REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001157
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 23-11-2012 se recibe escrito de acusación contentivo de DIECIOCHO (18) folios útiles por parte de la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 10-12-2012, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 16-09-2015 se apertura el juicio oral y privado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, MIERCOLES 16 de Septiembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...) identificado ut supra, y la Defensa Privada ABG. PABLO ESPINAL FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº (...) y ABG. MARIO ROJAS FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº (...) de quien consta resulta de citación positiva VIA TELEFONICA. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, por cuanto la víctima se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. PABLO ESPINAL, quien expuso lo siguiente: “esta Defensa niega rechaza y contradice los hechos narrados por el ministerio público y será durante el desarrollo del debate que demostraremos la inocencia de mí representado, siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. MARIO ROJAS, quien expuso lo siguiente: “esta es una acción promovida como fines económicos, utilizan esta vía como medio para resolver la situación que existe entre estos dos ciudadanos de conflicto netamente económico, en el trascurso del debate dejaremos claros que los hechos son totalmente falsos. Solicitamos copias. Es todo”. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes notificados.

Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que en fecha MARTES 22/09/2015 NO HUBO DESPACHO por reposo medico presentado por la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ otorgado por la Dra. Casamayor Josefina como MEDICA adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha del acto de JUICIO ORAL Y PRIVADO CONTINUADO de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el DIA VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 11:30 A.M,. En la presente causa seguida al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la referida Ley. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.

En el día de hoy, VIERNES 25 de septiembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos fe Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. ELLYNETH GOMEZ, la Defensa Privada Abg. MARIO JOSE ROJAS FERNANDEZ y la víctima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA MEDICO LEGAL Oficio Nº 9700-152-5297, de fecha 31 de Julio de 2012, suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional Especialista II, adscrito del Departamento de de Ciencias Forenses, asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) del estado Lara, practicado a la ciudadana ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS. En este acto la DEFENSA PRIVADA solicita al Tribunal sean acordadas copias simples de todas las actas a los fines que interesan a su defensa. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Quedando como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, VIERNES 02 de Octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. Gloria Elena Briceño, la Defensa Privada Abg. MARIO JOSE ROJAS FERNANDEZ y la víctima de autos: ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de victima (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “durante mi convivencia con el señor Andrés Camaran, todo se fue tornando agresivo, es una persona muy controladora, autoritario, el cree que porque tiene dinero cree que puede mandar a todo el mundo, el decidía todo donde se paraba el carro, siempre estuvo en contra de mi trabajo, se hacia la comida que él decía, yo no tenía ni siquiera la capacidad de cambiar la cama de un cuarto al otro cuarto, yo hablaba con el que no me tratara así, yo tenía mi perra Duquesa, un día llegue mi perra no estaba en la casa, y él la regalo, sin impórtale nada de mi perra y mis sentimientos, el se orinaba en la cama de lo borracho, el me perseguía estuve a punto que me botaran de mi trabajo por culpa de el, no me hablaba odiaba mi trabajo, el se dirigía a mi diciéndome vaca, con el pasar del tiempo se fue poniendo más agresivo de hecho en el mes de agosto fuimos a margarita, en la noche el estaba muy borracho y muy violento, yo tenia que pasar en la noche un informe sobre mi trabajo que es visitador médico, yo estaba haciendo mis reportes, luego me entero que el estaba en el restaurante formando un alboroto gritando diciendo groserías y de todo, me dijo eres un perra, desgraciada, que me iba a tirar la ropa para la calle, me dijo aquí no vas a parecer perra, voy a sacar todas tus cosas a la calle me dijo eres una desgraciada, que donde estaba metida, que no me acercara a la habitación, que me iba a sacar toda la ropa, no tenia cartera ni tenia nada, ese dia tuve que quedarme en una habitación de servicio que me presto una señora, me quede con la mujer de servicio durmiendo, de hecho hasta me prestaron ropa, a la mañana siguiente me pidió perdón mientras yo sacaba mi ropa, hablamos y seguimos así, muchos desplantes, era tan autoritario, en noviembre del 2009 estábamos en el top festival el a las 3 de la mañana se fue eso fue en donde juegan futbol abajo en Cabudare y me dejo sola y yo tuve que caminar a las 3 am sola por toda la Intercomunal de Cabudare, yo lo llamaba y el no me atendía, fue horrible, es como una guerra fría, llegue a mi casa sola y el llego como si nada duro como una semana sin hablarme el peleaba por todo, siempre me decía perra, zorra, puta, no le gustaba mi trabajo, esas cosas eran casi del día a día, otra cosa que hoy en día digo bueno … nosotros nunca pudimos tener hijos porque el tenia problemas de infertilidad en ese entonces, cuando íbamos a la consulta él ni siquiera entraba, en una oportunidad estuvimos en Caracas, cuando faltaba el último examen que era el crucial, llego y no hizo nada, yo le dije bueno sabes cómo es la cosa vamos a quedarnos tranquilos, yo también quería tener mi bebe, me estaba haciendo daño, yo ya tenía nervios y me causo problemas en el estomago, para ese día desde temprano a pelear y pelear, me dijo Itze me siento mal, estaba tirado en el piso en el closet, me dijo ven a levantarme, le dije voy a llamar Jhonny porque yo no puedo contigo sola, se paro como resorte y me dijo que bolas tienes tú la mujer mía eres tú, la que tenía que levantarme eres tú, pido que me disculpe si todo, porque me están dando crisis de pánico. Comenzó en ese momento la discusión y mi hijo llego y dijo los problemas que ustedes tengan yo no me pudo meter, él le dio un golpe con un puño en la cara a mi hijo, porque él se metió porque el golpe iba para mí, la pelea fue horrible, mi hijo se fue hasta llorando, le dije Andrés ya te pasaste y me fui con mi hijo, yo me quede con mi hijo en casa de mi hermana, una vez anterior un día me tiro en la cama me dio una cachetada, y agarro la correa pero me aparte y en le dio a la pared, en la pared quedo el “zurco”, en otra oportunidad me tiro en la cama, al día siguiente no me dejan pasar en la urbanización en ese momento él era el presidente del condominio, el vigilante me dijo yo no quiero perder mi trabajo solo tengo que cumplir la orden, después le cambio la cerradura a la puerta, hubo unos episodios que me estuvo persiguiendo por la chucho, me estuvieron siguiendo, pasaron los días y no me dejaban entrar a mi casa, pasaron las cosas, llamaba a mi mama, incluso estuve mal de la tensión, a mi hijo lo perseguía, lo perseguía pensando que era yo la que estaba en la camioneta. En eso yo logre entrar a mi casa y lo veo almorzando en mi comedor con otra mujer, esa casa es mía, mi ex esposo me dejo un dinero para comprarle una casa a mi hijo, yo compre mi casa, pero cuando se va a registrar en conjunto con la gerente del banco coloco el nombre de la casa solo a nombre de el, él me dijo perra que haces aquí en la casa, el se me venía encima, subí a la habitación y saque la ropa de la mujer de la habitación, yo le dije a la mujer mire salgase de la casa, llévese su maleta, vino una vecina que se llama Moraima y agarro la maleta porque la mujer se fue de la casa corriendo, el me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel de turen, que yo era un perra, que si no sabia lo que le había pasado a Leydi Di, me decía tu eres una perra, el me dijo de todo, estaba su mama y Lorena ahí presente, el me agarro y escupió tres veces en la cara, yo lo hacía bajo, tramposo y todo, pero así no pensé que llegaría a eso, me espió esgarrado tres veces, en una de esas me golpeo con el puño y metí la mano, la mama se mete y dijo tú estás loco chico como le vas a pegar se acerco y le dijo “eres un patán”, la mama lo trato de separar, pero a él se le cayó el reloj, el gritaba te vas de esta mierda, tu eres una zorra, la hermana me dijo mejor vete Itze, mi hermano es un bruto, mejor llama a mi papa que es el único que lo controla, yo me fui con una crisis de nervios, me fui a la PTJ de la san juan a poner la denuncia, eso fue un 30 de diciembre, hable con un Inspector ahí Edgar creo que se llama, y me dijo es que es diciembre no vamos a poner la denuncia, ya eso va a pasar, a los primeros días de enero fui a la fiscalía y eche todo el cuento, me mandaron para el forense y todas las cosas, el siguió con amenazas, indirectamente sigue acosándome, estando incluso aquí yo me he sentido amedrentada, hace 4 audiencias atrás no se dio la audiencia y me llegaron tres abogados de el diciéndome porque no llegamos a un acuerdo, no podemos seguir con esto, diciendo que yo podía amanecer muerta y si te mueres, diciéndome que esto es para largo, yo me quede pensativa y le dije no yo continuo, en varias oportunidades tuve llamadas del Dr. Espinal ofreciéndome dinero, este señor no ha habido manera que firme el divorcio, a todas estas el Dr. Espinal me llama que era para hablar lo del divorcio, que esto es para conciliar, me dijo pide que es lo que tú quieres, y le dije mire yo no puedo hablar ahorita, al rato me volvió a llamar, y me dijo vamos a vernos hoy mismo, y me dice cónchale vamos a negociar con esto, es muy largo, pide lo que tu quieras, y le dije yo aquí he estado ya varios años viniendo al Juzgado, el tiene que pagar porque como va a seguir haciendo daño a las mujeres, el fue a hablar con el Dr. A el hasta le pusieron un yeso del golpe que me dio, el Dr. Le dijo esa es la fractura del boxeador a quien le diste una mano, eso debe estar en el registro de la clínica. Volviendo a lo de los abogados, yo no se cual es el objetivo de ellos, yo por eso no puedo seguir permitiendo que me llamen, yo estoy aquí y me siento horrible, yo tengo una angustia estando despierta y estado dormida, con una ansiedad horrible y nunca había sufrido de ataques de pánico. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo se inicio la relación de ustedes? En el año 1999 ¿en qué momento de la relación empezaron alterarse las cosas? El era súper, muy atento y lo demás, el duro año y medio en el cortejo, iniciamos todo bien, el era muy chévere, después empezó a mostrarse, el estaba en cuestiones de toros, el tenia otras prioridades, así fueron muchas cosas, mi hijo no pida llevar amigos a su casa, el me conoció trabajando, yo me tenía que ir al exterior por el trabajo y el por autoridad no le gustaba, me decía deja el trabajo, y le dije usted me conoció a mi trabajando, yo tengo que pagarle la universidad a mi hijo, imagínese que yo dejaba de trabajar el no daba medio para nada, el compraba el mercado, pero más nada, el tiene una finca y en 10 años el jamás me llevo a esa finca, siempre volvió más agresivo y controlador, se molestaba si yo me arreglaba, y cuando yo cocinaba me decía así es que me gusta que huelas a aliño, yo al principio lo tomaba a juego, pero se volvió muy controlador, cuando no se comenzó a hacer lo que el quería ahí comenzaron los rollos, posesivo a pelear, el pasaba todo el día en la finca y llegaba en la noche, a mi me hicieron una inseminación artificial, yo estaba acostada por la inseminación tranquila, el invito a sus amigos y fue un desastre y gritaban esta vaina es mía, esta es mi casa, ya había pasado lo del estadio y uno de los muchachos que estaba ahí le dijo no seas bocón porque vas a perder ya te dieron una oportunidad ¿con tu trabajo siempre tuvo problemas? El me conoció siendo visitador medico, mi jefa era lesbiana, y él con otra compañera llamaron a mi jefa para decir que yo decía cosas de ella, ella casi me bota del trabajo por culpa de el, en mi trabajo tenían temor porque él podría llegar a formar un rollo en el trabajo, no me botaron porque yo era la número uno a nivel nacional, a un laboratorio no le gusta esa situación obviamente ¿en qué año ocurrió lo de Margarita? En abril de 2009, yo estaba en el lobby y el estaba en la habitación, habíamos ido a una de las playas y el cargaba mucho efectivo en la cartera, yo le digo Andrés es un peligro que este esa cartera así abierta, yo agarre la cartera de el y la metí en otro bolso de una amiga que andaba con nosotros, el tiene muy mala bebida, nos estábamos quedando en Dunes allá, eso queda lejos, se le acabo el whiskey bebiendo y le dijo al compañero pásame la otra botella, y me dijo bueno si no quieres que siga bebiendo bájate de la camioneta, no le dieron la botella porque yo se lo pedí a mi amiga y se puso energúmeno a pelear, llegamos al hotel él se va para habitación, yo busque la computadora y él se va para la piscina me bañe, tenía que pasar el reporte, el estaba en la piscina bebiendo con los amigos, de ahí no supe mas ahí yo oigo un alboroto horrible en el restaurante y ahí es cuando vienen unas vecinas asombradas, me dicen Itze tú no sabes nada, Andrés esta formando un rollo por la plata diciendo que Lucia en su bolso por la plata era una ladrona, comenzó a decir que yo era una perra ¿el te prohibió dormir en el cuarto? Si me dijo ni se te ocurra aparecerte por aquí, decía voy a llamar a tu hijo, era una amenaza terrible para mi, ¿cada cuanto tiempo ocurrían esos eventos? Eran distanciados, siempre había un problema, no podíamos salir, siempre había una pelea por algo, lo fui dejando, uno al principio dice nadie es perfecto, es el matrimonio vamos a sobrellevarlo, yo quería entenderlo, pero ya cuando las cosas se fueron volviendo horribles, las palabras verbales uno dice bueno, pero cuando agarra una correa ¿Cuándo el estaba en el closet tumbado estaba borracho? El es muy manipulador, para lograr su objetivo te manipula incluso de llorar, es tremendo actor, el se para muy temprano, ese día estuvo discutiendo y el dije sabes que Andrés a mi no me vas a seguir maltratando, yo ya tenia dos gastritis en el estomago, yo estaba acostada ya estaba rezando para que el se tranquilizara, el ahí hace que se cae, y dice Itze me siento mal y me levanto y me dice ven a levantarme, y le dije bueno voy a llamar a Jhonny para me ayude a levantarte, y ahí me dice que porque que la mujer de el era yo y se paro como un resorte ¿Cómo fue el hecho con tu hijo? Mi hijo es muy respetuoso, el era muy cohibido por el carácter de Andrés, y lo que dijo fue mira yo no voy a aceptar que maltrates a mi mama, ahí el se paro como loco de la cama y le dio un golpe a Jesus David y ahí me dio un golpe a mi también, por eso nos quedamos a dormir en casa de mi hermana, yo me fui con mi hijo y me quede allá esa noche con el ¿Cuándo regresaste? Cuando voy a ingresar el vigilante me dice usted no puede pasar el señor Andrés es el presidente y yo no quiero perder mi trabajo, incluso el regalo todo mi material de trabajo, cuando Salí el venia en la camioneta y me dijo perra que haces aquí, y yo le dije este piso de afuera es público, ahí la señora andina me dijo hija váyase, los vecinos no tienen la culpa no pude entrar, yo tenía tantos nervios en mi vida yo había sentido que la boca se secara de tal manera de no sentir saliva, después fue cuando logre pasar a la casa y bueno todo el cuento que eche que me escupió y me pego ¿Cuándo te dijo que te iba a mandar a matar? Eso fue en esos días, que saco a la mujer de la casa a Marianela Villalobos, que muy amiga de Anabella Escala que es testigo aquí de el, ese día me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel, que me acordara lo que le paso a Leydi Di, que yo iba amanecer con un mosquero con la boca, ese día yo estoy sentada en la casa en un mesón, en eso se me acerco y me hizo a pegarme, cuando trato de evitar el me golpeo en la mano porque yo metí la mano pero el golpe iba a la cara ¿Cuándo te espió fue antes o después que te golpeara? Fue antes que me golpeara, el esgarro y me espió tres veces, yo no salía de mi asombro ¿ese fue el ultimo hecho de violencia? Si ¿Cuándo el se fracturo la mano fue en esa oportunidad? No, fue cuando paso con lo de mi hijo ¿el para que llamaba a tu mama? Le decía señora Pastora Itze se va a volver una puta sino vuelve conmigo, mi mama le decía Andrés por favor como va a decir eso ¿Cuántos años viste esos episodios? Pasaron como tres años, tres años que era el problema que uno podía llevar, una vez hubo un episodio de infidelidad, pero no supe con certeza, yo soy muy que me gusta hablar, el no, y bueno lo fui llevando, ya luego de lo verbal fue a pasar a lo físico, cuando me fue a pegar con la correa, yo no salía de mi asombro, después lo del cuello, cuando me tiro en la cama, un hombre que es capaz de dejar a una mujer en la calle a las 3 de la mañana, sin cartera ni nada, yo decía esto se paso y le dije déjame porque yo te voy a seguir aguantando, el me decía yo soy el que te doy todo, pero el nunca me daba dinero, una sola vez fue que me pago un giro de la camioneta, cuando fui a comprarme mi carro, yo le fui a pedir dinero y el nunca tenia, nunca, yo me moví, vendí el carro que tenia, conseguí y en la mañana le digo me puedes acompañar al concesionario y me dijo para que y le dije azul o verde que te gusta más, yo de estúpida y él me dice azul, y le dije acompáñame, y me dijo para que, y le dije porque voy a dar la inicial de mi carro y se levanto diciéndome que bolas donde encontraste la plata y como la encontraste ¿Qué hacías con ese maltrato? Yo me separo de mi primer esposo porque me monto cachos, termine con él, y bueno yo lo quería a Andrés, yo trate de sobrellevar todo, pero ya me atacan los nervios, me limitaba a hablarle, ya uno deja de ser la persona que tiene que ser, miedo sentía mucho miedo, el ponía una carita que dios se la cuide ¿cuando fue la fractura de la mano de el? Junio del 2010, fue un domingo el tenia todo el día peleando, y cuando mi hijo entra fue por la discusión y en ese momento se le hizo tres protuberancias en la cabeza, luego yo veo al medico que examino a Andrés y me dijo que se fracturo la mano que tenia la fractura del boxeador Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RODRIGO MUÑOZ, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Izse dentro de su exposición establece que el señor Andrés no le permitía entrar a la vivienda, como sabe usted eso? En la primera ocasión yo tengo mi carro, me dirigí al frente de la urbanización ahí no tenemos control, el vigilante es quien se encarga de abrir la puerta, el señor vigilante me dijo discúlpeme señora que por orden del señor Andrés usted no pude pasar ¿Cuándo fue eso? Al día siguiente del problema que le pego a mi hijo, eso fue en febrero del 2011, no estoy segura, ya va, eso fue en el 2010 ¿el vigilante le manifestó que el señor Andrés por ser presidente del condominio fue presidente del condómino en el 2011, usted se fue voluntariamente de la casa por los motivos que fueran, y después usted regreso por su casa, usted misma solicito en la prefectura donde denuncio, que usted se fue voluntariamente de su casa, hubo un oficio de la policía donde expresa que usted no podía acercarse a la casa ni a Andrés? En ese momento es verdad, el era el tesorero no el presidente de la junta de condominio, sus integrantes eran sus amigos y panas, fue orden de el que no me dejaran entrar, en varias ocasiones me dijeron no puede entrar porque el señor Andrés no me deja pasarla, este señor no me dejaba entrar, cuando me dirijo a la prefectura es por el acoso, el me llamaba muchas veces el día, me perseguía y me tenía como loca, ahí es cuando yo hice varias cosas, cuando el le da los golpes a mi hijo que mi hijo tenía los chichones mucha gente me dijo denúncialo y yo no lo hice por su familia, en varias ocasiones intente entrar a la urbanización y no me dejaron entrar, pero ahí no había orden de prefectura, el era tesorero en ese momento es cierto. Yo me sentía perseguida, me llamaba borracho en la madrugada, yo necesitaba trabajar, el me perseguía en el centro comercial ahí fue cuando fui a la prefectura a decir que ya necesitaba que me dejara en paz ¿Cuándo contrajo matrimonio con el señor Andrés? Abril del 2008 ¿Cuándo comenzaron los problemas? En el 2002 estuvimos viendo juntos y estábamos en concubinato, en el 2008 fue cuando nos casamos, en esos años vivimos juntos, en abril del 2008 algo paso cuando nos casamos, ahí fue cuando hubo contacto físico, y todo el maltrato después que nos casamos ¿explique si ya habían problemas si había logrado entrar a su casa, si ya sabia el problema y existía todas las cosas, que hace una persona un 30 de diciembre en una casa donde podía tener problemas? Hay cosas que bueno, estar fuera de la casa de uno, no es fácil no es cómodo, yo no podía estar fuera de mi casa, que fuera 30 de diciembre es como que fuera 30 de marzo, es lo mismo, era mi casa, ese día fue el día que pude entrar ¿Cómo sabia que habían cambiado las cerraduras? Porque la señora de servicio Marta Rodríguez me dijo ¿Cómo fue lo del golpe? Me quede afuera detrás de una mata esperando que pasaran los carros ahí me pude meter corriendo, yo lo que tenia era terror, pero yo tenía que ir a mi casa, yo entro a la casa y esta la mujer muy sentado con una mujer, le dije mire hija yo no tengo ningún problema que tenga algo con él , pero le dije váyase de mi casa, eso fue en la cocina, en la discusión fue cuando subí a la habitación y vi una cartera negra de la mujer y la maleta y le dije llévese eso ¿eso fue donde? En la cocina, y le puedo asegurar que ningún vecino vio nada, todo ocurrió en la L de la cocina, cuando me pego, cuando me escupió, cuando salimos fue que Lorena me dijo Itze mi hermano es un bruto, el único que lo puede controlar es mi papa, llama a mi papa, incluso su papa no lo quiere, el quemo una finca del papa y todo ¿en qué momento y por qué se fue de la casa? La del 30 de diciembre cuando me escupió tres veces en la cara, eso fue en el año 2011, yo se que en el 2012 no fue. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿uno de los hechos es aquella circunstancia de Margarita, cuando fue eso? Han pasado bastantes años de todo, hay episodios y eventos violentos que yo no he dicho aquí porque yo no soy una grabadora, los vecinos un día lanzaron unos tiros al aire, fue Andrés el que echo tiros al aire, esto me altera, esto me tiene enferma, en cuanto a las fechas fueron varias fechas, voy a hacer lo posible por acordarme de las fechas, estábamos la familia de Jenifer y el catire Ramos, estaba la familia Mujica y su esposa, Jonny Oropeza y su esposa y nosotros, 4 parejas, eso fue en abril del 2009 ¿otro de los episodios es el que no la dejan entrar a la casa, fecha del episodio, el día que el vigilante no la dejo entrar? Fueron varias ocasiones que no me dejaron entrar, no recuerdo las fechas fue en el transcurso de finales del 2010 o menes bajos del 2010, septiembre, octubre, por ahí ¿puede referir si había alguna persona presente que den fe de eso? Una vecina, una señora la mama de la vecina la vecina de llama Ironi Rodríguez, pero cuando hice la cola obviamente como es una sola entrada y salida, y necesitaba hacer un precedente porque que injusticia que no me dejaran entrara, se bajo una señora del carro como de 60 años y me dijo hija porque no se retira, y me dijo tu no puedes pararte aquí a cortar el derecho de dejarnos pasar, estaba la mama de la propietaria de la casa 75 de Villa Esmeralda ¿el día del supuesto golpe a su hijo, que día fue? No recuerdo la fecha, (la victima comenzó a llorar). Exactamente el día no recuerdo pero el golpe no es supuesto, usted coloca en duda mi palabra ¿el día que la golpeo Andrés fue cuando? El 30 de diciembre el año no lo recuerdo, pero debe estar en la PTJ porque me hicieron un ingreso ¿usted recuerda en que fechas se fue de la casa y regreso a la casa, mes y año? LA FISCALIA HACE OBJECION A LA PREGUNTA, INDICANDO: ¿Qué es lo relevante de la fecha? No entiendo ciudadana Jueza. PERTINENCIA D DE LA DEFENSA: ¿Qué menos importante puede decir para determinar un hecho delictivo, que la fecha? EL TRIBUNAL ORDENA A LA TESTIGO RESPONDER LA PREGUNTA. responde: No recuerdo. ¿Cuántas veces salió y entro a la casa, conviviendo con el, cuantas veces interrumpió la vivienda en común? Usted no tiene idea el estado de nervios, yo no recuerdo ¿esa casa de donde se fue es suya? LA FISCALIA HACE OBJECION A LA PREGUNTA, INDICANDO: ¿Qué tiene que ver si la casa es de ella o no, con la violencia ocasionada a la victima? No entiendo el propósito de la defensa ciudadana Jueza. PERTINENCIA DE LA DEFENSA: Es parte de la declaración de ella, necesitamos dejar constancia en el acta si es no es de ella. EL TRIBUNAL ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA, CON LUGAR LA OBJECION. ¿Quiénes estaban presentes el día del hecho del golpe a su hijo? Andrés Camaran, Jesús David Boscan e Itze Pérez ¿Quiénes estaban presentes en el lugar, en otro episodio que narra donde supuestamente la escupieron en la cara? Antes del evento estaba Andrés Camaran, justamente cuando paso la broma estaba su mamá Ivon Camaran, Lorena Camaran y Valentina en la sala, Andrés y yo ¿sucedió algún hecho de infidelidad que generara alguna circunstancia dentro de la ruptura de la paz que pudiera ser el motivo injustificado del hecho de violencia? Habían problemas y todo fue aumentando, fue más fuerte, yo no le puedo decir si había algún caso de infidelidad, porque la mujer que estaba en la casa el me decía que ella era evangélica, que ella era la que lo aconsejaba, hoy en día tienen un hijo y son felices, incluso hubo una mujer que le conseguí unas llamadas a el, el me lo confeso, el tenia una relación con Marianela que era evangelica y los conseguí en la casa ¿Dónde vive usted? En cabudare ¿comparte esa casa con alguien? LA FISCALIA HACE OBJECION A LA PREGUNTA, INDICANDO: Qué tiene que ver con quien vive ella actualmente puede vivir con quien quiera, no tiene con la violencia ocasionada a la victima. No entiendo el propósito de la defensa ciudadana Jueza.. EL TRIBUNAL ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA, CON LUGAR LA OBJECION ¿durante su narración dice bueno José, no Andrés, quien es José? LA FISCALIA HACE OBJECION A LA PREGUNTA, INDICANDO: es impertinente la pregunta de la defensa, yo no escuche ningún José. EL TRIBUNAL ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA, CON LUGAR LA OBJECION. ¿Andrés Camaran, en razón de los hechos, el señor Andrés salió de esa casa mientras convivía con usted? No que yo recuerde no se fue ¿fue Andrés motivo de alguna sanción para usted, algún hecho de persecución, intimidación en razón de su trabajo, o sus problemas de despido fue por su propio trabajo? Me llamaron la atención y me sentaron diciéndome está ocurriendo esta situación con tu esposo Andrés Camaran, no queremos tener un problema, el estaba en persecución, no me botaron no por mi trabajo, yo era la primera representante a nivel nacional, cuando me reintegro del reposo pongo mi cargo a disposición y me dijeron Itze bienvenida a Novartys, me dijo el Jefe maracucho, bienvenida lo único que esperamos es que te integres a tu trabajo, queremos es que sigas reventando la liga en tu trabajo como siempre. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA VICTIMA- TESTIGO: ¿Qué son para usted amenazas? Vas a amanecer muerta, tu sabes l que le paso a Leydi Di, los dos no podemos estar juntos aquí, vas a amanecer muerta, el hecho de que me siguiera, el hecho que se me viniera encima con cara de loco a querer golpearme, amenazaba con llamar a mis padres y a mi hijo, la situación con mi empresa, yo amaba mi trabajo, persecuciones que me hacia ¿Cuándo entro usted a ese laboratorio? El 3 de enero del 2005 ¿Cuándo empezaron las situaciones en el laboratorio Novartys? Como en el 2008 ¿Cuándo le hacen el comentario en la empresa fue con posterioridad a que el se apareciera? Si estaba la gerente Liliana Leal y me llamo la atención ¿sus superiores le dejaron ver a usted que peligraba su empleo en virtud de esa situación con Andrés Camaran? Ellos estaban preocupados por la actitud de este señor, si ponía en riesgo mi empleo, lo puso en alerta si, ellos tenían temor de que el se apareciera allá ¿podían despedirla por esa situación? Era incomodo para la compañía, nadie va a querer una situiacion asi en su empresa, la gerente la agarro conmigo ¿todos estos hechos pudieron incidir en su autoestima? Yo me siento muy mal, yo siempre he sido muy fuerte, tengo ataques de pánico ¿usted sufrió tratos humillantes, vejatorios, vigilancia constante, aislamiento? Si todo ¿comparaciones destructivas? Si me decía que era un vaca horrible, que me tenía que dar con una piedra en los dientes porque un hombre con el estaba conmigo, que me mantenía, incluso el me obligo a tener relaciones sexuales con el una vez, ha sido una de las peores cosas que me ha pasado. ES TODO. DE SEGUIDAS LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA: dado lo que dispone el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que hay un hecho que aclarar un hecho que forma parte de un problema de violencia, hacia su empleo, es una circunstancia nueva que hay que aclara, que nace del desarrollo del debate expresa ..”excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento” aquí hay un informe de esa empresa que determinan el rendimiento y los problemas con la empresa que nada tiene que ver con el señor Camaran, no afectando con su vida laboral, inclusive el informe dice que el resultado de su trabajo no cumple ni con las metas ni las exigencias de la empresa, sobre esto solicito sea admito por ser pertinente y necesario. Es todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA: yo nunca escuche que la botaran por ese problema, ella señala que el la perseguía al trabajo, no lo considero relevante, aquí no estamos hablando de acoso, ella no dijo que la botaron por eso, eso no tiene que ver aquí, esta fiscalía no lo considera relevante, yo ni siquiera nombro la empresa como vindicta pública, no es la prueba fundamental para demostrar los tipos penales aquí destacados. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en atención que los tipos penales que se señalan en este debate son VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es impertinente lo solicitado, se continua con el debate probatorio admito en el auto de apertura a juicio. La presente decisión se fundara en su oportunidad correspondiente. Es todo. LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA: solicito se deje constancia mi protesta a la decisión, por ser contradictorio al derecho a defensa. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 09 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que el día 09/10/2015 NO HABRA DESPACHO, en virtud que la Jueza a cargo de Tribunal ABG.NEDDIBELL GIMENEZ GIMENEZ, se ausentara por motivos de tratamiento médico, previa autorización de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL CONTINUADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA LUNES 19/10/2015 A LAS 03:30 P.M,. en la presente causa seguida al ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana: ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase
En el día de hoy, LUNES 19 de Octubre de 2015, siendo las 03:30 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. Gloria Elena Briceño, la Defensa Privada Abg. MARIO JOSE ROJAS FERNANDEZ, INCOMPARECE la víctima de autos: ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, LUNES 26 de Octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL y la víctima de autos: ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): INFORME PSICOLOGICO, Nº 9700-008-052, de fecha 21/12/2011, suscrito por Ia Psicóloga LICDA. LISETTE PEDROZA R., adscrito del Departamento de Psicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del estado Lara, practicado a la ciudadana ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS, C.I. N° (...). ES TODO. En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Gloria Elena Briceño, solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas a la Psicologa Lcda. Lissette Pedroza, han sido NEGATIVAS por cuanto consta en resulta de citación que la misma ya no labora en el C.I.C.P.C., por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie al Área Psicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fines de que hagan comparecer al o la Psicóloga que se encuentra adscrita actualmente a ese organismo, a los fines de que rinda declaración en relación al Informe Psicologico, Nº 9700-008-052, de fecha 21/12/2011, suscrito por Ia Psicóloga LICDA. Lisette Pedroza R., practicado a la ciudadana Itze Geraldine Perez Vargas, C.I. N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito copias certificadas del expediente. Es Todo. El Tribunal Acuerda Por Ser Procedente Lo Solicitado, Conforme A Lo Establecido En El Articulo 337 Del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, LUNES 02 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. Gloria Elena Briceño, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ y la víctima de autos: ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, CREDENCIAL N° 8.954, a los fines de rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Lisette Pedroza R., conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Fiscalía del ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 9700-008-052, de fecha 21/12/2011, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana Itze Pérez Vargas, C.I. N° (...), de 44 años de edad, estado civil casada, sexo femenino, ocupación visitador médico, referido por el CICPC, SUB DELEGACION SAN JUAN BARQUISIMETO, motivo de consulta: la adulta manifiesta acudir a la institución, “ya denuncie a mi esposo, porque me amenaza me agrede psicológicamente y me persigue, no me deja en paz y algunas veces ha intentado golpearme” – temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo”. INSTRUMENTOS UTILIZADOS: IDARE, FUGURA HUMANA BAJO LA LLUVIA. SINTOMAS ACTUALES: Itze es una adulta de complexión delgada y apariencia física aseada, arreglada y vigil, orientada en persona, espacio y tiempo, se mantuvo atenta a todas las actividades realizadas, memoria de evocación remota y reciente alteraciones, juicio de la realidad acorde con su edad. Cabe destacar que en los dibujos realizados durante su valoración psicológica, evidencio ser una persona con interés predominante por el presente, actitud receptiva y contemplativa, temerosa, con falta de confianza en si misma y desconfianza de las personas que la rodean, introvertida y con pocas fortalezas para defenderse. De igual forma se mostraron indicadores de timidez, dependencia, inmadurez emocional depresión y ansiedad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: para el momento de la evaluación psicológica se encontró un episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente. RECOMENDACIONES: apoyo por parte de los familiares, asistir a orientación psicológica, propiciar un ambiente armónico para favorecer el tratamiento psicológico para depresión y ansiedad. SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LISETTE PEDROZA, experta profesional I adscrita al CICPC para el momento que se hizo el informe. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo la psicóloga señala depresión moderada, a que se refiere? En este caso especifico los resultados arrojan que existe un nivel de presión moderada, está en equilibrio, está estable, los altos niveles de ansiedad si está presente en ella, se considera resultado de la situación actual que vive la paciente ¿Cómo vinculamos la ansiedad con lo que señala en el verbtaum? No realice la evaluación y no tengo a la mano esos instrumentos, solo voy a referirme a lo que está en el informe presente, como verbatum dice temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo, refiere altos niveles de ansiedad, puede referirse al temor que presenta por algo que supuestamente puede suceder ¿Cuándo la víctima fue evaluada su estabilidad emocional se encontraba alterada? Refiere a la parte 4, cabe destacar que en los dibujos refiere que no existe algún cambio emocional para el momento de la evaluación ¿a que se refiere a la ansiedad? Es un estado anímico, emocional de un individuo por diferentes factores, puede estar pensando que algo pueda suceder, pero no está reflejado que sea por algo que allá sucedido, o por lo menos en el informe no se encuentra, no hay una situación presente, ella teme por un futuro, en los síntomas refiere que es una persona de apariencia física arreglada, vigil está atenta, ella sabe quien es donde esta y el momento que esta viviendo, lenguaje compresivo y receptivo, seso-percepción sin alteración, juicio de la realidad acorde a su edad, en los dibujos cabe destacar que tiene un interés predominante por el presente, falta de confianza en si misma, suena ambivalente yo no hice la evaluación pero si durante la valoración se ve una persona dispuesta a enfrentar al mundo y en las otras refiere que es temerosa, determinando la experta un episodio depresivo moderado, está en un nivel medio, ni por encima ni por debajo, refiere solo altos niveles de ansiedad que lo considera resultado de lo vivido actualmente en el momento por la paciente. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuándo el informe refleja que es una persona temerosa pero a su vez es dispuesta a enfrentar al mundo, usted dice que es como ambiguo? Suena amivalente, para el momento de la valoración psicológica evidencia ser una persona dispuesta a enfrentar al mundo, quiere decir que aun cuando hay indicadores de timidez, dependencia e inmadurez, este individuo tiene la capacidad para enfrentarse a esas situación, según refiere el informe ¿para usted que significa ambivalente desde el punto de vista psicológico? El hecho de que sea ambivalente s como que esta dentro de dos polos, pareciera que es y no es ¿ella se encuentra estable, que significa eso a nivel emocional? Al referir al estable era la explicación al episodio de depresión, solo a la depresión que refiere moderada, a nivel de depresión esta estable, mas sin embargo refiere altos niveles de ansiedad, concatenando un poco con lo que esta expreso en los síntomas que tiene características rasgos personales muy particulares de la para responder a las situaciones que se pueden presentar en la vida cotidiana, ella tiene esas habilidades para enfrentarse ¿la ansiedad puede ser producto de un conflicto actual de situación económica de una persona, angustia que me genere un hijo? Si puede ser generada por diversos factores, son los rasgos característicos bases de la personalidad, existen personas que son particularmente ansiosas, y la que se refiere en este informe dado a la situación actual que vive la paciente. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: ¿Cuál es la diferencia entre rasgo y estado? Cuando hablamos de rasgos hablamos de características muy particulares de un individuo de un sujeto que concluyen en su personalidad, cuando hablamos de estado es un momento dado particular que presenta ese sujeto que un indicador de una situación, puede ser de depresión, ansiedad o algún otro ¿en este caso tenemos ambos como estados? Si como se refleja si, es motivo a la situación vivida que vive la paciente, es decir es un estado ¿es coherente esta sintomatología que elal presenta dentro del verbatum? si es posible por cuanto ella esta en la expectativa, la ambigüedad es lo que refleja la ansiedad porque no esta segura si va a suceder o no ¿la paciente pudo haber mentido respecto al verbtaum con los resultados arrojados? No existe dentro del informe ningún indicador que me refiera que mintió, se puede dar, pero en el caso solo circunscribo lo que está en el informe, si eso ocurriera la psicóloga lo hubiese referido o en la conclusión se hace hincapié pero en el informe no hay referencia en mentira ¿este diagnostico que se indica en el informe incide en una baja autoestima? No necesariamente ¿puede ser producto de que actitudes según su verbatum y el diagnostico? Según el verbatum el temor que ella refiere, y el diagnostico dado puede generar en ella cambios en el comportamiento, una sintomatología a nivel físico, pero ahí no esta mas nada presente, solo es una preocupación, algo latente, mas no está allí ¿estas circunstancias tiene un sujeto particular? Yo no realice la evaluación, y no pudiera identificar, dice la situación que vive actualmente ¿puede ser eso producto de tratos humiallantes, vejatorios, amenazas, ese diagnostico? Pudiera ser, no puede aceverar que si, pero no lo puedo negar porque puede ser ¿puede ser producto de un episodio particular vivido? En un informe se puede determinar, nuestro trabajo en circunscribirnos únicamente al motivo de denuncia, a la solicitud que no están haciendo, aun cuando debemos abordar todas las aéreas siempre hay que hay un diagnostico relativo a ese evento, en el caso particular refiere altos niveles de ansiedad que se consideran resultados de la situación actual vivida por la paciente, la experta determino que existe altos niveles de ansiedad que vive la paciente motivo de la vivido actualmente al momento ¿es congruente el resultado en el informe con lo dicho en el verbatum? si es congruente. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano JESUS DAVID BOSCAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, en un principio vivíamos con el señor Andrés el era totalmente normal, todo comenzó cuando nos mudamos a Villa Esmeralda, el quería tener todo poder en la casa, se comía lo que él decía, no podía invitar a mis amigos a la casa, todos los fines de semana vivía todo los días era un problema con mi mama, la vivía acosando en el trabajo, cuando el llegaba borracho se orinaba los muebles, una vez estaba tan borracho se orinaba la cama, llego mi mama a tener problemas en el trabajo porque la acosaba gravemente en el trabajo, no podía estar después de las 6 de la tarde en la calle, hicimos un viaje a la gran sabana le ofreció golpes a un tío, mi tío se tuvo que bajar de la camioneta e irse con otro familiar, una vez yo cargaba la camioneta de mi mama, comenzó a seguirme se dio cuenta que era yo porque baje el vidrio y dejo de seguirme, hubo un incidente que llegue a la casa, escuche a mi mama diciéndole que la soltara que le estaba haciendo daño, el se paro molesto mi mama se levanto de la cama, yo le dije que no iba a aceptar que golpeara a mi mama, me agredió, me dio un golpe en la frente, mis tíos se alteraron y nos fuimos de la casa por un tiempo, luego el no le permitió la entrada a la casa de nuevo, mi mama iba a ver si podía retirar las cosas y el no la dejaba entrara, el le ofreció tiros a mi tío, una sola vez logre ver que en una cartera pequeña tenía un arma negra no se qué tipo de arma, tenia problemas de alcohol cada vez que se emborrachaba quería tener problemas, todo el tiempo eran problemas con mi mama, hubo un día que movimos los cuartos de sitio y fue tanta la discusión que me fui de la casa, luego volví ahí fue cuando sucedió lo de los golpes y ahí si nos fuimos definitivos de la casa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cómo sabe usted que la acosaba con el carro? El puso su trabajo en riesgo porque le decía que tenia que llegar a una hora exacta a la casa, en el trabajo le llamaron la atención en un momento que tenía que cumplir con las reuniones, su trabajo depende de un horario que no es de oficina a el le molestaba que tenía que visitar a médicos y por eso le llamaron la atención a mi mamá ¿qué le decía el a tu mama? Muchas veces la amenzo que no se iba a quedar tranquilo hasta que no la viera en la tumba ¿usted lo vio a el persiguiéndola? Si el pensó que era yo, el me siguió hasta la mora, baje el vidrio se dio cuenta que era yo bajo el vidrio y se fue ¿Qué paso en el cuarto? Yo venia llegando en ese momento, escucho que mi mama esta diciendo que la soltera que le estaba haciendo daño, entre al cuarto estaba el señor Andrés acostado y mi mama discutiendo, el eñor andres se paro molesto porque le dije que no iba a permitir que le pegara a mi mama, se pararon el le iba a pegar a mi mama pero yo me metí y me pego a mi ¿tu presenciabas cuando trataba mal a tu mama? Si la insultaba y denigraba en muchas oportunidades ¿tu presenciaste lo que ocurrió cuando cambiaron los cuartos? Si cuando cambiamos los cuartos, el llego molesto diciendo que en su casa se hacia lo que el decía, todo dominante ¿Qué actitud asumía tu mama? Siempre se quedaba callada para evitar mayores conflictos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Qué vínculo le une a usted a la señor Itze Pérez? Es mi madre ¿el señor Andrés perseguía en su carro a su mama, que la llamaba en reuniones, usted estaba presente en esos hechos o su mama se los cantaba? A mí me siguió en un momento, mi mama me lo contaba y me mostraba el acoso por teléfono, me mostraba los mensajes, siempre me contaba mi mama ¿usted recuerda la fecha del hecho del cuarto cuando le golpeo? No recuerdo la fecha, son tantas cosas que la fecha del hecho no recuerdo, pudo haber sido tal vez en el 2008 o 2009 ¿ese hecho en el que usted le reclamo, le exigió al señor Andrés Camaran que respetara a su mama y que no le agrediera, que usted recibió un golpe en la frente, fue ese mismo día? Si el dia que entre a la habitación ¿refiere en su exposición sobre un arma de fuego, cuantos ias convivio con ellos? Desde los 9 años o 10 años, nunca había visto el arma de fuego, no se armas pero era un arma negra, el bolso si lo había visto antes la mitad de esa cartera (señala una cartera femenina) ¿en los viajes nunca vio que el sacara esa arma? No pero el bolso siempre lo cargaba, el me mando a buscar la chequera y vi que el arma estaba ahí ¿alguna vez lo vio usarla? No en mi presencia ¿en reuniones de amigos discutían según usted, y se portaba grosero, quienes estaban presentes en las reuniones? Familiares, amigos, Chiquinquira Pastora, Julián Piñero, fueron tantas reuniones tantos años, la esposa del señor Julián Piñero, los hijos del señor Julián, el vecino que le dicen el catire ¿en esas reuniones familiares, quienes pueden ser testigos que den fe de los hechos que usted dice? Chiquinquira Pastora, Karen Pérez, Samir Perez son los que recuerdo ¿coincidió de esas fiestas familiares que recuerda la madre o la hermana del Señor Andrés? Cuando hubo las amenazas y peleas que yo recuerde no, cuando hubo discusiones no ¿a que se dedica usted? Trabajo para una droguería. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO usted a lo largo de su exposición habla de discusiones, que palabras se manejaban en las discusiones? Que en su casa se había lo que el dijera, que las cosas son como el quería, que en esa casa se llegaba la hora que él decía, que entraban las personas que el decía que entraban, que se comia lo que él decía, a parte por las discusiones por los horarios de mi mama ¿Qué es para usted una amenaza? Que el le diga a mi madre que le va botar las cosas a la calle, que hasta que no este en la tumba el no se iba a quedar tranquila esa amenaza la escuche yo ¿pudiera definir el carácter del señor Camaran? Agresivo, dominante, no tiene control de si y problemas con el alcohol ¿usted observo cambios de personalidad en su mama’ mi mama ha tenido muchos problemas con la salud, quedo marcada psicológicamente, tantos años tratando de solucionar este problemas y no ha podido, todo el tiempo anda de mal humor, con ataques de pánico, a veces que se queda sin aire y queda en shock ¿presencio insultos por parte del Señor Camaran? Si le decía que era una puta, muchas veces que ella era un coñoemadre con el porque no lo cuidaba ni lo atendía, era sobre todo por la atención de mi mama hacia el. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, LUNES 09 de noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL y la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ANABELLA DEL VALLE ESCALA BOTERO, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Juro decir la verdad, soy vecina de Itze en ese momento era vecina de ambos, a Andrés lo conocí en la urbanización hace 8 años, vivió a una casa de por medio donde actualmente vive Itze con su actual pareja, yo conocí a Itze cuando estaba casada con su anterior esposo y estando casada con Andrés en la urbanización, compartimos muchísimas ocasiones por ser más que vecinos, amigos, compartimos viajes y entre otras cosas, como parejas tuve la oportunidad de conocer bastante con ellos, ella vive actualmente con su actual pareja creo que se llama José, en las veces que compartimos no vi nada irregular ni nada fuera de común, totalmente normal los dos, en los viajes que hicimos juntos tampoco vi nada fuera de lo común, supe cuando se separaron cuando ella se fue de la casa y estaban en proceso de separación, en días de diciembre ella se paro en la casa antiguamente de los dos, paro el carro ahí nos activamos como vecinos compartíamos mucho con Andrés lo estábamos a ayudando a salir de se trance, lelgo Itze sola a la casa, al ratico estaban la mama de Andrés, una sobrinita y la hermana de Andres, sabíamos que al Itze estaba ahí había ocurrido algo, Andrés nos llevo a la sobrinita para que la cuidáramos, luego vimos cuando Itze se iba que llego a la casa de Moraima y la saludo con un abrazo de lo más normal, bueno en la actualidad comparto con ella muy poco en las reuniones de condominio cuando la veo, con Andrés no comparto ya no lo vi mas, era una relación normal, en mi presencia no ocurrió nada relevante, a Itze la conocía de antes porque soy amiga del papa de su hijo, la forma cómo fue su anterior divorcio se parece mucho a este que fue así con problemas, en el tiempo de amistad fue normal, en oportunidades fuimos a la playa, a conciertos, compartimos en las casa como amigos, la conducta de ambos era la de una pareja que se quiere, con los años comenzamos a ver la distancia entre ambos, nunca presencie que se faltaran el respeto o se dieran golpes nunca nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Dónde vive usted? En la urbanización Villa Esmeralda, a una casa de la Itze y el señor José ¿vecina desde cuando de Itze? Como 9 años ¿Cuántos años compartió usted como vecina cercana de Andrés Camaran e Itze Perez? Como 7 u 8 años ¿en esa pareja usted conoció algún otro miembro de ese grupo familiar? Con el hijo que era el que conviva con ellos dos, Jesús Eladio, incluso compartimos muchos, en una oportunidad conocí a la mama de Andrés y a las dos hermanas de Andrés, en los diciembre compartíamos, no conozco a mas nadie a parte del hijo de Itze ¿tuvieron algún encuentro para compartir? Muchísimas, casi todos los fines de semana, nos reunimos en casa de cada familia, incluyendo la casa de ellos ¿Cómo era el trato de ellos dos? Perfecto, no se ventilaban problemas, yo nunca presencie nada, jamás estuve en escenas ni de ella ni de el que nos hiciera sentir incómodos ¿usted escucho algún trato humillante o vejatorio de parte de Andrés hacia Itze, comparaciones destructivas, amenazas? No nunca, la verdad es que no conozco agresiones de parte de el, nunca lo vi de forma agresiva ¿algún hecho de violencia física, empujón, cachetada, gritos? Nunca y con tanto compartir nunca ¿algún vecino le comento de alguna vejación, humillación y maltrato? No nunca ¿usted vio al señor Andrés portar algún arma de fuego? No nunca jamás lo vi con arma ¿Dónde estaba usted cuando indico que Itze llego? Vi que ella llego en su camioneta y se paro bloqueando el carro de Andrés, sabía que no era nada agradable, supe que algo pasaba, ella ya no vivía ahí, ella se había ido de su casa ¿Qué observo usted ese día? Lo que me llamo la atención fue la forma en que llego, incluso ya estaban separados, el estaba muy caviz bajo, nos activamos estas 8 familias, nos pusimos en una casa diagonal, Andrés saco a su sobrinita que no quería que escuchara nada de lo que estaba sucediendo adentro, volvió a entrar, pasarían 20 minutos, luego salió Itze y se acerco a la casa donde estábamos, se saludo con una vecina conversaron, estaban hablando ahí, arranco y se fue, luego nos acercamos a la casa ¿Cómo vio a la señora Itze cuando salió de esa casa? Normal, yo no la vi ni llorando ni con cara de haber llorado, incluso actuaba como sarcástica, como si no estuviese pasando nada, se acerco a la casa donde estábamos los vecinos, saludo a Moraima, se monto en el carro y salió, su actitud era normal, ni brava ¿termino en conflicto la relación anterior de ella? Si tormentosa, en tribunales y así ¿Cómo define al señor Andrés? En su momento lo vi muy enamorado, mucha entrega a su relación, lo puedo definir como un hombre preocupado y dedicado a su hogar, buen vecino, buen amigo, estable, se sabe manejar socialmente ¿compartían bebidas y comidas? Si claro ¿usted lo vio borracho? No jamás en estado de ebriedad ¿alguna vez lo vio hacerse alguna necesidad por el estado de embraguéis? Nunca jamás ¿tirado en el piso por el estado de ebriedad? Nunca ¿Qué genero estos conflictos entre ellos? No se yo sabía que ya existía una relación paralela, ella tenía una pareja, cuando entregaron la casa de nuevo se muda actualmente con su pareja José, se rumoraba que ella tenía esta pareja desde hace tiempo antes de casarse, no es mi vida y no sé, cuando le entregaron la casa a ella del tribunal ese mismo día ella estaba viviendo en la casa con la actual pareja, asumí que esa era la pareja de quien se hablaba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Quién la llamo a usted? A mi me llego una citación ¿me puede decir en qué año se mudo a la residencia? Debo tener entre 8 y 10 años, fecha exacta no recuerdo ¿en diciembre, por que usted dice que se activo? Cuando ellos se separan Andrés quedo chocado, estábamos muy pendiente de el como vecino, el que quedo en la urbanización fue el, estábamos pendiente de el, en ese lapso de tiempo estábamos acostumbrados que no llegaba nadie a esa casa, cuando llega Itze, el tenia una dulce espera en que las cosas se mejorara ¿ella tranco que carro? El carro de Andrés, el garaje. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. ¿Cómo definiría la amistad que tiene usted con el señor Andrés? A pesar de que compartimos menos, considero que cuando estábamos más cercanos hicimos buena amistad ¿Qué implicaba esa cercanía? Mucho compartir, mi familia, los hijos, el hijo de Itze siempre ha sido compartir en familia ¿en ese compartir habían comentarios de índole personal? Cuando esta en ese tipo de compartí uno siempre habla con la vecina mas allegada, con ellos yo era menos cercana, menos íntimos, pero si con mucho compartir, éramos amigos para las buenas y malas, pero yo con andres como tal todas las veces que pudimos compartir, igual con Itze, pero no había ese tiempo de intimidad, solo lo sociable ¿comentabas con el señor Camaran las relaciones personales? No ¿en algún momento escuchaste gritos en la casa? No ¿el día que ellos comentan escuchaste o presenciaste algo de lo que ocurrió? No. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano REYNALDO ENRIQUE GIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Juro decir la verdad, mi nombre es Reynaldo Giménez vivo en la urbanización Villa Esmeralda, numero 83, soy vecino hace mas de 8 años, el caso que se sigue aquí me hicieron varias preguntas la primera vez, que si los conozco, soy amigo, nos reuníamos ahí no solo yo, sino varios vecinos, ellos también tenían amistades ajenas a la urbanización, los problemas que se oyeron esa vez fue la primera vez que ellos tuvieron una discusión y ella se fue la de la casa, ella se que de la casa, en diciembre volvió y tuvieron una discusión todos estábamos al pendiente, ese dia especial ella llego a la casa, el salió un rato mientras estábamos en la casa de Jonás MUJICA SACO A LA sobrinita de el, nos fuimos a la casa de los Oropeza, Andrés salió de la casa de el, se quedaron adentro Itze, la hermana y la mama, luego Itze se fue se despidió, eso es todo lo que puedo decir. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿a que distancia esta su casa de la casa que era de ambos? A una casa de por medio ¿en esos años en cuantas ocasiones se reunieron para compartir? Las veces no las puedo contar pero eso se hace muy seguido, muchas veces no todooo el tiempo pero si muchas veces ¿en esas muchas veces observaste, escuchaste al señor Andrés decirle a la señora Itze alguna palabra vejatoria, obscena, comparación destructiva, amenazas? Nunca ¿escuchaste alguna vez de los vecinos, por ejemplo Moraima, o cualquier otro decir que Itze comento que Andrés la veja, la amenaza o humilla? No, yo le hago el comentario en la urbanización se caracteriza de que allá las mujeres cuando van a las reuniones van con el esposo, siempre se espera que se unan las dos personas, lo tienen como normativa, no va uno u otro, siempre las parejas van juntas, las mujeres son muy expresivas que si alguna agresión llega a pasara allá se paran y se van todas, pudiera decirse que la convivencia es bastante agradable, todos estamos en un orden de 35 y 40 años ¿en ese hecho de diciembre ella vivía ahí’ no ella ya no vivía ahí ¿le llamo la atención que casualmente llegara ese día? Yo estuve por mucho tiempo en el condominio, no se permitía que se paren los carros frente a las casas, ella llegó paro su carro en todo el frente del garaje de ellos, ella paro en el frente en acera, yo le dije al vigilante para que por favor moviera la camioneta, esto pasa mucho en la casa de la señora, todos los vecinos cuando salimos, nos percatamos de esto y nos activamos ¿estuvieron cerca de la casa del señor Andrés? Si claro, estábamos primero diagonal a la casa de ellos que es la casa del Señor Mujica, estábamos ahí, ahí las casa no están de frente sino diagonal ¿con quién llego ella? Sola ella estaba sola ¿vieron entrar o salir al hijo de la señora Itze? No ¿Cómo se llama el? Jesús Boscan el era mi vecino, nosotros hicimos un viaje a la playa con ellos ¿en ese tiempo vio en alguna ocasión a este joven comentar que había sido golpeado y maltratado por Andrés? Nunca, bueno creo que son cosas personales. En dos oportunidades solo hubo dos peleas el día que ella se fue de la casa y cuando luego lelgo en diciembre no vimos mas peleas en esa casa ¿en esos años vio al señor Andrés Camaran algún arma de fuego? Nunca ¿Cómo define a esta pareja? No los puedo definir como pareja porque no son parejas, el es un hombre normal, las veces que nos recibió en su casa nos recibió normal, las parrillas que se hicieron el siempre tenia de todo en la casa para atendernos, ella también siempre atendía igual, siempre ayudaba y estaba con sus vecinas, ayudaba con el tema de la comida, que si los platos y así ¿tiene conocimiento por que hubo esa ruptura en la pareja’ no tengo conocimiento y no me importa saberlo ¿estuvo presente alguna vez la mama de la señora Iteze en esos encuentros? De verdad que me la paran al lado y no la conozco ¿Cómo era el tratao del señor Andrés al hijo de la señora Itze? Un muchacho grande, normal era la relación, la única vez que fuimos a la playa, igual como lo hacíamos siempre, el día que nos veníamos de la playa, ella venia sola en su camioneta, el hijo en su carro y normal pues ¿esa casa donde ellos convivan esta ocupada hoy en día? Si, la señora Itze está ahí con su pareja actual de un carro plateado. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. ¿usted presencio vio o escuchó los eventos que llama usted como peleas? Oímos los gritos cuando ella se fue la casa, estaban diciéndose cosas dentro de la casa, se oían gritos, no recuerdo que se decían ¿el día que ella llego que presencio usted? Ella llegó, y al rato llegaron la mama de Andrés, la hermana de Andrés y la niña, el saco a la niña, mientras se quedaron la mama y la hermana de Andrés con Itze en la casa, al rato salió la mama y la hermana con la niña, se fueron, luego salió Itze se monto en su camioneta, se despidió de Moraima y se fue ¿usted escucho lo que ocurrió dentro de esa casa? No ¿ventilaba cosas personales con Andrés Camaran? No ¿ventilaba cosas personales con la señora Itze? No. ES TODO. En virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, LUNES 16 de noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL y la vítima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano experto Dr. Franco García Valecillos, experto profesional II, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° 7.424.049 , CREDENCIAL N° 27.709, a los fines de rendir declaración en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-5297, suscrito por el ya mencionado Dr. Franco García., (promovido por la Fiscalía del ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO. El Dr. hace lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-152-5297, de fecha 30/12/2011, del realizado a la ciudadana ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en el cual se aprecio Traumatismo en mano derecha, lesión ocasionada con algo contuso, según refiere la ciudadana lesionada. Se hizo un primer reconocimiento 31 de Julio del 2012, se elaboro el informe, en las cuales fue examinada en el despacho el 17 de enero del 2102 y yo evaluó y aprecio para ese día que esa persona tenía un traumatismo en la mano derecha, el cual fue realizado con algo contuso, que ocurrió el 30. de diciembre del 2012, concluyo que esa lesión podía cuartarse 9 días. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Explíqueme lo de la fecha? los hechos ocurrieron el día 30-12-2011, la evaluación fue realizada el 17 de enero del 2012 y elabore el informe el 31 del Julio del 2012. Que ocasiona un traumatismo? Un golpe o una caída. A que se refiere con algo contuso? Que le oprime fuerza física y puede ser con algo contuso, también puede ser una caída contra el piso, una mesa, y si se le añade fuerza física, puede ocasionarse un traumatismo. Cuando se habla con traumatismo que se diferencia del equimosis? el traumatismo es la Lesión y la equimosis es la consecuencia. El tiempo de curación? 9 días.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS? Usted establece como tiempo de curación 9 días? Si la lesión para el día de la evaluación, todavía le faltaban 9 días para su curación. Para el día de evaluada se puede determinar que el tiempo de curación fue 9 días. Si la lesión fue el día 30 de diciembre del 2011 como es que para el dia 17 de enero del 2012, todavía necesita 9 días de curación? Para el momento de la evaluación según mi apreciación le faltaban 9 días de curación. Según su experiencia como se puede causar esta lesión? Con algo contuso. Donde se ubico esa lesión? Era un traumatismo en la mano derecha. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. ES TODO. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, LUNES 20 de noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. MARIO ROJAS y la vítima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadana YVONNE LEZAMA DE CAMARAN, titular de la Cedula de Identidad N° 3.286.405, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO. Lamento altamente qua mis 71 años tenga que pasar por esto, que conocí a la Sra. Itze Pérez, porque Andrés me la presento como su novia, ahí comenzamos a entablar una relación, ella es una mujer divorciada con un hijo de 8 años, que no soportaba a su marido y a su suegra, empezó a explicarme los pormenores de su divorcio, que fue a discoteca y vio a su esposo con una mujer, y se callo a golpes con esa mujer y el hombre, ella nunca le permitió ver a su esposo y a su abuela ese niño, y yo como abuela me preocupo esa situación, yo oía callada y pienso como abuela me preocupo es situación y tengo un año que no lo veo y estoy desesperada por verlos, la relación fue muy bonita entre todos como una gran familia y en ningún memento vi ninguna violencia, ella jamás me participo que ella sufrió violencia, una vez mi internista me dijo que a ella la llamaban la innombrable, yo tengo 51 años de casada y mi hijo fue ejemplo de juventudes, hijo extraordinario, en ningún momento esta señora, me dijo que había sido víctima de violencia, es mas ella me dijo una oportunidad que pongo una balanza las cosa buenas y malas de Andrés y pesan más las buenas. Su mama me dijo en una oportunidad que Itze es terrible, me dijeron que era persona difícil, y supe que la han votado de varios trabajos, se que es una persona extrovertida, ellos querían tener un hijo se hicieron exámenes, para tener un hijo, y gastaron un dineral, después que se hicieron usa inseminación artificia, y me hizo un comentario que Andrés le dieron unos hormonas, y le comento que estaba como a ella le gustaba, para hacer el amor. En una oportunidad eran una pareja feliz se la pasaban viajando, fueron a Miami, era una emoción tan grande, ellos fueron a Cancún a los Roques, Andrés adoraba a Jesús David, y con trabajo logro que Itze accediera a ver al padre del niño, el valoraba. Resulta que ella se en el año 2010 a Cancún, y después de 12 días llamo a su esposo y su hijo alegando que no fue posible la comunicación desde allá, entonces que estaba haciendo ella desde Cancún. Llego de Cancún y empezaron los problemas entre ello, en mayo tenía como una discusión, y el hijo entro a la habitación y Andrés le dijo que no se mentira porque era un conversación de adultos. En junio ella llego con un camión de corotos y se llevo todas las cosas que eran del patrimonio conyugal, pues en esto Andrés se enfermo gravísimo, tuvo que ir a un psiquiátrica le mandaron una cura de sueño, a raíz de esos problemas, eso era un matrimonio muy feliz el amaba a esa mujer vivía como una reina, Andrés le subía el café a la cama. Ella salía para fiestas una vez ni llego a la casa. Cuando Andrés empezó a sentirse mejor, a fuerza de medicina y de psiquiatra los fuimos sacando de esa situación, los vecinos decidieron que Itze no iba a volver porque ella tenía un amante que se llama José Gutiérrez, el se le pregunto a ella y él se lo negó. El día 30 de diciembre íbamos a comer con Andrés y nos llamaron unos vecino diciendo que Itze que está allí y nos acordamos que había una caución firmado donde ella no podía entrar a esa casa y cuando nos vio llegar ella se levanto y vine a que Andrés me firme el divorcio, porque me quiero casar con José Gutiérrez. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS? Sra., como era el trato que tenía el sr Andrés con la Sra. Itze? Muy buena relación era como hija. Que observaba usted en esas reuniones? Que ella no atendía a Andrés, no me gustaba esa situación, pero callada. Usted hablaba mucho con ella? Si pospuesto. Ella en algún momento le comento si tenía con problemas con andes? No, que paso el 30 de diciembre? Íbamos a almorzar con él y vecinos una llamada de un vecino y ella estaba allí, mi hija Lorena Camaran, y mi nieta Valentina Di Carlo, llegamos rápidamente. La puerta estaba abierta y estaban hablando como dos personas civilizadas. Ella dijo que quería el divorcio porque quería casarse con José Gutiérrez porque con el hago el amor todos los días. Usted observo si ese día Andrés, Escupió o Agredio físicamente a la Sra Itze? No, en ningún momento, el lo que hizo fue a sacar a la niña para que no oyera esa conversación. Como es el trato del sr Andrés con otras personas. Es una excelente persona, mas con la familia de ella, Andrés los ayudaba económica. Alguna vez Andrés se vio involucrado en una situación de violencia? Nunca. Sabe el motivo de la caución? No, tengo conocimiento solo lo que me dijo mi hijo. Usted sabe si Andrés porta algún tipo de arma? No, porque nos asusta esa situación. Como era el trato de Andrés con el hijo de la Sra. Itze? Era, excelente, el lo trataba súper bien. En algún momento viajaron todos juntos? Si, disfrutábamos juntos felices de la vida. En algún momento observo que él le dijera una mala palabra a la Sra. Itze? No, era una convivencia preciosa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como se entero del evento de la discusión que supo que eran problemas de pareja? El me conto que estaban discutiendo e que le dijo a Jesús David al cuarto y él le dijo salta porque eran problemas de pareja. Los vecinos decidieron que ella no volvía a esa casa? Yo no dije eso. Usted menciona que había una caución? Eso me lo conto mi hijo Andrés que ella no podía entrar a la casa, yo no sé qué es eso realmente que esa una caución. Usted refiere que la Sra Itze no servía que no atendía a su esposa? Yo quiero decir que ella no atendía a su esposa. El dia 30 de diciembre dice que estaban hablando civilizadamente? Dije que estaban sentados conversando civilizadamente, sacamos a la niña porque cuando llegamos y le preguntamos qué haces tú aquí si no puedes entrar, y el tío de la niña menor de edad no podía escuchar las disparatadas que estaba ella hablando. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Como le consta a usted que votaron a la victima de autos de todos sus trabajos? No me consta, solo por referencia de otras personas. Quien le dijo todo el percance del viaje a Cancún? Me lo dijo mi hijo. Como sabe lo que manifestó en la fecha de mayo? Mi hijo me conto. Como sabe usted igualmente que en junio ella se fue de la casa? Mi hijo, no presencie esos hechos. Sabe usted porque ella desocupo la casa? No tengo idea. Usted manifestó que Andrés salió llorando, porque cree usted que salió llorando? Porque, si una mujer dije que hace el amor con otro hombre que no es su esposo, ese hombre se siente muy mal por esa situación. ES TODO. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, MIERCOLES 25 de noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL; NO COMPARECE la vítima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado de quien toma total representación en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, MIERCOLES 02 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado RAUL SEQUERA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. MARIO ROJAS; NO COMPARECE la vítima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS., por quien asume la representación el Ministerio Publico. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ LUCENA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.371.210, en condición de Testigo (promovido por la defensa técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, estoy aquí, porque conocí a Andrés por parte de Itze, porque tengo más de 30 años conociendo a su familia, la conocí antes de su matrimonio y nunca aprecie nunca un hecho de violencia y presencia en varios actos de violencia en su otro matrimonio, con Andrés tengo más de 10 años que lo conocí y fui testigo de su boda de su primer matrimonio con el si hechos de violencia verbales, hasta física, y desde el tiempo que conozco con el matrimonio con Andrés nunca presencie actas de violencia, siempre nos reunimos varios matrimonios en un compartir familiar, todo el tiempo compartíamos, estuvimos en muchos momentos de tristeza, hoy en día esto es una cuestión no me explico porque sucedió esto, en ningún momento ningún matrimonio que compartimos Andrés tuvo un acto de violencia, a lo contrario el siempre la atendía a ella, los momento que compartimos fui de unión y familiar, una vez estuvimos en la gran sabana, y tuvimos un percance por una persona que iba en el camino, decidimos parar el viaje, y el Sr Samir hermano de Itze se molesto, por la decisión de parar y él le dio 2 cachetadas a su esposa y dije que esto llegaba hasta aquí, hasta ahí. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A que matrimonio se refiere cuando dice que hubo hechos de violencia? Cuando hubo hechos de violencia fue en el primer matrimonio de Itze y hubo violencia por parte de Itze. Como fue su trato con la Sr Itze? Una gran amistad, le decía mi comadre, ella siempre ha sido una mujer de carácter fuerte era de de manipular. Con que frecuencia se reunían esos matrimonios? El 80 % de los meses nos reuníamos, compartíamos siempre., el matrimonio Barriento, mas de 37 años, de amistad, Abelardo Jiménez, Nestor Piñero con su señora. Como era el comportamiento de Andrés en esas reuniones? Eran momentos de compartir tanto con su esposa como las personas que estábamos allí. Vio algún momento actitud violenta del Sr Andrés con las personas que estaban allí o la Sra. Itze? No, nunca presencia algún acto de violencia por parte de Andrés. Como fue el comportamiento del Sr Andrés en el viaje de la gran sabana? Fue un viaje de compartir pero en el trayecto la Sra Margaret comenzó a manchar y y la discrepancia fue que Samir, el se molesto porque decidimos parar y su esposa le dijo que teníamos que parar y el le metió dos cachetadas por eso., a parte de las personas que menciona quien más estuvo en ese viaje? La Sra Chiquinquira la mama de Itze, Néstor Piñero, el hermano de Néstor, mi persona alrededor de 18 personas. Cuando conoció al Sr Andrés? Lo conocí a través de Itze más de 10 años. Tiene conocimiento di el Sr Andrés porta arma de fuego? No. tuvo conocimiento de que Andrés haya estado involucrado en un hecho de violencia? No, en ningún momento. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIA BRICEÑO QUIEN NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, MARTES 08 de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO, la Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL; COMPARECE la vítima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado de quien toma total representación en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, MARTES 15 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL Y ABG. MARIO HERNANDEZ, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico ABG. ELLYNETH GOMEZ, la y la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN VILLARROEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Juro decir la verdad, es muy triste estar aquí, porque conozco a las dos personas, hace años tuve 10 años de novia con mi esposo, y 12 años de casada con mi esposo, conociéndonos, conocí primero a Itze que a Andrés, la conocí en su casa, desde ahí comenzamos la amistad, entramos en mucho compartir con todos los amigos que tenemos, después conocí a Andrés, en esas salidas siempre eran excelentes todo, era muy bien, en esos momentos todo estaba bien, ellos no estaban casados se estaban conocimiento, recuerdo a Itze que ella muy enamorada contaba cómo se enamoro de Andrés como lo conoció, luego se casaron yo si vi cosas extrañas, veía a Itze muy enamorado de ella, ella me dijo un día Andrés un día me va a bajar la luna, está muy enamorado, en ningún momento vi una discusión de ninguna de las dos partes, discusiones nunca, me da dolor estar aquí porque pienso que cuando las personas se casan es para toda la vida, cayeron en esto y es difícil, cuando ellos se casan, yo conocí a la familia Pérez, me di cuenta que no eran todo lo que presentaban me di cuenta del comportamiento de Itze, veía cuando se hacían por ejemplo los cumpleaños siempre era yo al que atendía por ejemplo a la gente, ella siempre estaba jugando domino, yo le dije a mi esposo yo no soy la persona que debo estar sirviéndole a la gente, ella debe estar también atendiendo a la gente y compartiendo, ella solo jugaba no veía otra cosa, antes del matrimonio le dije a Andrés creo que debes esperar casarte, era problemas de ellos, el me dijo que no y no le comente mas nada, porque veía esa parte que no había dedicación de ella, yo pienso que es un dar y dar, ella es muy extrovertida, ella es así y cada quien con su manera de ser, cayeron en ese terreno, ella se deslumbro mucho en el sentido que el le daba todo, ropa, carteras, zapatos y lujos, siempre debe haber el darse amor, y darse con las personas, siempre había una queja por la parte de Itze siempre tenían que ser las cosas como ella decía, nunca vi maltratos por parte de Andrés. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PABLO ESPINAL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted nunca escucho por parte de Andrés ningún maltrato de violencia hacia Itze? Nunca lo vi enojado, molesto con Itze, nunca lo vi agresivo con Itze, en ningún momento ¿ustedes se reunían casi todos los sábados? Si ¿usted recuerde cuantas veces se reunieron en grupo para compartir? En 15 años imagínese, no se 50 veces compartimos, tantas veces ¿usted escucho del señor Andrés alguna ofensa hacia la señora Itze o hacia cualquiera de las personas? Nunca, en ningún momento ¿alguna expresión humillante y vejatoria? Nunca, ante los ojos de Dios no!, nunca, Andrés siempre quiso que toda la familia, que toda su familia, que todos se conocieran que siempre hubiera armonía y unirnos ¿en esos momentos de compartir, vio o escucho que el señor Andrés agrediera físicamente (empujón, cachetada, golpes) hacia Itze? Nunca ¿alguna expresión amenazante hacia la señora Itze? Es que nunca se presentaron momentos de ofensas o peleas, siempre fue paz, amor ¿todo comenzó como? Todo comenzó, Andrés me dijo una vez no se porque Itze se comporta así con Jesús David, no le coloca corrección, recuerdo que él le dijo que limpiara la grama y entonces Itze dijo que él no lo iba a hacer, a los hijos se les deben dar responsabilidades, yo creo que él quería ser un padre que ese muchacho no tuvo, la palabra de Dios dice eso regaña a tu hijo antes porque después puede venir algo peor ¿en alguna ocasión usted le vio algún arma de fuego al señor Andrés? Nunca, ni en la casa de la granja, ni en su casa, ni jugando, nada ¿el motivo de este juicio para usted es hecho de violencia? No, de violencia no, a Itze se le abrió el corazón de querer mas, ella vio en Andrés solo la economía, se fue mas allá dijo Andrés tiene dinero, no es rico pero si tiene buena posición, esto se fue de las manos, lo que ella realmente ahora quiere es el carro, la casa, se fue mas allá, a la parte económica, eso es lo que me da dolor y tristeza, como es posible que el matrimonio era normal, bien y razonable, lo dicen todos los compañeros, están tan dolidos como yo, sabemos quién es Itze y quien es Andres, ya es otra cosa, lo que ella quiere es la parte económica de Andrés, lo hemos visto, sentido y observado. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿cuánto tiempo tiene conociendo las partes de este proceso? Tengo conocimiento a Itze como 18 años y a Andrés como 14 años ¿Cuándo la conoce la señora Itze todavía no era pareja de Camaran? No, ella tenía problemas y estaba molesta con su anterior esposo, Itze una vez me comento y me dijo el problema con su papa, ella tenía mucho rencor y odio, y le dije esos son problemas que vienen, le dije la única manera de una perdonar, y le dije debes perdonarlo, le dije no debes llenarte de esa rabia ¿Cómo fue la unión en el noviazgo entre Camaran y la señora Itze? Excelente, cuando ya se casan compartimos mucho ¿usted conocía la casa de ella? Si la casa de la mama, yo vivo muy cerca de la señora Pastora la mama de Itze ¿Dónde estableció el domicilio la pareja de Itze? En la avenida intercomunal, nunca me grabo esas direcciones, no recuerdo el nombre de la urbanización ¿Dónde se reunían? En la casa de la granja ¿Dónde vive usted actualmente? Casa 2-73, avenida la montañita ¿en cuánto al trato del señor Camaran le contaba en cuanto a los quehaceres del hogar, había una queja? No a ese respecto no, el se quejaba era del hijo de ella que le preocupaba ¿en que año contrajeron nupcias ellos? No recuerdo ¿Dónde vivía usted en el 2011? En cabudare, siempre he vivido ahí en la montañita en el amanecer, nunca viví cerca de la casa de ellos ¿Cuándo eran amigos, le manifestó su esposo algo en referencia del trato del señor Camaran y la señora Itze? Había trato amable, siempre afinidad, nunca vi nada extraño ¿para el 30 de diciembre del 2011 recuerda donde se encontraba? No recuerdo ¿recuerda algún comentaría respecto al desenvolviendo laboral del señor Andrés hacia Itze? No, habían otros comentarios, siempre hablaban de ella, la antigua cuñada de ella, ella era hija de un señor panadero y Samir se enamoro de ella (samir es el hermano de Itze) samir la maltrato físicamente, hasta la puerta de mi casa donde ellos vivian antes tiene un golpe, una vez me comento bueno que te puedo decir de toda esa familia, hasta Itze se la juega con el jefe ¿ella le manifestó alguna disconformidad o pesar en relación a su matrimonio? No, ella siempre estaba feliz viajando con el y paseando y me dijo si Andres me pudiera bajar la luna, me la baja, eso fue dentro del matrimonio ¿usted presencio algún trato vejatorio, amenazas, ofensas, maltratos físicos o psicológicos de parte de Andrés hacia Itze? Nunca, ninguno. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. En virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M.
Revisado el presente asunto se evidencia que fue fijada la continuidad de Juicio Oral y público para el día 21/12/2015 y de forma extrajudicial se ha informado que los órganos auxiliares a la justicia, (defensa Pública), laboraran hasta el día hoy 18/12/2015, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, defender los derechos de igualdad de las partes, y a los fines de evitar dilaciones innecesarias que ocasionen la interrupción de los debates aperturados, ordena reprogramar el acto de Juicio Oral Continuado, para el DÍA MARTES 05 DE ENERO DE 2016, A LAS 10:00 A.M. Líbrese actos de comunicación correspondientes Cúmplase.
En el día de hoy, MARTES 05 de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico Abg. Gloria Elena Briceño, la Defensa Privada Abg. MARIO JOSE ROJAS FERNANDEZ, INCOMPARECE la víctima de autos: ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 08 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, VIERNES 08 de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL Y ABG. MARIO HERNANDEZ, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la y la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: buenos días a todos, mi nombre es Andrés, antes de empezar mi explosión quiero traer a colación unas palabras que usted nos dijo, esto es muy doloroso, sobre todo cuando se ha querido y amado tanto, no solo a una mujer sino hasta a su hijo también, para mi el fue mi hijo, conocí a Itze en medio de una desgracia en el año 1999, cuando hubo una vaguada, la conocí porque estábamos en una cola vía Yaritagua, yo no vivía aquí, en ese momento mandan a apagar los carros, me baje del carro, tuve que tocarle la puerta al carro que estaba delante de mí, en ese carro estaba Itze, le dije señora que le pasa apague el carro porque el Dióxido de Carbono hace daño, le indique que se bajara y tranquilizara, cuando termino eso luego de 7 horas, en Yaritagua nos dimos los números de teléfono, luego la llame, me comunique con ella y ahí fue cuando su mama hablo conmigo, un día vine de visita la llame y de casualidad me atendió el teléfono, fuimos a una panadería, después de mucho tiempo tuve como 7 u 8 meses supe de ella que estaba en Acarigua, le dije que yo estaba en Turen después de eso vine un fin de semana a Barquisimeto, salimos como dos o tres veces hasta que me llamo la atención y le pedí que si quería tener una relación conmigo, ahí comenzó nuestro noviazgo, yo no vivía aquí, siempre para casarme o compartir una vida en pareja debo tener algo que ofrecer, disculpen mis lagrimas, pero he pasado momentos muy malo, estoy muy orgulloso de que la vida me haya dado la oportunidad de tener esos padres, dos hermanas intachables, y comencé la relación con la señora Itze soy un hombre muy complaciente, desde los 20 años fui estudiante de Ingeniería, de buena familia, mi padre fue presidente de un banco, el se fue a vivir al pueblo. A los 20 años abandone mi carrera y me fui a ese pueblo, para mi futuro y ayudar a mis padres, desde ahí ya tengo 30 años en esa finca. Comenzó mi relación con Itze, un día le di una sorpresa a ella y le dije a Chayanne que es mi amigo que hablara con ella, yo soy así, que aunque no soy rico ni millonario, al trabajo que me dedico que es la producción agropecuaria, empezó mi relación con ella, muy bonita tanto con ella como con su hijo, en mi casa siempre fue muy toñeca por mi mama, mis hermanas y hasta mi padre, notaba cosas con ellas, sobre el problema que tenia con Jesus David, el no podía ver a su padre, yo siempre hablaba con ella, les di un regalo a los dos, los lleve a Orlando, sentí una satisfacción tan grade cuando llegue a Orlando, cuando vi esa cara de ellos, cuando me decían Andrés muchas gracias por este regalo, ese día les dije son cosas que les puedo dar y mientras pueda, lo hare, la relación comenzó a encaminarse hasta que nos casamos, en el 11 de abril del año 2008, realmente siempre he pensado que es el mejor estado del hombre, casado, soy muy familiar, me gusta compartir con grupos y familiares, ese año como siempre le decía que mis vacaciones no coincidían con las de ella. A mi se me acusa en el año 2009 porque supuestamente en Margarita la deje dormir afuera lo que hice en ese viaje fue complacerla ella quería bañarse con los delfines y la lleve, me acusa también lo del top festival, a las 2 y media de la tarde yo la acompañe, desde las 3 yo estaba despierto por la siembra, yo no podía seguir hasta las 3 am esperando mas ahí, me estaba durmiendo, yo baje a esperarla y ella ya no estaba no la encontramos, llegue a la casa a las 7 de la mañana y ella estaba durmiendo, yo no le dije nada, me fui a trabajar, pero ella seguro estaba con su actual pareja, yo vivi mucho tiempo solo y se cocinar, yo no soy de que me gusta una mujer olorosa a cebolla, no que es eso, siempre me gusta comer bien, me tildan de borracho, no yo soy muy responsable, evito que me llame un banco por falta de pago, de mi casa donde me sacaron actualmente habita con su actual pareja, es un caso de un gran desamor, una infidelidad de su parte, este no es el tribunal para nuestro caso, porque nunca yo le falte a ella, yo estuve muy mal, Itze ese diciembre del año 2009 tuvo unos cambios muy notorios, ese dia eran las 4 de la mañana Itze estaba llegando a la casa, ella no respetaba el matrimonio, la relación y la convivencia no es fácil, ella me faltaba el respeto, empezaron los cambios el 24 le dije que iba a pasar la Navidad con mi mama y mi papa, a raíz de eso el 31 le dije de ese año 2009, le dije llame a su mama y papa, el papa y la mama de ella eran terribles, luche contra eso y lo vi, 22 años para divorciarse, de lado y lado eran cosas horribles, hijos odiando a un padre, luche contra eso y pude, ese año la ciudadana Itze visitador médico de Novartis, jamás pise esa compañía, pise una fiesta porque el jefe de ella me invito personalmente, a ella la botaron de ese trabajo, yo hable con mi amigo y me dijo ella no cmple, a los 6 mese le dije afíncate en mi que yo te llevo al fin del mundo, llame a mi corredor de seguro y le dije hágale una paliza a ella y a su hijo, ese año 2010 Itze me dijo quiero ir a la playa, yo no podía por mi trabajo de siembra, ella se fue con sus amigos, luego ella se fue para Cancún pasaron 9 días, cuando llego a Ciudad de México me dijo Andrés mi tarjeta no pasa, ella tenía en ese tiempo un teléfono digitel y le quedaban unos mensajes me dijo ya la tarjeta me paso, yo no supe mas de ella durante nueve días y nueve noches, luego de eso me llamo, y le dije no te importa nada, no te importa tu hijo, llego de su viaje molesta, ella es muy temperamental y de carácter muy fuerte, ahí empecé a notar yo cambios muy profundos en ella, se cambio su vestimenta, ella usaba uniforme, pero comenzó a ponerse minifaldas, recuerdo un día que se estaba mirando en el espejo y me dijo me está creciendo el pompis, yo lo que hice fue reírme, ella se iba toda la semana para san Felipe, la llamaba y me atendía cuando ella quería, una vez hable con su prima Tania y me dice Andrés que esta pasando, hable mucho con Tania, empezaron a pasar hechos yo no seré muy inteligente pero tampoco soy bruto, una vez me dijo que tenia una reunión de trabajo, ella metió una ropa interior en la cartera y se fue, la reunión era en unos campamentos en Nirgua y me dice pídeme comida a mi también que ya voy llegando, me fui a la catedral de la Divina Pastora y le pedi a la virgen que me ayudara a descubrir lo que fuese, empezó un mundo que no entendía pero yo la amaba a ella, Jesús David conmigo totalmente diferente, yo pase por esa edad difícil, quise inculcarle el deporte pero no pude porque ya no era su gusto, casi ocurre una desgracia con Jesús David y le dije esa camioneta se va de aquí, yo vi como ese muchacho en el semáforo de la mora casi que atropella a una mujer, y el cambio conmigo, el tenia una novia y cada vez que yo llegaba a la casa encerrado en el cuarto con la novia, se lo dije a la mama, y ella dijo bueno que la cuide la mama porque mi hijo es un macho, yo le dije que eso no podía ser así, me dice que tiene una reunión, se fue el día miércoles tenía que llegar el día sábado, el día viernes empecé a llamarla y no me atendía el teléfono, el sábado la llamo en la mañana y no me atiende le pregunte a Jesús David y me dijo si yo hablo con ella, ella no me atendía a mi, no me comunique con ella y no llego, el día domingo apareció en la casa, y me dijo es que el avión nos dejo, el domingo no hay vuelo a esa hora de caracas para acá, el lunes me fui a trabajar y le dije esta noche cuando regrese voy a hablar contigo eso fue el 11 de mayo de 2010, en una de esa Jesús David llego a la casa abrió la puerta y de paso me echo una insultada que eso no se lo voy aceptar a raíz de eso formo un escándalo me insultaron me dijeron de todo, el día viernes supe de ella porque el día sábado era la primera comunión de mi sobrinita, ahí me fui a hablar con su compinche la señora Ibrain Rodríguez, me llevan a la Dra. Dilcia Dorante y le conté todo a la doctora, y le dije para ir a Itze y ella me dijo yo no voy a la psiquiatra ni psicólogo porque eso lo que hacen es sacarle la plata a uno, un 8 de julio estoy saliendo del banco y me llama por teléfono diciéndome que se estaba llevando la cama de Jesús David, cuando llegue a mi casa, todo se llevaron todo, y me dijo bueno que quieres tu, y le dije si tu ya no me quieres no tienes porque llevarte mis cosas, yo hablaba y hablaba con la Dra. Dilcia, pasaron meses, hicimos un viaje a los Roques, cuando regresamos de los Roques Itze no quiso ir a la consulta, después de ahí no vi mas, yo parecía un perro tirado en la carretera solo, una mujer que debía hacerse un tratamiento y si no fuese por mi ella se muere, yo pase una cura de sueño muy mal, así fue mejorando mi vida, el 14 de diciembre, yo la llamaba pero la dra me enseño a controlar mi ansiedad, en diciembre me dice que ella se quiere divorciar, y le dije esperaste tanto tiempo para decirme que te querías divorciar, y cuando me vio me dice me das lastima, te ves acabadp, yo pesaba 69 kilos, una depresión terrible, no se lo deseo a nadie, estaba mas parado y tranquilo, mis amigos y amigos de ella incluso me ayudaron bastante, después de eso paso ese año, y uno de los que fue testigo de mi boda, me dice necesitamos hablar contigo, ya mis vecinos sabían incluso, yo no podía seguir ni caer más en depresión, me dijeron un carnaval siéntate ahí que queremos hablar contigo, me dijeron tu esposa tiene una relación con Jose Javier Gutiérrez Rodríguez paralela contigo desde hace un año atrás, llame a Tania y le dije tu sabes esto y me dijo Andrés lo se desde hace un año, el miércoles de ceniza me llega una citación a mi casa, y me llevan a la prefectura que tengo una caución que no me puedo acercar a ella, ni ella a mi, y eso se iba para fiscalía, no me queda otra que divorciarme le hice una propuesta de divorcio y me dijo anda a joder a tu madre, me llamo en junio y me pego 4 gritos por teléfono, en ese momento fue que el novio la había dejado, en el mes de octubre yo le había entregado una tarjeta de crédito mía, me cito al sambil, y nos pusimos a hablar y me dice Andrés estoy tratando de activar la tarjeta de crédito y no puedo, yo no lo podía creer, de ahí no supe mas nada, al día siguiente me mando un mensaje con el numero de tarjeta para que se la activara, y me llamo en diciembre y me dijo cuándo es que te vas a poner los pantalones, le dije cálmate que mis sobrinos acaban de llegar de estado unidos, el 30 de diciembre estoy esperando a mi mama y mi hermana, la señora llego a la mi casa, ella tenia prohibido ir a mi casa, ella llego como laca gritando, llego mi mama y mi hermana inmediatamente, ella me dijo tantas cosas ese día, lo que hice fue llorar, me hirió mucho, mi sobrina pegaba gritos, esa niña la amaba a ella, ella me dijo que se acostaba con ese hombre todos los días, que estaba enamorada de el, que en la primera quincena del mes de octubre ella lo amaba, yo le decía estaba bien pero porque engañarme, me llego una citación en enero y el Dr. Muñoz me dice que pasa a esta señora desde el 27 de noviembre ella me metió una demanda por civil, y todo ese mes fue a la fiscalía a decir que yo la perseguía, y yo inocente de todo eso, me traen a control, el Dr. Simón Arenas dijo que es esto, esto es un chisme o que, y dijo tienen 30 días porque voy a enviar al Multidisciplinario, la decisión del Dr. Arenas fue que yo me saliera de mi casa, soy un hombre respetuoso, gozo del respeto de mucha gente, fui 17 años juez nacional de coleo, hoy en día niñas y niños coleadores desean que regrese al coleo, de mi depende mis padre, mi hermana y yo mismo, me quede impresionado con las cosas que me piden que ni siquiera son míos, conocí al Dr. Espinal por medio de su prima, jamás pensé esto, un día le dije si yo tuviera que volver a nacer te buscaría a ti y me casaría contigo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Quién le desvalijo la casa? La señor Itze el 8 de julio del año 2010 ¿Cuándo iniciaron la relación sentimental? En el año 2000, una relación de noviazgo donde solo venia los fines de semana, yo a una mujer la cobijo y protejo, un día me dijo que su sueño era pasar una navidad en Disney y se lo regale, le di todo lo que podía, yo no soy rico ¿Cuándo se iniciaron los problemas en esa relación? Comienzan cuando ella conoce a su compañero de trabajo, en el año 2009, una amiga de ella que se llama Romina, me dice Andrés estas demasiado flaco que te ha pasado, le dije Romina he sufrido mucho, y me dijo yo se todo lo que ha pasado Andrés, José Javier Gutiérrez Rodríguez, el llego a su trabajo cuando a ella la botaron de Novartis ¿Por qué se fue el hijo de Itze de la casa? El desde hace tiempo se quería ir, su papa lo convenció de que se fuera, entre el señor Jesús Boscan e Itze habían muchos problemas, manipulo al niño dándole un carro, le dije Itze anda a bañarte porque al otro día nos íbamos a Cancún, yo me monte en ese carro y estaba hediondo a empanada, yo le dije no puede ser Itze que el esté vendiendo empanada, yo le dije que quería que se graduara, yo servía era para mantenerlo, ese muchacho no estaba bien, yo fui a un psicólogo que se llama Rogelio Hernández, la ciudadana me acompaño y él me dijo quiero que seas fuerte, empezó a orar y dijo que Itze iba a llegar a su cubículo, a los tres Itze fue, luego voy yo, el me dijo que ella tenía problemas desde la niñez muy graves, cuando ella tenía 6 años la mama se la llevo para la Guaira, ella abrió la puerta de un cuarto y vio a su papa con otra mujer en la cama, de ahí ella arrastras tantos problemas ¿Qué señala ella en la prefectura? Que no quería que yo me acercara ni nada, yo llegue con el Dr. Muñoz y el abogado de ella me llamo bueno te vas a divorciar o no, el papa de ella me llamo y me dijo yo no trato a mi hija, yo se lo que te hicieron, le dije Naudy José Pérez perdone a su hija, después que me sacaron de mi casa su papa me llamo y me dijo Andrés perdóname, y su prima Tania me llama y me dice te pido perdón por todo lo que te hacen, un divorcio es mitad y mitad, yo entiendo, pero que me acusen por otras cosas, ella puso la caución para evitar que yo me acercara a ella porque ella ya tenia un amante, ella ya no quería estar conmigo, ella no me quería, mejor hubiese sido que me diga mira Andrés me enamore de otra persona, y se acabo y ya, el amor se acaba cuando aparece una tercera persona, yo estuve en el medio del coleo y tantas mujeres trataron de sonsacarme y yo amaba a mi esposa, y mi familia, sin familia somos nadie. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted se acuerda que fecha fue el episodio del top festival? Octubre del 2009 ¿tuvo ese dia algún problema con la señora Itze? Jamás tuve un problema con ella, a pesar de que es bastante fuerte su carácter, mi condición de cansancio desde las 3 de la madrugada, me regrese a sabiendas que el personal, llegue cansado y le dije Itze hasta donde el cuerpo aguante ¿ese día no se fue con usted porque la dejo o ella se perdió? Nos fuimos en taxi, el amigo de ella de toda su vida Jonathan dijo la buseta esta aquí, el que se pierda llega a la buseta, yo baje 12 escalones, estaba buscando algo porque me estaba quedando dormido, yo no la vi mas, se perdió, presumo que se fue con el amante que ya tenía ¿el evento de margarita, recuerda en qué año se hizo ese viaje? En el mes de agosto del año 2009, han querido decir que soy alcohólico yo soy cualquier bebedor social como cualquier hombre y cualquier mujer, andábamos con el grupo muy bonito de siempre éramos varias parejas, ¿hay un hecho narrado aquí e algo que ocurrido en esa viviendo común en el cual presuntamente participo el hijo de la señora Itze, donde el intervino y aparentemente fue agredido por usted?, que fecha fue eso? El 31 de mayo del año 2010 ¿usted intento agredir presuntamente a la señora Itze y por eso intervino su hijo? Yo considero que el estaba a sabiendas de los problemas de su mama conmigo, cuando Itze llego del viaje de Cancún tuvimos como 4 o 5 días que no nos hablamos, le dije a un gran amigo y el me dijo Andrés jamás me imagine que esa mujer fuese así. Yo vi la actitud de Jesus David como arropando a la mama, después del viaje de Cancún nos fuimos para la Colonia Tovar, y allá me dijo Andrés vamos a separarnos un tiempo, yo no se que me pasa yo le dije no creo en eso, nos divorciamos mejor, nunca hubo un inconveniente que participara el hijo ¿ese año fue el mismo año que firmaron la caución de alejamiento? Si, ella se había ido de la casa, se fue el 08/07/2010, posterior a esa ida de la casa de ella, hicimos un viaje juntos a los Roques, me sentí tan feliz porque crei que mi problema se había resuelto, le dije Itze vamos a llevarnos los aros de matrimonio, en aquella preciosidad de naturaleza, le dije vamos a colocarnos los aros de matrimonio y ella me dijo yo no lo traje yo no quiero ¿Qué paso el 8 de julio? Entre a mi casa y estaba todo desvalijado, y un amigo se cayo y estábamos en la clínica ¿Quiénes estaban presentes el 30 de diciembre del año 2011? Itze Prez, María Lorena Camaran mi sobrinita y mi mama ¿ese dia ellas apreciaron si hubo algún tipo de agresión física, acto vejatorio, ofensa o amenaza? Las únicas que pudieron calmar ese lenguaje soez y aquellas barbaridades que dijo, ellas estuvieron presente en todo ¿en ese momento estaba una ciudadana de nombre Raquel, respecto a una amenaza de muerte? No conozco a ninguna Raquel ¿durante todos los hechos se dice que usted la perseguía, le faltaba el respeto, como era su actitud? Yo no soy un hombre exigente, lo único que le pedí a la ciudadana Itze, es que yo no podía aceptar que el tuviera una novia y vivieran encerrados en un cuarto, cuando fuimos a Cancún mi casa la convirtieron en una orgia y lo dicen los vecinos, eso fue lo que el hizo ¿Quiénes pueden dar fe del hecho ocurrido el dia 30 de diciembre? Mi mama y mi hermana. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS ¿usted comento en un diciembre que iba a pasar solo la navidad con sus padres, por que ella no iba? Yo le dije a ella que si quería acompañarme a casa de mis padres, yo generalmente recibía navidad y año nuevo con su familia, eso fue el 24/12/2009 ¿en qué diciembre le dice usted que se quiere divorciar? El 14/12/2010 ¿en qué año le comentan de la relación paralela? Carnaval del 2011 ¿Por qué cree usted que ella denuncia? Me están obligando a ponerme de rodillas para darle lo que ella quiere ¿durante el tiempo de relación, me puede enumerar cuales viajes, para donde fueron vaijes y en que fechas? En el 2011 Disney, año 2002 Miami, año 2003 Miami, Margarita muchísimas veces, Gran Sabana, Playa cada dos meses, los Roques, de viaje todo lo que pude darle, año 2009 Cancun, en Venezuela viajamos más de 20 oportunidades. En mi casa ella está viviendo con su novio, todavía yo debió mi casa al Banco de Venezuela y todos los meses me descuentan la mensualidad. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 18 DE ENERO DE 2016 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación.
En el día de hoy, LUNES 18 de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL Y ABG. MARIO ROJAS, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico ABG. ELLYNETH GOMEZ, la y la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA LORENA CAMARAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Juro decir la verdad, soy licenciada en contaduría pública, ejerzo la docencia y soy asesor, tengo que narrar un hecho, conozco a Andrés y a Itze, mi relación con ellos era familiar, era un matrimonio normal y ameno, en primer lugar se que tuvieron años de novios, en todo ese tiempo vi que era un matrimonio feliz un matrimonio que podría desear cualquier mujer, íbamos a casa de ellos y ahí estaba tanto la familia de ella, como mi familia, yo nunca vi nada malo, más bien mi hermano fue de verdad atento con la familia y la familia de ella, tuvo siempre atribuciones no solo para ella sino para su hijo, el se comporto como un papa para ese niño realmente, siempre vi un matrimonio feliz, un matrimonio donde ellos iban a fiestas, ella bailaba con el, cantaba canciones a mi hermano, es lo que puedo ver desde las veces que pude compartir con ese matrimonio, mi hermano y ella con trabajadores, era un matrimonio donde el trabajaba, el hacia mercado, estaba pendiente de la mujer de servicio estaba pendiente de lo que hacia falta en la casa, viajes, regalo muchos viajes, ellos estuvieron 7 años de noviazgo y cuando ella iba a mi casa, la casa de mi madre, ella siempre llegaba diciendo que ella quería casarse y además de tener un hijo con mi hermano Andrés Eloy cada vez oía eso, que ella quería casarse y quería tener un hijo, es donde me pregunto que luego de 7 años de haber convivido con esa persona es luego de 7 años que te das cuenta que era violento?, no entiendo, es la impresión que tengo, no entiendo esta situación, es decir me pregunto, como quiero tener un hijo con alguien que es violento, si soy mujer y tengo 7 años conviviendo, sin darme cuenta que supuestamente es violento, como es que le quería dar un hijo y casarse, no entiendo, mi hermano trabajaba en Turen él se muda a Barquisimeto es cuando la conoce, quiere decir que los amigos de él, fueron los amigos de ella, de ambos, esos amigos actualmente están con él, con Andrés, se solidarizaron con él, no con ella, por ejemplo Jonathan me dice cada vez que me lo encuentro en la calle “eso no se hace”, yo no tengo mayor cosa que decir, un matrimonio feliz, en ninguna reunión jamás presencie ningún acto de nada, jamás en mi vida, todo lo contrario, ellos se abrazaban, tenían reuniones de siempre, todo era en san paz, iban a fiestas, tenían una canción de ellos dos, cual es el interés de esto, si yo que estoy casada, entiendo cómo es eso, en la mujer debe prevalecer la dignidad, si yo busco dinero de alguien no tengo porque meterlo preso, los valores que me enseñaron en mi casa fue de dignidad, yo agarre mi maleta y me fui después de mi primer matrimonio, para mi casa, por eso yo no tuve ni que pedir mesada, ni me intereso casa, mi padre y mi hermano me dijeron usted se viene para acá que no le hace falta nada, siempre he contado con mi papa y mi hermano Andrés, que me han apoyado hasta en lo económico. En el matrimonio hubo un momento en donde ella estaba pidiendo el divorcio y mi hermano estuvo muy mal, el la quería mucho, Andrés tuvo que ir al psiquiatra y psicólogo, este psicólogo trato de unir al matrimonio, Andrés sufría mucho porque veía que Itze estaba distanciada, luego el fue a una psiquiatra, el se sentía deprimido, el se había enterado que ella estaba saliendo con una persona llamada JOSE, el trabajaba en lo mismo que hace Itze, si ella estaba enamorada de una persona lo primero que debía hacer era ser honesta, la forma no fue la correcta, una cosa es ser honesto, me enamore y me voy, pero no me enamore y quiero plata, echar el cuento de violento, cuando no es así, esa no es la vía, ella tenía otra persona, mi hermano estaba mal, luego de tanto años, fuimos a almorzar con el porque el se sentía mal, llegando nos llaman unas vecinas que Itze estaba entrando en ese momento, entramos ahí y lo primero que veo es que ellos estaban sentados hablando en la mesa de la cocina, la que me moleste fui yo, ella decía que quería su divorcio y y quería sus reales, le dije te agradezco que te vayas de aquí, no tienes nada que hacer aquí, la molesta era yo, aparte que bien desagradable que delante de mi hija y de mi mama decía yo quiero mi divorcio, mi plata, yo quiero estar con José porque José me hace el amor todos los días, José quería con todas las mujeres de Novartys y me escogió fue a mí, fue una tarde muy desagradable me costó muchísimo decirle a Itze que se fuera de la casa, ella no tenía nada que hacer ahí, buscando dinero, mi papa estaba atravesando por un momento bastante difícil, tenía a mi papa enfermo y Andrés con depresión, tengo clarito que mi papa dijo díganle a esa mujer cuanto quiere que yo se lo doy, por eso yo le dije yo se que tú buscas dinero, pero ahorita no se lo puedo dar, yo estaba muy molesta y si admito que le di hasta golpes a la mesa, yo me la llevaba normal con ella, no compartía mucho pero era una relación cordial le preparamos el matrimonio, era una relación que la queríamos, que después la gente salga con esto, si se enamoro otra vez, que se enamore y se vaya, eso fue lo que paso, tuvimos que convencerla para que se fuera de ahí, quisiera borrar ese evento de mi vida, esto nos parece bochornoso, además que ella recibió tanto cariño por nuestra familia, preparamos el matrimonio, se vino con nosotros de viaje, disfruto, ella decía que Andres tenía muchas cosas buenas, que ella lo amaba, que ella quería un hijo de Andrés, un violento no sale a los 10 u 11 años, eso no es asi. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIO ROJAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿desde hace cuento tiempo conoce a la señora Itze? Yo hablo de conocer a alguien cuando se realmente quine, yo no se quien es ella, la conozco desde que mi hermano la llevo a la casa, cuando estaba naciendo mi hija ¿Quiénes compartían en las reuniones? Estaban los vecinos, la familia de ella, nos la llevábamos bien, mi hija, todos estábamos en la casa de ellos dos ¿Cómo era el trato de Andres? Bueno imagínese que los amigos que eran de Itze, ahora son amigos de el ¿Qué ocurrido el día de diciembre? Mi hermano estaba llorando, ese día la situación fue terrible, la que me moleste fui yo, me dolió mucho ver a mi hermano en esa depresión, hasta el dia de hoy tiene que tomar pastillas para dormir ¿agredió física y verbalmente Andrés? El saco a mi hija, en ningún momento fue violento ¿Qué palabras vocifero Itze? Que ella quería a José, que Jose le hacia el amor todos los días, que ella quería su plata, tanto es así que ahorita ese Jose vive en la casa de mi hermano con ella ¿el intento golpear a Itze? La que estaba molesta era yo, que fue a hacer ella un 30 de diciembre a pedir el divorcio ¿Quiénes estuvieron presentes ese día? Mi mama, mi hija, Itze, Andrés y yo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Yo no sabía que estaba haciendo ella ahí, porque ella decía que quería el divorcio, su plata, para casarse y estar con José, que hacia ella ahí, provocar ¿usted dijo aquí que ella hacia eso para buscar dinero? Si. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO ¿usted supo o vio si en ese momento algunos vecinos percibieron la situación? Creo que al final ya cuando ella se retiraba, creo que una vecina nos ayudo para que ella se montara en la camioneta, se calmara y se fuera, ella estaba muy alterada, ahí estaba era mi mama, ella y yo, yo le dije a mi hermano Andrés “vete de aquí tu no tienes porque estar escuchando eso” ¿vio usted si había un trato poco cordial o desagradable del acusado a la victima? para nada ¿supo usted si 3 años antes de la ruptura de ellos, presencio cambios de personalidad de la victima Itze? No, tampoco estaba con ellos en el día a día. En virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 25 DE ENERO DE 2016 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados para la continuación
En el día de hoy, LUNES 25 de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), identificado ut supra, Defensa Privada Abg. PABLO ESPINAL Y ABG. MARIO ROJAS, la Representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la y la victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Fiscalia del ministerio Publico ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, solicita el derecho de palabra y expone: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de la testigo CHIQUINQUIRA PASTORA VARGAS DE PEREZ, cedula de identidad N° 2.836.928, en virtud se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Técnica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando además no oponerse, y el día de hoy prescindiendo a su vez del testimonio de la testigo MARIANELLA VILLALOBOS, en virtud se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. ESTE TRIBUNAL VERIFICADO COMO HA SIDO QUE SE HA AGOTADO LA VIA DE CITACION ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, prescinde de las testigos Chiquinquira Pastora Vargas De Perez y Marianella Villalobos. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION Y EVACUACION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “encontrándonos en la fase final de lo que constituye la clausura para poder dar la conclusión, complacida por culminar este juicio, una vez concluido el debate, considera esta representación fiscal que quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...) por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se inicio el juicio en fecha 15 de julio de 2015, declaro la victima quien dijo que habían tenido una relación de concubinato, que al principio la relación fue buena, que él se molestaba por todo, le decía prostituta habla la victima de un episodio que ocurrió en margarita que él no la dejo entrar al cuarto, en cuanto a la violencia psicológica que tiene que existir en el tiempo ,a la psicóloga Glencia Vásquez quien ratifico un informe que la victima presenta niveles de ansiedad, existencia coherencia en su relato, quedo comprobado el delito de violencia psicológica, coincide en su verbatum con el diagnostico otorgado, la depresión estaba controlada, la ansiedad se veía en altos niveles, el temor a lo que nos espera, lo podemos vincular con el delito de amenazas, el hijo de la victima presente, presencio cuando el acusado le decía “te voy a mandar a matar con el esposo de Raquel” te va a pasar como Leydi Di” es el anuncio de un daño probable, niveles de ansiedad que podemos adminicular, con lo que se espera en el futuro, si a mí me dicen que me quieren ver como Leydi Diana, por ahí tenemos demostrado el delito de amenazas, el delito de violencia física agravada, se configuro el día 30 de diciembre, ese día hubo una discusión entre las partes, ese día estaba la mama y la hermana del ciudadano Andrés, hubo contracciones, si hubo una discusión, ese día el ciudadano Andrés, vimos la declaración de la señora Ivon, el dicho que decía la hermana también dijo “aun cuando tuvo una crianza machista” “no lo atendía” a el había que atenderlo, los patrones culturales que el legislador quiere cambiar, por eso su conducta respecto a las mujeres, en una oportunidad señalo el hijo que incluso el tuvo que irse de la casa, el se tuvo que meter en una pelea, en esa oportunidad el señor Andrés se fractura la mano porque el hijo se metió para que no le pegara a la mama, el oía “zorra, prostituta, no sirves para nada” que en una oportunidad lo persiguió porque el andaba en la camioneta de la mama, la víctima estaba alterada en su estabilidad emocional, aquí la actividad probatoria no es mínima, el testigo más importante es el hijo de la víctima, tenemos entendido que la persona violenta se maneja de una manera perfecta, siendo un perfil y característica importante en un hombre machista, la parte matrimonial, no se reparten casas, no se da dinero, la señora Lorena decía ella lo que quiere es plata, eso no es en este procedimiento, la supuesta infidelidad, primero la infidelidad no es delito, es sancionable a nivel de sociedad, si hablábamos de infidelidad el ciudadano Andrés tenía otra pareja también, el problema no son las parejas de ellos, el problema es el maltrato en el tiempo de reiterado, la violencia psicológica e inclusive en la violencia física hay reiteración, coincide con el médico forense que ella metió la mano para que el no le pegara, el médico forense señala su lesión en la mano, se configura en agravada por cuanto existe la relación de afectividad entre ambos, imposición que quería que se hicieran las cosas de la casa como el quería, las declaraciones de los testigos solo compartían en grupo, públicamente, siendo superficial, la señora Lorena hermana del acusado, inicio diciendo que el tenia una conducta machista, los problemas ocurren en la intimidad del hogar, la zozobra ocurre en la intimidad del hogar, tanto en la intimidad que el señor Jesús David se tuvo que ir de la vivienda y posteriormente del clima tan hostil se fue la victima de la casa, el señor Andrés le escupió tres veces la cara a la señor Itze, si hubo ese problema, la señora Ivon incluso dijo que entre ellos hubo una discusión, los hechos ocurrieron el diciembre, señala el médico forense que ella tenía un traumatismo en la mano derecho, quedando desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano Andrés Camaran, logro el ministerio publico evidenciar la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, con todo respeto solicito por todos los elementos anteriormente señalados y quedando demostrada la culpabilidad del ciudadano Andres Camaran por lo que debe ser dictada una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano acusado, quedando desvirtuado la presunción de inocencia. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO ESPINAL, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenos días a los miembros de este honorable tribunal, al ministerio publico y alguacil, aunque pueda debatirse sobre la oportunidad procesal para hacer un planteamiento, entendiendo que el tema de los lapsos es de orden público y que lo dejo al criterio del tribunal evaluar el tiempo que hay para accionar, siendo cierto o siendo falso en contra de una persona, como punto previo quiero plantear el tema de la prescripción, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que es un motivo de sobreseimiento de la causa la prescripción de la acción, específicamente el numeral 3 del artículo 300, el mismo código en el articulo 49 nos da las causas de extensión de la acción penal, aquí se ha narrado una cantidad de hechos que sean ciertos o falsos, en razón del tiempo transcurrido, estoy hablando referido a los hechos de margarita, abril del 2009, luego octubre del 2009 “top festival”, luego un evento del 31 de mayo del 2010, luego un incidente que ese 30 de diciembre del 2011, el único que pudiera estar vigente y motivo del debate es ese, los anteriores están extintos en acción penal, entendiendo que puede haber una prescripción extraordinaria, sentencia hace menos de dos años nos habla de la prescripción ordinaria que se da desde el momento que ocurre el hecho y al momento que se interrumpa, se vuelve a generar la prescripción ordinaria, la imputación fue el 23 de marzo del 2012, si contamos desde allí el tiempo de prescripción de prescripción ornaría, desde marzo del 2015 está prescrito, en el ultimo hecho el 31 de mayo del 2010 si contamos la prescripción extraordinaria ya pasaron 4 años y media a parte del 2020, serian el 31 de noviembre del 2014, han transcurrido 4 años y medio de la prescripción extraordinaria. Dejo vigente el hecho del 30 de diciembre del 2011, en la cual vinieron los testigos a narrar lo que ocurrió, entrenado propiamente a las conclusiones y habiendo escuchado al ministerio público, que le digo con mucha preocupación y el avance histórico que han conseguido las mujeres en su lucha, para equilibrar los derechos de las mujeres a los derechos del hombre, que esta ley que protege al género de la mujer a no ser víctima de violencia, no puede ser como instrumento de intimidación i utilizarse de manera perversa, los juicios de violencia la sociedad lamentablemente juzgan como un chisme, no es así, hay muchas mujeres víctimas de violencia, pero no podemos partir de presunciones, no podemos estar de acuerdo en que se presume según la psicóloga que podía suceder tal cosa, que debemos castigar porque se presume tal cosa, aquí este proceso penal tiene la inmediación, usted también escucho al señor Camaran, se puede sacar las conclusiones no podemos compartir en presunciones, aquí se tuvo que ir de la casa porque ella suponía tal cosa, no puede tomarse esto como supuesto serio para condenar a una persona, como el haya sido criado, y el tema del machismo, el hombre muchas veces no quiere tender una cama, no quiere lavar un plato, pero eso no quiere decir que lo hace violento, el machismo no quiere decir que el hombre maltrata obligatoriamente a la mujer, actualmente los roles son compartidos, aquí no hubo actividad probatoria misma, nos guiamos por la doctrina española, evalúe los eventos ciudadana Juez que narro la víctima como presuntos daños de violencia, ella dice que esos eventos eran reuniones familiares o de amigos, en viajes, no estando en delitos intramuros, fueron supuestos hechos en público, donde esta ese público, donde esta gente que aprecio esas agresiones si estamos aquí para probar, donde están esos amigos, fueron testigos promovidos por la defensa, solicito se hace una relación exhaustiva, aclaro que no se ha interrumpido este juicio por el acusado, este señor aquí está siempre, han sido situaciones excepcionales por hechos confusos, no ha sido la voluntad de el, situaciones propias del debate, comenzamos el 16 de septiembre, ella utiliza esta estructura con propósito de régimen patrimonial, lo anunciamos ese día, y se demostró, luego escuchamos a la señora Itze, lamento que una persona frente a un tribunal sea capaz de mentir, y que no sea capaz de levantar la cara a quien ofende, aquí vino a decir que yo la llame para intimidarla, y que por eso ella se sentía aquí amenazada, le manifesté a la colega que sirviera de intermediario, le dije que por favor se resolvieran los conflictos en santa paz, de mutuo acuerdo como lo establece la ley, ciertamente la llame con respeto le dije vamos a conversar, denos una salida que satisfaga sus pretensiones y listo suficiente, de esto se desiste fue respecto al otro procedimiento civil, así como esa mentira han venida muchas, esos hechos que ella narra, al final comenzó con el tema de los testimonios el día 2 de noviembre, ya se había incorporado pruebas documentales, la psicólogo que fue una experta sustituta, expreso incluso a preguntas del tribunal “no me refiere alteración, está estable, está bien, no presente afectación, la describe con inmadurez, insiste que no hay alteración, es ambivalente, significa que puede hacer una cosa y a veces dice otra y habla de otra cosa, expresa presunción de lo que puede suceder, pudo haber mentido, no pudiera identificar que es lo que sucede, no lo pudo aseverar que fue producto de violencia ni tratos humillantes”, cuando la defensa pregunto dijo que puede ser producto e la angustia que puede generar un hijo, el dinero, no producto de violencia, ni la violencia psicológica, no se corresponde con el valor probatorio que le da la fiscal, Jesús Boscan vino a contradecirse, que el señor Andrés estaba en la cama, y que él recibió un golpe en la frente, que ese golpe le fracturo la mano al señor Andrés, que incluso los tíos se alteraron y se fueron, como fue esos tíos no se meten a defenderlo, después de ahí vinieron una serie de testigos, quienes vinieron a dar fe de reuniones familiares y publicas, Rafael y Anabella, compartían parrillas, tragos, hacían comidas, y que la actitud de Andrés siempre hacia actos de enamorado hacia Itze y que nunca evidenciaron violencia, como estas personas en tantos viajes y reuniones nunca observaron ni un hecho vejatorio, el hecho del 30 de diciembre refieren que ellos estaban afuera alertas, ya sabían las situación de antes estaba deprimido y delicado en su situación psicológica, que la señor Itze salió normal, saludo y se monto en su carro y se fue, ese día estuvieron presentes las señoras Ivon y Lorena, dan fe y fueron claritos y contestes, ese día llegaron ellos estaban conversando, ella vino a pedirle el divorcio, que en ese momento comenzó a hablar de su otra pareja José Gutierrez, que no se explica esta defensa como sin divorciarse incluso hablo de estar enamorada y actividad sexual con su nueva pareja, al final termino esta diatriba con su suegra y cuñada y se fue, nadie hablo allí de que la señor Itze había sido golpeado, de hecho se dice que salió normal, ni la señora Ivon, ni la señor Lorena, aclaran que eso era falso que ahí no había habido ninguna agresión física y que por ende ese día no ocurrió ningún hecho de violencia, termino siendo una simple humillación por parte de Itze hacia Andrés. Vino el Dr. Franco Valecillos, la víctima fue evaluada 18 días después, pero el tiempo de curación son 9 dias, como es el que el 17 de enero todavía podía reflejarse una lesiones si se curaba en 9 dias, se le pregunto al doctor que esa lesión puede haber sido ocasionada con una puerta, con una caída, vinieron dos señores mas de suficiente edad y expresión seria y clara, inclusive cristianos Mayerlyn y Rafael Rodriguez que insistían que no podían mentir, dijeron que jamás peor jamás escacharon actos de humillación, gritos o algún insulto, awqui escuchamos al señor Andrés Camaran, de una manera muy sentida conto una relación con la señora Itze, son partes de su sentimiento y quiere expresar su indignación, quien complacía en todo lo que ella quería, quien al final terminará enamorándose de otro hombre y montando un acción legal, para obtener de el una situación económica que no puede dar, como es posible que a una persona se le dicte una medida de salida de vivienda común para meter a la casa a la otra pareja, siendo irrespetuoso, torciendo el sentido de la ley, los testigos fueron contestes que el día que dictaron la medida, al día siguientes esta José Gutiérrez ingresando a la casa del Sr. Andrés Camaran, Lorena Camaran quien expuso aquí contundentemente que una mujer debe tener principios, quien debe expresar a su pareja lo que quiere que no es posible que ese día ella había aparecido a pedir dinero y no había plata, que si tuviesen el dinero se lo hubiesen dando para que se quedara tranquila, como es que Itze Pérez haya utilizado esta tramoya para poner de rodillas a Andrés y exigirle dinero, si hacemos un resumen de la actividad probatorio, lo que realmente se ha probado es que la Señora Itze mintió, el lo que hacía era complacerla en cada viaje, el día del top festival el no la dejo, ella se desapareció, incluso se presume que fue con su nueva pareja, en un evento que interviene el hijo sencillamente se ve amarrado del cordón de su madre haciendo lo posible para defenderla, demostrar algo que es insostenible, han venido 6 testigos , dando fe que mi defendido era cumplidora de sus normas, de las reglas en la casa, hay que criar a un joven como papa, por supuesto que se deben poner normas, ese muchacho mintió aquí acerca de un arma, algo que jamás se ha dado fe acá, creo ciudadana Juez que ha estado atenta escuchando a cada uno de los medios de prueba, invito que revise el acta de la audiencia preliminar, no están las agravantes en ese tipo penal expresados ni admitidos en su oportunidad, en fin ciudadana juez consideramos que sin lugar a duda el debe ser ABSUELTO por los tres tipo penales que fue acusado, el es inocente, quedo demostrado que aquí no ha habido hechos de violencia, ha sido mentira tras mentira, para el momento de la partición de los bienes el se viera intimidado, indignados se encuentran incluso los amigos de ella, que actualmente son amigos de él, creemos que hay delitos de acción instantánea, dado el lapso transcurrido ya murió la acción, en definitiva considera que debe ser declarado inocente por no haber sido demostrado la responsabilidad penal de los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA que acuso el ministerio publico y declarado absuelto por supuesto. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: respecto a la solicitud de prescripción, esta extemporánea la solicito, el delito de violencia psicología es de hechos recurrentes, no nos hace falta excluirlos, se traen a colación esos hechos por ser la violencia psicológica, la denuncia fue con ocasión al hecho del 30 de diciembre que se trae a colación todo lo anterior, la violencia psicológica es reiterada, se adminicula, es una secuencia de la violencia psicológica, los eventos ocurrían en la vivienda quien presenciaba de manera constante era Jesús David, la bandera de esta ley es acabar con el machismo, defender el machismo a estas alturas, me parece absurdo, el machismo va de la mano con los hechos de violencia, eso busca el legislador cambiar con esta ley, lo que buscamos es un cambio de conducta y cambio de paradigma, la mujer tiene derecho y dignidad, el divorcio no tiene que ver con esto, como que lo arrodille económicamente, no sé de que manera ocurre eso, ni de manera quieren vincular lo económico con esto, económicamente no se logre nada, en cuanto a la declaración de Lorena Camaran, mal puede no alabar a su hermano, ella tiene cierto agradecimiento a su hermano, eso fue lo que vino a agradecer ella aquí, cuando la doctora Glencia dijo “está alterada emocionalmente” si, no hay ambigüedad ni contracción, no escuche lo que el doctor dice, inclusive la mama de el, dijo que su hijo le había contado sobre la discusión del cuarto, la mama de el tuvo conocimiento de ese evento, todas las cosas se traen a colacion, eso lo dijo muchas veces Itze, el hijo lo sostiene. Ella señala que fue tiempo después al Dr. Franco, recuerdo que el dijo que ese traumatismo pudo hacerse con una mano, ella quiso evadir una daño mayor, en consecuencia queda debatida los alegatos, en relación a su conducta en las sociedad es la particularidad de el, quedo desvirtuado la presunción de inocencia, solicito la declaración sin lugar al planteamiento del punto previo. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Pública ABG. PABLO ESPINAL quien expone sus replicas de la siguiente manera: Pido disculpas si se ha expresado algo en desconocimiento, me tocara estudiar más, el tema de machismo como finalidad de todas estas luchas, las gestiones necesarias deben ser de igualdad de la mujer y el hombre, erradicar la violencia y la discriminación a la mujer, agrego que no defiendo el machismo, pero no puede ser una presunción de que el señor Camaran sea machista, no quiere decir por ejemplo que una mujer feminista sea floja ni violenta, el no ha sido formado violento, su hermana decía cómo es posible que conozco a un hombre desde hace 7 años, y luego de 7 años es que se da cuenta que presuntamente era violento, el planteamiento no es extemporáneo, tanto es así que una de las causales es el numeral 2 de articulo …. Porque ya la oportunidad de condenar murió, el hecho de la violencia psicológica que es continuada, son varios eventos de ejecución instantánea, esos hechos y todos los que están antes del 2011 están prescritos, los hechos terminan el 30 de diciembre del 2011, son falsos esos hechos, por cuanto aquí vinieron testigos incluso presenciales de diversos hechos, yo no puedo pensar por él, puedo argumentar por él, hacer un resumen de las actas, ella no esa dentro de la víctima, se ven las caras no los corazones, como asegura que la víctima no tiene fines económicos, son hechos retirados y consecutivos, estos hechos ocurrieron en la intimidad, los hechos que refiere la victima son públicos, viaje a margarita, top festival, en su casa, siempre han había personas, ahora que no haya sido capaz de traer otros testigos, más que a su hijo, el fin económico que se propuso ella fue buscar una sentencia condenatoria, para presionarlo a nivel civil, utilización de toda esta estructura, debemos castigar a quien realmente es responsable del hecho, si el punto central es que se agredió al hijo, como no se hizo un reconocimiento legal al hijo, que el informe psicológico soporta que el llegaba borracho, el psicólogo no pudo aseverar eso, la psicóloga dice que es posible que mienta o es posible que no mienta pero que no da en el informe una aseveración de la verdad de lo que ella dice, así que lo que hemos expresado no lo estamos inventado, consta en actas, análisis cauteloso ciudadana Juez llegue a la correcta decisión, ella nunca ha amenazado a la señora Itze, en relación a todos esos hechos relatados por la victima son falsos, siendo mi defendido honesto y de buenas costumbres, solicitando sea declarada la inocencia de mi defendido y la absolutoria. ES TODO. En este momento la victima ciudadana ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº (...), solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: estamos en un lugar que se dice juramento hacia una persona que se dice el hombre, nadie gana aquí, pierde la persona afectada, y pierde la persona que hizo lo que hizo, juro por mi hijo y ante Dios, que todo lo que dije aquí ha sido cierto, invito a Andrés Camaran y al Dr. Espinal que no me llamo que le dijera por escrito cuanto quería, invito a Andrés que jure por su hijo que no me dijo que me mandaría a matar, que me iba a ver con moscas en la boca. ES TODO. En este estado la Defensa Técnica solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...) el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2, 330, 332 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: con todo respecto quiero responder a la ciudadana Itze te juro por todo que lo que me has dolido de todo esto, como vas a poner a tu hijo a mentir, soy enemigo de las armas, 11 puesto de control hay desde Barquisimeto a mi sitio de trabajo, reconoce que te enamoraste de otra hombre y me dejaste de amar, fui el hombre que te dije todo lo que quisiste, tu padre y tu prima me pidieron perdón, tu sabes que fue indignante que tu declaraste aquí y cuando saliste de aquí verte reír, me contaste todos los problemas de tu pasado, es ver la réplica de lo que me estás haciendo a mi, donde pelee por ti y por tu hijo. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: PRIMERO: el Tribunal realiza lectura y análisis del INFORME presentado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delito de Violencia Contra la Mujer, el Tribunal realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia en virtud que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y violación sistemática de sus derechos humanos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho.. SEGUNDO: se declara sin lugar la solitud de la defensa, en relación a la prescripción de acción penal. la juzgadora pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (04) CUATRO MESES DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº (...). TERCERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales: 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) mantener la salida de la residencia en común del agresor, 2) Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 3) prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), la REALIZACION DE TRES (03) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se ORDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), la REALIZACION DE NUEVE (07) TALLERES en Iglesia Consolación, ubicada en la Avenida Francia, Urbanización Santa Elena, a tres cuadras del restaurant Tiuna. Sacerdote Casiano Martínez. SEXTO: Se IMPONE al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. OCTAVO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. NOVENO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 p.m.

PUNTO PREVIO
Se consideran causas de extinción de la Responsabilidad Penal determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la Acción Penal o la Pena, diferenciables de las causas de exención de la Responsabilidad Penal, porque estas últimas son anteriores o coetáneas a la ejecución del hecho, mientras que las primeras sobrevienen no sólo después de la ejecución del delito, sino aún después que la Justicia ha comenzado su persecución. La Prescripción en materia penal es de Orden Público y obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.
Esta forma de prescripción de la acción penal se halla prevista (en lo atinente a sus plazos) en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

“Artículo 110: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”

Del Tipo Penal Aplicable en la presente Causa
Resulta igualmente relevante en el presente asunto destacar que los delitos objeto del presente debate refieren a VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, norma que se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos, en tal sentido los mismos son del siguiente tenor:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

“Artículo 42. Violencia Física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”

“Artículo 41: Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

CONSIDERACIONES FACTICAS
Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la acción penal; resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si efectivamente ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma; para lo cual es necesario hacer un recorrido sobre las actuaciones más relevantes en la presente causa, de las cuales constan como relevantes a criterio de esta juzgadora, las siguientes:
En fecha 27-03-2012, la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del Estado Lara, procedió a imputar al acusado en autos.
En fecha 28-09-2012 se recibe escrito de acusación contentivo de CINCUENTA Y TRES (53) folios útiles por parte de la Fiscalía VIGESIMA SEXTA del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 10-12-2012, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
En fecha 27-01-2015, se DECRETA ORDEN DE APREHENSION
En fecha 16-09-2015 se apertura el juicio oral y privado
De la Prescripción Ordinaria
En el presente caso a los fines de verificar la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal con ocasión a la Prescripción Ordinaria, resulta importante hacer referencia al tipo penal y la pena aplicable en el presente caso el cual consiste en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos; siendo que los mismos establecen una pena de seis a dieciocho meses, seis a dieciocho meses mas el incremento de un tercio a la mitad y diez a veintidós meses de prisión respectivamente; y conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de pena aplicable para tal delito es DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por lo tanto se hace necesario que para la prescripción de la acción penal para perseguir tal delito, transcurran TRES AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, conforme a lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva y todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos (Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001).
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se evidencia que se han librado constantes citaciones para la convocatoria por parte del Tribunal a fin de llevar a cabo el acto del juicio oral y público seguido contra del ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por estar incurso en la presunta comisión del delito indicado ut supra; en tal sentido, se puede inferir que de los actos procesales anteriormente mencionados, conllevan a afirmar que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presente causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso (vivo); situación que ha dado lugar a que en el caso bajo examen, el proceso seguido en contra del acusado de autos, no haya operado la prescripción ordinaria, por cuanto del recorrido del iter procesal en la presente causa; resulta oportuno a los efectos de thema decidendum, precisar que la Sala de Casación Penal ha señalado que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, y debe declararla el Tribunal con el simple transcurso del tiempo, así como también ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).
En efecto, durante la presente causa se han verificado diligencias propias del proceso que ineludiblemente han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones, no llegaron a tener una duración superior a TRES AÑOS, que hicieran susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria. De lo anterior, observa esta Juzgadora que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presenta causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso; circunstancia que de acuerdo con lo precedente ha dado lugar a que en el caso bajo examen, no haya operado la prescripción ordinaria. Así se declara.

De la Prescripción Judicial o Extraordinaria
Ahora bien y en razón que el presupuesto objetivo fundamental para que opere la Prescripción Judicial o Extraordinaria, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente que la misma no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal (Vid. Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005). Asimismo cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23.11.2010, indica respecto del cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, que el mismo debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado; supuestos éstos aplicables en la presente causa, por cuanto el juicio ha permanecido vivo, y así se establece.
De lo anterior, se colige que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a computarse, a partir de la fecha del acto de imputación formal, sea que éste tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario, o en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada una vez materializada la orden de aprehensión preventiva acordada por el juzgado; pues sólo será a partir de ese momento que el procesado se encuentre a derecho pudiendo cumplir con las cargas y deberes que le impone su condición de imputado, siendo además desde ese el momento donde eventualmente podrá examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado.
Ahora bien, el tiempo de prescripción judicial aplicable a la presente causa, se obtiene conforme lo dispone el artículo 110 del Código Penal, de la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo. En la presente causa el tiempo de prescripción ordinaria para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es de TRES (03) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.5 del Código Penal, tal como se explicó ut supra; espacio de tiempo éste que al sumársele la mitad del mismo daría para el presente caso un tiempo de prescripción judicial igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y así se establece.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, verificado en el presente asunto el ACTO DE IMPUTACION FORMAL para el ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), fue realizado el día 23 de marzo de 2012, es posible establecer que el lapso indicado ut supra, es decir, los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES se cumplió el 23 de septiembre de 2015; sin embargo, desde la imputación del acusado, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DIAS; siendo que para que opere la prescripción extraordinaria tal como lo dispone el artículo 110 del Código Penal deben transcurrir TRES (03) AÑOS, más la mitad de dicho tiempo que sería UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lo que comprenden CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES para que se extinga la acción penal; circunstancia ésta que permite inferir a esta juzgadora que la presente causa se encuentra, respecto de los lapsos dentro de los supuestos de ley, para la prescripción judicial o extraordinaria indicados ut supra, y así se establece.
Por lo antes expuesto, resulta indispensable indicar que algunas demoras que se han verificado en la presente causa, han sido atribuibles al acusado de autos, siendo que en fecha 27-01-2015, se decretó Orden de Aprehensión; lo que permite inferir a esta juzgadora que dicho ciudadano no ha cumplido a cabalidad al llamado de los órganos jurisdiccionales en el presente procedimiento, y así se establece.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que: la presente causa se tramita por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia la cual se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos, encabezamiento y segundo aparte, el cual establece una pena de UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN mas la cuarta parte, y conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de pena aplicable para tal delito es DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN; siendo los hechos acreditados por el tribunal en funciones de control los contenidos en el escrito acusatorio el cual fue admitido totalmente, y los mismos refieren a que:
“… en fecha El día 09 de Marzo del 2011, la ciudadana ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, se presento por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, para interponer denuncia en contra del ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, C.I. V-(...), quien es su esposo, en virtud que desde hace años ha venido sufriendo violencia psicológica, en su hogar, pero lo último que paso es que su esposo golpeo a su hijo Jesús David Boscan, ocasionándole tres chichones en la frente, por lo que decidió irse del hogar previniendo algo peor, sin embargo su esposo sigue amenazándola, acosándola y hostigándola, la persigue en el carro y a su hijo también, la llama de madrugada, amenazándola que va ir donde vive, a su oficina, la llama borracho, le hace hasta 15 llamadas diarias, la agrede físicamente empujándola, la amenaza con tirarle las cosas a la calle, que no estará tranquilo hasta verla en una urna, la hostiga por teléfono, acosa a su familia por teléfono
Asimismo compareció en fecha 22 de Noviembre de 2012 y señalo lo siguiente: “He convivido por muchos años en matrimonio con Andrés Camaran, es una persona agresiva que por poseer cierto poder económico cree que puede comprar a todo el mundo y puede maltratar a todo el mundo tuvimos una relación de 10 años donde la convivencia fue regular, sin embargo hubo un momento en donde se hizo insostenible, ya que yo tenia miedo por mi integridad personal y de mi salud, por lo violento que se estaba volviendo cada vez más la situación y ya mis nervios están afectados por lo que estaba viviendo, el continuamente vive con sus gritos humillándome y diciéndome cualquier clase de vulgaridad con comentarios hirientes y ofensivos desde que era una puta porque trabajaba en la calle que yo debía estar en la casa y hacer lo que el dijera, el es un hombre bastante alto y se me encimaba para gritarme o me empujaba, hasta llego a cachetearme, incluso me pego con una correa (en la habitación de mi casa está la marca), ya la situación estaba preocupante porque se puso tan agresivo que hasta cara de loco ponía cuando peleaba, a mi mama Pastora Vargas, la llamaba a cada rato incluso hizo que se le subiera la tensión porque la tenia presionada diciéndole cosas que la afectaban emocionalmente. En una de las peleas donde Andrés me iba a golpear, Jesús David mi hijo se dio cuenta y se metió a defenderme luego Andrés lo golpeo en la cabeza fracturándose la mano de lo duro que le dio Andrés al día siguiente fue atendido por el Dr. José Delgado en la Policlínica Barquisimeto donde le colocaron un yeso, y mi hijo a los meses se le encontró una irritación cerebral (Tratado actualmente por el Dr. Juan Duque Neurólogo) incluso mi hermana (Karen Pérez) que llegó en ese momento se puso a discutir con ella y ella estaba embarazada para ese momento. Y presencio todo esto. El 30 de Diciembre, la última vez que puse estar en mi casa Andrés me grito como un histérico vulgaridades y groserías se acerco a pegarme y me escupió 3 veces en la cara, y se reía diciendo que yo era una porquería, su mamá y su hermana le dijeron que no lo hiciera luego siguió violentándose y me fue a pegar en la cara, yo metí mi mano derecha para defenderme dándome un golpe muy fuerte en la mano, cuando me iba a dar el segundo golpe se metió su mamá y su hermana y el golpeó a su hermana que incluso a el se le cayó el reloj y a ella se le cayó su collar y le dije que no hiciera ese espectáculo delante de su sobrinita que es una menor (Valentina) y la niña se puso a llorar, su hermana estaba indignada, me dijo Itze Andrés es un bruto no pongas las cosas peores y vaya a ocurrir una desgracia. De ahí siguió vociferando que me fuera y que primero muerto antes de dejarme entrar a la casa. Me amenazó con chocarme la camioneta, me grito que me largara de la casa que el ahora estaba con Marianela (Mujer a la que le conseguí toda su ropa y su cartera en mi habitación y tuve que pedirle que la sacara y quien la fue a sacar fue Moraima Vivas, una vecina) porque la mujer salió corriendo después de conseguirla con Andrés en mi casa. Decía que yo tenía que darme con una piedra en los dientes porque sino fuera por el yo viviría debajo de un puente o no tendría comida en la nevera, siempre con sus ironías. Me llamaba para amenazarme, más de 15 llamadas diarias, que me iba a mandar a matar con el esposo de una mujer que vive en Turen. Que si yo sabia lo que le había pasado a LADY DI que eso me iba a pasar. Que en esto mundo no cabíamos los dos, me perseguía en mi camioneta y perseguía a mi hijo, se escondía detrás de los árboles en mi trabajo para seguirme cuando yo saliera de ahí, amenazó con destruir mis objetos personales (como ropa, prendas, cuadros, incluso dinero que tenía guardado), ya me había amenazado con tirarme mis cosas a la calle, de hecho días anteriores el agarró mi material de trabajo y los regalo, puso en peligro mi estabilidad laboral, al punto de que me iban a botar, me amenazó con la casa de que la va a hipotecar sin mi consentimiento, o que la quemaría incluso antes de dejar que yo viviera ahí. El ha estado regalando mi ropa, mis vajillas y mis prendas, yo no tengo acceso a la casa porque el prohibió mi entrada a la urbanización valiéndose de ser el presidente de condominio en su momento me le cambio la cerradura de las puertas de mi casa para no dejarme entrar. Como sigo yo viviendo en esta situación tan apremiante que solo de pensarlo me viene un dolor de cabeza todo el día y unas angustias que hasta he sentido que el aire me hace falta, algo así como una situación de pánico con todo este problema, y yo incluso estoy recién operada de la columna (me colocaron unos tornillos y unas barras en la columna) y sigo pasando trabajo fuera de la casa por lo que solicito ante Uds. El reintegro de la misma. Porque no puede ser posible que el violento sea este señor y yo la víctima y las cosas sigan así por esta razón solicito ante ustedes las medidas pertinentes de reintegro a mi casa que se estableció como domicilio conyugal..”

Tales hechos se subsumen en los supuestos de hechos de los tipos penales in comento; asimismo se verifica que el acusado de autos, el ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), fue imputado el día 23 de marzo del 2012, (siendo desde este momento donde puede examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado); que el procedimiento ha permanecido vivo; que de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5° del Código Penal y la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, desde la fecha de la imputación de dicho ciudadano, han transcurrido más de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DIAS; siendo éste el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria; y algunas demoras que se han verificado en la presente causa, han sido atribuibles al acusado de autos, tales como su incomparecencia el día 27-01-20115, que motivó a que este Tribunal se decretara Orden de Aprehensión contra el imputado de autos; siendo ambas exigencias concurrentes a los fines decretar la prescripción extraordinaria, al indicarse en el artículo 110 del Código Penal parte in fine, lo siguiente; “…si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo…” motivos por los cuales quien aquí juzga considera IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA; en virtud que en el presente caso NO ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal por la vía de la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5° del Código Penal y la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal; y Así se declara.

DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral determinados por el Tribunal de Control competente son los referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“…El día 09 de Marzo del 2011, la ciudadana ITZE GERALDIN PEREZ VARGAS, se presento por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, para interponer denuncia en contra del ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, C.I. V-(...), quien es su esposo, en virtud que desde hace años ha venido sufriendo violencia psicológica, en su hogar, pero lo último que paso es que su esposo golpeo a su hijo Jesús David Boscan, ocasionándole tres chichones en la frente, por lo que decidió irse del hogar previniendo algo peor, sin embargo su esposo sigue amenazándola, acosándola y hostigándola, la persigue en el carro y a su hijo también, la llama de madrugada, amenazándola que va ir donde vive, a su oficina, la llama borracho, le hace hasta 15 llamadas diarias, la agrede físicamente empujándola, la amenaza con tirarle las cosas a la calle, que no estará tranquilo hasta verla en una urna, la hostiga por teléfono, acosa a su familia por teléfono
Asimismo compareció en fecha 22 de Noviembre de 2012 y señalo lo siguiente: “He convivido por muchos años en matrimonio con Andrés Camaran, es una persona agresiva que por poseer cierto poder económico cree que puede comprar a todo el mundo y puede maltratar a todo el mundo tuvimos una relación de 10 años donde la convivencia fue regular, sin embargo hubo un momento en donde se hizo insostenible, ya que yo tenia miedo por mi integridad personal y de mi salud, por lo violento que se estaba volviendo cada vez más la situación y ya mis nervios están afectados por lo que estaba viviendo, el continuamente vive con sus gritos humillándome y diciéndome cualquier clase de vulgaridad con comentarios hirientes y ofensivos desde que era una puta porque trabajaba en la calle que yo debía estar en la casa y hacer lo que el dijera, el es un hombre bastante alto y se me encimaba para gritarme o me empujaba, hasta llego a cachetearme, incluso me pego con una correa (en la habitación de mi casa está la marca), ya la situación estaba preocupante porque se puso tan agresivo que hasta cara de loco ponía cuando peleaba, a mi mama Pastora Vargas, la llamaba a cada rato incluso hizo que se le subiera la tensión porque la tenia presionada diciéndole cosas que la afectaban emocionalmente. En una de las peleas donde Andrés me iba a golpear, Jesús David mi hijo se dio cuenta y se metió a defenderme luego Andrés lo golpeo en la cabeza fracturándose la mano de lo duro que le dio Andrés al día siguiente fue atendido por el Dr. José Delgado en la Policlínica Barquisimeto donde le colocaron un yeso, y mi hijo a los meses se le encontró una irritación cerebral (Tratado actualmente por el Dr. Juan Duque Neurólogo) incluso mi hermana (Karen Pérez) que llegó en ese momento se puso a discutir con ella y ella estaba embarazada para ese momento. Y presencio todo esto. El 30 de Diciembre, la última vez que puse estar en mi casa Andrés me grito como un histérico vulgaridades y groserías se acerco a pegarme y me escupió 3 veces en la cara, y se reía diciendo que yo era una porquería, su mamá y su hermana le dijeron que no lo hiciera luego siguió violentándose y me fue a pegar en la cara, yo metí mi mano derecha para defenderme dándome un golpe muy fuerte en la mano, cuando me iba a dar el segundo golpe se metió su mamá y su hermana y el golpeó a su hermana que incluso a el se le cayó el reloj y a ella se le cayó su collar y le dije que no hiciera ese espectáculo delante de su sobrinita que es una menor (Valentina) y la niña se puso a llorar, su hermana estaba indignada, me dijo Itze Andrés es un bruto no pongas las cosas peores y vaya a ocurrir una desgracia. De ahí siguió vociferando que me fuera y que primero muerto antes de dejarme entrar a la casa. Me amenazó con chocarme la camioneta, me grito que me largara de la casa que el ahora estaba con Marianela (Mujer a la que le conseguí toda su ropa y su cartera en mi habitación y tuve que pedirle que la sacara y quien la fue a sacar fue Moraima Vivas, una vecina) porque la mujer salió corriendo después de conseguirla con Andrés en mi casa. Decía que yo tenía que darme con una piedra en los dientes porque sino fuera por el yo viviría debajo de un puente o no tendría comida en la nevera, siempre con sus ironías. Me llamaba para amenazarme, más de 15 llamadas diarias, que me iba a mandar a matar con el esposo de una mujer que vive en Turen. Que si yo sabia lo que le había pasado a LADY DI que eso me iba a pasar. Que en esto mundo no cabíamos los dos, me perseguía en mi camioneta y perseguía a mi hijo, se escondía detrás de los árboles en mi trabajo para seguirme cuando yo saliera de ahí, amenazó con destruir mis objetos personales (como ropa, prendas, cuadros, incluso dinero que tenía guardado), ya me había amenazado con tirarme mis cosas a la calle, de hecho días anteriores el agarró mi material de trabajo y los regalo, puso en peligro mi estabilidad laboral, al punto de que me iban a botar, me amenazó con la casa de que la va a hipotecar sin mi consentimiento, o que la quemaría incluso antes de dejar que yo viviera ahí. El ha estado regalando mi ropa, mis vajillas y mis prendas, yo no tengo acceso a la casa porque el prohibió mi entrada a la urbanización valiéndose de ser el presidente de condominio en su momento me le cambio la cerradura de las puertas de mi casa para no dejarme entrar. Como sigo yo viviendo en esta situación tan apremiante que solo de pensarlo me viene un dolor de cabeza todo el día y unas angustias que hasta he sentido que el aire me hace falta, algo así como una situación de pánico con todo este problema, y yo incluso estoy recién operada de la columna (me colocaron unos tornillos y unas barras en la columna) y sigo pasando trabajo fuera de la casa por lo que solicito ante Uds. El reintegro de la misma. Porque no puede ser posible que el violento sea este señor y yo la víctima y las cosas sigan así por esta razón solicito ante ustedes las medidas pertinentes de reintegro a mi casa que se estableció como domicilio conyugal”…”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES
1.- El testimonio de la VICTIMA Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), manifestando la misma, que dicho ciudadano la agredía verbal y físicamente, la humillaba y amenazaba, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “...durante mi convivencia con el señor Andrés Camaran, todo se fue tornando agresivo, es una persona muy controladora, autoritario, el cree que porque tiene dinero cree que puede mandar a todo el mundo, el decidía todo donde se paraba el carro, siempre estuvo en contra de mi trabajo, se hacia la comida que él decía, yo no tenía ni siquiera la capacidad de cambiar la cama de un cuarto al otro cuarto, yo hablaba con el que no me tratara así, yo tenía mi perra Duquesa, un día llegue mi perra no estaba en la casa, y él la regalo, sin impórtale nada de mi perra y mis sentimientos, el se orinaba en la cama de lo borracho, el me perseguía estuve a punto que me botaran de mi trabajo por culpa de él, no me hablaba odiaba mi trabajo, el se dirigía a mi diciéndome vaca, con el pasar del tiempo se fue poniendo más agresivo de hecho en el mes de agosto fuimos a Margarita, en la noche el estaba muy borracho y muy violento, …, me dijo eres un perra, desgraciada, que me iba a tirar la ropa para la calle, me dijo aquí no vas a parecer perra, voy a sacar todas tus cosas a la calle me dijo eres una desgraciada, que donde estaba metida, que no me acercara a la habitación, que me iba a sacar toda la ropa, no tenia cartera ni tenia nada, …, muchos desplantes, era tan autoritario, en noviembre del 2009 estábamos en el top festival … duro como una semana sin hablarme el peleaba por todo, siempre me decía perra, zorra, puta, no le gustaba mi trabajo, esas cosas eran casi del día a día, otra cosa que hoy en día digo bueno…, me estaba haciendo daño, yo ya tenía nervios y me causó problemas en el estomago,… un día me tiro en la cama me dio una cachetada, y agarro la correa pero me aparte y en le dio a la pared, en la pared quedo el “zurco”, en otra oportunidad me tiro en la cama, … hubo unos episodios que me estuvo persiguiendo por la chucho, me estuvieron siguiendo, pasaron los días y no me dejaban entrar a mi casa, pasaron las cosas, llamaba a mi mama, incluso estuve mal de la tensión, a mi hijo lo perseguía, lo perseguía pensando que era yo la que estaba en la camioneta. En eso yo logre entrar a mi casa y lo veo almorzando en mi comedor con otra mujer, esa casa es mía, mi ex esposo me dejo un dinero para comprarle una casa a mi hijo, yo compre mi casa, …, él me dijo perra que haces aquí en la casa, el se me venía encima, subí a la habitación y saque la ropa de la mujer de la habitación, yo le dije a la mujer mire salgase de la casa, llévese su maleta, vino una vecina que se llama Moraima y agarro la maleta porque la mujer se fue de la casa corriendo, el me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel de turen, que yo era un perra, que si no sabia lo que le había pasado a Leydi Di, me decía tu eres una perra, el me dijo de todo, estaba su mama y Lorena ahí presente, el me agarro y escupió tres veces en la cara, yo lo hacía bajo, tramposo y todo, pero así no pensé que llegaría a eso, me espió esgarrado tres veces, en una de esas me golpeo con el puño y metí la mano, la mama se mete y dijo tú estás loco chico como le vas a pegar se acerco y le dijo “eres un patán”, la mama lo trato de separar, pero a él se le cayó el reloj, el gritaba te vas de esta mierda, tu eres una zorra, la hermana me dijo mejor vete Itze, mi hermano es un bruto, mejor llama a mi papa que es el único que lo controla, yo me fui con una crisis de nervios, me fui a la PTJ de la San Juan a poner la denuncia, eso fue un 30 de diciembre, hable con un Inspector ahí Edgar creo que se llama, y me dijo es que es diciembre no vamos a poner la denuncia, ya eso va a pasar, … el siguió con amenazas, indirectamente sigue acosándome, estando incluso aquí yo me he sentido amedrentada, …, no podemos seguir con esto, diciendo que yo podía amanecer muerta y si te mueres, diciéndome que esto es para largo, yo me quede pensativa y le dije no yo continuo, en varias oportunidades tuve llamadas del Dr. Espinal ofreciéndome dinero, … yo estoy aquí y me siento horrible, yo tengo una angustia estando despierta y estado dormida, con una ansiedad horrible y nunca había sufrido de ataques de pánico. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, es importante señalar lo siguiente: -¿Cuándo se inicio la relación de ustedes? R: En el año 1999…- ¿con tu trabajo siempre tuvo problemas? R: El me conoció siendo visitador medico, mi jefa era lesbiana, y él con otra compañera llamaron a mi jefa para decir que yo decía cosas de ella, ella casi me bota del trabajo por culpa de el, en mi trabajo tenían temor porque él podría llegar a formar un rollo en el trabajo, no me botaron porque yo era la número uno a nivel nacional, a un laboratorio no le gusta esa situación obviamente -¿en qué año ocurrió lo de Margarita? R: En abril de 2009,.. -¿el te prohibió dormir en el cuarto? R: Si me dijo ni se te ocurra aparecerte por aquí, decía voy a llamar a tu hijo, era una amenaza terrible para mi, -¿cada cuanto tiempo ocurrían esos eventos? R: Eran distanciados, siempre había un problema, no podíamos salir, siempre había una pelea por algo, lo fui dejando, uno al principio dice nadie es perfecto, es el matrimonio vamos a sobrellevarlo, yo quería entenderlo, pero ya cuando las cosas se fueron volviendo horribles, las palabras verbales uno dice bueno, pero cuando agarra una correa -¿Cuándo el estaba en el closet tumbado estaba borracho? R: El es muy manipulador, para lograr su objetivo te manipula incluso de llorar, es tremendo actor, el se para muy temprano, ese día estuvo discutiendo y el dije sabes que Andrés a mi no me vas a seguir maltratando, yo ya tenia dos gastritis en el estomago, yo estaba acostada ya estaba rezando para que el se tranquilizara, el ahí hace que se cae, y dice Itze me siento mal y me levanto y me dice ven a levantarme, y le dije bueno voy a llamar a Jhonny para me ayude a levantarte, y ahí me dice que porque que la mujer de el era yo y se paro como un resorte -¿Cómo fue el hecho con tu hijo? R: Mi hijo es muy respetuoso, el era muy cohibido por el carácter de Andrés, y lo que dijo fue mira yo no voy a aceptar que maltrates a mi mama, ahí el se paro como loco de la cama y le dio un golpe a Jesús David y ahí me dio un golpe a mi también, por eso nos quedamos a dormir en casa de mi hermana, yo me fui con mi hijo y me quede allá esa noche con el -¿Cuándo regresaste? R: Cuando voy a ingresar el vigilante me dice usted no puede pasar el señor Andrés es el presidente y yo no quiero perder mi trabajo, incluso el regalo todo mi material de trabajo, cuando Salí el venia en la camioneta y me dijo perra que haces aquí, y yo le dije este piso de afuera es público, ahí la señora andina me dijo hija váyase, los vecinos no tienen la culpa no pude entrar, yo tenía tantos nervios en mi vida yo había sentido que la boca se secara de tal manera de no sentir saliva, después fue cuando logre pasar a la casa y bueno todo el cuento que eche que me escupió y me pego -¿Cuándo te dijo que te iba a mandar a matar? R: Eso fue en esos días, que saco a la mujer de la casa a Marianela Villalobos, que muy amiga de Anabella Escala que es testigo aquí de el, ese día me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel, que me acordara lo que le paso a Leydi Di, que yo iba amanecer con un mosquero con la boca, ese día yo estoy sentada en la casa en un mesón, en eso se me acerco y me hizo a pegarme, cuando trato de evitar el me golpeo en la mano porque yo metí la mano pero el golpe iba a la cara -¿Cuándo te escupió fue antes o después que te golpeara? R: Fue antes que me golpeara, el esgarro y me escupió tres veces, yo no salía de mi asombro -¿Cuántos años viste esos episodios? R: Pasaron como tres años, tres años que era el problema que uno podía llevar, una vez hubo un episodio de infidelidad, pero no supe con certeza, yo soy muy que me gusta hablar, el no, y bueno lo fui llevando, ya luego de lo verbal fue a pasar a lo físico, cuando me fue a pegar con la correa, yo no salía de mi asombro, después lo del cuello, cuando me tiro en la cama, un hombre que es capaz de dejar a una mujer en la calle a las 3 de la mañana, sin cartera ni nada, yo decía esto se paso y le dije déjame porque yo te voy a seguir aguantando, el me decía yo soy el que te doy todo, pero el nunca me daba dinero, una sola vez fue que me pago un giro de la camioneta, cuando fui a comprarme mi carro, yo le fui a pedir dinero y el nunca tenia, nunca, yo me moví, vendí el carro que tenia, conseguí y en la mañana le digo me puedes acompañar al concesionario y me dijo para que y le dije azul o verde que te gusta más, yo de estúpida y él me dice azul, y le dije acompáñame, y me dijo para que, y le dije porque voy a dar la inicial de mi carro y se levanto diciéndome que bolas donde encontraste la plata y como la encontraste -¿Qué hacías con ese maltrato? R: Yo me separo de mi primer esposo porque me monto cachos, termine con él, y bueno yo lo quería a Andrés, yo trate de sobrellevar todo, pero ya me atacan los nervios, me limitaba a hablarle, ya uno deja de ser la persona que tiene que ser, miedo sentía mucho miedo, el ponía una carita que dios se la cuide…”
Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la defensa técnica, considera esta juzgadora destacar lo siguiente: - ¿explique si ya habían problemas si había logrado entrar a su casa, si ya sabia el problema y existía todas las cosas, que hace una persona un 30 de diciembre en una casa donde podía tener problemas? R: Hay cosas que bueno, estar fuera de la casa de uno, no es fácil no es cómodo, yo no podía estar fuera de mi casa, que fuera 30 de diciembre es como que fuera 30 de marzo, es lo mismo, era mi casa, ese día fue el día que pude entrar… - ¿Cómo fue lo del golpe? R: Me quede afuera detrás de una mata esperando que pasaran los carros ahí me pude meter corriendo, yo lo que tenia era terror, pero yo tenía que ir a mi casa, yo entro a la casa y esta la mujer muy sentado con una mujer, le dije mire hija yo no tengo ningún problema que tenga algo con él, pero le dije váyase de mi casa, eso fue en la cocina, en la discusión fue cuando subí a la habitación y vi una cartera negra de la mujer y la maleta y le dije llévese eso -¿eso fue donde? R: En la cocina, y le puedo asegurar que ningún vecino vio nada, todo ocurrió en la L de la cocina, cuando me pego, cuando me escupió, cuando salimos fue que Lorena me dijo Itze mi hermano es un bruto, el único que lo puede controlar es mi papa, llama a mi papa, incluso su papa no lo quiere, el quemo una finca del papa y todo -¿en qué momento y por qué se fue de la casa? R: La del 30 de diciembre cuando me escupió tres veces en la cara, eso fue en el año 2011, yo se que en el 2012 no fue …- ¿el día que la golpeo Andrés fue cuando? R: El 30 de diciembre el año no lo recuerdo, pero debe estar en la PTJ porque me hicieron un ingreso”
A preguntas formuladas por el Tribunal, la víctima manifestó: - ¿Qué son para usted amenazas? R: Vas a amanecer muerta, tu sabes lo que le paso a Leydi Di, los dos no podemos estar juntos aquí, vas a amanecer muerta, el hecho de que me siguiera, el hecho que se me viniera encima con cara de loco a querer golpearme, amenazaba con llamar a mis padres y a mi hijo, la situación con mi empresa, yo amaba mi trabajo, persecuciones que me hacia -¿Cuándo entro usted a ese laboratorio? R: El 3 de enero del 2005 -¿Cuándo empezaron las situaciones en el laboratorio Novartys? R: Como en el 2008… - ¿todos estos hechos pudieron incidir en su autoestima? R: Yo me siento muy mal, yo siempre he sido muy fuerte, tengo ataques de pánico -¿usted sufrió tratos humillantes, vejatorios, vigilancia constante, aislamiento? R: Si todo -¿comparaciones destructivas? R: Si me decía que era un vaca horrible, que me tenía que dar con una piedra en los dientes porque un hombre con el estaba conmigo, que me mantenía, incluso el me obligo a tener relaciones sexuales con el una vez, ha sido una de las peores cosas que me ha pasado. ES TODO
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su esposo, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos verbales y físicos, vejaciones, humillaciones y amenazas, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- La experta PSICOLOGA LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), Psicóloga Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos; considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el experto en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 9700-008-052, de fecha 21/12/2011, del cual no reconoce firma, mas si reconoce contenido; realizado a la ciudadana Itze Pérez Vargas, C.I. N° (...), de 44 años de edad, estado civil casada, sexo femenino, ocupación visitador médico, referido por el CICPC, SUB Delegación San Juan Barquisimeto, motivo de consulta: la adulta manifiesta acudir a la institución, “ya denuncie a mi esposo, porque me amenaza me agrede psicológicamente y me persigue, no me deja en paz y algunas veces ha intentado golpearme” – temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo”. instrumentos utilizados: idare, fugura humana bajo la lluvia. SINTOMAS ACTUALES: Itze es una adulta de complexión delgada y apariencia física aseada, arreglada y vigil, orientada en persona, espacio y tiempo, se mantuvo atenta a todas las actividades realizadas, memoria de evocación remota y reciente alteraciones, juicio de la realidad acorde con su edad. Cabe destacar que en los dibujos realizados durante su valoración psicológica, evidencio ser una persona con interés predominante por el presente, actitud receptiva y contemplativa, temerosa, con falta de confianza en si misma y desconfianza de las personas que la rodean, introvertida y con pocas fortalezas para defenderse. De igual forma se mostraron indicadores de timidez, dependencia, inmadurez emocional depresión y ansiedad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: para el momento de la evaluación psicológica se encontró un episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente. RECOMENDACIONES: apoyo por parte de los familiares, asistir a orientación psicológica, propiciar un ambiente armónico para favorecer el tratamiento psicológico para depresión y ansiedad. SUSCRITO POR LA PSICOLOGA LISETTE PEDROZA, experta profesional I adscrita al CICPC para el momento que se hizo el informe. ES TODO…” Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta a la experta: -¿Cuándo la psicóloga señala depresión moderada, a que se refiere? R: En este caso especifico los resultados arrojan que existe un nivel de presión moderada, está en equilibrio, está estable, los altos niveles de ansiedad si está presente en ella, se considera resultado de la situación actual que vive la paciente -¿Cómo vinculamos la ansiedad con lo que señala en el verbtaum? R: No realice la evaluación y no tengo a la mano esos instrumentos, solo voy a referirme a lo que está en el informe presente, como verbatum dice temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo, refiere altos niveles de ansiedad, puede referirse al temor que presenta por algo que supuestamente puede suceder -¿Cuándo la víctima fue evaluada su estabilidad emocional se encontraba alterada? R: Refiere a la parte 4, cabe destacar que en los dibujos refiere que no existe algún cambio emocional para el momento de la evaluación -¿a que se refiere a la ansiedad? R: Es un estado anímico, emocional de un individuo por diferentes factores, puede estar pensando que algo pueda suceder, pero no está reflejado que sea por algo que allá sucedido, o por lo menos en el informe no se encuentra, no hay una situación presente, ella teme por un futuro, en los síntomas refiere que es una persona de apariencia física arreglada, vigil está atenta, ella sabe quien es donde esta y el momento que esta viviendo, lenguaje compresivo y receptivo, seso-percepción sin alteración, juicio de la realidad acorde a su edad, en los dibujos cabe destacar que tiene un interés predominante por el presente, falta de confianza en si misma, suena ambivalente yo no hice la evaluación pero si durante la valoración se ve una persona dispuesta a enfrentar al mundo y en las otras refiere que es temerosa, determinando la experta un episodio depresivo moderado, está en un nivel medio, ni por encima ni por debajo, refiere solo altos niveles de ansiedad que lo considera resultado de lo vivido actualmente en el momento por la paciente. ES TODO. Asimismo, la Defensa Pública preguntó a la licenciada: - ¿Cuándo el informe refleja que es una persona temerosa pero a su vez es dispuesta a enfrentar al mundo, usted dice que es como ambiguo? R: Suena ambivalente, para el momento de la valoración psicológica evidencia ser una persona dispuesta a enfrentar al mundo, quiere decir que aun cuando hay indicadores de timidez, dependencia e inmadurez, este individuo tiene la capacidad para enfrentarse a esas situación, según refiere el informe -¿para usted que significa ambivalente desde el punto de vista psicológico? R: El hecho de que sea ambivalente s como que esta dentro de dos polos, pareciera que es y no es -¿ella se encuentra estable, que significa eso a nivel emocional? R: Al referir al estable era la explicación al episodio de depresión, solo a la depresión que refiere moderada, a nivel de depresión esta estable, mas sin embargo refiere altos niveles de ansiedad, concatenando un poco con lo que esta expreso en los síntomas que tiene características rasgos personales muy particulares de la para responder a las situaciones que se pueden presentar en la vida cotidiana, ella tiene esas habilidades para enfrentarse -¿la ansiedad puede ser producto de un conflicto actual de situación económica de una persona, angustia que me genere un hijo? R: Si puede ser generada por diversos factores, son los rasgos característicos bases de la personalidad, existen personas que son particularmente ansiosas, y la que se refiere en este informe dado a la situación actual que vive la paciente. ES TODO
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -¿Cuál es la diferencia entre rasgo y estado? R: Cuando hablamos de rasgos hablamos de características muy particulares de un individuo de un sujeto que concluyen en su personalidad, cuando hablamos de estado es un momento dado particular que presenta ese sujeto que un indicador de una situación, puede ser de depresión, ansiedad o algún otro -¿en este caso tenemos ambos como estados? R: Si como se refleja si, es motivo a la situación vivida que vive la paciente, es decir es un estado -¿es coherente esta sintomatología que presenta dentro del verbatum? R: si es posible por cuanto ella esta en la expectativa, la ambigüedad es lo que refleja la ansiedad porque no esta segura si va a suceder o no -¿la paciente pudo haber mentido respecto al verbtaum con los resultados arrojados? R: No existe dentro del informe ningún indicador que me refiera que mintió, se puede dar, pero en el caso solo circunscribo lo que está en el informe, si eso ocurriera la psicóloga lo hubiese referido o en la conclusión se hace hincapié pero en el informe no hay referencia en mentira -¿este diagnostico que se indica en el informe incide en una baja autoestima? R: No necesariamente -¿puede ser producto de que actitudes según su verbatum y el diagnostico? R: Según el verbatum el temor que ella refiere, y el diagnostico dado puede generar en ella cambios en el comportamiento, una sintomatología a nivel físico, pero ahí no esta mas nada presente, solo es una preocupación, algo latente, mas no está allí -¿estas circunstancias tiene un sujeto particular? R: Yo no realice la evaluación, y no pudiera identificar, dice la situación que vive actualmente -¿puede ser eso producto de tratos humiallantes, vejatorios, amenazas, ese diagnostico? R: Pudiera ser, no puede aseverar que si, pero no lo puedo negar porque puede ser -¿puede ser producto de un episodio particular vivido? R: En un informe se puede determinar, nuestro trabajo en circunscribirnos únicamente al motivo de denuncia, a la solicitud que no están haciendo, aun cuando debemos abordar todas las aéreas siempre hay que hay un diagnostico relativo a ese evento, en el caso particular refiere altos niveles de ansiedad que se consideran resultados de la situación actual vivida por la paciente, la experta determino que existe altos niveles de ansiedad que vive la paciente motivo de la vivido actualmente al momento ¿es congruente el resultado en el informe con lo dicho en el verbatum? si es congruente. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, por cuanto el experto indica que la misma, SINTOMAS ACTUALES: Itze es una adulta de complexión delgada y apariencia física aseada, arreglada y vigil, orientada en persona, espacio y tiempo, se mantuvo atenta a todas las actividades realizadas, memoria de evocación remota y reciente alteraciones, juicio de la realidad acorde con su edad. Cabe destacar que en los dibujos realizados durante su valoración psicológica, evidencio ser una persona con interés predominante por el presente, actitud receptiva y contemplativa, temerosa, con falta de confianza en si misma y desconfianza de las personas que la rodean, introvertida y con pocas fortalezas para defenderse. De igual forma se mostraron indicadores de timidez, dependencia, inmadurez emocional depresión y ansiedad”, y una IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: para el momento de la evaluación psicológica se encontró un episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente”, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
3.- El testigo JESUS DAVID BOSCAN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Vindicta Pública). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, hijo de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la víctima, esto es que: “…en un principio vivíamos con el señor Andrés el era totalmente normal, todo comenzó cuando nos mudamos a Villa Esmeralda, el quería tener todo poder en la casa, se comía lo que él decía, no podía invitar a mis amigos a la casa, todos los fines de semana vivía todo los días era un problema con mi mama, la vivía acosando en el trabajo, cuando el llegaba borracho se orinaba los muebles, una vez estaba tan borracho se orinaba la cama, llego mi mama a tener problemas en el trabajo porque la acosaba gravemente en el trabajo, no podía estar después de las 6 de la tarde en la calle, hicimos un viaje a la Gran Sabana le ofreció golpes a un tío, mi tío se tuvo que bajar de la camioneta e irse con otro familiar, una vez yo cargaba la camioneta de mi mama, comenzó a seguirme se dio cuenta que era yo porque baje el vidrio y dejo de seguirme, hubo un incidente que llegue a la casa, escuche a mi mama diciéndole que la soltara que le estaba haciendo daño, el se paro molesto mi mama se levanto de la cama, yo le dije que no iba a aceptar que golpeara a mi mama, me agredió, me dio un golpe en la frente, mis tíos se alteraron y nos fuimos de la casa por un tiempo, luego el no le permitió la entrada a la casa de nuevo, mi mama iba a ver si podía retirar las cosas y el no la dejaba entrara, el le ofreció tiros a mi tío, una sola vez logre ver que en una cartera pequeña tenía un arma negra no se qué tipo de arma, tenia problemas de alcohol cada vez que se emborrachaba quería tener problemas, todo el tiempo eran problemas con mi mama, hubo un día que movimos los cuartos de sitio y fue tanta la discusión que me fui de la casa, luego volví ahí fue cuando sucedió lo de los golpes y ahí si nos fuimos definitivos de la casa…”; Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta al testigo: -¿Cómo sabe usted que la acosaba con el carro? R: El puso su trabajo en riesgo porque le decía que tenia que llegar a una hora exacta a la casa, en el trabajo le llamaron la atención en un momento que tenía que cumplir con las reuniones, su trabajo depende de un horario que no es de oficina a el le molestaba que tenía que visitar a médicos y por eso le llamaron la atención a mi mamá -¿qué le decía el a tu mama? R: Muchas veces la amenazó que no se iba a quedar tranquilo hasta que no la viera en la tumba -¿usted lo vio a el persiguiéndola? R: Si el pensó que era yo, el me siguió hasta la mora, baje el vidrio se dio cuenta que era yo bajo el vidrio y se fue -¿Qué paso en el cuarto? R: Yo venia llegando en ese momento, escucho que mi mama esta diciendo que la soltara que le estaba haciendo daño, entre al cuarto estaba el señor Andrés acostado y mi mama discutiendo, el señor Andrés se paro molesto porque le dije que no iba a permitir que le pegara a mi mama, se pararon el le iba a pegar a mi mama pero yo me metí y me pego a mi -¿tu presenciabas cuando trataba mal a tu mama? R: Si la insultaba y denigraba en muchas oportunidades -¿tu presenciaste lo que ocurrió cuando cambiaron los cuartos? R: Si cuando cambiamos los cuartos, el llego molesto diciendo que en su casa se hacia lo que el decía, todo dominante -¿Qué actitud asumía tu mama? R: Siempre se quedaba callada para evitar mayores conflictos. ES TODO
Asimismo, la Defensa Pública preguntó al testigo: -¿Qué vínculo le une a usted a la señora Itze Pérez? R: Es mi madre -¿el señor Andrés perseguía en su carro a su mama, que la llamaba en reuniones, usted estaba presente en esos hechos o su mama se los cantaba? R: A mí me siguió en un momento, mi mama me lo contaba y me mostraba el acoso por teléfono, me mostraba los mensajes, siempre me contaba mi mama -¿usted recuerda la fecha del hecho del cuarto cuando le golpeo? R: No recuerdo la fecha, son tantas cosas que la fecha del hecho no recuerdo, pudo haber sido tal vez en el 2008 o 2009 -¿ese hecho en el que usted le reclamo, le exigió al señor Andrés Camaran que respetara a su mama y que no le agrediera, que usted recibió un golpe en la frente, fue ese mismo día? R: Si el día que entre a la habitación -¿refiere en su exposición sobre un arma de fuego, cuantos días convivio con ellos? R: Desde los 9 años o 10 años, nunca había visto el arma de fuego, no se armas pero era un arma negra, el bolso si lo había visto antes la mitad de esa cartera (señala una cartera femenina) -¿en los viajes nunca vio que el sacara esa arma? R: No pero el bolso siempre lo cargaba, el me mando a buscar la chequera y vi que el arma estaba ahí -¿alguna vez lo vio usarla? R: No en mi presencia -¿en reuniones de amigos discutían según usted, y se portaba grosero, quienes estaban presentes en las reuniones? R: Familiares, amigos, Chiquinquira Pastora, Julián Piñero, fueron tantas reuniones tantos años, la esposa del señor Julián Piñero, los hijos del señor Julián, el vecino que le dicen el catire -¿en esas reuniones familiares, quienes pueden ser testigos que den fe de los hechos que usted dice? R: Chiquinquirá Pastora, Karen Pérez, Samir Pérez son los que recuerdo -¿coincidió de esas fiestas familiares que recuerda la madre o la hermana del Señor Andrés? R: Cuando hubo las amenazas y peleas que yo recuerde no, cuando hubo discusiones no - ¿a que se dedica usted? R: Trabajo para una droguería. ES TODO
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta al testigo: -usted a lo largo de su exposición habla de discusiones, que palabras se manejaban en las discusiones? R: Que en su casa se había lo que el dijera, que las cosas son como el quería, que en esa casa se llegaba la hora que él decía, que entraban las personas que el decía que entraban, que se comía lo que él decía, a parte por las discusiones por los horarios de mi mama -¿Qué es para usted una amenaza? R: Que el le diga a mi madre que le va botar las cosas a la calle, que hasta que no este en la tumba el no se iba a quedar tranquila esa amenaza la escuche yo -¿pudiera definir el carácter del señor Camaran? R: Agresivo, dominante, no tiene control de si y problemas con el alcohol -¿usted observo cambios de personalidad en su mama? R: mi mama ha tenido muchos problemas con la salud, quedo marcada psicológicamente, tantos años tratando de solucionar este problema y no ha podido, todo el tiempo anda de mal humor, con ataques de pánico, a veces que se queda sin aire y queda en shock -¿presencio insultos por parte del Señor Camaran? R: Si le decía que era una puta, muchas veces que ella era un coñoemadre con el porque no lo cuidaba ni lo atendía, era sobre todo por la atención de mi mama hacia el. ES TODO
Del testigo promovido por la representación fiscal, se percibe en su presencia hubo el maltrato verbal y amenazas denunciadas por la víctima en contra del acusado de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- La testiga ANABELLA DEL VALLE ESCALA BOTERO, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGA (promovida por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, vecina de la residencia común de la víctima y del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…soy vecina de Itze en ese momento era vecina de ambos, a Andrés lo conocí en la urbanización hace 8 años, vivió a una casa de por medio donde actualmente vive Itze con su actual pareja, yo conocí a Itze cuando estaba casada con su anterior esposo y estando casada con Andrés en la urbanización, compartimos muchísimas ocasiones por ser más que vecinos, amigos, compartimos viajes y entre otras cosas, como parejas tuve la oportunidad de conocer bastante con ellos, ella vive actualmente con su actual pareja creo que se llama José, en las veces que compartimos no vi nada irregular ni nada fuera de común, totalmente normal los dos, en los viajes que hicimos juntos tampoco vi nada fuera de lo común, supe cuando se separaron cuando ella se fue de la casa y estaban en proceso de separación, en días de diciembre ella se paro en la casa antiguamente de los dos, paro el carro ahí nos activamos como vecinos compartíamos mucho con Andrés lo estábamos a ayudando a salir de se trance, llegó Itze sola a la casa, al ratico estaban la mama de Andrés, una sobrinita y la hermana de Andrés, sabíamos que al Itze estaba ahí había ocurrido algo, Andrés nos llevo a la sobrinita para que la cuidáramos, luego vimos cuando Itze se iba que llego a la casa de Moraima y la saludo con un abrazo de lo más normal, bueno en la actualidad comparto con ella muy poco en las reuniones de condominio cuando la veo, con Andrés no comparto ya no lo vi mas, era una relación normal, en mi presencia no ocurrió nada relevante, a Itze la conocía de antes porque soy amiga del papa de su hijo, la forma cómo fue su anterior divorcio se parece mucho a este que fue así con problemas, en el tiempo de amistad fue normal, en oportunidades fuimos a la playa, a conciertos, compartimos en las casa como amigos, la conducta de ambos era la de una pareja que se quiere, con los años comenzamos a ver la distancia entre ambos, nunca presencie que se faltaran el respeto o se dieran golpes nunca nada. ES TODO…“ A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- ¿Dónde vive usted? R: En la urbanización Villa Esmeralda, a una casa de la Itze y el señor José -¿vecina desde cuando de Itze? R: Como 9 años -¿Cuántos años compartió usted como vecina cercana de Andrés Camaran e Itze Pérez? R: Como 7 u 8 años -¿en esa pareja usted conoció algún otro miembro de ese grupo familiar? R: Con el hijo que era el que conviva con ellos dos, Jesús Eladio, incluso compartimos muchos, en una oportunidad conocí a la mama de Andrés y a las dos hermanas de Andrés, en los diciembre compartíamos, no conozco a mas nadie a parte del hijo de Itze -¿tuvieron algún encuentro para compartir? R: Muchísimas, casi todos los fines de semana, nos reunimos en casa de cada familia, incluyendo la casa de ellos -¿Cómo era el trato de ellos dos? R: Perfecto, no se ventilaban problemas, yo nunca presencie nada, jamás estuve en escenas ni de ella ni de el que nos hiciera sentir incómodos -¿usted escucho algún trato humillante o vejatorio de parte de Andrés hacia Itze, comparaciones destructivas, amenazas? R: No nunca, la verdad es que no conozco agresiones de parte de el, nunca lo vi de forma agresiva -¿algún hecho de violencia física, empujón, cachetada, gritos? R: Nunca y con tanto compartir nunca -¿algún vecino le comento de alguna vejación, humillación y maltrato? R: No nunca -¿usted vio al señor Andrés portar algún arma de fuego? R: No nunca jamás lo vi con arma -¿Dónde estaba usted cuando indico que Itze llego? R: Vi que ella llego en su camioneta y se paro bloqueando el carro de Andrés, sabía que no era nada agradable, supe que algo pasaba, ella ya no vivía ahí, ella se había ido de su casa -¿Qué observo usted ese día? R: Lo que me llamo la atención fue la forma en que llego, incluso ya estaban separados, el estaba muy cabizbajo, nos activamos estas 8 familias, nos pusimos en una casa diagonal, Andrés saco a su sobrinita que no quería que escuchara nada de lo que estaba sucediendo adentro, volvió a entrar, pasarían 20 minutos, luego salió Itze y se acerco a la casa donde estábamos, se saludo con una vecina conversaron, estaban hablando ahí, arranco y se fue, luego nos acercamos a la casa -¿Cómo vio a la señora Itze cuando salió de esa casa? R: Normal, yo no la vi ni llorando ni con cara de haber llorado, incluso actuaba como sarcástica, como si no estuviese pasando nada, se acerco a la casa donde estábamos los vecinos, saludo a Moraima, se monto en el carro y salió, su actitud era normal, ni brava -¿termino en conflicto la relación anterior de ella? R: Si tormentosa, en tribunales y así -¿Cómo define al señor Andrés? R: En su momento lo vi muy enamorado, mucha entrega a su relación, lo puedo definir como un hombre preocupado y dedicado a su hogar, buen vecino, buen amigo, estable, se sabe manejar socialmente -¿compartían bebidas y comidas? R: Si claro -¿usted lo vio borracho? R: No jamás en estado de ebriedad -¿alguna vez lo vio hacerse alguna necesidad por el estado de embraguéis? R: Nunca jamás -¿tirado en el piso por el estado de ebriedad? R; Nunca -¿Qué genero estos conflictos entre ellos? R: No se yo sabía que ya existía una relación paralela, ella tenía una pareja, cuando entregaron la casa de nuevo se muda actualmente con su pareja José, se rumoraba que ella tenía esta pareja desde hace tiempo antes de casarse, no es mi vida y no sé, cuando le entregaron la casa a ella del tribunal ese mismo día ella estaba viviendo en la casa con la actual pareja, asumí que esa era la pareja de quien se hablaba. ES TODO.
Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta al testigo: -¿Quién la llamo a usted? R: A mi me llego una citación -¿me puede decir en qué año se mudo a la residencia? R: Debo tener entre 8 y 10 años, fecha exacta no recuerdo -¿en diciembre, por que usted dice que se activo? R: Cuando ellos se separan Andrés quedo chocado, estábamos muy pendiente de el como vecino, el que quedo en la urbanización fue el, estábamos pendiente de el, en ese lapso de tiempo estábamos acostumbrados que no llegaba nadie a esa casa, cuando llega Itze, el tenia una dulce espera en que las cosas se mejorara -¿ella tranco que carro? R: El carro de Andrés, el garaje. ES TODO, Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta al testigo: -¿Cómo definiría la amistad que tiene usted con el señor Andrés? R: A pesar de que compartimos menos, considero que cuando estábamos más cercanos hicimos buena amistad -¿Qué implicaba esa cercanía? R: Mucho compartir, mi familia, los hijos, el hijo de Itze siempre ha sido compartir en familia -¿en ese compartir habían comentarios de índole personal? R: Cuando esta en ese tipo de compartí uno siempre habla con la vecina mas allegada, con ellos yo era menos cercana, menos íntimos, pero si con mucho compartir, éramos amigos para las buenas y malas, pero yo con Andrés como tal todas las veces que pudimos compartir, igual con Itze, pero no había ese tiempo de intimidad, solo lo sociable -¿comentabas con el señor Camaran las relaciones personales? R: No -¿en algún momento escuchaste gritos en la casa? R: No -¿el día que ellos comentan escuchaste o presenciaste algo de lo que ocurrió? R: No. ES TODO.
De la testigo promovida por la defensa se percibe que delante de la misma no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5.- El testigo REYNALDO ENRIQUE GIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGO (promovido por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, vecino de la residencia común de la víctima y del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…mi nombre es Reynaldo Giménez vivo en la urbanización Villa Esmeralda, numero 83, soy vecino hace mas de 8 años, el caso que se sigue aquí me hicieron varias preguntas la primera vez, que si los conozco, soy amigo, nos reuníamos ahí no solo yo, sino varios vecinos, ellos también tenían amistades ajenas a la urbanización, los problemas que se oyeron esa vez fue la primera vez que ellos tuvieron una discusión y ella se fue la de la casa, ella se que de la casa, en diciembre volvió y tuvieron una discusión todos estábamos al pendiente, ese día especial ella llego a la casa, el salió un rato mientras estábamos en la casa de Jonás MUJICA SACO A LA sobrinita de el, nos fuimos a la casa de los Oropeza, Andrés salió de la casa de el, se quedaron adentro Itze, la hermana y la mama, luego Itze se fue se despidió, eso es todo lo que puedo decir. ES TODO…“ A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- ¿a que distancia esta su casa de la casa que era de ambos? R: A una casa de por medio -¿en esos años en cuantas ocasiones se reunieron para compartir? R: Las veces no las puedo contar pero eso se hace muy seguido, muchas veces no todo el tiempo pero si muchas veces -¿en esas muchas veces observaste, escuchaste al señor Andrés decirle a la señora Itze alguna palabra vejatoria, obscena, comparación destructiva, amenazas? R: Nunca -¿escuchaste alguna vez de los vecinos, por ejemplo Moraima, o cualquier otro decir que Itze comento que Andrés la veja, la amenaza o humilla? R: No, yo le hago el comentario en la urbanización se caracteriza de que allá las mujeres cuando van a las reuniones van con el esposo, siempre se espera que se unan las dos personas, lo tienen como normativa, no va uno u otro, siempre las parejas van juntas, las mujeres son muy expresivas que si alguna agresión llega a pasara allá se paran y se van todas, pudiera decirse que la convivencia es bastante agradable, todos estamos en un orden de 35 y 40 años -¿en ese hecho de diciembre ella vivía ahí’ no ella ya no vivía ahí ¿le llamo la atención que casualmente llegara ese día? R: Yo estuve por mucho tiempo en el condominio, no se permitía que se paren los carros frente a las casas, ella llegó paro su carro en todo el frente del garaje de ellos, ella paro en el frente en acera, yo le dije al vigilante para que por favor moviera la camioneta, esto pasa mucho en la casa de la señora, todos los vecinos cuando salimos, nos percatamos de esto y nos activamos -¿estuvieron cerca de la casa del señor Andrés? R: Si claro, estábamos primero diagonal a la casa de ellos que es la casa del Señor Mujica, estábamos ahí, ahí las casa no están de frente sino diagonal -¿con quién llego ella? R: Sola ella estaba sola -¿vieron entrar o salir al hijo de la señora Itze? R: No -¿Cómo se llama el? R: Jesús Boscán el era mi vecino, nosotros hicimos un viaje a la playa con ellos -¿en ese tiempo vio en alguna ocasión a este joven comentar que había sido golpeado y maltratado por Andrés? R: Nunca, bueno creo que son cosas personales. En dos oportunidades solo hubo dos peleas el día que ella se fue de la casa y cuando luego llegó en diciembre no vimos mas peleas en esa casa -¿en esos años vio al señor Andrés Camaran algún arma de fuego? R: Nunca -¿Cómo define a esta pareja? R: No los puedo definir como pareja porque no son parejas, el es un hombre normal, las veces que nos recibió en su casa nos recibió normal, las parrillas que se hicieron el siempre tenia de todo en la casa para atendernos, ella también siempre atendía igual, siempre ayudaba y estaba con sus vecinas, ayudaba con el tema de la comida, que si los platos y así -¿tiene conocimiento por que hubo esa ruptura en la pareja? R: no tengo conocimiento y no me importa saberlo -¿estuvo presente alguna vez la mama de la señora Itze en esos encuentros? R: De verdad que me la paran al lado y no la conozco -¿Cómo era el trato del señor Andrés al hijo de la señora Itze? R: Un muchacho grande, normal era la relación, la única vez que fuimos a la playa, igual como lo hacíamos siempre, el día que nos veníamos de la playa, ella venia sola en su camioneta, el hijo en su carro y normal pues -¿esa casa donde ellos convivan esta ocupada hoy en día? R: Si, la señora Itze está ahí con su pareja actual de un carro plateado. ES TODO.
Del testigo promovido por la defensa se percibe que delante del mismo no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
6.- El experto Dr. Franco García Valecillos, titular de la cedula de identidad N° 7.424.049, MEDICO FORENSE, experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración médica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el experto en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…El Dr. hace lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-152-5297, de fecha 30/12/2011, del realizado a la ciudadana ITZE GERALDINE PEREZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en el cual se aprecio Traumatismo en mano derecha, lesión ocasionada con algo contuso, según refiere la ciudadana lesionada. Se hizo un primer reconocimiento 31 de Julio del 2012, se elaboro el informe, en las cuales fue examinada en el despacho el 17 de enero del 2012 y yo evaluó y aprecio para ese día que esa persona tenía un traumatismo en la mano derecha, el cual fue realizado con algo contuso, que ocurrió el 30 de diciembre del 2012, concluyo que esa lesión podía curarse 9 días. ES TODO…” Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta al doctor: -Explíqueme lo de la fecha? R: los hechos ocurrieron el día 30-12-2011, la evaluación fue realizada el 17 de enero del 2012 y elabore el informe el 31 del Julio del 2012. -Que ocasiona un traumatismo? R: Un golpe o una caída. -A que se refiere con algo contuso? R: Que le oprime fuerza física y puede ser con algo contuso, también puede ser una caída contra el piso, una mesa, y si se le añade fuerza física, puede ocasionarse un traumatismo. -Cuando se habla con traumatismo que se diferencia del equimosis? R: el traumatismo es la Lesión y la equimosis es la consecuencia. -El tiempo de curación? R: 9 días. Asimismo, la Defensa Técnica preguntó al experto: -Usted establece como tiempo de curación 9 días? R: Si, la lesión para el día de la evaluación, todavía le faltaban 9 días para su curación. –Si Para el día de evaluada se puede determinar que el tiempo de curación fue 9 días. Si la lesión fue el día 30 de diciembre del 2011 como es que para el dia 17 de enero del 2012, todavía necesita 9 días de curación? R: Para el momento de la evaluación según mi apreciación le faltaban 9 días de curación. -Según su experiencia como se puede causar esta lesión? R: Con algo contuso. -Donde se ubico esa lesión? R: Era un traumatismo en la mano derecha
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición del experto, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico forense, la misma presentó “Traumatismo en mano derecha, lesión ocasionada con algo contuso, según refiere la ciudadana lesionada”, diagnóstico que según el experto fue ocasionado con algo contundente; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina forense, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
7.- La testiga YVONNE LEZAMA DE CAMARAN, titular de la Cedula de Identidad N° 3.286.405, en condición de TESTIGA (promovida por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, madre del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…ella es una mujer divorciada con un hijo de 8 años, que no soportaba a su marido y a su suegra, empezó a explicarme los pormenores de su divorcio, …, la relación fue muy bonita entre todos como una gran familia y en ningún momento vi ninguna violencia, ella jamás me participo que ella sufrió violencia, una vez mi internista me dijo que a ella la llamaban la innombrable, … mi hijo fue ejemplo de juventudes, hijo extraordinario, en ningún momento esta señora, me dijo que había sido víctima de violencia, es mas ella me dijo una oportunidad que pongo una balanza las cosa buenas y malas de Andrés y pesan más las buenas. Su mama me dijo en una oportunidad que Itze es terrible, me dijeron que era persona difícil, … En una oportunidad eran una pareja feliz se la pasaban viajando, fueron a Miami, era una emoción tan grande, ellos fueron a Cancún a los Roques, Andrés adoraba a Jesús David, y con trabajo logró que Itze accediera a ver al padre del niño, el valoraba. Resulta que ella se en el año 2010 a Cancún, y después de 12 días llamo a su esposo y su hijo alegando que no fue posible la comunicación desde allá, entonces que estaba haciendo ella desde Cancún. Llego de Cancún y empezaron los problemas entre ello, en mayo tenía como una discusión, y el hijo entro a la habitación y Andrés le dijo que no se mentira porque era un conversación de adultos. En junio ella llego con un camión de corotos y se llevo todas las cosas que eran del patrimonio conyugal, pues en esto Andrés se enfermo gravísimo, tuvo que ir a un psiquiátrica le mandaron una cura de sueño, a raíz de esos problemas, eso era un matrimonio muy feliz el amaba a esa mujer vivía como una reina, Andrés le subía el café a la cama. Ella salía para fiestas una vez ni llego a la casa. …, los vecinos decidieron que Itze no iba a volver porque ella tenía un amante que se llama José Gutiérrez, el se le pregunto a ella y él se lo negó. El día 30 de diciembre íbamos a comer con Andrés y nos llamaron unos vecino diciendo que Itze que está allí y nos acordamos que había una caución firmado donde ella no podía entrar a esa casa y cuando nos vio llegar ella se levanto y vine a que Andrés me firme el divorcio, porque me quiero casar con José Gutiérrez…“ A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- Sra., como era el trato que tenía el sr Andrés con la Sra. Itze? R: Muy buena relación era como hija. -Que observaba usted en esas reuniones? R: Que ella no atendía a Andrés, no me gustaba esa situación, pero callada. -Usted hablaba mucho con ella? R: Si pospuesto. -Ella en algún momento le comento si tenía con problemas con Andrés? R: No, -que paso el 30 de diciembre? R: Íbamos a almorzar con él y vecinos una llamada de un vecino y ella estaba allí, mi hija Lorena Camaran, y mi nieta Valentina Di Carlo, llegamos rápidamente. La puerta estaba abierta y estaban hablando como dos personas civilizadas. Ella dijo que quería el divorcio porque quería casarse con José Gutiérrez porque con el hago el amor todos los días. -Usted observo si ese día Andrés, Escupió o Agredió físicamente a la Sra Itze? R: No, en ningún momento, el lo que hizo fue a sacar a la niña para que no oyera esa conversación. -Como es el trato del sr Andrés con otras personas? R: Es una excelente persona, mas con la familia de ella, Andrés los ayudaba económica. -Alguna vez Andrés se vio involucrado en una situación de violencia? R: Nunca. -Sabe el motivo de la caución? R: No, tengo conocimiento solo lo que me dijo mi hijo. -Usted sabe si Andrés porta algún tipo de arma? R: No, porque nos asusta esa situación. -Como era el trato de Andrés con el hijo de la Sra. Itze? R: Era, excelente, el lo trataba súper bien. -En algún momento viajaron todos juntos? R: Si, disfrutábamos juntos felices de la vida. -En algún momento observo que él le dijera una mala palabra a la Sra. Itze? R: No, era una convivencia preciosa. ES TODO.
Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta a la testiga: -Como se entero del evento de la discusión que supo que eran problemas de pareja? R: El me conto que estaban discutiendo e que le dijo a Jesús David al cuarto y él le dijo salta porque eran problemas de pareja. -Los vecinos decidieron que ella no volvía a esa casa? R: Yo no dije eso. -Usted menciona que había una caución? R: Eso me lo conto mi hijo Andrés que ella no podía entrar a la casa, yo no sé qué es eso realmente que esa una caución. -Usted refiere que la Sra Itze no servía que no atendía a su esposa? R: Yo quiero decir que ella no atendía a su esposa. -El día 30 de diciembre dice que estaban hablando civilizadamente? R: Dije que estaban sentados conversando civilizadamente, sacamos a la niña porque cuando llegamos y le preguntamos qué haces tú aquí si no puedes entrar, y el tío de la niña menor de edad no podía escuchar las disparatadas que estaba ella hablando.
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la testiga: -Como le consta a usted que votaron a la victima de autos de todos sus trabajos? R: No me consta, solo por referencia de otras personas. -Quien le dijo todo el percance del viaje a Cancún? R: Me lo dijo mi hijo. -Como sabe lo que manifestó en la fecha de mayo? R: Mi hijo me conto. -Como sabe usted igualmente que en junio ella se fue de la casa? R: Mi hijo, no presencie esos hechos. -Sabe usted porque ella desocupo la casa? R: No tengo idea. -Usted manifestó que Andrés salió llorando, porque cree usted que salió llorando? R: Porque, si una mujer dije que hace el amor con otro hombre que no es su esposo, ese hombre se siente muy mal por esa situación. ES TODO.
De la testigo promovida por la defensa se percibe que delante de la misma no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
8.- El testigo RAFAEL JOSE RODRIGUEZ LUCENA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.371.210, en condición de TESTIGO (promovido por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, amigo del acusado y de la víctima de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…estoy aquí, porque conocí a Andrés por parte de Itze, porque tengo más de 30 años conociendo a su familia, la conocí antes de su matrimonio y nunca aprecie nunca un hecho de violencia y presencia en varios actos de violencia en su otro matrimonio, con Andrés tengo más de 10 años que lo conocí y fui testigo de su boda de su primer matrimonio con el si hechos de violencia verbales, hasta física, y desde el tiempo que conozco con el matrimonio con Andrés nunca presencie actas de violencia, siempre nos reunimos varios matrimonios en un compartir familiar, todo el tiempo compartíamos, estuvimos en muchos momentos de tristeza, hoy en día esto es una cuestión no me explico porque sucedió esto, en ningún momento ningún matrimonio que compartimos Andrés tuvo un acto de violencia, a lo contrario el siempre la atendía a ella, los momento que compartimos fui de unión y familiar, una vez estuvimos en la Gran Sabana, y tuvimos un percance por una persona que iba en el camino, decidimos parar el viaje, y el Sr Samir hermano de Itze se molesto, por la decisión de parar y él le dio 2 cachetadas a su esposa y dije que esto llegaba hasta aquí, hasta ahí. Es todo…“ A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- A que matrimonio se refiere cuando dice que hubo hechos de violencia? R: Cuando hubo hechos de violencia fue en el primer matrimonio de Itze y hubo violencia por parte de Itze. -Como fue su trato con la Sr Itze? R: Una gran amistad, le decía mi comadre, ella siempre ha sido una mujer de carácter fuerte era de manipular. -Con que frecuencia se reunían esos matrimonios? R: El 80 % de los meses nos reuníamos, compartíamos siempre., el matrimonio Barriento, más de 37 años, de amistad, Abelardo Jiménez, Nestor Piñero con su señora. -Como era el comportamiento de Andrés en esas reuniones? R: Eran momentos de compartir tanto con su esposa como las personas que estábamos allí. -Vio algún momento actitud violenta del Sr Andrés con las personas que estaban allí o la Sra. Itze? R: No, nunca presencia algún acto de violencia por parte de Andrés. -Como fue el comportamiento del Sr Andrés en el viaje de la gran sabana? R: Fue un viaje de compartir pero en el trayecto la Sra Margaret comenzó a manchar y la discrepancia fue que Samir, el se molesto porque decidimos parar y su esposa le dijo que teníamos que parar y el le metió dos cachetadas por eso, -aparte de las personas que menciona quien más estuvo en ese viaje? R: La Sra Chiquinquira, la mama de Itze, Néstor Piñero, el hermano de Néstor, mi persona alrededor de 18 personas. -Cuando conoció al Sr Andrés? R: Lo conocí a través de Itze más de 10 años. -Tiene conocimiento di el Sr Andrés porta arma de fuego? R: No. -Tuvo conocimiento de que Andrés haya estado involucrado en un hecho de violencia? R: No, en ningún momento.
Del testigo promovido por la defensa se percibe que delante del mismo no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
9.- La testiga MAYERLING DEL CARMEN VILLARROEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGA (promovida por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, amiga común de la víctima y del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…es muy triste estar aquí, porque conozco a las dos personas, hace años tuve 10 años de novia con mi esposo, y 12 años de casada con mi esposo, conociéndonos, conocí primero a Itze que a Andrés, la conocí en su casa, desde ahí comenzamos la amistad, entramos en mucho compartir con todos los amigos que tenemos, después conocí a Andrés, en esas salidas siempre eran excelentes todo, era muy bien, en esos momentos todo estaba bien, ellos no estaban casados se estaban conocimiento, recuerdo a Itze que ella muy enamorada contaba cómo se enamoro de Andrés como lo conoció, luego se casaron yo si vi cosas extrañas, veía a Itze muy enamorado de ella, ella me dijo un día Andrés un día me va a bajar la luna, está muy enamorado, en ningún momento vi una discusión de ninguna de las dos partes, discusiones nunca, me da dolor estar aquí porque pienso que cuando las personas se casan es para toda la vida, cayeron en esto y es difícil, cuando ellos se casan, yo conocí a la familia Pérez, me di cuenta que no eran todo lo que presentaban me di cuenta del comportamiento de Itze, veía cuando se hacían por ejemplo los cumpleaños siempre era yo al que atendía por ejemplo a la gente, ella siempre estaba jugando domino, yo le dije a mi esposo yo no soy la persona que debo estar sirviéndole a la gente, ella debe estar también atendiendo a la gente y compartiendo, ella solo jugaba no veía otra cosa, antes del matrimonio le dije a Andrés creo que debes esperar casarte, era problemas de ellos, el me dijo que no y no le comente mas nada, porque veía esa parte que no había dedicación de ella, yo pienso que es un dar y dar, ella es muy extrovertida, ella es así y cada quien con su manera de ser, cayeron en ese terreno, ella se deslumbro mucho en el sentido que el le daba todo, ropa, carteras, zapatos y lujos, siempre debe haber el darse amor, y darse con las personas, siempre había una queja por la parte de Itze siempre tenían que ser las cosas como ella decía, nunca vi maltratos por parte de Andrés. ES TODO…“
A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- ¿usted nunca escucho por parte de Andrés ningún maltrato de violencia hacia Itze? R: Nunca lo vi enojado, molesto con Itze, nunca lo vi agresivo con Itze, en ningún momento -¿ustedes se reunían casi todos los sábados? R: Si -¿usted recuerde cuantas veces se reunieron en grupo para compartir? R: En 15 años imagínese, no se 50 veces compartimos, tantas veces -¿usted escucho del señor Andrés alguna ofensa hacia la señora Itze o hacia cualquiera de las personas? R: Nunca, en ningún momento -¿alguna expresión humillante y vejatoria? R: Nunca, ante los ojos de Dios no!, nunca, Andrés siempre quiso que toda la familia, que toda su familia, que todos se conocieran que siempre hubiera armonía y unirnos -¿en esos momentos de compartir, vio o escucho que el señor Andrés agrediera físicamente (empujón, cachetada, golpes) hacia Itze? R: Nunca -¿alguna expresión amenazante hacia la señora Itze? R: Es que nunca se presentaron momentos de ofensas o peleas, siempre fue paz, amor -¿todo comenzó como? R: Todo comenzó, Andrés me dijo una vez no se porque Itze se comporta así con Jesús David, no le coloca corrección, recuerdo que él le dijo que limpiara la grama y entonces Itze dijo que él no lo iba a hacer, a los hijos se les deben dar responsabilidades, yo creo que él quería ser un padre que ese muchacho no tuvo, la palabra de Dios dice eso regaña a tu hijo antes porque después puede venir algo peor -¿en alguna ocasión usted le vio algún arma de fuego al señor Andrés? R: Nunca, ni en la casa de la granja, ni en su casa, ni jugando, nada -¿el motivo de este juicio para usted es hecho de violencia? R: No, de violencia no, a Itze se le abrió el corazón de querer mas, ella vio en Andrés solo la economía, se fue mas allá dijo Andrés tiene dinero, no es rico pero si tiene buena posición, esto se fue de las manos, lo que ella realmente ahora quiere es el carro, la casa, se fue mas allá, a la parte económica, eso es lo que me da dolor y tristeza, como es posible que el matrimonio era normal, bien y razonable, lo dicen todos los compañeros, están tan dolidos como yo, sabemos quién es Itze y quien es Andrés, ya es otra cosa, lo que ella quiere es la parte económica de Andrés, lo hemos visto, sentido y observado. ES TODO.
Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta al testigo: -¿cuánto tiempo tiene conociendo las partes de este proceso? R: Tengo conocimiento a Itze como 18 años y a Andrés como 14 años -¿Cuándo la conoce la señora Itze todavía no era pareja de Camaran? R: No, ella tenía problemas y estaba molesta con su anterior esposo, Itze una vez me comento y me dijo el problema con su papa, ella tenía mucho rencor y odio, y le dije esos son problemas que vienen, le dije la única manera de una perdonar, y le dije debes perdonarlo, le dije no debes llenarte de esa rabia -¿Cómo fue la unión en el noviazgo entre Camaran y la señora Itze? R: Excelente, cuando ya se casan compartimos mucho -¿usted conocía la casa de ella? R: Si la casa de la mama, yo vivo muy cerca de la señora Pastora la mama de Itze -¿Dónde estableció el domicilio la pareja de Itze? R: En la avenida intercomunal, nunca me grabo esas direcciones, no recuerdo el nombre de la urbanización -¿Dónde se reunían? R: En la casa de la granja -¿Dónde vive usted actualmente? R: Casa 2-73, avenida la montañita -¿en cuánto al trato del señor Camaran le contaba en cuanto a los quehaceres del hogar, había una queja? R: No a ese respecto no, el se quejaba era del hijo de ella que le preocupaba -¿en que año contrajeron nupcias ellos? R: recuerdo -¿Dónde vivía usted en el 2011? R: En cabudare, siempre he vivido ahí en la montañita en el amanecer, nunca viví cerca de la casa de ellos -¿Cuándo eran amigos, le manifestó su esposo algo en referencia del trato del señor Camaran y la señora Itze? R: Había trato amable, siempre afinidad, nunca vi nada extraño -¿para el 30 de diciembre del 2011 recuerda donde se encontraba? R: No recuerdo -¿recuerda algún comentaría respecto al desenvolviendo laboral del señor Andrés hacia Itze? R: No, habían otros comentarios, siempre hablaban de ella, la antigua cuñada de ella, ella era hija de un señor panadero y Samir se enamoro de ella (samir es el hermano de Itze) samir la maltrato físicamente, hasta la puerta de mi casa donde ellos vivian antes tiene un golpe, una vez me comento bueno que te puedo decir de toda esa familia, hasta Itze se la juega con el jefe -¿ella le manifestó alguna disconformidad o pesar en relación a su matrimonio? R: No, ella siempre estaba feliz viajando con el y paseando y me dijo si Andrés me pudiera bajar la luna, me la baja, eso fue dentro del matrimonio -¿usted presencio algún trato vejatorio, amenazas, ofensas, maltratos físicos o psicológicos de parte de Andrés hacia Itze? R: Nunca, ninguno. ES TODO.
De la testiga promovida por la defensa se percibe que delante de la misma no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
10.- La testiga MARIA LORENA CAMARAN LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGA (promovida por la DEFENSA TECNICA). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo presencial, hermana del acusado de autos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la defensa técnica, esto es que: “…soy licenciada en contaduría pública, ejerzo la docencia y soy asesor, tengo que narrar un hecho, conozco a Andrés y a Itze, mi relación con ellos era familiar, era un matrimonio normal y ameno, en primer lugar se que tuvieron años de novios, en todo ese tiempo vi que era un matrimonio feliz un matrimonio que podría desear cualquier mujer, íbamos a casa de ellos y ahí estaba tanto la familia de ella, como mi familia, yo nunca vi nada malo, más bien mi hermano fue de verdad atento con la familia y la familia de ella, tuvo siempre atribuciones no solo para ella sino para su hijo, el se comporto como un papa para ese niño realmente, siempre vi un matrimonio feliz, un matrimonio donde ellos iban a fiestas, ella bailaba con el, cantaba canciones a mi hermano, es lo que puedo ver desde las veces que pude compartir con ese matrimonio, mi hermano y ella con trabajadores, era un matrimonio donde el trabajaba, el hacia mercado, estaba pendiente de la mujer de servicio estaba pendiente de lo que hacia falta en la casa, viajes, regalo muchos viajes, ellos estuvieron 7 años de noviazgo y cuando ella iba a mi casa, la casa de mi madre, ella siempre llegaba diciendo que ella quería casarse y además de tener un hijo con mi hermano Andrés Eloy cada vez oía eso, que ella quería casarse y quería tener un hijo, es donde me pregunto que luego de 7 años de haber convivido con esa persona es luego de 7 años que te das cuenta que era violento?, no entiendo, es la impresión que tengo, no entiendo esta situación, es decir me pregunto, como quiero tener un hijo con alguien que es violento, si soy mujer y tengo 7 años conviviendo, sin darme cuenta que supuestamente es violento, como es que le quería dar un hijo y casarse, no entiendo, mi hermano trabajaba en Turen él se muda a Barquisimeto es cuando la conoce, quiere decir que los amigos de él, fueron los amigos de ella, de ambos, esos amigos actualmente están con él, con Andrés, se solidarizaron con él, no con ella, por ejemplo Jonathan me dice cada vez que me lo encuentro en la calle “eso no se hace”, yo no tengo mayor cosa que decir, un matrimonio feliz, en ninguna reunión jamás presencie ningún acto de nada, jamás en mi vida, todo lo contrario, ellos se abrazaban, tenían reuniones de siempre, todo era en san paz, iban a fiestas, tenían una canción de ellos dos, cual es el interés de esto, si yo que estoy casada, entiendo cómo es eso, en la mujer debe prevalecer la dignidad, si yo busco dinero de alguien no tengo porque meterlo preso, los valores que me enseñaron en mi casa fue de dignidad, yo agarre mi maleta y me fui después de mi primer matrimonio, para mi casa, por eso yo no tuve ni que pedir mesada, ni me intereso casa, mi padre y mi hermano me dijeron usted se viene para acá que no le hace falta nada, siempre he contado con mi papa y mi hermano Andrés, que me han apoyado hasta en lo económico. En el matrimonio hubo un momento en donde ella estaba pidiendo el divorcio y mi hermano estuvo muy mal, el la quería mucho, Andrés tuvo que ir al psiquiatra y psicólogo, este psicólogo trato de unir al matrimonio, Andrés sufría mucho porque veía que Itze estaba distanciada, luego el fue a una psiquiatra, el se sentía deprimido, el se había enterado que ella estaba saliendo con una persona llamada JOSE, el trabajaba en lo mismo que hace Itze, si ella estaba enamorada de una persona lo primero que debía hacer era ser honesta, la forma no fue la correcta, una cosa es ser honesto, me enamore y me voy, pero no me enamore y quiero plata, echar el cuento de violento, cuando no es así, esa no es la vía, ella tenía otra persona, mi hermano estaba mal, luego de tanto años, fuimos a almorzar con el porque el se sentía mal, llegando nos llaman unas vecinas que Itze estaba entrando en ese momento, entramos ahí y lo primero que veo es que ellos estaban sentados hablando en la mesa de la cocina, la que me moleste fui yo, ella decía que quería su divorcio y y quería sus reales, le dije te agradezco que te vayas de aquí, no tienes nada que hacer aquí, la molesta era yo, aparte que bien desagradable que delante de mi hija y de mi mama decía yo quiero mi divorcio, mi plata, yo quiero estar con José porque José me hace el amor todos los días, José quería con todas las mujeres de Novartys y me escogió fue a mí, fue una tarde muy desagradable me costó muchísimo decirle a Itze que se fuera de la casa, ella no tenía nada que hacer ahí, buscando dinero, mi papa estaba atravesando por un momento bastante difícil, tenía a mi papa enfermo y Andrés con depresión, tengo clarito que mi papa dijo díganle a esa mujer cuanto quiere que yo se lo doy, por eso yo le dije yo se que tú buscas dinero, pero ahorita no se lo puedo dar, yo estaba muy molesta y si admito que le di hasta golpes a la mesa, yo me la llevaba normal con ella, no compartía mucho pero era una relación cordial le preparamos el matrimonio, era una relación que la queríamos, que después la gente salga con esto, si se enamoro otra vez, que se enamore y se vaya, eso fue lo que paso, tuvimos que convencerla para que se fuera de ahí, quisiera borrar ese evento de mi vida, esto nos parece bochornoso, además que ella recibió tanto cariño por nuestra familia, preparamos el matrimonio, se vino con nosotros de viaje, disfruto, ella decía que Andrés tenía muchas cosas buenas, que ella lo amaba, que ella quería un hijo de Andrés, un violento no sale a los 10 u 11 años, eso no es asi. ES TODO…“
A preguntas tanto de la defensa técnica se dejó asentado en actas lo siguiente:- ¿desde hace cuento tiempo conoce a la señora Itze? R: Yo hablo de conocer a alguien cuando se realmente quine, yo no se quien es ella, la conozco desde que mi hermano la llevo a la casa, cuando estaba naciendo mi hija -¿Quiénes compartían en las reuniones? R: Estaban los vecinos, la familia de ella, nos la llevábamos bien, mi hija, todos estábamos en la casa de ellos dos -¿Cómo era el trato de Andres? R: Bueno imagínese que los amigos que eran de Itze, ahora son amigos de el -¿Qué ocurrido el día de diciembre? R: Mi hermano estaba llorando, ese día la situación fue terrible, la que me moleste fui yo, me dolió mucho ver a mi hermano en esa depresión, hasta el día de hoy tiene que tomar pastillas para dormir -¿agredió física y verbalmente Andrés? R: El saco a mi hija, en ningún momento fue violento -¿Qué palabras vocifero Itze? R: Que ella quería a José, que José le hacia el amor todos los días, que ella quería su plata, tanto es así que ahorita ese José vive en la casa de mi hermano con ella -¿el intento golpear a Itze? R: La que estaba molesta era yo, que fue a hacer ella un 30 de diciembre a pedir el divorcio -¿Quiénes estuvieron presentes ese día? R: Mi mama, mi hija, Itze, Andrés y yo. ES TODO.
Igualmente en el debate, el Ministerio Público le pregunta al testigo: -¿Yo no sabía que estaba haciendo ella ahí, porque ella decía que quería el divorcio, su plata, para casarse y estar con José, que hacia ella ahí, provocar ¿usted dijo aquí que ella hacia eso para buscar dinero? R: Si. ES TODO.
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la testiga: - ¿usted supo o vio si en ese momento algunos vecinos percibieron la situación? R: Creo que al final ya cuando ella se retiraba, creo que una vecina nos ayudo para que ella se montara en la camioneta, se calmara y se fuera, ella estaba muy alterada, ahí estaba era mi mama, ella y yo, yo le dije a mi hermano Andrés “vete de aquí tu no tienes porque estar escuchando eso” -¿vio usted si había un trato poco cordial o desagradable del acusado a la victima? R: para nada -¿supo usted si 3 años antes de la ruptura de ellos, presencio cambios de personalidad de la victima Itze? R: No, tampoco estaba con ellos en el día a día.
De la testiga promovida por la defensa se percibe que delante de la misma no hubo el maltrato verbal denunciado por el acusado de autos contra la víctima de autos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
DE LAS DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Valoración Psicológica de fecha 21/12/2011, distinguido con el Nº 9700-008-052, suscrito por el Psicólogo LICDA. LISETTE PEDROZA R, psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del estado Lara. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado en forma contundente al acusado como responsable de tales actos por el delito de amenazas y violencia psicológica, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada.-Así se resuelve.-
2.- Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Reconocimiento Médico Forense de fecha 31 de Julio del 2012, distinguido con el Nº 9700-152-5297, suscrito por la MEDICO FORENSE Dr. Franco García Valecillos, titular de la cedula de identidad N° 7.424.049, experto profesional II, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con lo referido por la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada.-Así se resuelve.-
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 25 de enero de 2016 la Defensa Técnica manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio del ciudadano Chiquinquira Pastora Vargas De Perez y Marianella Villalobos, testigo promovido por la representación fiscal y la defensa técnica respectivamente, en su oportunidad; en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica, sin objeción de la vindicta pública y acordó efectivamente prescindir del testimonio de las ciudadanas mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de realización de una prueba nueva, esta juzgadora la declara sin lugar por cuanto la misma refiere a hechos ya conocidos y establecidos desde la fase investigativa, en consecuencia mal puede aplicar esta juzgadora las disposiciones invocadas por la defensa técnica y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyos tipos penales son VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 42 segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, los cuales establecen:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

“Artículo 42. Violencia Física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”

“Artículo 41: Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

En cuanto al tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Organización Panamericana de la Salud, lo refiere como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Violencia Psicológica, debe verificarse en la víctima la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado.
En tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó:
“…me dijo eres un perra, desgraciada, que me iba a tirar la ropa para la calle, me dijo aquí no vas a parecer perra, voy a sacar todas tus cosas a la calle me dijo eres una desgraciada, que donde estaba metida, que no me acercara a la habitación, que me iba a sacar toda la ropa, no tenia cartera ni tenia nada.. Él me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel de turen, que yo era un perra, que si no sabia lo que le había pasado a Leydi Di, me decía tu eres una perra, el me dijo de todo, estaba su mama y Lorena ahí presente, el me agarro y escupió tres veces en la cara, yo lo hacía bajo, tramposo y todo, pero así no pensé que llegaría a eso, me espió esgarrado tres veces…”;

Igualmente resulta importante destacar algunas de las preguntas formuladas en el debate, señaló lo siguiente: -¿Cuándo te dijo que te iba a mandar a matar? R: Eso fue en esos días, que saco a la mujer de la casa a Marianela Villalobos, que muy amiga de Anabella Escala que es testigo aquí de el, ese día me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel, que me acordara lo que le paso a Leydi Di, que yo iba amanecer con un mosquero con la boca, ese día yo estoy sentada en la casa en un mesón, en eso se me acerco y me hizo a pegarme, cuando trato de evitar el me golpeo en la mano porque yo metí la mano pero el golpe iba a la cara. …”
De igual manera durante el debate, considera esta juzgadora necesario destacar que, el testigo, ciudadano Jesús David Boscán Pérez, titular de la cedula de identidad N° (...), hijo de la víctima, a las preguntas realizadas manifestó: “…-¿tu presenciabas cuando trataba mal a tu mama? R: Si la insultaba y denigraba en muchas oportunidades -¿usted observo cambios de personalidad en su mama? R: mi mama ha tenido muchos problemas con la salud, quedo marcada psicológicamente, tantos años tratando de solucionar este problema y no ha podido, todo el tiempo anda de mal humor, con ataques de pánico, a veces que se queda sin aire y queda en shock -¿presencio insultos por parte del Señor Camaran? R: Si le decía que era una puta, muchas veces que ella era un coño e madre con el por qué no lo cuidaba ni lo atendía, era sobre todo por la atención de mi mama hacia el…”
Dicho éste que solo coincide respecto del verbatum, con lo manifestado por la experta, la psicóloga Lisette Pedroza R, (testigo promovido con tal carácter por la vindicta pública), rindiendo declaración en el debate la Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio el cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente (víctima de autos) manifestó “…temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo …”
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que no presenciaron los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Itze Geraldin Perez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), y en tal sentido esta juzgadora lo valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y el testimonio de su hijo, se determina que el acusado de autos incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial a los fines de determinar la comisión del delito de Violencia Psicológica, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atenten contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar el informe psicológico realizado a la víctima (elemento probatorio pertinente para tal fin), verifica en la Impresión Diagnostica: episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), PSICOLOGA, la cual en su declaración indicó que la paciente se ve una persona dispuesta a enfrentar al mundo y en las otras refiere que es temerosa, determinando la experta un episodio depresivo moderado, está en un nivel medio, ni por encima ni por debajo, refiere solo altos niveles de ansiedad que lo considera resultado de lo vivido actualmente en el momento por la paciente, la ambigüedad es lo que refleja la ansiedad porque no esta segura si va a suceder o no; asimismo indica la experta que este individuo (la víctima de autos) tiene la capacidad para enfrentarse a esas situación, según refiere el informe, que el diagnóstico que se indica en el informe No necesariamente incide en una baja autoestima solo al temor que ella refiere; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos no atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima y así se establece.
Ahora bien, Respecto del delito de Violencia Física, es necesario, destacar igualmente que el artículo 15 numeral 4 de la Ley Especial, señala que se considera que Violencia Física toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En este particular, considera quien aquí decide la necesidad de señalar a qué se refiere el significado de daño y sufrimiento físico, no obstante, se evidencia que la conjunción “o” presenta la posibilidad de la separación o alternativa entre los dos supuestos mencionados, detalle importante para así poder subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y lograr así mantener una hermenéutica jurídica, coherente que permita demostrar la existencia del hecho y la existencia o no de la responsabilidad penal y a todo evento se observa:
En cuanto al daño, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, daño, proviene del efecto de dañar que significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo. Cabanellas, Guillermo (1988), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que el daño, se refiere que el daño es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción del otro se recibe en la propia persona o bienes. En relación al sufrimiento físico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el significado filológico de sufrimiento, se refiere al padecimiento, al dolor, pena, a la paciencia, conformidad o tolerancia con que se sufre, es decir, sentir físicamente un daño, un dolor o una enfermedad. En este mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza o daña la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación. Así pues, Herrera (2001), en su obra Violencia Intrafamiliar, sostiene que los maltratos físicos, se realizan con el empleo de la fuerza física bruta o la vis absoluta y se definen como cualquier acción no accidental, que provoque o que pueda provocar, en la víctima daño físico o enfermedad. Esta fuerza física consiste básicamente en el uso intencional de la fuerza física practicado por un hombre contra su esposa o compañera con el propósito de causar dolor u ofensa con un fin en sí (violencia expresiva); emplear el dolor, ofensa o cercenamiento físico como punición destinada a inducir a la víctima a realizar determinado acto (violencia instrumental), o combinar ambos objetivos. (Molinas, Soto y Ubaldi. Transgresión y Violencia. El maltrato a la Mujer en la relación de Pareja, 1991).
Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se debe acreditar el hecho verificado por esta Juzgadora en el presente procedimiento, el cual es el siguiente: Señala la víctima, en su deposición lo siguiente: “…en una de esas me golpeo con el puño y metí la mano… eso fue un 30 de diciembre..”, indicando igualmente la víctima que no recordaba el año.
De igual manera durante el debate, considera esta juzgadora necesario destacar que, el TESTIGO, ciudadano Jesús David Boscán Pérez, titular de la cedula de identidad N° (...), hijo de la víctima, es importante destacar respecto de la violencia física que el mismo manifestó: “movimos los cuartos de sitio y fue tanta la discusión que me fui de la casa, luego volví ahí fue cuando sucedió lo de los golpes y ahí si nos fuimos definitivos de la casa…”, siendo que una de las preguntas realizadas fue la siguiente: “-¿usted recuerda la fecha del hecho del cuarto cuando le golpeo? R: No recuerdo la fecha, son tantas cosas que la fecha del hecho no recuerdo, pudo haber sido tal vez en el 2008 o 2009”
Asimismo, el testimonio del Dr. Franco García Valecillos, titular de la cedula de identidad N° 7.424.049, médico forense, quien señaló que los hechos ocurrieron el día 30-12-2011, la evaluación fue realizada el 17 de enero del 2012 y el informe es de fecha 31 del Julio del 2012, e indicó en su declaración que para el momento de la valoración la paciente (víctima de autos) presentó “…Traumatismo en mano derecha, lesión ocasionada con algo contuso, según refiere la ciudadana lesionada; esas fueron las lesiones que se encontraron, tiempo de curación de 9 días…” siendo que a preguntas de la defensa el doctor indicó que las lesiones las refiere la ciudadana lesionada, que puede ser con algo contuso, también puede ser una caída contra el piso, una mesa, y era un traumatismo en la mano derecha.
En atención a tales consideraciones, no queda claro para esta juzgadora ni la fecha respecto del año, (por cuanto la víctima indica que fue un 30 de diciembre sin identificar el año); tampoco se desprende del debate de manera precisa y circunstanciada como ocurrieron los hechos de violencia física, en virtud que la víctima indica que metió la mano, el testigo presencial hijo de la víctima no precisa como ocurrieron los hechos y señala que ocurrió en otro momento que indica la víctima, así como tampoco el experto especifica en que parte de la maño fue el traumatismo y así se establece.
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que no presenciaron los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento. Igualmente del verbatum de la víctima en la valoración psicológica practicada a la víctima la misma manifestó “intentó pegarme”.
Así, una vez descrito el hecho, a criterio de esta juzgadora; mediante los órganos de pruebas admitidos, evacuados en su oportunidad legal; como es el testimonio de la víctima Itze Geraldin Perez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...), el dicho del Dr. Franco García Valecillos, titular de la cedula de identidad N° 7.424.049, en su condición de médico experto forense; y del hijo de la víctima; los cuales al adminicularlos entre sí, resultan en cuanto a los detalles insuficientes para este tribunal, en razón de que el tipo penal, en el presente caso la Violencia Física, es producido intramuros, donde la escena de violencia intrafamiliar, presenciado por el hijo de la víctima, entre el acusado y la mujer víctima de autos; por tanto sus testimonios tienen el carácter fundamental para demostrar los hechos que aquí se atribuye, generándose aquí una incertidumbre del sufrimiento físico de la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...); no pudiéndose acreditar la existencia del hecho que se subsume dentro del tipo penal bajo estudio y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo refiere como “…el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.”
En este mismo orden de ideas, el delito de Amenaza refiere a la intención de causar inquietud en la víctima produciéndose un estado o un ánimo de miedo, ya que se anuncia un mal futuro con hechos, actitudes o palabras; encuadrando la doctrina a dicho tipo penal dentro de los delitos de resultado, es decir, que es necesario verificar que efectivamente el agresor anunció la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial concreto con el fin de intimidar a la mujer, diferenciándose de esta manera este delito con las amenazas genéricas inmersas en el tipo penal de violencia psicológica, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, sólo puede estar dirigido contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él..
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer en el presente procedimiento que, para determinar la consumación del Delito de Amenazas, debe verificarse en la víctima la existencia de la un estado de ánimo o de miedo, que perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado.
En tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó: “…el me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel de turen, que yo era un perra, que si no sabia lo que le había pasado a Leydi Di,… diciendo que yo podía amanecer muerta y si te mueres”; de igual manera resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por en el debate, tales como: -¿Cuándo te dijo que te iba a mandar a matar? R: Eso fue en esos días, que saco a la mujer de la casa a Marianela Villalobos, que muy amiga de Anabella Escala que es testigo aquí de el, ese día me dijo que me iba a mandar a matar con el esposo de una tal Raquel, que me acordara lo que le paso a Leydi Di, que yo iba amanecer con un mosquero con la boca, ese día yo estoy sentada en la casa en un mesón, en eso se me acerco y me hizo a pegarme, cuando trato de evitar el me golpeo en la mano porque yo metí la mano pero el golpe iba a la cara”
Asimismo, el ciudadano Jesús David Boscán Pérez, titular de la cedula de identidad N° (...), a pregunta realizadas en el debate manifestó: “-¿qué le decía el a tu mama? R: Muchas veces la amenazó que no se iba a quedar tranquilo hasta que no la viera en la tumba.”
Igualmente de las deposiciones rendida por la testiga promovida por la defensa técnica, la experta Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), psicóloga convocado un sustituto con idéntica ciencia, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece ciertas ideas expuestas por dicha experta en su debida oportunidad; en tal sentido se destaca que en el verbatum del informe interpretado la víctima manifestó: “…temo regresar a mi casa y que mi esposo me haga algo…”
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que no presenciaron los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), y en tal sentido esta juzgadora lo valora a los fines de verificar parte de uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de amenazas, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado, el testimonio del ciudadano Jesús David Boscán Pérez, titular de la cedula de identidad N° (...) y el verbatum de la víctima en la valoración psicológica identificada se determina que el acusado de autos incurrió en expresiones verbales que iban destinadas a amenazar a la víctima de autos, y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial en el delito in comento, referido a que dichas actitudes del acusado de autos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial esta juzgadora al valorar el informe psicológico de autos, elemento pertinente para tal fin, determina que la Lic. Lisette Pedroza R. y en la deposición de la Licda. Glencia Vasquez, titular de la cedula de identidad N° (...), se deja constancia que la víctima presenta “…indicadores de timidez, dependencia, inmadurez emociona, depresión y ansiedad … Impresión Diagnóstica: episodio de depresión moderada, y altos niveles de ansiedad que se consideran resultado de la situación actual que vive la paciente …” de igual manera resulta importante destacar algunas de las preguntas formuladas en el debate, la experta, señaló lo siguiente: ”… -¿es coherente esta sintomatología que presenta dentro del verbatum? R: si es posible por cuanto ella esta en la expectativa, la ambigüedad es lo que refleja la ansiedad porque no esta segura si va a suceder o no… Según el verbatum el temor que ella refiere, y el diagnostico dado puede generar en ella cambios en el comportamiento, una sintomatología a nivel físico, pero ahí no esta mas nada presente, solo es una preocupación, algo latente, mas no está allí -…”.
En atención a las premisas anteriores esta juzgadora infiere, que los hechos que relata la víctima en relación con la impresión diagnostica permite verificar que la conducta del acusado de autos se corresponde con la intención de causarle al a víctima de autos, un daño grave y probable de carácter físico, y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido maltratos físicos y psicológicos por parte del acusado ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), quien aduce es su esposo; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de la experta y de los testigos, se puede inferir y así se determina que la víctima de autos no es víctima de violencia psicológica, ni de violencia física, no obstante, está atravesando por un afectación emocional con altos niveles de tensión y ansiedad, sin que dichos indicadores determinen la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo emocional y físico de la mujer indicadores que, se subsumen en los postulados previstos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que ciertos hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, del testimonio de su hijo y de los expertos, respecto de la violencia psicológica ni la violencia fìsica…”; por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito; circunstancia ésta que no consta en autos, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia al acusado de autos.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima y del experto, por cuanto los mismos no permiten configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por los delitos in comento, denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
No obstante, y al respecto de todo lo anterior, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones:
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia. Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080).
En otro orden de ideas, en el presente procedimiento quedó comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos el ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), en razón que la conducta puesta en acción y desarrollada por él se adecuó a los supuestos de hecho contenidos en la citadas norma, y siendo que dichos actos tuvieron lugar en el ámbito doméstico, el mismo es cónyuge de la victima; por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...), este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio de condenar al referido acusado, por ser autor en virtud de su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito in comento, obliga a esta juzgadora a dictar una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas se indica Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), fue condenado por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...), siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de AMENAZAS establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de AMENAZAS A, su término medio de UN (01) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION; lo que corresponde la pena definitiva, más las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fecha aproximada de culminación 25 de Mayo de 2017 y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...), a cumplir la pena UN (01) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Fecha aproximada de culminación 25 de Mayo de 2017.
SEGUNDO: se declara NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Itze Geraldin Pérez Vargas, titular de la cedula de identidad Nº (...).
TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) mantener la salida de la residencia en común del agresor, 2) Prohibición de acercamiento a la víctima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 3) prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. -
CUARTO: Se ORDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), la REALIZACION DE TRES (03) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.
QUINITO: Se ORDENA al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), la REALIZACION DE NUEVE (09) TALLERES en Iglesia Consolación, ubicada en la Avenida Francia, Urbanización Santa Elena, a tres cuadras del restaurant Tiuna. Sacerdote Casiano Martínez. -
SEXTO: Se impone al ciudadano ANDRES ELOY CAMARAN LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; todo ello de conformidad con el articulo 313 numeral 5º y articulo 242 numeral 3º mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.-
SEPTIMO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. -
OCTAVO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. -
NOVENO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el día 04 de febrero del año 2016, quedando todos debidamente notificados, y sin necesidad de notificación a las partes por cuanto la misma fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 15 de Junio de 2016.-
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1157