie la agresividad verbal contenida, con la expresión de la voz que hizo, los brazos cortos, e las frases incompletas corresponde a tontas anhelos ¿estos test psicológicos están orientados a determinar de manera objetiva o subjetiva? Claro son test proyectivos ellos proyectan, y son llevados por un marco ¿la victima continuo con el apoyo psicológico? Creo que no. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: ¿Cuál es el diagnostico de esa paciente? Ella sufría un estrés post traumático producto a una (...) ¿Cómo pudiera reflejarse en la parte física o psicológica este estrés post traumático? Ella tenía pesadillas ene relación al evento, ese temor de salir a la calle y salir del liceo ¿es coherente el verbatum de ella con el resultado de los test aplicados? Si claro. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy VIERNES 30 de Octubre, siendo las 10:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA ELISA ALONSO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.165.137 en condición de MEDICA PSIQUIATRA adscrita a la ASOSACION PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD (AFACO) (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 42 años de experiencia. RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO del Informe Psiquiátrico, de fecha 23/05/2009 realizado a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MONTAÑEZ GONZALEZ, C.I. N° (...). leyendo el informe que hice en el año 2009 recuerdo algunos detalles pero en realidad no recuerdo todo, lo que puedo ratificar es que RAIZA ES UNA JOVENCITA QUE fue traída por su mama a mi consulta cuando yo trabajaba en AFACAO me planteo la situación que había tenido un altercado con un cuñado algo asi, el señor parece que la violo dice ella, lo que pude observar en ella es que habían problemas de sueño, ansiedad, tristeza, ira, síntomas de amenaza por esta persona, habían recibido mensajes ella y su mama para que retiraran la denuncia, da como valor a la situación que ella describía, en la intervención se le aplicaron los indicadores emocionales, no recuerdo mas, luego de la medicación de armonizadores que le envié mejoro el estrés que vivía, ella tenia mucho miedo de ir al liceo la mama la tenía que acompañar, las situaciones de emergencia trae un estrés post traumático ella vivió una experiencia trágica mas en ella una joven de 14 años, miembro de una familia de pocos recursos, la madurez también depende del ambiente familiar, eso favorecía el trastorno de estrés post traumático, que en el momento que yo vi no era terrible, pero si importante, el estrés post traumático disminuye los niveles de defensas de la personas, esa persona son más sensibles a tener accidentes, su nivel de respuesta es muy rápido y alto, incontrolada, reviste psiquiátricamente bastante importancia, por eso se trato. ES TODO. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, quien realiza las siguientes preguntas: “¿Cuándo hablamos de estos indicadores o síntomas, indiquemos si guardan relación con un abuso sexual? El trastorno de estrés post traumático y sus signos y síntomas, guardan relación con una situación de emergencia extrema, la violación es unas situación de mucha emergencia, por la intima y el avasallamiento de la intimidad produce una respuesta increíblemente grande ¿depende de la conducta desplegada por el victimario? Si claro ¿Cuáles armonizadores remitió? Esencias de flores, se busca armonizar la emoción y restaurar los ritmos de la naturaleza, cuando el seño se altera produce afectación nerviosa ¿usted descarto la existencia de organicidades? Si, ella es una niña producto de una familia disfuncional, son 7 hermanos de varios padres diferentes, ella y otro que son del mismo papa, tiene desorden lo que se llama su familia estable, eso también en la maduración del ser, pero no es de organicidad ¿en que indicien en hacer o no vulnerable a un individuo? Limitar el desarrollo de la personalidad, la madurez de la personalidad , correspondiente a los 14 años, pero la historia de esa niña y la manera de su respuesta es mas inmadura de lo correspondiente a su edad, tiene una menarquía tardía, es una niña inmadura más de lo normal que corresponde a su edad ¿de no recibir algún tratamiento de psicoterapias como puede afectar eso la evolución de esta persona? El trastorno pee ser siempre importante, y puede ser muy severo porque afecta mas todavía su madurez, afecta sus relaciones futuramente, sus relaciones sexuales las va aver llenas de violencia, la mujer se niega ¿podría ella ser una persona con nivel de defensas bajos? Es decir desequilibrados, bajos, muy bajos o altos ¿Quién es el autor de los hechos según su verbatum? el entonces marido de la hermana Víctor Rodríguez”. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántas sesiones requirió usted para hacer su informe? No recuerdo bien si la vi dos o tres veces, pero en una sola sesión se puede conocer la situación efectiva y emocional de una persona, yo como psiquiatra lo puedo hacer ¿consiguió pensamiento y verbatum coherente? Si ¿es importante hacer el estudio a la víctima como al supuesto victimario? Seria interesante, solo lo hice a la victima ¿todas las conclusiones que usted llega las obtiene por lo dicho por la victima? Si y mis evaluaciones, lo que ella me dice para mi es su vivencia, y yo la creo, si una persona me dice que fue abusada y que Víctor la violo, ella me dijo lo que vivió, a lo mejor no es todo lo que se dio, pero es lo que ella vivió ¿este tipo de experticia es apreciativa o de certeza? Es una experticia técnica, cuando se estudio psiquiatría nos enseñan a hacer una historia médica y psiquiatra, no enseñan a valorar la memoria, el pensamiento, responde a modelos técnicos, no es solo mi apreciación ¿se puede mantener en el tiempo la situación de esta victima en el tiempo? No necesariamente, aspiro que este bien después de todo, las circunstancias de la vida ayuda, puede conseguir una madre atenta, un profesor que la ayude a procesar la situación no es solo de de rango psiquiátrico ¿la paciente le manifestó algún otro episodio que le causara este tipo de trauma o estrés post traumático? No. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA : ¿según su informe cual es el diagnostico que presenta la paciente? Trastorno de estrés post traumático es congruente con la evaluación que realice. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy06 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION defensa técnica de la, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):Informe Psiquiátrico de fecha 29 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. María Alonso Rubio, Psiquiatra de AFACO, quien realizó la valoración Psiquiátrica a la víctima. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy11 DE NOVIEMBRE DE 2014, siendo las 02:00 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy16 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que, NO SE REALIZA EL TRASLADO CORRESPONIDENTE DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), y encontrándonos en el TERCER DIA para la CONTINUIDAD del presente Juicio, se acuerda suspender el acto y aplazar su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 P.M.
En el día de hoy18 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-152-1082 DE FECHA 17-02-2010, SUSCRITO POR EL DR. JUAN PASTOR LEAL, EXPERTO PROFESIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELGACION ESTADAL LARA, PRACTICADO A LA VICTIMA. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 P.M.
En el día de hoy24 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy MIERCOLES 02 de Diciembre, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Publico de conformidad con el artículo 23 de la ley para la protección de victimas testigos y demás sujetos procesales el ciudadano acusado sea colocado en una sala continua, a fin de evitar el contacto con la víctima y adicionalmente solicito que su declaración sea recibida por la vía de la Prueba Anticipada, según sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el numero 11-0145 de fecha 30-07-2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuelta de Merchán, tendentes a garantizar la recepción de la declaración el control de la prueba y evitar la doble victimización. De seguidas el Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y ordena al ciudadano alguacil que dirija al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy.Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana RAIZA JOSEINA MONTAÑEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), de 21 años de edad, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, el día en que mi hermana ,me llama yo estaba en casa de mi mama, me llama para decirme que se iba para santa Inés que le cuidara a los niños, llego a la noche, íbamos a dormir, el me tapo la boca y me saco y me llevo al cuarto donde dormía él con mi hermana, (...). Al día siguiente me fui a mi casa, no le conté nada a mi mama, y él me amenazaba por mensaje de texto y cuando después el volvió a mí y veo que el entra a mi casa, mi me estaba trabajando lejos, yo estaba sola con mi hermanito y con la vecina al lado y me pongo a llorar y le confieso todo a mi vecina, luego el comenzó a gritar que se quería, ahí fue donde puse la denuncia, fuimos al forense. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CRISTINA CORONADO, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando te refieres a él a quien te refieres? Víctor García? Tenía algún apodo?Lin y el escamoso? Que nexo tenia este Sr Víctor contigo? Era mi cuñado, esposo de mi hermana. Que edad tenias tu cuando lo conociste? 12 años. Qué edad tenias cuando ocurrió este hecho? 13 años. Como era la conducta de el hacia ti antes de que esto ocurriera? Muy poco lo veía, porque yo iba a cuidar a mis sobrinos, y cuando lo veía era normal la relación. Cuando tu hermana te dice que cuidara a sus hijos donde estaba? En santa Inés. Cuando niños tenias que cuidar? 3 niños, son menores de edad. A qué hora dices que te acostaste? 8 o 9 de la noche. Los niños se durmieron? Todos nos acostamos juntos como a las 9 de la noche. A qué hora el ciudadano Víctor te aborda? En la madrugada, estaba dormida. Cuéntanos donde estaba ubicada cuando el ciudadano te saca del cuarto? Yo en una cama que estaba en el piso y había y una litera, el entro lo primero que hizo fue taparme la boca y sacarme tapada de la boca, prácticamente me llevo cargada. Tu intentaste gritar? Sí, yo trate de morderlo pero no pude. Qué edad tenían tuis sobrinos? La mayor tenía 12, otra tenía 6 y 8. En qué momento te das cuenta de que era el Víctor García? Cuando me tapa la boca, él era el único que estaba ahí con nosotros. El estaba ese día bebido? Si. El cuarto que tipo de cerradura tenia? La puerta era de madera y la cerradura no servía. Como fue ese momento? el me tiro a la cama, me quito la ropa, un (...). Que hiciste tu ante esa situación? Grite le di patadas, me ahorco. Cuando te ahorco impidió que el sonido saliera a través de ti? Si. El se desnudo en algún momento? Sí, me agarro los bazos hacia atrás y me las puso hacia arriba me las abrió, pero me hizo como una llave, me pone las piernas hacia arriba y me (...) por delante y por detrás. Tu habías tenido relaciones sexuales antes? No. Te dolió? Si. Cuanto tiempo duro esa penetración? No sabría decirle, más o menos. Durante el tiempo en el que te (...) seguía ahorcándote, te amenazaba? Sí, me decía que yo sabía, lo que era capaz de hacer. El era una persona peligrosa? Si, le gustaba hacer sus cosas en el barrio, era malandro. Tu entendías eso como una amenaza? Si. El ciudadano Víctor en el momento de (...)?yo voy al baño y solo veo sangre y me vestí. En qué momento, es que cesa la penetración? Después que me (...) (...)). Te dijo alguna otra cosa después que termino la penetración? Me dijo que yo sabía de lo que era capaz de hacer el, me puse el pantalón. A qué hora te fuiste a tu casa el día siguiente? En la mañana. Dejaste a los niños con el? si, cuando me fui, mi hermana no había llegado. Cuando llegaste quien estaba en tu casa? Mi mama. Porque no le constaste a tu mama lo que te ocurrió? Porque me daba miedo. Cuanto tiempo, paso desde ese día al momento de que el volvió borracho a tu casa? Como tres meses, el llegaba a mi casa, pero me escondía en el cuarto, porque no quería verlo. Durante esos tres mese no le contaste a nadie lo que te había pasado? No. En ese tiempo tuviste relaciones sexuales con otra persona? No. En que cambio tu personalidad esta situación? Cambie, porque no quería estudiar, no pensaba en tener novio, me amargue mucho, deje los estudios, no trataba con nadie no salía de la casa., lo veía parecido en todas partes, tenía muchos sueños con lo que me paso. Porque decidiste contar lo que habías pasado? Porque cuando el llega a mi casa borracho ya sabía lo que me iba a pasar otra vez. Te llego buscando? yo dejo a mi hermanito con mi vecina y me fui corriendo, le conté a mi vecina Iraiada, y comencé a temblar mucho y a llorar mucho y le conté todo lo que paso. Después le contamos a mi mama y luego fue al forense y me abrió las piernas me hizo tacto. Le contesto al forense porque estabas ahí? Si. Fui al psicólogo también. Actualmente tienes pareja? Si, a los 18 años y tengo una bebe, tuve a la bebe a los 19 y ahorita estamos juntos todavía.ES TODO. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YASMIN IZTURRIAGA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Recuerda el día exacto que ocurrieron los hechos? No, me recuerdo de verdad, creo que fue en el mes de agosto. Recuerdas si fue un día de semana o fin de semana? Un día de semana. A qué hora lamo a su hermana para pedirle que cuidara a los niños? Fue temprano, porque yo llegue a las 10. Cuando usted llegó a la casa de su hermana ya estaba el sr Víctor? No estaban los niños solos. Que edades tenían los niños? 2, 6 y 8. Era usual que usted los cuidara? Si. En el momento de los hechos que narra, usted manifiesta que estaban con los niños? Si los tres niños estaban conmigo en el cuarto y el sr Víctor estaba en el otro cuarto. Alguien vi o lo que sucedió? No. Los niños se dieron cuenta? No. El sr le dejo algún tipo de evidencia física? No. Cuando se percato del sangrado, se percato si el sangrado también era anal? La verdad no se me percate solo de la parte de adelante y quede sufriendo de la parte rectal después de eso. Cuantos hijos tiene en la actualidad? Uno. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando ocurrieron los hechos y después que lo viste, tuviste relación es sexual con otra persona o con él? No. Para esa fecha el momento de los hechos, ya te había venido la menstruación? Si. ES TODO. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, en el momento en que yo me entero es porque yo me fui para Santa Inés, entonces me llama el día sábado , que me vengo que venir porque tenía algo urgente decirme, y le dije que mi abuela estaba muy mal, yo hice todo lo pisible y me fui para allá, cuando llego le pregunto que le paso, en eso viene entrando mi hermana Yesenia, me dice que el maldito del novio tuyo violo a mi hermana, hace 8 meses, en ese momento viene entrando mi hermana Raiza y le digo que fue lo que paso?, entonces Raiza comienza a echar el cuento, que Víctor, la había agarrado y sacado para el cuarto de principal, y le dije como no se iba va a despertar nadie, si hay cuatro niños durmiendo, mis niños tienes 12 años la ultima, en ese momento alguno tenía que despertar, la puerta de estaba dañada, si el te encerró en mi cuarto, ella dice que la violo, que la mando para el baño, después dice que se escapo y Salió corriendo, que se encerró en el baño, y le dije porque no te escapaste, entonces agacho la cabeza, se hecho el pelo hacia delante y no dijo más nada; mi mama dijo que no se podía a hacer mas a ese maldito ya había hecho eso, lo denunciamos, me fui a mi casa llorando, el tenia dos días que se había ido, el se iba a trabajar a valencia a trabajar el había hablado conmigo, yo trabaja en cabudare en casa de familia, yo le dije que se fuera, cuando ella denuncia a la niña, pero yo veo como un chismoseo, porque yodo paso de boca en boca, yo no jalo ni para lin, ni para Raiza, dígame la verdad, usted es como mi hija, yo la crie, ella puso que mi cuñado también intento violarla que vive en Aroa, yo no sé qué es lo que pasa, entonces en verdad no se en quien creer, ellas duraron 3 días planeando como iban a poner la denuncia, ella también dijeron que mi hija también la habían violado, y mi hija me dijo que lin, nunca a la había violado, yo tenía dos años viviendo con el pero tengo 9 años de conocer, el nunca se propasado conmigo nunca me golpeo, más bien trataba de corregirlo, el me ayudaba con los niños, yo tuve que echar el cuanto de esto, el se iba hace responsable de mi hijo, en ese momento hablo con la maestra y tuve que decir todo, no se ve que sea un hombre malo., lo otro es que mi mama la llama a ella, ella no quería venir, y mi mama le dijo que si no veían le iba a dar una paliza, entonces porque ella tiene que amenazarla porque si yo fui violada, no tengo esa actitud y tenias planeando llevarte a mi hija que fuera atestiguar, ella tenía 3 novios, duraban hasta las 10 de la noche en la parada, ellas se iba las 2 para CDI, teniendo ella apenas 13 años, todos se llevaban bien, no entiendo que es lo que pasa, ella me dice a mí que me manda mensaje, pero él no tiene teléfono la única que tiene teléfono soy yo. El me ayudaba con los niños, en verdad que esto es como un chisme, no veo esto, entonces soy hermana, me fui con mis cinco muchachos, a mi no me gusta es eso, supuestamente esta violada, me la mandan a ella otra vez, lo otro que dicen, uno siempre debe decir la verdad, porque si a mi viola una persona, siendo el cuñado, paso lo que paso, entonces porque yo tengo otra pareja y la mando atrás de mí, me manda una responsabilidad me la manda a mi casa con su bebe, el domingo Salió a las 3 de la mañana con un hombre, mi otra hermana ha estado internado 3 veces, ella denuncio a su padrastro, todo el tiempo una violación una denuncia, dejen trabajar a uno. Ya paso esto, si querían que me separara, bueno ya paso, recogí a mi hija y le dije que nos fuéramos, yo firme para mandar a mi hermana a internarla, entonces no creo en nadie, yo le dije que no es justo que una persona la condenen a 20 años, si no ha hecho nada, le dije que si el papa de la niña se entera que llegaste a las 3 de la mañana, hasta el hombre mío andaba allí, entonces viene para acá a decir eso, todo es un teatro, entonces después tu bebes, ella me maltrata a mi niña, entonces las otras cosas que me enteraban, yo la veía con los novios besándose , en dos oportunidad llego a mi casa con los monos mojados, en el momento que ella dicen que volvió a llegar, ese día hay un sr que me va a hacer la pared de la casa, entonces el sr va a llevar a sr al bolívar, y le dije que si no agarras carro, te vas a casa de mi mama, entonces me llama que va para la casa de mi mama, ella no estaba, en ningún momento le vio la cara a esa muchacha. ES TODO. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO LE REALZIARA LAS SIGUIENTES RESPUESTAS? Cuál es el nombre del acusado de este proceso? VICTOR RODRIGUEZ? Tiene algún apodos?Lin, solo ese apodo. Para no ella se iba siempre los fines de semana para mi casa. Se fui para santa Ines y dejo a sus hijos solo en casa? Si usted dice que recibio una llamada para decirle? Hay una persona que refiere que dice que ese maldito violo a mi hermana? si, Yesenia González. Hábleme de esa relación de parentesco? Ella es mi media hermana, por parte madre. Cuantos hermanos son? 7. Cuantos hijos tenía usted en el año 2008? 4 hijos, la niña 12 años, 9, 8 y casi 2 años. Con el Sr. Víctor tenía un hijo? Si, tiene 10 años, para esa fecha tenía 2. Esa vez fue por una emergencia, porque mi abuela estaba enferma. Usted le indica que le informar lo de la violación? Mi mama se sentó la cocina en un corredor grande, yo le pregu8nte a Raíza que era lo que había pasado, ella me conto normalmente y estaba comiéndose una chupeta estiraba la pierna para allá y para acá. Usted dice que ella hacia teatro lloraba? Cuando me lo sets diciendo, en ese momento no lloro, pero después seguimos conversando ella empezó a llorar. Usted comenzó a dudar del hecho? Si. El cuarto el la saca del segundo cuarto en una sola cama están todos dormidos, no habían mas cama hay dormía un solo niño. Descríbeme la vivienda? Tiene 3 cuartos, en el primer cuarto vivía yo con mi pareja, en el según mi hijo y el tercero mis otros mis hijos. Cuando ella iba donde dormían? Quienes estaban el cuanto?Yuli y Jackson cuanta distancia hay entre los dos cuartos? Una parte que decidí, mi cuarto estaba dañada la cerradura, el cuarto mío estaba dañado, me decía la niña, ella no me dijo eso. Usted no le creyó que la habían violado sin que nadie hubiera escuchado? En el momento no, porque mis hijo son me dijeron nada, mi hijo mayor de 11 años, me dice que mi tía lo que está loca hasta las 11 estábamos durmiendo, me dijo que duraban hasta las 11 de la noche echando cuento. Indique si el Sr. Víctor, se encargaba económicamente de sus hijos? Si. Ha dejado de recibir la ayuda por esta situación? Si. Le constan a usted que Raiza, tuviera relaciones sexuales con otra persona? Ella tenía un novio en ese tiempo, y ella siempre andaban con él, pero no tenia conocimiento si era sexualmente activa. Como era la relación entre del ciudadano Víctor y Raiza? Normal. En alguna oportunidad el ciudadano Víctor se mostraba desnudo ante Raiza? No, franelilla y short. Indique la situación del celular del Sr.? El menaje que le mando ella a él, antes de la denuncia. Cuando usted lee el mensaje cuando ella le dice que ella se lo chupaba? Yo le dije a el, porque Raiza te mandaba esos mensajes, no le quise decir nada, porque ellos se tenían confianza y llegaba cansada y no le preste atención. Al ver ese mensaje consideraba que si su hermana y el Sr Víctor tenían relaciones sexuales? Le reclaman, el me contesto que mi hermana estaba loca ella una vez le tomo una foto a él. El ministerio publico exhibe folio 26 de la primera pieza, donde muestra a la testigo un acta y pregunta si es su firma o no? la testigo indica que si es su firma. Estaba o no estaba el sr denudo? No, la foto la vi yo en el celular de ella, de él sin camisa. Usted indico que no era la primera vez que sucedió esta situación en su familia? No, Iban a denunciar a mi cuñado, pero no sabemos si lo denunciaron o no. Ha tenido usted alcance a la situación psicológica de su hermana? No. LA DEFENSA TENCIA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: El día en que ocurrieron lo hechos llego por petición suya o por cuenta propia? Llego por su cuenta propia porque ella siempre iba para la casa. Que hizo usted cuñado se entero por su otra hermana de lo que había ocurrido? Me puse a llorar y me fui a micas. Tuvo oportunidad de hablar con el Sr Victor? No, porque el ya se había ido de la casa. En que momento deja a usted al sr victo antes o después de que se entraran? No nos habíamos separado. Usted pudo corroborar con los niños si se percataron? Ellos no me dijeron nada, solo que se paro en la mañana y se fue con mi sobrino. A qué hora se fue su hermana? a las 8 de la mañana. En su casa había una litera? Había una litera pero no funcionaba, había una cama grande. En su relación de pareja noto alguna conducta extraña? No, tuvo un solo hizo con el ) como se llama la amiga a la que le conto? Lisandi. Como era la relación del Sr Victor con el resto de la familia? Bien, y estaba en casa de mi mama, una vez que estaba enferma y estaba con él. Usted manifiesta que su mama la presiono? Si porque ella dice que ha gastado mucha plata. Qué tiempo tiene separada del sr Víctor? Tenemos 10 años de separados. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS? Indique usted que le dijo Raíza a usted que había pasado? Ella me dijo que la había sacado del cuarto, se la a llevo a la fuerza y la metió pal cuarto mío, que me estaba ahorcando que l amenazando, que estuvo con el que la había violado, por los dos lados, le pregunte eso, me tapo la boca y me decía maldita, y después que abuso de mi me dijo párate y te vas al baño. Recuerda perfectamente ese día que ocurrieron los hechos? si, recuerdo. Usted recuerda si la conducta de Raiza cambio después de ese día? Yo estaba viendo eso, yo le dije, cómo vas a decir que no le hablabas y le hablaste, y entraste a enseñarme un mensaje y yo estaba con el en el cuarto, ella entro al cuarto lo leí y Víctor también ella le hablaba. Ese mensaje que die usted que decua? Mira rata no bajaste me dejaste esperándote aquí y le dije que tenía mucho sueño. Después de ese fin de semana y antes de entrarse, cuánto tiempo paso? Iba para 8 meses. Cuando vio la foto? Antes de comenzar todo, de los 8 meses. Porque se separa usted del sr Víctor? El se fue trabajar, me quedo sola en la casa, una vez se metió un melandro ajuro, y me daba miedo estar, me salió un trabajo por Aroa y hasta el sol de hoy estoy por allá, le dije que me tenía que ir con mis hijos, me quedo pensando que si está enamorado de ella y decido irme, yo no quería dejarlo pero me sentía mal y no encontraba quine me ayudaba con mis hijos, el no sabe para donde yo me había ido. Raiza tiene un novio? No está casada, tienen un novio, ella salió embarazada y de repente vino Edgar que es el padrastro de la muchacha, ellos se separaron, y él le quiere quitar el bebe por la LOPNNA. Se lleva usted bien con su hermana? Si, yo ella vive conmigo, y la ayudo con la bebe y la regaño. A usted le parecía correcta la conducta de Raiza? Yo creía que estaba haciendo malas cosas. Actualmente como anda ella? La veo igual, la regaño, porque se va a beber y me dejo a las 3 de la mañana. Usted converso con Raiza el percance de la foto? No, solo le dije a él. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy MARTES 08 de Diciembre, siendo las 3:00 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. Delfín González, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.551.449, en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo andaba trabajando la, mi hija Yubisay me cuidaba a los muchachos, entonces ella se fue para el campo y ella dejo a la niña cuidando a los otros niños de ella, entonces a mi hija le paso eso y yo no sabía nada, resulta que ese hombre llego a mi casa, entonces ella estaba a ahí con la vecina, entonces cuando vio que ese hombre entro, la hija mía se puso muy nerviosa a llorar, ella le decía a la amiguita que no la dejara sola, y le preguntaba que te pada Raíza?, la amiguita se la llevo para al lado y le conto todo lo que le había pasado, yo no sabía nada , porque ella tenía temor de contarme a mí, entonces vino la vecina le conto a la otra hija mía y se reunieron para decirme que tenían que hablar conmigo de un asunto grave, que la había violado Lin, yo me puse fue a llorar porque ella no me había contado, vino a contar eso fue como a los 5 meses, ella se ponía a llorar en el cuarto y yo me preguntaba porque lloraba, no sabía porque ella se la pasaba llorando, y entonces mi nieta me decía que debe ser que llora, porque su papa que lo mataron hace tiempo, y ahora le paso eso, yo soy una madre sufrida que me he pasado toda la vida trabajando para echarla hacia adelante y entonces vino ese muchacho a hacerle eso, este muchacho llego supuestamente a dormir ese dia porque no conseguía carro, para irse para su casa, la vecina fue la que le abrió la puerta para que se fuera, y mi hija se quedo llorando nerviosa. ES TODO. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELFIN GONZALEZ, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Quien es el SR. VICTOR RODRIGUEZ que parentesco tiene con usted? El fue que malogro a mi hija. El es pareja de una de sus hijas? Si. Cuanto tiempo tenia viviendo con su hija? No tenían mucho tiempo, ella vivía con su esposo y el llego y empezó a vivir con él. En esa casa quienes Vivian? Mi hija vivía con su esposo, y entonces resulta ella tuvo un hijo de él, ahí vive Duglis, Jackson y Carlos y el. Donde viven ellos? En el Paraíso, si conocía esa casa. Como era esa casa? Esa casa tiene 3 cuartos, 2 baños, la cocina y un comedorcito. Raiza acostumbrada a cuidar a su sobrinos? Si, ella siempre cuidaba a los niños. Noto usted algún cambio en Raiza? Ella vivía llorando, yo le preguntaba a la hija de Yubisay, porque lloraba, y decía que lloraba por su papa que se había muerto cuando ella estaba pequeña. Como se entero de lo que paso? Cuando ese muchacho llego a la casa, ella estaba con la vecina, y ese día ella se puso nerviosa y a llorar, y se la llevo la amiguita para al lado. Quien le comento a usted lo que había pasado? La vecina, Raiza le conto que ella la había violado. Como se llama la vecina?Iraida. ES TODO. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YASMIN IZTURRIAGA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: como se entero usted de que Raíza ese día 30 iba a cuidar a sus sobrinos? Si ella la llamo para que fuera a cuidar a los muchachitos, ella me dijo que Yubisay le había dicho que les fuera a cuidar a los muchachos. Era usual que Raíza cuidaba a los niños de su hermana? Si. Yubisay cuidaba a Raíza? Si, desde que estaba chiquita. Como era la relación del sr victo con las demás personas en su casa? Yo con el no me llevaba, porque él se le metió así y ella tenía su esposo. Ahorita es que me vine a enterar de que Yubisay tenía un hijo de este Sr. Cuantos hijos tenía en ese momento la Sra. Yubiday? 4 con el del Sr. Víctor, Usted tenía conocimiento si el sr Victor era de dudosa conducta? Yo, no conocía bien a ese Sr a él le decía el Lin , escamoso. Usted noto algo extraño entre la relación de Yubisay y Victor? No. usted no si el era un hombre violente con su hija Yubisai?= un sobrina me dijo a mí que él la golpeaba pero yo nunca lo comprobé. A qué hora llego Raíza a su casa al día siguiente? Llego como a las 8 de la mañana. Usted noto ese día algo extraño que le llamara la atención?, ella llego con unos pantalones blancos, y llego con los pantalones manchado se los quito y se fue al baño. Como se llama la amiga que Raiza, que estaba con ella ese día?Lisaidy. Su hija Raiza en la actualidad tiene hijos? Si. Tiene una relación con el padre de su hija? Si. Usted pudo corroborar con sus nietos si ellos habían escuchado algo ese dia, si habían dado cuenta de algo o si algo había ocurridó? No pude hablar con mis nietos, porque mi hija Yubisai, me dio la espalda. En la actualidad donde vive Raíza? Ella está estudiando en Yaracuy en Aroa, ella esta entre la casa de Yubiysay y su otra hermana Nancy. Su esposo vive con ella? No, porque él no quiere que estudie. Como fue la actitud de Raiza después de la muerte de su padre? Eso fue en al año 2004, pero ella no lloraba en ese tiempo, fue después que se la pasaba llorando y encerrada, pero ella no me decía a mi nada, sino a su sobrina. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: Cuantos hijos tiene usted? 7 hijos. Raíza y Yubisay son sus hijas? Si. son hijas del mismo padre? No, el padre de Raíza esta muerto y el padre de Yubisay está en Santa Inés. Raíza con quien vive? Vive entre la casa de mi otra hija Nancy y Yubisay, ella siempre la ha cuidado desde chiquita. En alguna oportunidad Raíza cuidaba de los hijos de Yubisay? Si, los hijos de Yubisai con Raíza eran como hermanitos porque se criaron juntos. Cuando se entera usted de lo sucedido? después de 5 meses después de ocurrido, la vecina me dijo. Como se llama el Sr Lin? VICTOR MANUEL RODRIGUEZ. Que le comenta la vecina? Que este muchacho Victor, abuso de Raíza, que la violo. Cuente la circunstancia del pantalón blanco? Ese día que ella llego de casa de su hermana, ella se quito el pantalón y lo hecho a enjuagar y se metió al baño. Donde trabaja usted en para ese momento? Yo trabajo en fiestas vendiendo tequeños, después que murió mi esposo el papa de Raíza, yo trabajo desde la una hasta que termine la fiesta, los toros coleado como hasta las once. Sabe si alguien vio ese abuso que el sr Víctor cometió contra la niña Raíza? No, quien va a ver, si los niños estaban durmiendo. Donde está el papa de la hija de Raíza? El vive en la 22, ellos tiene dos años, pero con lo de los estudios en Aroa, está sacando el bachillerato. Cuantos novios ha tenido Raíza? A ese nada mas le conocí yo. Yubisai SIGUE siendo pareja del Sr Víctor? No, ella se fue de ahí, pero no se porque, se fue ella no me cuanta nada. Sabe usted porque Yubisai y Raíza viven juntas? Yo la mande, para que tuviera una ayuda allá para sus estudios, para que le cuidaran la niña, allá, ella se fue a estudiar y está entre la casa de mis dos hijas, allá en Aroa. Que día fue lo que paso cuando llego el Sr Víctor a su casa? Ese fue ese día que Raíza estaba con la vecina, ahí fue donde me entero yo. Raíza y el sr Víctor se trataban? No., cuando ella iba, el se burlaba de mi hija como caminaba, el la amenazaba y llamaba por teléfono la amenazaba que si contaba iba a matar a su familia le mandaba mensajes groseros, ella no me contaba nada a mi por temor, le conto fue a la vecina, el día que llego este muchacho supuestamente a dormir. Puso usted determinar desde que ocurrieron los hechos si Raíza tuvo una conducta distinta? Si, ella se la pasaba encerrada, ella iba bien en el liceo y empezó a quedarle las materias, ahorita se sienta a parte sola, a pensar, no sé qué le pasa. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M.
En el día de hoy14 DE DICIEMBRE DE 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy18 DE DICIEMBRE DE 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 07 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy07 DE ENERO DE 2016, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy MIERCOLES 13 de enero de 2016, siendo las 10:40 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el presente asunto seguido al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA y el acusado ut supra identificado, a excepción de la víctima (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de quien en este acto la Fiscala del Ministerio Publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LISAIDY JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.610 en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, bueno eso fue en septiembre de 9 a 10 de la noche, llego el muchacho, estaba Raiza, y mi hermana en la casa de ella, el entro por el patio y le empezó a gritar que le abrieran la puerta, en cuestión de segundos que él se por la parte de atrás, en ese momento Raiza empieza a llorar y temblar y se puso blanca, le preguntamos que le pasaba hasta que ella conto que el muchacho la había violado, cuando le iba a abrir la puerta él se fue, mi mama le iba a llevar al forense, la mama de ella era muy estricta y no le dijeron nada, le dijo a mi mama que hablara con su mama y bueno llego hasta este extremo, eso es todo, eso fue el día que estuve presente, ese dia en septiembre ella nos comento que él la había violado. ES TODO. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, quien realiza las siguientes preguntas: “¿desde cuándo conoce a Raiza? Desde que estaba pequeña, ella desde péquela es una niña tranquila, normal, su etapa de coqueta nunca la conocí muy coqueta, a pesar de tantos problemas que ha tenido ella en su vida por la muerta del hermano y el papa ¿hablas de un muchacho, a quien te refieres? A quien Lin, El está aquí en esta sala de audiencia (señala al acusado) ¿Qué le conto Raiza? Que el espero que todos se durmieran, entro al cuarto y la violo, el estaba tomado ¿Cómo actuó ella después del hecho? Introvertida ¿el día de los hechos, que paso, como estaba Raiza? En el momento que el llego demasiado nerviosa, lloraba mucho, la metimos al cuarto de mi mama, lloraba y lloraba y fue cuando nos comento todo ¿escuchaste que decía Víctor a Raiza? Le decía Raiza ábreme la puerta ¿Quién mas estaba ese día en la casa? Mi hermana y el sobrinito de ella que estaba más pequeño en ese tiempo. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo hace que conoce a Raiza? Desde que estaba pequeña ¿conoce al señor Víctor? Si ¿lo conoce de trato o de que era el esposo de la hermana de Raiza? De hola y ya, no tuve trato con el ¿lo conoció como una persona violenta y de mala reputación? Nunca lo conocí así, el nos trataba a nosotros, saludaba y normal ¿su amiga Raiza le manifestó porque tardo tanto tiempo para denunciar? Porque la mama era muy estricta y que porque no le iban a creer ¿Cuándo el señor Victor, usted escucho algún tipo de conversación con Raiza? No tuvieron conversación ¿usted puede dar fe si el señor Víctor estaba bebido? Si estaba ¿pudo en algún momento verificar que Raiza tuvo otro tipo de problemas parecidos a este con otras personas? El caso de su papa, murió su hermano, luego el papa, pero como este caso no ¿todo lo que ha manifestado es porque ella se lo conto? Sí, yo no vi nada del día de la violación ¿Qué edad tenia la niña que estaba con ella el día que supuestamente ocurrieron los hechos? estaba mas pequeña que Raiza, como 7 u 8 años. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿que sabes de la muerte del papa de la victima? que lo mataron y descuartizaron cuando ella estaba pequeña, lo consiguieron por pedazos en el tanque, en la parte de la platabanda, lo consiguió la policía, fueron buscando hasta que consiguieron restos de el en el tanque, se que fue un muchacho que el crio, el que lo mato, la señora me dijo que lo habían agarrado pero no se qué paso con eso ¿Qué sabes actualmente de la victima? ella vive al lado de mi casa, pero ella estudia en Yaracuy y se queda en casa de su hermana Nancy ¿nancy era la esposa de Lin? No ¿ella está casada? No, tiene su pareja normal, ella vive con la hermana, tiene un hijo ¿puedes recordar cuanto tiempo había pasado de lo ocurrido? Para mí fue un mes, ella nos conto en Septiembre, me imagino que fue en agosto o julio, ella nos conto y ya no nos dijo que fecha fue ni nada ¿antes de eso ella tenía novio? No ella era un niña y no salía de su casa, nunca la conocí de que andaba por la calle ¿sabías de ella constantemente? No constantemente pero si nos veíamos ¿Qué te dijo ella ese día? Que fue violada en ese tiempo ella hizo una carta, la mama la hbia visto todo el tiempo llorando, al día siguiente nos leyó la carta, ella se desahoga en la carte, que fue violada, eso fue hace tiempo, ella se desahogo todo el carta, yo tenia 15 años, en la carta decía que era Lin, ella coloco Lin, yo vi la carta, mas no la leí ¿puedes establecer si hubo cambio de personalidad en ella? Ella era un poco cerrada, no la vi diferente, después que paso eso muy poco la veíamos, no la vi mas ¿Dónde se veían? Cuando salíamos de la casa yo la veía, ella antes siempre estaba afuera, con su mama o su sobrinito pequeño. ES TODO. De inmediato se procede a dejar constancia que NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADOciudadano: VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...) y le solicitó que se pusiera de pie, le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente, manifestando el mismo que:“NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. DELFIN GONZALEZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “buenos días considera este representante fiscal que a lo largo del juicio logro recrearse un hecho que fue denunciado aproximadamente 6 meses después logro demostrarse el delito de (...), tenemos una victima adolescente quedo demostrado en partida de nacimiento, la niña solo contaba con 14 años de edad, a través del reconocimiento medico legal señala que hay una desfloración antigua, tal situación ocurrió un tiempo atrás de esta evaluación, la declaración de expertos de larga trayectoria y larga experiencia, señalan que el verbatum de la niña era coherente, el delito considera por la doctrina como delitos intramuros, ya para finalizar nos tocaría establecer el sujeto activo, tenemos un contacto sexual no deseado, desde que comienza la investigación señalan a “la pareja de la hermana de la víctima”, Víctor Rodríguez, sujeto que fue identificado durante la evaluación psiquiátrica, fue señalado de forma categórica por las testigos y la misma victima en esta sala de audiencias, Ciudadana Juez, esta representación del Ministerio Público, se encuentra convencido que VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), es responsable de los hechos denunciados por la victima y encuadrados dentro del tipo penal conocido como (...), cometida contra la adolescente, por lo que pido en su contra, sea dictada SENTENCIA CONDENATORIA, quedando suficientemente demostrado la responsabilidad del mismo. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN IZTURRIAGA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenos días, esta defensa técnica haciendo uso de las atribuciones que confiere la ley actuando en nombre del acusado Víctor Rodríguez, a quien se le atribuye el delito de (...), de las actas procesales que dan inicio a la investigación, la denuncia indica que ocurrió un hecho donde fue víctima de una violación, en el trascurso del debate el Dr. Martin Espinoza en condición de Médico Forense quien vino a esta sala en sustitución al Dr. Juan Leal, el cual indica y manifestó en sala que cuando se habla de desfloración antigua se determina que el acto sexual ocurre 7 días antes del examen, no pudo determinar la autoría o responsabilidad de mi defendido, así como tampoco el tiempo de esa relación sexual, la experticia fue realizada 7 meses después del hecho narrado por la victima, no establece claro y directo la responsabilidad de mi defendido, las psiquiatras coinciden con el verbatum de la víctima, establecen como diagnostico un estrés post traumático, ella ciertamente sufría de ese trauma, la víctima había estado sometida a dos eventos en su vida, el homicidio de su padre terrible y la muerte de su hermano, es de hacer notar que a pesar de que son experticias técnicas no son certeras, no surgió ningún medio de probanza que coincidieran con el testimonio de la víctima con lo ventilado en juicio, a esta defensa le llama poderosamente la atención, que no quedo evidencia al momento de esa (...), no quedo hematoma, rasguños ni golpes, lo que pudiera dar sospecha a su grupo familiar el día que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestó que vivía en otro estado, adminiculado con las demás testigos, manifestó la hermana de la víctima, que Raiza mintió, que la conducta no pudo haber ocurrido en las circunstancias que fueron explanadas, ella dormía con otros niños, que nunca escucharon nada, ante la supuesta violencia que supuestamente ocurrió, era imposible que no se escuchara nada en esa casa, también tuvimos en sala el testimonio de la madre de la víctima, quien no estaba casi nunca con su hija, a ella la criaban las hermanas, la señora Josefina desconocía que tenía hasta un nieto de su hija (la hermana de la victima), ella hasta desconocía ese acercamiento, por lo tanto surgen interrogantes, como es posible que la señora permitió a su hija volver a su casa a vivir, es difícil de entender, el día de hoy manifiesta la amiga Lisaydi, que se entero dos meses posterior, tenemos una denuncia el 16 de febrero del 2009, no coinciden las fechas, esta testigo también mintió, al igual que la víctima, no genera prueba el informe del equipo del tribunal, en el folio 6 del informe el equipo multidisciplinario determino los rasgos significativos de la personalidad de la víctima, narcisnismo, vanidad exhibicionismo, persona cuyos rasgos derivan de su personalidad, “no hay indicativos de daños ocasionados con los hechos relatados”, no establece lo dicho del acusado que no presenta indicativos de violencia, para el equipo multidisciplinario es coherente, pasivo y honesto, en las conclusiones de ese mismo informe establece que la victima presenta rasgos de personalidad paranoide, estabilidad emocional baja, cuyo desencadenante surgen un proceso de duelo, donde la persona se mantiene en la brusquedad de personalidad, no se observaron indicativos de abuso sexual, el imputado presenta rasgos de depresión, los hallazgos encontrados se presume que él no está vinculado con los hechos relatados por la victima, no surgió otro medio de prueba que permite irrumpir el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido. Por todo lo antes expuesto esta defensa llega a la conclusión que NO SE DEMOSTRO LA RESPONSABILIAD penal que establezca la condenatoria de VICTOR RODRIGUEZ, por lo que solicito sea dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA. Que la lógica y su libre apreciación sea llevado a una sentencia absolutoria, quedo evidenciado muchas dudas razonables no se estableció aquí plena prueba, no quedo demostrado que mi defendido haya ejercido (...), no surgió medio de probanza que permitirá adminicular lo dicho por la victima con los hechos. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. Delfingonzalez, sus replicas de la manera siguiente: “recordemos que este tipo de casos son de mínima actividad probatoria, delitos intramuros, el señalamiento directo de la víctima es muy importante, la evaluación de psiquiatra fue más cercana a los hechos sucedidos, la niña tenía un verbatum coherente, señala la defensa que no logro vincularse al acusado, claro que si, incluso la testigo Lisaydi señala al ciudadano, frente a la niña ese día tuvo un conducta bastante temerosa, hace la defensa señalamientos al entorno familiar de la víctima, esta niña ciertamente viene de una familia disfuncional, no podemos decir por eso que las cosas no pasaron como lo indico ella en su denuncia, habla la defensa de una afectación, la misma testigo señalo que la conducta de ella era normal, entendible y tranquila, y que fue luego que ella se encerró, también s importante señalar que la muerte del señor fue 5 años atrás, poco podíamos asimilar el dolor a una edad madura, quizás si afecto, pero los hechos que sucedieron son mas próximos a la (...) ocurrida en su contra. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. YasminIzturriagaquien expone sus replicas de la siguiente manera: “ciudadana Jueza, cuando esta defensa manifiesta que no surgió medios de pruebas efectivos, es porque las testigos son meramente referenciales, por lo tanto no se pueden adminicular lo dicho por la victima, con los demás elementos probatorios traídos por la fiscalía a este juicio. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal hace lectura del INFORME emitido por parte del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asimismo realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...)quien fue acusado por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su oportunidad procesal.TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, artículos 43, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS A LA DEFENSA PRIVADA, FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA Y ACUSADO. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 p.m.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-El testimonio de la VICTIMA, la ciudadanaRaiza Josefina Montañez González, titular de la cédula de identidad Nº (...), realizado en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2015, el cual fue realizado como PRUEBA ANTICIPADA, por solicitud del Ministerio Publico y acordada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el numero 11-0145 de fecha 30-07-2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuelta de Merchán, tendentes a garantizar la recepción de la declaración el control de la prueba y evitar la doble victimización. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...); hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “..El día en que mi hermana me llama yo estaba en casa de mi mama, me llama para decirme que se iba para santa Inés que le cuidara a los niños, llego a la noche, íbamos a dormir, el me tapo la boca y me saco y me llevo al cuarto donde dormía él con mi hermana, (...). Al día siguiente me fui a mi casa, no le conté nada a mi mama, y él me amenazaba por mensaje de texto y cuando después el volvió a mí y veo que el entra a mi casa, mi me estaba trabajando lejos, yo estaba sola con mi hermanito y con la vecina al lado y me pongo a llorar y le confieso todo a mi vecina, luego el comenzó a gritar que se quería, ahí fue donde puse la denuncia, fuimos al forense. Es todo.”.
Igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente:-cuando te refieres a él a quien te refieres?R: Víctor García? -Tenía algún apodo? R:Lin y el escamoso -Que nexo tenia este Sr Víctor contigo?R: Era mi cuñado, esposo de mi hermana. -Que edad tenias tu cuando lo conociste? R: 12 años. -Qué edad tenias cuando ocurrió este hecho? R: 13 años. -Como era la conducta de el hacia ti antes de que esto ocurriera? R: Muy poco lo veía, porque yo iba a cuidar a mis sobrinos, y cuando lo veía era normal la relación.-Cuando tu hermana te dice que cuidara a sus hijos donde estaba? R: En santa Inés. -Cuando niños tenias que cuidar? R: 3 niños, son menores de edad. -A qué hora dices que te acostaste? R: 8 o 9 de la noche. -Los niños se durmieron? R: Todos nos acostamos juntos como a las 9 de la noche. -A qué hora el ciudadano Víctor te aborda? R: En la madrugada, estaba dormida. -Cuéntanos donde estaba ubicada cuando el ciudadano te saca del cuarto? R: Yo en una cama que estaba en el piso y había y una litera, el entro lo primero que hizo fue taparme la boca y sacarme tapada de la boca, prácticamente me llevo cargada. -Tu intentaste gritar? R: Sí, yo trate de morderlo pero no pude. -Qué edad tenían tuis sobrinos? R: La mayor tenía 12, otra tenía 6 y 8. -En qué momento te das cuenta de que era el Víctor García? R: Cuando me tapa la boca, él era el único que estaba ahí con nosotros.- El estaba ese día bebido? R: Si. -El cuarto que tipo de cerradura tenia? R: La puerta era de madera y la cerradura no servía. -Como fue ese momento? R: el me tiro a la cama, me quito la ropa, un (...). -Que hiciste tu ante esa situación? R: Grite le di patadas, me ahorco. -Cuando te ahorco impidió que el sonido saliera a través de ti? R: Si.- El se desnudo en algún momento?R: Sí, me agarro los bazos hacia atrás y me las puso hacia arriba me las abrió, pero me hizo como una llave, me pone las piernas hacia arriba y me (...) por delante y por detrás. -Tu habías tenido relaciones sexuales antes? R: No. -Te dolió? R: Si. -Cuanto tiempo duro esa penetración? R: No sabría decirle, más o menos. -Durante el tiempo en el que te (...) seguía ahorcándote, te amenazaba?R: Sí, me decía que yo sabía, lo que era capaz de hacer. -El era una persona peligrosa?R: Si, le gustaba hacer sus cosas en el barrio, era malandro. -Tu entendías eso como una amenaza?R: Si. -El ciudadano Víctor en el momento de (...)?R: yo voy al baño y solo veo sangre y me vestí. -En qué momento, es que cesa la penetración?R: Después que me (...) (...)). -Te dijo alguna otra cosa después que termino la penetración?R: Me dijo que yo sabía de lo que era capaz de hacer el, me puse el pantalón. -A qué hora te fuiste a tu casa el día siguiente?R: En la mañana. -Dejaste a los niños con el?R: si, cuando me fui, mi hermana no había llegado. -Cuando llegaste quien estaba en tu casa?R: Mi mama. -Porque no le constaste a tu mama lo que te ocurrió?R: Porque me daba miedo. -Cuanto tiempo, paso desde ese día al momento de que el volvió borracho a tu casa?R: Como tres meses, el llegaba a mi casa, pero me escondía en el cuarto, porque no quería verlo. -Durante esos tres mese no le contaste a nadie lo que te había pasado?R: No. -En ese tiempo tuviste relaciones sexuales con otra persona?R: No. -En que cambio tu personalidad esta situación?R: Cambie, porque no quería estudiar, no pensaba en tener novio, me amargue mucho, deje los estudios, no trataba con nadie no salía de la casa, lo veía parecido en todas partes, tenía muchos sueños con lo que me paso. -Porque decidiste contar lo que habías pasado?R: Porque cuando el llega a mi casa borracho ya sabía lo que me iba a pasar otra vez. -Te llego buscando?R: yo dejo a mi hermanito con mi vecina y me fui corriendo, le conté a mi vecina Iraida, y comencé a temblar mucho y a llorar mucho y le conté todo lo que paso. Después le contamos a mi mama y luego fue al forense y me abrió las piernas me hizo tacto. -Le contesto al forense porque estabas ahí? R: Si. Fui al psicólogo también. -Actualmente tienes pareja? R: Si, a los 18 años y tengo una bebe, tuve a la bebe a los 19 y ahorita estamos juntos todavía.ES TODO
Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente: -Recuerda el día exacto que ocurrieron los hechos?R: No, me recuerdo de verdad, creo que fue en el mes de agosto. -Recuerdas si fue un día de semana o fin de semana?R: Un día de semana. -A qué hora lamo a su hermana para pedirle que cuidara a los niños?R: Fue temprano, porque yo llegue a las 10. -Cuando usted llegó a la casa de su hermana ya estaba el sr Víctor? R:No estaban los niños solos. -Que edades tenían los niños?R: 2, 6 y 8. -Era usual que usted los cuidara?R: Si. En el momento de los hechos que narra, usted manifiesta que estaban con los niños?R: Si los tres niños estaban conmigo en el cuarto y el sr Víctor estaba en el otro cuarto. -Alguien vi o lo que sucedió?R: No. -Los niños se dieron cuenta?R: No. -El sr le dejo algún tipo de evidencia física?R: No. -Cuando se percato del sangrado, se percato si el sangrado también era anal?R: La verdad no se me percate solo de la parte de adelante y quede sufriendo de la parte rectal después de eso. -Cuantos hijos tiene en la actualidad?R: Uno.Seguidamente, al TRIBUNAL la victima respondió:..”-cuando ocurrieron los hechos y después que lo viste, tuviste relación es sexual con otra persona o con él? R: No. -Para esa fecha el momento de los hechos, ya te había venido la menstruación? R: Si. ES TODO
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida y señala parcialmente circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada el presunto abuso sexual recibidas por los acusados. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- La testiga YUBISAY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 02 de diciembre del año 2015, siendo la misma hermana de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…en el momento en que yo me entero es porque yo me fui para Santa Inés, entonces me llama el día sábado, que me vengo que venir porque tenía algo urgente decirme, y le dije que mi abuela estaba muy mal, yo hice todo lo posible y me fui para allá, cuando llego le pregunto que le paso, en eso viene entrando mi hermana Yesenia, me dice que el maldito del novio tuyo violo a mi hermana, hace 8 meses, en ese momento viene entrando mi hermana Raiza y le digo que fue lo que paso?, entonces Raizacomienza a echar el cuento, que Víctor, la había agarrado y sacado para el cuarto de principal, y le dije como no se iba va a despertar nadie, si hay cuatro niños durmiendo, mis niños tienes 12 años la ultima, en ese momento alguno tenía que despertar, la puerta de estaba dañada, si el te encerró en mi cuarto, ella dice que la violo, que la mando para el baño, después dice que se escapo y Salió corriendo, que se encerró en el baño, y le dije porque no te escapaste, entonces agacho la cabeza, se hecho el pelo hacia delante y no dijo más nada; mi mama dijo que no se podía a hacer mas a ese maldito ya había hecho eso, lo denunciamos, me fui a mi casa llorando, el tenia dos días que se había ido, el se iba a trabajar a valencia a trabajar el había hablado conmigo, yo trabaja en Cabudare en casa de familia, yo le dije que se fuera, cuando ella denuncia a la niña, pero yo veo como un chismoseo, porque todo paso de boca en boca, yo no jalo ni para lin, ni para Raiza, dígame la verdad, usted es como mi hija, yo la crie, ella puso que mi cuñado también intento violarla que vive en Aroa, yo no sé qué es lo que pasa, entonces en verdad no se en quien creer, ellas duraron 3 días planeando como iban a poner la denuncia, ella también dijeron que mi hija también la habían violado, y mi hija me dijo que lin, nunca a la había violado, yo tenía dos años viviendo con el pero tengo 9 años de conocer, el nunca se propasado conmigo nunca me golpeo, más bien trataba de corregirlo, el me ayudaba con los niños, yo tuve que echar el cuanto de esto, el se iba a hacer responsable de mi hijo, en ese momento hablo con la maestra y tuve que decir todo, no se ve que sea un hombre malo, lo otro es que mi mama la llama a ella, ella no quería venir, y mi mama le dijo que si no veían le iba a dar una paliza, entonces porque ella tiene que amenazarla porque si yo fui violada, no tengo esa actitud y tenias planeando llevarte a mi hija que fuera atestiguar, ella tenía 3 novios, duraban hasta las 10 de la noche en la parada, ellas se iba las 2 para CDI, teniendo ella apenas 13 años, todos se llevaban bien, no entiendo que es lo que pasa, ella me dice a mí que me manda mensaje, pero él no tiene teléfono la única que tiene teléfono soy yo. El me ayudaba con los niños, en verdad que esto es como un chisme, no veo esto, entonces soy hermana, me fui con mis cinco muchachos, a mi no me gusta es eso, supuestamente esta violada, me la mandan a ella otra vez, lo otro que dicen, uno siempre debe decir la verdad, porque si a mi viola una persona, siendo el cuñado, paso lo que paso, entonces porque yo tengo otra pareja y la mando atrás de mí, me manda una responsabilidad me la manda a mi casa con su bebe, el domingo Salió a las 3 de la mañana con un hombre, mi otra hermana ha estado internado 3 veces, ella denuncio a su padrastro, todo el tiempo una violación una denuncia, dejen trabajar a uno. Ya paso esto, si querían que me separara, bueno ya paso, recogí a mi hija y le dije que nos fuéramos, yo firme para mandar a mi hermana a internarla, entonces no creo en nadie, yo le dije que no es justo que una persona la condenen a 20 años, si no ha hecho nada, le dije que si el papa de la niña se entera que llegaste a las 3 de la mañana, hasta el hombre mío andaba allí, entonces viene para acá a decir eso, todo es un teatro, entonces después tu bebes, ella me maltrata a mi niña, entonces las otras cosas que me enteraban, yo la veía con los novios besándose, en dos oportunidad llego a mi casa con los monos mojados, en el momento que ella dicen que volvió a llegar, ese día hay un sr que me va a hacer la pared de la casa, entonces el sr va a llevar a sr al bolívar, y le dije que si no agarras carro, te vas a casa de mi mama, entonces me llama que va para la casa de mi mama, ella no estaba, en ningún momento le vio la cara a esa muchacha. ES TODO”.
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -Cuál es el nombre del acusado de este proceso?R: VICTOR RODRIGUEZ? -Tiene algún apodos?R: Lin, solo ese apodo. Pera no ella se iba siempre los fines de semana para mi casa. -Se fue para santa Inés y dejo a sus hijos solo en casa?R: Si -usted dice que recibió una llamada para decirle? R: Hay una persona que refiere que dice que ese maldito violo a mi hermana? R: si, Yesenia González. -Hábleme de esa relación de parentesco? R: Ella es mi media hermana, por parte madre. -Cuantos hermanos son? R: 7. -Cuantos hijos tenía usted en el año 2008? R: 4 hijos, la niña 12 años, 9, 8 y casi 2 años. -Con el Sr. Víctor tenía un hijo? R: Si, tiene 10 años, para esa fecha tenía 2. Esa vez fue por una emergencia, porque mi abuela estaba enferma. - Usted le indica que le informar lo de la violación? R: Mi mama se sentó la cocina en un corredor grande, yo le pregunte a Raíza que era lo que había pasado, ella me conto normalmente y estaba comiéndose una chupeta estiraba la pierna para allá y para acá. -Usted dice que ella hacia teatro lloraba? R: Cuando me lo esta diciendo, en ese momento no lloro, pero después seguimos conversando ella empezó a llorar. -Usted comenzó a dudar del hecho? R: Si. El cuarto el la saca del segundo cuarto en una sola cama están todos dormidos, no habían mas cama hay dormía un solo niño. -Descríbeme la vivienda?R: Tiene 3 cuartos, en el primer cuarto vivía yo con mi pareja, en el según mi hijo y el tercero mis otros mis hijos. -Cuando ella iba donde dormían? Quienes estaban el cuanto?R:Yuli y Jackson -cuanta distancia hay entre los dos cuartos?R: Una parte que decidí, mi cuarto estaba dañada la cerradura, el cuarto mío estaba dañado, me decía la niña, ella no me dijo eso. -Usted no le creyó que la habían violado sin que nadie hubiera escuchado?R: En el momento no, porque mis hijo son me dijeron nada, mi hijo mayor de 11 años, me dice que mi tía lo que está loca hasta las 11 estábamos durmiendo, me dijo que duraban hasta las 11 de la noche echando cuento. -Indique si el Sr. Víctor, se encargaba económicamente de sus hijos?R: Si. -Ha dejado de recibir la ayuda por esta situación?R: Si. -Le constan a usted que Raiza, tuviera relaciones sexuales con otra persona?R: Ella tenía un novio en ese tiempo, y ella siempre andaban con él, pero no tenía conocimiento si era sexualmente activa. -Como era la relación entre del ciudadano Víctor y Raiza? R: Normal. -En alguna oportunidad el ciudadano Víctor se mostraba desnudo ante Raiza? R: No, franelilla y short. -Indique la situación del celular del Sr.?R: El menaje que le mando ella a él, antes de la denuncia. -Cuando usted lee el mensaje cuando ella le dice que ella se lo chupaba?R: Yo le dije a el, porque Raiza te mandaba esos mensajes, no le quise decir nada, porque ellos se tenían confianza y llegaba cansada y no le preste atención. -Al ver ese mensaje consideraba que si su hermana y el Sr Víctor tenían relaciones sexuales? R: Le reclaman, el me contesto que mi hermana estaba loca ella una vez le tomo una foto a él. El ministerio publico exhibe folio 26 de la primera pieza, donde muestra a la testigo un acta y pregunta si es su firma o no? la testigo indica que si es su firma. -Estaba o no estaba el sr denudo?R: No, la foto la vi yo en el celular de ella, de él sin camisa. -Usted indico que no era la primera vez que sucedió esta situación en su familia?R: No, Iban a denunciar a mi cuñado, pero no sabemos si lo denunciaron o no. -Ha tenido usted alcance a la situación psicológica de su hermana?R: No” A las preguntas de la Defensa la experta manifestó:-El día en que ocurrieron lo hechos llego por petición suya o por cuenta propia?R: Llego por su cuenta propia porque ella siempre iba para la casa. -Que hizo usted cuñado se entero por su otra hermana de lo que había ocurrido?R: Me puse a llorar y me fui a micas. -Tuvo oportunidad de hablar con el Sr Victor?R: No, porque el ya se había ido de la casa. -En que momento deja a usted al sr victo antes o después de que se entraran?R: No nos habíamos separado. -Usted pudo corroborar con los niños si se percataron?R: Ellos no me dijeron nada, solo que se paro en la mañana y se fue con mi sobrino. -A qué hora se fue su hermana?R: a las 8 de la mañana. -En su casa había una litera?R: Había una litera pero no funcionaba, había una cama grande. -En su relación de pareja noto alguna conducta extraña?R: No, tuvo un solo hizo con el) -como se llama la amiga a la que le conto?R: Lisandi. -Como era la relación del Sr Víctor con el resto de la familia?R: Bien, y estaba en casa de mi mama, una vez que estaba enferma y estaba con él. -Usted manifiesta que su mama la presiono?R: Si porque ella dice que ha gastado mucha plata. -Qué tiempo tiene separada del sr Víctor? R: Tenemos 10 años de separados. . Seguidamente, al TRIBUNAL testigo respondió:..” -Indique usted que le dijo Raíza a usted que había pasado?R: Ella me dijo que la había sacado del cuarto, se la a llevo a la fuerza y la metió pal cuarto mío, que me estaba ahorcando que l amenazando, que estuvo con el que la había violado, por los dos lados, le pregunte eso, me tapo la boca y me decía maldita, y después que abuso de mi me dijo párate y te vas al baño. -Recuerda perfectamente ese día que ocurrieron los hechos?R: si, recuerdo. -Usted recuerda la conducta de Raiza cambio después de ese día?R: Yo estaba viendo eso, yo le dije, cómo vas a decir que no le hablabas y le hablaste, y entraste a enseñarme un mensaje y yo estaba con el en el cuarto, ella entro al cuarto lo leí y Víctor también ella le hablaba. -Ese mensaje que dice usted que decía?R: Mira rata no bajaste me dejaste esperándote aquí y le dije que tenía mucho sueño. -Después de ese fin de semana y antes de entrarse, cuánto tiempo paso?R: Iba para 8 meses. -Cuando vio la foto?R: Antes de comenzar todo, de los 8 meses. -Porque se separa usted del sr Víctor? R: El se fue trabajar, me quedo sola en la casa, una vez se metió un malandro ajuro, y me daba miedo estar, me salió un trabajo por Aroa y hasta el sol de hoy estoy por allá, le dije que me tenía que ir con mis hijos, me quedo pensando que si está enamorado de ella y decido irme, yo no quería dejarlo pero me sentía mal y no encontraba quine me ayudaba con mis hijos, el no sabe para donde yo me había ido. -Raiza tiene un novio?R: No está casada, tienen un novio, ella salió embarazada y de repente vino Edgar que es el padrastro de la muchacha, ellos se separaron, y él le quiere quitar el bebe por la LOPNNA. -Se lleva usted bien con su hermana?R: Si, yo ella vive conmigo, y la ayudo con la bebe y la regaño.- A usted le parecía correcta la conducta de Raiza? R: Yo creía que estaba haciendo malas cosas. -Actualmente como anda ella?R: La veo igual, la regaño, porque se va a beber y me dejo a las 3 de la mañana. -Usted converso con Raiza el percance de la foto?R: No, solo le dije a él. ES TODO
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
3.- La testiga JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.551.449. Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 08 de diciembre del año 2015, siendo la misma madre de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…yo andaba trabajando la, mi hija Yubisay me cuidaba a los muchachos, entonces ella se fue para el campo y ella dejo a la niña cuidando a los otros niños de ella, entonces a mi hija le paso eso y yo no sabía nada, resulta que ese hombre llego a mi casa, entonces ella estaba a ahí con la vecina, entonces cuando vio que ese hombre entro, la hija mía se puso muy nerviosa a llorar, ella le decía a la amiguita que no la dejara sola, y le preguntaba que te pada Raíza?, la amiguita se la llevo para al lado y le conto todo lo que le había pasado, yo no sabía nada, porque ella tenía temor de contarme a mí, entonces vino la vecina le conto a la otra hija mía y se reunieron para decirme que tenían que hablar conmigo de un asunto grave, que la había violado Lin, yo me puse fue a llorar porque ella no me había contado, vino a contar eso fue como a los 5 meses, ella se ponía a llorar en el cuarto y yo me preguntaba porque lloraba, no sabía porque ella se la pasaba llorando, y entonces mi nieta me decía que debe ser que llora, porque su papa que lo mataron hace tiempo, y ahora le paso eso, yo soy una madre sufrida que me he pasado toda la vida trabajando para echarla hacia adelante y entonces vino ese muchacho a hacerle eso, este muchacho llego supuestamente a dormir ese día porque no conseguía carro, para irse para su casa, la vecina fue la que le abrió la puerta para que se fuera, y mi hija se quedo llorando nerviosa. ES TODO”.
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -que parentesco tiene con usted?R: El fue que malogro a mi hija. -El es pareja de una de sus hijas? R: Si. -Cuanto tiempo tenia viviendo con su hija? R: No tenían mucho tiempo, ella vivía con su esposo y el llego y empezó a vivir con él. -En esa casa quienes Vivian?R: Mi hija vivía con su esposo, y entonces resulta ella tuvo un hijo de él, ahí vive Duglis, Jackson y Carlos y el. -Donde viven ellos? R: En el Paraíso, si conocía esa casa. -Como era esa casa? R: Esa casa tiene 3 cuartos, 2 baños, la cocina y un comedorcito. -Raiza acostumbrada a cuidar a su sobrinos? R: Si, ella siempre cuidaba a los niños. -Noto usted algún cambio en Raiza? R: Ella vivía llorando, yo le preguntaba a la hija de Yubisay, porque lloraba, y decía que lloraba por su papa que se había muerto cuando ella estaba pequeña. -Como se entero de lo que paso? R: Cuando ese muchacho llego a la casa, ella estaba con la vecina, y ese día ella se puso nerviosa y a llorar, y se la llevo la amiguita para al lado. -Quien le comento a usted lo que había pasado? R: La vecina, Raiza le conto que ella la había violado. -Como se llama la vecina? R: Iraida. ES TODO. A las preguntas de la Defensa la experta manifestó: -como se entero usted de que Raíza ese día 30 iba a cuidar a sus sobrinos? R: Si ella la llamo para que fuera a cuidar a los muchachitos, ella me dijo que Yubisay le había dicho que les fuera a cuidar a los muchachos. -Era usual que Raíza cuidaba a los niños de su hermana? R: Si. Yubisay cuidaba a Raíza? R: Si, desde que estaba chiquita. -Como era la relación del sr victo con las demás personas en su casa? R: Yo con el no me llevaba, porque él se le metió así y ella tenía su esposo. Ahorita es que me vine a enterar de que Yubisay tenía un hijo de este Sr. -Cuantos hijos tenía en ese momento la Sra. Yubiday? R: 4 con el del Sr. Víctor, -Usted tenía conocimiento si el sr Victor era de dudosa conducta? R: Yo, no conocía bien a ese Sr a él le decía el Lin, escamoso. -Usted noto algo extraño entre la relación de Yubisay y Víctor? R: No. -usted no si el era un hombre violente con su hija Yubisai? R: una sobrina me dijo a mí que él la golpeaba pero yo nunca lo comprobé. -A qué hora llego Raíza a su casa al día siguiente? R: Llego como a las 8 de la mañana. -Usted noto ese día algo extraño que le llamara la atención? R: ella llego con unos pantalones blancos, y llego con los pantalones manchado se los quito y se fue al baño. -Como se llama la amiga que Raiza, que estaba con ella ese día?R: Lisaidy. -Su hija Raiza en la actualidad tiene hijos?R: Si. -Tiene una relación con el padre de su hija?R: Si. -Usted pudo corroborar con sus nietos si ellos habían escuchado algo ese día, si habían dado cuenta de algo o si algo había ocurridó? R: No pude hablar con mis nietos, porque mi hija Yubisai, me dio la espalda. -En la actualidad donde vive Raíza?R: Ella está estudiando en Yaracuy en Aroa, ella esta entre la casa de Yubiysay y su otra hermana Nancy. -Su esposo vive con ella?R: No, porque él no quiere que estudie. -Como fue la actitud de Raiza después de la muerte de su padre?R: Eso fue en al año 2004, pero ella no lloraba en ese tiempo, fue después que se la pasaba llorando y encerrada, pero ella no me decía a mi nada, sino a su sobrina. ES TODO. Seguidamente, al TRIBUNAL la testiga respondió: - Cuantos hijos tiene usted?R: 7 hijos. -Raíza y Yubisay son sus hijas?R: Si. -son hijas del mismo padre?R: No, el padre de Raíza esta muerto y el padre de Yubisay está en Santa Inés. -Raíza con quien vive?R: Vive entre la casa de mi otra hija Nancy y Yubisay, ella siempre la ha cuidado desde chiquita. -En alguna oportunidad Raíza cuidaba de los hijos de Yubisay? R: Si, los hijos de Yubisai con Raíza eran como hermanitos porque se criaron juntos. -Cuando se entera usted de lo sucedido?R: después de 5 meses después de ocurrido, la vecina me dijo. -Como se llama el Sr Lin? VICTOR MANUEL RODRIGUEZ. -Que le comenta la vecina?R: Que este muchacho Víctor, abuso de Raíza, que la violo. -Cuente la circunstancia del pantalón blanco?R: Ese día que ella llego de casa de su hermana, ella se quito el pantalón y lo hecho a enjuagar y se metió al baño. -Donde trabaja usted en para ese momento?R: Yo trabajo en fiestas vendiendo tequeños, después que murió mi esposo el papa de Raíza, yo trabajo desde la una hasta que termine la fiesta, los toros coleado como hasta las once. -Sabe si alguien vio ese abuso que el sr Víctor cometió contra la niña Raíza?R: No, quien va a ver, si los niños estaban durmiendo. -Donde está el papa de la hija de Raíza?R: El vive en la 22, ellos tienen dos años, pero con lo de los estudios en Aroa, está sacando el bachillerato. -Cuantos novios ha tenido Raíza?R: A ese nada más le conocí yo. -Yubisai SIGUE siendo pareja del Sr Víctor? R: No, ella se fue de ahí, pero no se porque, se fue ella no me cuanta nada. -Sabe usted porque Yubisai y Raíza viven juntas?R: Yo la mande, para que tuviera una ayuda allá para sus estudios, para que le cuidaran la niña, allá, ella se fue a estudiar y está entre la casa de mis dos hijas, allá en Aroa. -Que día fue lo que paso cuando llego el Sr Víctor a su casa?R: Ese fue ese día que Raíza estaba con la vecina, ahí fue donde me entero yo. -Raíza y el sr Víctor se trataban?R: No., cuando ella iba, el se burlaba de mi hija como caminaba, el la amenazaba y llamaba por teléfono la amenazaba que si contaba iba a matar a su familia le mandaba mensajes groseros, ella no me contaba nada a mi por temor, le conto fue a la vecina, el día que llego este muchacho supuestamente a dormir. -Puso usted determinar desde que ocurrieron los hechos si Raíza tuvo una conducta distinta?R: Si, ella se la pasaba encerrada, ella iba bien en el liceo y empezó a quedarle las materias, ahorita se sienta a parte sola, a pensar, no sé qué le pasa. ES TODO
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- La testigaLISAIDY JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.610. Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 08 de diciembre del año 2015, siendo la misma vecina de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…bueno eso fue en septiembre de 9 a 10 de la noche, llego el muchacho, estaba Raiza, y mi hermana en la casa de ella, el entro por el patio y le empezó a gritar que le abrieran la puerta, en cuestión de segundos que él se por la parte de atrás, en ese momento Raiza empieza a llorar y temblar y se puso blanca, le preguntamos que le pasaba hasta que ella conto que el muchacho la había violado, cuando le iba a abrir la puerta él se fue, mi mama le iba a llevar al forense, la mama de ella era muy estricta y no le dijeron nada, le dijo a mi mama que hablara con su mama y bueno llego hasta este extremo, eso es todo, eso fue el día que estuve presente, ese día en septiembre ella nos comento que él la había violado. ES TODO”.
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -¿desde cuándo conoce a Raiza? R: Desde que estaba pequeña, ella desde péquela es una niña tranquila, normal, su etapa de coqueta nunca la conocí muy coqueta, a pesar de tantos problemas que ha tenido ella en su vida por la muerta del hermano y el papa -¿hablas de un muchacho, a quien te refieres? R: A quien Lin, El está aquí en esta sala de audiencia (señala al acusado) -¿Qué le conto Raiza? R: Que el espero que todos se durmieran, entro al cuarto y la violo, el estaba tomado -¿Cómo actuó ella después del hecho? R: Introvertida -¿el día de los hechos, que paso, como estaba Raiza? R: En el momento que el llego demasiado nerviosa, lloraba mucho, la metimos al cuarto de mi mama, lloraba y lloraba y fue cuando nos comento todo -¿escuchaste que decía Víctor a Raiza? R: Le decía Raiza ábreme la puerta -¿Quién mas estaba ese día en la casa? R: Mi hermana y el sobrinito de ella que estaba más pequeño en ese tiempo. ES TODO. A las preguntas de la Defensa la experta manifestó: -¿Cuánto tiempo hace que conoce a Raiza? R: Desde que estaba pequeña -¿conoce al señor Víctor? R: Si -¿lo conoce de trato o de que era el esposo de la hermana de Raiza? R: De hola y ya, no tuve trato con el -¿lo conoció como una persona violenta y de mala reputación? R: Nunca lo conocí así, el nos trataba a nosotros, saludaba y normal -¿su amiga Raiza le manifestó porque tardo tanto tiempo para denunciar? R: Porque la mama era muy estricta y que porque no le iban a creer -¿Cuándo el señor Victor, usted escucho algún tipo de conversación con Raiza? R: No tuvieron conversación -¿usted puede dar fe si el señor Víctor estaba bebido? R: Si estaba -¿pudo en algún momento verificar que Raiza tuvo otro tipo de problemas parecidos a este con otras personas? R: El caso de su papa, murió su hermano, luego el papa, pero como este caso no -¿todo lo que ha manifestado es porque ella se lo conto? R: Sí, yo no vi nada del día de la violación -¿Qué edad tenia la niña que estaba con ella el día que supuestamente ocurrieron los hechos?R: estaba más pequeña que Raiza, como 7 u 8 años. ES TODO. Seguidamente, al TRIBUNAL la testiga respondió: - ¿que sabes de la muerte del papa de la victima? R: que lo mataron y descuartizaron cuando ella estaba pequeña, lo consiguieron por pedazos en el tanque, en la parte de la platabanda, lo consiguió la policía, fueron buscando hasta que consiguieron restos de el en el tanque, se que fue un muchacho que el crio, el que lo mato, la señora me dijo que lo habían agarrado pero no se qué paso con eso -¿Qué sabes actualmente de la victima? R: ella vive al lado de mi casa, pero ella estudia en Yaracuy y se queda en casa de su hermana Nancy -¿nancy era la esposa de Lin? R: No -¿ella está casada? R: No, tiene su pareja normal, ella vive con la hermana, tiene un hijo -¿puedes recordar cuanto tiempo había pasado de lo ocurrido? R: Para mí fue un mes, ella nos conto en Septiembre, me imagino que fue en agosto o julio, ella nos conto y ya no nos dijo que fecha fue ni nada -¿antes de eso ella tenía novio? R: No ella era un niña y no salía de su casa, nunca la conocí de que andaba por la calle -¿sabías de ella constantemente? R: No constantemente pero si nos veíamos -¿Qué te dijo ella ese día? R: Que fue violada en ese tiempo ella hizo una carta, la mama la había visto todo el tiempo llorando, al día siguiente nos leyó la carta, ella se desahoga en la carte, que fue violada, eso fue hace tiempo, ella se desahogo todo el carta, yo tenia 15 años, en la carta decía que era Lin, ella coloco Lin, yo vi la carta, mas no la leí -¿puedes establecer si hubo cambio de personalidad en ella? R: Ella era un poco cerrada, no la vi diferente, después que paso eso muy poco la veíamos, no la vi más-¿Dónde se veían? R: Cuando salíamos de la casa yo la veía, ella antes siempre estaba afuera, con su mama o su sobrinito pequeño. ES TODO
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5.- La Dra. MARIA ELISA ALONSO RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.165.137, MEDICA PSIQUIATRA adscrita a la ASOSACION PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD (AFACO), en condición de Testigo Calificado, , convocada al presente debate para rendir declaración en relación al INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 23/05/2009 suscrito por ella y promovido por el Ministerio Público, en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente:: “….tengo 42 años de experiencia. RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO del Informe Psiquiátrico, de fecha 23/05/2009 realizado a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MONTAÑEZ GONZALEZ, C.I. N° (...). leyendo el informe que hice en el año 2009 recuerdo algunos detalles pero en realidad no recuerdo todo, lo que puedo ratificar es que Raiza es una jovencita que fue traída por su mama a mi consulta cuando yo trabajaba en AFACAO me planteo la situación que había tenido un altercado con un cuñado algo así, el señor parece que la violo dice ella, lo que pude observar en ella es que habían problemas de sueño, ansiedad, tristeza, ira, síntomas de amenaza por esta persona, habían recibido mensajes ella y su mama para que retiraran la denuncia, da como valor a la situación que ella describía, en la intervención se le aplicaron los indicadores emocionales, no recuerdo mas, luego de la medicación de armonizadores que le envié mejoro el estrés que vivía, ella tenia mucho miedo de ir al liceo la mama la tenía que acompañar, las situaciones de emergencia trae un estrés post traumático ella vivió una experiencia trágica mas en ella una joven de 14 años, miembro de una familia de pocos recursos, la madurez también depende del ambiente familiar, eso favorecía el trastorno de estrés post traumático, que en el momento que yo vi no era terrible, pero si importante, el estrés post traumático disminuye los niveles de defensas de la personas, esa persona son más sensibles a tener accidentes, su nivel de respuesta es muy rápido y alto, incontrolada, reviste psiquiátricamente bastante importancia, por eso se trato. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la psiquiatra: -¿Cuándo hablamos de estos indicadores o síntomas, indiquemos si guardan relación con un abuso sexual? R: El trastorno de estrés post traumático y sus signos y síntomas, guardan relación con una situación de emergencia extrema, la violación es una situación de mucha emergencia, por la intima y el avasallamiento de la intimidad produce una respuesta increíblemente grande -¿depende de la conducta desplegada por el victimario? R: Si claro -¿Cuáles armonizadores remitió? R: Esencias de flores, se busca armonizar la emoción y restaurar los ritmos de la naturaleza, cuando el seño se altera produce afectación nerviosa -¿usted descarto la existencia de organicidades? R: Si, ella es una niña producto de una familia disfuncional, son 7 hermanos de varios padres diferentes, ella y otro que son del mismo papa, tiene desorden lo que se llama su familia estable, eso también en la maduración del ser, pero no es de organicidad -¿en que indicien en hacer o no vulnerable a un individuo? R: Limitar el desarrollo de la personalidad, la madurez de la personalidad, correspondiente a los 14 años, pero la historia de esa niña y la manera de su respuesta es mas inmadura de lo correspondiente a su edad, tiene una menarquía tardía, es una niña inmadura más de lo normal que corresponde a su edad -¿de no recibir algún tratamiento de psicoterapias como puede afectar eso la evolución de esta persona? R: El trastorno pee ser siempre importante, y puede ser muy severo porque afecta mas todavía su madurez, afecta sus relaciones futuramente, sus relaciones sexuales las va aver llenas de violencia, la mujer se niega -¿podría ella ser una persona con nivel de defensas bajos? R: Es decir desequilibrados, bajos, muy bajos o altos -¿Quién es el autor de los hechos según su verbatum? R: el entonces marido de la hermana Víctor Rodríguez”. ES TODO.
A las preguntas realizadas por la Defensa, la psiquiatra respondió:-¿Cuántas sesiones requirió usted para hacer su informe? R: No recuerdo bien si la vi dos o tres veces, pero en una sola sesión se puede conocer la situación efectiva y emocional de una persona, yo como psiquiatra lo puedo hacer -¿consiguió pensamiento y verbatum coherente? R: Si -¿es importante hacer el estudio a la víctima como al supuesto victimario? R: Seria interesante, solo lo hice a la victima -¿todas las conclusiones que usted llega las obtiene por lo dicho por la victima? R: Si y mis evaluaciones, lo que ella me dice para mi es su vivencia, y yo la creo, si una persona me dice que fue abusada y que Víctor la violo, ella me dijo lo que vivió, a lo mejor no es todo lo que se dio, pero es lo que ella vivió -¿este tipo de experticia es apreciativa o de certeza? R: Es una experticia técnica, cuando se estudio psiquiatría nos enseñan a hacer una historia médica y psiquiatra, no enseñan a valorar la memoria, el pensamiento, responde a modelos técnicos, no es solo mi apreciación -¿se puede mantener en el tiempo la situación de esta victima en el tiempo? R: No necesariamente, aspiro que este bien después de todo, las circunstancias de la vida ayuda, puede conseguir una madre atenta, un profesor que la ayude a procesar la situación no es solo de de rango psiquiátrico -¿la paciente le manifestó algún otro episodio que le causara este tipo de trauma o estrés post traumático? R: No. ES TODO A las preguntas del TRIBUNAL la experta manifestó: -¿según su informe cual es el diagnostico que presenta la paciente? R: Trastorno de estrés post traumático es congruente con la evaluación que realice. ES TODO
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la psiquiatra como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta afectividad polarizada a la tristeza, emocionalmente descalificada, autoestima baja, ingenua y temerosa, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
6.-Elexperto MARTIN OSCAR ESPINOZA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.708, en condición de MEDICO FORENSE adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, convocado al presente debate para rendir declaración en relación alReconocimiento Médico Legal N° 9700-152-1082, de fecha 16/02/2009suscrito por el Dr. JUAN PASTOR LEAL, experto profesional del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de MEDICO FORENSE (promovido por el Ministerio Público), en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y no firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “….tengo 02 años de servicio en la Medicatura. no reconozco firma, explico lo que dice el informe en fecha 16/02/2009 según informe signado con el N° 9700-152-1082, suscrito por el DR. JUAN PASTOR LEAL experto profesional especialista II, fue valorada en la medicatura forense, la ciudadana Montañez González Raiza Josefina, C.I. N° (...). Determinando “himen desflorado, ya cicatrizado. Región anal sin lesiones al igual que el resto de la superficie corporal. Sin evidencia de embarazo”. Utiliza términos distintos que actualmente utilizamos; la desfloración fue por lo menos hace mas de 7 días al momento de la evaluación, desflorado, himen roto, este himen se desgarro hace mas de 7 días, no sé en qué condiciones, ni cuando exactamente, cuando uno hace un examen ginecológico, examina el resto del cuerpo, en el presente informe no consta lesión alguna en la paciente, hematoma, lesión o laceraciones que algunas veces pueden observarse en el cuello o en el resto del cuerpo, se evidencia que no hubo lesión alguna en el cuerpo, no hubo equimosis, sin evidencia de embarazo, el médico no consiguió algún signo que sugiera embarazo. ES TODO…”
Igualmente en el debate, a las preguntas de la Defensa el experto manifestó: - ¿usted es experto médico forense? R: Si -¿no se puede determinar la data de esa cicatriz? R: No -¿se puede determinar si fue por abuso sexual? R: No- ¿de acuerdo al conocimiento científico si la victima fuese de tres 13 años, quedan lesiones obligatorias? R: Depende, si es algo brusco, consensuado, no siempre obligatoriamente quedan lesiones que evidenciar. ES TODO. A preguntas del Tribunal la experta manifestó.-¿Cuándo hablamos de himen desflorado que implica? R: Es producto de la penetración en la vagina de un objeto, puede ser un dedo, puede ser un objeto, puede ser el pene, debe ser el diámetro, que por consistencia altere el himen, lo mas frecuente es una relación sexual. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición del experto, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico de fecha 16/02/2009, la misma presentó “himen desflorado, ya cicatrizado. Región anal sin lesiones al igual que el resto de la superficie corporal. Sin evidencia de embarazo”; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.
7.- La Lic. BETTY NORIS CONTRERAS DE NACCARELLA, titular de la cedula de identidad Nº 3.619.081, en condición de Testigo Calificado, Psicóloga adscrita al Hospital Agustín Zubillaga, convocada al presente debate para rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por ella y promovido por el Ministerio Público, en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 33 años de experiencia y en el área de abusos sexuales desde el año 2004 en PANACED - Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga. Reconozco firma y contenido del Informe Psicológico realizado a la ciudadana Raiza Josefina Montañez González, C.I. N° (...), de 14 años de edad al momento, quien refiere como motivo de consulta ser referida por la Fiscalía 20 para valoración psicológica. Raiza es la última de siete hermanos. Su padre murió cuando tenia 9 años, victima de homicidio, por parte de un hijo que tenia con otra pareja. Un hermano mayor murió de leucemia. Por ser la hija menor Raiza ha sido muy querida por sus padres y hermanos. La muerte de su padre la afecto emocionalmente. Su desarrollo psicomotor fue normal, tanto su embarazo como su parto y desarrollo del lenguaje. Evaluación psicológica realizada y resultados obtenidos: se aplicaron los test: de la figura humana, de Viso Perceptivo Gestáltico y Frases Incompletas de Totter. En la entrevista se observa a una joven que cuida de su apariencia personal, espontanea, ansiosa, resonante en lo afectivo, orientada en tiempo y espacio, con memoria conservada, sin alteraciones sonso-perceptivas. Su pensamiento es de curso y contenido normal y su inteligencia impresiona promedio. Tiene autocritica. Es cuando a los hechos ocurridos Raiza refiere “el 30 de agosto de 2008, como mi hermana Yubisay iba para Santa Inés, ella me llamo para que me quedara con sus tres hijos, en el Barrio el Paraiso. Mi mama no quería que fuera pero al final me fui para allá al medio día. Estando allá como a las 7 de la noche, llego el hombre que vivía con Yubisay, que se llama VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso” y tenía como 22 años. Mis sobrinos y yo nos acostamos como a las 9 pm. En la madrugada este hombre llego a la cama donde yo estaba durmiendo con mis sobrinos, Yugli y Kackson, el me tapo la boca y me llevo forzada y me metió a su cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y el se quito la de el. Yo le tire patadas y cosas me hizo una llave y me levanto las piernas hacia arriba y abuso de mí por delante y por detrás. Leyendo la descripción me acuerdo que la descripción fue muy violenta, que la mantuvo varias horas, que luego no pudo ni caminar del dolor que tenia. Yo pegaba gritos pero nadie escuchaba, me intentaba ahorcar cuando me defendía y me golpeaba, me decía “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa” me tuvo ahí hasta las 3 de la mañana hasta que me dijo “anda pal baño” y yo estaba sangrando. Después me fui pa¨l cuarto y no podría dormir, me dolía mucho allá abajo, caminaba pa¨alla y pa¨aca solo podía acostarme con las piernas en alto. El se aprovecho de mí porque sabe que en mi casa somos puras mujeres. Después que el abuso de mí llega a mi casa buscándome, yo no dejo que se me acerque y me voy para casa de mis vecinas. Una noche de un día sanado, yo estaba sola con mi sobrino y una vecina, pues mi mama estaba trabajando, el llego abrió la puerta y entro. El dijo que no podía irse porque eran las 10:00 pm y era peligroso para el, se metió a mi cuarto. Yo me lleve a mi sobrino, para la casa de la vecina y me dio una crisis de nervios, mi vecina me pregunto que me pasaba y yo se lo conté todo. El hombre esa noche empezó a gritar que le abrirán la puerta, la vecina se fue y le abrió la puerta y el se fue. Mi vecina se lo conto a mi hermana Yesenia y esta después se lo conto a mi mama. Mi mama se angustio y se afecto mucho. Raiza expresa que ha tenido mucho miedo que el le haga algo, cuando tiene que ir al liceo va con temor”. Ahora ha presentado pesadillas, en relación a las violaciones, tiene que dormir con la luz ofendida y arropada hasta la cabeza, se ha deprimido, llora con frecuencia y más si lo veía. A raíz que su hermana se entero, las relaciones familiares se deterioraron entre ella, su mama y Raiza, su hija mayor ha estado en su casa y Raiza expone que tiene temor que ese hombre. En la evaluación psicológica realizada muestra el anhelo de tener a su padre a su lado, pues siente que su presencia seria de mucho apoyo, y protección en estos momentos. Expresa angustia y vergüenza por lo ocurrido con Víctor, hay agresividad verbal contenida, cierto temor a las relaciones interpersonales. Raiza es una adolescente que fue victima de una posible violación por parte del señor Víctor Rodríguez, quien era su cuñado, lo cual ha traído a la adolescente trastornos emocionales y ha generado conflictos familiares. Yo me quedo corta en la evaluación porque me acuerdo de la descripción y el afecto de esta niña, para ella poder volver a tener pareja debe ser terrible, me quede corta para expresar todo lo que ella sufrió, ella no continua asistiendo a terapias, la gente no sabe el daño que sienten estas niñas, cuando continúan su vida, fue muy violenta como el la violento, como alguien se echo a perder su vida tan joven, esa niña debe tener secuelas emocionales, no se como a hombre le genera placer una (...), uno es mujer y el acto sexual marca toda una vida. ES TODO”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la psicóloga: “-¿su tiempo de experiencia? R: 33 años como psicóloga -¿Qué fecha fue la valoración? R: 18/03/2009 al 16/11/2009, fueron varias sesiones durante meses, pero pienso que por lo corto de la evaluación, debió ser más apoyo psicológico a ella, aplique los instrumentos que arrojaron un anhelo de tener a su padre a su lado, ellas tienen muchos sentimientos de culpa por lo que les pasa -¿el tema de la angustia y vergüenza son contantes en victimas de abuso sexual? R: Si, Ella tenía mucho miedo por las amenazas que él le hizo -¿Cuál fue el verbatum de la niña? R: el 30 de agosto de 2008, como mi hermana Yubisay iba para Santa Ines, ella me llamo para que me quedara con sus tres hijos, en el Barrio el Paraíso. Mi mama no quería que fuera pero al final me fui para allá al medio día. Estando allá como a las 7 de la noche, llego el hombre que vivía con Yubisay, que se llama VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso” y tenía como 22 años. Mis sobrinos y yo nos acostamos como a las 9 pm. En la madrugada este hombre llego a la cama donde yo estaba durmiendo con mis sobrinos, Yugli y Kackson, el me tapo la boca y me llevo forzada y me metió a su cuarto me tiro a la cama, me quito la ropa y el se quito la de el. yo le tire patadas y cosas me hizo una llave y me levanto las piernas hacia arriba y abuso de mi por delante y por detrás. Leyendo la descripción me acuerdo que la descripción fue muy violenta, que la mantuvo varias horas, que luego no pudo ni caminar del dolor que tenia. Yo pegaba gritos pero nadie escuchaba, me intentaba ahorcar cuando me defendía y me golpeaba, me decía “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa” me tuvo ahí hasta las 3 de la mañana hasta que me dijo “anda pal baño” y yo estaba sangrando. Después me fui pa¨l cuarto y no podría dormir, me dolía mucho allá abajo, caminaba pa¨alla y pa¨aca solo podía acostarme con las piernas en alto. El se aprovecho de mi porque sabe que en mi casa somos púras mujeres. Después que el abuso de mi llega a mi casa buscándome, yo no dejo que se me acerque y me voy para casa de mis vecinas. Una noche de un día sanado, yo estaba sola con mi sobrino y uan vecina, pues mi mama estaba trabajando, el llego abrió la puerta y entro. El dijo que no podía irse porque eran las 10:00 pm y era peligroso para el, se metió a mi cuarto. Yo me lleve a mi sobrino, para la casa de la vecina y me dio una crisis de nervios, mi vecina me pregunto que me pasaba y yo se lo conte todo. el hombre esa noche empezó a gritar que le abrirán la puerta, la vecina se fue y le abrió la puerta y el se fue. Mi vecina se lo conto a mi hermana Yesenia y esta después se lo conto a mi mama. Mi mama se angustio y se afecto mucho. Raiza expresa que ha tenido mucho miedo que el le haga algo, cuando tiene que ir al liceo va con temor”. -¿Indico que el autor de los hechos es? R: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y le dicen “lin, el escamoso”-¿indica que la obligo a trasladarse al otro cuarto, cuantas horas la (...)? R: Varias horas, el tiempo fue bastante largo, estaba sangrando, ella refiere que fue vía anal y vía vaginal -¿hace indicación a la existencia de una amenaza? R: Si dice, “(...)” yo te puedo buscar en el liceo o en tu casa”-¿encontró coherencias en el verbatum de esta niña? R: Si claro, de haber notado una incoherencia lo hubiese dejado en constancia -¿esos verbatum eran en presencia de la madre? R: No, ella sola -¿ella estaba orientada? R: Si -¿según su valoración estamos en presencia de un abuso sexual? R: Si, a ella le dolía que son su hermana se rompió la relación”. ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Defensa, la experta señaló lo siguiente: -¿puedo encontrar otros eventos que pudieran relación trastornos psicológicos? R: Yo describo el pensamiento, ella no tiene alteración sensopercepctiva, ella tiene autocritica, ella estaba normal, estaba alterada solo en la parte emocional y afectiva -¿observo en la adolescente agresividad, depresión? R: Ansiedad, miedo, a parte del sentimiento de culpa ella sentía mucha rabia por lo ocurrido -¿el evento de la muerte del padre, puede acarrear esas conductas? R: Depresión, pero ese hermano no era parte de mama y papa solo paterno -¿en que consiste cada test? R: En la figura humana uno mide si hay agresividad, puede haber si hace figuras fraccionadas, en ella evidencie la agresividad verbal contenida, con la expresión de la voz que hizo, los brazos cortos, e las frases incompletas corresponde a tontas anhelos -¿estos test psicológicos están orientados a determinar de manera objetiva o subjetiva? R: Claro son test proyectivos ellos proyectan, y son llevados por un marco -¿la victima continuo con el apoyo psicológico? R: Creo que no. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -¿Cuál es el diagnostico de esa paciente? R: Ella sufría un estrés post traumático producto a una (...) -¿Cómo pudiera reflejarse en la parte física o psicológica este estrés post traumático? R: Ella tenía pesadillas ene relación al evento, ese temor de salir a la calle y salir del liceo -¿es coherente el verbatum de ella con el resultado de los test aplicados? R: Si claro. ES TODO…”
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta anhelo de tener un padre a su lado, angustia y vergüenza, agresividad verbal contenida y cierto temor a las relaciones interpersonales, diagnóstico que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
DOCUMENTALES
Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales:
1. Reconocimiento Medico N° 9700-152-1082, de fecha 17-02-2010, suscrita por el Dr.DR. JUAN PASTOR LEAL, en condición de MEDICO FORENSE Experto Profesional Del Departamento De Ciencias Forenses Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara,en la cual se evidencian himen desflorado ya cicatrizado, región anal sin lesiones al igual que el resto de la superficie corporal, sin evidencia de embarazo.
En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
2. Informe Psiquiátrico, de fecha 29 de mayo de 2009realizada por la Dra. María Alonso Rubio, Psiquiatra de AFACO, a la víctima Raiza Josefina Montañez González, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en la cual se evidenció como diagnósticoq ue la víctima presentó afectividad polarizada a la tristeza, emocionalmente descalificada, autoestima baja, ingenua y temerosa. En el presente informe se describen manifestaciones físicas y psíquicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
3. Informe psicológico elaborado por la Lic. BETTY CONTRERAS Psicóloga adscrita al Hospital Agustín Zubillaga, en su condición de Testigo Calificado en la cual deja constancia de la afectación psicológica que presenta la víctima como producto de los hechos por ella denunciados. En el presente informe se describen manifestaciones físicas y psíquicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
4. Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MONTAÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), víctima del presente procedimiento. En la misma se verifica la edad de la de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio a los fines de determinar la edad de la misma para el momento en que ocurrieron los hechos y así se declara.
5. Acta de Inspección Técnica Policial 3328, de fecha 22 de julio de 2009, suscrita por Tanyer Torres y Thomas Lagos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. En el presente informe se describen manifestaciones físicas de evidencias guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
DE LA MOTIVACION
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera oportuno indicar que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Asimismo, espreciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. En tal sentido, para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En otro orden de ideas, en el presente procedimiento se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuyo extracto relevante al presente procedimiento, establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.
…”
La definición de esta forma de violencia está consagrada dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
“…(...): es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”

Siendo así, se puede establecer queel tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo in comento, prevé como objeto material tutelado, la salud de la mujer, siendo el bien jurídico tutelado, el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad; dejando por el contrario una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que,para determinar la consumación del Delito de (...), debe verificarse que una mujer sea forzada a tener contacto sexual en contra de su voluntad. El abuso sexual es un crimen de poder y violencia, no de pasión sexual; la motivación principal del asalto sexual es obtener poder y control sobre la persona. Se debe destacar que la mayoría de los casos de violación envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado y la valoración médica de la víctima, especialmente en sus partes sexuales.
En el caso de autos, la víctima en su debida oportunidad en su declaración manifestó: “.El día en que mi hermana me llama yo estaba en casa de mi mama, me llama para decirme que se iba para santa Inés que le cuidara a los niños, llego a la noche, íbamos a dormir, el me tapo la boca y me saco y me llevo al cuarto donde dormía él con mi hermana, (...). Al día siguiente me fui a mi casa, no le conté nada a mi mama, y él me amenazaba por mensaje de texto y cuando después el volvió a mí y veo que el entra a mi casa, mi me estaba trabajando lejos, yo estaba sola con mi hermanito y con la vecina al lado y me pongo a llorar y le confieso todo a mi vecina, luego el comenzó a gritar que se quería, ahí fue donde puse la denuncia, fuimos al forense..,”; de igual manera a las preguntas formuladas durante el debate, señaló lo siguiente: “… -Recuerda el día exacto que ocurrieron los hechos? R: No, me recuerdo de verdad, creo que fue en el mes de agosto, - usted manifiesta que estaban con los niños? R: Si los tres niños estaban conmigo en el cuarto.
En este mismo orden de ideas, la declaración de las testigas promovidas por ambas partes en el presente procedimiento, reflejaron a consideraciones de esta juzgadora que, efectivamente la víctima de autos estuvo una noche en la casa de su hermana(lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos), con sus sobrinos; fecha ésta incierta para el tribunal, por cuanto la misma víctima de autos no precisa la misma y en dicho lugar también se encontraba el otro acusado el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº (...), no obstante, tales testigas,no presenciaron ninguno de los hechos denunciados por la víctima de autosreferidos a la (...) y así se establece.
De igual manera, de las deposiciones realizadas por la psiquiatra forense y la psicóloga que comparecieron al presente procedimiento en calidad de experta y testiga calificado, se concluye que la víctima de autos presenta estrés post traumático el cual es congruente con el verbatum y con la situación que alega la víctima haber sufrido, no obstante, también indican las expertas y las testigas entre ellas la madre, que la víctima también estaba pasando por un duelo debido a la pérdida de su padre el cual murió en condiciones muy violentas, y así se establece
Asimismo en la Valoración Médica practicada a la víctima de autos, en fecha 16/02/2009, realizada en el área vaginal, se dejó constancia de lo siguiente: himen desflorado, ya cicatrizado. Región anal sin lesiones al igual que el resto de la superficie corporal. Sin evidencia de embarazo, siendo que a preguntas realizadas en el debate, el experto respondió: que no se puede determinar la data de esa cicatriz, así como tampoco se puede determinar si fue por abuso sexual, lo que esta juzgadora puede determinar que de autos no se puede establecer que el himen desflorado haya ocurrido para el momento de los hechos denunciados, ni vincular tal desfloración a cualquier acto realizado por el acusado de autos, por cuanto la valoración medica fue realizada una vez realizada la denuncia, la cual fue presentada unos meses después de ocurrido los hechos; y así se establece.
De conformidad con lo anteriormente expuesto esta juzgadora puede determinar que la víctima manifiesta haber sido víctima de (...), por parte del acusado de autos (pareja de su hermana) quien abuso de ella una noche en la casa de él cuando dicha víctima fue a cuidar a sus sobrinos; no obstante del acervo probatorio adminiculado esta juzgadora puede establecer que el relato de la misma hechos denunciados meses después de haber ocurrido, sin que de la investigación y de los elementos que constan en autos que han sido objeto del debate del presente procedimiento, se pueda determinar que los mismos hayan sido causado por el imputado de autos; conclusiones que establece esta juzgadora en atención a los resultados de la valoración médica, la cual arrojó que la misma se encontraba a nivel genital, sin signos de trauma reciente, y presentaba Desfloración antiguay Región anal sin lesiones; resultados éstos que son de certeza que adminiculados con las experticias psicológicas y psiquiátricas, se corresponden por cuanto estas últimas son contestes en afirmar que la víctima de autos narra que lo sucedido ocurrió hace meses; no obstante la consideración de la misma al adminicularla con el resto de las pruebas de certeza y las testimoniales, no permiten llevar a esta juzgadora a confirmar los hechos denunciados, y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctimaal narrar los hechos esgrimió haber sufrido ABUSO SEXUAL, por parte del ciudadano acusadoVICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...); y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de todos los testigos y expertos, no se corresponde en su totalidad;siendo que la misma presenta himen desflorado, ya cicatrizado. Región anal sin lesiones al igual que el resto de la superficie corporal. Sin evidencia de embarazo; y tomando en cuenta lo señalado por las expertas y expertos en la preguntas realizadas en su debida oportunidad por esta juzgadora, se determina que no puede afirmarse que la ciudadana Raiza Josefina Montañez González, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), haya sido víctima de (...) por el acusado de autos, y así se decide.
Así las cosas, y dada la particularidad de los testimonios señalados y las pruebas valoradas, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido,en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad alos principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece quelos hechos denunciados fueron no probados;a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, siendo que del acervo probatorio del presente procedimiento, el resultado de los mismos no permiten corroborar la comisión de tipo penal identificado ut supra; tal circunstancia aunada a lo indicado por la víctima al manifestar que la denuncia fue realizada meses después de lo ocurrido, y por cuantolas expertas y los expertos indicaron que no hay signos de violencia física a nivel de sus órganos genitales, indicando los mismos desgarros antiguos en el himen; verificándose asimismo que los testigos no presenciaron los hechos, es decir, de autos no se desprende la existencia algún elemento que corroboreel dicho de la víctima, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados de autos con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele la comisión del tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaal acusado de autos; en tal sentido, esta juzgadora infiere queno existe posibilidad de fundar que elciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...),haya sido el causantes del la afectividad polarizada a la tristeza, emocionalmente descalificada, autoestima baja, ingenua y temerosa, y el anhelo de tener un padre a su lado, angustia y vergüenza, agresividad verbal contenida y cierto temor a las relaciones interpersonales, sufrido por la víctima, así como tampoco de la desfloración del hímen de la víctima y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seriaobligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial, previa lectura del Informe del Equipo Interdisciplinario de este CircuitoPenal y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado de autos, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente,fundamentadaésta última con los dichos de la víctima y del resto del acervo probatorio que consta en autos, por cuanto las mismasno permiten configurar que el acusado de autos, el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), hayavulnerado el derecho a decidir libremente la sexualidad de la víctima, así como tampoco, a criterio de esta juzgadora, de las pruebas que constan en autos se puede inferir el empleo de violencias o amenazas por parte de los mismos, para constreñir a la ciudadana Adolescente, cuya identidad se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentea acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, conductas necesarias para determinar la perpetración del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad delos acusados de autos con el tipo penal denunciado, y debido a que a dichos ciudadanos, no les abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Públicoprobar la existencia del delito y la participación de dichos ciudadanos y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable a los mismos, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusadode autos, el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por delitode (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestosy así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLEal ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente, cuya identidad se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efectolas medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO:Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº (...)
CUARTO: Se EXONERAa las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en presencia de todas las partes y en fecha 13 de enero de 2016.Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 15 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-6700