REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001095
SENTENCIA CONDENATORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), (...)14-5744061 y 0251-2325313 (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 28-09-2012 se recibe escrito de acusación contentivo de VEINTIOCHO (28) folios útiles por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 12-11-2012, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 17-09-2015 se apertura el juicio oral y privado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy JUEVES 17 de septiembre del año 2015, siendo las 08:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, Defensa Privada Abg. Oriana Coromoto Mendoza, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), quien NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocado desde el acto de diferimiento anterior. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, por cuanto la víctima se encuentra debidamente convocado desde el acto de diferimiento anterior, toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera PRIVADA, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), por la comisión de los delitosVIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente.Es todo”Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, quien expuso lo siguiente: “ciudadana juez esta defensa técnica en primer lugar, niega rechaza y contradice los hechos como lo solicitado por el ministerio público, toda vez que los hechos no ocurrieron como lo establece la vindicta pública, los mismo hechos de acuerdo a la valoración hecha en informe que fue traído como elemento de convicción, no se desprende ningún elemento de convicción para poder condenar a mi defendido, asimismo se adhiere esta defensa al principio de comunidad de la prueba, a los fines de comprobar en este Tribunal la inocencia de la mi defendido, y siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado de manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy JUEVES 24 de septiembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ELLYNETH GOMEZ, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), con su ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo estoy aquí por denunciar formulada en el año 2012, por mi ex pareja, se me presento que mi pareja para el momento que tenia estábamos durmiendo y mi llama mi pareja actual para decirme que el nos vio allí, que porque yo le dije eso que yo no tenía porque haber metido a otra persona en la casa, yo no le creí cuando me dijo que había entrado, sin embargo me dijo que me había dejado un regalito, l me llama por teléfono para decirme que quiere conversar conmigo, el me grito en varias oportunidades, yo siempre estuve con mi esposo al lado y el escuchaba como me gritaba, en una oportunidad mi esposo actual le dijo que nos viéramos en un lado para aclararlo, el lo que decía que porque yo le había hecho eso de haber metido otro hombre en la casa, empezó una persecución terrible, fuimos novios durante 11 años, no se dio el matrimonio, esto paso después y fue cuando el se entera que yo ya tenía otra pareja, un día el me dice que necesitaba hablar conmigo en un sitio diciéndome que arregláramos todo, igual ahí no aclaramos nada, me logro dejar salir, esa vez duro 6 horas el me encerró, luego me encerró en otro cubículo por menos tiempo, luego quede embarazada, entraba a mi espacio de trabajo, cualquier cantidad de excusas era para entrar, al punto que yo tenía que dejar de ir a trabajar, mi mama fue y le dijo que me dejara en paz, sus gritos por teléfono, su acoso, de todo el tiempo de quiero hablar contigo, mi mama me llama para decirme que estaba fuera de la casa de mi mama, pasaba fuera de la casa dos horas esperando que llegara, afuera del gimnasio, cuando hago la denuncia a mi me dan una orden de caución, el pasaba por un lado en un momento hasta tropezó a mi esposo, su comportamiento es de aquí estoy yo llegue, realmente ha sido una situación bastante difícil, yo tuve que asistir a una psicóloga en esa oportunidad perdí a mi hijo, tuve un embarazo atípico, fu realmente difícil, se me empezó a subir la tensión, a raíz de eso quede tomando pastillas para los nervios, no ha terminado porque lo tengo que ver, o el estar donde yo estoy y eso no para la presión, siempre me siento perseguida o acosada, ahora aparece donde no se presentaba, yo temo por mi, esto se va a detener, el va a seguir molestando porque el no ha dejado de hacerlo, el no se he detenido con su acoso, quiero solucionar todo esto que se quede tranquilo y este todo bien, es muy difícil que donde no se acercaba ahora se acerca, ahora está allí en las artes marciales, no ha parado y no se ha detenido. Quiero agregar que el primer dia de audiencia yo estaba en la sala de la victima y el se metió en la sala de la victima, que hacia el ahí, un alguacil lo tuvo que sacar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELLYNETH GOMEZ, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿recuerdas fechas de los hechos? Eso fue el sábado 19 de marzo del año 2011 ¿Qué sucedió allí? El me llamo por tel,efono a mi celular y me llamo llorando diciendo que porque le había hecho eso, que el había entrado al cuarto, que había visto los zapatos, que nos había visto dormir allí en mi casa, yo ya tenía una pareja nueva ¿Cuánto tiempo duraron de relación? 11 años, en ese momento ya habían pasado 5 años de que la relación se acabo. El se entera por la organización de un campeonato y el se pego atrás para ver que yo había llegado a casa de mi mama con una persona ¿Cuándo te dice que te deja un regalito a que se refiere? Los muebles estaban diferentes y la puerta estaba abierta ¿Qué sucede luego? El me dice que porque me dice eso, a raíz de allí el me empieza a llamar por teléfono diciéndome que donde estaba que porque yo estaba con mi esposo, me gritaba horrible por teléfono, y mi esposo escuchaba como el gritaba, mi esposo le dijo porque gritas no le grites, el se desesperaba diciendo que porque yo estaba con el, que lo escuchara, posterior a esto se dio que me encerró en un salón, el se sentó frente de mi y me decía que volviéramos, que él se arrepentía de la pareja que tenia incluso de su hijo, eso paso así porque el cerro todas las puertas, después de la conversación el llamo a una persona y le decía que yo no quería volver con el ¿eso fue que fecha? 22 o 23 de marzo mas o menos ¿Cuándo colocas la denuncia? El 8 de febrero del 2012 ¿Qué fue lo que detono tu decisión de denunciar? Yo recibo la visita de unos funcionarios diciendo que debían pasar a mi casa, en ningún momento me mostraron nada, que ellos querían tomar fotos de la casa, ellos tomaron foto a la casa, nunca me dijeron quienes eran, me mostraron el escrito y decía al final Jean Pier Viloria, y llame a mi papa y le dije ya no aguanto más, consultamos con mi abogada, me asesoro y me fui hasta fiscalía a interponer la denuncia ¿entre el hecho que tu narras al 8 de febrero que otros hechos sucedieron por parte de Jean Pier? La misma insistencia de estar con el, que me quedara con el, me volvió a encerrar en un cubículo, las llamadas nunca se pararon, siempre me llamaba hasta diciembre, mi mama me acompañaba al trabajo, el se metía a la oficina, mis empleadas me decían que el había entrado, el se llevo todo de mi oficina, el quería que yo fuera a pedirle las cosas, mis padres eran los que mediaban con el, todos los días el me perseguía, me esperaba al gimnasio, hubo un día que se hicieron las tres de la tarde y me llamo que donde estaba yo que yo tenía que estar allí, hasta que mi papa intervino, mi papa trataba de calmarlo, por eso quizás dije ok ciertamente a lo mejor es la situación pero mi ni mi papa lo pudo detener ¿Cómo te sentías tu? Con miedo, no podía estar sola, tenía que andar con mi mama o mi hermano, siempre estaba temerosa, siempre necesito estar con alguien, y cuando en los campeonatos yo estaba sentada aquí el pasaba por delante de mi, siempre me pasa por un lado, eso me intimida eso no me hace sentir segura ¿conciliabas el sueño? No habían oportunidades de encontronazos y esa noche no dormía, cuando comencé a sufrir de la tensión, ya me habían mandado para calmar los nervios y la ansiedad, viva alterada ¿recibiste ayuda psicológica? Si, después de la perdida de mi hijo por 4 meses 1 vez a la semana, luego 1 vez cada dos meses y luego la situación de la denuncia ¿Cómo fue el trato hacia ti de este ciudadano después de la denuncia? Ya el tenia impuestas las medidas y el pasaba siempre intimidándome, el llegaba, el se aparecía, el siempre buscaba donde pasar, siempre me sentí igual, el no respetaba esa orden, lo único fue que quizás dejo de entrar a la oficina y a mi casa, pero las llamadas igual ¿tenian trato directo antes de la denuncia? Yo deje de ir a mi trabajo ¿Cuándo le decías que te dejara en paz? Yo le decía que me dejara en paz, el me mal ponía en el gimnasio, yo le dije que me dejara tranquila, yo tuve contacto con él hasta junio o julio del 2011, no volvimos a tener un cara a cara más nunca ¿en cuanto a las medidas las cumple? El no volvió a llamarme, ni a ir a mi casa o gimnasio, pero si estoy aquí sentada por ejemplo, el pasa intimidándome ¿Cuándo fue que se metió a la sala de victima? Eso fue en principios de año de 2013, para la audiencia preliminar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ORIANA MENDOZA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿su nombre y apellido completo? Yajaira Mercedes Bullones Mendoza ¿Qué profesión ejerce? Publicista ¿Qué relación la une con el acusado? Éramos pareja desde el 94 hasta el 2006, compartíamos Karate juntos ¿mantienen la relación luego de trabajo? Si éramos amigos, el 19 de marzo de 2011 hasta ese día fue la ruptura de relación laboral ¿Cuándo empezó el cambio de relación con el acusado? Como en enero de 2011 fue cuando el se entero de mi nueva pareja ¿en que fecha se caso con su actual esposo? El 24 de junio de 2011 ¿Cómo le consta que el acusado entre as u domicilio? Porque el me llamo pr teléfono y me dijo que estaba ahí, que el vio todo ¿puede ilustrar al tribunal como era el espacio donde laboraban? Subían las escaleras, el trabajaba al final del pasillo angosto, el ajuro tenía que pasar por ese pasillo para entrar a su oficina ¿Dónde queda ese local? En la carrera 21 con calle 18 ¿puede describir en que cubículo la encerró? Al final donde el trabaja, hay un espacio adentro, dentro hay otro cuartico, me encerró por 6 u 8 horas la primera vez y por 3 horas la segunda vez ¿Cómo la mal ponía ante los representantes? El decía que éramos malas personas, que mi titulo de cinturón era falso, que hacíamos cosas malas, que mi esposo era violento, que se ponía en duda mi trabajo en el karate, incluso me dijeron los representantes que el castigo un alumno porque había participado en una actividad con mi esposo ¿Qué se llevaba el de su oficina? Artículos de oficina, y fue una sola vez, habían cosas mías, también habían documentos de el de su gimnasio, yo llevaba un cuaderno para yo saber de lo que yo estaba haciendo, mi administración, eran cosas que yo utilizaba, era con lo que yo trabajaba ¿usted manifiesta que unos funcionarios tocaron su puerta, quienes eran esos funcionarios? Yo nunca supe quienes eran, me apartaron para tomar fotos, nunca se identificaron ¿cual es su función en la disciplina del karate? Arbitro, desde el año 94, interrumpí en el 2011 y retome en el 2012, siempre he sido arbitro. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA – TESTIGO. ¿según tu conclusión, explícame como el entro a tu casa donde ya tu vivías con tu nueva pareja? Esa casa de adquiere porque compramos esa casa entre los dos, el tenia llaves de esa casa, nos íbamos a casar, luego no ocurre y bueno yo ya tenía una nueva pareja ¿el te humillaba? El decía que yo no servía para nada, que yo todo lo hacía mal, cuando llegaban otros sensei decía que yo no hacía nada bien, que todo el tiempo ponía excusas, me apuraba, ese tipo de cosas ¿Cómo te sentías? En varias oportunidades, yo le decía si yo sé que tengo que hacer eso, yo hacia mi trabajo y le prestaba ayuda a el, yo sabía con que tiempo jugar, el me decía tienes que entregar eso que tu no lo haces, me sentía presionada y mal, me sentía mal porque el expresaba de que yo no hacia las cosas bien, me sentía torpe en muchas oportunidades ¿emocionalmente como te sentías? Yo lloraba mucho, compartí con él 11 años y el jamás se había portado así conmigo, era sorprendida que me sentía, cada quien había hecho su vida, el no me estaba dejando vivir, el siempre me decía es que tú no eres para otro tu eres para mi, el ya tenía otra relación ¿esto altero tus relaciones familiar, laboral y económicas? Si porque muchas veces no fui a trabajar por tantos problemas, mis empleadas no iban a trabajar cuando veían tanto acoso por parte de el, a nivel familiar no afecto, pero mi papa medio siempre. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy JUEVES 01 de Octubre del año 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), con su ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LUISAMARIA DIAZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de PSICOLOGA ADSCRITA AL INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 06 años de experiencia como psicóloga, reconozco firma y contenido del informe psicológico signado con el N° (...), realizado a la ciudadana YAJAIRA BULLONES AREVALO, C.I. N° (...), quien se valoro en fecha 13/02/2012, siendo aplicadas las pruebas IDARE, FIGURA HUMANA e INVENTARIO DE DEPRESION BECK. La evaluación es realizada por la Magister Perozo, por lo cual al momento sale avalado por mi persona, en ese momento ella estaba adscrita al departamento, los analizo la Licda. ZulayMilan. El verbatum es “temo que me quite la casa y no entregue el local donde estamos ambos trabajando. En cuanto a sus síntomas actuales su examen mental ella es aseada, orientada en los tres planos, memoria de vocación remota y reciente sin alteraciones, durante la entrevista expresaba coloquial, coherente y fluido. Manifestando en los dibujos como análisis indicadores de evasión, agresividad, rechazo, impulso, protesta viril, deseo de independencia y necesidad de apoyo, represión, impotencia, mal humor, agresión infantil, falta de dirección, falta de confianza en la productividad, falta de dirección en la vida, deseo de independencia. Se encontró un episodio de depresión moderada con rasgos de alta ansiedad, que se considera es resultado de la situación actual que vive la paciente. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿es impresión diagnóstica la hace con razón del verbatum de ella? Es solamente violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento, muestra solo un temor que es que le quite la casa y el local ¿usted reviso con certeza los instrumentos para poder avalar el informe realizado por otra psicóloga? Si claro. Yo analice los instrumentos al momento de avalarlo, mas no fui yo quien la valoro en la entrevista ¿a qué se debe esa evaluación? Por remisión de la fiscalía por delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento ¿Cuándo usted dice de forma abierta a que se refiere? Es que muchas veces las victimas expresan de manera diferente una humillación, a una ofensa, las agresiones son diferentes ¿el episodio de depresión moderada está relacionada con qué? Con la situación que estaba viviendo en ese momento, fue lo que ella expreso en el motivo de consulta, porque si está pasando por otras situaciones se puede decir que está causando otra razón el síntoma psicológico, si ella refleja otro tipo de situación no se da con certeza que es a ese tipo de violencia, si hubiese sido otro acto se refleja que la victima esta pasando por diversas situaciones que reflejan su estado de ánimo y psicológico. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿me puede explicar que es sensopercepción sin alteraciones? Tiene que ver con sus sentidos, para el momento de su evaluación escuchaba bien, oía bien, veía bien por eso esta sin alteraciones ¿Cómo era su comportamiento al momento de entrevista? Ella tenía la capacidad de recordar, decírtelo y de recordar algo que le estábamos diciendo en el momento, por eso es remota, reciente y sin alteraciones, en cuanto a cómo se comportaba en la entrevista ella muestra que estaba orientada en quién es y para que estaba ahí, su juicio de la realidad era acorde con lo que narraba ¿todos estos aspectos o rasgos lo visualizaron en que análisis? En el análisis del Test de figura humana ¿Cómo clasifican ustedes que puedan entrar dentro del IDARE? Son 20 preguntas para la escala de rasgos y 20 para la escala de estado, la sumatoria debe entrar en un rango, así va a estructurando todo el teste, para la parte de estado lo hace de la misma manera, para ver si realmente en su vida es ansiosa, en este caso ella generalmente en su vida está ansiosa, es su rasgo mas no su estado ¿ustedes pueden amoldar las preguntas o eso está estructurado? Están estructuradas ya ¿Cómo hacen para visualizar leve, moderada o severa? Son preguntas fijas y está estructurado también, son afirmaciones mas no preguntas ¿Qué situación especifica era la actual? La de violencia, porque no hace mención de otra situación en su vida, eso se saca de su entrevista. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿Cuándo hablamos de indicadores es por el caso actual? Si indicadores en el dibujo son indicadores de evasión, agresividad, rechazo, impulso, protesta viril, deseo de independencia y necesidad de apoyo, represión, impotencia, mal humor, agresión infantil, falta de dirección, falta de confianza en la productividad, falta de dirección en la vida, deseo de independencia ¿estos indicadores son el reflejo emocional? Si, eso se relaciona con el verbatum que ella dio a los fines de practicarle esta valoración, el verbatum y las pruebas psicométricas, van de la mano, si una persona te muestra sus sentimientos y se refuerza con lo sicométrico ¿el rasgo de alta ansiedad es de ella innato? Si es de ella ¿lo que la altero en la depresión? Lo que la antero en la depresión fue el hecho de violencia ¿es posible aplicar esos test a alguna situación de baja autoestima e inestabilidad emocional en este caso? Si, ella muestra la falta de confianza que tiene ella en la productividad, la productividad quiere decir tanto en la económica como en lo personas, ella muestra necesidad de que alguien la apoye por la misma falta de confianza, ella reprime todo ella estaba totalmente reprimida, reprimía sus emociones, ella trataba de evadir todo el entrono para no hacerse daño, es propio de lo que estaba viviendo porque muestra deseo de independencia ¿según tu experiencia es posible que ella haya sufrido agresiones verbales, persecuciones, intimidad y presionada? Si porque ella demuestra que estaba bajo una situación que alguien le quita la calma, la hostiguen una palabra nos duele más que un golpe, todo se reflejo en su depresión, es una depresión moderada, estaba en el proceso de una depresión severa, estaba muy afectada en sus labores, su autoestima y auto-concepto estaban con este vaivén ¿en ese verbatum puedes concluir que se omitió información? Puede que la haya dicho pero no se anoto completo en el informe, por eso actualmente el motivo de consulta es mas amplio, para considerar exactamente sin momento ilusorios ¿ella tenía problemas con su autoestima, menosprecio, descredito, tratos humillantes? Según lo que dice los teste y como científica que soy si es paciente que ha sufrida violencia psicológica, ella presentaba un acoso u hostigamiento, intimidada, se pudo haber sentido perseguida, al tener una depresión ya se encuentra inestable emocionalmente. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YAJAIRA MERCEDES MENDOZA DE BULLONES, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, todo esto comenzó a partir de que él se entero que Yajaira tenía una nueva relación porque mientras ellos tenían una relación por mas de 10 años ellos se la llevaban bien, quedaron como amigos, lo ayudaba con el karate, trabajaban en un mismo local, cuando me entero me dice ella que se le metió a la casa en la madrugada y que se entero porque el la llamo y le dijo que había entrado a su casa que cerrara la puerta porque la dejo abierta, yo me asuste demasiado y le dije cámbiale la cerradura a la puerta, el volvió después de eso porque le mando un mensaje diciéndole que porque le había cambiado la cerradura a la puerta, después me entero que él la dejo encerrada en un local en su trabajo, llamaba al actual esposo, se hicieron las 5 de la tarde y yo no sabía nada de mi hija ese día yo pensé que algo le había pasado, ella llego llorando en la noche con una crisis de nervios horrible, todo porque el que quería que volvieran a ser novios, yo calmaba a sus hermanos porque estaban muy molestos, empezó a presentarse en mi casa, yo me daba cuenta que el estaba ahí parado en la pared, yo le decía a mi esposo, salíamos y le decíamos que que hacia ahí, el lo que se ponía era a esperar si ella llegaba, paso muchas veces hasta que dejo de ir, ella se montaba en el carro y el la comenzaba a perseguir en un carro atrás, no le decía nada pero la amedrentaba de esa manera, empezó a decirme llévame mama y me buscas, porque me da miedo andar sola, yo la llamaba para que saliera rápido, varias veces yo estaba esperándola abajo y el bajaba, eso fue lo que vivimos lo que hizo fue alterarnos la vida, es un sufrimiento que uno tiene como madre, los hijos sufren y uno sufre, esa niña no lleva una vida normal, cuando se va a acabar esto, yo creo en la justicia y esperemos que todo salga bien. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo usted habla de hostigamiento a que se refiere? La perseguía, le decía termina con el y yo termino con ella, la encerró que cree usted que es eso ¿usted observo que el la perseguía? Ella me dijo hasta el día que me dijo llévame y me buscas, lo que si vi con mis ojos fue cuando el bajaba para perseguirla cuando yo la esperaba ¿eso de los mensajes como fue? Ella me dijo que el llego a su casa, abrió la casa ¿ella llego con una crisis de nervios a donde? A mi casa, llorando porque el la había encerrado ¿usted presencio alguna discusión entre ellos dos? No, solo los eventos de persecución ¿Cómo era la relación antes de esos hechos? Se llevaban de maravilla hasta donde yo veía, ellos se iban a casar y todo, yo pague la reservación en el club Italo para ese matrimonio y todo se perdió ¿Qué actitud asumía la ciudadana Yajaira cuando veía que el bajaba antes de ella? Yo me imagino que el trataba de bajar primero que ella, ella todo el tiempo andaba asustada, ella no volvió a salir más nunca sola, vivía asustada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué daños causo ese acoso en su hija a nivel emocional? Ella sufre ahora de tensiona alta, ella perdió un bebe a consecuencia de eso, era un hostigamiento horrible, vivía asustada, a nivel laboral la afecto que a veces no quería trabajar, tenía demasiado temor de encontrárselo, a veces estaba en mi casa y ella ponía el altavoz el le decía tu no vas a venir a trabajar a que hora piensas venir, ella no le respondía del miedo ¿había algún trato humillante de el hacia ella? Palabras como bruta, estúpida ¿con que excusa llegaba el señor Jean Pier a su casa? Con excusas como que le dijera Yaji que donde quedo la carpeta de tal cosa, que donde le guardo tal cosa, por cualquier excusa, pero el no tocaba la puerta, el se quedaba ahí en la pared, escondido. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué tipo de relación tiene con el acusado? Prácticamente éramos familia, duraron 10 años de relación ¿en que fecha termino la relación entre ellos? No se de verdad no me acuerdo de fecha ¿el acusado y la victima compartían otro tipo de relación? Laboral por el Karate, ella le organizaba todos los campeonatos, ella era como la mano derecha de el, por eso quedaron de amigos cuando culmino la relación ¿cuanto tiempo paso sin noviazgo? Tres años duro sola ¿Cómo era la relación entre el acusado y la actual pareja de su hija? Eran muy amigos tal vez fue eso lo que mas le molesto ¿usted sabe como son esos locales donde laboraban? Subes las escaleras, en todo el frente está un pasillo y ahí estaba una oficina que la tenia el por el karate, dentro de su oficina hay otro cuartico que fue donde la encerró, el cuartico es antes de llegar al gimnasio ¿las estructuras de esos locales son al aire libre? No ¿hay manera de pasar a ese cuartico sin pasar por el pasillo? No imposible ¿Cuántas horas estuvo encerrada su hija allí? Desde las 10 de la mañana yo no supe mas de ella, y llego a mi casa a las 6 d ela tarde ¿usted ha presenciado algún comportamiento verbal entre el acusado y la victima? En mi presencia no ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho de que el acusado ingreso a la vivienda? Porque mi hija me lo conto, se que fue en marzo porque era un competencia que el tenia, no se si en el 2011 o 2012 ¿usted vio el mensaje siguiente donde indica que cambio la cerradura? Si yo vi el mensaje ¿en la llamada de altavoz usted estaba al la de ella? Si, el lo que dijo fue eso tu no piensas venir a trabajar muy grosero, ella no le respondió ¿Cómo observaba usted que el bajaba antes de ella? Yo lo veía cuando se montaba en su carro ¿usted alguna vez presencio que el barajara detrás de ella’ no eso no lo presencie, después por miedo me dijo que la buscara y la llevara, no me quedaba en el local tampoco, el entraba a cualquier excuso para su oficina ¿Cómo era su comportamiento hacia ella? Normal, no era irrespetuosa ¿Dónde queda ese local? En la calle 08 entre 20 y 21. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO ¿puede indicar un cambio de actitud antes y después de esos episodios en su hija? Demasiado nerviosa, le tenía miedo, yo le decía porque le tienes miedo hija, ella antes era muy alegre y muy comunicativa porque siempre ha sido asi, consigue amistades muy fácilmente, a veces estaba era pensativa y preocupada, cosas que se fue encerrando y guardando para que uno dejara de mortificarse, se fue tragando su problema ¿usted trabajaba en el mismo sitio de ellos? No ¿Por qué conoce el edificio? Mi esposo tiene ese local hace mas de 20 años, yo siempre voy, a veces me quedaba un rato, que iba con mi esposo que íbamos a limpiar, lo conozco perfectamente. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que el día 08/10/2015 NO HABRA DESPACHO, en virtud que la Jueza a cargo de Tribunal ABG.NEDDIBELL GIMENEZ GIMENEZ, se ausentara por motivos de tratamiento médico, previa autorización de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA LUNES19/10/2015 A LAS 09:35 A.M, en la presente causa seguida al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.
En el día de hoy LUNES 19 de Octubre del año 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), con su ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): INFORME PSICOLÓGICONº (...), de fecha 13/02/2012, practicado a la víctima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), suscrito por la Licenciada LUISAMARÍA DÍAZ, adscrita a IREMUJER. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy MARTES 20 de Octubre del año 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...), con su ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano CONRADO ENRIQUE CORINDIA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, bueno la situación se presenta, eramos conocidos, tengo una organización de karate, ellos tenían una relación, yo empece a hacer kobudo que es tipo de arte marcial, ellos se separaron como pareja, tres años después comienzo a salir con ella, la situación se pone más fuerte en el mes de marzo, el tenia un campeonato nosotros asistíamos, el se comenzó a fijar que había una relación entre ella y yo, el día lunes después del campeonato, ella recibe una llamada donde escucho que la están gritando, ella me dijo que era esta perdona, yo le dije que me lo pasara porque el no tenia porque estarla gritando, el se dirigía a ella y la miraba mal en el sitio de trabajo yo le dije grítame a mí, porque la tienes que gritar a ella, a partir de allí el empezó a hacer cosas que no hacía antes, incluso a eventos federados el nunca asistía, empezó a asistir, ella me acompañaba, le pasaba por enfrente de las gradas, lo miraba de mala manera, incluso una vez en caracas en un centro comercial, ella se puso nerviosa, estaban dos personas más y ella, el se fue detrás de nosotros al centro comercial, hubo un tropezón incluso con él, la cosa se quedo allí, precisamente porque mi suegro nos decía vamos a confiar en la justicia, hasta el sol de hoy siguen estas situaciones, el siempre estuvo en contra que ella fuera arbitro de federación, actualmente ella está haciendo su arbitraje, siempre la presionaba, la intimidaba, tengo entendido que él tiene una orden que no se le puede acercar, pasa con el carro frente a la casa de la suegra, siempre una situación de ese tipo, eso ha sido repetitivo, cada vez que él puede trata de hacer presencia para molestar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cómo se daban cuenta que él los seguía? Yajaira conoce la placa del carro, y yo estaba con ella se ponía nerviosa y me decía mira es el ¿Por qué surgió la discusión entre ella y el por el teléfono? Por el karate, la comenzó a gritar ¿Cuándo se reunieron a hablar, que hablaban? Yo le debía plantear que respetara, no podía permitirlo, es mi pareja, luego de tres años separa de él, le dije que me hablara a mi mal, que me gritara a mí, que me mirara a mí, el lo hacía era mirarla a ella, le decía que no estaba haciendo nada bien del karate. Con respecto a los eventos federados, el nunca acompaño a sus atletas, en lo que se presento esta situación, el se sentaba en las gradas a intimidarla, pasaba por el lado de ella, fue repetitiva, era recurrente la situación, hacía gestos ¿usted vio cuando él se estacionaba afuera de la casa de la mama? Si yo vi el carro ¿en Caracas que paso? Se hace un curso previo para los federados, el se presento en ese Congresillo, en ese momento la vi nerviosa y la lleve al centro comercial, yo no podía estar sentado al lado de ella, porque me tocaba estar con mis atletas. En muchas ocasiones el le decía a ella que él no le gustaba el arbitraje federado, en este momento el forma parte del arbitraje, ahora si le parece y se presenta, ella siempre quiso ser arbitro, luego lo retomo, luego que vuelve al arbitraje a él ahora si le gusta ser arbitro. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿de qué forma pudo percibir a la señora Yajaira? Mi esposa perdió un hijo, ella estaba embarazada, el pasaba con el carro, ella estaba embarazada, perdimos al niño, se deprimía, ella decía cada vez que salgo me lo voy a conseguir, paso en muchas ocasiones, íbamos saliendo del gimnasio y lo veíamos y cuando íbamos conduciendo el iba detrás, cuando una mujer esta embarazada y pasar por eso, la grataba en muchas ocasiones el le decía que era una inepta, durante muchos años, terminó reventando al final que se sintiera de esa manera ¿Qué palabras presencio usted entre el hacia ella? Cuando estábamos con la relación de karate si le dijo que no le hacía cosas a tiempo, ella no le trabaja a el, eso era una ayuda, cuando se separaron ella lo siguió ayudando, si la planilla tenía un error siempre le armaba un show, no siquiera era su empleada ¿Cuál fue el detonante para el? el siempre tuvo inclinaciones a hablarle de esa manera cuando se dio cuenta que estábamos en una relación fue que comenzó peor a comportarse, siempre es buscando intimidarla, haciéndose ver como hombre fuerte frente a la mujer. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué tipo de relación tuvo o tiene actualmente con las partes? Nos conocimos en el mundo del karate luego decidí hacer kobudo con el señor Jean Pier ¿Qué fecha? En el 2002 – 2003 ¿Cuándo inicio la relación sentimental ella mantenía la relación laboral con Jean Pier? Ella lo ayudaba en sus ratos libres, le colaboraba ¿aun después de tener una relación con usted lo ayudaba a el? si, de hecho el la encerró en su oficina, no sabíamos nada de ella, que porque tenia una relación conmigo, el ya tenia una esposa y un hijo, ellos ya habían roto la relación hace muchos años ¿Cómo le consta que encerró el ciudadano Jean Pier a la ciudadana Yajaira? Porque Yajaira me lo dijo ¿Cómo le consta que era el vehículo del ciudadano? Un logan blanco, que Yajaira se sabía la placa ¿los sensei acompañan a los atletas a sus competencias? No es obligatorio pero si los puede acompañar, el antes nunca los acompañaba ¿para ascender a grados es obligatorio que los sensei tengan que asistir a cursos? Solo debes ser cinturón negro y hacer el curso de arbitraje ¿si un sensei superior exige que debe cumplir con un curso de arbitraje, lo debe hacer? Si ¿hay testigo de la situación en Caracas? Si lo hay ¿Cómo te constan los tipos de hechos en los campeonatos? Cuando pasan las paleas, yo terminaba de encorchar yo me acercaba a las gradas, es un sitio abierto yo podía observar todo. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿el señor Jean Pier le impedía a la victima ser arbitro? Si, ella fue atleta por mucho tiempo y luego arbitro, el le insistía por celos que se retirara de ahí, que no tenia porque ir a esas actividades que no le traía nada bueno, tanto fue la insistencia que ella se retiro ¿usted considera que el señor Jean Pier impidió el desenvolvimiento laboral de la victima de autos? Si ¿el ejercía condición de superioridad respecto a ella? Existen rangos en las organización de artes marciales, pero no quiere decir que utilice mi investidura para vejar o maltratar a las personas que están por debajo de uno en una organización ¿Cómo pudiera definir la personalidad del Señor Jean Pier? Bipolar, cuando quería saludaba bien, cuando no, y eso lo dice todo el mundo, hace malos comentarios de las personas ¿el ejercicio actitudes de menosprecio frente a la señor Yajaira? Si ¿tales actitudes afectaron a la victima? Si, ella tenía su oficina al principio del corredor, y ella me decía que Jean Pier le decía que todo lo hacía mal, que lo decía hacer con el, bien sea facturas o carpetas ¿esto incidió en la estabilidad emocional y laboral de la victima? Si ¿la victima ha mejorado su comportamiento? Si a nivel laboral, volvió a ser karate, porque ella había dejado de ser karate, hablamos mucho con ella y de hecho ella decide retomar el arbitraje, la anime para que volviere, los refris querían que volvier, y volvió al arbitraje, a su ranajo que lo hace bastante bien ¿Cómo exteriorizaba ella esas actitudes? Con temor, le temblaban las manos, le sudaban en el domo hubo un evento hace 2 años o 3 años, cuando salgo ella estaba hecho un manojo de nervios, ella estaba con otro de los instructores que por cierto es la misma persona que nos acompañaba en Caracas fíjese la coincidencia. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy MARTES 27 de Octubre del año 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal), asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano CESAR ALFREDO BULLONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, es para confirmar lo que ya declare en la fiscalía, hace tiempo, en cuanto a que Yajaira y este señor tuvieron una relación de muchos años, esto trajo como consecuencia mucho vinculo familiar, llego un momento que culmino esa relación, continuaron ellos trabajando juntos, luego e tres años mi hija tiene otra relación, a partir de allí comienzan unos hechos, mi hija constantemente estaba en zozobra, se veía estresada desarrollo hipertensión que ella no tenia, andaba temerosa por supuesto eso como padre preocupa hasta que por fin manifiesta que este señor no la deja tranquila, la molesta, la incómoda y no encontraba que hacer con esa situación, habla con su mama, su mama la iba a buscar porque ella vivía temerosa porque este señor la pasaba persiguiéndola, mi esposa la iba a buscar, su mama pues, manifestó con mucha preocupación que un día no apareció mi esposa me llama al trabajo y al teléfono, no sabíamos nada de ella, ya en la noche ella llega con su mama llorando le cuenta lo que sucedió, había estado secuestrada y retenida por este señor, sin dejarla salir durante todo el día quien sabe cualquier cantidad de cosas que le pudo decir allí, como llego esa niña a la casa llorando, temblorosa y nerviosa, a partir de allí trajo todas esas consecuencias de salud, este señor se le metió a la casa de noche, salió y tuvo el tupe de pasarle un mensaje y decirle que había un desorden y que había estado ahí, le cambiamos la cerradura y todavía tuvo la voluntad que posteriormente le dijo a ella que porque cambio la cerradura, esto genero en esa una situación de descoordinación de las cosas, la familia apegada a la justicia, yo serví de mediador en la familia, por otra parte este señor tiene una orden de alejamiento, no se realmente a que distancia pero aun así el sencillamente se ha burlado de esa orden de allanamiento, se ubico a escasos metros del sitio de trabajo de mi hija, cuando una persona quiere resolver esta situación se mantiene lejos, sus niños alumnos los manda a correr a donde mi hija trabaja, a escasos 200 metros de donde mi hija laboraba se ubico el, eso no tiene razón de ser desde el punto de vista del cumplimiento, hasta el ia de hoy mi hija es karateca, participan continuamente como arbitro y karateca, son invitados siempre mi hija y el actual esposo, este señor participa en alguna de esas actividades y aprovecha esa cercanía pienso que para burlarse de la justicia misma, haciendo reclamos de inconvenientes que no corresponden por otra parte manifestaciones que no se corresponde propiamente con el carácter de la orden de alejamiento, vienen los comentarios de cómo estuvo la competencia y los resultados vienen a hacerse las referencias a la situación entre ellos, esto ha causado problemas familiares permanentes, mi hija tuvo un embarazo traumático estamos convenidos que su primer bebe lo perdió a consecuencia del acoso generado por esta persona, invocamos en nombre de la familia que la decisión que corresponde sea acorde a lo exigido. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Por qué vincula ese estrés de su hija a la relación que tenia con el señor Jean Pier? Yo presencie las visitas y el merodeo que el hacía por la casa cuando se aparecía en diferentes oportunidades, mi esposa la vigilaba, el no se atrevía a tocar la puerta de la casa, yo lo vi y Salí a preguntarle que necesitaba y me decía que necesitaba hablar con Yajaira y que necesitaba algo del gimnasio, yo le decía deja a mi hija tranquila, tu sabes que aquí no hay cosas del gimnasio ¿ellos trabajan juntos? Ahorita está trabajando en otro sitio, ya él salió del gimnasio de mi hija, y el local que busco premeditadamente a unos escasos 200 metros donde mi hija todavía hace actividad ¿usted me puede ampliar el evento del encierro de su hija? Mi esposa se trataba de comunicar con ella pero no había forma de comunicación, mi esposa me llama con esa zozobra hasta que ya en la tarde después de no se cuantas horas apareció, mi esposa me llama de inmediato cuando ella apareció, hice acto de presencia en la casa mis hijos estaban preocupados por su hermana, ahí ella echa el cuento ¿Qué actitud asumía su hija? Ella siempre estaba nerviosa, siempre temerosa no se qué cosas pudieron ir mas allá, pero no tengo conocimiento de que haya habido maltrato físico. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿cuándo manifiesta que el ciudadano Jean Pier merodeaba la casa, que casa era? La mía y la mi esposa, ahí no residía mi hija, pero le recuerdo que es la casa de sus padre ¿podría indicar dónde queda ubicada el gimnasio donde trabaja actualmente el señor Jean Pier? Carrera 21 con calle 10 a escasos 200 metros del gimnasio de mi hija ¿su hija le comento lo que usted llama secuestro? Si mi hija lo conto en la casa ¿usted llego a verlo en su casa? Si en mi casa, en varias oportunidades era un situación irregular porque no tenía porque ir a mi casa ¿Cómo era la relación entre la viuctima y el señor Jean Pier? Una relación normal, mientras fueron novios, nunca fue anormal ¿usted podría describir en cuanto a conducta al señor JenPier? Tranquilo, pero por otra parte unas acciones que no corresponden con la logia del ser humano normal, el es bipolar en mi opinión. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿Quién es “este señor”? Jean Pier Viloria ¿tiene conocimiento que el señor Jean Pier pasaba por su casa? Si ¿por la casa de su hija presencio alguna visita? No presencia ¿con que frecuencia iba su hija o va a su casa? Uno o dos días a la semana mínimo va a la casa ¿el señor Jean Piersabia eso? Claro, después de tanos años de relación, el sabia la relación que hay entre ella y sus padres ¿Cuándo el iba a su casa era para hablar con usted? No, para pretender hablar con mi hija. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano FRANCO JAVIER SAEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenos días, yo conozco al señor Jean Pier Viloria desde el año 2003 cuando mi hijo comenzó a entrenar Karate, en la Floresta, el era el maestro de mi hyijo en la parte de artes marciales, asistíamos a los entrenamientos a diario, comencé a conocer al sensei en disciplina era bastante disciplinado, pudo conocer a la señora Yajaira Bullones ella también participaba, tuvimos una relación en la parte pedagógica excelente hasta ahí duramos hasta que cerraron en el 2006 por motivos del cese del arrendamiento, y nos trasladamos a las 9 con 21, en un Centro Comercial funcionaba en la parte de arriba del centro comercial a la mano derecha estaba ubicado un Cyber administrado por la sensei Bullones, mas adelante estaba la oficina del Sensei y al final estaba donde practicaban Karate, asistíamos a competencias, mi hijo sobresalía en el Karate la relación se hizo más seria porque mis otros hijos también comenzaron a practicar, asistíamos a competencias, mi hijo mayor sobresalió y asistimos a competencias Federadas, el iba como Coach y en otros Estados iba como árbitro, la relación siempre fue excelente de enseñanza y disciplina, la relación en esa parte entre la sensei y el sensei, esa era la relación entre ellos, nunca observamos una actitud hostil no se como era la relación afuera, nos gustaba esa disciplina. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿pudiera describir la personalidad y conducta del Sensei Jean Pier? Con nuestros hijos era un conducta de enseñanza marcial, actitud de aprendizaje, muchas de las cosas que los muchachos aprendían uno las ve pues ¿Cómo era el trato de el hacia las representantes femeninas? Normal, con mucho respeto docente con el sensei y el sensei con los alumnos ¿Cómo pudo observar usted el trato y la conducta entre ambos sensei? Era de marcialidad, ellos se trataban de sensei mas nada, nunca observe una conducta irregular entre ellos dos ¿el sensei siempre asistía a las competencias? Si claro, cuando eran federativas el iba como Coach en la parte de las gradas, el siempre estaba a la vista siempre pendiente de los muchachos, atento ¿el gimnasio que menciona es un lugar concurrido de gente? Ahí también esta una academia de baila y un cyber, normal y los alumnos, constantemente los padres estaban ahí. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿usted supo que el acusado de autos y la victima tenían una relación amorosa? No me constaban ellos tenían un tabú entre ellos, nunca los vimos dándose un beso nada de eso ni se agarraban de la mano, solo por los comentarios pero no me constaba ¿Cuál es la relación o vinculo social que tiene usted entre ellos? Pedagógico, eran ambos enseñantes de mis hijos ¿conoce usted la vida personal del señor acusado? No la conozco. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy MARTES 03 de Noviembre del año 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal); asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.445.031, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo a mi hijo hace 11 años en el dojo del sensei Jean Pier Viloria empezamos en la Floresta, el se fue al local de la 8, que queda ahí arriba de chocolate, tengo 11 años en el karate siendo una representante activa, siempre fui madre colaboradora, siempre había un grupo de madres que estábamos dispuesta a colaborar en todos los eventos, siempre se hacen eventos todos los meses que se hacen todos los años, siempre fui una persona muy activa, el sitio donde estábamos siempre habían muchísimos niños en diferentes turnos, mi hijo tiene actualmente 19 años y todavía es alumno del sensei Jean Pier Viloria, nos toco constatar el día a día con el y Yajaira como sensei fue su mano derecha tanto cuando los conocí ellos eran novios, siempre nos parecieron honestos y respetables, era admirable realmente como representantes hasta les confiamos a nuestro hijo mi hijo cuando tenia 12 años fue a México con ellos, yo asistía a los campamentos de todas las competencias, el sensei Jean Pier Viloria solo basta verlo en las competencias, el es una persona reconocida, su dojo siempre estuvo en los primero lugares, hasta que por estar siempre allí hubo un momento que ellos ya no tenían una relación pero seguían trabando juntos, cada vez que yo veía que el quería tomar acciones administrativas, ella era muy activa, era la que manejaba todo hasta el cyber, ella manejaba toda la parte administrativa, nos toco ver, éramos amigas, siempre ella estaba acompañada, llego el momento en que le sensei que ella tenía una relación con una persona que todos conocíamos ella nos manifestó que tenia una relación con este señor y nos manifestó que se iba a ir, después salió en estado de su esposo, una vez vimos un acto que fue violento, y mi forma de verla a ella cambio, el dojo es un lugar sagrado para los alumnos su esposo llego al dojo al medio día y rompió trofeos de nuestros hijos, nos vemos particularmente afectados, el se puso violento, rompió el vidrio, ahí comenzó a cambiar la forma de cómo veíamos a este pareja de Conrrado y de Yajaira, ellos fueron a España a un mundial como alumnos del senseni Jean Pier, a una reunión luego del viaje nos manifestó que hasta esa competencia estaba activa en sentido de competencia en el karate, siendo alumna tenia muchos años, luego arbitro, como error fue que cuando terminaron la relación siguió llevando la parte administrativa, un dia irrumpieron en el dojo llego su papa, su familia, dos personas que estaban armadas abajo, estaba como tomado el dojo, apoyando al sensei nos quedamos ahí hasta el final, donde no le permitieron que sacara nada, quedo todo en ese dojo secuestrado ahí, cosas que pertenecían a nuestros hijos, todos los trofeos, y todos los implementos quedo secuestrado ahí de ahí en adelante se encargaron de enlodar el nombre del sensei Jean Pier, había este percance y mal momento siempre buscaba la manera que si el sensei estaba arbitrando la cancha, el buscaba alguna forma de interrumpir, en los años que yo conozco por lo menos hacia sus alumnaos siempre manifestó que los trataran con el mismo respeto de siempre, nunca puso a los alumanos en contra de los alumnos del otro dojo, vivimos con el y tuvo que empezar de cero porque todas las cosas y el sustento de su familia quedaron en ese local, lo vi porque lo viví yo estaba ahí el día que nos desalojaron vi como el senseni aba clases en el parque del este pero nunca desintegro su organización busco otro local, han pasado como 4 años ese incidente, porque todas sus cosas quedaron ahí adentro, como representante lo hemos seguido, si yo hubiese visto un signo de violencia, un signo de mal humor, si el tuviera una actitud diferente no hubiese dudado en sacar a mi hijo, literalmente sta gente barrio el piso con el, se encargaron de enlodarlo, luego la gente se dio cuenta quien era el sensei el tuvo la capacidad de salir adelante, no había fiesta de navidad donde el no diera un reconocimiento a las personas colaboradoras, siempre hubo un reconocimiento para la sensei Yajaira. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿pudiera usted como era el espacio del gimnasio que queda ubicado en la 8? Es un área grande que queda en un primer piso, una vez que uno sube las escaleras enfrente esta el cyber, vendían cosas escolares refrigerios, después de la parte del cyber, al lado del cyber el salón donde practicaban artes marciales, estaba la oficina de ella que era grande y un solo pasillo largo y al final estaba el salón grande donde ellos practicaban el karate, las ventanas grandes que daban hacia la 8, siempre había mucha gente en este pasillo, habían dos grandes bancos donde se sentaban los representantes, en las noches siempre quedaba gente porque hacían salsa kasino ¿en los años que tiene conociendo a ambos sensei usted pudo observar laguna conducta anormal de parte de el hacia ella? Como le digo generalmente estábamos siempre como 5 mujeres en la oficina de la sensei Yajaira jamás le llegue a ver alguna conducta a el que fuera violenta, el siempre staba ocupado con sus clases, de decirle algo a el le decíamos era a ella, el buscaba la manera de educar a los niños ¿Cómo puede identificar la conducta según su apreciación el trato de Jean Pier? El le da clases desde los niños pequeños, hasta adultos, he visto desde papas he hijos siendo alumnos del sensei, nunca le vi una mala cara, una mala palabra, mas bien decíamos dios mío reacciona, a el no le veía maldad, de tantas cosas que ha aguantado durante tantos años, su vida personal no lo se, eso era lo que yo veía en el dojo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿a que secuestro se refiere usted? En la oportunidad que desalojaron al sensei de su dojo, estaba la familia el papa de ella, ella no estaba, no había presencia de una entidad ¿Cómo sabe usted de ese desalojó? Porque nos sacaron, duramos hasta las 11 de la noche y vi como el esposo de la sensei se burlaba de nosotros estando ahí ¿en ese grupo de personas se encontraba Yajaira Bullones? No ¿Quiénes estaban ahí? Estábamos los representantes consternados ¿Quién le refiere que había sido un desalojo? En el momento pues es lo mas parecido a un desalojo, la abogada dijo de aquí se van, no lo dejaron sacar nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿Cuál fue la relación que usted tuvo con el señor Jean Pier y la Sra. Yajaira? Netamente deportiva ¿tuvo relación de amistad fuera del dojo con el Sr. Jean Pier y la Sra. Yajaira? Éramos amigos dentro del contexto del karate ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy MARTES 10 de Noviembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HETCOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal), asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YARITZA DERMARY CORDOVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo fui representante del dojo donde ellos trabajan fui representante hace mucho tiempo supe cuando ellos fueron pareja, en ese tiempo se llevaban bien a pesar donde habían oportunidades que yo observaba que a el no le gustaba que ella compartiera con nosotros fuera del gimnasio, el decía que ella no podía estar ligadas con nosotros, ellos se separaron el consiguió un pareja, ella siguió sin pareja un tiempo, luego ella tiene una pareja luego de un tiempo, a el le molestaba eso, el nos comentaba que ella tenia una nueva pareja que ella ahora quería responder, y ser altanera, que él no le convenía a ella, que el no estaba celoso, pero que no le gustaba porque el novio nuevo era mala persona, nosotros decíamos no entendemos porque nos comenta eso, mi hijo comenzó a decir que no quería volver a entrenar porque el les decía que ella ya no los iba a querer, que a veces el no le daba entrenamiento por solo hablar de lo que sucedida con ella, yo retire a mi hijo en ese momento por lo ocurrido, asistimos a un campeonato, ya me había cambiado de dojo con mi hijo, para sorpresa lo encontramos a el allá, estando en los campeonatos a la sensei Yajaira le tocaba estar en las agradas, ella sentía temor de que el se le acercara, ella no podía estar sola tenía mucho miedo, a veces no encontrábamos en el cafetín pensé que era por querer hablar, situaciones que me preocupaban porque la actitud de ella no era la misma, siempre trate de estar con ella lo mas que pude, estando ya con la orden de caución habían eventos que el estaba ahí, ella buscaba alejarse de todo evento que la acercara a el, para sorpresa de nosotros ahora es arbitro federativo y ella tiene muchos años de árbitro, fue nombrada hace como dos años nombrada secretaria de la federación de Lara, el intenta estar cerca siempre de ella, esto va a seguir, los nervios y todo, ella no puede dejar de asistir a estos eventos, a ultimo momento es que el quiere estar en esos lugares, el intenta siempre estar cerca de ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Por qué u hijo no quería ir al dojo? El le tenía pareció a los dos, por estar con ellos como instructores desde los 6 años, el me decía mama otra vez el hablando de la sensei Yajaira, que ella ya no iaba a estar con ellos porque ella ya no los quería, que ahora ella todo se lo tenía que consultar a el, ya era constante ¿el no la dejaba estar con los representantes? No, ella no los decía, nunca podíamos hacer una actividad juntas, el no la dejaba, la invitábamos a reuniones, l tampoco compartió con nosotros, porque el decía que no nos podíamos ligar con representantes ¿Por qué sentían que debían proteger a Yajaira? Ella me decía que no la dejara sola, no quería que el se le acercara yo lo notaba, su actitud era nerviosa, quería irse de una vez del lugar mas bien siento que ella es quien evitaba ¿Cuántas veces vio esos eventos? La cantidad exacta no la se pero fueron varias oportunidades. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿pudiera ilustrar que tipo de relación tenia con la victima? En el karate y a el también en el karate ¿los hechos por los cuales retiro a su hijo le constan a usted o se lo manifestó? El me lo manifestó ¿Cómo sabia usted que ella tenía una orden de caución de alejamiento de mi defendido? Porque ella me lo dijo ¿Cómo define usted la personalidad del sensei Jean Pier? Para mi es de manipulador, lo que el habla es para envolver a las personas, siento que también estuve envuelta y caí en su juego de manipulación, llego el momento que decidí que no y me retire ¿Cómo tenía conocimiento de la relación del noviazgo de la sensei Yajaira? Ellos una vez lo comentaron ¿Cómo observa usted la relación de trabajo que existió entre ambos sensei¨s? lo anormal que puedo haber es que el siempre la tenia como pisada, que ella tenia que hacer lo que el decía. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿usted observo si el señor Jean Pier en alguna oportunidad manjeo o se refieria con palabras de descréditos y humillantes de desprecio hacia Yajaira? Si el l llamaba si ella estaba con su pareja actual, y le decía ven acá necesito que estés aquí, es como querer hacer lo que el decía, eso fue al principio cuando él se entero de la relación de ella, yo lo presencie como dos o tres veces. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ROSABEL ELENA GUTIERREZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo soy la esposa de Jean Pier Viloria esta situación ha sido demasiado fuerte para todos nosotros, tenemos dos hijos juntos, tenemos 10 años juntos. Se han encargado de decir cosas que no son, me siento culpable porque yo fui quien le dije a mi esposo que le pidiera la casa a la señora Yajaira, días después ella coloco la denuncia, todo eso que han dicho es mentira, yo siempre estoy con el, el trabaja desde la mañana hasta la noche tenemos dos hijos, siempre estoy con el esta situación nos ha afectado a todos, el una persona honrada y tranquila, me disculpa pero es una persona pendeja porque se deja embromar, mas bien el acoso lo sentimos nosotros, en estos días tuve que venir a declarar en este mismo piso porque ahora resulta ser que ella es concubina de el, Jean Pier Viloria no es la persona que Yajaira Bullones dice yo estoy todo el día metida en los actos, he llegado al extremo de ir von el hasta el baño porque el día que le de la gana ella va a decir que la violo, el trabaja con niños y niñas, si el fuese esa persona que ellos dicen el actuaría asi en todo momento, la señora se encarga de estar poniendo denuncia, es horrible el acoso de ella a nosotros, nos afecta a todos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿pudiera describir la personalidad y conducta del Sensei Jean Pier? Es buen padre buen esposo, no le hace daño a nadie, es tranquilo y respetuoso, confía en los demás ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿me puede aclarar desde cuando es pareja del señor Jean Pier? Nos hicimos novios el 28 de enero del 2006 ¿’sabia que la Señora Yajaira y el señor Jean Pier fueron parejas? Si lo supe el me lo dijo ¿usted los conoció cuando eran pareja? no. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO (CONCLUSIONES) el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes notificados.
En el día de hoy VIERNES 13 de Noviembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, Defensa Privada ABG. ORIANA COROMOTO MENDOZA, inpreabogado N° 173.664, el Acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) identificado ut supra, ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. SILVIA PAOLA YNOJOSA, inpreabogado N° 133.285 (quien se encuentra adherida a la acusación en su oportunidad legal), asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la Fiscalia del ministerio Publico ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, solicita el derecho de palabra y expone: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de los testigos ciudadanos FRANK ANDRE FRANCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° (...) y YESENIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en virtud se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Técnica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la fiscalia, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. A su vez esta defensa técnica prescinde de la testigo GRECSY VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en virtud se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda del testigo conforme a la ley. Es todo.Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa: manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. ESTE TRIBUNAL VERIFICADO COMO HA SIDO QUE SE HA AGOTADO LA VIA DE CITACION ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRESCINDE DE LOS TESTIGOS CIUDADANOS Frank Andre Franco Mendoza, titular de la cedula de identidad n° (...), Yesenia Del Rosario RodriguezGonzalez, titular de la cedula de identidad n° (...) y GrecsyVirguez, titular de la cedula de identidad n° (...). es todo. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: buenos días, estoy aquí porque tengo una denuncia se que voy a intentar hablar poco, si bien es cierto que fuimos novios la señora Yajaira y y terminamos, quedamos como amigos, quedo una bonita relación, con la familia una relación excelente la mama y el papa fueron como unos padres para mi, siempre tuve agradecimiento con ellos, comía en su casa, todo muy bien, la relación se mantuvo de amistad muy bien conocí a mi actual pareja, tenemos dos hijos, mis hijos hacen también karate mis hijos tenían buena relación con Yajaira, hice viajes del karate cuando yo regreso del viaje noto que ella ya estaba viviendo en la casa, me dijo bueno tuve un problema en la casa voy a vivir en la casam yo e dije bueno yo voy a vender esta casa, me dijo no, yo te la compro, yo le dije bueno si vas a comprar la casa no hay problema, ella me manifestaba que iba a comprar mi casa, estaba pidiendo un crédito, le dije que la casa no podía venderla antes de los 5 años, al año seis le dije que si me iba a comprar la casa, me dijo yo de aquí no me voy, aquí nadie me saca, yo le decía necesito mudarme esa es mi casa, busque asesoría con unos abogados para solicitar mi casa, la abogada me dice bueno vas a hacer una solicitud por escrito ella se la mando por Ipostel, después se le hizo una inspección en la vivienda, bueno se le mando a hacer la inspección en la casa con una notaria en Cabudare a los dos días me llegan al gimnasio unos funcionarios con una citación por una denuncia, me dicen que debía esperar el dia de la citación cuando llego a la fiscalía me dicen que no puedo acercarme ni hablarle, yo no entendía porque era esa denuncia, yo le dije tengo un gimnasio al lado del trabajo de ella, me explican que evite en todo momento el paso por al lado de ella, buscaba la manera de no mirarla, pasaron los meses todo iba cumpliéndose en base a lo que se había propuesto cuando se remitieron al gimnasio el esposo de ella con ella, una abogada de ella que me empezó a decir que me tenia que ir, que no puedo estar cerca de ella, me dicen un día vente que se metieron en el local, todas mis cosas del karate metidas en cajas, llego la policía, rompieron puertas, cerraduras, subimos al gimnasio la policía sube estaban los papas, el esposo, unos tios y primos de ella, llame a la abogada, fuimos a ponerle una denuncia, yo arranque a fiscalía de una vez, con el nerviosismo de lo que estaba viviendo, la policía me dice tranquilo que no pasa nada, me dijeron que a mis cosas no le iban a hacer nada, yo les decía pero porque no proceden si ellos rompieron las cerraduras y violentaron la entrada, el policía lo que me decía era que no había problema, en esa angustia mi esposa y algunos alumnos estaban arriba, en ese alboroto la abogada de ellos me llama al pasillo del gimnasio y me dice esto queda así, pero déjale la casa a ella, mi abogada me dice no eso no puede quedar así, yo hago formalmente la denuncia y todo, en esa semana siguiente comenzó a llevar testigos de que yo la acosaba, todo este procedimiento comenzó, yo doy clase a preescolar de deporte, tuve que renunciar a mi trabajo, yo siempre estoy muy ful de trabajo, ya me daba pena faltar tanto en el trabajo, me las intente ingeniar para cumplir con esto, esto es algo fuerte, estoy buscando la manera de hacer las cosas, cuales son los pasos que debo seguir, hasta hace dos meses atrás ahora la señora dice que fuimos concubinos en otra denuncia por el inmueble, mi pasión es el karate, tengo una buena academia, ella y su esposa fueron alumnos míos, ella fue mi mano derecha en cuestiones de karate, parte administrativa y como manejaba el grupo, su esposo también formo parte de mi escuela, mi relación con ellos ha sido bueno, hay una palabra que me llamo la atención de este proceso que dice “cual es el detonante” el detonante es la casa, yo le dije vive en mi casa, yo confié en ella, en ese problema, pero ya pasaba y pasaba el tiempo, yo le decía ya mi bebe no puede vivir en residencia, le dije que necesitaba mi casa, y de repente ella dice de aquí nadie me saca, lo primero que dijo la fiscalía en una oportunidad es metete en la casa, yo no voy a poner en mi esposa e hijos en esa situación, yo no soy así, como podemos solucionar a través de un acuerdo, que tengo que hacer ahora, mi familia está creciendo, me explotan con esta acusación y es bastante fuerte y humillante, me catalogan y me tachan como me acusan, a toda la gente decirme cosas donde quedo yo si estoy haciendo las cosas como debe ser, yo tengo 4 juicios con ella, en banavi y ni pendiente, gracias a dios hoy en día siento que hay una luz al final del camino, tengo años pidiendo mi lugar, unas personas que se burlaban de mi, me decían fuera, me sacan, me insultan han dicho miles de barbaridades en los torneos, mis allegados creerán lo que han visto, siempre los he invitado vayan a los torneos, si quieren pregunten en cualquier persona en los torneos a ver que le puedan decir de mi, nunca he tenido problemas con nadie, que alguien le pueda falta el respeto a alguien, yo no respeto a Yajaira solo por ser mujer, respeto a todas y todos, si alguien me ofende yo no voy a caer en las mismas, la palabra imputado es algo fuerte, tenemos una página web de una organización, donde dice que trabajamos, donde dependo de ellos, soy el jefe, ahí hablan de quienes son las personas a cargo de la organización, ahí dice imputado por violencia de género, para mí eso es una gran vergüenza yo no soy así, la policía fue a llevar una boleta, se la entregaron a una señora y le dijeron bueno dígale que se presente porque sino le ponemos los ganchos, uno entra aquí y te señalan las personas de afuera, que he hecho yo si lo único que hice fue pedir mi casa, y seguir por los canales regulares, ella dice que yo la miraba feo, no la miro, estoy muy claro que en un torteo debo estar es pendiente de mis alumnos, trabajo con tantas mujeres en el colegio, busco siempre hacer un ambiente agradable, son mis compañeros es mi competencia, con todo lo que me ha pasado, todos están en mi contra mi ellos, que pasa cuando me den la autorización por otro tribunal que me entreguen mi casa, y las cosas de mi gimnasio, al darse cuenta que no hice caso a la amenaza de irme por fuerza, eso es lo que ha pasado, si me ha afectado si me siento deprimido con todo esto, no es por ningún acoso, yo no la llamo, no la persigo, no tengo ni tiempo para eso, yo soy inocente porque yo no le he hecho nada. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALIA NO DESEA REALIZAR PREGUNTAS. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: ¿usted mencionado que llega a su casa y Yajaira estaba ahí y luego dice que usted le presta su casa, como es eso? Yo me fui de viaje, la casa todavía no estaba para vivir le faltaba la cocina, sin embargo ahí estaban mis cosas, ella agarro las llaves de mi casa en la oficina, cuando llego a mi casa, ella me dice a mi me gustaría comprar la casa, se metió que tenía problemas en su casa, se puso a vivir en mi casa, me dijo que me iba a comprar la casa ¿querían una vida juntos? Hablamos con los papas, si nos queríamos casar, nos íbamos a casar el mismo mes que hablamos de boda, nos sentamos a hablar y quedamos en que no ya no queríamos estar juntos, quedamos como amigos ¿en el tiempo que ella estaba viviendo en la casa, usted intento entrar a la casa? Yo tenía cosas ahí, hubo una oportunidad que el papa me llevo unas cosas que tenía en esa casa, yo no entre a esa casa ¿en esa organización que usted dice también forma parte Yajaira? Hay unas organizaciones privadas, y federadas, cada grupo tiene su organización, en una época estuvimos en la misma organización, actualmente no, en las federaciones si nos unen a todos, la asociación del estado Lara nos une a todas las escuelas como federados, para que mi escuela funcione debe estar inscrita ahí ¿las medidas de protección incluían alejarse de su trabajo, usted podía alejarse de la organizcion? No, yo pertenezco al equipo de karate, ella si se retira y quedaba como asistente del grupo, después de esta denuncia ella conforma y se vuelve a meter en el arbitraje, actualmente forma parte de la directiva de la asociación, antes estaba presidida por su tía, pero ahora, yo se que no puedo estar donde ella estaba. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA TECNICA, NI EL TRIBUNAL, DESEA REALIZAR PREGUNTAS. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES.NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “una vez concluido el debate probatorio en el caso seguido al ciudadano Jean Pier Viloria por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Esta representación fiscal concluye que quedo desvirtuada la presunción de inocencia del referido ciudadano, fueron contestes los testigos de la fiscalía, constantemente la acosaba, los tratos que él le daba a ella, las muchas veces que la perseguía, inclusive quedaron contestes, la victima señala la alteración emocional, el la gritaba por teléfono la perseguía, él llamaba y ella se alteraba todas esas alteraciones emocionales, el papa de la victima presencio muchas veces el acoso hacia ella, aquí no estamos en una denuncia patrimonial, el fin de la víctima no es poner la denuncia para quitarle la casa, eso no procede en esta instancia, no entendí la declaración del imputado por esa razón, el esta denunciado por violencia psicológica acoso u hostigamiento, este no es le medio para obtener una viviendo el objetivo es que cesaran las agresiones, continuaron las agresiones después de la denuncia, ni siquiera en la denuncia esta, no llevemos esto por el canal que no es, ella buscaba su tranquilidad emocional, al dicho de la madre, del padre, actitudes violentas, el papa y la mama veían cuando ella se alteraba, el un día se metió en la casa cuando estaba durmiendo, lo que se pretende con el proceso de violencia es buscar la tranquilidad emocional de la persona, la verdad de los hechos se mostro en este debate, la victima demostró con el psicológico que estaba gravemente perturbada, a pesar de estos ser delitos ser de índole intramuros, en este caso el acoso fue visto por testigos presenciales, no tiene nada que ver la casa y no se vinculo en este juicio, el fin del proceso es el trato adecuado con ocasión a que es mujer, quedo demostrado la perturbación emocional en la victima por parte del señor Jean Pier Viloria, los testigos hasta la custodiaban la mama, ella observaba como el gritaba a su hija, hay elemento probatorios suficientes. Respecto a las declaraciones de los testigos de la parte de la defensa, yo no dudo que el señor Jean Pier sea excelente eso no se discute en esta sala de juicio lo que quedo demostrado en este juicio es la conducta respecto a la señora Yajaira, las personas con conductas agresivas como sujetos activos, se manejan en sociedad perfectamente bien, con relaciones interpersonales tienen foco de violencia, conductas que el debe mejorar, el debe revisarse, coinciden el informe psicológico, mas el emanado por el equipo interdisciplinario. Quedo demostraba que la alteración emocional de la víctima, fue a través de la conducta dolosa, el lo logro hay un resultado de alteración y depresión moderada con rasgos de alta ansiedad, con todas las agresiones psicológicas que tuvo el hacia ella, en consecuencia se verifica desvirtuado la presunción de inocencia del ciudadano Jean Pier Viloria, en relación a la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Por todos los elementos anteriormente señalados considero que quedo demostrada la culpabilidad del mismo por lo que debe ser dictada una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano acusado, quedando desvirtuado la presunción de inocencia. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA ABG. SILVIA YNOJOSA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: en el caso que nos ocupa estamos de acuerdo con lo dicho por la fiscalia se evidencia con el principio de inmediación, el daño psicológico de la ciudadana Yajaira Bullones, mas los testigos del acervo probatorio, no existe ningún motivo para que pueda causarse un daño psicológico a la persona, la victima incluso comenzó a sufrir de tensión a tal punto que perdió a su hijo por motivo de esta situación, no hay justificación alguna que pueda evadir la responsabilidad, los testigos manifiestan que la veían triste, llorosa, corrobora la situación del secuestro, este ciudadano pidiéndole restaurar la situación amorosa, solicito la sentencia condenatoria al ciudadano Jean Pier Viloria. ES TODO. Terminada la exposición, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ORIANA MENDOZA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: el presente caso se trata de un delito por violencia psicológica, acoso u hostigamiento no es menos cierto cuando vemos la denuncia que la denuncia fue realizada el 8 de febrero del 2012, a la parte final de la denuncia la victima trae a colación el tema de inspección judicial que le hicieron a la viviendo, dicha inspección está consignada al expediente, ella sabia quien realizo la inspección, cuando le hacen preguntas si ha recibido llamadas, ella menciona que no recibió llamadas ni mensajes de texto, sale acotación después de llamadas telefónicas, incluso aquí le manifiestan que si ella desea consignar el teléfono para experticias ella manifiesta que no, lo que es la acusación del ministerio público, mencionado que hay un nexo de causalidad entre el autor y la victima, aquí no estamos en presencia de ninguna violencia domestica, se debe deducir también del cumulo probatorio, se hayan las pruebas derivadas de la mujer victima, los elementos de convicción que trae el ministerio publico entrevistas, hay un hecho sobre un gimnasio, si la denuncia la hago el 8 de febrero del 2012, un día después de inspección judicial por requerimiento de un inmueble, muchos de los testigos estuvieron presentes el día del eento0 del gimnasio, el 23, 24 y 25 es que salen las entrevistas, en septiembre sale un acto conclusivo, sin nada nuevo más que las declaraciones de estas personas en esas fechas, lo que hace la presunción a la defensa de que estos elementos se fueron desarrollando para simular un hecho delictivo, ella propone vete del gimnasio, deja quieta la casa y te va a favorecer con el tema de violencia de género, una persona que se siente acosada no va a temer que le quite la casa, y no entregue el local, estos elementos no los trae la defensa para crear una mezcolanza pero el verbatum de la victima dice temo que me quite la casa y el local donde trabajamos, el ministerio publico lo obvio, hay un escrito en el expediente donde trae a colación esos hechos, consigna en el expediente fiscal de causas civiles, el ministerio publico ciertamente no acepto eso, asi aquí sea dictada un sentencia condenatoria, no influye en una decisión de otro tribunal acordando la entrega del inmueble, entonces por la medida el no podía trabajar, el detrimento, el escarnio publico, del que ha sido víctima todo este tiempo, ha sido el. en los informes menciona el hecho de un bebe que ella perdió un hijo, si leemos bien el informe la ansiedad de ella es de toda la vida, en el verbatum ella no señala el tema del supuesto hijo perdido, las horas en que la retuvo supuestamente contra su voluntad en el gimnasio, si nos vamos adelante ella menciona que la relación que mantenía con el era la casa, alguna situación de depresión y ansiedad no puede ser vinculadas a el directamente, si ella no vive con el no tiene relación porque necesita tener una estabilidad, independencia y apoyo de quien, al equipo muldisciplinario menciona muy bien que el hecho es patrimonial y no psicológica, por el usa r su derecho de accionar, que es constitucional, ahora pretende que el no pertenezca al karate, aun así quieren que el salga del karate, siendo esta su vida, las personas a la actualidad manifiestamente son enemigos de el, incluso la madre de la victima es testigo referencial, no me costa ella me lo dice, los delitos acusados aquí no constan de palabras ofensivas, no constan, no saben yo considero que decirle ven para acá es un trato humillante, comportamientos expresiones verbales o escritas, cual comportamiento que el va a los torneos, o sea el no puede ir, dos personas civilizadas pueden convivir muy bien en una sociedad, no puede pretenderse por este medio cuartarse a el, aquí no hay ningún daño ni una lesión, las preguntas que realizo a varios de los testigos, no iban a decir lo contrario, porque va a afectar en todo lo relación con los delitos, aquí el único temor es que le quite la casa, el verbatum lo viene amoldando, una persona víctima de violencia ni siquiera nombra el bien monetario si se encuentra supuestamente tan afectada emocionalmente, ella dice que el esperaba a que ella saliera, que aparentemente el ingreso a la casa, como una persona ingresa a una urbanización sin que el se de cuenta, la mentira tiene patas cortas, el expediente habla por si solo ciudadana Juez, a consideración de esta defensa no hay ni siquiera elementos de convicción, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA TOTAL, y plena de los cargos que se le han imputado pidiendo que se haga justicia porque muchas veces personas utilizan la protección del estado en este caso la ley especial para sus satisfacciones personales. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: Me llama la atención que el punto de partida que dice la defensa es el informe psicológico, el puto de partida es la denuncia, en materia penal el fin del proceso es si la víctima en principio estaba buscando un bien patrimonial, que el momento de la denuncia haya dicho que no existió llamada, y con la intención de alterar su situación emocional, el bien patrimonial continúan los derechos civiles, ni siquiera son alterados con una decisión emanada por este tribunal, en cuanto al informe psicológico ella fue quien realizo el informe psicológico, con contestes ambos informes psicológicos tanto el de la psicóloga como el del equipo interdisciplinario, en consecuencia solicito sea dictada sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA ABG. SILVIA YNOJOSA quien expone sus replicas de la siguiente manera esta representación realmente no comprende porque contaminar el expediente con hechos y pruebas que incluso en fase preliminar no fueron admitías, eso ya está en un tribunal civil, porque si ese el motivo por el cual el acosa a la víctima y la molesta, eso fue el producto de una relación concubinaria entre ellos, la victima que el hecho que detono fue esa inspección, si un bien producto de una relación concubinaria, todas las mujeres toleran a un hombre violento, porque es el que les da, el que les quita y le pone, por supuesto puede generar un temor a la víctima es aparecerse en la casa, el tenia llave de esa casa, el vigilante lo conocía, solicito sea dictada sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. ORIANA MENDOZA quien expone sus replicas de la siguiente manera: en ningún momento esta representación quiere hacer ver alguna responsabilidad del ministerio público, el punto concreto no es contaminar, sin embargo no quiere decir que lo que ocurre en una jurisdicción no tiene que ver con otra, me voy con el informe del equipo interdisciplinario, dice por todos lados, mi casa, temo por mi casa, al siguiente día ella denuncia es por inspección lo está mencionado ella, los psicólogos que rinden un servicio para el tribunal son única y exclusivamente para ilustrar en cuanto a una pericia o ciencia, comprobar la violencia patrimonial que tampoco la hay, a ella le preocupaba era realizar la entrega de la casa, como se justifica ahí el acoso u hostigamiento, la defensa no quiere entorpecer el procedimiento casa cosa tiene un caudal, el no fue su concubino, la defensa no menciono la relación concubinaria, no acaba de mencionar la abogada asistente, está en duda que hayan ocurrido esos delitos, solo existen declaraciones, de quienes, de la mama, el papa, el esposo, todos ellos están presentes en la demanda civil, donde está la veracidad de un testimonio, cuando hay este tipo de cositas que enlodan el proceso del debate. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal HACE LECTURA DEL INFORME EMANADO POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, asimismo realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia en virtud que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y violación sistemática de sus derechos humanos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, cedula de Identidad Nº (...). SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la victima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), la REALIZACION DE QUINCE (15) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.CUARTO: Se ORDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), la REALIZACION DE QUINCE (15) TALLERES en la IGLESIA CONSOLACION, ubicada en la Avenida Francia, Urbanización Santa Elena a tres cuadras del restaurante Tiuna, Barquisimeto SACERDOTE Casiano Martínez. QUINTO: Se IMPONE al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEPTIMO:Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo la 01:00 p.m.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral determinados por el Tribunal de Control competente son los referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“Estos hechos se desprenden de la narración que realizara la víctima, el día 08 de febrero de 2012, quien manifestó que desde hace 6 años de separo de este ciudadano, desde hace un año la acosa, la persigue ha entrado a su vivienda mientras estaba dormida con su actual esposo, luego la llamo para hacerle entender que había entrado, ella cambio la cerradura en virtud de esa situación, la llamo para preguntarle porque había cambiado la cerradura, la hizo saber que había intentado ir de nuevo a la casa, la cito para que se vieran para hablar, la retuvo tres horas, ha entrado en su oficina en varias oportunidades a fin de llevarse sus pertenencias, la cosa constantemente y como labora al lado de el , la molesta”…
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, sin tomar en cuenta la intervención de la ciudadana Abg. Silvia Paola Ynojosa, inpreabogado N° 133.285, asistente legal de la victima, por cuanto la misma no presentó acusación particular propia, ni se adhirió oportunamente a la acusación fiscal; ello a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES
1.- El testimonio de la VICTIMA YAJAIRA MERCEDES BULLONES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y que a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a denunciar al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), por cuanto este ciudadano, la agredió verbalmente, dedicándose a insultarla y amenazarla, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia de su declaración donde la misma manifestó: “ …yo estoy aquí por denuncia formulada en el año 2012, por mi ex pareja, se me presentó que mi pareja para el momento que tenia estábamos durmiendo y mi llama mi pareja actual para decirme que el nos vio allí, que porque yo le dije eso que yo no tenía porque haber metido a otra persona en la casa, yo no le creí cuando me dijo que había entrado, sin embargo me dijo que me había dejado un regalito, el me llama por teléfono para decirme que quiere conversar conmigo, el me grito en varias oportunidades, yo siempre estuve con mi esposo al lado y el escuchaba como me gritaba, en una oportunidad mi esposo actual le dijo que nos viéramos en un lado para aclararlo, el lo que decía que porque yo le había hecho eso de haber metido otro hombre en la casa, empezó una persecución terrible, fuimos novios durante 11 años, no se dio el matrimonio, esto paso después y fue cuando el se entera que yo ya tenía otra pareja, un día el me dice que necesitaba hablar conmigo en un sitio diciéndome que arregláramos todo, igual ahí no aclaramos nada, me logro dejar salir, esa vez duro 6 horas el me encerró, luego me encerró en otro cubículo por menos tiempo, luego quede embarazada, entraba a mi espacio de trabajo, cualquier cantidad de excusas era para entrar, al punto que yo tenía que dejar de ir a trabajar, mi mama fue y le dijo que me dejara en paz, sus gritos por teléfono, su acoso, de todo el tiempo de quiero hablar contigo, mi mama me llama para decirme que estaba fuera de la casa de mi mama, pasaba fuera de la casa dos horas esperando que llegara, afuera del gimnasio, cuando hago la denuncia a mi me dan una orden de caución, el pasaba por un lado en un momento hasta tropezó a mi esposo, su comportamiento es de aquí estoy yo llegue, realmente ha sido una situación bastante difícil, yo tuve que asistir a una psicóloga en esa oportunidad perdí a mi hijo, tuve un embarazo atípico, fu realmente difícil, se me empezó a subir la tensión, a raíz de eso quede tomando pastillas para los nervios, no ha terminado porque lo tengo que ver, o el estar donde yo estoy y eso no para la presión, siempre me siento perseguida o acosada, ahora aparece donde no se presentaba, yo temo por mi, esto se va a detener, el va a seguir molestando porque el no ha dejado de hacerlo, el no se he detenido con su acoso, quiero solucionar todo esto que se quede tranquilo y este todo bien, es muy difícil que donde no se acercaba ahora se acerca, ahora está allí en las artes marciales, no ha parado y no se ha detenido. Quiero agregar que el primer día de audiencia yo estaba en la sala de la victima y el se metió en la sala de la victima, que hacia el ahí, un alguacil lo tuvo que sacar. ES TODO “ Antelas preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿recuerdas fechas de los hechos? R: Eso fue el sábado 19 de marzo del año 2011 -¿Qué sucedió allí? R: El me llamo por teléfono a mi celular y me llamo llorando diciendo que porque le había hecho eso, que el había entrado al cuarto, que había visto los zapatos, que nos había visto dormir allí en mi casa, yo ya tenía una pareja nueva -¿Cuánto tiempo duraron de relación? R: 11 años, en ese momento ya habían pasado 5 años de que la relación se acabo. El se entera por la organización de un campeonato y el se pego atrás para ver que yo había llegado a casa de mi mama con una persona -¿Cuándo te dice que te deja un regalito a que se refiere? R: Los muebles estaban diferentes y la puerta estaba abierta -¿Qué sucede luego? R: El me dice que porque me dice eso, a raíz de allí el me empieza a llamar por teléfono diciéndome que donde estaba que porque yo estaba con mi esposo, me gritaba horrible por teléfono, y mi esposo escuchaba como el gritaba, mi esposo le dijo porque gritas no le grites, el se desesperaba diciendo que porque yo estaba con el, que lo escuchara, posterior a esto se dio que me encerró en un salón, el se sentó frente de mi y me decía que volviéramos, que él se arrepentía de la pareja que tenia incluso de su hijo, eso paso así porque el cerro todas las puertas, después de la conversación el llamo a una persona y le decía que yo no quería volver con el -¿eso fue que fecha? R: 22 o 23 de marzo mas o menos -¿Cuándo colocas la denuncia? R: El 8 de febrero del 2012 -¿Qué fue lo que detono tu decisión de denunciar? R: Yo recibo la visita de unos funcionarios diciendo que debían pasar a mi casa, en ningún momento me mostraron nada, que ellos querían tomar fotos de la casa, ellos tomaron foto a la casa, nunca me dijeron quienes eran, me mostraron el escrito y decía al final Jean Pier Viloria, y llame a mi papa y le dije ya no aguanto más, consultamos con mi abogada, me asesoro y me fui hasta fiscalía a interponer la denuncia -¿entre el hecho que tu narras al 8 de febrero que otros hechos sucedieron por parte de Jean Pier? R: La misma insistencia de estar con el, que me quedara con el, me volvió a encerrar en un cubículo, las llamadas nunca se pararon, siempre me llamaba hasta diciembre, mi mama me acompañaba al trabajo, el se metía a la oficina, mis empleadas me decían que el había entrado, el se llevo todo de mi oficina, el quería que yo fuera a pedirle las cosas, mis padres eran los que mediaban con el, todos los días el me perseguía, me esperaba al gimnasio, hubo un día que se hicieron las tres de la tarde y me llamo que donde estaba yo que yo tenía que estar allí, hasta que mi papa intervino, mi papa trataba de calmarlo, por eso quizás dije ok ciertamente a lo mejor es la situación pero mi ni mi papa lo pudo detener -¿Cómo te sentías tu? R: Con miedo, no podía estar sola, tenía que andar con mi mama o mi hermano, siempre estaba temerosa, siempre necesito estar con alguien, y cuando en los campeonatos yo estaba sentada aquí el pasaba por delante de mi, siempre me pasa por un lado, eso me intimida eso no me hace sentir segura -¿conciliabas el sueño? R: No habían oportunidades de encontronazos y esa noche no dormía, cuando comencé a sufrir de la tensión, ya me habían mandado para calmar los nervios y la ansiedad, viva alterada -¿recibiste ayuda psicológica? R: Si, después de la perdida de mi hijo por 4 meses 1 vez a la semana, luego 1 vez cada dos meses y luego la situación de la denuncia -¿Cómo fue el trato hacia ti de este ciudadano después de la denuncia? R: Ya el tenia impuestas las medidas y el pasaba siempre intimidándome, el llegaba, el se aparecía, el siempre buscaba donde pasar, siempre me sentí igual, el no respetaba esa orden, lo único fue que quizás dejo de entrar a la oficina y a mi casa, pero las llamadas igual -¿tenían trato directo antes de la denuncia? R: Yo deje de ir a mi trabajo -¿Cuándo le decías que te dejara en paz? R: Yo le decía que me dejara en paz, el me mal ponía en el gimnasio, yo le dije que me dejara tranquila, yo tuve contacto con él hasta junio o julio del 2011, no volvimos a tener un cara a cara más nunca -¿en cuanto a las medidas las cumple? R: El no volvió a llamarme, ni a ir a mi casa o gimnasio, pero si estoy aquí sentada por ejemplo, el pasa intimidándome -¿Cuándo fue que se metió a la sala de victima? R: Eso fue en principios de año de 2013, para la audiencia preliminar. ES TODO. A las preguntas formuladas por la defensa técnica la víctima manifestó: -¿su nombre y apellido completo? R: Yajaira Mercedes Bullones Mendoza -¿Qué profesión ejerce? R: Publicista -¿Qué relación la une con el acusado? R: Éramos pareja desde el 94 hasta el 2006, compartíamos Karate juntos -¿mantienen la relación luego de trabajo? R: Si éramos amigos, el 19 de marzo de 2011 hasta ese día fue la ruptura de relación laboral -¿Cuándo empezó el cambio de relación con el acusado? R: Como en enero de 2011 fue cuando el se entero de mi nueva pareja -¿en que fecha se caso con su actual esposo? R: El 24 de junio de 2011 -¿Cómo le consta que el acusado entre as u domicilio? R: Porque el me llamo por teléfono y me dijo que estaba ahí, que el vio todo -¿puede ilustrar al tribunal como era el espacio donde laboraban? R: Subían las escaleras, el trabajaba al final del pasillo angosto, el ajuro tenía que pasar por ese pasillo para entrar a su oficina -¿Dónde queda ese local? R: En la carrera 21 con calle 18 -¿puede describir en que cubículo la encerró? R: Al final donde el trabaja, hay un espacio adentro, dentro hay otro cuartico, me encerró por 6 u 8 horas la primera vez y por 3 horas la segunda vez -¿Cómo la mal ponía ante los representantes? R: El decía que éramos malas personas, que mi titulo de cinturón era falso, que hacíamos cosas malas, que mi esposo era violento, que se ponía en duda mi trabajo en el karate, incluso me dijeron los representantes que el castigo un alumno porque había participado en una actividad con mi esposo -¿Qué se llevaba el de su oficina? R: Artículos de oficina, y fue una sola vez, habían cosas mías, también habían documentos de el de su gimnasio, yo llevaba un cuaderno para yo saber de lo que yo estaba haciendo, mi administración, eran cosas que yo utilizaba, era con lo que yo trabajaba -¿usted manifiesta que unos funcionarios tocaron su puerta, quienes eran esos funcionarios? R: Yo nunca supe quienes eran, me apartaron para tomar fotos, nunca se identificaron -¿cual es su función en la disciplina del karate? R: Arbitro, desde el año 94, interrumpí en el 2011 y retome en el 2012, siempre he sido arbitro. ES TODO. A las preguntas formuladas por este Tribunal la víctima manifestó: -¿según tu conclusión, explícame como el entro a tu casa donde ya tu vivías con tu nueva pareja? R: Esa casa de adquiere porque compramos esa casa entre los dos, el tenia llaves de esa casa, nos íbamos a casar, luego no ocurre y bueno yo ya tenía una nueva pareja -¿el te humillaba? R: El decía que yo no servía para nada, que yo todo lo hacía mal, cuando llegaban otros sensei decía que yo no hacía nada bien, que todo el tiempo ponía excusas, me apuraba, ese tipo de cosas -¿Cómo te sentías? R: En varias oportunidades, yo le decía si yo sé que tengo que hacer eso, yo hacia mi trabajo y le prestaba ayuda a el, yo sabía con que tiempo jugar, el me decía tienes que entregar eso que tu no lo haces, me sentía presionada y mal, me sentía mal porque el expresaba de que yo no hacia las cosas bien, me sentía torpe en muchas oportunidades -¿emocionalmente como te sentías? R: Yo lloraba mucho, compartí con él 11 años y el jamás se había portado así conmigo, era sorprendida que me sentía, cada quien había hecho su vida, el no me estaba dejando vivir, el siempre me decía es que tú no eres para otro tu eres para mi, el ya tenía otra relación -¿esto altero tus relaciones familiar, laboral y económicas? R: Si porque muchas veces no fui a trabajar por tantos problemas, mis empleadas no iban a trabajar cuando veían tanto acoso por parte de el, a nivel familiar no afecto, pero mi papa medio siempre. ES TODO”
Al analizar estas repuestas dada por la victima a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex pareja, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar; realizadas las consideraciones anteriores, expresa de manera detallada cada uno de los maltratos, vejaciones, humillaciones, así intimidaciones recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.-
2.- La experta LUISAMARIA DIAZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº (...). ADSCRITA AL INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, Reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 06 años de experiencia como psicóloga, reconozco firma y contenido del informe psicológico signado con el N° (...), realizado a la ciudadana Yajaira Bullones Arévalo, C.I. N° (...), quien se valoro en fecha 13/02/2012, siendo aplicadas las pruebas IDARE, FIGURA HUMANA e INVENTARIO DE DEPRESION BECK. La evaluación es realizada por la Magister Perozo, por lo cual al momento sale avalado por mi persona, en ese momento ella estaba adscrita al departamento, los analizo la Licda. ZulayMilan. El verbatum es “temo que me quite la casa y no entregue el local donde estamos ambos trabajando. En cuanto a sus síntomas actuales su examen mental ella es aseada, orientada en los tres planos, memoria de vocación remota y reciente sin alteraciones, durante la entrevista expresaba coloquial, coherente y fluido. Manifestando en los dibujos como análisis indicadores de evasión, agresividad, rechazo, impulso, protesta viril, deseo de independencia y necesidad de apoyo, represión, impotencia, mal humor, agresión infantil, falta de dirección, falta de confianza en la productividad, falta de dirección en la vida, deseo de independencia. Se encontró un episodio de depresión moderada con rasgos de alta ansiedad, que se considera es resultado de la situación actual que vive la paciente. ES TODO …”
Igualmente en el debate, a las preguntas de la Fiscalía la psicóloga respondió: - ¿es impresión diagnóstica la hace con razón del verbatum de ella? R: Es solamente violencia psicológica, amenaza, acoso u hostigamiento, muestra solo un temor que es que le quite la casa y el local -¿usted reviso con certeza los instrumentos para poder avalar el informe realizado por otra psicóloga? R: Si claro. Yo analice los instrumentos al momento de avalarlo, mas no fui yo quien la valoro en la entrevista -¿a qué se debe esa evaluación? R: Por remisión de la fiscalía por delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento -¿Cuándo usted dice de forma abierta a que se refiere? R: Es que muchas veces las victimas expresan de manera diferente una humillación, a una ofensa, las agresiones son diferentes -¿el episodio de depresión moderada está relacionada con qué? R: Con la situación que estaba viviendo en ese momento, fue lo que ella expreso en el motivo de consulta, porque si está pasando por otras situaciones se puede decir que está causando otra razón el síntoma psicológico, si ella refleja otro tipo de situación no se da con certeza que es a ese tipo de violencia, si hubiese sido otro acto se refleja que la victima esta pasando por diversas situaciones que reflejan su estado de ánimo y psicológico. ES TODO. Asismismo, a preguntas de la defensa la psicóloga respondió: -¿me puede explicar que es sensopercepción sin alteraciones? R: Tiene que ver con sus sentidos, para el momento de su evaluación escuchaba bien, oía bien, veía bien por eso esta sin alteraciones -¿Cómo era su comportamiento al momento de entrevista? R: Ella tenía la capacidad de recordar, decírtelo y de recordar algo que le estábamos diciendo en el momento, por eso es remota, reciente y sin alteraciones, en cuanto a cómo se comportaba en la entrevista ella muestra que estaba orientada en quién es y para que estaba ahí, su juicio de la realidad era acorde con lo que narraba -¿todos estos aspectos o rasgos lo visualizaron en que análisis? R: En el análisis del Test de figura humana -¿Cómo clasifican ustedes que puedan entrar dentro del IDARE? R: Son 20 preguntas para la escala de rasgos y 20 para la escala de estado, la sumatoria debe entrar en un rango, así va a estructurando todo el teste, para la parte de estado lo hace de la misma manera, para ver si realmente en su vida es ansiosa, en este caso ella generalmente en su vida está ansiosa, es su rasgo mas no su estado -¿ustedes pueden amoldar las preguntas o eso está estructurado? R: Están estructuradas ya -¿Cómo hacen para visualizar leve, moderada o severa? R: Son preguntas fijas y está estructurado también, son afirmaciones mas no preguntas ¿Qué situación especifica era la actual? R: La de violencia, porque no hace mención de otra situación en su vida, eso se saca de su entrevista. ES TODO
Igualmente esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -¿Cuándo hablamos de indicadores es por el caso actual? R: Si indicadores en el dibujo son indicadores de evasión, agresividad, rechazo, impulso, protesta viril, deseo de independencia y necesidad de apoyo, represión, impotencia, mal humor, agresión infantil, falta de dirección, falta de confianza en la productividad, falta de dirección en la vida, deseo de independencia -¿estos indicadores son el reflejo emocional? R: Si, eso se relaciona con el verbatum que ella dio a los fines de practicarle esta valoración, el verbatum y las pruebas psicométricas, van de la mano, si una persona te muestra sus sentimientos y se refuerza con lo sicométrico -¿el rasgo de alta ansiedad es de ella innato? R: Si es de ella -¿lo que la altero en la depresión? R: Lo que la antero en la depresión fue el hecho de violencia -¿es posible aplicar esos test a alguna situación de baja autoestima e inestabilidad emocional en este caso? R: Si, ella muestra la falta de confianza que tiene ella en la productividad, la productividad quiere decir tanto en la económica como en lo personas, ella muestra necesidad de que alguien la apoye por la misma falta de confianza, ella reprime todo ella estaba totalmente reprimida, reprimía sus emociones, ella trataba de evadir todo el entrono para no hacerse daño, es propio de lo que estaba viviendo porque muestra deseo de independencia -¿según tu experiencia es posible que ella haya sufrido agresiones verbales, persecuciones, intimidad y presionada? R: Si porque ella demuestra que estaba bajo una situación que alguien le quita la calma, la hostiguen una palabra nos duele más que un golpe, todo se reflejo en su depresión, es una depresión moderada, estaba en el proceso de una depresión severa, estaba muy afectada en sus labores, su autoestima y auto-concepto estaban con este vaivén -¿en ese verbatum puedes concluir que se omitió información? R: Puede que la haya dicho pero no se anoto completo en el informe, por eso actualmente el motivo de consulta es mas amplio, para considerar exactamente sin momento ilusorios -¿ella tenía problemas con su autoestima, menosprecio, descredito, tratos humillantes? R: Según lo que dice los teste y como científica que soy si es paciente que ha sufrida violencia psicológica, ella presentaba un acoso u hostigamiento, intimidada, se pudo haber sentido perseguida, al tener una depresión ya se encuentra inestable emocionalmente. ES TODO
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta “indicadores de de evasión, agresividad, rechazo, impulso, protesta viril, deseo de independencia y necesidad de apoyo, represión, impotencia, mal humor, agresión infantil, falta de dirección, falta de confianza en la productividad, falta de dirección en la vida, deseo de independencia”, diagnóstico que según la experta la paciente está atravesando por un episodio de depresión moderada con rasgos de ansiedad, que se considera es resultado de la situación actual que vive la paciente, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
3.- La testiga YAJAIRA MERCEDES MENDOZA DE BULLONES, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, madre de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…todo esto comenzó a partir de que él se entero que Yajaira tenía una nueva relación porque mientras ellos tenían una relación por mas de 10 años ellos se la llevaban bien, quedaron como amigos, lo ayudaba con el karate, trabajaban en un mismo local, cuando me entero me dice ella que se le metió a la casa en la madrugada y que se entero porque el la llamo y le dijo que había entrado a su casa que cerrara la puerta porque la dejo abierta, yo me asuste demasiado y le dije cámbiale la cerradura a la puerta, el volvió después de eso porque le mando un mensaje diciéndole que porque le había cambiado la cerradura a la puerta, después me entero que él la dejo encerrada en un local en su trabajo, llamaba al actual esposo, se hicieron las 5 de la tarde y yo no sabía nada de mi hija ese día yo pensé que algo le había pasado, ella llego llorando en la noche con una crisis de nervios horrible, todo porque el que quería que volvieran a ser novios, yo calmaba a sus hermanos porque estaban muy molestos, empezó a presentarse en mi casa, yo me daba cuenta que el estaba ahí parado en la pared, yo le decía a mi esposo, salíamos y le decíamos que que hacia ahí, el lo que se ponía era a esperar si ella llegaba, paso muchas veces hasta que dejo de ir, ella se montaba en el carro y el la comenzaba a perseguir en un carro atrás, no le decía nada pero la amedrentaba de esa manera, empezó a decirme llévame mama y me buscas, porque me da miedo andar sola, yo la llamaba para que saliera rápido, varias veces yo estaba esperándola abajo y el bajaba, eso fue lo que vivimos lo que hizo fue alterarnos la vida, es un sufrimiento que uno tiene como madre, los hijos sufren y uno sufre, esa niña no lleva una vida normal, cuando se va a acabar esto, yo creo en la justicia y esperemos que todo salga bien. ES TODO…”;
Ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿Cuándo usted habla de hostigamiento a que se refiere? R: La perseguía, le decía termina con el y yo termino con ella, la encerró que cree usted que es eso -¿usted observo que el la perseguía? R: Ella me dijo hasta el día que me dijo llévame y me buscas, lo que si vi con mis ojos fue cuando el bajaba para perseguirla cuando yo la esperaba -¿eso de los mensajes como fue? R: Ella me dijo que el llego a su casa, abrió la casa -¿ella llego con una crisis de nervios a donde? R: A mi casa, llorando porque el la había encerrado -¿usted presencio alguna discusión entre ellos dos? R: No, solo los eventos de persecución -¿Cómo era la relación antes de esos hechos? R: Se llevaban de maravilla hasta donde yo veía, ellos se iban a casar y todo, yo pague la reservación en el club Italo para ese matrimonio y todo se perdió -¿Qué actitud asumía la ciudadana Yajaira cuando veía que el bajaba antes de ella? R: Yo me imagino que el trataba de bajar primero que ella, ella todo el tiempo andaba asustada, ella no volvió a salir más nunca sola, vivía asustada. ES TODO
A las preguntas formuladas por la defensa técnica el testigo manifestó: -¿Qué tipo de relación tiene con el acusado? R: Prácticamente éramos familia, duraron 10 años de relación -¿en que fecha termino la relación entre ellos? R: No se de verdad no me acuerdo de fecha -¿el acusado y la victima compartían otro tipo de relación? R: Laboral por el Karate, ella le organizaba todos los campeonatos, ella era como la mano derecha de el, por eso quedaron de amigos cuando culmino la relación -¿cuanto tiempo paso sin noviazgo? R: Tres años duro sola -¿Cómo era la relación entre el acusado y la actual pareja de su hija? R: Eran muy amigos tal vez fue eso lo que mas le molesto -¿usted sabe como son esos locales donde laboraban? R: Subes las escaleras, en todo el frente está un pasillo y ahí estaba una oficina que la tenia el por el karate, dentro de su oficina hay otro cuartico que fue donde la encerró, el cuartico es antes de llegar al gimnasio -¿las estructuras de esos locales son al aire libre? R: No -¿hay manera de pasar a ese cuartico sin pasar por el pasillo? R: No imposible -¿Cuántas horas estuvo encerrada su hija allí? R: Desde las 10 de la mañana yo no supe mas de ella, y llego a mi casa a las 6 de la tarde -¿usted ha presenciado algún comportamiento verbal entre el acusado y la victima? R: En mi presencia no -¿Cómo tuvo conocimiento del hecho de que el acusado ingreso a la vivienda? R: Porque mi hija me lo conto, se que fue en marzo porque era un competencia que el tenia, no se si en el 2011 o 2012 -¿usted vio el mensaje siguiente donde indica que cambio la cerradura? R: Si yo vi el mensaje -¿en la llamada de altavoz usted estaba al la de ella? R: Si, el lo que dijo fue eso tu no piensas venir a trabajar muy grosero, ella no le respondió -¿Cómo observaba usted que el bajaba antes de ella? R: Yo lo veía cuando se montaba en su carro -¿usted alguna vez presencio que el barajara detrás de ella? R: no eso no lo presencie, después por miedo me dijo que la buscara y la llevara, no me quedaba en el local tampoco, el entraba a cualquier excuso para su oficina -¿Cómo era su comportamiento hacia ella? R: Normal, no era irrespetuosa -¿Dónde queda ese local? R: En la calle 08 entre 20 y 21. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal el testigo manifestó: -¿puede indicar un cambio de actitud antes y después de esos episodios en su hija? R: Demasiado nerviosa, le tenía miedo, yo le decía porque le tienes miedo hija, ella antes era muy alegre y muy comunicativa porque siempre ha sido asi, consigue amistades muy fácilmente, a veces estaba era pensativa y preocupada, cosas que se fue encerrando y guardando para que uno dejara de mortificarse, se fue tragando su problema -¿usted trabajaba en el mismo sitio de ellos? R: No -¿Por qué conoce el edificio? R: Mi esposo tiene ese local hace mas de 20 años, yo siempre voy, a veces me quedaba un rato, que iba con mi esposo que íbamos a limpiar, lo conozco perfectamente. ES TODO.
En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- El testigo CONRADO ENRIQUE CORINDIA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, esposo de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…bueno la situación se presenta, éramos conocidos, tengo una organización de karate, ellos tenían una relación, yo empecé a hacer kobudo que es tipo de arte marcial, ellos se separaron como pareja, tres años después comienzo a salir con ella, la situación se pone más fuerte en el mes de marzo, el tenia un campeonato nosotros asistíamos, el se comenzó a fijar que había una relación entre ella y yo, el día lunes después del campeonato, ella recibe una llamada donde escucho que la están gritando, ella me dijo que era esta persona, yo le dije que me lo pasara porque el no tenia porque estarla gritando, el se dirigía a ella y la miraba mal en el sitio de trabajo yo le dije grítame a mí, porque la tienes que gritar a ella, a partir de allí el empezó a hacer cosas que no hacía antes, incluso a eventos federados el nunca asistía, empezó a asistir, ella me acompañaba, le pasaba por enfrente de las gradas, lo miraba de mala manera, incluso una vez en Caracas en un centro comercial, ella se puso nerviosa, estaban dos personas más y ella, el se fue detrás de nosotros al centro comercial, hubo un tropezón incluso con él, la cosa se quedo allí, precisamente porque mi suegro nos decía vamos a confiar en la justicia, hasta el sol de hoy siguen estas situaciones, el siempre estuvo en contra que ella fuera arbitro de federación, actualmente ella está haciendo su arbitraje, siempre la presionaba, la intimidaba, tengo entendido que él tiene una orden que no se le puede acercar, pasa con el carro frente a la casa de la suegra, siempre una situación de ese tipo, eso ha sido repetitivo, cada vez que él puede trata de hacer presencia para molestar. ES TODO…”;
Ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿Cómo se daban cuenta que él los seguía? R: Yajaira conoce la placa del carro, y yo estaba con ella se ponía nerviosa y me decía mira es el -¿Por qué surgió la discusión entre ella y el por el teléfono? R: Por el karate, la comenzó a gritar -¿Cuándo se reunieron a hablar, que hablaban? R: le debía plantear que respetara, no podía permitirlo, es mi pareja, luego de tres años separa de él, le dije que me hablara a mi mal, que me gritara a mí, que me mirara a mí, el lo hacía era mirarla a ella, le decía que no estaba haciendo nada bien del karate. Con respecto a los eventos federados, el nunca acompaño a sus atletas, en lo que se presento esta situación, el se sentaba en las gradas a intimidarla, pasaba por el lado de ella, fue repetitiva, era recurrente la situación, hacía gestos -¿usted vio cuando él se estacionaba afuera de la casa de la mama? R: Si yo vi el carro -¿en Caracas que paso? R: Se hace un curso previo para los federados, el se presento en ese Congresillo, en ese momento la vi nerviosa y la lleve al centro comercial, yo no podía estar sentado al lado de ella, porque me tocaba estar con mis atletas. En muchas ocasiones el le decía a ella que él no le gustaba el arbitraje federado, en este momento el forma parte del arbitraje, ahora si le parece y se presenta, ella siempre quiso ser arbitro, luego lo retomo, luego que vuelve al arbitraje a él ahora si le gusta ser arbitro. ES TODO
A las preguntas formuladas por la defensa técnica el testigo manifestó: - ¿Qué tipo de relación tuvo o tiene actualmente con las partes? R: Nos conocimos en el mundo del karate luego decidí hacer kobudo con el señor Jean Pier -¿Qué fecha? R: En el 2002 – 2003 ¿Cuándo inicio la relación sentimental ella mantenía la relación laboral con Jean Pier? R: Ella lo ayudaba en sus ratos libres, le colaboraba -¿aun después de tener una relación con usted lo ayudaba a el? R: si, de hecho el la encerró en su oficina, no sabíamos nada de ella, que porque tenia una relación conmigo, el ya tenia una esposa y un hijo, ellos ya habían roto la relación hace muchos años -¿Cómo le consta que encerró el ciudadano Jean Pier a la ciudadana Yajaira? R: Porque Yajaira me lo dijo -¿Cómo le consta que era el vehículo del ciudadano? R: Un logan blanco, que Yajaira se sabía la placa -¿los sensei acompañan a los atletas a sus competencias? R: No es obligatorio pero si los puede acompañar, el antes nunca los acompañaba -¿para ascender a grados es obligatorio que los sensei tengan que asistir a cursos? R: Solo debes ser cinturón negro y hacer el curso de arbitraje -¿si un sensei superior exige que debe cumplir con un curso de arbitraje, lo debe hacer: Si -¿hay testigo de la situación en Caracas? R: Si lo hay -¿Cómo te constan los tipos de hechos en los campeonatos? R: Cuando pasan las paleas, yo terminaba de encorchar yo me acercaba a las gradas, es un sitio abierto yo podía observar todo. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal el testigo manifestó: - ¿el señor Jean Pier le impedía a la victima ser árbitro? R: Si, ella fue atleta por mucho tiempo y luego arbitro, el le insistía por celos que se retirara de ahí, que no tenia porque ir a esas actividades que no le traía nada bueno, tanto fue la insistencia que ella se retiro -¿usted considera que el señor Jean Pier impidió el desenvolvimiento laboral de la victima de autos? R: Si ¿-el ejercía condición de superioridad respecto a ella? R: Existen rangos en las organización de artes marciales, pero no quiere decir que utilice mi investidura para vejar o maltratar a las personas que están por debajo de uno en una organización -¿Cómo pudiera definir la personalidad del Señor Jean Pier? R: Bipolar, cuando quería saludaba bien, cuando no, y eso lo dice todo el mundo, hace malos comentarios de las personas -¿el ejercicio actitudes de menosprecio frente a la señor Yajaira? R: Si- ¿tales actitudes afectaron a la victima? R: Si, ella tenía su oficina al principio del corredor, y ella me decía que Jean Pier le decía que todo lo hacía mal, que lo decía hacer con el, bien sea facturas o carpetas -¿esto incidió en la estabilidad emocional y laboral de la victima? R: Si -¿la victima ha mejorado su comportamiento? R: Si a nivel laboral, volvió a ser karate, porque ella había dejado de ser karate, hablamos mucho con ella y de hecho ella decide retomar el arbitraje, la anime para que volviere, los refris querían que volviera, y volvió al arbitraje, a su rango que lo hace bastante bien -¿Cómo exteriorizaba ella esas actitudes? R: Con temor, le temblaban las manos, le sudaban en el domo hubo un evento hace 2 años o 3 años, cuando salgo ella estaba hecho un manojo de nervios, ella estaba con otro de los instructores que por cierto es la misma persona que nos acompañaba en Caracas fíjese la coincidencia. ES TODO.
En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5.- El testigo CESAR ALFREDO BULLONES HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, padre de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…Yajaira y este señor tuvieron una relación de muchos años, esto trajo como consecuencia mucho vinculo familiar, llego un momento que culmino esa relación, continuaron ellos trabajando juntos, luego de tres años mi hija tiene otra relación, a partir de allí comienzan unos hechos, mi hija constantemente estaba en zozobra, se veía estresada desarrollo hipertensión que ella no tenia, andaba temerosa por supuesto eso como padre preocupa hasta que por fin manifiesta que este señor no la deja tranquila, la molesta, la incómoda y no encontraba que hacer con esa situación, habla con su mama, su mama la iba a buscar porque ella vivía temerosa porque este señor la pasaba persiguiéndola, mi esposa la iba a buscar, su mama pues, manifestó con mucha preocupación que un día no apareció mi esposa me llama al trabajo y al teléfono, no sabíamos nada de ella, ya en la noche ella llega con su mama llorando le cuenta lo que sucedió, había estado secuestrada y retenida por este señor, sin dejarla salir durante todo el día quien sabe cualquier cantidad de cosas que le pudo decir allí, como llego esa niña a la casa llorando, temblorosa y nerviosa, a partir de allí trajo todas esas consecuencias de salud, este señor se le metió a la casa de noche, salió y tuvo el tupe de pasarle un mensaje y decirle que había un desorden y que había estado ahí, le cambiamos la cerradura y todavía tuvo la voluntad que posteriormente le dijo a ella que porque cambio la cerradura, esto genero en esa una situación de descoordinación de las cosas, la familia apegada a la justicia, yo serví de mediador en la familia, por otra parte este señor tiene una orden de alejamiento, no se realmente a que distancia pero aun así el sencillamente se ha burlado de esa orden de allanamiento, se ubico a escasos metros del sitio de trabajo de mi hija, cuando una persona quiere resolver esta situación se mantiene lejos, sus niños alumnos los manda a correr a donde mi hija trabaja, a escasos 200 metros de donde mi hija laboraba se ubico el, eso no tiene razón de ser desde el punto de vista del cumplimiento, hasta el día de hoy mi hija es karateca, participan continuamente como arbitro y karateca, son invitados siempre mi hija y el actual esposo, este señor participa en alguna de esas actividades y aprovecha esa cercanía pienso que para burlarse de la justicia misma, haciendo reclamos de inconvenientes que no corresponden por otra parte manifestaciones que no se corresponde propiamente con el carácter de la orden de alejamiento, vienen los comentarios de cómo estuvo la competencia y los resultados vienen a hacerse las referencias a la situación entre ellos, esto ha causado problemas familiares permanentes, mi hija tuvo un embarazo traumático estamos convencidos que su primer bebe lo perdió a consecuencia del acoso generado por esta persona, invocamos en nombre de la familia que la decisión que corresponde sea acorde a lo exigido. ES TODO…”;
Ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿Por qué vincula ese estrés de su hija a la relación que tenia con el señor Jean Pier? R: Yo presencie las visitas y el merodeo que el hacía por la casa cuando se aparecía en diferentes oportunidades, mi esposa la vigilaba, el no se atrevía a tocar la puerta de la casa, yo lo vi y Salí a preguntarle que necesitaba y me decía que necesitaba hablar con Yajaira y que necesitaba algo del gimnasio, yo le decía deja a mi hija tranquila, tu sabes que aquí no hay cosas del gimnasio -¿ellos trabajan juntos? R: Ahorita está trabajando en otro sitio, ya él salió del gimnasio de mi hija, y el local que busco premeditadamente a unos escasos 200 metros donde mi hija todavía hace actividad -¿usted me puede ampliar el evento del encierro de su hija? R: Mi esposa se trataba de comunicar con ella pero no había forma de comunicación, mi esposa me llama con esa zozobra hasta que ya en la tarde después de no se cuantas horas apareció, mi esposa me llama de inmediato cuando ella apareció, hice acto de presencia en la casa mis hijos estaban preocupados por su hermana, ahí ella echa el cuento -¿Qué actitud asumía su hija? R: siempre estaba nerviosa, siempre temerosa no se qué cosas pudieron ir mas allá, pero no tengo conocimiento de que haya habido maltrato físico. ES TODO
A las preguntas formuladas por la defensa técnica el testigo manifestó: - ¿cuándo manifiesta que el ciudadano Jean Pier merodeaba la casa, que casa era? R: La mía y la mi esposa, ahí no residía mi hija, pero le recuerdo que es la casa de sus padre -¿podría indicar dónde queda ubicada el gimnasio donde trabaja actualmente el señor Jean Pier? R: Carrera 21 con calle 10 a escasos 200 metros del gimnasio de mi hija -¿su hija le comento lo que usted llama secuestro? R: Si mi hija lo conto en la casa -¿usted llego a verlo en su casa? R: Si en mi casa, en varias oportunidades era un situación irregular porque no tenía porque ir a mi casa -¿Cómo era la relación entre la victima y el señor Jean Pier? R: Una relación normal, mientras fueron novios, nunca fue anormal -¿usted podría describir en cuanto a conducta al señor JenPier? R: Tranquilo, pero por otra parte unas acciones que no corresponden con la logica del ser humano normal, el es bipolar en mi opinión. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal el testigo manifestó: - ¿Quién es “este señor”? R: Jean Pier Viloria -¿tiene conocimiento que el señor Jean Pier pasaba por su casa? R: Si -¿por la casa de su hija presencio alguna visita? R: No presencia -¿con que frecuencia iba su hija o va a su casa? R: Uno o dos días a la semana mínimo va a la casa -¿el señor Jean Piersabia eso? R: Claro, después de tanos años de relación, el sabia la relación que hay entre ella y sus padres -¿Cuándo el iba a su casa era para hablar con usted? R: No, para pretender hablar con mi hija. ES TODO.
En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
6.- El testigo FRANCO JAVIER SAEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, padre de un alumno del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa, esto es que: “…buenos días, yo conozco al señor Jean Pier Viloria desde el año 2003 cuando mi hijo comenzó a entrenar Karate, en la Floresta, el era el maestro de mi hijo en la parte de artes marciales, asistíamos a los entrenamientos a diario, comencé a conocer al sensei en disciplina era bastante disciplinado, pudo conocer a la señora Yajaira Bullones ella también participaba, tuvimos una relación en la parte pedagógica excelente hasta ahí duramos hasta que cerraron en el 2006 por motivos del cese del arrendamiento, y nos trasladamos a las 9 con 21, en un Centro Comercial funcionaba en la parte de arriba del centro comercial a la mano derecha estaba ubicado un Cyber administrado por la sensei Bullones, mas adelante estaba la oficina del Sensei y al final estaba donde practicaban Karate, asistíamos a competencias, mi hijo sobresalía en el Karate la relación se hizo más seria porque mis otros hijos también comenzaron a practicar, asistíamos a competencias, mi hijo mayor sobresalió y asistimos a competencias Federadas, el iba como Coach y en otros Estados iba como árbitro, la relación siempre fue excelente de enseñanza y disciplina, la relación en esa parte entre la sensei y el sensei, esa era la relación entre ellos, nunca observamos una actitud hostil no se como era la relación afuera, nos gustaba esa disciplina. ES TODO…”;
A las preguntas formuladas por la defensa técnica el testigo manifestó: -¿pudiera describir la personalidad y conducta del Sensei Jean Pier? R: Con nuestros hijos era un conducta de enseñanza marcial, actitud de aprendizaje, muchas de las cosas que los muchachos aprendían uno las ve pues -¿Cómo era el trato de el hacia las representantes femeninas? R: Normal, con mucho respeto docente con el sensei y el sensei con los alumnos -¿Cómo pudo observar usted el trato y la conducta entre ambos sensei? R: Era de marcialidad, ellos se trataban de sensei mas nada, nunca observe una conducta irregular entre ellos dos -¿el sensei siempre asistía a las competencias? R: Si claro, cuando eran federativas el iba como Coach en la parte de las gradas, el siempre estaba a la vista siempre pendiente de los muchachos, atento -¿el gimnasio que menciona es un lugar concurrido de gente? R: Ahí también esta una academia de baila y un cyber, normal y los alumnos, constantemente los padres estaban ahí. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal el testigo manifestó: -¿usted supo que el acusado de autos y la victima tenían una relación amorosa? R: No me constaban ellos tenían un tabú entre ellos, nunca los vimos dándose un beso nada de eso ni se agarraban de la mano, solo por los comentarios pero no me constaba -¿Cuál es la relación o vinculo social que tiene usted entre ellos? R: Pedagógico, eran ambos enseñantes de mis hijos -¿conoce usted la vida personal del señor acusado? R: No la conozco. ES TODO. Verificado el auto de apertura juicio que ocupa el presente procedimiento, esta Instancia no le confiere el valor probatorio al presente testimonial, por cuanto la misma no fue admitida en el auto de apertura a juicio. ASI SE RESUELVE.-
7.- La testiga MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.445.031.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, mama de alumno del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa, esto es que: “…tengo a mi hijo hace 11 años en el dojo del sensei Jean Pier Viloria … y Yajaira como sensei fue su mano derecha tanto cuando los conocí ellos eran novios, siempre nos parecieron honestos y respetables, era admirable realmente como representantes hasta les confiamos a nuestro hijo mi hijo cuando tenia 12 años fue a México con ellos, yo asistía a los campamentos de todas las competencias, el sensei Jean Pier Viloria solo basta verlo en las competencias, el es una persona reconocida, su dojo siempre estuvo en los primero lugares, hasta que por estar siempre allí hubo un momento que ellos ya no tenían una relación pero seguían trabando juntos, cada vez que yo veía que el quería tomar acciones administrativas, ella era muy activa, era la que manejaba todo hasta el cyber, ella manejaba toda la parte administrativa, nos toco ver, éramos amigas, siempre ella estaba acompañada, llego el momento en que le sensei que ella tenía una relación con una persona que todos conocíamos ella nos manifestó que tenia una relación con este señor y nos manifestó que se iba a ir, después salió en estado de su esposo, una vez vimos un acto que fue violento, y mi forma de verla a ella cambio, el dojo es un lugar sagrado para los alumnos su esposo llego al dojo al medio día y rompió trofeos de nuestros hijos, nos vemos particularmente afectados, el se puso violento, rompió el vidrio, ahí comenzó a cambiar la forma de cómo veíamos a este pareja de Conrrado y de Yajaira, ellos fueron a España a un mundial como alumnos del senseni Jean Pier, a una reunión luego del viaje nos manifestó que hasta esa competencia estaba activa en sentido de competencia en el karate, siendo alumna tenia muchos años, luego arbitro, como error fue que cuando terminaron la relación siguió llevando la parte administrativa, un día irrumpieron en el dojo llego su papa, su familia, dos personas que estaban armadas abajo, estaba como tomado el dojo, apoyando al sensei nos quedamos ahí hasta el final, donde no le permitieron que sacara nada, quedo todo en ese dojo secuestrado ahí, cosas que pertenecían a nuestros hijos, todos los trofeos, y todos los implementos quedo secuestrado ahí de ahí en adelante se encargaron de enlodar el nombre del sensei Jean Pier, había este percance y mal momento siempre buscaba la manera que si el sensei estaba arbitrando la cancha, el buscaba alguna forma de interrumpir, en los años que yo conozco por lo menos hacia sus alumnos siempre manifestó que los trataran con el mismo respeto de siempre, nunca puso a los alumnos en contra de los alumnos del otro dojo, vivimos con el y tuvo que empezar de cero porque todas las cosas y el sustento de su familia quedaron en ese local, lo vi porque lo viví yo estaba ahí el día que nos desalojaron vi como el senseni aba clases en el parque del este pero nunca desintegro su organización busco otro local, han pasado como 4 años ese incidente, porque todas sus cosas quedaron ahí adentro, como representante lo hemos seguido, si yo hubiese visto un signo de violencia, un signo de mal humor, si el tuviera una actitud diferente no hubiese dudado en sacar a mi hijo, literalmente esta gente barrio el piso con el, se encargaron de enlodarlo, luego la gente se dio cuenta quien era el sensei el tuvo la capacidad de salir adelante, no había fiesta de navidad donde el no diera un reconocimiento a las personas colaboradoras, siempre hubo un reconocimiento para la sensei Yajaira…”;
A las preguntas formuladas por la defensa técnica la testiga manifestó: -¿pudiera usted como era el espacio del gimnasio que queda ubicado en la 8? R: Es un área grande que queda en un primer piso, una vez que uno sube las escaleras enfrente esta el cyber, vendían cosas escolares refrigerios, después de la parte del cyber, al lado del cyber el salón donde practicaban artes marciales, estaba la oficina de ella que era grande y un solo pasillo largo y al final estaba el salón grande donde ellos practicaban el karate, las ventanas grandes que daban hacia la 8, siempre había mucha gente en este pasillo, habían dos grandes bancos donde se sentaban los representantes, en las noches siempre quedaba gente porque hacían salsa kasino -¿en los años que tiene conociendo a ambos sensei usted pudo observar laguna conducta anormal de parte de el hacia ella? R: Como le digo generalmente estábamos siempre como 5 mujeres en la oficina de la sensei Yajaira jamás le llegue a ver alguna conducta a el que fuera violenta, el siempre estaba ocupado con sus clases, de decirle algo a el le decíamos era a ella, el buscaba la manera de educar a los niños -¿Cómo puede identificar la conducta según su apreciación el trato de Jean Pier? R: El le da clases desde los niños pequeños, hasta adultos, he visto desde papas he hijos siendo alumnos del sensei, nunca le vi una mala cara, una mala palabra, mas bien decíamos dios mío reacciona, a el no le veía maldad, de tantas cosas que ha aguantado durante tantos años, su vida personal no lo se, eso era lo que yo veía en el dojo. ES TODO.
A las preguntas formuladas por la fiscalía la testiga manifestó: -¿a que secuestro se refiere usted? R: En la oportunidad que desalojaron al sensei de su dojo, estaba la familia el papa de ella, ella no estaba, no había presencia de una entidad -¿Cómo sabe usted de ese desalojó? R: Porque nos sacaron, duramos hasta las 11 de la noche y vi como el esposo de la sensei se burlaba de nosotros estando ahí -¿en ese grupo de personas se encontraba Yajaira Bullones? R: No -¿Quiénes estaban ahí? R: Estábamos los representantes consternados -¿Quién le refiere que había sido un desalojo? R: En el momento pues es lo mas parecido a un desalojo, la abogada dijo de aquí se van, no lo dejaron sacar nada. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal la testiga manifestó: -¿Cuál fue la relación que usted tuvo con el señor Jean Pier y la Sra. Yajaira? R: Netamente deportiva ¿tuvo relación de amistad fuera del dojo con el Sr. Jean Pier y la Sra. Yajaira? R: Éramos amigos dentro del contexto del karate ES TODO. Verificado el auto de apertura juicio que ocupa el presente procedimiento, esta Instancia no le confiere el valor probatorio al presente testimonial, por cuanto la misma no fue admitida en el auto de apertura a juicio. ASI SE RESUELVE.-
8.- La testigo YARITZA DERMARY CORDOVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, madre de alumno de la academia, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…yo fui representante del dojo donde ellos trabajan fui representante hace mucho tiempo supe cuando ellos fueron pareja, en ese tiempo se llevaban bien a pesar donde habían oportunidades que yo observaba que a el no le gustaba que ella compartiera con nosotros fuera del gimnasio, el decía que ella no podía estar ligadas con nosotros, ellos se separaron el consiguió un pareja, ella siguió sin pareja un tiempo, luego ella tiene una pareja luego de un tiempo, a el le molestaba eso, el nos comentaba que ella tenia una nueva pareja que ella ahora quería responder, y ser altanera, que él no le convenía a ella, que el no estaba celoso, pero que no le gustaba porque el novio nuevo era mala persona, nosotros decíamos no entendemos porque nos comenta eso, mi hijo comenzó a decir que no quería volver a entrenar porque el les decía que ella ya no los iba a querer, que a veces el no le daba entrenamiento por solo hablar de lo que sucedida con ella, yo retire a mi hijo en ese momento por lo ocurrido, asistimos a un campeonato, ya me había cambiado de dojo con mi hijo, para sorpresa lo encontramos a el allá, estando en los campeonatos a la sensei Yajaira le tocaba estar en las agradas, ella sentía temor de que el se le acercara, ella no podía estar sola tenía mucho miedo, a veces no encontrábamos en el cafetín pensé que era por querer hablar, situaciones que me preocupaban porque la actitud de ella no era la misma, siempre trate de estar con ella lo mas que pude, estando ya con la orden de caución habían eventos que el estaba ahí, ella buscaba alejarse de todo evento que la acercara a el, para sorpresa de nosotros ahora es arbitro federativo y ella tiene muchos años de árbitro, fue nombrada hace como dos años nombrada secretaria de la federación de Lara, el intenta estar cerca siempre de ella, esto va a seguir, los nervios y todo, ella no puede dejar de asistir a estos eventos, a ultimo momento es que el quiere estar en esos lugares, el intenta siempre estar cerca de ella. ES TODO…”;
Ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente:- ¿Por qué u hijo no quería ir al dojo? R: El le tenía aprecio a los dos, por estar con ellos como instructores desde los 6 años, el me decía mama otra vez el hablando de la sensei Yajaira, que ella ya no iba a estar con ellos porque ella ya no los quería, que ahora ella todo se lo tenía que consultar a el, ya era constante -¿el no la dejaba estar con los representantes? R: No, ella no los decía, nunca podíamos hacer una actividad juntas, el no la dejaba, la invitábamos a reuniones, él tampoco compartió con nosotros, porque el decía que no nos podíamos ligar con representantes -¿Por qué sentían que debían proteger a Yajaira? R: Ella me decía que no la dejara sola, no quería que el se le acercara yo lo notaba, su actitud era nerviosa, quería irse de una vez del lugar mas bien siento que ella es quien evitaba -¿Cuántas veces vio esos eventos? R: La cantidad exacta no la se pero fueron varias oportunidades. ES TODO
A las preguntas formuladas por la defensa técnica el testigo manifestó: -¿pudiera ilustrar que tipo de relación tenía con la victima? R: En el karate y a el también en el karate -¿los hechos por los cuales retiro a su hijo le constan a usted o se lo manifestó? R: El me lo manifestó -¿Cómo sabia usted que ella tenía una orden de caución de alejamiento de mi defendido? R: Porque ella me lo dijo -¿Cómo define usted la personalidad del sensei Jean Pier? R: Para mi es de manipulador, lo que el habla es para envolver a las personas, siento que también estuve envuelta y caí en su juego de manipulación, llego el momento que decidí que no y me retire -¿Cómo tenía conocimiento de la relación del noviazgo de la sensei Yajaira? R: Ellos una vez lo comentaron -¿Cómo observa usted la relación de trabajo que existió entre ambos sensei¨s? R: lo anormal que puedo haber es que el siempre la tenia como pisada, que ella tenia que hacer lo que el decía. ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal el testigo manifestó: -¿usted observo si el señor Jean Pier en alguna oportunidad manejo o se refería con palabras de descréditos y humillantes de desprecio hacia Yajaira? R: Si el la llamaba si ella estaba con su pareja actual, y le decía ven acá necesito que estés aquí, es como querer hacer lo que el decía, eso fue al principio cuando él se entero de la relación de ella, yo lo presencie como dos o tres veces. ES TODO
En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
9.- La testiga ROSABEL ELENA GUTIERREZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, esposa del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa, esto es que: “…yo soy la esposa de Jean Pier Viloria esta situación ha sido demasiado fuerte para todos nosotros, tenemos dos hijos juntos, tenemos 10 años juntos. Se han encargado de decir cosas que no son, me siento culpable porque yo fui quien le dije a mi esposo que le pidiera la casa a la señora Yajaira, días después ella coloco la denuncia, todo eso que han dicho es mentira, yo siempre estoy con el, el trabaja desde la mañana hasta la noche tenemos dos hijos, siempre estoy con el esta situación nos ha afectado a todos, el una persona honrada y tranquila, me disculpa pero es una persona pendeja porque se deja embromar, mas bien el acoso lo sentimos nosotros, en estos días tuve que venir a declarar en este mismo piso porque ahora resulta ser que ella es concubina de el, Jean Pier Viloria no es la persona que Yajaira Bullones dice yo estoy todo el día metida en los actos, he llegado al extremo de ir con el hasta el baño porque el día que le de la gana ella va a decir que la violo, el trabaja con niños y niñas, si el fuese esa persona que ellos dicen el actuaría así en todo momento, la señora se encarga de estar poniendo denuncia, es horrible el acoso de ella a nosotros, nos afecta a todos. ES TODO…”;
A las preguntas formuladas por la defensa técnica la testiga manifestó: -¿pudiera describir la personalidad y conducta del Sensei Jean Pier? R: Es buen padre buen esposo, no le hace daño a nadie, es tranquilo y respetuoso, confía en los demás ES TODO.
A las preguntas formuladas por este Tribunal la testiga manifestó: -¿me puede aclarar desde cuando es pareja del señor Jean Pier? R: Nos hicimos novios el 28 de enero del 2006 -¿’sabia que la Señora Yajaira y el señor Jean Pier fueron parejas? R: Si lo supe el me lo dijo -¿usted los conoció cuando eran pareja? R: no. ES TODO. Verificado el auto de apertura juicio que ocupa el presente procedimiento, esta Instancia no le confiere el valor probatorio al presente testimonial, por cuanto la misma no fue admitida en el auto de apertura a juicio. ASI SE RESUELVE.-
DE LAS DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 13/02/2012, distinguido con el Nº (...), suscrito por la Psicóloga Luisamaría Díaz, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrita al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado en forma contundente al acusado como responsable de tales actos, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada.-Así se resuelve.-
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 13 de Noviembre del año 2015la Defensa Técnica manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio del ciudadano Frank Andre Franco Mendoza, titular de la cedula de identidad n° (...), Yesenia Del Rosario Rodriguez González, titular de la cedula de identidad n° (...) testigos promovidos por las partes en su oportunidad; en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica, sin objeción de la vindicta pública y acordó efectivamente prescindir del testimonio de las ciudadanas mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de realización de una prueba nueva, esta juzgadora la declara sin lugar por cuanto la misma refiere a hechos ya conocidos y establecidos desde la fase investigativa, en consecuencia mal puede aplicar esta juzgadora las disposiciones invocadas por la defensa técnica y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyos tipos penales son VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, los cuales establecen:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
“Artículo 40: Acoso u Hostigamiento: La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
En cuanto al tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Organización Panamericana de la Salud, lo refiere como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Violencia Psicológica, debe verificarse en la víctima la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado.
En tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó:
“…El decía que yo no servía para nada, que yo todo lo hacía mal, cuando llegaban otros sensei decía que yo no hacía nada bien, que todo el tiempo ponía excusas, me apuraba, ese tipo de cosas .. me sentía mal porque el expresaba de que yo no hacia las cosas bien… el no me estaba dejando vivir, el siempre me decía es que tú no eres para otro tu eres para mi, el ya tenía otra relación …”;
De igual manera durante el debate, considera esta juzgadora necesario destacar que, el TESTIGO, ciudadano Conrado Enrique Corindia Medina, titular de la cedula de identidad N° (...), esposo de la víctima, en el debate manifestó: “… ella recibe una llamada donde escucho que la están gritando…”asimismo la testiga Yaritza Dermary Cordova Martinez, titular de la cedula de identidad N° (...), madre de alumno de la academia, manifestó en el debate: “yo observaba que a él no le gustaba que ella compartiera con nosotros fuera del gimnasio,.. la actitud de ella no era la misma…ella no los decía, nunca podíamos hacer una actividad juntas, el no la dejaba, la invitábamos a reuniones…Si el la llamaba si ella estaba con su pareja actual, y le decía ven acá necesito que estés aquí, es como querer hacer lo que el decía, eso fue al principio cuando él se entero de la relación de ella, yo lo presencie como dos o tres veces”
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...), esta juzgadora los valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado, el testimonio de su esposo y madre de un alumno y el verbatum de la misma en la valoración psicológica identificada, se determina que el acusado de autos incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial a los fines de determinar la comisión del delito de Violencia Psicológica, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atenten contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar el informe psicológico realizado a la víctima (elemento probatorio pertinente para tal fin), verifica en la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la Licda. Luisamaria Díaz, Psicologa, la cual en su declaración indicó que la paciente se ve una persona dispuesta a enfrentar al mundo y en las otras refiere que es temerosa, determinando la experta un episodio de depresión moderada con altos niveles de ansiedad, indicando la experta en el debate que la víctima muestra la falta de confianza que tiene ella en la productividad, la productividad quiere decir tanto en la económica como en lo personas, ella muestra necesidad de que alguien la apoye por la misma falta de confianza, ella reprime todo ella estaba totalmente reprimida, reprimía sus emociones, ella trataba de evadir todo el entrono para no hacerse daño, es propio de lo que estaba viviendo porque muestra deseo de independencia y al tener una depresión ya se encuentra inestable emocionalmente. ES TODO; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima y así se establece.
Respecto al tipo penal de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo in comento, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios que ponen en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, siendo relevante en este delito la ejecución de actos o expresiones, por parte del sujeto activo, destinadas a alterar la tranquilidad de la víctima. En este mismo orden de ideas, el acoso u hostigamiento es un delito doloso, requiere una acción positiva de hacer, las cuales consisten en expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento; siendo el bien jurídico tutelado en este tipo penal la tranquilidad de la víctima, la garantía a la paz a la no perturbación de su desenvolvimiento en todas las áreas descritas en el tipo penal
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Acoso u Hostigamiento, debe verificarse la existencia de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que permitan determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento y que los mismos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; presentando éste tipo penal un amplio acervo probatorio, tales como vaciados de contenido de teléfonos, llamadas realizadas, comunicaciones, correos electrónicos, y cualquier otro que permita establecer la existencia las conductas mencionadas; asimismo resulta idóneo en el caso particular para acreditar lo sucedido por el dicho de la víctima como testigo, el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública y los demás medios probatorios; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado; en tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó:
“…-¿Cómo te sentías tu? R: Con miedo, no podía estar sola, tenía que andar con mi mama o mi hermano, siempre estaba temerosa, siempre necesito estar con alguien, y cuando en los campeonatos yo estaba sentada aquí el pasaba por delante de mi, siempre me pasa por un lado, eso me intimida eso no me hace sentir segura -¿conciliabas el sueño? R: No habían oportunidades de encontronazos y esa noche no dormía, cuando comencé a sufrir de la tensión, ya me habían mandado para calmar los nervios y la ansiedad, viva alterada -¿Cómo le consta que el acusado entre as u domicilio? R: Porque el me llamo por teléfono y me dijo que estaba ahí, que el vio todo - -¿esto altero tus relaciones familiar, laboral y económicas? R: Si porque muchas veces no fui a trabajar por tantos problemas, mis empleadas no iban a trabajar cuando veían tanto acoso por parte de el, a nivel familiar no afecto, pero mi papa medio siempre. ES TODO…”;
De igual manera durante el debate, considera esta juzgadora necesario destacar que, la testiga, la ciudadana Yajaira Mercedes Mendoza De Bullones, titular de la cedula de identidad N° (...), madre de la víctima, en el debate manifestó: “…empezó a presentarse en mi casa, yo me daba cuenta que el estaba ahí parado en la pared, yo le decía a mi esposo, salíamos y le decíamos que qué hacia ahí, el lo que se ponía era a esperar si ella llegaba, paso muchas veces hasta que dejo de ir… empezó a decirme llévame mama y me buscas, porque me da miedo andar sola… La perseguía, le decía termina con él y yo termino con ella, la encerró que cree usted que es eso…. Ella me dijo hasta el día que me dijo llévame y me buscas, lo que si vi con mis ojos fue cuando el bajaba para perseguirla cuando yo la esperaba… yo vi el mensaje… el lo que dijo fue eso tu no piensas venir a trabajar muy grosero, ella no le respondió… Demasiado nerviosa, le tenía miedo, yo le decía porque le tienes miedo hija, ella antes era muy alegre y muy comunicativa porque siempre ha sido asi, consigue amistades muy fácilmente, a veces estaba era pensativa y preocupada, cosas que se fue encerrando y guardando para que uno dejara de mortificarse, se fue tragando su problema…”
el TESTIGO, ciudadano Conrado Enrique Corindia Medina, titular de la cedula de identidad N° (...), esposo de la víctima, en el debate manifestó: “…le temblaban las manos, le sudaban en el domo hubo un evento hace 2 años o 3 años, cuando salgo ella estaba hecho un manojo de nervios, …”. Asimismo, el testigo el ciudadano Cesar Alfredo Bullones Henriquez, titular de la cedula de identidad N° (...), padre de la víctima, en el debate expresó: “…mi hija constantemente estaba en zozobra, se veía estresada desarrollo hipertensión que ella no tenia, andaba temerosa por supuesto eso como padre preocupa hasta que por fin manifiesta que este señor no la deja tranquila, la molesta, la incómoda y no encontraba que hacer con esa situación… este señor se le metió a la casa de noche, salió y tuvo el tupe de pasarle un mensaje y decirle que había un desorden y que había estado ahí, le cambiamos la cerradura y todavía tuvo la voluntad que posteriormente le dijo a ella que porque cambio la cerradura… Yo presencie las visitas y el merodeo que el hacía por la casa cuando se aparecía en diferentes oportunidades, mi esposa la vigilaba, el no se atrevía a tocar la puerta de la casa, yo lo vi y Salí a preguntarle que necesitaba y me decía que necesitaba hablar con Yajaira… siempre estaba nerviosa, siempre temerosa no se qué cosas pudieron ir más allá, pero no tengo conocimiento de que haya habido maltrato físico…. Si en mi casa, en varias oportunidades era un situación irregular porque no tenía porque ir a mi casa… Cuándo el iba a su casa era para hablar con usted? R: No, para pretender hablar con mi hija…”
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...), y en tal sentido esta juzgadora los valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de acoso u hostigamiento, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado, el testimonio de su esposo, madre y padre de la víctima, se determina que el acusado de autos incurrió en comportamientos, expresiones verbales, mensajes electrónicos que permiten determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial a los fines de determinar la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; esta juzgadora al valorar el informe psicológico realizado a la víctima (elemento probatorio pertinente para tal fin), verifica en la Impresión Diagnostica: episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la Licda. LUISAMARIA DÍAZ, PSICOLOGA, la cual en su declaración indicó que la paciente se ve una persona dispuesta a enfrentar al mundo y en las otras refiere que es temerosa, determinando la experta un episodio de depresión moderada y altos niveles de ansiedad, indicando la experta en el debate que la víctima muestra la falta de confianza que tiene ella en la productividad, la productividad quiere decir tanto en la económica como en lo personas, ella muestra necesidad de que alguien la apoye por la misma falta de confianza, ella reprime todo ella estaba totalmente reprimida, reprimía sus emociones, ella trataba de evadir todo el entrono para no hacerse daño, es propio de lo que estaba viviendo porque muestra deseo de independencia, asimismo indica la psicóloga que según tu experiencia es posible que ella haya sufrido agresiones verbales, persecuciones, intimidad y presionada, porque ella demuestra que estaba bajo una situación que alguien le quita la calma, la hostiguen una palabra nos duele más que un golpe, todo se reflejo en su depresión, es una depresión moderada, estaba en el proceso de una depresión severa; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos atentó contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar y educativa de la mujer y así se establece.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), en razón que la conducta puesta en acción y desarrollada por él se adecuó a los supuestos de hecho contenidos en las citadas normas, y siendo su autor su ex pareja; por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión de los delitos supra referidos en perjuicio de la ciudadana Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...), este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio de condenar al referido acusado ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), por ser autor en virtud de su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto de lo anterior, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado, cometió en contra de la ciudadana Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...), actos consustanciales de violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, materiales y moral sobre ella.
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaNereida Coromoto Mejías Bravo, cédula de Identidad N° (...), siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, más el incremento de la pena por la agravante; el de ACOSO U HOSTIGAMIENTOestablece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, su término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN; no obstante, en caso de existir la comisión de dos o más delitos, el artículo 88 del Código Penal prevé que solo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, lo que conlleva una pena a aumentar a la pena impuesta por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA la pena de SEIS (06)MESES DE PRISION, lo que corresponde una pena definitiva de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:CONDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,en perjuicio de la ciudadana Yajaira Mercedes Bullones Mendoza, cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. -
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), la realización de quince (15) talleres en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. -
CUARTO: Se ORDENA al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...), la realización de quince (15) talleres en la Iglesia Consolación, ubicada en la Avenida Francia, Urbanización Santa Elena a tres cuadras del restaurante Tiuna, Barquisimeto sacerdote Casiano Martínez -
QUINTO: Se impone al ciudadano JEAN PIERRE VILORIA AREVALO, de Cedula de Identidad V- (...) medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.-
SEXTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. -
SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. -
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el día 13 de enero de 2016, quedando todos debidamente notificados, y sin necesidad de notificación a las partes por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 15 de Junio de 2016.-
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1095
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