REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005154

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil soltero, de 40 años de edad, grado de instrucción Docente, de profesión u oficio (...)2078. (Se revisó en el sistema Juris no presenta otra causa por el sistema Juris), por la presunta comisión del delito deVIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen OrquídeaJordánRodríguezde cedula de Identidad Nro. (...) y Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...).
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DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 28-11-2013se recibe escrito de acusación contentivo de once (11) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 14-04-2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICAprevistos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 01-10-2015se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por las víctimas ciudadanasCarmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) y Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...), en su denuncia de fecha 20-09-2012, ante la Fiscalía Tercera del Estado Lara, la cual la hizo en los términos siguientes:
“…nosotros hemos sido humilladas y amenazadas por este señor, en reiteradas oportunidades, ya que cuando se levanta ante un colectivo, manifiesta que nosotras somos unas incapaces, ineptas al ocupar el cargo que tenemos, que somos unas inhumanas, que les hemos faltado el respeto, que lo hemos difamado, incita al personal que nos irrespete, manifestándole a todo que somos un monstruo, se la pasa denunciándonos en distintas instituciones publicas desprestigiando nuestra imagen como mujer y profesionales, nos dice que se la vamos a pagar, esa situación a nosotras nos tiene aterrada y afectadas emocionalmente, lo que deseamos es que nos de una medida de protección porque nos sentimos inseguras…”

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy JUEVES 01 de Octubre del año 2015, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), quienes NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocadas desde el acto de diferimiento anterior y por boletas efectivas de citaciones. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTOEL DEBATECOMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien ratificó el escrito acusatorio en contra del ciudadanoWILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo. Se le cede la palabra a las víctimas y exponen cada una por separado: en esta oportunidad no deseamos declarar. Es todo”Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. Paul Abreu, quien expuso lo siguiente: “Esta Defensa Niega Rechaza y Contradice lo expuesto por el Ministerio Público y a medida que vaya transcurriendo el Juicio se irá demostrando su inocencia, de igual manera en su debido tiempo solicitaré una sentencia absolutoria. Es todo. “. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, le impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 A.M. Quedan los presentes convocados.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que el día08/10/2015 NO HABRA DESPACHO, en virtud que la Jueza a cargo de Tribunal ABG.NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, se ausentara por motivos de tratamiento médico, previa autorización de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA LUNES 19/10/2015 A LAS 09:40 A.M,. en la presente causa seguida al ciudadano WILMER DAZA por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia BOLETA DE TRASLADO. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.
En el día de hoy LUNES 19 de Octubre del año 2015, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), quienes NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocadas desde el acto de diferimiento anterior y por boletas efectivas de citaciones. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO Nº 0857-2012, DE FECHA 18-12-2012, suscrito por el LIC. GILBERTO SOTOS, adscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, realizado a la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-. (...) quien es víctima en el presente procesoel cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy MIERCOLES 21 de Octubre del año 2015, siendo las 02:00 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenas tardes, era docente de la escuela bolivariana donde cumplía funciones como directora encargada para el momento el profesor Wilmer Daza era profesor allí, el llega en 2010, yo me encontraba de reposo, sin embargo ya tenia referencias personales de el por el Profesor Salvis Jefe de Personal del Ministerio de Educación, me llama y me dice Carmen Elena que por favor dale apertura al Profesor Daza, el me pidió el favor personal y que venía de tener problemas con la profesora Yadira Mora ella lo denuncia por la Alcaldía, no recuerdo bien, yo le digo a el que como me a mandar una persona problemática y me dice que no va a pasar nada, si continua con los problemas lo iban a botar, me voy de reposo, el llega empieza a tener conflictos con mis compañeras, me incorporo a mis albores y me solicito hablar conmigo, en vista de la problemática el me manifiesta a mi que debo eliminar las actas, yo no podía desautorizar a mi compañera, en vista que como yo me negué el me dijo que se declaraba como enemigo, esto agarro una matiz personal, el me ha humillado y maltratado verbalmente y casi que físicamente, me decía que era una bruta, una inepta que yo no sabía, una vez me dijo mira vieja coñoetumadre vete de aquí, fi expuesta al escarnio publico, empezó a mal ponerme con la misma profesora Orquidea, buscando la manera de sacarme, esas situaciones fueron pasando reiteradas veces me decía que se la iba a pagar, me vi en la obligación de denunciarlo porque entraba en pánico, yo no sabia que me podía a hacer el, yo sufría de dolores de cabeza horroroso, no pude amamantar a mi hijo del estrés que tenia se me secaron los senos, usaban a terceros para sacarlo por los medios de comunicación, el se paraba detrás de esas personas a subestimarme y mirarme fijamente para yo entrara en terror, a raíz de todas esas consecuencias que me enferme, me voy al médico, me hacen una serie de exámenes, esto me trae como consecuencia que me incapacitan del ministerio de educación. Quiero que quede por escrito, que retiradas veces fui humillada y vejada, el no obedecía siendo su jefa, me decía que era una bruta y una inepta, que de no hacerlo yo se las iba a pagar que me las iba a ver con el. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿estos hechos comenzaron en que fecha? El 5 de mayo del 2011 cuando regrese de mi reposo ¿Qué cargo tenia? Yo era directora encargada y el era docente de aula ¿Cómo fue el altercado con el ciudadano? El solicito hablar conmigo y había tenido antecedente con otra persona, la profesora se vio en la obligación de levantarle actas, ella también fue víctima de amenazas y humillaciones ¿a quién se refiere usted? A la sub directora encargada Carmen OrquídeaJordán ¿esa profesora la indico que este ciudadano la humillaba? Si de hecho consta en actas, ella hizo un llamada a las autoridades de la Zona Educativa y la Zona Educativa hace presencia en la institución ¿Qué te decía el? constantemente me decía bruta, tu no sirves para nada, vete de aquí, coñoemadre ¿usted actualmente se encuentra de reposo? Incapacitada ¿el trabaja en la misma escuela? No el está en otra institución ¿la profesora Carmen Jordan continua laborando? Ella esta jubilada por los años de servicio ¿Cuánto tiempo duro esta situación? Desde el primer momento que llegue de reposo en el año 2011, y el no descansaba, él quería ese cargo, el manifestaba que se lo habían ofrecido en reiteradas oportunidades, a mi me lo dieron por merito profesional, eso continuo hasta el momento que me voy de reposo en el mes de febrero del año 2013 ¿acudió usted con respecto a esto a un psicólogo? Si fui atendida por un psicólogo, la fiscalía me atendía con un psicólogo también, esto me trajo consecuencias emocionales muy fuertes, yo tenía problemas con mi esposo casi pierdo mi matrimonio por esta situación ¿las amenazas eran como? El me decía me las vas a pagar ¿ha ocurrido algún tipo de hecho después de esas amenazas? Si en una oportunidad estaba en un lugar publico, la señora se me acerca y me dice que debo salirme de la tienda, me llevo hasta la puerta y le dije al chino señor auxílieme porque no sabia que pasaba en ese momento la señora me impacta con un golpe en la cara me puse mas nerviosa, se me subió la tensión, al tiempo después perdí la concia total, al médico le conté todo la doctora me dice usted tuvo efecto de burundanga, yo no digo que eso haya sido el, pero de el recibí amenazas ¿han ocurrido hechos relevantes en su trabajo y su casa? En mi casa me robaron, allí se metieron y me robaron, me robaron específicamente mis títulos de pre grado y post grado, solo eso fue lo que me robaron, nunca me llamaron para pedirme rescate ¿esos fueron los únicos objetos que robaron? No, me robaron todo, prendas de oro, zapatos, todo de mi casa, yo denuncie esos hechos de robo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿desde que momento ocupo ese cargo directivo en la Escuela? A partir del mes de abril del año 2009 ¿usted fungía como directora del organismo? Era la directora encargada ¿Cuándo llega el señor Wilmer Daza a la escuela? En el año escolar del 2010 ¿Cómo era el ambiente laboral allí? Normal como todos los trabajos, bien la gente cumplía su horario se convocaba a reuniones y las personas se reunían, el luego les decía a las personas que no me hicieran caso que me desconocían como personal directivo, desde el 5 de mayo del 2010 fue eso, perdón 2011 fue en el 2011, a mi me asignan como directora entre el año 2009 y 2010 ¿a partir del 2010 el señor Wilmer cuestiona su condición de Directora? Que yo era una incapaz, que ese cargo le correspondía a el, que el si sabia gerenciar, que yo era incapaz ¿Cómo era la relación con el señor Wilmer Daza? Estrictamente laboral ¿Cómo era su relación con los demás docente, siendo usted la directora? La testigo no quiso responder ¿eso le trajo estrés laboral? Por supuesto ¿usted es enemiga de el? yo no tengo enemigos pero si debo tener cuidado con personas que me amenazan por ejemplo Wilmer Daza ¿Otros colegas accionaron contra usted? Ese cargo directivo lo quería mucha gente, ellos quisieran desprestigiarme, donde hicieron 1000 folios en mi contra, me denunciaron en la Zona Educativa por todo levantaban actas y las llevaban a la Zona Educativa ¿es cierto que le hicieron denuncias varios educadores en su contra? Yo no se, no voy a contestar eso es con el Ministerio de Educación ¿los profesores fueron a la Zona Educativa? No le se decir ¿desconoce cuántas denuncias le hicieron en su contra? Desconozco ¿Cómo se llama la anterior directora que fue victima de Maltrato, quien es Carmen Jordan? Ella era la Sub Directora encargada la que trabajaba conmigo, ella actuó de encargada hasta la que jubilaron ¿Qué le Hacia Wilmer Daza a la Sra. Carmen Jordan? Yo no voy a contestar eso, porque prefiero que la conteste mi amiga Carmen ¿Por qué la incitan? Por el estrés causado, y tengo otras situaciones personales que no las voy a manifestar en este momento porque no amerita ¿la Zona Educativa tomo acciones en contra del señor Wilmer Daza? Hice llegar a la Zona Educativa diferentes actas, el cual no existe ninguna acta en estos momentos, no aparece ninguna en la Zona Educativa porque no se que se hicieron las actas, el siempre dice que tiene una solvencia administrativa quiere decir que no se ha metido con nadie ni tiene expediente alguno en la Zona Educativa ¿ usted como directora al ser usted victima de estrés, acosada de que otros Educadores se unan con Wilmer Daza, no hizo nada con la Zona Educativa para que la ayudaran a usted? Se hizo por las zonas regulares ¿fue una Comisión de Zona Educativa a la institución? Constantemente teníamos visitas, levantaban actas, hacían entrevistas ¿Qué tipo de actas levantaban? Acontecimientos que ocurrían en el establecimientos, desacato de la ordenes, no nos respetaban a mi como directora, el profesor hace un escándalo con los niños manifestando que la directora era mala que iba aponer preso a su profesor, los niños son manipulables ¿eso fue conocimiento de la Zona Educativa? Si ¿Qué concluyo la Zona Educativa? Ellos levantaron las actas, van y las archivan allá y buscan una solución, no buscaron solución alguna ¿no hicieron nada? Cada quien tiene su manera de trabajar, la solución que busco para momento fue ofrecerle una comisión de servicio al profesor para llevárselo a la Zona Educativa, luego lo convencen y se lo llevan, sin embargo el se había ido pero volvió a la institución buscando como era la manera de cómo me sacaba una vez dijo que si era de irse a hablar con Chavez el iba porque me sacaba, eso fue delante de OrquideaJordan y la secretaria ¿el se fue después de la solución? Eso empeoro mas la situación, el siempre iba a reunirse con las personas, incluso tuve perdidas en la oficina y el mismo sustrajo unas actas de la dirección ¿a raíz de la partida de Wilmer Daza de la Institución usted sigue como directora encargada? Sigo siendo la directora encargada ¿esos educadores que eran foco de perturbación luego que se fuera Wilmer Daza, se aplaco o se agravo? No ellos nunca se confabularon, mi actividad eran de trabajo ¿usted se va de reposo en febrero del 2013? Si, la zona educativa se encarga de designar una nueva persona ¿tiene conocimiento de un nuevo director en ese fecha? No sé ¿continúan los conflictos o cesaron los conflictos? Desconozco porque estoy de reposo, no quiero saber nada de mi trabajo estaba de reposo y como tal debía cumplirlo ¿e sun hombre o una mujer que asumió la dirección? No se ¿Cuándo se incorpora nuevamente? Me incapacitaron, no tengo la fecha exacta fue ahorita en el 2015 ¿Cómo se llama la señora que la obliga a salir de esa tienda donde dijo? No se, yo recibi muchas amenazas por parte de el, siempre me decía me las vas a pagar ¿recibio mensajes de el, llamadas? No ¿amenazas directas? Si delante de la sub directora y secretaria ¿el señor Wilmer Daza la insultaba en las reuniones? Nos manifestaban que éramos ineptas, que faltaba gerencia que debíamos irnos ¿Cuáles eran sus funciones? Bueno personal directivo, gerenciar la parte administrativa y pedagógica, ir a buscar la comida al Paez que los docentes cumplieran el horario, el no cumplía el horario ¿levanto actas al respecto? Por supuesto ¿Cuántas actas levanto? No le sabría decir ¿interpuso denuncia del robo en su casa? Si ¿en que año? No recuerdo, eso fue en el año que me encuentro laborando en la institución, exactamente en el mes de abril domingo de Ramos de semana santa, año 201. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Cuál es el origen del problema que tiene con el señor Wilmer? Se inicia laboralmente, porque ocurren los hechos en la institución donde nosotros trabajamos, esto se origina yo me encontraba de reposo cuando llego el se dirige a mi, para que eliminé las actas que la anterior directora ya había levantado, yo le dije que no podía pasar por encima de ella, en ese momento me encontraba de reposo, a raíz de ese momento me dice que de no hacer me declaro la guerra y me dijo me las vas a pagar ¿Cuáles fueron los momentos cuando la humillaba y vejaba? Constantemente estamos haciendo reuniones pero no recuerdo las fechas de verdad ¿Dónde ocurrieron esos hechos? En la escuela Bolivariana InésMaríaUseche ¿ocurrieron en público? Si y a mi particularmente ¿delante de quien? La secretaria se daba cuenta de cada hecho Carolina Mendoza ¿Cuándo denuncia los hechos? Eso fue en el mes de septiembre del año 2011 cuando el se da como enterado que continuo siendo al directora de la institución ¿en que fecha salió de reposo? Febrero de 2013 ¿a partir de que momento comenzó a tener problemas con su pareja? Al momento las cosas de iban matizando esto se fue agudizo en 2011 y 2012 ¿Cuándo le hicieron valoración psicológica objeto del presente expediente? No recuerdo exactamente ¿paso mucho tiempo de la denuncia? De la fiscalía ellos me remiten al psicólogo ¿Cuándo trasladan al señor Wilmer Daza de la institución? No recuerdo la fecha ¿Por qué relación el cuanto a que el chino con el señor Daza? Porque en reiteradas oportunidades el decía me las vas a pagar, me las vas apagar ¿tiene algún elemento que pueda concatenar al señor Daza con ese hecho? No tengo pruebas ¿usted como directora ante esta confabulación y actitudes que realizo un empleado de menor rango y que facultades tiene? El expediente administrativo y hacerlo llegar a las autoridades competentes ¿Qué respuesta obtuvo? Lamentablemente en nuestro país dependiendo del matiz político las personas tienen influencia, no tuve respuesta alguna no hubo pronunciamiento ¿usted agoto todas las vías que debía agotar como directora? Si, de hecho tuve que ir hasta caracas ¿perdió el empleo por esta situación? No, yo estoy incapacitada ¿Cuáles fueron las razones? Tengo problemas de columna, circulación, migraña, dolores de cabeza, y el estrés laboral ¿a que se debe el estrés laboral? El hostigamiento que tenía el señor ¿Cuántos años duro en la institución? 8 años ¿los problemas empezaron cuando? A partir del 2010 con la sub directora y después conmigo ¿usted paso en la institución 6 años sin problemas? Si ¿usted se incorpora en el 2011 del reposo? Si ¿usted trabajo corriendo desde mayo del 2011 hasta febrero del 2013? Si, con vacaciones incluidas ¿Cuáles eran los problemas que usted tenia con su esposo? Por los mismo a mi cambio el carácter, a raíz de esta situación teníamos discusiones constantes, estaba muy irritada emocionalmente, yo discutía con el. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy MIERCOLES 28 de Octubre del año 2015, siendo las 11:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), no comparece la victima JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadanaANA JASMIN PINEDA PERNIA, de cedula de Identidad Nro. (...), en condición de TESTIGO (promovido por Defensa Publica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, actualmente jubilada con 27 años de servicio, con 22 años trabajando en la Institución, la última actividad que tuve fui sub directora encargada por personal docente, las victimas de presente caso sacaron 3 y 0 votos, fuimos involucradas 3 personas, expuestas al escarnio público y en mayo perdón en abril llego la zona educativa para la Profesora Carmen Elena Guerrero con credencial para que fuera la directora encargada, que no era lo que habíamos elegido en votos, desde ese momento comienza el conflicto laboral en la escuela, en septiembre de ese mismo año, llegaron dos supuestamente abogados, con unas ordenes de traslados de 13 docentes, comenzó una lucha dentro de la institución porque no correspondía la imposición de la zona educativa, fuimos amedrentados y acosados por grupos prácticamente a diario, encabezado por personas de la zona educativa, la profesora Carmen Elena y Carmen Jordan abalaron esta injusticia, elevamos la queja a la zona educativa al jefe, a raíz de ese conflicto que éramos 17 docentes obligados a salir del plantel, llego el grupo de Wilmer Daza, hasta dos y tres docentes que no sabíamos que hacer, eso era el caos, a mi me trasladaron a la zona educativa, yo le dije que no estaba solicitando traslado y que no iba a aceptar el traslado, tengo constancias que mi conducta dentro de la institución con 25 años de servicio para presentarme en otra institución. A razi de eso se convirtió el conflicto colectivo se convirtió en algo personal Wilmer se gano el aprecio de todo el personal eran calumnias, infamaciones, solicite una inspección judicial para que me entregaran copias de las actas levantadas en mi contra sin yo saber que decían esas actas, ella no entrego nada al tribunal que se hizo presente ese día, Wilmer era querido por nosotros, hicimos un gran grupo, estábamos propiciando que el fuese el director encargado, el tenia sus amistades dentro del grupo bolivariano, ellas ni siquiera tuvieron votos para participar como directoras, éramos una gran familia, la dirección trajo fue enemistades y problemas, con que finalidad, no lo se, de hecho éramos todos amigos, la profesora conto siempre con mi apoyo a nivel académico, compartíamos en las fiestas y en los actos, de la noche en la mañana la mujer maravilla se les metió en la cabeza que quisieron atropellar a todo el mundo, finalmente salieron porque nos dirigimos a todos los organismos, a la fiscalía, a la asamblea nacional, a la zona educativa en caracas, tengo aquí la constancia que suscribieron un acta diciendo que fuimos excluidas de la nomina. Fue una lucha grande, todo termino feliz porque a través de un procedimiento administrativo fue destituida. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted manifestó que era antes sub directora, en qué año? 18 de enero de 2010 ¿a qué viene aquí con que finalidad? Yo pienso que todas las actuaciones que se han vivido en la institución, que padecimos durante tres años producto de tantas calumnias, como inventar tanto en contra de Wilmer, que primero es cristiano, se gano el aprecio de toda la institución, es una injusticia ¿esos problemas eran antes incluso que el señor Wilmer llegara? Si claro desde que las nombraron como directora y sub directora impuestas no por elección ¿Qué tipo de problemas habían allí? De todo tipo, de comida, de trancar las bombonas, esas 17 actas finalmente las conseguí, hablan de cualquiera que credibilidad pueden tener, 17 actas en un mes tengo copia de esas actas ¿a raíz de la venida del señor Wilmer Daza, seguían los conflictos? Si en 22 años que estuve de manera ininterrumpida nunca había habido una protesta de los representantes trancando calles y quemando cauchos, se convirtió en un caos ¿Cómo era la conducta del señor Wilmer Daza hacia sus colegas en esa institución? Excelente de verdad, el se fue por todas las presiones que había en la institución ¿esa salida de el fue voluntaria? El solicito cambio creo, no creo que haya sido sacado de la escuela ¿esos conflictos que menciona eran colectivos en contra de la directora y sub directora? No había ningún líder, éramos un equipo de trabajo para todo, todos nos reuníamos éramos una familia hasta el momento en que a ellas le dieron esos cargos, ahí se apago esa escuela, el grupo que está ahora es nuevo ¿la conducta del señor Wilmer era agresiva, violenta y grosera? El siempre ha sido un hombre muy dulce y muy amable ¿el señor Wilmer Daza en alguna momento profirió algún tipo de violencia psicológica sus colegas y directivos? En ninugnmo,ento, siempre hemos sido muy respetosos dentro de la institución, incluso hasta lo último eramos amigas de las victimas aquí, yo no me considera enemiga de ellas ¿interpusieron denuncia ante la zona educativa? Si tengo copias, cuando levantaron que estábamos de reposo continuo, que es falso, y deje de percibir mi salario porque me sacaron de la nomina ¿según usted ellas ejercieron violencia psicológica en contra de ustedes? Emilce Añez era la coordinadora de la Escuela Bolivariana y me asignaron trabajar en la biblioteca del plante, presente mi proyecto para trabajar con los niños y cumplir con mi deber de docente, lo lleve a coordinación de escuela bolivariana, no hubo manera que la profesora Carmen Elena Guerrero me dejara trabajar, solicite que se hiciera cumplir lo asentado en el acta de la coordinadora ¿este caso se trata netamente de un caso laboral? Exactamente de colectivo laboral paso a personal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿para que año estaba usted encargada como sub directora? La elección se hizo el 18 de enero de 2010, prácticamente fuimos fugaces, el 30 de abril del 2010 fue el nombramiento de la profesora Carmen Elena, destituyendo a la profesora Nelynuñez quien había sido escogida por votos, luego el 3 de mayo llego una coordinadora con credencial para Carmen OrquideaJordan ¿para esa fecha laboraba en la institución Wilmer Daza? El 18 de septiembre llego la supuesta abogada con unas correspondencias, que teníamos orden de traslado que debíamos ser trasladados 13 docentes, a raíz de ese traslado, estuvimos en la zona educativa varios días, no sabíamos como justificar nuestro horario a raíz de ese traslado que hubo fue que llego este grupo de docente entre ellos llego el profesor Wilmer Daza, la llegada de ellos fue consecuencia de nuestros traslados ¿eso fue en que fecha? El 18 de septiembre fuimos trasladados nosotros, no llego al orden puesta y Wilmer llegaría a mediados de septiembre ¿desde esa fecha tiene usted conocimiento si efectivamente el ciudadao Wilmer Daza tuvo conflictos con las victimas Carmen Orquidea y Carmen Elena? No y yo me la pasaba en la esucela porque llevaba oficios casi a diario pidiendo papeles y documentos de porque estábamos siendo trasladadas, fui a la Defensoría del Pueblo, yo iba por decir dos y tres veces por semana sobre todo la nomina, cuando descubrimos el daño patrimonial que nos ocasionaron ¿en que fecha el ciudadano Wilmer Daza decide irse de la institución? Después que me fui jubilada, yo quería era que me restituyeran mi bono bolivariano, 25 años de trabajo sin ningún acta, cuando me restituyeron mi sueldo me fui de reposo hasta que me llego la jubilación en mayo del 2014 ¿de esta situación de índole laboral tiene conocimiento a través de referencias ejerció algún tipo de violencia en contra de las victimas de autos? Esos tres años fueron terribles para la institución no solo para mí que lo vivi en carne propia, a punto de salir jubilada, después de tanto trabajo y tantas amistades, todavía sigo siendo parte de la Institución, todavía sigo siendo amiga de ellos. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Presencio usted en algún momento diálogos entre el acusado y las victimas de autos? Conversaban normal, allá todos nos hablábamos ¿Cómo era el lenguaje del acusado de autos? Siempre lo he tenido en alto como una persona tranquila, agradable, educada, buen docente, que se gano el respeto de la institución, el se comunicaba igual con las victimas ¿para mayo del 2011 que cargo tenia usted? Estaba en la institución, docente pero no estaba en funciones ¿Quiénes llevaron a esos abogados que usted indica? No se por quien pero se que fueron recibidos por ellas dos, eso fue en fecha 17/09/2010 ¿conoce usted que el acusado de autos y las victimas tienen diferencias? Si se porque, supuestamente porque el señor Wilmer agredió verbalmente a la profesora ¿usted lo presencio esas agresiones? No, en ningún momento ¿este conflicto laboral que usted menciono, intervenía la víctima y el acusado de autos? Claro el conflicto duro hasta el 2013, comenzó en el 2010 ¿Cuál fue el origen del conflicto laboral? La elección de nosotras por votos, y la imposición de la zona educativa de las victimas, el conflicto se presento en el 2013 cuando llegaron las supuestas abogadas con la orden que debíamos irnos 13 docentes ¿esa elección era lo reglamentario? Son dos formas, bien sea por elección que se deja constancia en actas de la elección por votación, por ponerse de acuerdo, por más antigüedad, años de servicio, post grados, o puede ser también por imposición de la zona educativa, eso es discrecional no hay una pauta, si el personal se pone de acuerdo para hacer una elección se hace, sino se ponen de acuerdo entonces de la zona educativa llega imposición de directora ¿si había el acuerdo, como llega ella designada por la zona educativa? Bueno llego designada todavía nos preguntamos como ¿eso es así? Si en la escuela no es grato no deberían ser designadas ¿Cómo se incorpora el señor Wilmer a este conflicto? Luego, el no participio en las elecciones, el llego producto de nuestro traslado ¿Por qué la señora Guerrero cree usted que se molesta con el señor Wilmer? Por ser grupo nuevo, quisieron otra vez volver a elegir, la señora acostumbraba a decir “yo soy la autoridad” y no dejaba hablar a nadie, comenzaron a sentirse atropellados, y eligieron al señor Wilmer proponiéndolo como director ¿en algún momento el señor Wilmer fue designado director? No. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy MIERCOLES 04 de Noviembre del año 2015, siendo las 09:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de la victima CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), no comparece la victima JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YOHANNY MERCEDES CAMACHO AMARO, de cedula de Identidad N° (...), fecha de nacimiento 27-07-1984, ocupación; Docente, Edad 31 años, en condición de TESTIGO (promovido por Defensa Publica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, trabajo en la escuela INES LUCIA YEPEZ, como docente, tengo 5 años laborando allí, trabaje con Wilmer en el año 2010, cuando el comenzó a trevbajar allí en el mes de octubre, trabajamos armoniosamente, no tuve ningún inconveniente con el mas, bien aprendí con él, en el caso ocurrido que con la Prof. Carmen Elena y Wilmer no presencia nada de eso. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: desde cuando conoce al Sr. Wilmer Daza? Desde el mes de octubre cuando llego el a trabajar en la escuela. Usted recuerda la declaración que hizo ante el Ministerio Publico? Si la recuerdo. Esa declaración fue realizada bajo coacción alguien la obligo?, si, la Prof. me obligo, y esa denuncia la hiso para resguardar mi persona, porque tenía que pudieran ocasionar problemas en la escuela y no quería eso para mí ambiente de trabajo. La Sra. Carmen la amenazo a usted con declarar en contra del sr Wilmer? No, ella no me obligo, sino que como teníamos un parentesco, era algo de agradecimiento hacia su persona, si yo declaraba. Usted, durante esa estadía en la escuela, presencio hechos en los cuales el Sr. Wilmer agredió a la Sra. Carmen guerrero y la Sr. Carmen Jordan? No de verdad que no. Desde cuando conoces a la Sra. Carmen Guerrero? Desde hace mucho tiempo, desde niña. Que parentesco tiene usted con ella?, su hermana es mi madrina y la veo como una tía, de cariño?. En una ocasión me citaron acá era como yo era manipulado por él, pero no fui la primera que vez, porque tengo un niño pequeño y no quería verme involucrada en esta situación. Porque usted declaro algo distinto acá y en el Ministerio publico declaro otra? Por que tenia temor de que eme trataran mal en la escuela, pero eso ya se calmo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: partiendo de lo que acaba de decir en su declaración, porque usted, cuando va a la Fiscalia da una versión de los hechos y aquí dice otra cosa diferente? Yo me siente muy nerviosa, y no quería encontrarme con un ambiente de trabajo de tensión. A que tipo de tensión se refiere usted? De que el me dijo, que tu le dijiste, eso era lo que ocurría y de verdad en presencia no hubo esa situación. Como era la situación con el sr Wilmer? era en el tiempo en el que el profesor Wilmer trabajo en esa escuela, se comporto de manera violenta con algún miembro de esa escuela? No, en presencia no. En algún momento el sr Wilmer, era líder, organizaba protestas tumultos en contra de la escuela? No creo. Usted tuvo algún problema con el Sr. Wilmer Daza.? No. Presencia algún problema o altercado con algún miembro de la escuela? No. Qué tipo de coacción le hizo a usted la Sra. Carmen? Que como tenía que agradecerle por haber conseguido trabajo, le debía eso. ¿La Obligo a declarar en la Fiscalía en contra del Sr., Wilmer Daza? Si. Solo ella la obligo? Si, de hecho hoy en día estoy aquí, porque me. Le ofrecieron algún emolumento?No. Entonces cual es la finalidad de su presencia acá en cuanto a los hechos? de verdad, yo no venía en esta situación y estoy aquí porque me llego una citación ayer a la escuela y aqui estoy, y la relación con el Sr. Wilmer siempre fue armónica, lo que ocurrió en la escuela fue un hecho netamente laboral?. No. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: Cuantos años tenias tú para el momento que declaraste ante el ministerio público? 26 años. Estaba tu en pleno uso de tus facultades mentales? Si. Recuerdas lo que declaraste? Si. Estas declarando aquí, lo mismo que consta en el ministerio Publico? Lo que relativamente me acuerdo. La Juez le pregunta si es su firma? Si. Qué tipo de problemas dices que hay entre el sr Wilmer y la SraCamen? Yo no presencia ninguna disuasión entre ellos. Tu viste en el algún momento si el Sr Wilmer Daza se dirigió a algunas de estas víctimas? No. Porque crees tú, que la Sra. Carmen guerrero y Carmen Jordan denunciaron al Sr., Wilmer? No, lo sé, yo le dije que dejara eso así, que lo dejara en manos de dios. ¿Qué problemas te refieres tu? Que ella dijo que el Sr. Wilmer la agredió. Tu presenciaste que el sr Wilmer agredió a la Sra Carmen?. No. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 P.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy martes 10 de noviembre del año 2015, siendo las 02:30 p.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra y victima ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...), quien NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocadas desde el acto de diferimiento anterior y por boletas efectivas de citaciones. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: RECOLECCION DE FIRMAS, de los padres, madres y responsables de la Escuela Bolivariana Inés Lucia Yépez en apoyo al acusado que corre en este asunto, de fecha 21 de octubre de 2013, el cual se encuentra en los folios 68 al 71. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy martes 17 de noviembre del año 2015, siendo las 11:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra. Asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...), y victima ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana NIEVES HENNYUR GUERRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por Defensa Publica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, mi testimonio es favor del ciudadano Wilmer Daza, del sobre el problema laboral, donde la gran mayoría del personal que laboramos estamos en desacuerdo con el trabajo que realizaba la Sra. Carmen, este problema es netamente laboral, y acusan al Sr Wilmer, aquí presente, en ningún momento presencia que ni el profesor ni ninguno de nosotros le faltara el respeto a la profesora Carmen, siempre llevamos las cosas por los canales regulares, esto es un problema laboral que fue llevado a lo personal, si este fuese un juicio público, estarían presente todos los que laboramos allí, este problema existían antes de que llegáramos a la institución. Es todo. LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Que función ejercía en la escuela? Docente de aula trabajo desde hace 5 años, desde el año 2010 hasta la actualidad? Desde el año 2010 quienes conformaban la junta directiva? La Prof. Carmen Guerrero y Carmen Jordán. Qué tipo de conflictos habían para el año 2010? Existían conflictos desde que llegamos a trabajar allí, trasladaron a un personal en contra de su voluntad y pensamos que iba a terminar esa situación, pero siguieron los problemas. A que se refiere con que querían hacerse sentir en la Escuela? Que hablamos con la profesora, y en vista de que no éramos escuchados, decidimos ir a la zona educativa, al ministerio de educación, hasta que fuimos escuchados, se instalo una junta interventora. Que pedían ustedes como personal? Nosotros lo que queríamos era trabajar en equipo y llegar a un acuerdo, en pro de los niños conjuntamente con todo el personal de la institución, pero no se lograba hacer por ordenes de los superiores de la institución. Agotaron el canal regular? Si, llego un momento que la situación no se toleraba, la zona educativa instalo una junta interventora, y la decisión del Ministerio de Educación, fuera que será la labores los superiores de la institución había un líder que llevara la petición? No, para nada, todos llevamos. El Sr. Wilmer Daza? El siempre trato de ser el puente de comunicación pero lamentablemente llego a lo personal, yo pienso porque el Prof. Wilmer, es una persona capacitada y eso le molestaba a la profesora Carmen Guerrero. Qué cree usted sobre la actitud que tiene la junta directiva hacia el Prof. Wilmer,? Es un problema laboral, y siempre se trato de no llevarse al ámbito personal. Es todo. EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando labora en esa institución? Desde el año 2010. Qué cargo tiene en la institución? Docente de aula desde al año 201 y titular desde el año 2011. Quien era el director de la institución? La Prof. Carmen Guerrero estaba de reposo, esta Prof. Carmen Jordan por ella, y ejercía el cargo la Prof., Guerrero. Desde que momento comienza su reposo? En el año 2010 y se reincorpora en mayo del 2011. Todos entramos en octubre del año 2010. Evidencia usted algún altercado labora con la ciudadana Carmen Jordan? No, era el colectivo en general. Usted evidencio en el año siguiente que regresa la Profesora Carmen Guerrero que conflictos habían? Entre ellos dos no, era el colectivo que teníamos el descontento. Cuál era el descontento? Lo ideal es llegar el consejo de todo lo que se va a realizar durante el periodo del años escolar, sabemos que hay decisión que el directivo debe tomar, pero en cuanto a actividades pedagógicas, nunca se concretaban dichas actividades, entonces esa era el problema que teníamos con la gerencia?. A quien se refiere a un tono persona? Lo que estamos viviendo, el sr Wilmer daza esta denuncias y no se tenía que llegar hasta esta situación, porque era un problema de toda la institución. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: la profesora Carmen Guerrero tuvo cambios de conductas? No, se acordaban algo y después no se concretaba nada, hasta ahí. Circunstancia que daban lugar al problema del colectivo que genero el punto de partida? Nosotros decíamos que había exceso de autoridad se quería imponer las actividades a realizar, el problema se inicia por la imposición que nos hacia la junta directiva, as las actividades que planificábamos, no se llevaban a cabo, que para nosotros son esenciales, por ejemplo; en la ley se establece que los profesores deben planificar las actividades, entre nosotros los profesores y usted, no se nos permitían realizar y organizar las actividades. Quien decide si hay o no momento de panificación? El colectivo, tal como lo establece la Ley, y se decide si es semanal, mensual o quincenal, el consejo docente debe llevarse a cabo por lo menos una vez al mes y en el año solo hubo un consejo. Quien ordena la celebración del consejo docente? El colectivo. Donde están establecida en esas normas? En la Ley orgánica de la educación y en la contratación colectiva. Quien decide como es que se va a llevar el evento? Cuáles son las funciones de la dirección? Las partes administrativa, el llevar el control de las asistencia. Pero las decisiones pedagógicas son del colectivo. El problema lo llevaron a la instancia correspondiente? Si, a la zona educativa y enviaron una junta interventora. Que dijo esta junta? Cese de funciones del Prof. Carmen guerrero y la Prof. Jordan y se instala una nueva junta directiva. En esta junta interventora que se expuso los motivos porque cesaron estas funciones. No tenemos conocimiento solo sabemos que instalaron a otros profesores. Presencio usted diálogos entre el sr daza o entre las profe Carmen Guerrero y Jordan? Si, una conversación normal. Hubo palabras de ofensa entre esa conversación? No. es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA MARGARITA JIMENEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por Defensa Publica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, trabajo es la institución de la escuela bolivariana con 8 años conozco al Prof. desde el año 2010 y conozco a las profesoras Carmen Guerrero y Jordan , en esta institución hubo situación de violaciones de derecho, la profesora hizo mucho daño, antes que el Prof. Wilmer llegara a la institución ocurrieron problemas y se daban violaciones de derecho a la mayoría del personal docente, hubo un traslado del personal a petición de la Prof. Carmen Guerrrero y dejo a la Prof. Carmen Orquídea Jordan, llevando lineamentos de esta profesora, la profesora a petición de que colocara docentes ante la zona educativa a cumplir funciones, violento mis derechos, hubo cierto tiempo que no teníamos derecho de firmar el acta de asistencia siendo personal activo fijo y de la institución, y no nos asigno el grado correspondiente., en ningún momento presencia que el Prof. Daza haya tenido una actitud agresiva con la profesara, más que toda la molestia que teníamos el personal fue la imposición que tomaba la directiva de la institución, se hizo una elección del previa de el personal directivo y no tuvo importancia, Por eso llego un personal nueva a la institución, con respecto al Prof. Wilmer, considero que un persona intachable, un buen perfil directivo es una persona apreciada de la institución, el se fue en diciembre y le solicitaron la sub-dirección, de otra escuela, caso contrario de la prof Carmen y guerrero y Carmen Jordan que no eran queridas por el personal de la institución, se denuncia a estas personas, ante el ente correspondiente, para que llevaran una investigación a las profesoras., donde se hicieron entrevista al personal, lo que estoy diciendo también reposa en la jefatura de la zona educativa, todas estas denuncias están realizadas bajo actas. Le puedo decir el profesor Wilmer Daza, no tengo en cuenta que sea una persona maltratadora, al contrario es una persona muy colaboradora, el trabaja con los consejos comunales y se fue por la puerta grande de la institución y puedo dar fe de ello. Es todo. LA DEFENSATÉCNICA REALIZA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: DESDE QUE AÑO EHERCE COMO DONCENTE EN LA ESCUELA BOLIVARAIAN ANA LUCIA YPEREZ? Desde el año 2003. En qué año llega el Prof. Wilmer Daza? En Octubre del años 2010, a petición de la Prof. Carmen guerrero. Ya los problemas existían luego de que llega el prof Wilmer con la Prof. Carmen guerrero? Los problema existían antes, durante y después, ellos llegaran a laborar en la institución, esta profesoras levantaban actas con argumentos falsos., luego que íbamos a la zona educativa, nos enteramos que habían actas que decían cosas falsas. Había un líder que encabezara esa situación en contra de la junta directiva? No, había un descontento en general de la manera que gerenciaban la institución, la manera a amedrentar que estas profesoras tenían con el personal y había atropellos. El profe Wilmer daza era una persona agresiva? No, era una persona colaboradora realizaba talleres y nos reuníamos de una forma constructiva y los representantes no quieran ya a la institución. El Tribunal fue a la escuela Bolivariana que hicieron allá? Ellos llegaron y se instalaron en los espacios de las escuelas y fueron llamando uno por uno y fueron realizando preguntas. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: en fecha exacta o mes llego el Sr. Wilmer a esa Institución? Octubre del 2010. Quien ejercía el cargo de director en esa institución en esa fecha? las profesoras encargadas Ana Pineda y NerisNuñez. Hicieron una elección? Ana Pineda Y NerisNuñez, estaban antes de las Profesoras Carmen Guerrero y Carmen Jordán. La profesora Carmen Guerrero se fue de reposo cuando? En Julio del año 2011 y regreso en mayo del 2012. Cuando llega el Sr. Wilmer Daza de la designación de la pro Carmen guerrero, tuvo algún problema con esta ciudadanas? No, para nada, no tuvieron problemas laborales. Quien queda a cargo de la dirección cuando Prof. Carmen Guerreo se va de reposo? Carmen Jordan? Durante esa había problema entre la ciudadana Carmen Jordan y el sr Wilmer Daza? No hubo problemas laborales, el problema que había era por el descontento de todos. La ciudadana Carmen tenia problema con el sr Wilmer Daza? No tengo conocimiento. , en mi presencia no hubo problema ninguno. En el consejo de docente acuso el ciudadano Wilmer Daza? Si, era muy pocas las reuniones que se hacían. Esas reuniones estaban la Prof Carmen guerrero y Carmen Jordan? Cuando ella llega de reposo. En esas reuniones no hubo ningún problema con el Sr Wilmer daza? No, en mi presencia no. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTE PREGUNTAS: cuando hacen esas elecciones colectivas? En enero del año 2010. Y quienes eran las directoras antes de esa elección? Profesora Carmen Silva. Para enero 2010 sigue siendo la profe Carmen? No, se fue jubilada? Cuando llega la designación de directoras de la profesora Carmen Guerrero? En abril del mismo año. Porque la zona educativa impone a la profesora Carmen Jordan y Carmen guerrero? Ella me llamo por teléfono para decirme que la nombraron directora y me dijo que si quería el cargo de subdirectora, yo le dijo que no porque ya se había nombrado una junta antes y eso podía ocasionar problemas, pero desconozco porque la junta educativa tiene esa decisión. Cuando sale la Prof. Carmen Guerrero y Carmen Jordan? Un juntas interventora y viene de la zona educativa, designa al Prof. Wiliam Muñoz y luego la profesora Marisela Andueza. Cuál es el problema entra la Carmen y Wilmer? Según lo que dicen que el maltrato hacia ellas, pero como dije y lo afirmo durante de mi presencia no hubo ningún tipo de problema, todo lo contrario el maltrato y violación de los derechos, fueron por partes de esas profesoras Carmen Guerrero y Carmen Jordan. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana TRINA YANETH GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.536.958, en condición de TESTIGO (promovido por Defensa Publica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, lo que puedo decir es que la escuela habían unos conflictos después llego el Prof. Wilmer, continuaron los conflictos, la profesora Carmen Elena con el personal se porto muy mal, todo era un intransigencia, los conflictos con los profesores eran todo el tiempo. Es todo. LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted es obrera en la escuela Ana lucia Yepez? Era personal de limpieza, tengo desde el año 2001, entre suplencia y colaboración es hasta que me dieron el contrato y tengo 16 años laborando en esa escuela. Cuando llega el profesor Wilmer daza a la escuela? Llego en octubre del año 2010. Que problemas había en la escuela? Debido a que se fue la profesora que estaba como director e hicimos una elección y esta no fue aceptada por la prof. Carmen Elena y no nos aceptaron la elección, y nombraron a la profesora Carmen Elena y siguieron los conflictos. Como las trataba a las profesoras Carmen Guerreros y Carmen Jordan? Mal, ella era muy despectivas con el personal, una vez le dijo un compañero que limpiara con su camisa. Hubo maltrato con el personal obrero? Yo personalmente solicite un traslado por la situación que se estaban pasando en la escuela y supuestamente me llega mi traslado y era mentira y cuando intento regresar a la escuela me lo prohibieron y estaba embarazada y ponía trabas para que yo no volviera a le escuela y era mi derecho porque estaba embarazada, y la Prof. Carmen no quería aceptarme en la escuela. Usted quería irse de la escuela? A raíz de todos los problemas yo m e quiera ir de la escuela. En algún momento usted presencio algún discusión entre el sr Wilmer Daza y la Prof. Carmen Guerrero? No, nunca presencia una discusión. El sr Wilmer Daza durante su permanencia en la escuela tuvo una actitud agresiva con el personal docente, obrero o directivo? No, el Profesor Wilmer era clase aparte, y siempre estamos pendiente de él, a pesar de que ya no estaba laborando en la escuela. Estos problemas eran laborales? Si, porque nadie ajuro es bueno por algo todo el mundo se rebeló, el personal que estaba y el que se fue. Cuando usted estaba embarazada para ese momento y que hacia el personal directivo? Nos notificaron que fuéramos para la zona y nos decían que me tenía que retornar a mi escuela, y las profesoras me decían que no podía entrar a la escuela. EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Durante su tiempo de servicio o en esta intuición usted supo si por otro persona de esa institución, la Sra. Carmen guerrero y Carmen Jordan tenían problemas con el Sr Wilmer? No. Tiene conocimiento que la sr Carmen Guerrero y Carmen Jordan tenían problemas con el sr Wilmer? No, nosotros queríamos el Profesor Wilmer nos guiara por que nos parecía que era una persona preparada. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 P.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy martes 24 de Noviembre del año 2015, siendo las 09:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra., las victimas CARMEN JORDAN RODRIGUEZ Y CARMEN ELENA GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y (...), respectivamente. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa Fiscalia y NO OBJECION de la Defensa, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: (promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico: INFORME PSIOCOLOGICO N° 0853-2012, DE FECHA 18-12-2012, SUSCRITO POR LA LIC. GILBERTO SOTOS, ADSCRITO AL INSTITUTO DE PROTECCION Y ATENCION A LA MUJER DEL MUNICIPIO IRIBARREN, REALIZADO A LA CIUDADANA CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...), QUIEN ES VICTIMA EN EL PRESENTE PROCESO, EL CUAL RESULTA NECESARIO A LOS FINES DE ACREDITAR EL ESTADO PSICOLOGICO DE LA VICTIMA.” Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ, se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados..
En el día de hoy Miércoles02 de Diciembre del año 2015, siendo las 09:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra., las victimas CARMEN JORDAN RODRIGUEZ Y CARMEN ELENA GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y (...), respectivamente. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, soy profesora egresada de la UPEL, ingrese la escuela Ana Lucia Yépez en el año 1992, fue seleccionada por la Zona Educativa para ejercer el cargo para ese entonces, no conozco al Sr. Wilmer Daza ni tengo ningún parentesco con él, hasta que el ingresa, en el mes de noviembre llega una comisión de la zona educativa, y me dicen que escoja 5 docentes, en ese grupo no estaba incluido el Sr Wilmer Daza y eso le causo molestia, el se incorpora a ese grupo sin previa autorización y desde ese entonces comenzó el hostigamiento hacia mi persona, el Sr. Wilmer conjuntamente con unos representantes a decirme que yo era una incompetente y una cantidad de cosas y eso me puso muy mal, entonces yo anuncie esta situación y vinieron unas abogadas, y levantaron un acta donde decía que el sr tenía que respetar y mantener una conducta adecuada., este Sr. se vuelve a levantar y dice que soy una persona impositiva, inepta y que no me reconoce como directivo de la escuela, me eligen porque soy una persona que tiene una experiencia laboral por mis años de servicio, este Sr no me quería. La profesora Carmen Elena estuvo conmigo hasta, las amenazas continúan hacia ella, y le dice que ella debe romper el acta que transcribí en el mes de noviembre, y ella le dice que no se puede hacer. El sr se retiraba de la institución sin decir nada y dejaba a los niños solos, ante esta situación nos dirigimos ante la zona educativa para informar esta situación. El mes de septiembre le llega una notificación que, este ser de igual forma pasaba por la institución para decirme cosas, reunía a los docentes, quemaban cauchos y protestaban contra nosotras y una vez me llama a mi casa y me dice que soy el profesor Wilmer Daza amenazándome, diciéndome cosas que soy un monstruo que me retire del lado de la profesora Carmen Elena luego en una planificación para una fiesta escolar, el entra y nos él es que debe asumir ese cargo y no yo, viendo esta situación amenazante decido al IPASME, manifestándole al médico internista que me siento mal, estresa, luego me operan de la vesícula el rasposo era continuo porque el malestar era muy grande y aun así reclamaban mi presencia en la institución, yo me siente aterrada porque ando en la calle y siento miedo de este sr arremeta contra mí. Las personas que antecedieron ante este tribunal, dijeron que en la institución había un caos y que siempre habían problemas, yo quiero desmentir esto aquí, porque siempre había paz, siempre había una armonio recogíamos comida para darles los niños. Nosotros denunciamos a este Sr., por las amenazas psicológicas y por tofo el hostigamiento que este sr nos tenía. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA SIRA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted labora desde que año en la institución? Desde el año 1992. En qué fecha llega el sr Wilmer Daza a la institución? En octubre 2010. Qué cargo ejercía usted y el sr Wilmer daza? Sub-directora encargada, el ciudadano Daza tenia le cargo de docente de aula. Que otra palabra ofensiva le manifestaba el Sr Wilmer Daza? que era una Incapaz, palabras obscenas, coño e madre y golpeaba la, mesa y me decía que se las iba a pagar. Esas agresiones verbales habían testigos? Si, la secretara María Carolina Mendoza, la directora Carmen Elena guerrera y la otra secretaria Elizabeth Álvarez. Recuerda usted un hecho puntual, fecha y donde ocurrió ese hecho donde este ciudadano le dijo estas palabras? En la oficina de la dirección, eso era constantemente, y no sé porque él hacia eso. Este ciudadano posterior a la retira de la ciudadana Carmen Guerrero continuo con esas agresiones? Si, constantemente. Este sr ejercía estas acciones en contra de la ciudadana Carmen guerrero? Si, también. Recuerda usted el momento de las agresiones a la Prof. Carmen Guerrero? Si, él le dijo que debía romper una acta que yo había levantado y golpeaba la mesa y decía que era una inepta igual que ella. Levantaron un acta administrativa? Si, hicimos, pero el aparee limpio a él no le aparece nada. Recuerda la fecha que recibió la llamada? En el mes de noviembre, diciendo el profesor Wilmer Daza, que me retirara de la institución, que una incapaz una incompetente, me dacia que veía loca, estúpida, vete de alla. Es todo. LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: esas agresiones que usted menciona eran todos los días? Si, casi todos los días, cuando hacia mi ronda en la escuela, me decía esas cosas delante de todos los educadores. Que tiene que decir sobre las declaraciones que hacían los docentes en este tribunal? Que es totalmente falso, todo lo que decían nostras hacíamos nuestro trabajo. Usted recibió denuncia por parte de la zona educativa? No, si llevaban denuncias hacia la zona educativa, pero eso quedo sin culminar, había un expediente abierto. Que hizo la zona educativa antes esos problemas? Mandaron más de 20 comisiones y siempre salimos ilesas, nuestro trabajo era impecable, en esas supervisiones llegaban a toda hora y nunca encontraron nada que. El sr Wilmer Daza era el líder del grupo de docente y le entraba los materiales y quemaban cauchos, salimos en los medios de comunicación, por mala gerentes. En el permiso que le dieron usted esta destituida? Nunca estuve destituida, en junio fui al médico y el reposo fue constante, actualmente estoy jubilada. Usted constata que el Sr Wilmer Daza la llamo por teléfono y que le dice? Si, el se identifico con su nombre, que no te reconozco cono directivo de la institución, que soy una incapaz y que no te queremos en la institución. Esos golpes que daba en la mesa lo hacia delante de otros profesores todo el tiempo? En una oportunidad estábamos organizando una fiesta escolar y el estaba en desacuerdo y siempre tenia esta actitud agresiva. Usted dice que teme que el Sr Wilmwer daza la agreda? Si, temo por mi integridad, creo que me puede pasar algo. Por el re4sto de los docente se siente amenazada? Si, no tengo contacto con ellos pero si me siente amenazada. Ha temido algún contacto con algún miembro de la institución? No. Con la ciudadana Joanni Camacho? No. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: por que acude usted a la zona educativa? Acudo por sentirme acosada, por tanto hostigamiento que tenía el Sr Wilmer Daza hacia mi persona, acudo con las actas que explican todo lo que me estaba ocurriendo, que es lo que está ocurriendo? El hostigamiento no poder trabajar en paz como directora de esa escuela. Que considera usted que no la dejaba trabajar? Porque constátenme se dirigía a la dirección y me decía que era inepta incapaz, delante de otras personas no le importaba, aun cuando estaba en la zona educativa, venia diariamente a la institución. Que hizo la zona educativa ante esa situación? El departamento jurídico empieza acumular actas, manda 20 supervisiones a la institución y nos nos dieron ninguna respuesta. Como se interpreta ese silencio por parte de la zona educativa, al no dar una respuesta? Aun cuando tenia conocimiento del caso, al profesor le dan 2 opciones, lo llevan a la zona educativa en el año 2011, si el continuaba allí, no le pagaban un bono, y por eso el vuelve a la institución, la zona no me dio la razón, porque el profesor fue devuelto a la institución y el hostigamiento y las amenazas continuaban. Sabe usted porque la zona educativa no le da la razón? No, le se decir, ese es un ente sumamente grande y tiene demasiadas denuncias. Cuál es la obligación de la zona, para esos cados? Tomar cartas en el asunto, hacer algo para remediar esa situación, pero no se hizo y yo en ningún memento fui destituida. Porque acude a la fiscalía? Decidí ir al fiscalía conjuntamente con la profesora Carmen Elena por el clima que había en la institución y por las agresiones, mi familia se vio afectaba, Salí por los medios de comunicación, fui por el hostigamiento por el daño psicológico y emocional. Usted acude primero a donde? Primero a la zona educativa y posteriormente a la fiscalía tercera, finalizando en el año escolar 2011. Que es para usted una amenaza? Me las vas a pagar, como si quisiera darle un golpe, persona se contiene, los docente manifestaban lo mimo porque él era el líder, me ponían al escandio público, tenía que gerencia fuera de mi oficina. Además del sr daza, existían otras personas que tenían esas actitudes en su contra? Sí, pero directamente lo hacia el profesor Daza. Sabe usted, porque los testigos declararon ante este tribunal como lo hicieron? Aun cuando no estuve presente, usted puede ver que todos los testigos tienes un mismo discurso liderazgo por el profesor Wilmer Daza, si hay una persona que lo está dirigiendo ellos van a actuar como ellos dicen. Afirmo usted que el Sr Wilmer Daza facilitaba las cosas para realizar esas protestas? Si, porque tenemos fotografías donde el Sr Daza esta liderizando esto, yo lo vi dándolo material a estas personas. Cuando se jubilo? En abril 2015. Cuando salió de reposo? En julio 2013. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M..
En el día de hoy Martes 08 de Diciembre del año 2015, siendo las 09:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra., NO COMPARECEN las victimas CARMEN JORDAN RODRIGUEZ Y CARMEN ELENA GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y (...), respectivamente, por quien asume su representación la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: (Promovida por la Defensa) “COMUNICADO DE LA DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, EN SU FUNCION DE DE ASEORA JURIDICA, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013, SUSCRITO POR LA PROFESORA XIOMARA COMOROTO ASCANIO RIVAS, EN SU CARGO DE DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA Y POR EL ABG. RAFAEL ERNESTO RAMIREZ SILVA, ADSCRITO A LA DIVISION DE ASESORIA JURIDICA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy MARTES 15 de diciembre del año 2015, siendo las 08:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, de cedula de Identidad Nro. (...), en condición de PSICOLOGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, acá se elaboraron dos informes esos dos casos fueron referidos por la fiscalía tercera del estado Lara la fecha de evaluación fue el 16/11/2012, oficio N° 0857-2012, en el informe de la ciudadana Carmen Elena Guerrero Rivero, de profesión Docente, y las pruebas aplicadas, el test proyectivo de la figura humana y persona bajo la lluvia, el inventario de depresión, el inventario de ansiedad rasgos y estados (entidad), la paciente fue referida por presentar denuncia contra el ciudadano Wilmer Daza, para que se realizara el reconocimiento psicológico, el verbatum de la paciente “el señor Wilmer Daza docente de la institución Inés Lucia Yepez, se ha dado la tarea de difamarme, desprestigiarme, hostigarme, el 20 de septiembre se reunió con una grupo de profesores sin mi autorización, yo me acerque para suspenderla y me dijo que ese no era mi problema, que la escuela estaba falta de gerencia y que yo no tenía ética para ser directora. La impresión diagnostica para el momento de la evaluación se mostro ansiosa y emotiva, actuó de manera cordial y receptiva con respecto a las evaluaciones realizadas, presente pensamiento y lenguaje en curso con contenido adecuado, concentración sin alteraciones, ubicada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, cuidado personal, comportamiento y vestimenta acorde a su edad y sexo. En base a las entrevistas y batería aplicada se concluye que la persona es sociable, servicial, seria, perseverante, fiel cumplidora de las normas y procedimientos, actualmente presenta un cuadro depresivo y un alto costo de ansiedad, trae como consecuencia el no alimentarse balanceadamente, el bajar de peso, problemas con el sueño, despertar en altas horas de la madrugada con perturbación, baja autoestima, lo cual pudiera estar asociado a presuntos actos de violencia en la que figura como víctima, los instrumentos que se aplican, refleja ansiedad y miedo a situaciones futura, se mide como normalmente es su estado de ansiedad, y el otro instrumento permite evaluar el estado anímico tales como tristeza, frustración, se refleja altos depresivos y ansiedad. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué es un cuadro depresivo? Un trastorno que presenta la persona, que afecta su estado anímico, presenta tristeza, melancolía, llorar, el sistema inmunológico puede descender, la alimentación se altera por este tiempo de situaciones anímicas ¿los cuadros depresivos pueden darse por continuas ofensas? Por supuesto las ofensas desencadenan una baja autoestima ¿el verbatum fue coherente? Si claro, inclusive con los instrumentos se evidencia a través de las preguntas que responde, determina si la persona tiende a mentir, todos padecemos de ansiedad, la otra parte se refiere a como se encuentra la persona al momento, tiene el factor de corrección si la gente tiende a sobreactuar ¿es más susceptible una persona que este recién dada a luz? Si por los cambios hormonales puede verse esa depresión, acá si uno está ante una situación de acoso u hostigamiento con la autoestima por el piso, tiende afectar la parte emocional, la ansiedad también se encuentra como que me va ocurrir a un futuro. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿es común que ella sea sociable? Puede ser común en varias personas, todos y todas podemos ser sociables, se puede evidenciar a través de las pruebas ¿una persona puede presentar un cuadro depresivo independientemente de unos actos de violencia? Si muchos factores, económicos, post parto, en este caso cuando asistieron allá estaban muy ansiosas, luego esas personas se les tuvo que hacer unas terapias, luego volvieron a terapias para estabilizar los niveles de depresión, esa ansiedad va a estar latente, en este momento la gente está ansiosa por comprar productos, vas preguntando comparando con los instrumentos, una seria de preguntas, es normal que una persona pueda tener ansiedad, lo que si es que como tengo los niveles de ansiedad determinados, los niveles de ansiedad en ella se encontraron alterados ¿Cuándo confrontamos una situación adversa se puede presentar esa ansiedad? Al tener un elemento que produce temor y miedo, vas a reaccionar de esa manera ¿una persona puede simular y fingir estados de ansiedad, depresivos, simular situaciones al momento de evaluación? Cuando estamos con una persona el hecho de mentir es simulación de hecho punible, eso es sancionado, eso siempre se le recuerda a las pacientes, por eso se aplican las pruebas y de una manera uno va verificando, en este caso yo no vi que ella estaba mintiendo. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL PSICOLOGO. ¿usted que puede inferir del conflicto aquí? Aquí se presenta si ella es la directora, el no estaba catando las normas, la somete a un bochorno y escarnio público, pierde su autoridad, incumple las normas y leyes presentadas a nivel de colegio, desde el punto de vista personal la expone al escarnio público, se siente mal porque públicamente la somete a esto ¿esto le puede ocurrir a cualquier persona? Si claro porque están desautorizando la autoridad, y si dicen cosas que no son de mi, como me voy a sentir ¿ella es ansiedad como característica de su personalidad? A ese véneto determinado, porque no tengo acá el instrumento esta en los archivos allá en la oficina, pero si como se sintió la persona en ese momento determinado ¿conoce usted en términos de tiempo cuando y durante cuánto tiempo puede durar una depresión post parto? La post parte es inmediatamente al dar a luz y puede durar meses, la persona tendrá asistencia y medicamentos necesarios ¿este diagnostico puede reflejarse a partir de cuanto tiempo de haber ocurrido los hechos? puede ocurrir inmediatamente, puede ocurrir el evento y de inmediato no poder dormir, el tiempo de superación depende de la persona ysus herramientas, puede verse afectado hasta su sistema inmunológico ¿una mujer que tenga un hijo de un año con problemas de separación, con este problema del verbatum, puede tener altos niveles de ansiedad? No necesariamente digamos que eso, hay que ver otras causas, si nos vamos a la parte del hecho que se dio, estamos reflejando el percance que ocurrió en ese centro educativo ¿con una sola palabra, este problema es de que índole? Se da en un ambiente laboral, pero como derecho a la mujer esta vulnerado su parte psicológica. ES TODO. EN RELACION AL INFORME SIGNADO CON EL NUMERO 0853-2012, realizado a la ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez, dicha evaluación fue el día 16/11/2012, profesora, le aplicamos los mismos protocolos y las pruebas aplicadas, el test proyectivo de la figura humana y persona bajo la lluvia, el inventario de depresión, el inventario de ansiedad rasgos y estados (entidad), la paciente fue referida por presentar denuncia contra el ciudadano Wilmer Daza, para que se realizara el reconocimiento psicológico, el verbatum de la paciente “El verbatum de la paciente, yo me encontraba en una aula de la escuela Inés Lucia Yépez con otros profesores y se apareció el profesor Wilmer Daza, en forma grosera con malas palabras y empezó a señalarme que yo era una inepta, corrupta, chavista disfrazada para atacar a sus compañeros, la impresión diagnostica al momento de la evaluación psicológica se muestra ansiosa y con ligero nivel emotivo, mas sin embargo actúa cordial y receptivo con respecto a las evaluaciones culminándolas en tiempo estimulado, concentración y lenguaje sin alteraciones, ubicada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, cuidado personal comportamiento y vestimenta acorde a su edad, sexo y situación, en base a los protocolos aplicados y observados en la entrevista se concluye que la paciente es sociable, madura, calmada, seria, sensible, afectuosa, sincera, analítica, serena, presenta indicadores de trastornos de sueño (insomnio) con alto monto de ansiedad, frecuentes dolores de cabeza, esta consecuencia se pueden deber a presuntos actos de violencia de los figura como victima. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo hablas de cogerencia en el relato a que te refieres? Guarda relación, secuencia y sentido lo que habla y expresa ¿pudiste determinar algún tipo de falsedad en el verbatum? no, ella estaba emotiva, ella no arrojo depresión mas si altos niveles de ansiedad ¿Qué consecuencia trae un alto monto de ansiedad? Es originado por la situación que provoca eso, taticardia, problemas para ir al baño, miedo y temor, se asocia con el motivo de la consulta, se mide al nivel de ansiedad al momento, la situación de ese momento arrojaban altos niveles de ansiedad, mas no salió la parte depresiva. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué es un cuadro depresivo? Un trastorno emotivo que genera infelicidad, melancólica, tristeza miedo, mientras que la ansiedad es con el devenir, que pasara, puede haber una ligera paranoia con ese miedo, en estados de alerta, por los niveles que lleva es hormona, conduce ese agotamiento de la persona, ella presentaba altos niveles de ansiedad. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL PSICOLOGO ¿estos hechos que ella narra, respecto del diagnostico, tienen correspondencia? Si ¿puede ocurrí a una hombre o a una mujer? Si ¿a los 53 años de una mujer puede existir desorden hormonal de manera generalizada, en bajo o alto porcentaje? El hecho de la etapa de la menopausia, no es determinante ¿en una palabra esta diferencia entre ellos es de que índole? Es violencia psicológica, se inicia en un ambiente laboral ¿de los hechos narrados, se evidencia con ocasión a una tendencia de desigualdad de genero? Si esta descalificándola como mujer, el genero tiene que ver la parte de diferencia de hombre y mujer, la ley es en función de un hombre que descalifique a una mujer. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados.
Revisado e le presente asunto se evidencia que fue fijada la continuidad de juicio oral y público para el día 21/12/2015 y de forma extrajudicial se ha informado que los órganos auxiliares a la justicia (defensa publica laboran hasta el día 18/12/2015, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, defender los derechos de igualdad entre las partes, y a los fines de evitar dilaciones innecesarias que ocasionen la interrupción de los debates ya aperturados, ordena reprogramar el acto juicio oral para el DÍA MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:15 A.M. Líbrese actos de comunicación de las partes Cúmplase.
En el día de hoy MARTES 05 de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Defensa Pública Especializada ABG. PAUL ABREU, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), quienes NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocadas desde el acto de diferimiento anterior y por boletas efectivas de citaciones. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: COMUNICADO, de la Directora de la Zona Educativa del estado Lara, es su función de Asesora Jurídica, de fecha 11 octubre de 2013, suscrito por la Profesora XIOMARA COROMOTO ASCANIO RIVAS, en su cargo de Directora de la Zona Educativa del estado Lara, y por el Abogado RAFAEL ERNESTO RAMIREZ SILVA, adscrito a la División de Asesoria Jurídica de la Zona Educativa del estado Lara. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 11 DE ENERO DE 2016 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy LUNES 11 de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Defensa Pública Especializada ABG. THAIRYS MOSQUERA, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), quien NO se encuentra presente en la sala, sin embargo se encuentra debidamente convocada desde el acto de diferimiento anterior y por boletas efectivas de citaciones. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 19 DE ENERO DE 2016 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes convocados..
En el día de hoy MARTES 19 de enero del año 2015, siendo las 08:30 a.m. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 02 del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENES, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto. Acto seguido y luego de un lapso prudencial de espera, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraba presente en la Sala de Juicio La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, Defensa Pública Especializada ABG. THAYRIS MOSQUERA, el Acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) identificado ut supra, asimismo constancia de la COMPARECENCIA por parte de las victimas JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...) y CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Fiscalia del ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, solicita el derecho de palabra y expone: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de la testigo MARIA CAROLINA MENDOZA, cedula de identidad N° (...), en virtud se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Técnica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. ESTE TRIBUNAL VERIFICADO COMO HA SIDO QUE SE HA AGOTADO LA VIA DE CITACION ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, prescinde de la testigo MARIA CAROLINA MENDOZA, cedula de identidad N° (...). ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES.NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION Y EVACUACION DE PRUEBAS. En este estado la Defensa Técnica solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2, 330, 332 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: relatando un poco los hechos que sucedieron a mi llegada el 5 de octubre del 2010 a la escuela bolivariana José María Yépez, por trasladado solicitado por mi persona ya que estaba en área rural, la persona Carmen Guerrero estaba como directora pero estaba de reposo, y como sub directora Carmen Jordán, la escuela estaba pasando por un proceso que desconocía, hubo un traslado de varios docentes, y llegamos 12 docentes nuevo a laborar por el traslado que se habían hecho anteriormente, había un conmoción por parte de los representantes por los docente nuevos estábamos a la expectativa de que era lo que había sucedido problemas por cambios de directivas, eso causo revuelo, antes de mi ingreso a esa institución, eso fue un hecho significativo para la zona educativa incluso a nivel nacional por la situación, asume su cargo como directora encargada Carmen Guerrero, en ningún momento asumí ninguna intervención verbal contraria a mi ética profesional, le dimos hasta la bienvenida como directora encargada, ya habían algunas situaciones donde los docentes no estábamos de acuerdo con algunas prácticas que ejercía Carmen Jordán, se lo hicimos saber a Carmen Guerrero para que tomara las previsiones, el 20 de septiembre del 2011 me hacen unas solicitud a que forme parte del equipo supervisor de la formación primaria, hasta el 31 de julio del 2011 ejercí como supervisor de escuelas primerias en la zona educativa del estado Lara, al termino me devolví nuevamente a mi institución del cual soy nomina, porque si no me devolvía me iban a quitar un bono que nos dan por ejercer jornada completa, la profesora expone que iba todos los días mientras me encontraba en la zona educativa, no se en qué momento yo iba a institución a insultarla, si yo ni siquiera iba, cuando ellas denuncian, denuncian a tres personas, terminada mi culminación regrese nuevamente a la institución Escuela Inés Lucia Yépez el 16 de septiembre del 2012, se acerca el hermano de la profesora CramenJordan en ese dia se estaban entregando las Canaimitas, el comenzó a profesor palabras insultaste hacia mi personas, delante del personal, representes y estudiantes, estableciendo que el estaba defendiendo a su hermana e invitándome a pelear en las afueras de la institución, posteriormente se fue, yo me dirigi a la oficina de dirección no se encontraba Carmen Elena, y me expreso que desconocía que su hermano estaba en la institución, si ella la directora, por lo cual yo interpuse una denuncia en la fiscalía séptima lo hice por escrito me entere que el también es docente, consigne esa denuncia en la asesoría jurídica de la zona educativa, paso por mas de 20 supervisiones, a nivel nacional, estadal, esto dio marco a que la escuela se interviniera en febrero de 2013, se hizo una providencia administrativa y se separa del cargo temporalmente a los directivos por 60 días hábiles, y se nombra las personas que van a llevar la directiva, evidencio de que había irregularidades administrativas, académicas, pasaron los 60 días separadas ellas de sus cargos, ellas insistían todos los días a la institución y nosotros como decentes de aulas también, luego llaman a una reunión, el jefe de la zona educativa y hace un recuento de la mala decisión de la llamada de nosotros, y que por justicia social ellas cesaban sus funciones como directivas, que en el termino de 8 días iba a llegar un nuevo director para la escuela, al termino de 8 días se presento el profesor Hugo Muñoz con una credencial para la dirección de la escuela, la profesora Carmen Elena y Carmen Orquídea mas nunca las vimos por la escuela, al otro día presentaron reposos continuos por 30 días por parte del IPASME, la profesora Carmen Orquídea pasa al proceso de jubilación pero la profesora Carmen Elena pidió salir antes del periodo cumplido, pero no fue por estrés en la escuela reposo su desincorporación por motivos de columna vertebral y cervical, en junio del 2014 mientras se estaba llevando este proceso por aquí, estaban las testigos y estábamos esperando en la institución se presento el equipo interdisciplinario, después que llegamos a institución nos comenta que se llamaron a docentes, obreros de eso se levanto un informe, desconozco de ese informe, logro relatar el personal fueron preguntas de mi persona, y las presuntas víctimas de este asunto, actualmente me encuentro como director de otra institución, en ningún momento he relato palabras ofensivas hacia ninguna de estas dos personas, directora y sub directora, así como lo estableció en su intervención la docente Yohanny ninguna fue coaccionada para declarar en mi contra. ES TODO. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSA PUBLICA, NI EL TRIBUNAL TIENEN PREGUNTAS AL ACUSADO. ES TODO. En este momento la victima ciudadana CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...), solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: rechazo contundentemente la declaración del seños, así como todos sus testigos, nunca he coaccionado a ninguna persona, el hecho de estar aquí a mi me aterra verlo, me desespera verlo, en ningún momento estuve loca cuando me dirigí a la fiscalía del ministerio público, ni a instituciones públicas, yo no puedo contralar las emociones cuando lo veo, cuando el manifiesta que no es el estrés, claro que incide el estrés por las diferentes vejaciones que él nos agredía, siempre se metía con nosotras, y si me decía muchas groserías, me decía inepta me desprestigio en todos los lugares públicos, él era el cabecilla, el planificaba todas las situaciones, yo fui víctima de robo, con qué finalidad me robaron mis títulos, que casualidad, el hecho de estar aquí el día anterior no puedo dormir, salgo de aquí y es con dolor de cabeza. ES TODO. De seguidas la victima ciudadana JORDAN RODRIGUEZ CARMEN ORQUIDEA de cedula de Identidad Nro. (...), solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: buenos días, en realidad soy víctima de este señor el daño fue psicológico y emocional lo pudo constatar el equipo interdisciplinario que lo comprobó, cada vez que vengo para acá tengo que ir al médico me da dolor en la herida, en más de una oportunidad este señor en la escuela, la vejación hacia mi era a diario, palabras obscenas, inepta, gorda, no te queremos, todo por ser mujer, yo quiero que este tribunal tome una decisión, niego rotundamente lo que el dijo de mi familia, mis familiares no tienen tiempo para estas tonterías, yo tengo como defenderme sola a través de la fiscalía, al igual que mi compañera fuimos víctimas de tantas humillaciones, mi ética profesional la pusieron por el piso, el no me dejo culminar en la institución, fui sometida a dos operaciones, cada día tengo el temor. ES TODO. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “encontrándonos en la fase final de lo que constituye la clausura para poder dar la conclusión, a la lectura minuciosa de los exámenes de la víctima, quiero recordar que el delito que fue acusado fue VIOLENCIA PSICOLOGICA, el ministerio publico está claro desde el comienzo del debate, porque se hace esa acotación porque a lo largo el debate se ha escuchado que tanto las partes testigos promovidos por el acusado y lo dicho por el acusado hace referencia a una violencia laboral, pero no está dentro del contexto de esta vía, el de violencia psicológica el ministerio publico logro demostrarlo, nos encontramos en presencia de un hecho que se inicia en el 2009, que continuo hasta que las ciudadanas se retiraron de la institución, no obstantes ellas continúan con esa inestabilidad, en diversos cargos ellas fueron objetos de vejámenes, insultos, verbos rectores que están inmersos en el artículo 39 de la ley especial, aparte tiene que ver con la ley organiza del trabajo, esos vejámenes, el 20 de octubre declararon ante este órgano jurisdiccional, y fue conteste con la declaración dada a la psicóloga de IREMUJER, el bien jurídico afectado no tiene que ver con el derecho a la salud, sino al derecho de la dignidad de la mujer, el acusado acá presente al momento de su ingreso en la institución, en ese ínterin que él se encuentra como docente y ellas son jefes, comenzaron las vejaciones reiteradas, palabras insultantes y comparaciones, que solo un examen psicológico puede generar en su psiquis y sus condiciones, al momento que al le dan el traslado a la unidad educativa como supervisor, ahora entra en una relación de poder, guardando relación con el aspectos de los vejámenes, acechanzas y comparaciones destructivas siendo víctimas ellas a lo largo de 4 años, el ciudadano Wilmer Daza fue acusado, y mis victimas nuevamente están siendo victimizadas, siendo el ciclo de violencia el que domina este caso, nos ponemos a analizar cómo sucedieron los hechos, el testigos presencial es de cada una de las víctimas, ellas estaban siempre siendo testigos una de la otra, el psicólogo indico que como consecuencia de actos de violencia de género, ellas sufrían de esta rueda de control y de poder, cuando la violencia es continuada, es el cuadro donde podemos demostrar, que la violencia psicológica se logra determinar de acuerdo al acervo probatorio, esta guarda forma como el médico y la psicólogo ambos que valoraron a la víctima, hace mención a la violencia sufrida por ellas, la sentencia del 2007 N° 272 del 15 de febrero de Magistrada Carmen Zuleta de Merchán “los delitos de género no se cometen en público, hay que aceptar como valido que la mujer muchas veces sea testigo única del delito” guarda relación con la doctrina que dice que el juzgador debe tomar como cierto el testimonio único de la víctima, al momento de llevar una secuencia como testimonio de las mismas, así como el testimonio del psicólogo que las evaluó, para el ministerio publico aun cuando existe un acervo probatorio por parte de la defensa técnica que hacen mención a la violencia laboral, que no es el tópico que se están tocando en esta materia, logro el ministerio publico evidenciar la existencia de la VIOLENCIA PSICOLOGICA, no le compete al área penal el aspecto de la violencia laboral, con todo respeto solicito por todos los elementos anteriormente señalados y quedando demostrada la culpabilidad del ciudadano Wilmer Daza por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA por lo que debe ser dictada una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano acusado, quedando desvirtuado la presunción de inocencia. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. THAYRIS MOSQUERA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: soy defensora publica especializada en materia de violencia, en el juicio oral y público que se llevo en contra de mi defendido, pudimos observar a lo largo del debate que las declaraciones de los docentes testigos promovidos por esta defensa, mi defendido es una persona totalmente intachable, en ningún momento el ha tratado por fuera de las buenas costumbres, ni vejatorias a las víctimas, ni a ningún compañero de trabajo, la defensa consigno como pruebas documentales la recolección de firmas por parte de los representantes, donde se observa la intachable conducta de mi defendido, no posee ningún procedimiento administrativo en su contra, mi defendido es una persona totalmente intachable, por ello retiro la inocencia de mi defendido, es buscar la verdad el fin del proceso, llevar sobre todo en materia de violencia psicológica, no podemos tapar el sol con un dedo, su relación ha sido siempre de índole laboral, es importante destacar que el testigo promovido por el ministerio publico manifiesta textualmente que la profesora Carmen Guerrero lo coacciono y obligo a declarar en contra del profesor en la fiscalía, este testigo fue promovido por el ministerio público, cabe destacar que es un testimonio que lo hizo bajo juramento, estamos orientados a hacer justicias como órganos de justicas, es por ello que solicito su pronunciamiento en el momento definitivo, el psicólogo que practicó el informe a la ciudadana victima su conflicto viene es por índole laboral tanto por la señor Carmen Guerrero como de la señora Carmen Orquídea, para concluir es reiterar la inocencia de mi defendido en ningún momento el ejerció violencia psicológica en contra de las señoras aquí presente, el debe tener el goce del trabajo libremente y sin coacción, cabe destacar que ellas eran directoras de la unidad educativa, mi defendido era un subordinado, no se ve el poder del que habla el ministerio público, solicito sea declarado ABSUELTO, se logro demostrar la inocencia de mi defendido, fue en una unidad educativa fue en ámbitos laborales, no logro el ministerio publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, sus replicas de la manera siguiente: No se puede tapar el sol con un dedo la violencia psicológico puede suceder en la calle, en la casa, en la oficina, en un tribunal, pretender señalar que el hecho haya sucedido en una unidad educativa es desconocimiento de lo que constituye la doctrina al respecto de la violencia psicológica en materia de violencia de género, existieron ambas violencia, pero a este representación, dada las características del verbatum compete la violencia psicológica, la forma como la defensa señala que incorporo su conducta intachable, como bien ciudadano siendo un deber esto de cada uno, no da la oportunidad de destruir la autoestima y vejar a las victimas aquí presentes, en cuanto al testigo que señala la defensa llama la atención que hizo la defensa publica cono servidor de justicia que por mandato de la orgánica de la defensa pública ante un testigo que hizo eso situación, para poder quitarle credibilidad a la existencia de una violencia psicológica, el ministerio público considera que existen los tópicos del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita nuevamente con todo respeto sea declarado culpable el ciudadano Wilmer Daaa, la violencia laboral no se investigo aquí, sino la violencia psicológica con una mínima actividad probatoria.. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Pública ABG. THAYRIS MOSQUERA quien expone sus replicas de la siguiente manera: esta defensa técnica conoce la diferencia cuando se va a estipular, que es lo que se lleva en materia de violencia psicológica y materia de violencia laboral, todos los presentes manejamos la materia, es importante resaltar que el ministerio publico también tiene la titularidad de la acción penal en ese momento que el escucho la declaración del señor Yovanni Camacho también tuvo licencia o herramientas de cómo accionar y tomar las medidas preventivas en esta situación, tenemos el deber como administradores de justicia de que nuestras instalaciones de justicia no se utilicen para perjudicar la vida de una ser humano sino que tenemos el deber de hacer ver la justicia y la verdad se hagan ver en cada tribunal de Venezuela, no puede prevalecer este tipo de hechos sobre el interés de particulares, es por ello solicito la sentía ABSOLUTORIA para mi defendido Wilmer Daza. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal realiza lectura y análisis del INFORME presentado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delito de Violencia Contra la Mujer, a su vez hace una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS A TOAS LAS PARTES. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iníciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA CARMEN ELENA GUERRERO DE RINCON, de cedula de Identidad Nro. (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cualesdenunció al ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), manifestando la misma, que dicho ciudadano la agredía verbalmente, la humillaba y maltrataba físicamente, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “...LO JURO, buenas tardes, era docente de la escuela bolivariana donde cumplía funciones como Directora Encargada para el momento el profesor Wilmer Daza era profesor allí, el llega en 2010, yo me encontraba de reposo, sin embargo ya tenia referencias personales de el por el Profesor Salvis Jefe de Personal del Ministerio de Educación, me llama y me dice Carmen Elena que por favor dale apertura al Profesor Daza, el me pidió el favor personal y que venía de tener problemas con la profesora Yadira Mora ella lo denuncia por la Alcaldía, no recuerdo bien, yo le digo a el que como me a mandar una persona problemática y me dice que no va a pasar nada, si continua con los problemas lo iban a botar, me voy de reposo, el llega empieza a tener conflictos con mis compañeras, me incorporo a mis albores y me solicito hablar conmigo, en vista de la problemática el me manifiesta a mi que debo eliminar las actas, yo no podía desautorizar a mi compañera, en vista que como yo me negué el me dijo que se declaraba como enemigo, esto agarro una matiz personal, el me ha humillado y maltratado verbalmente y casi que físicamente, me decía que era una bruta, una inepta que yo no sabía, una vez me dijo mira vieja coñoetumadre vete de aquí, fi expuesta al escarnio publico, empezó a mal ponerme con la misma profesora Orquidea, buscando la manera de sacarme, esas situaciones fueron pasando reiteradas veces me decía que se la iba a pagar, me vi en la obligación de denunciarlo porque entraba en pánico, yo no sabia que me podía a hacer el, yo sufría de dolores de cabeza horroroso, no pude amamantar a mi hijo del estrés que tenia se me secaron los senos, usaban a terceros para sacarlo por los medios de comunicación, el se paraba detrás de esas personas a subestimarme y mirarme fijamente para yo entrara en terror, a raíz de todas esas consecuencias que me enferme, me voy al médico, me hacen una serie de exámenes, esto me trae como consecuencia que me incapacitan del ministerio de educación. Quiero que quede por escrito, que retiradas veces fui humillada y vejada, el no obedecía siendo su jefa, me decía que era una bruta y una inepta, que de no hacerlo yo se las iba a pagar que me las iba a ver con el. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿estos hechos comenzaron en que fecha? R: El 5 de mayo del 2011 cuando regrese de mi reposo -¿Qué cargo tenia? R: Yo era directora encargada y el era docente de aula -¿Cómo fue el altercado con el ciudadano? R: El solicito hablar conmigo y había tenido antecedente con otra persona, la profesora se vio en la obligación de levantarle actas, ella también fue víctima de amenazas y humillaciones -¿a quién se refiere usted? R: A la sub directora encargada Carmen OrquídeaJordán-¿esa profesora la indico que este ciudadano la humillaba? R: Si de hecho consta en actas, ella hizo un llamada a las autoridades de la Zona Educativa y la Zona Educativa hace presencia en la institución -¿Qué te decía el? R: constantemente me decía bruta, tu no sirves para nada, vete de aquí, coñoemadre-¿usted actualmente se encuentra de reposo? R: Incapacitada -¿el trabaja en la misma escuela? R: No el está en otra institución -¿la profesora Carmen Jordán continua laborando? R: Ella esta jubilada por los años de servicio -¿Cuánto tiempo duro esta situación? R: Desde el primer momento que llegue de reposo en el año 2011, y el no descansaba, él quería ese cargo, el manifestaba que se lo habían ofrecido en reiteradas oportunidades, a mi me lo dieron por merito profesional, eso continuo hasta el momento que me voy de reposo en el mes de febrero del año 2013 -¿acudió usted con respecto a esto a un psicólogo? R: Si fui atendida por un psicólogo, la fiscalía me atendía con un psicólogo también, esto me trajo consecuencias emocionales muy fuertes, yo tenía problemas con mi esposo casi pierdo mi matrimonio por esta situación -¿las amenazas eran como? R: El me decía me las vas a pagar -¿ha ocurrido algún tipo de hecho después de esas amenazas? R: Si en una oportunidad estaba en un lugar publico, la señora se me acerca y me dice que debo salirme de la tienda, me llevo hasta la puerta y le dije al chino señor auxílieme porque no sabia que pasaba en ese momento la señora me impacta con un golpe en la cara me puse mas nerviosa, se me subió la tensión, al tiempo después perdí la concia total, al médico le conté todo la doctora me dice usted tuvo efecto de burundanga, yo no digo que eso haya sido el, pero de el recibí amenazas -¿han ocurrido hechos relevantes en su trabajo y su casa? R: En mi casa me robaron, allí se metieron y me robaron, me robaron específicamente mis títulos de pre grado y post grado, solo eso fue lo que me robaron, nunca me llamaron para pedirme rescate -¿esos fueron los únicos objetos que robaron? R: No, me robaron todo, prendas de oro, zapatos, todo de mi casa, yo denuncie esos hechos de robo...”asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la defensa técnica, señaló lo siguiente:-¿desde que momento ocupo ese cargo directivo en la Escuela? R: A partir del mes de abril del año 2009 -¿usted fungía como directora del organismo? R: Era la directora encargada -¿Cuándo llega el señor Wilmer Daza a la escuela? R: En el año escolar del 2010 -¿Cómo era el ambiente laboral allí? R: Normal como todos los trabajos, bien la gente cumplía su horario se convocaba a reuniones y las personas se reunían, el luego les decía a las personas que no me hicieran caso que me desconocían como personal directivo, desde el 5 de mayo del 2010 fue eso, perdón 2011 fue en el 2011, a mi me asignan como directora entre el año 2009 y 2010 -¿a partir del 2010 el señor Wilmer cuestiona su condición de Directora? R: Que yo era una incapaz, que ese cargo le correspondía a el, que el si sabia gerenciar, que yo era incapaz -¿Cómo era la relación con el señor Wilmer Daza? R: Estrictamente laboral -¿Cómo era su relación con los demás docente, siendo usted la directora? R: La testigo no quiso responder -¿eso le trajo estrés laboral? R: Por supuesto -¿usted es enemiga de el? R: yo no tengo enemigos pero si debo tener cuidado con personas que me amenazan por ejemplo Wilmer Daza -¿Otros colegas accionaron contra usted? R: Ese cargo directivo lo quería mucha gente, ellos quisieran desprestigiarme, donde hicieron 1000 folios en mi contra, me denunciaron en la Zona Educativa por todo levantaban actas y las llevaban a la Zona Educativa --¿es cierto que le hicieron denuncias varios educadores en su contra? R: Yo no se, no voy a contestar eso es con el Ministerio de Educación -¿los profesores fueron a la Zona Educativa? R: No le se decir -¿desconoce cuántas denuncias le hicieron en su contra? R: Desconozco -¿Cómo se llama la anterior directora que fue victima de Maltrato, quien es Carmen Jordán? R: Ella era la Sub Directora encargada la que trabajaba conmigo, ella actuó de encargada hasta la que jubilaron -¿Qué le Hacia Wilmer Daza a la Sra. Carmen Jordan? R: Yo no voy a contestar eso, porque prefiero que la conteste mi amiga Carmen -¿Por qué la incitan? R: Por el estrés causado, y tengo otras situaciones personales que no las voy a manifestar en este momento porque no amerita -¿la Zona Educativa tomo acciones en contra del señor Wilmer Daza? R: Hice llegar a la Zona Educativa diferentes actas, el cual no existe ninguna acta en estos momentos, no aparece ninguna en la Zona Educativa porque no se que se hicieron las actas, el siempre dice que tiene una solvencia administrativa quiere decir que no se ha metido con nadie ni tiene expediente alguno en la Zona Educativa -¿usted como directora al ser usted victima de estrés, acosada de que otros Educadores se unan con Wilmer Daza, no hizo nada con la Zona Educativa para que la ayudaran a usted? R: Se hizo por las zonas regulares -¿fue una Comisión de Zona Educativa a la institución? R: Constantemente teníamos visitas, levantaban actas, hacían entrevistas -¿Qué tipo de actas levantaban? R: Acontecimientos que ocurrían en el establecimientos, desacato de la ordenes, no nos respetaban a mi como directora, el profesor hace un escándalo con los niños manifestando que la directora era mala que iba aponer preso a su profesor, los niños son manipulables -¿eso fue conocimiento de la Zona Educativa? R: Si -¿Qué concluyo la Zona Educativa? R: Ellos levantaron las actas, van y las archivan allá y buscan una solución, no buscaron solución alguna -¿no hicieron nada? R: Cada quien tiene su manera de trabajar, la solución que busco para momento fue ofrecerle una comisión de servicio al profesor para llevárselo a la Zona Educativa, luego lo convencen y se lo llevan, sin embargo el se había ido pero volvió a la institución buscando como era la manera de cómo me sacaba una vez dijo que si era de irse a hablar con Chávez el iba porque me sacaba, eso fue delante de OrquídeaJordán y la secretaria -¿el se fue después de la solución? R: Eso empeoro mas la situación, el siempre iba a reunirse con las personas, incluso tuve perdidas en la oficina y el mismo sustrajo unas actas de la dirección -¿a raíz de la partida de Wilmer Daza de la Institución usted sigue como directora encargada? R: Sigo siendo la directora encargada -¿esos educadores que eran foco de perturbación luego que se fuera Wilmer Daza, se aplaco o se agravo? R: No ellos nunca se confabularon, mi actividad eran de trabajo -¿usted se va de reposo en febrero del 2013? R: Si, la zona educativa se encarga de designar una nueva persona -¿tiene conocimiento de un nuevo director en esa fecha? R: No sé -¿continúan los conflictos o cesaron los conflictos? R: Desconozco porque estoy de reposo, no quiero saber nada de mi trabajo estaba de reposo y como tal debía cumplirlo -¿esun hombre o una mujer que asumió la dirección? R: No se -¿Cuándo se incorpora nuevamente? R: Me incapacitaron, no tengo la fecha exacta fue ahorita en el 2015 -¿Cómo se llama la señora que la obliga a salir de esa tienda donde dijo? R: No se, yo recibí muchas amenazas por parte de el, siempre me decía me las vas a pagar -¿recibió mensajes de el, llamadas? R: No -¿amenazas directas? R: Si delante de la sub directora y secretaria -¿el señor Wilmer Daza la insultaba en las reuniones? R: Nos manifestaban que éramos ineptas, que faltaba gerencia que debíamos irnos -¿Cuáles eran sus funciones? R: Bueno personal directivo, gerenciar la parte administrativa y pedagógica, ir a buscar la comida al Páez que los docentes cumplieran el horario, el no cumplía el horario -¿levanto actas al respecto? R: Por supuesto -¿Cuántas actas levanto? R: No le sabría decir -¿interpuso denuncia del robo en su casa? R: Si -¿en que año? R: No recuerdo, eso fue en el año que me encuentro laborando en la institución, exactamente en el mes de abril domingo de Ramos de semana santa, año 201. ES TODO”
A preguntas formuladas por el Tribunal, la víctima manifestó: -¿Cuál es el origen del problema que tiene con el señor Wilmer? R: Se inicia laboralmente, porque ocurren los hechos en la institución donde nosotros trabajamos, esto se origina yo me encontraba de reposo cuando llego el se dirige a mi, para que eliminé las actas que la anterior directora ya había levantado, yo le dije que no podía pasar por encima de ella, en ese momento me encontraba de reposo, a raíz de ese momento me dice que de no hacer me declaro la guerra y me dijo me las vas a pagar -¿Cuáles fueron los momentos cuando la humillaba y vejaba? R: Constantemente estamos haciendo reuniones pero no recuerdo las fechas de verdad -¿Dónde ocurrieron esos hechos? R: En la escuela Bolivariana InésMariaUseche-¿ocurrieron en público? R: Si y a mi particularmente -¿delante de quien? R: La secretaria se daba cuenta de cada hecho Carolina Mendoza -¿Cuándo denuncia los hechos? R: Eso fue en el mes de septiembre del año 2011 cuando el se da como enterado que continuo siendo al directora de la institución -¿en que fecha salió de reposo? R: Febrero de 2013 -¿a partir de que momento comenzó a tener problemas con su pareja? R: Al momento las cosas de iban matizando esto se fue agudizo en 2011 y 2012 -¿Cuándo le hicieron valoración psicológica objeto del presente expediente? R: No recuerdo exactamente -¿paso mucho tiempo de la denuncia? R: De la fiscalía ellos me remiten al psicólogo -¿Cuándo trasladan al señor Wilmer Daza de la institución? R: No recuerdo la fecha -¿Por qué relaciona el cuento a que el chino con el señor Daza? R: Porque en reiteradas oportunidades el decía me las vas a pagar, me las vas apagar ¿tiene algún elemento que pueda concatenar al señor Daza con ese hecho? R: No tengo pruebas -¿usted como directora ante esta confabulación y actitudes que realizo un empleado de menor rango y que facultades tiene? R: El expediente administrativo y hacerlo llegar a las autoridades competentes -¿Qué respuesta obtuvo? R: Lamentablemente en nuestro país dependiendo del matiz político las personas tienen influencia, no tuve respuesta alguna no hubo pronunciamiento -¿usted agoto todas las vías que debía agotar como directora? R: Si, de hecho tuve que ir hasta caracas -¿perdió el empleo por esta situación? R: No, yo estoy incapacitada -¿Cuáles fueron las razones? R: Tengo problemas de columna, circulación, migraña, dolores de cabeza, y el estrés laboral -¿a que se debe el estrés laboral? R: El hostigamiento que tenía el señor -¿Cuántos años duro en la institución? R: 8 años ¿los problemas empezaron cuando? A partir del 2010 con la sub directora y después conmigo -¿usted paso en la institución 6 años sin problemas? R: Si -¿usted se incorpora en el 2011 del reposo? Si ¿usted trabajo corrido desde mayo del 2011 hasta febrero del 2013? Si, con vacaciones incluidas -¿Cuáles eran los problemas que usted tenía con su esposo? R: Por los mismo a mi cambio el carácter, a raíz de esta situación teníamos discusiones constantes, estaba muy irritada emocionalmente, yo discutía con el. ES TODO
Al analizar la declaración anterior,esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex compañero de trabajo, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende yasí se declara.-
2.- El testimonio de la VICTIMA CARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), manifestando la misma, que dicho ciudadano la agredía verbalmente, la humillaba y maltrataba físicamente, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “...LO JURO, soy profesora egresada de la UPEL, ingresé la escuela Ana Lucia Yépez en el año 1992, fue seleccionada por la Zona Educativa para ejercer el cargo para ese entonces, no conozco al Sr. Wilmer Daza ni tengo ningún parentesco con él, hasta que él ingresa, en el mes de noviembre llega una comisión de la zona educativa, y me dicen que escoja 5 docentes, en ese grupo no estaba incluido el Sr Wilmer Daza y eso le causo molestia, el se incorpora a ese grupo sin previa autorización y desde ese entonces comenzó el hostigamiento hacia mi persona, el Sr. Wilmer conjuntamente con unos representantes a decirme que yo era una incompetente y una cantidad de cosas y eso me puso muy mal, entonces yo anuncie esta situación y vinieron unas abogadas, y levantaron un acta donde decía que el sr tenía que respetar y mantener una conducta adecuada., este Sr. se vuelve a levantar y dice que soy una persona impositiva, inepta y que no me reconoce como directivo de la escuela, me eligen porque soy una persona que tiene una experiencia laboral por mis años de servicio, este Sr no me quería. La profesora Carmen Elena estuvo conmigo hasta, las amenazas continúan hacia ella, y le dice que ella debe romper el acta que transcribí en el mes de noviembre, y ella le dice que no se puede hacer. El sr se retiraba de la institución sin decir nada y dejaba a los niños solos, ante esta situación nos dirigimos ante la zona educativa para informar esta situación. El mes de septiembre le llega una notificación que, este ser de igual forma pasaba por la institución para decirme cosas, reunía a los docentes, quemaban cauchos y protestaban contra nosotras y una vez me llama a mi casa y me dice que soy el profesor Wilmer Daza amenazándome, diciéndome cosas que soy un monstruo que me retire del lado de la profesora Carmen Elena luego en una planificación para una fiesta escolar, el entra y nos él es que debe asumir ese cargo y no yo, viendo esta situación amenazante decido al IPASME, manifestándole al médico internista que me siento mal, estresa, luego me operan de la vesícula el rasposo era continuo porque el malestar era muy grande y aun así reclamaban mi presencia en la institución, yo me siente aterrada porque ando en la calle y siento miedo de este sr arremeta contra mí. Las personas que antecedieron ante este tribunal, dijeron que en la institución había un caos y que siempre habían problemas, yo quiero desmentir esto aquí, porque siempre había paz, siempre había una armonía recogíamos comida para darles los niños. Nosotros denunciamos a este Sr., por las amenazas psicológicas y por todo el hostigamiento que este sr nos tenía. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -Usted labora desde que año en la institución?R: Desde el año 1992. --En qué fecha llega el sr Wilmer Daza a la institución?R: En octubre 2010. -Qué cargo ejercía usted y el sr Wilmer daza?R: Sub-directora encargada, el ciudadano Daza tenia le cargo de docente de aula. -Que otra palabra ofensiva le manifestaba el Sr Wilmer Daza? R: que era una Incapaz, palabras obscenas, coño e madre y golpeaba la, mesa y me decía que se las iba a pagar. -Esas agresiones verbales habían testigos? R: Si, la secretara María Carolina Mendoza, la directora Carmen Elena guerrera y la otra secretaria Elizabeth Álvarez. -Recuerda usted un hecho puntual, fecha y donde ocurrió ese hecho donde este ciudadano le dijo estas palabras?R: En la oficina de la dirección, eso era constantemente, y no sé porque él hacia eso. -Este ciudadano posterior a la retira de la ciudadana Carmen Guerrero continuo con esas agresiones?R: Si, constantemente. -Este sr ejercía estas acciones en contra de la ciudadana Carmen guerrero?R: Si, también. -Recuerda usted el momento de las agresiones a la Prof. Carmen Guerrero?R: Si, él le dijo que debía romper una acta que yo había levantado y golpeaba la mesa y decía que era una inepta igual que ella. -Levantaron un acta administrativa?R: Si, hicimos, pero el aparece limpio a él no le aparece nada. -Recuerda la fecha que recibió la llamada?R: En el mes de noviembre, diciendo el profesor Wilmer Daza, que me retirara de la institución, que una incapaz una incompetente, me dacia que veía loca, estúpida, vete de allá. Es todo...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la defensa técnica, señaló lo siguiente: -esas agresiones que usted menciona eran todos los días?R: Si, casi todos los días, cuando hacia mi ronda en la escuela, me decía esas cosas delante de todos los educadores. -Que tiene que decir sobre las declaraciones que hacían los docentes en este tribunal?R: Que es totalmente falso, todo lo que decían nosotras hacíamos nuestro trabajo. -Usted recibió denuncia por parte de la zona educativa?R: No, si llevaban denuncias hacia la zona educativa, pero eso quedo sin culminar, había un expediente abierto. -Que hizo la zona educativa antes esos problemas?R: Mandaron más de 20 comisiones y siempre salimos ilesas, nuestro trabajo era impecable, en esas supervisiones llegaban a toda hora y nunca encontraron nada que. El sr Wilmer Daza era el líder del grupo de docente y le entraba los materiales y quemaban cauchos, salimos en los medios de comunicación, por mala gerentes. -En el permiso que le dieron usted esta destituida?R: Nunca estuve destituida, en junio fui al médico y el reposo fue constante, actualmente estoy jubilada.-Usted constata que el Sr Wilmer Daza la llamo por teléfono y que le dice?R: Si, el se identifico con su nombre, que no te reconozco como directivo de la institución, que soy una incapaz y que no te queremos en la institución. -Esos golpes que daba en la mesa lo hacia delante de otros profesores todo el tiempo?R: En una oportunidad estábamos organizando una fiesta escolar y el estaba en desacuerdo y siempre tenia esta actitud agresiva. -Usted dice que teme que el Sr Wilmwer daza la agreda?R: Si, temo por mi integridad, creo que me puede pasar algo. -Por el resto de los docente se siente amenazada?R: Si, no tengo contacto con ellos pero si me siente amenazada. -Ha tenido algún contacto con algún miembro de la institución?R: No. -Con la ciudadana Joanni Camacho? R: No. ES TODO”
A preguntas formuladas por el Tribunal, la víctima manifestó: -por que acude usted a la zona educativa?R: Acudo por sentirme acosada, por tanto hostigamiento que tenía el Sr Wilmer Daza hacia mi persona, acudo con las actas que explican todo lo que me estaba ocurriendo, -que es lo que está ocurriendo?R: El hostigamiento no poder trabajar en paz como directora de esa escuela. -Que considera usted que no la dejaba trabajar?R: Porque constátenme se dirigía a la dirección y me decía que era inepta incapaz, delante de otras personas no le importaba, aun cuando estaba en la zona educativa, venia diariamente a la institución. -Que hizo la zona educativa ante esa situación?R: El departamento jurídico empieza acumular actas, manda 20 supervisiones a la institución y no nos dieron ninguna respuesta. -Como se interpreta ese silencio por parte de la zona educativa, al no dar una respuesta?R: Aun cuando tenia conocimiento del caso, al profesor le dan 2 opciones, lo llevan a la zona educativa en el año 2011, si el continuaba allí, no le pagaban un bono, y por eso el vuelve a la institución, la zona no me dio la razón, porque el profesor fue devuelto a la institución y el hostigamiento y las amenazas continuaban. -Sabe usted porque la zona educativa no le da la razón?R: No, le se decir, ese es un ente sumamente grande y tiene demasiadas denuncias. -Cuál es la obligación de la zona, para esos casos?R: Tomar cartas en el asunto, hacer algo para remediar esa situación, pero no se hizo y yo en ningún memento fui destituida. –Porqué acude a la fiscalía?R: Decidí ir al fiscalía conjuntamente con la profesora Carmen Elena por el clima que había en la institución y por las agresiones, mi familia se vio afectaba, Salí por los medios de comunicación, fui por el hostigamiento por el daño psicológico y emocional. -Usted acude primero a donde?R: Primero a la zona educativa y posteriormente a la fiscalía tercera, finalizando en el año escolar 2011. -Que es para usted una amenaza?R: Me las vas a pagar, como si quisiera darle un golpe, persona se contiene, los docente manifestaban lo mimo porque él era el líder, me ponían al escarnio público, tenía que gerencia fuera de mi oficina. -Además del sr Daza, existían otras personas que tenían esas actitudes en su contra?R: Sí, pero directamente lo hacia el profesor Daza. -Sabe usted, porqué los testigos declararon ante este tribunal como lo hicieron?R: Aun cuando no estuve presente, usted puede ver que todos los testigos tienes un mismo discurso liderazgo por el profesor Wilmer Daza, si hay una persona que lo está dirigiendo ellos van a actuar como ellos dicen. -Afirmo usted que el Sr Wilmer Daza facilitaba las cosas para realizar esas protestas?R: Si, porque tenemos fotografías donde el Sr Daza esta liderizando esto, yo lo vi dándole material a estas personas. -Cuando se jubiló?R: En abril 2015. -Cuando salió de reposo? R: En julio 2013. Es todo
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex compañero de trabajo, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
3.- La testiga ANA JASMIN PINEDA PERNIA, de cedula de Identidad Nro. (...). .Al particular ha de observarse una declaración promovida por la Defensa Técnica, de cuyo dicho es relevante señalar, lo siguiente: “… con 22 años trabajando en la Institución, la última actividad que tuve fui sub directora encargada por personal docente, las victimas de presente caso sacaron 3 y 0 votos, fuimos involucradas 3 personas, expuestas al escarnio público y en mayo perdón en abril llego la zona educativa para la Profesora Carmen Elena Guerrero con credencial para que fuera la directora encargada, que no era lo que habíamos elegido en votos, desde ese momento comienza el conflicto laboral en la escuela, en septiembre de ese mismo año, llegaron dos supuestamente abogados, con unas ordenes de traslados de 13 docentes, comenzó una lucha dentro de la institución porque no correspondía la imposición de la zona educativa, fuimos amedrentados y acosados por grupos prácticamente a diario, encabezado por personas de la zona educativa, la profesora Carmen Elena y Carmen Jordán avalaron esta injusticia, elevamos la queja a la zona educativa al jefe, a raíz de ese conflicto que éramos 17 docentes obligados a salir del plantel, llego el grupo de Wilmer Daza, hasta dos y tres docentes que no sabíamos que hacer, eso era el caos, a mi me trasladaron a la zona educativa, yo le dije que no estaba solicitando traslado y que no iba a aceptar el traslado, tengo constancias que mi conducta dentro de la institución con 25 años de servicio para presentarme en otra institución. A razón de eso se convirtió el conflicto colectivo se convirtió en algo personal Wilmer se gano el aprecio de todo el personal eran calumnias, infamaciones, solicite una inspección judicial para que me entregaran copias de las actas levantadas en mi contra sin yo saber que decían esas actas, ella no entrego nada al tribunal que se hizo presente ese día, Wilmer era querido por nosotros, hicimos un gran grupo, estábamos propiciando que el fuese el director encargado, el tenia sus amistades dentro del grupo bolivariano, ellas ni siquiera tuvieron votos para participar como directoras, éramos una gran familia, la dirección trajo fue enemistades y problemas, con que finalidad, no lo se, de hecho éramos todos amigos, la profesora conto siempre con mi apoyo a nivel académico, compartíamos en las fiestas y en los actos, de la noche en la mañana la mujer maravilla se les metió en la cabeza que quisieron atropellar a todo el mundo, finalmente salieron porque nos dirigimos a todos los organismos, a la fiscalía, a la asamblea nacional, a la zona educativa en caracas, tengo aquí la constancia que suscribieron un acta diciendo que fuimos excluidas de la nomina. Fue una lucha grande, todo termino feliz porque a través de un procedimiento administrativo fue destituida. ES TODO”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -¿usted manifestó que era antes sub directora, en qué año? R: 18 de enero de 2010 -¿a qué viene aquí con que finalidad? R: Yo pienso que todas las actuaciones que se han vivido en la institución, que padecimos durante tres años producto de tantas calumnias, como inventar tanto en contra de Wilmer, que primero es cristiano, se gano el aprecio de toda la institución, es una injusticia -¿esos problemas eran antes incluso que el señor Wilmer llegara? R: Si claro desde que las nombraron como directora y sub directora impuestas no por elección -¿Qué tipo de problemas habían allí? R: De todo tipo, de comida, de trancar las bombonas, esas 17 actas finalmente las conseguí, hablan de cualquiera que credibilidad pueden tener, 17 actas en un mes tengo copia de esas actas -¿a raíz de la venida del señor Wilmer Daza, seguían los conflictos? R: Si en 22 años que estuve de manera ininterrumpida nunca había habido una protesta de los representantes trancando calles y quemando cauchos, se convirtió en un caos -¿Cómo era la conducta del señor Wilmer Daza hacia sus colegas en esa institución? R: Excelente de verdad, el se fue por todas las presiones que había en la institución -¿esa salida de el fue voluntaria? R: El solicito cambio creo, no creo que haya sido sacado de la escuela -¿esos conflictos que menciona eran colectivos en contra de la directora y sub directora? R: No había ningún líder, éramos un equipo de trabajo para todo, todos nos reuníamos éramos una familia hasta el momento en que a ellas le dieron esos cargos, ahí se apago esa escuela, el grupo que está ahora es nuevo -¿la conducta del señor Wilmer era agresiva, violenta y grosera? R: El siempre ha sido un hombre muy dulce y muy amable -¿el señor Wilmer Daza en alguna momento profirió algún tipo de violencia psicológica sus colegas y directivos? R: En ningún momento, siempre hemos sido muy respetosos dentro de la institución, incluso hasta lo último éramos amigas de las victimas aquí, yo no me considera enemiga de ellas -¿interpusieron denuncia ante la zona educativa? R: Si tengo copias, cuando levantaron que estábamos de reposo continuo, que es falso, y deje de percibir mi salario porque me sacaron de la nomina -¿según usted ellas ejercieron violencia psicológica en contra de ustedes? R: Emilce Añez era la coordinadora de la Escuela Bolivariana y me asignaron trabajar en la biblioteca del plantel, presente mi proyecto para trabajar con los niños y cumplir con mi deber de docente, lo lleve a coordinación de escuela bolivariana, no hubo manera que la profesora Carmen Elena Guerrero me dejara trabajar, solicite que se hiciera cumplir lo asentado en el acta de la coordinadora -¿este caso se trata netamente de un caso laboral? R: Exactamente de colectivo laboral paso a personal. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -¿para que año estaba usted encargada como sub directora? R: La elección se hizo el 18 de enero de 2010, prácticamente fuimos fugaces, el 30 de abril del 2010 fue el nombramiento de la profesora Carmen Elena, destituyendo a la profesora NelyNúñez quien había sido escogida por votos, luego el 3 de mayo llego una coordinadora con credencial para Carmen OrquídeaJordán-¿para esa fecha laboraba en la institución Wilmer Daza? R: El 18 de septiembre llego la supuesta abogada con unas correspondencias, que teníamos orden de traslado que debíamos ser trasladados 13 docentes, a raíz de ese traslado, estuvimos en la zona educativa varios días, no sabíamos como justificar nuestro horario a raíz de ese traslado que hubo fue que llego este grupo de docente entre ellos llego el profesor Wilmer Daza, la llegada de ellos fue consecuencia de nuestros traslados -¿eso fue en que fecha? R: El 18 de septiembre fuimos trasladados nosotros, no llego al orden puesta y Wilmer llegaría a mediados de septiembre -¿desde esa fecha tiene usted conocimiento si efectivamente el ciudadano Wilmer Daza tuvo conflictos con las victimas Carmen Orquídea y Carmen Elena? R: No y yo me la pasaba en la escuela porque llevaba oficios casi a diario pidiendo papeles y documentos de porque estábamos siendo trasladadas, fui a la Defensoría del Pueblo, yo iba por decir dos y tres veces por semana sobre todo la nomina, cuando descubrimos el daño patrimonial que nos ocasionaron -¿en que fecha el ciudadano Wilmer Daza decide irse de la institución? R: Después que me fui jubilada, yo quería era que me restituyeran mi bono bolivariano, 25 años de trabajo sin ningún acta, cuando me restituyeron mi sueldo me fui de reposo hasta que me llego la jubilación en mayo del 2014 -¿de esta situación de índole laboral tiene conocimiento a través de referencias ejerció algún tipo de violencia en contra de las victimas de autos? R: Esos tres años fueron terribles para la institución no solo para mí que lo viví en carne propia, a punto de salir jubilada, después de tanto trabajo y tantas amistades, todavía sigo siendo parte de la Institución, todavía sigo siendo amiga de ellos. ES TODO. A preguntas del tribunal la testiga manifestó: -Presencio usted en algún momento diálogos entre el acusado y las victimas de autos?R: Conversaban normal, allá todos nos hablábamos -¿Cómo era el lenguaje del acusado de autos? R: Siempre lo he tenido en alto como una persona tranquila, agradable, educada, buen docente, que se gano el respeto de la institución, el se comunicaba igual con las victimas -¿para mayo del 2011 que cargo tenia usted? R: Estaba en la institución, docente pero no estaba en funciones -¿Quiénes llevaron a esos abogados que usted indica? R: No se por quien pero se que fueron recibidos por ellas dos, eso fue en fecha 17/09/2010 -¿conoce usted que el acusado de autos y las victimas tienen diferencias? R: Si se porque, supuestamente porque el señor Wilmer agredió verbalmente a la profesora -¿usted lo presencio esas agresiones? R: No, en ningún momento -¿este conflicto laboral que usted menciono, intervenía la víctima y el acusado de autos? R: Claro el conflicto duro hasta el 2013, comenzó en el 2010 -¿Cuál fue el origen del conflicto laboral? : La elección de nosotras por votos, y la imposición de la zona educativa de las victimas, el conflicto se presento en el 2013 cuando llegaron las supuestas abogadas con la orden que debíamos irnos 13 docentes- ¿esa elección era lo reglamentario? R: Son dos formas, bien sea por elección que se deja constancia en actas de la elección por votación, por ponerse de acuerdo, por más antigüedad, años de servicio, post grados, o puede ser también por imposición de la zona educativa, eso es discrecional no hay una pauta, si el personal se pone de acuerdo para hacer una elección se hace, sino se ponen de acuerdo entonces de la zona educativa llega imposición de directora -¿si había el acuerdo, como llega ella designada por la zona educativa? R: Bueno llego designada todavía nos preguntamos como -¿eso es así? R: Si en la escuela no es grato no deberían ser designadas -¿Cómo se incorpora el señor Wilmer a este conflicto? R: Luego, el no participio en las elecciones, el llego producto de nuestro traslado -¿Por qué la señora Guerrero cree usted que se molesta con el señor Wilmer? R: Por ser grupo nuevo, quisieron otra vez volver a elegir, la señora acostumbraba a decir “yo soy la autoridad” y no dejaba hablar a nadie, comenzaron a sentirse atropellados, y eligieron al señor Wilmer proponiéndolo como director -¿en algún momento el señor Wilmer fue designado director? R: No. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.-La testiga YOHANNY MERCEDES CAMACHO AMARO, de cedula de Identidad N° (...). Al particular ha de observarse una declaración promovida por la Vindicta Pública, de cuyo dicho es relevante señalar, lo siguiente: “... trabajo en la escuela INES LUCIA YEPEZ, como docente, tengo 5 años laborando allí, trabaje con Wilmer en el año 2010, cuando el comenzó a trabajar allí en el mes de octubre, trabajamos armoniosamente, no tuve ningún inconveniente con el mas, bien aprendí con él, en el caso ocurrido que con la Prof. Carmen Elena y Wilmer no presencia nada de eso. ES TODO. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo:-desde cuando conoce al Sr. Wilmer Daza? R: Desde el mes de octubre cuando llego el a trabajar en la escuela. -Usted recuerda la declaración que hizo ante el Ministerio Publico?R: Si la recuerdo. -Esa declaración fue realizada bajo coacción alguien la obligo? R: si, la Prof. me obligo, y esa denuncia la hizo para resguardar mi persona, porque temía que pudieran ocasionar problemas en la escuela y no quería eso para mí ambiente de trabajo. -La Sra. Carmen la amenazo a usted con declarar en contra del sr Wilmer? R: No, ella no me obligo, sino que como teníamos un parentesco, era algo de agradecimiento hacia su persona, si yo declaraba. -Usted, durante esa estadía en la escuela, presencio hechos en los cuales el Sr. Wilmer agredió a la Sra. Carmen guerrero y la Sr. Carmen Jordan? R: No de verdad que no. -Desde cuando conoces a la Sra. Carmen Guerrero?R: Desde hace mucho tiempo, desde niña. -Que parentesco tiene usted con ella? R:su hermana es mi madrina y la veo como una tía, de cariño. En una ocasión me citaron acá era como yo era manipulado por él, pero no fui la primera que vez, porque tengo un niño pequeño y no quería verme involucrada en esta situación. -Porque usted declaro algo distinto acá y en el Ministerio publico declaro otra?R: Por que tenia temor de que eme trataran mal en la escuela, pero eso ya se calmo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: partiendo de lo que acaba de decir en su declaración, -porque usted, cuando va a la Fiscalía da una versión de los hechos y aquí dice otra cosa diferente?R: Yo me siente muy nerviosa, y no quería encontrarme con un ambiente de trabajo de tensión. -A que tipo de tensión se refiere usted?R: De que el me dijo, que tu le dijiste, eso era lo que ocurría y de verdad en presencia no hubo esa situación. -Como era la situación con el sr Wilmer? R: era en el tiempo en el que el profesor Wilmer trabajo en esa escuela, -se comporto de manera violenta con algún miembro de esa escuela?R: No, en presencia no. -En algún momento el sr Wilmer, era líder, organizaba protestas tumultos en contra de la escuela?R: No creo. -Usted tuvo algún problema con el Sr. Wilmer Daza? R: No. -Presencia algún problema o altercado con algún miembro de la escuela?R: No. -Qué tipo de coacción le hizo a usted la Sra. Carmen?R: Que como tenía que agradecerle por haber conseguido trabajo, le debía eso. -¿La Obligo a declarar en la Fiscalía en contra del Sr., Wilmer Daza? R: Si. -Solo ella la obligo? R: Si, de hecho hoy en día estoy aquí, porque me. -Le ofrecieron algún emolumento? R: No. -Entonces cual es la finalidad de su presencia acá en cuanto a los hechos? R: de verdad, yo no venía en esta situación y estoy aquí porque me llego una citación ayer a la escuela y aquí estoy, y la relación con el Sr. Wilmer siempre fue armónica, -lo que ocurrió en la escuela fue un hecho netamente laboral?. R: No. ES TODO. A las preguntas delTribunalla testigo manifestó: -Cuantos años tenias tú para el momento que declaraste ante el ministerio público?R: 26 años. -Estaba tu en pleno uso de tus facultades mentales?R: Si. -Recuerdas lo que declaraste?R: Si. -Estas declarando aquí, lo mismo que consta en el ministerio Publico?R: Lo que relativamente me acuerdo. -La Juez le pregunta si es su firma?R: Si. -Qué tipo de problemas dices que hay entre el sr Wilmer y la SraCamen? R: Yo no presencia ninguna disuasión entre ellos. -Tu viste en el algún momento si el Sr Wilmer Daza se dirigió a algunas de estas víctimas?R: No. -Porque crees tú, que la Sra. Carmen guerrero y Carmen Jordán denunciaron al Sr., Wilmer? R: No, lo sé, yo le dije que dejara eso así, que lo dejara en manos de dios. -¿Qué problemas te refieres tu? R: Que ella dijo que el Sr. Wilmer la agredió. -Tu presenciaste que el sr Wilmer agredió a la Sra. Carmen?R: No. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5-. La testiga NIEVES HENNYUR GUERRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° (...). .Al particular ha de observarse una declaración promovida por la Defensa Técnica, de cuyo dicho es relevante señalar, lo siguiente: “…mi testimonio es favor del ciudadano Wilmer Daza, del sobre el problema laboral, donde la gran mayoría del personal que laboramos estamos en desacuerdo con el trabajo que realizaba la Sra. Carmen, este problema es netamente laboral, y acusan al Sr Wilmer, aquí presente, en ningún momento presencia que ni el profesor ni ninguno de nosotros le faltara el respeto a la profesora Carmen, siempre llevamos las cosas por los canales regulares, esto es un problema laboral que fue llevado a lo personal, si este fuese un juicio público, estarían presente todos los que laboramos allí, este problema existían antes de que llegáramos a la institución. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -Que función ejercía en la escuela?R: Docente de aula trabajo desde hace 5 años, desde el año 2010 hasta la actualidad?-Desde el año 2010 quienes conformaban la junta directiva?R: La Prof. Carmen Guerrero y Carmen Jordán. -Qué tipo de conflictos habían para el año 2010?R: Existían conflictos desde que llegamos a trabajar allí, trasladaron a un personal en contra de su voluntad y pensamos que iba a terminar esa situación, pero siguieron los problemas. -A que se refiere con que querían hacerse sentir en la Escuela?R: Que hablamos con la profesora, y en vista de que no éramos escuchados, decidimos ir a la zona educativa, al ministerio de educación, hasta que fuimos escuchados, se instalo una junta interventora. -Que pedían ustedes como personal?R: Nosotros lo que queríamos era trabajar en equipo y llegar a un acuerdo, en pro de los niños conjuntamente con todo el personal de la institución, pero no se lograba hacer por ordenes de los superiores de la institución. -Agotaron el canal regular?R: Si, llego un momento que la situación no se toleraba, la zona educativa instalo una junta interventora, y la decisión del Ministerio de Educación, fuera que será la labores los superiores de la institución -había un líder que llevara la petición?R: No, para nada, todos llevamos. -El Sr. Wilmer Daza? R: El siempre trato de ser el puente de comunicación pero lamentablemente llego a lo personal, yo pienso porque el Prof. Wilmer, es una persona capacitada y eso le molestaba a la profesora Carmen Guerrero. -Qué cree usted sobre la actitud que tiene la junta directiva hacia el Prof. Wilmer? R: Es un problema laboral, y siempre se trato de no llevarse al ámbito personal. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Desde cuando labora en esa institución?R: Desde el año 2010. -Qué cargo tiene en la institución?R: Docente de aula desde al año 201 y titular desde el año 2011. -Quien era el director de la institución?R: La Prof. Carmen Guerrero estaba de reposo, esta Prof. Carmen Jordan por ella, y ejercía el cargo la Prof., Guerrero. -Desde que momento comienza su reposo?R: En el año 2010 y se reincorpora en mayo del 2011. Todos entramos en octubre del año 2010. -Evidencia usted algún altercado laboral con la ciudadana Carmen Jordan? R: No, era el colectivo en general. -Usted evidencio en el año siguiente que regresa la Profesora Carmen Guerrero que conflictos habían?R: Entre ellos dos no, era el colectivo que teníamos el descontento. -Cuál era el descontento?R: Lo ideal es llegar el consejo de todo lo que se va a realizar durante el periodo del años escolar, sabemos que hay decisión que el directivo debe tomar, pero en cuanto a actividades pedagógicas, nunca se concretaban dichas actividades, entonces esa era el problema que teníamos con la gerencia. -A quien se refiere a un tono persona?R: Lo que estamos viviendo, el sr Wilmer Daza esta denuncias y no se tenía que llegar hasta esta situación, porque era un problema de toda la institución. A preguntas del tribunal la testiga manifestó: -la profesora Carmen Guerrero tuvo cambios de conductas? R: No, se acordaban algo y después no se concretaba nada, hasta ahí. Circunstancia que daban lugar al problema del colectivo que genero el punto de partida. Nosotros decíamos que había exceso de autoridad se quería imponer las actividades a realizar, el problema se inicia por la imposición que nos hacia la junta directiva, as las actividades que planificábamos, no se llevaban a cabo, que para nosotros son esenciales, por ejemplo; en la ley se establece que los profesores deben planificar las actividades, entre nosotros los profesores y usted, no se nos permitían realizar y organizar las actividades. -Quien decide si hay o no momento de panificación? R: El colectivo, tal como lo establece la Ley, y se decide si es semanal, mensual o quincenal, el consejo docente debe llevarse a cabo por lo menos una vez al mes y en el año solo hubo un consejo. -Quien ordena la celebración del consejo docente? R: El colectivo. -Donde están establecida en esas normas? R: En la Ley orgánica de la educación y en la contratación colectiva. -Quien decide como es que se va a llevar el evento? -Cuáles son las funciones de la dirección? R: Las partes administrativa, el llevar el control de las asistencia. Pero las decisiones pedagógicas son del colectivo.- El problema lo llevaron a la instancia correspondiente? R: Si, a la zona educativa y enviaron una junta interventora. -Que dijo esta junta? R: Cese de funciones del Prof. Carmen guerrero y la Prof. Jordan y se instala una nueva junta directiva. En esta junta interventora que se expuso los motivos porque cesaron estas funciones. No tenemos conocimiento solo sabemos que instalaron a otros profesores. -Presencio usted diálogos entre el sr daza o entre las profe Carmen Guerrero y Jordan? R: Si, una conversación normal. -Hubo palabras de ofensa entre esa conversación? R: No. es todo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
6.- La testiga MARIA MARGARITA JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...). .Al particular ha de observarse una declaración promovida por la Defensa Técnica, de cuyo dicho es relevante señalar, lo siguiente: “…, trabajo es la institución de la escuela bolivariana con 8 años conozco al Prof. desde el año 2010 y conozco a las profesoras Carmen Guerrero y Jordan , en esta institución hubo situación de violaciones de derecho, la profesora hizo mucho daño, antes que el Prof. Wilmer llegara a la institución ocurrieron problemas y se daban violaciones de derecho a la mayoría del personal docente, hubo un traslado del personal a petición de la Prof. Carmen Guerrrero y dejo a la Prof. Carmen Orquídea Jordán, llevando lineamentos de esta profesora, la profesora a petición de que colocara docentes ante la zona educativa a cumplir funciones, violento mis derechos, hubo cierto tiempo que no teníamos derecho de firmar el acta de asistencia siendo personal activo fijo y de la institución, y no nos asigno el grado correspondiente., en ningún momento presencie que el Prof. Daza haya tenido una actitud agresiva con la profesora, más que toda la molestia que teníamos el personal fue la imposición que tomaba la directiva de la institución, se hizo una elección del previa de el personal directivo y no tuvo importancia, Por eso llego un personal nueva a la institución, con respecto al Prof. Wilmer, considero que un persona intachable, un buen perfil directivo es una persona apreciada de la institución, el se fue en diciembre y le solicitaron la sub-dirección, de otra escuela, caso contrario de la Prof. Carmen Guerrero y Carmen Jordán que no eran queridas por el personal de la institución, se denuncia a estas personas, ante el ente correspondiente, para que llevaran una investigación a las profesoras, donde se hicieron entrevista al personal, lo que estoy diciendo también reposa en la jefatura de la zona educativa, todas estas denuncias están realizadas bajo actas. Le puedo decir el profesor Wilmer Daza, no tengo en cuenta que sea una persona maltratadora, al contrario es una persona muy colaboradora, el trabaja con los consejos comunales y se fue por la puerta grande de la institución y puedo dar fe de ello. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -desde que año ejerce como docente en la escuela bolivariana Ana Lucia Yépez? R: Desde el año 2003. -En qué año llega el Prof. Wilmer Daza? R: En Octubre del años 2010, a petición de la Prof. Carmen guerrero.- Ya los problemas existían luego de que llega el Prof. Wilmer con la Prof. Carmen Guerrero? R: Los problema existían antes, durante y después, ellos llegaran a laborar en la institución, esta profesoras levantaban actas con argumentos falsos., luego que íbamos a la zona educativa, nos enteramos que habían actas que decían cosas falsas. -Había un líder que encabezara esa situación en contra de la junta directiva? R: No, había un descontento en general de la manera que gerenciaban la institución, la manera a amedrentar que estas profesoras tenían con el personal y había atropellos. -El Prof. Wilmer daza era una persona agresiva? R: No, era una persona colaboradora realizaba talleres y nos reuníamos de una forma constructiva y los representantes no quieran ya a la institución. -El Tribunal fue a la escuela Bolivariana que hicieron allá? R: Ellos llegaron y se instalaron en los espacios de las escuelas y fueron llamando uno por uno y fueron realizando preguntas. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -en fecha exacta o mes llego el Sr. Wilmer a esa Institución? R: Octubre del 2010. -Quien ejercía el cargo de director en esa institución en esa fecha? R: las profesoras encargadas Ana Pineda y NerisNuñez. -Hicieron una elección? R: Ana Pineda Y NerisNuñez, estaban antes de las Profesoras Carmen Guerrero y Carmen Jordán. -La profesora Carmen Guerrero se fue de reposo cuando? R: En Julio del año 2011 y regreso en mayo del 2012. -Cuando llega el Sr. Wilmer Daza de la designación de la pro Carmen guerrero, tuvo algún problema con esta ciudadanas? R: No, para nada, no tuvieron problemas laborales.- Quien queda a cargo de la dirección cuando Prof. Carmen Guerreo se va de reposo? R: Carmen Jordan -Durante esa había problema entre la ciudadana Carmen Jordan y el sr Wilmer Daza? R: No hubo problemas laborales, el problema que había era por el descontento de todos. -La ciudadana Carmen tenia problema con el sr Wilmer Daza? R: No tengo conocimiento, en mi presencia no hubo problema ninguno. -En el consejo de docente acuso el ciudadano Wilmer Daza? R: Si, era muy pocas las reuniones que se hacían. -Esas reuniones estaban la Prof Carmen guerrero y Carmen Jordan? R: Cuando ella llega de reposo. -En esas reuniones no hubo ningún problema con el Sr Wilmer daza? R: No, en mi presencia no. A preguntas del tribunal la testiga manifestó: -cuando hacen esas elecciones colectivas? R: En enero del año 2010. -Y quienes eran las directoras antes de esa elección? R: Profesora Carmen Silva. -Para enero 2010 sigue siendo la Prof. Carmen? R: No, se fue jubilada -Cuando llega la designación de directoras de la profesora Carmen Guerrero? R: En abril del mismo año. -Por que la zona educativa impone a la profesora Carmen Jordan y Carmen guerrero? R: Ella me llamo por teléfono para decirme que la nombraron directora y me dijo que si quería el cargo de subdirectora, yo le dijo que no porque ya se había nombrado una junta antes y eso podía ocasionar problemas, pero desconozco porque la junta educativa tiene esa decisión. -Cuando sale la Prof. Carmen Guerrero y Carmen Jordan? R: Un juntas interventora y viene de la zona educativa, designa al Prof. Wiliam Muñoz y luego la profesora Marisela Andueza. -Cuál es el problema entra la Carmen y Wilmer? R: Según lo que dicen que el maltrato hacia ellas, pero como dije y lo afirmo durante de mi presencia no hubo ningún tipo de problema, todo lo contrario el maltrato y violación de los derechos, fueron por partes de esas profesoras Carmen Guerrero y Carmen Jordan. Es todo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
7.- La testiga TRINA YANETH GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.536.958 .Al particular ha de observarse una declaración promovida por la Defensa Técnica, de cuyo dicho es relevante señalar, lo siguiente:” lo que puedo decir es que la escuela habían unos conflictos después llego el Prof. Wilmer, continuaron los conflictos, la profesora Carmen Elena con el personal se porto muy mal, todo era un intransigencia, los conflictos con los profesores eran todo el tiempo. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -Usted es obrera en la escuela Ana Lucía Yépez? R: Era personal de limpieza, tengo desde el año 2001, entre suplencia y colaboración es hasta que me dieron el contrato y tengo 16 años laborando en esa escuela. -Cuando llega el profesor Wilmer daza a la escuela? R: Llego en octubre del año 2010.- Que problemas había en la escuela? R: Debido a que se fue la profesora que estaba como director e hicimos una elección y esta no fue aceptada por la Prof. Carmen Elena y no nos aceptaron la elección, y nombraron a la profesora Carmen Elena y siguieron los conflictos. -Como las trataba a las profesoras Carmen Guerreros y Carmen Jordán? R: Mal, ella era muy despectivas con el personal, una vez le dijo un compañero que limpiara con su camisa. -Hubo maltrato con el personal obrero?R: Yo personalmente solicite un traslado por la situación que se estaban pasando en la escuela y supuestamente me llega mi traslado y era mentira y cuando intento regresar a la escuela me lo prohibieron y estaba embarazada y ponía trabas para que yo no volviera a le escuela y era mi derecho porque estaba embarazada, y la Prof. Carmen no quería aceptarme en la escuela. -Usted quería irse de la escuela?R: A raíz de todos los problemas yo m e quiera ir de la escuela. -En algún momento usted presencio algún discusión entre el sr Wilmer Daza y la Prof. Carmen Guerrero?R: No, nunca presencia una discusión. -El sr Wilmer Daza durante su permanencia en la escuela tuvo una actitud agresiva con el personal docente, obrero o directivo?R: No, el Profesor Wilmer era clase aparte, y siempre estamos pendiente de él, a pesar de que ya no estaba laborando en la escuela. -Estos problemas eran laborales?R: Si, porque nadie ajuro es bueno por algo todo el mundo se rebeló, el personal que estaba y el que se fue. -Cuando usted estaba embarazada para ese momento y que hacia el personal directivo?R: Nos notificaron que fuéramos para la zona y nos decían que me tenía que retornar a mi escuela, y las profesoras me decían que no podía entrar a la escuela. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Durante su tiempo de servicio o en esta intuición usted supo si por otra persona de esa institución, la Sra. Carmen guerrero y Carmen Jordán tenían problemas con el Sr Wilmer? R: No. -Tiene conocimiento que la Sra. Carmen Guerrero y Carmen Jordán tenían problemas con el sr Wilmer? R: No, nosotros queríamos el Profesor Wilmer nos guiara por que nos parecía que era una persona preparada. Es todo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
8.- El expertoLic. GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, de cedula de Identidad Nro. (...), en condición de PSICOLOGOadscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, convocadoal presente debate para rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por su persona, en condición de PSICOLOGO (promovido por la Vindicta Pública), en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma delos informes promovidos, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de las víctimas de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por e experto en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…acá se elaboraron dos informes esos dos casos fueron referidos por la fiscalía tercera del estado Lara la fecha de evaluación fue el 16/11/2012, oficio N° 0857-2012, en el informe de la ciudadana Carmen Elena GuerreroRivero, de profesión Docente, y las pruebas aplicadas, el test proyectivo de la figura humana y persona bajo la lluvia, el inventario de depresión, el inventario de ansiedad rasgos y estados (entidad), la paciente fue referida por presentar denuncia contra el ciudadano Wilmer Daza, para que se realizara el reconocimiento psicológico, el verbatum de la paciente “el señor Wilmer Daza docente de la institución Inés Lucia Yépez, se ha dado la tarea de difamarme, desprestigiarme, hostigarme, el 20 de septiembre se reunió con una grupo de profesores sin mi autorización, yo me acerqué para suspenderla y me dijo que ese no era mi problema, que la escuela estaba falta de gerencia y que yo no tenía ética para ser directora. La impresión diagnostica para el momento de la evaluación se mostróansiosa y emotiva, actuó de manera cordial y receptiva con respecto a las evaluaciones realizadas, presente pensamiento y lenguaje en curso con contenido adecuado, concentración sin alteraciones, ubicada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, cuidado personal, comportamiento y vestimenta acorde a su edad y sexo. En base a las entrevistas y batería aplicada se concluye que la persona es sociable, servicial, seria, perseverante, fiel cumplidora de las normas y procedimientos, actualmente presenta un cuadro depresivo y un alto costo de ansiedad, trae como consecuencia el no alimentarse balanceadamente, el bajar de peso, problemas con el sueño, despertar en altas horas de la madrugada con perturbación, baja autoestima, lo cual pudiera estar asociado a presuntos actos de violencia en la que figura como víctima, los instrumentos que se aplican, refleja ansiedad y miedo a situaciones futura, se mide como normalmente es su estado de ansiedad, y el otro instrumento permite evaluar el estado anímico tales como tristeza, frustración, se refleja altos depresivos y ansiedad. ES TODO”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta al psicólogo: -¿Qué es un cuadro depresivo? R: Un trastorno que presenta la persona, que afecta su estado anímico, presenta tristeza, melancolía, llorar, el sistema inmunológico puede descender, la alimentación se altera por este tiempo de situaciones anímicas -¿los cuadros depresivos pueden darse por continuas ofensas? R: Por supuesto las ofensas desencadenan una baja autoestima -¿el verbatum fue coherente? R: Si claro, inclusive con los instrumentos se evidencia a través de las preguntas que responde, determina si la persona tiende a mentir, todos padecemos de ansiedad, la otra parte se refiere a como se encuentra la persona al momento, tiene el factor de corrección si la gente tiende a sobreactuar -¿es más susceptible una persona que este recién dada a luz? R: Si por los cambios hormonales puede verse esa depresión, acá si uno está ante una situación de acoso u hostigamiento con la autoestima por el piso, tiende afectar la parte emocional, la ansiedad también se encuentra como que me va ocurrir a un futuro. ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, el experto señaló lo siguiente: -¿es común que ella sea sociable? R: Puede ser común en varias personas, todos y todas podemos ser sociables, se puede evidenciar a través de las pruebas -¿una persona puede presentar un cuadro depresivo independientemente de unos actos de violencia? R: Si muchos factores, económicos, post parto, en este caso cuando asistieron allá estaban muy ansiosas, luego esas personas se les tuvo que hacer unas terapias, luego volvieron a terapias para estabilizar los niveles de depresión, esa ansiedad va a estar latente, en este momento la gente está ansiosa por comprar productos, vas preguntando comparando con los instrumentos, una seria de preguntas, es normal que una persona pueda tener ansiedad, lo que si es que como tengo los niveles de ansiedad determinados, los niveles de ansiedad en ella se encontraron alterados -¿Cuándo confrontamos una situación adversa se puede presentar esa ansiedad? R: Al tener un elemento que produce temor y miedo, vas a reaccionar de esa manera -¿una persona puede simular y fingir estados de ansiedad, depresivos, simular situaciones al momento de evaluación? R: Cuando estamos con una persona el hecho de mentir es simulación de hecho punible, eso es sancionado, eso siempre se le recuerda a las pacientes, por eso se aplican las pruebas y de una manera uno va verificando, en este caso yo no vi que ella estaba mintiendo. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -¿usted que puede inferir del conflicto aquí? R: Aquí se presenta si ella es la directora, el no estaba acatando las normas, la somete a un bochorno y escarnio público, pierde su autoridad, incumple las normas y leyes presentadas a nivel de colegio, desde el punto de vista personal la expone al escarnio público, se siente mal porque públicamente la somete a esto -¿esto le puede ocurrir a cualquier persona? R: Si claro porque están desautorizando la autoridad, y si dicen cosas que no son de mi, como me voy a sentir -¿ella es ansiosa como característica de su personalidad? R: A ese véneto determinado, porque no tengo acá el instrumento esta en los archivos allá en la oficina, pero si como se sintió la persona en ese momento determinado -¿conoce usted en términos de tiempo cuando y durante cuánto tiempo puede durar una depresión post parto? R: La post parte es inmediatamente al dar a luz y puede durar meses, la persona tendrá asistencia y medicamentos necesarios -¿este diagnostico puede reflejarse a partir de cuanto tiempo de haber ocurrido los hechos? R: puede ocurrir inmediatamente, puede ocurrir el evento y de inmediato no poder dormir, el tiempo de superación depende de la persona ysus herramientas, puede verse afectado hasta su sistema inmunológico -¿una mujer que tenga un hijo de un año con problemas de separación, con este problema del verbatum, puede tener altos niveles de ansiedad? R: No necesariamente digamos que eso, hay que ver otras causas, si nos vamos a la parte del hecho que se dio, estamos reflejando el percance que ocurrió en ese centro educativo -¿con una sola palabra, este problema es de que índole? R: Se da en un ambiente laboral, pero como derecho a la mujer esta vulnerado su parte psicológica. ES TODO.
Seguidamente y respecto del INFORME SIGNADO CON EL NUMERO 0853-2012, el experto señaló: “…realizado a la ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez, dicha evaluación fue el día 16/11/2012, profesora, le aplicamos los mismos protocolos y las pruebas aplicadas, el test proyectivo de la figura humana y persona bajo la lluvia, el inventario de depresión, el inventario de ansiedad rasgos y estados (entidad), la paciente fue referida por presentar denuncia contra el ciudadano Wilmer Daza, para que se realizara el reconocimiento psicológico, el verbatum de la paciente “El verbatum de la paciente, yo me encontraba en una aula de la escuela Inés Lucia Yépez con otros profesores y se apareció el profesor Wilmer Daza, en forma grosera con malas palabras y empezó a señalarme que yo era una inepta, corrupta, chavista disfrazada para atacar a sus compañeros, la impresión diagnostica al momento de la evaluación psicológica se muestra ansiosa y con ligero nivel emotivo, mas sin embargo actúa cordial y receptivo con respecto a las evaluaciones culminándolas en tiempo estimulado, concentración y lenguaje sin alteraciones, ubicada en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, cuidado personal comportamiento y vestimenta acorde a su edad, sexo y situación, en base a los protocolos aplicados y observados en la entrevista se concluye que la paciente es sociable, madura, calmada, seria, sensible, afectuosa, sincera, analítica, serena, presenta indicadores de trastornos de sueño (insomnio) con alto monto de ansiedad, frecuentes dolores de cabeza, esta consecuencia se pueden deber a presuntos actos de violencia de los figura como victima. ES TODO. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta al psicólogo: -¿Cuándo hablas de coherencia en el relato a que te refieres? R: Guarda relación, secuencia y sentido lo que habla y expresa -¿pudiste determinar algún tipo de falsedad en el verbatum? R: no, ella estaba emotiva, ella no arrojo depresión mas si altos niveles de ansiedad -¿Qué consecuencia trae un alto monto de ansiedad? R: Es originado por la situación que provoca eso, taquicardia, problemas para ir al baño, miedo y temor, se asocia con el motivo de la consulta, se mide al nivel de ansiedad al momento, la situación de ese momento arrojaban altos niveles de ansiedad, mas no salió la parte depresiva. ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, el experto señaló lo siguiente: -¿Qué es un cuadro depresivo? R: Un trastorno emotivo que genera infelicidad, melancólica, tristeza miedo, mientras que la ansiedad es con el devenir, que pasara, puede haber una ligera paranoia con ese miedo, en estados de alerta, por los niveles que lleva es hormona, conduce ese agotamiento de la persona, ella presentaba altos niveles de ansiedad. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -¿estos hechos que ella narra, respecto del diagnostico, tienen correspondencia? R: Si -¿puede ocurrí a una hombre o a una mujer? R: Si -¿a los 53 años de una mujer puede existir desorden hormonal de manera generalizada, en bajo o alto porcentaje? R: El hecho de la etapa de la menopausia, no es determinante -¿en una palabra esta diferencia entre ellos es de que índole? R: Es violencia psicológica, se inicia en un ambiente laboral -¿de los hechos narrados, se evidencia con ocasión a una tendencia de desigualdad de genero? R: Si esta descalificándola como mujer, el género tiene que ver la parte de diferencia de hombre y mujer, la ley es en función de un hombre que descalifique a una mujer. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima Carmen Elena Guerrero Rivero, quien a su decir, presenta un diagnóstico según el experto y el informe un cuadro depresivo y alto monto de ansiedad, que trae como consecuencia el no alimentarse balanceadamente, el bajar de peso, problemas con el sueño, despertar en altas horas de la madrugada con perturbación, baja autoestima y respecto de la vìctima Carmen Orquídea Jordán Rodríguez, dicha evaluación fue el día 16/11/2012, la misma presenta una impresión diagnostica, que determina que se encuentra sumamente ansiosa y con ligero nivel emotivo y presenta indicadores de trastornos de sueño (insomnio) con alto monto de ansiedad, frecuentes dolores de cabeza, esta consecuencia se pueden deber a presuntos actos de violencia de los figura como victima; diagnósticos que se determinaron con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico Nº 0857-2012 de fecha 18-12-2012, suscrito por la LIC. GILBERTO SOTOS, en condición de testiga calificada, Psicólog0adscrita al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, practicado a la víctima CARMEN ELENA GUERRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad V-. (...). En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
2.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECOLECCION DE FIRMAS, de los padres, madres y responsables de la Escuela Bolivariana Inés Lucia Yépez en apoyo al acusado de fecha 21 de octubre de 2013. En el presente documento se determina el apoyo al acusado de autos respecto de los hechos que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
3.- Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico Nº0853-2012 de fecha 18-12-2012, suscrito por la LIC. GILBERTO SOTOS, en condición de testigo calificada, Psicólogoadscrito al Instituto de Protección y Atención a la Mujer del municipio Iribarren, practicado a la víctimaCARMEN ORQUIDEA JORDAN RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° (...). En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
4.- Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: COMUNICADO DE LA DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, en su función de Asesora Jurídica, de fecha 11 de octubre de 2013, suscrito por la profesora Xiomara Comoroto Ascanio Rivas, en su cargo de directora de la Zona Educativa del estado Lara y por el Abg. Rafael Ernesto Ramírez Silva, adscrito a la división de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del estado Lara. En la presente comunicación se deja constancia que no se encuentra asentado ningún tipo de averiguación inicial ni expediente administrativo en contra del acusado de autos, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 19 de enero del año 2015 la Vindicta Pública manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio de la testiga promovidos por esta en su oportunidad, la ciudadana MARIA CAROLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-. (...); en virtud de considerar dicha representación fiscal que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha Fiscalía del Ministerio Público y acordando efectivamente prescindir del testimonio de la ciudadana mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, los cuales establecen:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

En cuanto al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Organización Panamericana de la Salud, lo refiere como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que,para determinar la consumación del Delito de Violencia Psicológica, debe verificarse en la víctima la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado; en tal sentido, las víctimas en su debida oportunidad del presente debate en sus declaraciones manifestaron:
En tal sentido y respecto de Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...), resulta necesario destacar que en su declaración dejó sentado lo siguiente: “…el Sr. Wilmer conjuntamente con unos representantes a decirme que yo era una incompetente y una cantidad de cosas y eso me puso muy mal …”. Igualmente resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas en el debate, señaló lo siguiente: -Que otra palabra ofensiva le manifestaba el Sr Wilmer Daza? R: que era una Incapaz, palabras obscenas, coño e madre y golpeaba la, mesa y me decía que se las iba a pagar. -Esas agresiones verbales habían testigos? R: Si, la secretara María Carolina Mendoza, la directora Carmen Elena guerrera y la otra secretaria Elizabeth Álvarez. Además del sr Daza, existían otras personas que tenían esas actitudes en su contra? R: Sí, pero directamente lo hacia el profesor Daza…”
Dicho éste que solo coincide respecto del verbatum en ciertos aspectos referidos a los hechos y la conclusión, con lo manifestado por el testigo calificado, el psicólogo Lic. GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, de cedula de Identidad Nro. (...), (testigo promovido por la vindicta pública) el cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) (víctima de autos) indicó “…El verbatum de la paciente, yo me encontraba en una aula de la escuela Inés Lucia Yépez con otros profesores y se apareció el profesor Wilmer Daza, en forma grosera con malas palabras y empezó a señalarme que yo era una inepta, corrupta, chavista disfrazada para atacar a sus compañeros.
Igualmente la ciudadana Yohanny Mercedes Camacho Amaro, de cedula de Identidad N° (...), testiga promovida por la Vindicta Pública, por cuanto la misma presenció los hechos denunciados, siendo necesario destacar de su deposición lo siguiente: “…en el caso ocurrido que con la Prof. Carmen Elena y Wilmer no presencié nada de eso…” y a las preguntas formuladas en el presente debate la misma declaró “…Esa declaración fue realizada bajo coacción alguien la obligo? R: si, la Prof. me obligo, y esa denuncia la hizo para resguardar mi persona, porque temía que pudieran ocasionar problemas en la escuela y no quería eso para mí ambiente de trabajo…” -Usted, durante esa estadía en la escuela, presencio hechos en los cuales el Sr. Wilmer agredió a la Sra. Carmen guerrero y la Sr. Carmen Jordán? R: No de verdad que no. - -se comporto de manera violenta con algún miembro de esa escuela? R: No, en presencia no y la relación con el Sr. Wilmer siempre fue armónica -Qué tipo de problemas dices que hay entre el sr Wilmer y la Sra. Carmen? R: Yo no presencié ninguna discusión entre ellos -Tu presenciaste que el sr Wilmer agredió a la Sra. Carmen? R: No.
Igualmente de las deposiciones rendida por la testigas promovida por la defensa técnica, las ciudadanas Ana Jazmín Pineda Pernía, de cedula de Identidad Nro. (...), Nieves Hennyur Guerra Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y María Margarita Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° (...), quienes manifiestan que laboraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, que conocen a las víctimas y al acusado de autos, que en dicha institución existía un problema laboral con las víctimas antes que llegara el acusado de autos a dicha institución y ninguna de estas ciudadanas presenciaron maltrato, vejaciones, humillaciones ni amenazas por parte del ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) contra la ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...). Considerando esta juzgadora que tales deposiciones fueron contestes con la testimonial promovida con la vindicta pública y así se establece.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) (sin que en este procedimiento pueda ser considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de hechos que según el dicho de la víctima ocurrieron en presencia de personas y dentro del ámbito laboral), y en tal sentido esta juzgadora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y el verbatum de la misma en la valoración psicológica identificada se determina que el acusado de autos no incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes contra la víctima Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar el informe psicológico realizados a la víctima verifica, y así se establece, por cuanto el informe del Lic. GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA las conclusiones del informe y en su correspondiente deposición indica que la víctima de autos se muestra sumamente ansiosa y con ligero nivel emotivo, verificando ésta juzgadora que el mismo le puede ocurrir a cualquier persona, y tal diagnóstico puede generarse por múltiples factores económicos, post parto, circunstancia ésta que adminiculado con el dicho de los testigos no puede determinarse la vinculación entre los hechos denunciados y el diagnóstico de la víctima Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) con el tipo penal in comento, por cuanto no ocurre con ocasión a descrédito o desmejora por el hecho de ser mujer sino a una diferencia laboral y así se establece.
Respecto de la víctima la ciudadana Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...), resulta necesario destacar que en su declaración dejó sentado lo siguiente: “…el me ha humillado y maltratado verbalmente y casi que físicamente, me decía que era una bruta, una inepta que yo no sabía, una vez me dijo mira vieja coñoetumadre vete de aquí, fi expuesta al escarnio público, empezó a mal ponerme con la misma profesora Orquídea, buscando la manera de sacarme, esas situaciones fueron pasando reiteradas veces me decía que se la iba a pagar, me vi en la obligación de denunciarlo porque entraba en pánico, yo no sabia que me podía a hacer el, yo sufría de dolores de cabeza horroroso, no pude amamantar a mi hijo del estrés que tenia se me secaron los senos, usaban a terceros para sacarlo por los medios de comunicación, el se paraba detrás de esas personas a subestimarme y mirarme fijamente para yo entrara en terror, a raíz de todas esas consecuencias que me enferme, me voy al médico, me hacen una serie de exámenes, esto me trae como consecuencia que me incapacitan del Ministerio de Educación. Quiero que quede por escrito, que retiradas veces fui humillada y vejada, el no obedecía siendo su jefa, me decía que era una bruta y una inepta, que de no hacerlo yo se las iba a pagar que me las iba a ver con el. ES TODO…”;

Igualmente resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas en el debate, señaló lo siguiente: -¿Qué te decía el? R: constantemente me decía bruta, tu no sirves para nada, vete de aquí, coñoemadre -¿Cuánto tiempo duro esta situación? R: Desde el primer momento que llegue de reposo en el año 2011, y el no descansaba, él quería ese cargo, el manifestaba que se lo habían ofrecido en reiteradas oportunidades, a mi me lo dieron por merito profesional, eso continuo hasta el momento que me voy de reposo en el mes de febrero del año 2013-¿ha ocurrido algún tipo de hecho después de esas amenazas? R: Si en una oportunidad estaba en un lugar publico, la señora se me acerca y me dice que debo salirme de la tienda, me llevo hasta la puerta y le dije al chino señor auxílieme porque no sabia que pasaba en ese momento la señora me impacta con un golpe en la cara me puse mas nerviosa, se me subió la tensión, al tiempo después perdí la concia total, al médico le conté todo la doctora me dice usted tuvo efecto de burundanga, yo no digo que eso haya sido el, pero de el recibí amenazas -¿han ocurrido hechos relevantes en su trabajo y su casa? R: En mi casa me robaron, allí se metieron y me robaron, me robaron específicamente mis títulos de pre grado y post grado, solo eso fue lo que me robaron, nunca me llamaron para pedirme rescate --¿Cómo era la relación con el señor Wilmer Daza? R: Estrictamente laboral --¿Otros colegas accionaron contra usted? R: Ese cargo directivo lo quería mucha gente, ellos quisieran desprestigiarme, donde hicieron 1000 folios en mi contra, me denunciaron en la Zona Educativa por todo levantaban actas y las llevaban a la Zona Educativa --¿recibió mensajes de el, llamadas? R: No -¿amenazas directas? R: Si delante de la sub directora y secretaria -¿el señor Wilmer Daza la insultaba en las reuniones? R: Nos manifestaban que éramos ineptas, que faltaba gerencia que debíamos irnos -¿Cuál es el origen del problema que tiene con el señor Wilmer? R: Se inicia laboralmente, porque ocurren los hechos en la institución donde nosotros trabajamos, esto se origina yo me encontraba de reposo cuando llego el se dirige a mi, para que eliminé las actas que la anterior directora ya había levantado, yo le dije que no podía pasar por encima de ella, en ese momento me encontraba de reposo, a raíz de ese momento me dice que de no hacer me declaro la guerra y me dijo me las vas a pagar -¿Cuáles fueron los momentos cuando la humillaba y vejaba? R: Constantemente estamos haciendo reuniones pero no recuerdo las fechas de verdad -¿Dónde ocurrieron esos hechos? R: En la escuela Bolivariana Inés María Useche -¿ocurrieron en público? R: Si y a mi particularmente -¿delante de quien? R: La secretaria se daba cuenta de cada hecho Carolina Mendoza…”
Dicho éste que solo coincide respecto del verbatumen ciertos aspectos referidos a los hechos y la conclusión, con lo manifestado por el testigo calificado, el psicólogoLic. GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, de cedula de Identidad Nro. (...), (testigo promovido por la vindicta pública) el cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente Carmen Elena Guerrero de Rincón (víctima de autos) indicó “…el Sr. Wilmer Daza docente de la institución Inés Lucía Yépez se ha dado la tarea de difamarme, desprestigiarme, hostigarme… me dijo que eso no era mi colegio, que la escuela estaba falta de gerencia, que yo no tenía ética para ser directora..”.
Igualmente la ciudadana Yohanny Mercedes Camacho Amaro, de cedula de Identidad N° (...), testiga promovida por la Vindicta Pública, por cuanto la misma presenció los hechos denunciados, siendo necesario destacar de su deposición lo siguiente: “…en el caso ocurrido que con la Prof. Carmen Elena y Wilmer no presencié nada de eso y a las preguntas formuladas en el presente debate la misma declaró “…Esa declaración fue realizada bajo coacción alguien la obligo? R: si, la Prof. me obligo, y esa denuncia la hizo para resguardar mi persona, porque temía que pudieran ocasionar problemas en la escuela y no quería eso para mí ambiente de trabajo…” -Usted, durante esa estadía en la escuela, presencio hechos en los cuales el Sr. Wilmer agredió a la Sra. Carmen guerrero y la Sr. Carmen Jordán? R: No de verdad que no. - -se comporto de manera violenta con algún miembro de esa escuela? R: No, en presencia no y la relación con el Sr. Wilmer siempre fue armónica -Qué tipo de problemas dices que hay entre el sr Wilmer y la Sra. Carmen? R: Yo no presencié ninguna discusión entre ellos -Tu presenciaste que el sr Wilmer agredió a la Sra. Carmen? R: No.
Igualmente de las deposiciones rendida por la testigas promovida por la defensa técnica, las ciudadanas Ana Jazmín Pineda Pernía, de cedula de Identidad Nro. (...), Nieves Hennyur Guerra Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° (...) y María Margarita Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° (...), quienes manifiestan que laboraban para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados, que conocen a las víctimas y al acusado de autos, que en dicha institución existía un problema laboral con las víctimas antes que llegara el acusado de autos a dicha institución y ninguna de estas ciudadanas presenciaron maltrato, vejaciones, humillaciones ni amenazas por parte del ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...) contra la ciudadana Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...). Considerando esta juzgadora que tales deposiciones fueron contestes con la testimonial promovida con la vindicta pública y así se establece.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...) (sin que en este procedimiento pueda ser considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de hechos que según el dicho de las víctimas ocurrieron en presencia de personas y dentro del ámbito laboral), y en tal sentido esta juzgadora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y el verbatum de la misma en la valoración psicológica identificada se determina que el acusado de autos no incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes contra la víctima Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...) y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar el informe psicológico realizados a la víctima verifica, y así se establece, por cuanto el informe del Lic. GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA las conclusiones del informe y en su correspondiente deposición indica que la víctima de autos presenta un cuadro depresivo y un alto costo de ansiedad, verificando ésta juzgadora que el mismo le puede ocurrir a cualquier persona, y tal diagnóstico puede generarse por múltiples factores económicos, post parto, circunstancia ésta que adminiculado con el dicho de los testigos no puede determinarse la vinculación entre los hechos denunciados con el tipo penal in comento, por cuanto no ocurre con ocasión a descrédito o desmejora por el hecho de ser mujer sino a una diferencia laboral y el diagnóstico de la víctima Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...) y así se establece.
Respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica, resulta relevante destacar que las mismas refieren una Recolección de Firmas del entorno social del acusado de autos; y Comunicado de la Directora de La Zona Educativa del Estado Lara, las cuales solo permiten inferir a esta juzgadora el apoyo del entorno social del acusado hacia la honorabilidad del mismo, siendo que tales pruebas impiden determinar la existencia de hechos relevantes al presente procedimiento y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que lasvíctimasal narrar los hechos esgrimió haber sufrido maltratos psicológicos y amenazas por parte del acusado WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), quienes aducen eran compañeros de trabajo; y dichos testimonios al ser adminiculado con las deposiciones de testigo calificado y del resto de testimoniales y documentales, se puede inferir que existe contradicción entre si por cuanto ambas víctimas afirman que los hechos objeto del debate fueron presenciados por terceras personas siendo una de ellas una testigo que no vino y los demás testigos que acudieron al debate afirman no haber presenciado tales hechos, en tal sentido, ésta juzgadora no puede acreditarla existencia de los hechos objeto de debate, en tal sentido no puede corroborarse la existencia de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes por parte del imputado autos hacia las víctimas del presente procedimiento; no obstante en las víctimas se evidencian signos de daño psicológico y emocional; debido a que ellas podrían estar presentando diversos problemas que pudieran estar viviendo; y según el psicólogo identificado ut supra, aunada a la circunstancia que el mismo afirma que ambos diagnósticos le puede ocurrir a cualquier persona hombre o mujer y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido,en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penalen fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de las víctimas, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito; siendo los mismos contradictorios, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele al acusado de autos responsabilidad alguna; en tal sentido, esta juzgadora infiere queno existe posibilidad de fundar que el ciudadanoWILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...)haya sido el causante violencia psicológica en contra de las victimas de autos las ciudadanas Carmen Orquídea Jordán Rodríguez de cedula de Identidad Nro. (...) y Carmen Elena Guerrero de Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...), y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima y de la experta, por cuanto las mismas no permiten configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya culpabilidad pretende establecer la Vindicta Pública en contra del acusado de autos, en razón de lo cual esta juzgadora infiere que no se demuestra el tipo penal objeto del presente debate a la que ha sido objeto las victimas de actas por parte del acusado y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLEal ciudadanoWILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Jordán Rodríguez Carmen Orquídea de cedula de Identidad Nro. (...) y Carmen Elena Guerrero De Rincón, de cedula de Identidad Nro. (...)
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERAa las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en presencia de todas las partes y en fecha 19 de enero del año 2015.Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 15 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5154