REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-0006358

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...), de estado civil casado, de 48 años de edad, grado de instrucción comunicador social, (...)isimeto Estado Lara, teléfono 0424-5058800(se revisa el sistema juris 2000 y no consta que el imputado tenga otras causas), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 13-03-2014se recibe escrito de acusación contentivo de SESENTA Y OCHO (68) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 07-04-2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 18 de septiembre de 2015 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima ciudadana Neri IanneGresyMargareth, de cedula de identidad (...), en su denuncia de fecha 18 de octubre de 2013, ante la Fiscalía Tercera del Estado Lara, la cual la hizo en los términos siguientes:
“…Comparezco a denunciar a mi esposo CARLOS JULIO GUERRERO, quien está de forma ilegal en el país, pues nunca ha tenido visa, nos conocimos a través de las redes sociales, y duramos de novios un año, como novio era muy amable, luego del matrimonio cambio su conducta, se comporto de forma agresiva, me insulta en todo momento, me arremete verbalmente con palabras con palabras obscenas, me empuja, me amenaza, no me deja salir de la casa sino solamente para el trabajo, si me opongo me amenaza con que voy a ver lo que me va a pasar, me arremete verbalmente en publico, dice que las venezolanos somos putas, me golpea frecuentemente con su puño, me obliga a tener relaciones sexuales con el después de que me ha humillado…”

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy, VIERNES 18 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado Guerrero Romero Carlos Julio, Portador Del Pasaporte NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, IPSA: (...) y ABG. JERICK ANTONIO SAYAGO, IPSA Nº (...). Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la VICTIMA, toda vez si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera PUBLICA, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PUBLICO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...), por la comisión de los delitosVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente.Es todo”Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, quien expuso lo siguiente: “ciudadana juez esta defensa técnica en primer lugar, niega rechaza y contradice os hechos como lo solicitado por el ministerio publico, toda vez que los hechos no ocurrieron como lo establece la vindicta publica, los mismo hechos de acuerdo a la valoración hecha en informe que fue traído como elemento de convicción, no se desprende ningún elemento de convicción para poder condenar a mi defendido, asimismo esta defensa técnica ratifica todos los medios probatorios que fueron presentados para comprobar la inocencia de mi defendido, asimismo se adhiere esta defensa al principio de comunidad de la prueba, a los fines de comprobar en este Tribunal la inocencia de la mi defendido, y siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015-
En el día de hoy, LUNES 28 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE (quien se retira de la sala), el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. JERICK SAYAGO y ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ZULAY MARIBEL MILAN DE PEROZO, de cedula de identidad (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, vengo por cuarta vez como testigo en este caso, quiero exponer que la Señora Greissi la vi en varias oportunidades, primero fue su mama quien fue a buscar orientación sobre un caso que estaba viviendo su hija, y la señora estaba preocupada por esta situación difícil, efectivamente luego Greysi va al consultorio y ella refiere que tiene un maltrato verbal, psicológico y físico por parte de su esposo, hablamos sobre como era la relación que llevaba con su esposo, en ese tiempo su bebe estaba de meses no caminaba, me refería que las diferentes situaciones eran difíciles para ella, que el señor era violento, los vocabularios que utilizaba su esposo en su hogar le decía GONORREA, MAL PARIDA, QUE NO SERVIA, palabras que no son normales en el trato de un esposo a su señora, me pareció Greysi buscaba arreglar la situación en términos favorables, le recomendé en ese ocasión que buscara la orientación de la pareja y ella me dijo que si que la había dicho al señor para ir a orientación de pareja y que el señor le había dicho que no, en varias oportunidades la vi, le hice unas pruebas psicológicas, entrevistas, la situación seguía después en su hogar, con la nueva ley de la mujer le refieri que debía hacer la denuncia, Greisy es una persona muy nerviosa, con procesos o síntomas en el momento de expresar su situación familiar, ella decidió hacer la denuncia con mucho temor y fue hasta la fiscalía numero 3, yo le remonede que fuese ante el instituto regional de la mujer en la 54, y que buscara una asesoría legal ante los organismos competentes en el estado, allá le dijeron que debía hacer la denuncia y la refirieron a la Fiscalía Tercera, ese día cuando estaba en la fiscalía según la señora que me llamo su mama, ella tenia una crisis de nervios, la declaración duro más tiempo de lo normal por el estado de nervioso que tenia Greisy, yo me llegue hasta allá ese día, vi que estaban muy nerviosas, no me dejaron pasar yo me regrese a mi casa, ellos le dieron una orden de desalojo al señor tuvieron que llevar unos policías por miedo a que el señor fuera a reaccionar violento, siento que tengo una responsabilidad moral con esas personas que son agredidas y maltratadas, tengo que cumplir y ser testigo de eso que vi y percibí en el momento que la tendí a ella. Si percibo que ella habla con la verdad, si percibo que es víctima de maltrato, ella refiere en sus diferentes momentos las mismas características y el mismo verbo en cuanto al proceso agresivo, otra cosa que me parece relevante es que ella al hablar conmigo exponía que su esposo le tenía un horario de normal, de levantarse, estaba muy pendiente de ella, que el cuidaba al bebe mientras ella trabajaba, le impedía que su mama cuidara al bebe, en otras ocasiones refirió que él había metido al niño en la lavadora y eso le causo mucho temor a ella, en eso se suscito una discusión fuerte, ya eso lo he dicho son varias oportunidades que he venido a testiguar aquí. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BLANCA GUTIERREZ, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿en condición de que usted la veía a ella? Yo soy orientadora en el área de educación, en el año 2007 siempre he trabajado en el área de integración familiar egresada del pedagógico, estaba en la UNEFA cuando me dan la oportunidad de hacer un estudio de psicología y egrese en el 2010 de los estudios de psicología, veía en un consultorio de orientación en la Libertador, en la oportunidad pasada traje todos los títulos, mi estudio es a nivel internacional y somos 300 egresados, que estamos en espera de asignación de colegiatura, soy la cohorte numero 10 y van en la cohorte numero 4, eso no depende de mí, si no de las respuestas del colegio a nivel nacional ¿el hecho de que usted no tenga colegiatura le impide que realice evaluación? yo soy especialista en salud mental y psiquiatría, orientadora con 20 años de experiencia ¿Qué observo usted en Greisy? En la primera oportunidad donde atendí a la señora Greisy, ella me expreso la situación familiar por donde ella estaba pasando, objetivamente yo le aplique a ella entrevista, le hice unos test donde uno se lo hace a los pacientes para evaluar su condición emocional, teste figura humana, test de bet, eso lo puedo aplicar yo como orientadora, el resultado era alto, eso tiene una puntuación, los resultados estaban sobre lo normal, eso quiere decir que ella tenía situaciones emocionales que le hacían tener algún grado de temor, hablando con ella, para que me aclarara, ella refería maltrato verbal muy frecuente a diario, maltrato en cuanto a ridiculizarla porque ella no sabía atender marido, no sabía atender al niño, eso le hacía tener a ella una situación emocional que ella refería que le causaba su pareja, eran gritos insultos vejaciones, empujones, obligarla a dormir a determinada hora, no dejarla peinar, ni acomodarse la ropa, si ella salía a una cierta hora, tenía que llegar de inmediato porque sino el señor la gritaba e insultaba eso era lo que ella me exponía a mí en el momento que estábamos hablando. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO TROCONIS QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿para el año 2014 era psicólogo? Soy psicólogo lo que no tengo es la colegiatura, no tengo el numero de colegiatura porque estoy esperando el proceso ¿tiene algún título de psicólogo? Lo tengo ¿esta ese título registrado en la federación? No ya le dije por cuarta vez. De conformidad con el articulo 67de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal a la exhibición de prueba de documento objeto que puede, hay un informe psicológico suscrito por la señora ZulayMilan, solicito sea exhibido que en tal caso reconozca su contenido y firma. Reconoce el contenido el informe psicológico? Si señor. Es su firma? Si señor. (Se le retira el informe de su vista) ¿es usted psicólogo, cumplía con los requisitos al momento de este informe? No, según lo que usted dice con los artículos no. No cumplía con los requisitos ¿hoy en día cuenta usted con esos requisitos? No ¿usted pudo corroborar la información dada por Greisy con algún testigo? No, solo con la mama ¿usted como orientadora se entrevisto con el Señor Carlos Guerrero? Yo no lo conozco, no tengo su número ni nada ¿usted tiene algún lazo de amistad con la familia de la Sra. Greisy? No ella solo acudió a la consulta ¿es usual que usted vaya a acompañarla al ministerio publico? Si es usual yo tengo 20 años trabajando con agresión ¿es lo usual de su trabajo acompañar a sus orientados al ministerio publico? No es usual, solo en el caso de la señora Greisy porque estaba en llanto ¿usted puede aplicar pruebas psicológicas a las personas? Como orientadora si ¿podría identificar si cumplió con los requisitos legales para firmar como psicológico? Yo tengo un titulo de psicólogo, actualmente no puedo firmar así, desde ese momento no he vuelto a firmar como lo hice en ese momento. Como orientadora usted puede llegar a conclusiones de índole psicológica? Yo soy magíster en orientación, y tengo desde el año 85 trabajando como especialista en salud mental y psiquiatría. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Usted presencio alguno de los hechos que le comentaba la victima de autos? No yo no presencie ningún acto, la señora Greisy iba al consultorio, yo no conocí al señor, las víctimas de violencia acuden a las consultas de orientación, uno hace las pruebas psicológicas que puedo aplicar siendo orientadora, me dan una escala de evaluación y cuando esa escala es alta sugiere que si hay agresión, con lo que pude verificar que me conto la misma historia es con la mama de la victima que fue conteste en ese entonces ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que en NO HABRA DESPACHO, el día 05-10-2015 por Tratamiento médico a realizar la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la Continuación del ACTO DE JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA MARTES 06/10/2015 A LAS 08:30 A.M,.en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO ROMERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO NAMENAZA.. Tipificado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Líbrense Boletas de Citación a las partes.. Cúmplase.
En el día de hoy, MARTES 06 de Octubre de 2015, siendo las 09:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DVAID GARCIA BONITO, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Abogadas asistentes de la Victima ABG. MORELLA HERNANDEZ, IPSA N° (...) y ABG. IVELSE SANTELIUZ IPSA N° 161.560, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): VACIADO DE CONTENIDO, signado con el Nro. 9700-127-DC-UEI-479-13, de fecha 25-10-2013, suscrito por el Experto Técnico I, CARLOS REYES, adscrito a la Unidad de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 22 de Octubre de 2015, siendo las 09:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana NERI IANNE GRESY MARGARETH, de cedula de identidad (...)., en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, primero quiero encomendar a Dios este Juicio, decirle que para mi es muy difícil recordar todo este drama que viví con este señor le pido a Dios todopoderoso que la verdad y la justicia salga a la luz, le quiero comentar que lo conocí a el por una red católica, yo compartía con el la palabra de Dios para evangelizar, la fe, mi fe que yo profeso que es la católica, comparto oraciones a través de los medios, este señor resulta que el por iniciativa propia quiere conocerme y viene para Venezuela, cuando esta aquí aparento ser una persona muy religiosa y especial una buena persona, cosa que no es, así iba y venía de Colombia, paso cierto tiempo, me doy cuenta que este señor tiene tan buenas cualidades y yo lo acepto, decidí ir a Colombia a conocer a su familia, luego nos casamos acepte ser su esposa, y después realizamos la boda, el 05/10/2011 por el civil y el 08/10/2011 por la iglesia católica. Por otro lado en el momento de la boda que yo pensaba que este señor era un hombre bueno, el me dice que el no va a correr con ningún tipo de gastos, y que yo tenía que correr con todos los gastos, se convirtió en un hombre grosero, me opuse a eso porque no habíamos quedado en eso que yo tenia que correr con los gastos, me decía cuantas barbaridades y groserías desde que se levantaba hasta que se dormida, eran discusiones, e empujaba me tiraba las cosas encima, al punto que me mandaba a dormir a las 8 de la noche así yo quisiera o no quisiera, si no lo obedecía el me empujaba, golpeaba y pellizcaba, no podía verme con el celular, porque me amenazaba con tirarlo a la pared, me decía continuamente hija de puta, gonorrea, gueva, loca, marica, estúpida, estás loca, no sirvas para nada, todo lo haces mal, cuando me miraba en el espejo me decía asolapada “solo te miras en el espejo para mirarte el trasero”, siempre me ponía cosas que debía hacer porque sino me insultaba y agredía, me sentía indignada, maltratada, ningún hombre me había tratado así como este señor, un momento llegue a temer por mi vida, esto era en nuestra intimidad porque nadie sabía, hubo un acontecimiento en el centro comercial las trinitarias yo voy y a la chica del mostrador le pregunte dos veces algo y cuando veo él estallo en ira delante de la gente me dijo eres una bruta, estúpida a gritos delante de todo el mundo, cuando salgo de tomarme la foto, el ya se había ido de la tienda, la chica me dijo que yo solo debía retirar las fotos por derecho de admisión, me dijeron que este señor a decir que “ustedes las venezolanas con unas putas en termino vulgar”, el me empujaba y me insultaba de ahí nos fuimos a mi trabajo e igualmente me humillo y dijo groserías, llego y me dijo gritado delante de mis compañeros de trabajo “hija de puta”, yo me sentía muy mal, cuando llego a mi casa yo subo y acuesto en la habitación de mi mama este señor vino tumbo a golpes la puerta, como un león rugiente me comenzó a halar por el pelo, por los brazos, me arrastra por el piso, me arrastra por la escalera, me tiro un ventilador encima todo en presencia de mi mama, mi mama le dice que porque me trata así y el comenzó a agredirla a ella también, le tiro las cosas al piso, usted no sabe lo mal que yo me sentía, en otra oportunidad estando yo en Caracas, mi prima me dice que vaya para bautizar a su primer hijo, estando en el hotel el me dice que por favor le busque unas medias en la maleta nuevamente estallo en ira porque yo y que le desordene la maleta, entro el cólera me empujo, me golpeo los senos y cuando caí me doy cuenta que pude haber muerto por poco no le pegue la cabeza a la poceta, en ese momento comencé a sentir que mi vida corría peligro, me vi cerca de perder la vida, eran continuas las agresiones de este señor, yo no quería tener intimidad con el ni nada, un hombre que me trate de esa manera uno no siente ningún deseo de estar con alguien así, el abusaba de mi, al poco tiempo yo quedo embarazada y en una oportunidad estando en el C.C. Sambil de Margarita, estábamos dentro del vehículo veo que se acercaba mucho un carro y le dije frena, tócale corneta, el estallo en ira como siempre y me dio un gran golpe en el brazo, me zarandea, yo me baje del carro desesperada yo estaba embarazada temía perder a mi bebe, tenía miedo de perder a mi hijo, me sentía muy mal, mi mama me consoló por teléfono por varias horas, tome un taxi y cuando me calme regrese, este señor como si nada, a el no le importaba nada, embarazada estando en la autopista San Felipe Barquisimeto mi mama me llamo y el me dijo que colgara el teléfono, frenando nuevamente de una manera brusca poniendo en riesgo el bebe en mi barriga, mi vida y la de el propia haciendo maniobras frenando bruscamente, me asuste muchísimo, no sé cómo no perdí al bebe por el susto; en otra ocasión estando en la ribereña acontece el mismo suceso le digo que por no va a un psicólogo, nada mas basto eso y me dijo que la loca era yo, empezó a hacer maniobras y tuve que acallarme mi arma era callarme, ser sumisa y someterme, obedecerlo, para resguardar mi integridad física y la de mi hijo. Cuando doy a luz, en 15/12/2012 a mí se me complico fue una cesárea y no se me despertaban las piernas, tuve mucho tiempo en observación, cuando me dispongo para irme a la casa él dice que no, que no nos vamos a ir a la casa que nos vamos a ir al apartamento le dije que no que yo quería que mi mama me cuidara, yo necesitaba ayuda, el me obligo a irme a vivir sola sin ninguna ayuda, ni siquiera podía atenderme yo y tenía que atender al bebe, a el no le importaba, hice lo que pude, cuando me incorporo al trabajo en una empresa desde hace 9 años y nunca he trabajado fuera del país mi trabajo es exclusivamente en el territorio venezolano, comienzo a trabajar medio tiempo y llegaba a amamantar al niño y hacer todos los quehaceres y él me controla el horario, y me amenazaba y si llegaba a extenderme en el trabajo, cuando en oportunidades llegaba tarde me golpeaba, gritaba a mi niño, siempre tenía una mala palabra para mi, de hecho no me dejaba tener ningún detalle con el niño, este señor decía que yo no sabía cambiarle el pañal, me decía tú no sabes hacer nada como madre, si le daba una compota de pera al niño, no era de manzana nada yo hacía bien con el niño, eran continuas las agresiones y descalificaciones, a mi mama no la dejaba entrar casi nunca, ella le hacia la sopita y si la recibía le cerraba la puerta en la cara, ocurrió algo en la bañera yo estaba bañando al niño, yo le lleno el agua y me dice que estaba muy fría, después me dice que estaba muy caliente y me la tiro encima, le digo que porque me hace eso, me correteo por el corredor con una chancleta y me acorralo, me dio chancletazos, en las piernas y la espalda, me trate de calmar, todas las agresiones eran en presencia del niño y le digo a mi mama ayudaba a bañar al bebe, y comenzó a decirle a mi mama mire como no sabe hacer nada, mi mama le reclama que porque hace eso y el la saco a empujones de la casa, las agresiones eran continuas día y noche, yo no sabía qué hacer yo lo trataba de todas las formas habidas y por haber ya estaba desesperada, estando yo con dificultades de cólicos en la menstruación le suplico mira me siento mal quiero buscar a mi mama para que le de la comida al niño porque no me siento bien, agarro una olla y me amenaza con tirármela a la boca y me dice cuento hasta diez, le digo por favor déjame salir a buscar a mi mama para que me ayude a darle la comida al niño, y me decía cuento hasta 10, 9, 8, te vas de aquí, me lanzo la olla, me dice corra malparía porque le estrello esto, yo decidí grabar el suceso porque yo quería demostrarle a mi mama lo que estaba sucediendo, eso no era un incidente, el me agredía constantemente, todas estas agresiones me hacían pensar que debía hacer yo, que es lo que estoy haciendo mal, en preguntaba dios mío ayúdame, este señor viene un día y me dice dame el título de propiedad de la camioneta en eso le da una patada al computador y me amenaza con que le dé el título de propiedad de la camioneta y me dijo “deme el titulo de propiedad o ya va a ver lo que le va a pasar”, yo por miedo le di el titulo, el se va para Colombia, me dice yo necesito ir mas allá de Pamplona, me amenaza nuevamente y me dice vámonos me voy con a Colombia le saco el permiso según sus indicaciones, me regresa para Barquisimeto, yo no quería ir pero el me amenazo que me iba a golpear y que me iba a quitar al niño para no verlo nunca mas, luego se va para Colombia nuevamente ahí dura aproximadamente 3 semanas, me dice quiero solventar mi situación legal, quiero que me saques la visa de transeúnte familiar, yo estaba sometida era mi manera de defenderme, me fui para Colombia nuevamente por las amenazas, fuimos hasta el consulado de Venezuela en Bucaramanga le entregamos todos los documentos al funcionario, y el funcionario dice que faltaba un acta de manutención notariada en Venezuela donde yo me comprometía a mantenerlo a el mientras este en Venezuela, estando ahí el señor contacto a Marco Yuntog para que nos de alojamiento, fue muy sorpresivo, Marco se sorepende porque no nos esperaba, este señor en presencia de Marcos me dijo a dormir vayase a dormir ya son las 8, para despedirme de Marco le doy un beso en la mejilla para irme a dormir. Al final de la noche me despido del amigo donde nos alojamos estando dentro de habitación me cachetea me dice que soy una puta en palabra vulgar y al otro día me obliga a hacer el desayuno le hice el desayuno me lo tira al piso, yo le vuelvo a hacer el desayuno, me lleva al cuarto me hala por el brazo y me hala por el pelo, me arranca la ropa, me tira al piso, y a pesar que le suplicaba y me obliga a tener relaciones, me abusa sexualmente a pesar de todas las suplicas que yo le dije que no me hiciera nada, pese a mis suplicas el me violo, me arranco la ropa, yo Salí de ahí pensé que me iba a volver loca, pensé que me iba a morir, en todo el camino me humillo, me golpea, bajaba los vidrios para decirle a todos el mundo que yo no servía que yo era una prostituta, de ahí fuimos a un hotel que queda en Pamplona, eran muchos mis nervios, yo tenía cobertura del Roaming le mando mensajes a mi mama y le digo que siento que me iba a morir, a la mañana siguiente fuimos hasta Cucuta, nos estacionamos para quitarle el permiso a la camioneta, ahí veo a un policía le digo al policía que me ayude el policía le dice mire señor usted no puede obligar a ella a hacer nada en contra de su voluntad y él le dijo al policía ella es mi esposa y yo hago lo que quiera con mi esposa, el policía le dice no señor usted esta equivocado usted no la puede obligar a hacer lo que no quiere, el policía me dice denúncielo en la fiscalía de Venezuela, de allí nos vamos a Barquisimeto el trayecto fue horrible yo venía muy mal llegamos a Barquisimeto espero que el se duerma yo agarro el celular a escondidas, encontré por internet busque ayuda mujer, y maltrato así palabras claves llame al 0800 MUJER, mi mama me dice llama cuando llamo hago la denuncia y ahí me pasan a una psicóloga me dice que le diga lo que le paso, ella me habla de un perfil del hombre maltratador que coincide con este señor, me hace unas preguntas y me dice a quien le he dicho yo, solo sabia mi mama, la psicóloga me dice tienes que hablar, que debe saberlo mi familia más cercana, ella me dijo que el era un hombre que fue maltratado desde su niñez, que tenía que denunciar formalmente en la Fiscalia, esa charle fue para mí el comienzo, yo no sabía no tenia las herramientas ni nadie que comprendiera mi situación, esa fue esperanza, no tenía el valor de ir a la Fiscalia y denunciar, este señor me agredía por cualquier tontería yo decía si lo denuncio me mata, yo desesperada le hablaba a el de un posible divorcio porque ya no aguantaba este situación, me decía que se iba a llevar al niño, un día mi mama fue a sacarse la muela en un odontólogo, al lado había una orientadora familiar ZulayMilan, ella contacta a este señora y comencé a ir con la orientadora a las consultas, llego el momento que me dijo tienes que ir a IREMUJER, yo voy y hablo con la abogada y la psicóloga, ambas me dicen que debo denunciar y me elaboran el requisito para ir a la fiscalía, me hacen un oficio y me dicen que es razonable que tenga miedo y pánico, pero que no podía pasar mas tiempo, que debía denunciar ya porque corre peligro mi vida y no nada mas mi vida, sino la de mi hijo, voy a la fiscalía fueron receptivos, dure mucho tiempo haciendo la denuncia, me dice que debo ir al apartamento y debía dárselo para desalojarlo, en la fiscalía ordena que fuera acompañada con unos policías, 18/10/2013 lo desalojan, el puso mucha resistencia y delante de los policías el me dijo la voy a destruir, le voy a quitar los niños y no lo va a ver mas nunca, al final cuando se despidió del niño, llevo al niño hasta la ventana e hizo como si lo iba a lanzar por la ventana, delante de los policías y todo, después de esto el seguía acosándome, fue a buscarme en el trabajo, a la iglesia, entro hasta la puerta del apartamento a tocar el timbre porque lo dejo pasar el amigo de el vigilante Héctor Gómez, tocaba el timbre y se escondía, seguía tocando el timbre y se escondía, esto en complicidad con el vigilante de la empresa que lo apodan el guajiro, yo llame a la policía, el vigilante lo dejo salir antes de que llegara la policía, ha violado continuamente la medida de protección y seguridad, incluso cuando estamos en las audiencias de protección el me ha amenazado con destruirme a mí y mi familia, con quitarme al niño, que me va a caer una bola de nieve que me va a aplastar, yo fui en esos momento victimas nuevamente de sus amenazas y maltratos me decía que yo lo tenía que aceptar nuevamente para mantenerlo, que me iba a quitar al niño y no lo iba a ver nunca más, el igualmente ponía al niño en una mesa con ruedas, ponía al niño a gatear desnudo, lo metió dentro de la parrillera para ensuciarlo del carbón, una oportunidad estoy recogiendo al niño, el niño le extiende los brazos a mi mama y como este señor ve que mi mama esta cerca golpea con un trapo a mi mama, el vigilante Héctor Gómez a quien llama el guajiro lo dejo escapar porque llamamos a la Fiscalia, mi mama tenia medida de protección por este señor, yo hable con la Fiscal Tercera y ella sabía lo que estaba pasando y nadie me dio respuesta, estaba mi hermano de paso y le pedí el favor que recoja al niño, yo ya no lo podía recoger, mi hermano me hace el favor de buscar al niño, el no le quería dar al niño, el niño gritaba y estaba asustado, le dijo no le voy a dar al niño, este señor esta obsesionado porque dice que debo ser yo que este con el. El 9 de mayo del 2014 fue el ultimo día, después no se acerco mas a buscar a mi hijo, pero si iba al tribunal de protección a acusarme que yo no le dejaba ver al niño, le comento porque el mismo día que ocurre la ejecución forzosa yo voy a la policía y le digo por favor ellos mandan una comisión y ven que el señor no está, le muestran los libros y dice este señor no ha venido desde el 09/05/2014, después este señor estaba solicitando el desacato por incumplimiento de que yo no lo dejaba ver al niño, la Jueza después ordeno que las visitas eran supervisabas primero por unos policías amigos de el que hacían escritos en mi contra, al hecho que este señor me denuncia por trato curel al niño, al punto que sometió a su propio hizo a hacerle una valoración ano-rectal a su hijo, este señor se valió de la buena fe de la fiscalía 20 se valió del desconociendo de la fiscalía 20 de esta denuncia y solicito ser designado correo especial para llevarme a mi las notificaciones violando nuevamente la medida de protección y alejamiento, este señor nunca me hizo llegar las citaciones con la finalidad que yo me daba por confesa y otras notificaciones de medicatura forense, con la finalidad de humillarme delante de la vigilancia y vecinos de la residencia, tratándome como una criminal, quiero comentar que hay un escrito que se introdujo en esa fiscalía donde se habla del informe psicológico de la licenciada Ruby Meléndez, ese escrito está consignado a la Fiscalia 20 diciéndole a la Fiscal que estoy muy afectada emocionalmente señalando todo lo que dice el informe diciendo que yo estoy muy afectada valiéndose de ese informe, la conclusión dice que yo estoy muy estable emocionablemente, este señor utiliza ese informe a su conveniencia, el informe es ambiguo porque los indicadores indican una cosa y las conclusiones otras, pidiendo la custodia de padre, solicitando a la fiscalía también prohibición de salida del estado Lara de la madre, ellos se basan utilizando el informe a su conveniencia, en el tribunal de protección existe un informe psicólogo emitido por la Lcda Leonor Cortez donde se le hace una evaluación al señor Carlos Julio Guerrero, quiero pedir que se oficie para que remitan ese informe a este Tribunal, otra cosa que dice en el informe dice que o debo entregar al niño que yo debo entregar al niño, violando la medida de protección y alejamiento, quiero decir que la psicóloga esta dando en su informe que este señor tiene una obsesión hacia mi persona y que tiene tendencias controladoras y perseguidoras, declarando que tiene problemas hostigadores y perseguidores, quiero hacer de su conocimiento que consigne una declaración jurada del señor Marco Yontng donde desmiente por completo la prueba documental que el metió donde dice que yo supuestamente fui a trabajar, el dice que fue engañado por este señor para hacer esa constancia, porque supuestamente le estaban pidiendo una constancia de trabajo en Avianca, el lo desmiente , yo no fui en ningún momento a trabajar en Colombia, el señor Marco Yontong declara como él me vio afectada y llena de pánico, como me mando a dormir a las 8 de la noche y estaba sumisa, en su narración habla de un hecho de agresión con un ciudadano que presencio, esa declaración yo la consigne en este Tribunal, también consigne el matrimonio eclesiástico que tiene este señor en Colombia, y el mío aquí en Venezuela, el me engaño haciéndose pasar por soltero, y también ante el registro civil, se presento como soltero teniendo este señor 4 matrimonios civiles incluyendo el católico. Por otra parte este señor no tiene domicilio el esconde su domicilio, me sorprende la vista domiciliaria que se realizo por el Equipo Interdisciplinario de Violencia, no se a donde fue porque ese señor no vive allí, este señor tiene prontuarios en Colombia y fue condenado por hurto agravado en Colombia, se puede verificar la pagina por internet del tribunal de Colombia, me sorprende que en el Equipo Interdisciplinario de Violencia se hace pasar por un buen ciudadano y una buena persona, cosa que se contradice siempre, el engaño que tuvo con el Estado Venezuela no no nada más me engaño a mi, sino al estado Venezolano y al Colombia, el utilizo a un alguacil de violencia para seguir con el acoso, consigne escrito, ese mismo día fue hasta mi residencia haciendo pasar que iba con la fiscalía todo eso puede ser verificado por las cámaras de seguridad que están en la residencia, aquí tengo documentos gran parte los consigne, quiero de verdad sentir pues ya sentirme tranquila de saber que en sus manos está la justicia y la verdad que confió y así será, que el maltrato a la mujer no puede quedar impune, la considero en su condición mujer venezolana para que viva una vida libre de violencia. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuánto tiempo de relación tuvo con Carlos Guerrero? Año y medio antes del matrimonio ¿Personalmente cuando lo conoce? En noviembre del 2010 ¿en qué fecha se casan? Por civil el 05/10/2011 y por la iglesia el 08/10/2011 ¿dese octubre 2011 comienzan las agresiones? Comienzan inmediatamente después del matrimonio ¿Qué barbaridades le decía; que palabras textualmente? Bueno con el perdón, me decía HIJA DE PUTA, CARA E CHIMBA, GUEBA, LOCA, BRUTA, PUTA, GONORREA, eso fue siempre desde el matrimonio hasta el desalojo ¿recuerdas hechos puntuales con fechas? 23/08/2013 me agredió con la olla ¿en esos hechos habían testigos? Mi mama y bueno las personas de mi trabajo cuando me insulto, me humillaba públicamente bueno los que estaban ahí ¿Cómo era la personalidad de Carlos Guerrero? El aparenta ser una buena persona para conseguir las cosas que quiere y cuando las tiene sale su agresividad, y humillante, trata a las personas como objetos ¿esos son hechos machistas, lo consideras? No sabría decirle a ciencia cierta, este señor trasciende ya el machismo, el tiene un problema ¿Por qué no denunciaste antes? Porque tenia mucho miedo, estaba aterrada, pánico total, si lo denunciaba sentía que me iba a matar, todo se dio bien con los policías, sino no podía de otra forma, tenia mucho miedo ¿conforme a todo lo que has mencionado notaste cambios en tu personalidad? Me sentía como una basura, me sentía mal, humillada y avergonzada ¿Cuándo ceso la violencia? El sigue utilizando a la gente llevando policías a la residencia, yo no entiendo como él me amedrenta todavía, utiliza terceras personas para intimidarme ¿Cuándo fueron los policías a tu casa? Eso fue el día que tuve audiencia aquí, fue hace poco, el mes pasado, no recuerdo exactamente la fecha fue el día que el alguacil me fue a llevar mensajes de este señor ¿Qué te dijo el funcionario? Que tenía que darme un mensaje, que le estaba haciendo un favor a el, yo me indigne porque lo estaba utilizando como tercera persona y ser partícipe del acoso de este señor ¿Qué amenazas eran? Me amenazaba con golpes, con golpearme con las ollas, me amenazaba que me iba a quitar al niño, al niño lo metió en el tambor de la lavadora ¿este ciudadano te mandaba mensajes de correo electrónico? Si el me mando mensajes después de la orden de alejamiento haciéndose pasar nuevamente por una buena persona, para que yo volviera otra vez con el para mantenerlo, el utiliza a Dios para engañar y haciéndose pasar por una buena persona, eso fue posterior a la denuncia ¿Cuándo fue la última vez que agredió verbalmente? En las audiencia que tuve con la psicóloga del tribunal de protección en el momento que ellas daban la espalda para buscar algo este señor me decía groserías, hija de puta, mal parida, siempre lo ha hecho después de la denuncia, no recuerdo las fechas, fue en el 2014 y 2015¿con que la amenazaba, que le decía? Con golpes, con objetos, con puños, me decía te voy a golpear, te voy a lanzar, me arrastraba, me empujaba, ya vas a ver lo que te va a pasar ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JERICK SAYAGO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted conoce a su esposo? Si a través de una red católica lo conocí. ¿en esa red católica ustedes se conocen? Si. A través de esa red católica el quiere venir solo, yo nunca lo invite, esa red se llama católicos solteros, yo pertenecía a esa red e intercambiamos evangelio, palabra de Dios, ahí conocía distintas personas del mundo, el me contacto recibí un mensaje de él ¿Qué decía ese mensaje? Me hablaba del espíritu santo que ene se entonces creí, ya no creo nada ¿año y medio duro el noviazgo? Si ¿en que año fue a Colombia? En el 2011 ¿Cómo se fue a Colombia? Yo fui con mi mama ¿a que parte de Colombia? Bogota, a una casa que al sol de hoy dudo que sea la casa que ellos tienen ¿la primera vez que usted llego a Colombia como fue esa relación ahí? Esa gente aparento ser buenas personas, porque no creo que a sabiendas de todo lo malo que es este señor serian buenas personas, conocí a su mama, y a hermanos, al papa no ¿Qué le falto conocer durante año y medio del Señor Carlos? Dicen por ahí que uno nunca llega a conocer completamente nadie, el me demostró que tenia valores y principios a los cuales yo creí, el me engaño, los aparento ¿durante el noviazgo le informó a el que tuvo antes otras parejas? Si claro ¿y el a usted? Si, me dijo que era soltero ¿le llego a decir que estaba divorciado o casado? No, el me dijo que era soltero ¿usted llego a comprobar que era soltero? Después del desalojo yo hago averiguaciones en Colombia y descubro que este señor es casado por el civil y por la iglesia ¿en el desalojo estaban casados? Por supuesto si ¿Cómo la obligaba el a dormir? El veía el reloj y decía vaya a dormir y si yo no hacía caso me golpeaba y me insultaba, eso ocurrió en Colombia delante de Marco Yontong y delante de mi mama, después del matrimonio vivimos en casa de mi mama ¿ese embargo fue producto del abuso sexual que usted señalo? El me agredía siempre y me obligaba a estar con el, yo no quería estar embarazada en esa situación de maltrato ¿tomaba anticonceptivos? No ¿Qué tipo de maniobras hacia el en la carretera? Con el volante a los lados y frenaba bruscamente ¿usted a que se dedica? Después del matrimonio el me dijo que yo tenía que correr con los gastos del hogar, yo estaba sometida, yo soy contador público ¿trabaja por su cuenta? Trabajo en una empresa ¿Qué empresa? Yo no voy a responder eso porque no tiene nada que ver aquí ¿a qué psicóloga acudió usted? Yo dije que busque por internet una página donde parecía 0800 MUJER y me escape a que mi mama y llame me toman una serie de datos que fueron muchísimos, al final me dijo que tenia que hacer la denuncia formal, después porque no me atrevía a hacer la denuncia, fui a la orientadora de nombre ZulayMilan donde me entrevistan la psicóloga y la abogada de IREMUJER de hecho me dieron un oficio para que fuera ese mismo día a la fiscalía tercera ¿Qué tratamiento le hizo la orientadora ZulayMilan? Tratamientos de relajación, me hacia exámenes, esa señora me ayudo muchísimo y gracias a su orientación yo pude superar muchas cosas ¿usted conoce al señor Marco Yontog? Si el vive en Bucaramanga el fue el que presencio el hecho cuando lo llaman para pedirle alojamiento y me mando a dormir delante de el, el presencio ese hecho ¿Quién mantenía el hogar donde convivían? Yo corría con todos los gastos, este señor ni siquiera colaboraba con nada, el dijo que trabajaba en Avianca, supuestamente trabajaba ahí, en aquel momento lo creí, hoy no creo nada ¿usted se caso con alguien que no saia si trabajaba o no? El armaba todo un teatro, convenciéndome a mi que tenia un buen trabajo, una buena familia, un teatro para convencerme, se hacía pasar por un religioso, el me llevo hasta un lugar a presentarme alguien que era de la empresa, yo creí en su buena fe, esa es la naturaleza humana, lastimosamente hay personas que soy mala ¿en ese año y medio el trabajaba? En Avianca, hasta tengo trofeos de Avianca en mi casa porque el no se los llevo, trofeos deportivos ¿usted es larense? Si naci en Lara ¿Por qué manifiesta que todavía se siente maltratada por parte del señor Carlos? Si me acosa, que utilice alguaciles y policías eso es acoso y hostigamiento, hasta la fecha el me acosa y hostiga y amenaza ¿usted tiene una relación económica en Colombia? Yo no voy a responder nada que no tenga que ver con maltrato ¿algún otro testigo aparte de su mama? Las personas que estaban presentes en el publico cuando me humillaba en público, mis compañero9s de trabajo de nombre Eliezer Arrieche cuando el me dijo Hija de Puta ¿hay alguna demande de divorcio que usted haya interpuesto? Este señor esta casado en Colombia 4 veces, no hay ninguna demanda de divorcio porque ya esta casado engañando al Estado Venezolano y Colombiano ¿Cuando el viene a Venezuela como era el trato de el? El pretendió ser alguien que no era, el era respetuoso, amable y espiritual ¿Esa psicólogo que contacta su mama queda donde? Queda en la Avenida Libertador frente a la Botella un centro comercial, es una orientadora, actualmente no me veo con ella, ella me sugería, yo le narraba todo lo que estaba pasando me hacia terapias y en vista de que ella se dio cuenta de que había maltrato hacia la mujer me dice que tengo que ir a IREMUJER, ella no es psicóloga ella es orientadora en psiquiatría y salud mental. Como se llama ella?ZulayMilan. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Cuándo lo conoce? En mayo o junio del 2010 ¿su edad para ese entonces? 37 ¿Cuándo se hacen novios? En diciembre del 2010 ¿se casan cuando? En octubre de 2011 ¿Cuándo se separan? Con el desalojo 18/10/2013 ¿dirección donde vivía con su mama cuando se casaron? Urbanización Santa Elena, avenida Francia con carrera 3, numero 10.21 ¿Cuándo empiezan a vivir juntos? Cuando nos casamos, mientras éramos novios él vivía el Colombia ¿Cuándo se mudan de esa casa? El día que nació el bebe el me obliga a irme de la casa ¿el abusaba de usted en la casa de su mama? Si, en el anexo ¿A dónde se mudan luego? A residencias parís, apartamento de mi propiedad en la avenida Lara ¿Cuándo llama a 0800 MUJER? El 24/07/2013 ¿Dónde estaba el niño esa noche? En la cunita, baje al apartamento de mi mama que se mudo y ahora vive ahí en residencias parís también en mayo del 2013 se mudo ella ¿Por qué considera usted que la intimida con policías? Porque los policías me dicen que tienen notificaciones de fiscalía y tal, a mi mama no le dejaron nada, esa notificación era para mí, yo no tuve contacto con los policías, no vi a los policías ¿Qué le dijo al alguacil? Que le estaba haciendo un favor al señor para darme una información ¿su mama vio cuando la arrastraron por la escalera? Si ¿fue solo un amigo compañero de trabajo vio cuando la humillo? Eliezer, Ismael y Marlon Jiménez. ES TODO. En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. ENRIQUE MONTENEGRO solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas a la Licda Ruby Melendez, y siendo un hecho publico y notorio que la licenciada se encuentra en reposo medico por POST- PARTO, por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que comparezca la LICDA. GLENSYA VASQUEZ, a rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Ruby Melendez, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M..
En el día de hoy, JUEVES 29 de Octubre de 2015, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, Abogadas asistentes de la Victima ABG. MORELLA HERNANDEZ, IPSA N° (...) y ABG. IVELSE SANTELIUZ IPSA N° 161.560, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana IANNE DE NERI ROSALIA, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, mi hija la afectada conoció a este señor por una red social católica donde ella profesaba su fe, este señor le dijo que pertenecía a esa red católica en su país, él le dijo que quería venir a Venezuela, el lo hizo, era una persona amable, respetuosa, decía que trabaja en Avianca, que soltero, después de unos días el Sr. Se fue y con ciertas frecuencia regresaba, este señor le pidió matrimonio ella acepto, porque tenias ciertas cosas en común, la trataba bien, lo acepto y él quería de una vez casarse y mi hija le dice que ella conocía a su familia, viajamos a Bogotá ahí conocimos a un señor mayor que dijo ser su padre el que se fue de una vez y otro señor que dijo ser su hermano, estuvimos allí varios días y nos regresamos, después de eso fijaron la fecha de matrimonio el día 5 de octubre de 2011 y por la iglesia el 8 de octubre de 2011, de regreso del viaje de novios se quedaron en mi casa, yo tenía un cuarto en el patio ella se quedaron ahí, la comida y etcétera lo realizaban dentro de mi casa, duraron conmigo un año, después del matrimonio que este señor es un gran actor, después de ser una persona respetable y amorosa, cambio a ser una persona mala y agresiva, pellizcaba a mi hija, la jaloneaba, yo no quería entrometerme en la relación, todo esto yo lo veía pero no me quería entrometer un día llega mi hija del trabajo y ella se acuesta porque se sentía mal, al rato llega este señor tumbándome la puerta con mucha furia la jaloneo por la cama, la empujo por las escaleras, a empujones la jalaba por los pelos y los brazos, yo no sé cómo esa niña no se cayó por la escalera a fuerza empujones, le decía GUEVA, ESTUPIDA, CRETINA, QUE TE HAS VREIDO TU, todas esas palabras que la descalificaban siempre, yo no entendía, le decía MARICA, la amenazaba todo el tiempo QUE SI CREIA QUE ELLA IBA A HACER LO QUE QUERIA, BRUTA, TONTA, ESTUPIDA, pensándolo muy fríamente yo dije yo voy a hablar con este señor, al otro día hable con él, y le reclame que porque trataba así a mi hija, que él lo hacía era dormir y comer en la casa, no aportaba para nada, el no aportaba ni medio, yo le reclamo también eso que como es posible que trate a mi hija de esa forma, después de este acontecimiento me agredía a mi también de igual manera con todas las palabrotas que acostumbraba a decir, un día tuvimos que viajar a Caracas, el tenía que darle permiso para que ella pudiera ir al bautizo, cuando llegamos a un hotel, al otro día yo le veo a mi hija el brazo morado muy grande, y el seno lo tenía todo morado, ella fue a buscar lo que él la mando a sacar algo de la maleta de la maleta él se impaciento y la empujo contra la poceta, ella estaba embarazada y no la dejaba parar ni siquiera de noche porque a el le molestaba, en otra oportunidad ellos se fueron a Margarita saliendo del Sambil, mi hija le dice mira hay un señor que está retrocediendo eso basto para que el le dijera GUEBA, ERES UNA BRUTA, ESTUPIDA, MALPARIDA, HIJA DE PUTA el arranco con furia y la dejo en el Sambil, mi hija estaba embarazada cuando eso, mi hija me llama y me comenta todo lo ocurrido, ella se fue al hotel en taxi, ella estaba muy mal, ella tenía mucho miedo porque él le podía hacer algo al niño por su embarazo, así seguían las agresiones eso no paraba era a toda hora y todo momento, en otra oportunidad yo estoy en la clínica que nace el niño, se fueron al apartamento de mi hija, a mi hija le hicieron cesárea y se sentía mal, estaba dolorida, se fueron al apartamento ahí este señor no me permitía a mi la entrada al apartamento, no quería que se fuera a mi casa, ella estaba muy mal, la sacaron tarde de donde la tenían y no hubo manera sino que se fueran al apartamento el solo con mi hija y el niño, uno de los peores acontecimientos fue cuando ella estaba en la computadora y él le pidió el título de propiedad que tiene, este señor le dio una patada, a ella no le quedo mas sino que arle el título de propiedad, ella con miedo se lo da. Ella me dice que me quede con el niño, ella me dice mami me está obligando a ir a Colombia, mi hija me mandaba mensajes en ese viaje que se sentía mal que la estaba tratando de lo peor que la había violado, golpeado, que temía por su vida, ella estaba muy mal, que se encontró un policía, el policía le dijo denúncielo en Venezuela, después que llegaron de ese viaje estaba peor que nunca, se sentía muy mal y con toda la razón, ella baja a mi apartamento y me dice mami conseguí un 800 MUJER ella llamo y la atiende una persona, una psicóloga, le dice que denuncie, se vio después con una orientadora que habíamos conseguido, después que la trata nos refirió a IREMUJER, en Iremujer nos mandan a la Fiscalia Tercera para que traten el caso, ahí le dan un papel para el desalojo de este señor. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuánto tiempo duro usted conviviendo con estos ciudadanos? En 2011 se casaron y en 2012 se mudaron después del nacimiento del niño, aproximadamente desde octubre que se casaron hasta el 12 de diciembre de 2012 que nace el niño ¿durante esa convivencia usted noto por parte de este ciudadano maltratos hacia su hija? Le decía de todo, mal parida, gueva, eran muchas palabras humillantes, loca, estúpida, cretina ¿durante esa convivencia usted refiere maltrato físico, ese maltrato físico era constante? Si lo visualice, eso la empujaba, la pisaba, todo el tiempo la maltrataba ¿llego a usted a evidenciar durante ese tiempo algún tipo de amenaza hacia su hija? Si claro, la amenazaba todo el tiempo, antes del niño la amenazaba con que la iba a golpear la mandaba a dormir, no podía ver el celular porque le decía que se lo tiraba contra la pared, no podía ni mirarse al espejo, después la amenazaba con quitarle al niño ¿después de esa convivencia con usted, le comento su hija que esos hechos continuaban? Si continuaban, inclusive delante del niño ¿llego usted a evidenciar después de su convivencia algún maltrato verbal y físico? Si, estando en el edificio como yo le hacia la comida al niño, ella me llama para decir que le suba la comida al niño, él como cosa rara no me dejo entrar, después me dejo entrar mi hija, el llego cuando estábamos bañando al niño me saco del baño, del apartamento le decía tú estás loca, tú no sabes bañar al niño, eres una loca tu no sirves para nada ¿Cómo describe el comportamiento del ciudadano Carlos Guerrero? Antes de casarse parecía un hombre con muchos modales, era muy servicial, después de casarse era otra persona, parece que hubiesen cambiado al tipo, hostigador, el todo el tiempo la maltrataba y pellizcaba, no le importaba si hubieran personas o no, el maltratato era parejo todo el día ¿partiendo de esa personalidad, evidencio en su hija un cambio en su personalidad? Claro que si, mi hija no podía ni opinar, ella trabajaba como una autómata, cuando íbamos a compartir con mi hijo que es su hermano, todo era chévere, pero mi hija todo el tiempo estaba tensa, claro el no la dejaba atender a su propio hijo, si le davala comida le decía tu nos sabes, yo la veía triste, abatida, tensa, no compartía con nadie. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JERIKC SAYAGO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿el le dijo a usted que era soltero? Si no solo a mi, a todo el mundo y familia ¿usted llego a comprobar que trabajaba en Avianca? No lo comprobé del todo, pero estando en Colombia este señor nos llevo a Avianca y nos presento a un compañero de trabajo supuestamente en ese entonces ¿el papa del señor Carlos lo conoció? Lo vimos un momento y ya, solo comportamos con la mama y hermanos ¿A dónde llegaron en Colombia? Bogota, Colina Campestre dijo que ese apartamento era de sus padres, pero que todavía no vivían ahí ¿Quiénes fueron para Colombia? Mi hija y yo ¿fue voluntariamente? Si fuimos a conocer a su familia ¿Quién mantenía los gastos del inmueble? Mi hija y yo ¿en que trabaja su hija? Trabaja en una empresa, EMPRESA casa RODA, queda en la 42 ¿tiene sucursal en el exterior? No ¿usted pudo comprobar los episodios del espejo y que no la dejaba orinar? Si deje ver que no la dejaba ver en el espejo, cualquier espejo de la casa, lo de orinar en la noche no lo vi, pero ella me lo dijo ¿usted viajo obligada para Caracas? No ¿Cómo el trato del señor Carlos durante el noviazgo? Muy bien, en Colombia nos llevo a comer a un restaurant de lujo y se porto de lo mejor, por eso le digo que son personas diferentes ¿Cómo eran las amenazas hacia su hija? Yo te golpeo, arremeto con los puños, le decía te voy a dar ¿Cómo era el comportamiento de su hija en ese noviazgo? Si ella veía que era una persona que no es actualmente ¿anterior al señor Carlos su hija tuvo otro novio? Si ¿su comportamiento era igual al señor Carlos? Era mejor, pero el como novio se porto bien ¿en tantos hechos de violencia, por que no denuncio antes? Nosotros somos católicos practicantes de mucha fe, el matrimonio es algo para toda la vida si se puede, en eso consistió que nosotros estuviéramos dos años esperando que este señor cambiara, pero no fue así, cambio pero de bien para mal, porque antes del matrimonio era una persona, después no era una persona ¿Dónde vivieron juntos? En Santa Elena ¿y ellos se mudan para donde? Para la Avenida Lara luego me mude para las mismas residencias ¿usted se la pasaba en ese apartamento? El le decía a ella aquí mando yo, y decidió quien entra y quien sale ¿usted cuando viajo para Colombia se percato de algunas palabras autóctonas de Colombia? La verdad que cuando fui a Colombia no escuche esas palabras, esas palabras no son parte del coloquio como Na´ Guara. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Cuándo ocurrió el hecho del ventilador? Casi que recién casados, a poco tiempo de estar casados, la fecha no me recuerdo ¿presencio usted eso? Si, estaba en el cuarto cuando la bajo por la escalera se fueron al cuarto y en el cuarto de la casa o sea el anexo de mi casa donde ellos dormían le lanzo el ventilador, es que mi hija se quedo dormida en mi cama, cundo el llego con furia subió a mi cuarto, la arrastro por las escaleras, la bajo y se la llevo al cuarto de ellos en el anexo ¿presencio usted lo del Sambil? No eso paso fuera de Barquisimeto, mi hija me llamo ¿usted fue para Caracas? Si ¿usted presencio el percance de la solicitud del documento de la camioneta? No, ella me lo comento ¿vio la patada? No ¿usted remitió esos mensajes a la fiscalía? No ¿presencio usted cuando el señor Guerrero dijo “aquí mando yo”? si el no me dejaba entrar al apartamento, ese día que estábamos bañando al niño me saco de ahí a gritos, abrió la puerta y me saco, como ese día otros mas ¿Cuándo ella rodo por las escaleras, la llevaron al médico? En realidad no rodo así de rodar, pero si la bajo empujada ¿la llevaron al médico por los golpes? No ¿Qué son para usted amenazas? Es algo que me dicen para amedentrarme, para que en posterior me puedan hacer esa amenaza ¿puede narrar un hecho especifico que haya presenciado de amenaza? Cuando fue lo de la escalera la estaba amenazando con todo, con el niño también la amenazaba siempre con quitárselo; cuando yo estaba en la casa que me llaman para llevarle la sopita al niño, no me dejaba entrar nunca, pero en una oportunidad me dejo entrar, y luego me saco a mi de la casa porque el mandaba ahí, le decía que la iba a golpear que le iba a lanzar cosas encima ¿Cuándo fue el episodio del espejo que usted presencio? Ella cargaba un espejito en la cartera y él le dijo que no se mirara en el espejo. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015.
En el día de hoy, JUEVES 05 de noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo trabaja en residencias Paris en el año 2009 donde conocí al señor Carlos Julio y Sra. Gressy, ellos llegaron allá estando yo ahí en el año 2010 compraron el apartamento remodelaron el apartamento, ellos se mudan y ninguno de los servicios estaban prestados ahí, nos dan una orden de a nosotros que debíamos revisar piso por piso para revisar que los obreros no se lleven los bombillos ni las lámparas, nunca note nada extraño entre ellos dos, nunca vi que el señor las agredía, en ningún momento vi cosas extrañas en ellos, salían a misa todos los domingos y salían a hacer compras, yo me encargaba del portón, un día llego la señora junto con el, el señor Carlos Julio tomo la iniciativa que a las personas que no vivieran ahí se les tomara mas control de seguridad, un día el señor Carlos sale de viaje a Colombia, después me entere que todos fueron para allá, el me dijo que estuviera pendiente de la familia, nunca vi peleas entre ellos ni cosas extrañas, paso un tiempo y llego un compañero y me dice que el señor Carlos Guerrero tiene una medida de alejamiento, yo no le creía, pero acate las normas para implementar la seguridad ahí, viene un tiempo y nos dice a nosotros que no podíamos dejar pasar al señor, el deber mío era darle seguridad a todos, el señor Carlos Julio llego con un papel para visitar a su hijo, yo subí con el papel hacia arriba y no me quisieron aceptar el papel, no me autorizaron, busco un oficial de policía, lo hago pasar con el papel y subimos al apartamento, no me quiso recibir el papel diciendo que los policías eran falsos, no quiso aceptar el papel, llego un día el señor Carlos visitándolos a ellos, subí hacia arriba porque él no tenia aceptado subir, su esposa Gressy baja escucha música y se pone ahí a ver como el está jugando con el niño, la señora me decía tenga ciudadano que el está ahí con ella, yo le dije pero que hace ella aquí si ella no puede estar cerca de el, se acabo la visita y se fue, llego otra visita se cambio espera a su hija, la señora baja y me dice de vueltas y yo le dije que no podía estar cuidándolo solo a ellos, la señora se mojo y sale gritando y yo le dije yo vi que usted misma se mojo, y no me pude meter ahí, escuche unos gritos directamente al salón de fiestas el señor se esta cambiando normalmente, yo le dije que como le iba a retener ahí, y ella me decía no lo deje salir, estaba una visita saliendo y el sale, la señor Gressy se le va encima a el, en ese instante llego un policía y me dijo usted lo dejo salir, yo le dije que no tengo autoridad para retener a nadie, un día fue a visitar al niño, el niño estaba jugando con una plumita y un chorrito de agua, eso no es nada del otro mundo, el estaba jugando normal, mi hijo por ejemplo juega todo terreno y ella toda nerviosa. Esa misma tarde en la noche viene la señor Neri y me dijo a mí que cuento querían que ellas me daban lo que yo pidiera para no dejarlo pasar y yo le dije que no iban a comprar mi dignidad porque yo no me compraba con dinero y que no iba a aceptar eso, yo le dije a mi jefe sácame de aquí porque ya me están ofreciendo dinero para sacar a una persona y yo no puedo, como padre también me veo también en los zapatos del señor Carlos la señor decía que la tenía hasta secuestrada, como salía ella a trabajar y a Colombia, como se iba el de viaje, ellos siempre anduvieron juntos, mis compañeros me dicen que vas cambiado, algo paso y vas cambiado, yo le pregunto cómo esta todo por allá lo que me dicen es que siempre hay un problemón que ellas se hacen una película que padre sería tan malo de hacerle maldad a un niño, como me dijo ella una vez que el es un narcotraficante porque es de Colombia yo le dije si él es todo eso porque usted se casa con el, que persona ricachona por ejemplo se va a querer casar con un pobre vigilante, como ella se va a casar con el entonces si pensaba todo eso, en ningún momento vi yo a la señora con maltratos ni moretones, nunca vi nada anormal, me sorprendió que llegara esa orden de alejamiento, el solo sacaba al niño en la tarde a tomar el sol y en las mañanas, me decía más bien que por favor los que fumaran no tiraran la colilla por ahí porque el siempre andaban por las áreas verdes, nunca vi que agredió a nadie ni violento. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO TROCONIS QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿en esas residencias parís habitaban el señor Carlos y la Sra. Gressy? si en la torre B piso 9, apartamento 91 ¿durante ese tiempo manifiesta y asegura no haber visto ni escuchado problemas entre ellos dos? No nunca, incluso habían unas lámparas y dijo el necesito que todo vigilante siempre anden de piso en piso, desde azotea arriba revisábamos la azotea, piso por piso, hasta los potes de la basura nos tocaba revisar ¿durante esos recorridos observo usted gritos y vejaciones del señor Carlos a la Sra. Gressy? No nunca ¿agresiones físicas? No ¿Por qué manifiesta que le parece extraño que haya llegado una orden de alejamiento a su residencia? Ellos siempre salían juntos, compraban, viajaban, yo me sorprendo porque no entendía si era normales, la orden de alejamiento según por maltrato hacia ella y que porque el quería lanzar al niño del 9no piso ¿usted presencio esos hechos? no la verdad no ¿el señor Carlos fue agresivo hacia usted o algún vecino? No, el era muy correcto en sus cosas, que no le gustaban los gritos, nunca agresivo ni hacia su esposa y menos el niño ¿Cómo el trato de el hacia el niño? Lo paseaba en el parque, le hablaba hijo mira ve la matica, lo trataba muy bien, la señora Neri que también vivía ahí en el piso 5, yo subía las aguas, y ella me decía vamos para el 9 porque voy para allá ¿Qué relación tenia la señor del piso 5 con la señor Gressy? Siempre andaban juntos, yo les pédi los números de teléfono a ellos, cuando ellos venían llegando me llamaban para abrirles porque todavía no servía el portón ¿el señor Carlos agredió a su esposa, la SraGressy lo llamo a usted para alertarlo? No, ahí lo que vivía eran 8 familias a todos los conocí de todos tenia los números de teléfono, siempre les dije por favor me avisan cualquier situación, además que se hubiese escuchado cualquier situación ¿la señora Gressy aceptó la orden de ver a su hijo? No lo dejo ver al niño ¿en que momento se permite que el señor Carlos tenga contacto con su hijo? En el mes de febrero llegaron unos señores mayores que vigilaban la visita del niño, si no estaban ellos no pasaban ella estaba ahí presente, que porque tenía que ver al niño en la visita ¿la señora Gressy y el señor Carlos tuvieron conflictos en esas visitas? No ¿Por qué se motivo que ella no lo quería dejar salir? Yo veo que el se está cambiando, y ella decía me golpeo me golpe, yo le dije bueno vamos a llamar a la patrulla, corrí hacia ella y le dije no va a salir, no le puedo abrir, iba saliendo una señora que trabajaba ahí y aprovecho para salir ella se le monto encima, agarro en carrera por toda la avenida Lara y llego la policía, ella decía el amigo es el que lo dejo salir, y el policía le dijo que no podía retener a nadie. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuál era su frecuencia de labor en esa residencia? Ahí duraba yo 24 por 24, un día y una noche si y un día y una noche no, así ¿en donde se realizaban esas visitas? En el salón de fiestas siempre ¿en tu labor de vigilante observaste lo que sucedía en el salón de fiestas? Si nunca vi un hecho violento ¿Qué día ocurrió el episodio que contaste a la defensa? No recuerdo la fecha, pero si ella tenía una orden de alejamiento que hace la señor ahí con ellos, cuando voy a la garita y vengo otra vez yo observe que ella misma se mojo, ahí me moleste y le dije no me meto mas en esto, le dije al jefe esto es un locura cámbieme de aquí ¿recuerdo en que fecha ella le dijo que el la golpeo? Que el la había golpeado no, porque ella decía me golpeo me golpeo, yo no vi que el le golpeo, no recuerdo la fecha ¿te indico ella en que parte del cuerpo el le había golpeado? Según en el brazo, pero yo no vi nada, cuando una persona es golpeada se le ve, uno sabe cuándo es un golpe el no la golpeo ¿ese día cuando ocurrió? Siempre los observe ese día, y el se estaba cambiando al final del salón de fiestas, ella estaba más hacia acá ¿ese grito era de voz femenina? Femenina, ella grito AHAHAHA y salí corriendo al salón de fiesta ella estaba parada en el ascensor y el señor estaba al final del salón de fiesta. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿puede determinar si el señor Carlos le dirigía palabras a la Señora Gressy en esas visitas? No él no le hablaba, la que se dirigía era ella hacia él, ellos hablaron un día en el salón de fiestas normal, de decir que insultos no, porque ella permanecía en esas visitas ¿sabe usted por que razón él no lo veía en otro lado? No sabría decirle eso. En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. ENRIQUE MONTENEGRO solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas al EXPERTO CARLOS REYES, siendo las resultas de citación negativas en virtud que el mismo se encuentra designado en Caracas, por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que comparezca el EXPERTO O EXPERTA que se encuentra actualmente adscrito al AREA TENICA DE INFORMATICA, a rendir declaración en relación al INFORME TECNICO INFORMATICO suscrito por el experto Carlos Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 12 de Noviembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. CHRISTIAN TORRES JARA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, CREDENCIAL N° 8.954, a los fines de rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Ruby Meléndez, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 033, de fecha 08/11/2013, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana GresyMargareth Neri, C.I. N° (...), DE 40 años de edad, sexo femenino, ocupación contadora, refiero por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, como fecha de valoración DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. Motivo de consulta: Referida por la Fiscalia del Ministerio Publico, al figurar como víctima en la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VERBATUM: “a mí me costó mucho denunciar, yo tuve que buscar ayuda psicología, tuve que buscar ayuda escondida, yo tenía cuestiones de maltratos, de hecho a mi me costó mucho, dentro de la casa el maltrato era continuo, me decía groserías, hija de puta, gonorrea, cara e chimba, gueva, todo el tiempo me decía gueva, que todo lo hacía mal, me decía tú no sabes así no es, le hacia una avena al bebe y me decía bruta, si le daba una fruta me decía que no que la cambiara… después que nos casamos no me dejaba salir solo me dejaba ir a trabajar… me decía tráeme agua y me pegaba en las piernas, me hacia shows, en una oportunidad salimos y como le pregunte a la vendedora dos veces, el me grito, cuando me case era amable, gentil, cuándo nos casamos el cambio, el me daba entender que yo pagara todo, una vez me dijo que metía al niño en la lavadora y lo metía en el tambor, muchas veces me golpea con puños en los brazos, la espalda, las piernas, me llego a cachetear, intento abusar de mi, y me hacia como para humillarme me amenazaba, yo tenía esperanza que el cambiara…” INSTRUMENTOS Aplicados: Entrevista – Observacion – Test De Figura Bajo La Lluvia – Test De Bender. Examen Mental: para el momento de la evaluación paciente muestra una postura erguida, muestra una actitud colaboradora, amable, apariencia aseada y arreglada, concordancia entre la edad aparente y la edad cronológica, orientado en sí mismo, tiempo, espacio, a persona. EXPLORACION – IMPRESIÓN: presenta durante la entrevista un estado de conciencia lucido, presenta un lenguaje coherente y fluido, buen funcionamiento de memoria a corto, largo plazo. Buen funcionamiento cognitivo acorde a su edad con capacidad de atención y percepción de los detalles esenciales de los no esenciales. Su estilo básico de respuesta es el uso del pensamiento. Durante la entrevista se muestra tranquila, estable, sin cambios emocionales significativos. Los instrumentos aplicados arrojan indicadores de individuos que se sobrevaloran, ansiedad, tendencia a la pérdida de control, dificultad para mantener y establecer relaciones interpersonales. Necesidad de mostrarse, de ser reconocido, de ser tenido en cuenta. Auto expresivo. Índice de agresividad. Tensión. Persona que se siente con posibilidades de defenderse frente a las presiones. Rasgos paranoides. Terquedad, mal humor, agresividad, preocupación por la crítica, energía de carácter. Regresión anal- expulsiva. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata. Podemos decir que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas. SUSCRITO POR LA LCDA. RUBY MELENDEZ EXPERTO PROFESIONAL 1, CREDENCIAL 35.190 C.P.E.L. 0448/F.P.V. 7506. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué son rasgos paranoides? Son rasgos que presenta un individuo y tiene una situación, de creer pensar y sentir que se fijan en ella, se siente perseguida y amenazada, hay esa condición ¿esa condición de paranoides es inherente a ella o es una conducta aprendida? En primer lugar los rasgos paranoicos hablamos de una condición psicológica y psiquiátrica de un individuo, es un mecanismo de defensa, se desarrolla por algún trauma o condición, es consecuencia o trastorno patológico de un individuo ¿Qué significa tiene regresión explosiva? Algunas características están basados en unas teorías, una investigación referente al ámbito psicológico, fue utilizada por el psicoanálisis específicamente FREUD donde el individuo no filtra sus impulsos a través de mente, sentimiento y emoción, donde existe en este caso es un indicador de este sujeto, no contralo los impulsos y responde automáticamente ante diferentes circunstancias ¿conforme a tu experiencia, un rasgo paranoide se pudiera ser consecuencia de lo que la victima narra en el motivo de consulta? Quiero recalcar que no hice la evaluación, solo interpreto el informe, con respecto a los indicadores, la exploración impresiona arroja diferentes signos e indicadores, seria irresponsable de mi parte, la evaluación integral es del individuo, no puedo ligar que esos rasgos paranoides sean directamente del relato, porque hay otras condiciones, en los instrumentos dice que es un individuo que se sobre valora, necesidad de mostrarse, de ser reconocido y ser tenido en cuenta, este rasgo no lo puedo ligar directamente al relato ¿conforme a los instrumentos aplicados son suficientes para determinar que efectivamente la ciudadana no presento un signo de dificultad emocional? El psicólogo trabaja con una batería de test, estos son lo test básicos que se aplican, el incluir algún otro test depende del criterio del evaluador y al consideración que tenga a bien en ese evaluado, tenemos esa batería de test básico y de considerar pertinente o necesario aplicarlo, es suficiente ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A PRIVADA ABG. JERICK SAYAGO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿su experiencia realizando informes psicológicos a víctimas de violencia, cuánto tiempo es? Tres años ¿Cuándo una víctima se presenta, generalmente se presenta amable, colaboradora y arreglada? Depende de la condición y personalidad de ese sujeto ¿Cómo se aplica el test de figura bajo la lluvia? Se le indica al sujeto que en una hoja de papel carta y un lápiz de grafito, debe realizar una figura bajo la lluvia, la persona puede argumentar y decir que no puedo, se le responde solo quiero que realice una persona bajo la lluvia ¿con ese test bajo la lluvia se puede determinar si una persona pierde el control fácilmente? Es un dibujo que hace la persona, en primer lugar se evalúa la adaptación al medio ambiente, tiene varios ámbitos para evaluar o detectar, hay indicadores para saber cómo pudiera reaccionar esta persona antes situaciones, única y exclusivamente este test no me dice mucho pero si indica la señalización o el camino al seguir, como son sus relaciones, como se maneja este individuo en el ambiente, se contrasta con la entrevista y la evaluación ¿el índice de agresividad se muestra en la entrevista? Esta parte es lo que arroja los instrumentos aplicados, el primer párrafo habla de comportamiento del individuo, en la segunda parte es la descripción de los instrumento y pruebas, se refleja el producto y lo que arroja los instrumentos aplicados ¿Cuándo al final en la impresión diagnostica se dice que se encuentra sin alteraciones significativas, esto contraria que la persona presentaba algunos signos de violencia? La impresión diagnostica es la conclusión, las hallazgos encontrados que busco el daño de afectación que hay por un motivo de denuncia, refiere que PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION NO SE EVIDENCIA SIGNOS DE DIFICULTAD EMOCIONAL, LA PACIENTE SE ENCUENTRA EN UN ESTADO EMOCIONAL SIN ALTERACIONES SIGNIFICATIVAS, no se encontró ningún tipo de emoción dañoso en el individuo ¿eso ocurre en su experiencia? El trabajo es ubicar y detectar, lograr determinar la huella psicológica por un hecho particular, se está evaluando a un sujeto por violencia, hay una condiciones que bajo terapias y tratamientos, puede tener cierta habilidad para responder y puede mejorar, pero el daño y huella psicológica se determinar en nuestra valoración, se logra detectar en este caso no fue así ¿una persona tolerante de determinar en los indicadores? Hay un indicador que se refleja en el test de BENDER, puede indicar si el sujeto tiene tolerancia o baja tolerancia a la frustración ¿motivo de la consulta lo que expresa esa entrevista se relaciona con la impresión diagnóstica? La impresión diagnostica es la conclusión de ese proceso de entrevistar, de observar de lo que refiere de las pruebas que se aplican, hay una equivalencia entre los hechos que relata y la observación que se refiere en el informe, por lo que está plasmado LOS HECHOS QUE RELATA NO GUARDAN RELACION CON LO QUE FUE OBSERVADO Y LO QUE ARROJA LOS RESULTADOS DE LOS TEST APLICADOS. ¿tendía a la pérdida de control, puede explicar? Es cuando una persona actúa impulsivamente sin medir sin pasar por el canal de regulación del comportamiento humano, es pérdida de control del comportamiento ante situaciones. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: ¿Qué significan los indicadores? Los signos, respuestas y rasgos de un sujeto característicos que permite al psicólogo marcar o definir una personalidad ¿Qué son rasgos? Son las características que construyen una personalidad ¿Cuál es el rasgo en este informe? En la evaluación psicológica no se hace una descripción de la personalidad, se evalúa y estudia esa personalidad para poder considerar los indicadores, ciertas características, ciertos rasgos y signos es lo que manifiesta, se revisa se estudia y detecta la personalidad base, pero lo que ilustra son los indicadores, los indicadores es cómo se comporta y expresa ese individuo ¿a través de estos indicadores cual es la personalidad de la paciente? Considerando los indicadores, el examen mental y la exploración como tal, habla de una persona que es extrovertida, segura de si misma, en presencia de energía de carácter, habla de persona que se siente con posibilidades de defenderse frente a las presiones, ante situaciones difíciles busca salir adelante, tiene capacidad y fortaleza para enfrentar dificultad, tanto así que pasa a un nivel de sobre valorar de pérdida de control de ser expresiva e impulsiva por lo que esta allí, la autoestima no lo podemos relacionar directamente por cuanto no hay elemento que pueda interpretar para referir a la autoestima de la evaluada ¿puede presentar una característica de ser manipuladora? Si y lo digo en base a lo que está en la evaluación donde dice que tiene necesidad de mostrarse, ser reconocida, tomada en cuenta y tiene preocupación por la critica, en esa necesidad de quedar bien con los demos puedo modificar, cambiar o manipular en algunas áreas ¿esa figura de sobrevalorarse y reflejar el rasgo de terquedad se contrapone? Esa capacidad de responder y de fortaleza de este individuo ya llevándolo a una extrapolación, puede responder, puede enfrentar, ahí paso a la línea de la terquedad que es como yo digo, como yo quiero, como yo lo interpreto, ahí consta. La capacidad de tolerancia se refiere a ser introvertido, inseguridad, con cierta minusvalía, porque entonces tolero muchas cosas, pero aquí no se refleja la capacidad de tolerancia de la evaluada y no hay rasgo que puediera referir ¿puede que ella tenga una dificultad emocional relacionados con otros hechos mas no lo indicados en el verbatum? si ¿según los hechos que indica en relación con la impresión diagnostica se pueden verificar que los mismos tendieron a perturbar su sano desarrollo, llevarlo a una depresión o suicidio? No ¿estos hechos pueden atentar contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio, ella se vio afectada según los hechos relatados? No ¿llegar a intimidarla a ella? No por lo que aquí refleja no. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M.
En el día de hoy, MIERCOLES 18 de Noviembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE y su Asistente Legal Abg. IveliseSaqnteliz, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO,ABG. CHRISTIAN TORRES JARA Y ABG. PEDRO TROCONIS. COMO PUNTO PREVIO, EL MINISTERIO PUBLICO NOTIFICA A ESTE TRIBINAL QUE EL FUNCIONARIO TSU CARLOS REYES ADSCRITO AL CUERPO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, FUE CAMBIADO AL CICPC DE LA CIUDAD DE CARACAS, POR LO QUE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 337 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE SOLICITE A TRAVES DEL LABORATORIO DEL CICPC DELEGACION ESTADAL LARA, SOLICITAR UN FUNCIONARIO CON IDENTICA CIENCIA A LOS FINES QUE DE LECTIURA A LA EXPERTICIA INFORMATICA. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO, SUSCRITO POR LA LIC. RUBY MELENDEZ, EXPERTA PROFESIONAL I, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, PRACTICADA A LA VICTIMA. Seguidamente se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 P.M.
En el día de hoy, LUNES 23 de Noviembre de 2015, siendo las 03:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, su Asistente Legal, Abg. IveliseSanteliz, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. CHRISTIAN TORRES JARA. Se dejaConstancia que comparece laciudadana YOANA BARRIOS, experta funcionaria adstrita AL CICPC, quienvendrala próxima oportunidaddelJuicio, a rendirdeclaracion sobre laexperticia realizada por El TSU Carlos Reyes, signada bajo El N° 9700-127-DC-UEI-479-2012, lacual no se pudoescuchar El dia de hoy por cuanto El formato del equipo del Tribunal no coincide conlaunidad de CD. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: CONSTANCIA DE LA EMPRESA ROLICOL, S.A.S, ACTA DE ADUANA DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE CUCUTA Y TARJETA DEL SEGURO ADQUIRIDO PARA PODER CIRCULAR EN COLOMBIA.Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 A.M.
En el día de hoy, MARTES 01 de Diciembre de 2015, siendo las 02:30 p.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado RAUL SEQUERA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, su Asistente Legal, Abg. IveliseSanteliz, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. JERIKC SAYAGO y ABG. CHRISTIAN TORRES JARA. En este estado la Jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamentela Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional Y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR: quien expone, Conocí a mi esposa por una red que se llamaba católicos solteros, tuvimos año y medio saliendo y planificamos que el 5 de octubre del 2011, nos casaríamos, luego que nos casamos mi esposa dio la idea que fueranos a vivir con la mama por un tiempo, yo no estaba totalmente de acuerdo pero accedí, nos fuimos a vivir a la casa de la Sra. Rosalía, mi suegra, mi esposa queda en cinta después de 6 meses casados, todo ese tiempo lo vivimos en casa de la Sra. Rosalía, mientras vivíamos en casa de la Sra. Rosalía, hicimos unos arreglos en el apartamento, nuestro hijo nace el 15 de diciembre dl 2012, luego nos vamos para el apartamento y entendemos que esa parte era muy importante ya que era el frito de nuestro amor, mis esposa es contadora pública, y trabaja por medio día, yo cuidaba del bebe y la Sra. Rosalía me ayudaba con el bebe, porque siempre he considerado como una mama, pero veo que la Sra. Rosalía, era las 10 de la mañana y no se quería ir del apartamento, y veía que no me dejaba compartir con mi esposa y mi hijo y a eso de los 7 meses del bebe viendo que llega una etapa que por favor hablara con su mama, entonces a todos lados es con ella y necesitamos espacio que requerimos como pareja, bueno yo sabía que tenía una un nexo muy fuerte y se iba a sentir incomoda, y yo hable con la Sra. Rosalia, y le explique que necesitábamos un espacio y ella se incomodo y molesto muchísimos y luego de eso empezó un abismo entre los tres y sentía que la situación era muy extraña, las veo salir a ella y yo me quedaba solo con el bebe, luego llegaron unos funcionarios de la policía, de Fundalara, y entran lo oficiales, lo primero que ella grita que dice que lo deportan que él es ilegal, y luego saco mi pasaporte siendo una persona legal el este país, me pude que empaque que saque mis maletas y me retiro y les digo que no entiendo lo que estaba pasando, y me dicen que estoy siendo requerido por la fiscalía, ellos me refugie con el sacerdote Casiano, de la iglesia de Santa Elena y luego empezó mi calvario, ellas me lanzaron a la calle y no entendí la razón, la fiscalía me imputa 3 cargas y luego me dejan dos cargos, como violencia psicológica y me dan una medida preventiva, que ella incumple, sale una sentencia por protección, y ella esta histérica, y detiene el proceso por agresividad y se niega a seguir con la causa, en manos de otra juez, después que sale la sentencia en firme puedo ver a mi hijo lunes miércoles y viernes, pero mi esposa es muy extraña bajaba el niño me lo entrega y se quedaba en la sala se fiesta y sigue sucediendo, en unas de esas visitas entra el sr hermano de la víctima y sin mediar una paliza y golpeo, está siendo procesado por lesiones gravísimas, lo que entiendo es que me quiera alejar quieren que me vaya del país, desde el mes de marzo 2014 hasta abril 2015, no me dejaba ver al bebe, hasta que el mes de enero logro ver a mi hijo, viendo que mi esposa es muy conflictiva con su familia, lo que paso ese tiempo el tribunal envía al equipo de trabajo social y ella empieza a gestionar esa supervisión y dan cuanta a mas de 100 folios de la excelente relación entre mi hijo y yo, sucedió algo diferente, mi esposa manda a cerrar el salón de fiesta y se detuvo la visita con mi hijo, mi hijo va a cumplir 36 meses de vida y he compartido con el 22 meses , estamos esperando un lapso de tiempo procesal para poder ver a mi hijo. Esta es una foto (mostro la foto al tribunal), cuando tengo que ver una foto de abuelita que estaba con su abuela, aquí esta mi hijo que le diera un masaje en los pies y estuve afuera del edificio cumpliendo a cabalidad la medida, si mi esposa estaba buscando el divorcio, hubiera sido más fácil, pero ha dicho toda una clases de mentira, si es por eso que me trajo hasta aquí, yo le doy el divorcio, pero por favor yo quiero que me deje ver a mi hijo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TENICA QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: De qué forma conoció a la Sra. Greci? La conocí por una página que se llama católicos solteros, después de 6 meses nos conocimos personalmente y luego viaje para Venezuela el 8 de noviembre. Recuerda el día en que se hicieron novios? El mismo 8 de noviembre nos consagramos como novios. Noto usted una diferencia desde el momento que se hicieron novios hasta que se casaron? era impulsiva pero era también una persona muy dulces y agradable. Qué recuerda de los momentos agradables compartía con su novia? Viajaba dos veces a Venezuela y era una bonita relación. Que día se casaron? El 5 de octubre n la parroquia santa rosa el año 2011. Donde deciden vivir luego de que se casa? Primero planeamos independizarnos, pero ella me convenció que su mama estaba sola y nos fuimos a vivir a la casa de la SraRosalia. Vivíamos mi suegra, mi esposa y yo, alrededor de un año ya había una vivienda que ya estaba comprada. La Sragreci en algún momento le manifestó el deseo de ser mama después del matrimonio? No, había un pacto entre los dos que no íbamos a tener relaciones sexuales luego de haber estado casado y se cumplió. Durante una vez casado usted viajo con su esposa hacia la ciudad de Bogota? Si un mes antes del matrimonio? Se alojaron en el apartemente de mis padres se quedaron por tres días, conoció a mi familia en Bogotá. Como pareja como eran esa discusiones que tuvo con su esposa? Teníamos diferencias y nos sentábamos a hablar mirábamos al problemas escribíamos y las comprábamos y veíamos cuales eran las diferencia, luego cuando nace el bebe, la Sra. Rosalía quería hacer todo, desde el momento que le impusieron las medidas de seguridad y protección ha tenido un contacto con la victima? Yo cumplía a cabalidad esta ley, pero ella la omitía lo pasos para poder ve al bebe y no me dejaban solo con mi hijo se quedaban las dos. Como hacía el momento que le dejaban ver al niño? Se lo entregaban al oficial de policía y el policía me lo entregaba a mí y luego, se le entregaba al policía en la tarde y él se lo entrega a mi suegra. La hora de la visita? De 3 a 6 de la tarde y cumplía a cabalidad, no entraba sino era con el equipo interdisciplinario la Lic. Edith. ES TODO. EL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Entre noviazgo y matrimonio cuanto tiempo de relación tuvieron entre ustedes? Fueron alrededor de 3 años. Cuando usted era novio de la ciudadana donde se quedaba? La primera vez me aloje en el hotel los leones. Luego cuando teníamos más tiempo de novios, me quedaba en un anexo en casa de la mama. Para el momento en que se casaron 5 de octubre de 2011, convivían en la misma residencia? Yo me quedaba cuando venía en el anexo. Porque considera que su esposa es conflictiva? Eso lo determino el mismo tribunal de protección, ella agrede verbalmente a la fiscalía y la Juez se dio cuenta de que era una persona conflictiva por la agresiva de mi esposa. A que se refiero a que es impulsiva? Porque a veces hace las cosas sin ver las consecuencia explota muy fácilmente, quiero decir, no le importa decir lo que tenga que decir donde este y con quien este. Esa situación compulsiva de conflicto los llevo a tener problemas de pareja? Teníamos diferencia cultural y gastronómicamente, pero esas rencillas siempre las solucionábamos con el día a día. Como considera usted que es du personalidad? Vengo de un hogar formado académicamente,.que se gesta la amabilidad , soy pacifista me gusta el acuerdo la conciliación el dialogo, soy una persona que me gusta confiar en la personas. Como fueron esos tipo de conflictos con su suegra? Eran conflictos muy sencillos, creo que entre ellas dos complicaron las cosas y termino dando la autoridad a la mama y tome las riendas y le dije lo que sentía, que nos permitirá compartir mas con mi familia y nos estuvieron nunca de acuerdo con lo que le dije, ella fue muy impulsiva y terca porque ella lo seguía haciendo, me falto el respeto pero sin embargo me quede tranquilo por el bebe. Es todo. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Podría profundizar más en su personalidad en los aspectos negativos y positivos? Soy sociable, colaborador generoso, amistoso, extrovertido, me gusta el deporte, pero después de la lesión no le he podido seguir haciendo, so apasionada para hacer las cosas. Negativamente me molesta la injustica, soy franco y directo con las personas, soy muy radical y eso de pronto no gusta en algunas personas venezolanas, cuando soy mi palabra la cumplo. Que defectos cree usted que tiene? Se muy consecuentes con las cosas, le doy largas a las cosas, soy muy flexible en la puntualidad. Como definiría usted en personalidad de la SraGreci? Es una persona impulsiva, es malhumorada, es trabajadora, no es una mama considerada porque esta lastimando a nuestro hijo de privarlo de que me vea, es una mujer muy impulsiva y una mujer mitómana. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2015
En el día de hoy, viernes 04 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado RAUL SEQUERA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, La Asistente Legal de la Victima Abg. IveliseSanteliz, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. ABG. CRISTIAN TORRES. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ING. YOHANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° (...), EXPERTA PROFESIONAL II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, CREDENCIAL N° 31834, a los fines de rendir declaración en relación al INFORME TECNICO INFORMATICO, SIGNADO BAJO EL 9700-127-DC-UEI-479-13, suscrito por el experto Carlos Reyes, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de INGENIERO EN INFORMATICA (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, se solicito mediante oficio una experticia de vaciado de contenido de una nota de voz, de fecha 23-08-2013, se deja constancia la Marca, el modelo, se deja constancia si el equipo enciende y se extrajo del equipo una nota de voz, y se realiza una conclusión que se anexa una nota de voz en un CD. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ES TODO. Esta experticia es de certeza? Se puede decir que sí, porque esta una voz allí. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Al hacer el vaciado de la nota de voz que tipo de prueba es realizada? No, se dice que persona es, se deja constancia que se extrajo la nota de voz, no se deja constancia de quien es la voz, no se puede saber de quién es la persona que se escucha en esa nota de voz. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Esta experticia de vaciado de contenido a que se refiere? Pudo haber sido que del mismo teléfono llamaron y grabaron y que yo estoy hablando con usted y se grabo. En este caso se especifica donde se obtiene la nota de voz? No es un mensaje es una nota grabada, ya sea por una llamada o por un mensaje. A quien pertenece el teléfono? No se identifica. Transcribieron lo que se escucho? No hubo transcripción de audio. Como obtuvieron el teléfono? No recuerdo, pero el podrecimiento a seguir si es un caso de violencia, viene con un oficio la víctima, conjuntamente con un acta, se recibe de esa manera y el funcionario le entrega la evidencia a la propietaria. En esa experticia se deja constancia de una descripción de lo que se escucha por parte de ustedes? No. ESTODO. Seguidamente se procedió a producir la Nota de voz en el equipo de la Sala. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún OTRO medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada.
Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 10 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana GRESY NERI IANNE, La Asistente Legal de la Victima Abg. IveliseSanteliz, el Acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, y ABG. JERICK SAYAGO. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 11-03-2014, SUSCRITO POR LA ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA LIC. ZULAY MILLAN DE PEROZO, PRACTICADO A LA VCITIMA. SE DECLARA el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES.NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus Conclusiones: considera el Ministerio Publico, que durante todas las fases de Juicio quedo demostrado evidentemente el dicho de la victima el cual esta plasmado en su denuncia y fue objeto del debate de Juicio, este ciudadano la trataba con palabras ofensivas constantemente con palabra obscenas como cara de puta, hija de chimba, gonorrea, como otras palabras, asimismo la victima manifestó que el ciudadano Carlos Guerrero la acosada, por lo que la victima denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por cuanto el ciudadano en una oportunidad llego a golpear físicamente, asimismo indica ello, fue objeto de amenazas con golpearla ye incluso amenazas de muerte y que la victima temía por su integridad física, la Sra. Rosalía quien es la madre de la víctima, el testimonio de la ciudadana ZulayMillan, siendo testigo, ella refiere que la victima acudió ante ella, indican do la situación que estaba pasando con el ciudadano Guerrero, indicándole que debía acudir a los organismo correspondientes, para que denuncia esta situación, esta ciudadano indica que la ciudadana víctima de Violencia contra la mujer, se tuvo la presencia del ciudadano Héctor Gómez, que en su oportunidad declaro, que nunca vio al ciudadano agredir a la víctima, pero sin embargo refirió que el ciudadano Carlos la golpeo en una oportunidad, y que se escucharon unos gritos por parte del referido ciudadano, se escucho a la Lic. Glensia Vásquez, quien considero que la misma presente rasgos; asimismo compareció la Ing. Yohana Torres, quien ratifico la expertica de vaciado de contenido del CD, que escuchamos, en una nota de voz, se puede escuchar las palabras que indica la Sra., Neri Gresi en sus declaración de que el ciudadano la amenaza, viendo estas pruebas, considera el Ministerio Publico, que el ciudadano Carlos Guerrero es culpable de los delitos que se le acusa, por todo lo aquí en el debate demostrado, pues se llenas todos los extremos, de todos los articulo ya mencionado, no desvirtuándose, el manto de inocencia que recubre a este ciudadano, por lo cual el Ministerio publico se dicte Sentencia condenaría de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica ABG. PEDRO TROCONIS, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: en base de lo expuesto por el Ministerio Publio y analizando los delitos por el cual es acusado en el día de hoy el ciudadano Carlos Guerrero, tenemos los órganos de prueba, aquellos que hay que evacuar y valorar, sino de los órganos de prueba donde debaten cada unas de la pretensiones, de la victima donde el ciudadano Carlos la acosa, tenemos el testimonio de la madre, debemos analizar el resto de las pruebas, vamos a la psicólogo, resulta que la ciudadana no está graduada, cuando de inicia la investigación, fue ofrecida como la psicólogo que trataba a la víctima, en la primera oportunidad, desconocíamos que la ciudadana víctima, nos estaba mintiendo, y después se logro, con información suscrita por el colegio de psicólogos del Estado Lara, y se emplaza a la ciudadana Zulay, y el Ministerio Publico reconoce que la misma no eta graduada, pero resulta que cuando se ofrece el Informe Psicológico, cuando vamos a la experticia que está en la pieza 1, en el folio 65, suscribe Psicólogo ZulayMilan, por lo que se solicita se investigue a la ciudadana ZulayMilan, para que se investigue lo correspondiente en el caso que suscribe informe diciendo que es psicólogo, ahora vamos al caso de que allá sido psicólogo, ya ni siquiera encuadra, en este caso, debe se Juramentado en el caso, tampoco en un testigo calificado, porque no tiene titulo de psicólogo, y tampoco es testigo de nada, porque lo que hace menciona todo lo trasmitió por la victima en el informe y presentarlo al Ministerio Publico. Vamos al informe Al psicólogo forense y resulta que el informe y el experto que vino a la sala, dice que el psicólogo manifestó traumas y pudiera ser por situaciones vividas en la pareja o por los otras situaciones, no establece que genera estos traumas, establece muy claro quine es la víctima, que no se evidencia signos de dificultad emocional, entonces sino se evidencia signos de dificultad emocional debida a los hechos que relata, quiere decir que eso es falso, mas adelante habla de la personalidad de la víctima, que dice es una persona manipular, tiene rasgos paranoide, y otros rasgos, y vemos que no coincide con lo que relata con su persona y vemos todas las características que presenta la ciudadana, lo que no se pudiera ser consecuencia de la relación que mantenía con el ciudadano Carlos Guerrero. Manifiesta que la por expresiones verbales y correo electrónicos este Sr, la amenaza, en el caso de la grabación y esta defensa quiere recordar que para decir, de donde se obtuvo la grabación, no hay una cadena de custodio de un aparato blacberry, esta experticia, no la veo ofrecida, de donde salió la grabación, de donde se obtuvo este CD, y si se escucho acá en sala esa grabación, donde esa lo que demuestre que la voz pertenece al Sr. Carlos Guerrero, no se realizo una experticia que compruebe, que la voz es la del Sr. Carlos Guerrero, sigue existiendo la duda razonable en este caso, posteriormente tenemos aquí , quien grabo aquello, como se traslado la evidencia hasta el CICPC, no puede ser valorado como prueba, entonces seguimos con la experticia tenemos un experto que nos mintió, y una Sra. que trato de engañar al Ministerio Publico, en los elementos de convicción, esta la entrevista de la Sra. Zulay, quien dice ser Psicólogo, estamos en presencia de un engaño por parte de la víctima, pero está claro que nos engaño, entones quien está mintiendo?; si tenemos un testigo que es falso, y una grabación que dice el, y tenemos un informe, si tenemos unos conflictos civiles, existen un gran conflicto entre esta pareja, el conflicto surge cuestiones personales, pero la decisión de la víctima es que va a utilizar al Ministerio Publico y que obtuvo con eso, sacarlo de la residencia como medida de seguridad, y hasta el día a de hoy el Sr Carlos Guerrero tuvo que demandar, para poder ver a su hijo y la Sra., victima no acepto, mas sin embargo, el Sr, Carlos iba a visitar a su hijo porque, así lo acordó un Tribunal, y él iba con una orden emanada de Tribunal a ver a su hijo y tenemos el testimonio del vigilante, esta Sra., no le deja ver a su hijo a pesar que hay una orden emanada de un Tribunal, eso es toda la situación, trato de ventilar una situación civil a un tribunal de Violencia, no tenemos pruebas para demostrar la culpabilidad del los delitos que se le acusa al Sr, Carlos Guerrero. Entonces resulta que la duda beneficia al reo, y es lo que estamos viendo en este momentos con las pruebas taridas por el Ministerio Público, por lo que es no es lógico pedir una condenatoria, esta defensa tratando de ser mas objetivo de lo que aquí dicho en sala, pide de dicte la Sentencia Absolutoria al ciudadano Carlos Guerrero. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando el Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: UNA VEZ ESCUCHADA LA CONCLUSION DE LA DEFENSA TECNIA, CONSIDERA EL MINISTERIO PUBLICO lo siguiente, con respecto al testimonio de la SraZulayMillan, testigo plus, es aquella persona que declara en la fase de Juicio, que tiene conocimiento de una rama, es una ciudadana que magister en orientación, a través de su conocimiento como orientadora la misma depone que la víctima fue objeto de violencia verbal por parte de su esposo, incluso esta ofrecida no como experto está promovida como otras pruebas y evidente mete dentro del debate, de indico que la mima no estaba graduada. Por otro lado menciona la declaración de Glencia Vásquez, quien no fue la experta quien realizo la valoración, es necesario indagar, a efectos de que de profesionales de la psicología, y efectivamente a preguntas del ministerio público, en qué consistía los rasgos paranoide, ella indico por traumas que vivo la ciudadana, y efectivamente a través del articulo 22 pudiera evidenciarse que eso hechos, son tres testigo que demuestra que la ciudadana víctima fue objeto de violencia y agresiones verbales, el Ministerio Publico tiene claro, que hay una visitas acoradas por el Tribunal de Protección, lo que hay que decir que en esas visitas este sr agredió verbalmente a la ciudadana, por lo que el Ministerio Publico, considera efectivamente que están llenos los extremos de Ley y ratifica la solicitud de que se dicte sentencia condenatoria al ciudadano Carlos Guerreo. Es todo. SEGUIDAMENTE a la Defensa Técnica ABG. Pedro Troconis, Quien expone sus replicas de la siguiente manera: El Ministerio Publico tiene claro que el testimonio de la SraZulayMillan, no puede tomar como experto, pero no se garantiza que es magister, porque nos engaño con que era psicólogo, como creer a un testigo de que dice la verdad, si ya mintió desde el principio, como valorar a la ciudadana ZulayMillan si nos engaño, valorar como testigo pluss, si mintió al sistema de Justicia, hasta que demostró la defensa que no era psicólogo. Entonces s no podemos decir que rea testigo entonces como viene la Sra. Zulay a aparecer al debate, por la víctima, que ni es objeto del debate, no podemos llamarla testigo calificado, porque la ley establece muy claramente, en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, evidentemente no puede ser valorado este testimonio. En cuanto a quien sustituyo a la Lic. Rudy Meléndez, evidentemente la persona tiene unos traumas, como asegurar en pro de la justicia, de un estado de derecho, decir que el trauma es culpa del Sr. Carlos, eso no lo dijo la Lic. Rudy Meléndez, ni la Lic. . Glencia Vásquez, acá en sala, no se puede comprobar esa situación,, no hay una certeza, porque no hay prueba que demuestren lo que se está acusando por el Ministerio Publico. Por el testimonio de la madre, ya lograron lo que querían, sacaron al Carlos de la caso y no le dejan ver a su hijo, que el ciudadano Carlos la amenaza y la agredía? eso es falso el vigilante no lo dijo, la única prueba que pertenece porque, además ocurrió algo acá en sala, que hubo que sacar a una persona de la sala porque agredió al ciudadano Carlos, entonces quien agredía físicamente a quien, quien tiene los índice de agresividad, quien los tiene, como pedir una condenatoria, si una cantidad de dudas y de ahí solicita esta defensa nuevamente se dicte una Sentencia Absolutoria y agrega esta defensa al Tribunal, tome como solicitud pedir copia certificada, de los dos informes suscritos por la ciudadana ZulayMillan, para que se inicie una investigación de tipo penal. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez hace un resumen del Informe Realizado por Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, al ciudadano CARLOS GUERRERO y a la Victima NERI GRESI. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, PORTADOR DEL PASAPORTE NRO: (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a que se inicie una investigación de tipo penal en contra de la ciudadana ZulayMillan. POR LO QUE SE ACUERDA LIBRAR OFICIO A LA FISCALÍA SUPERIOR, REMITIENDO COPIA DE LAS ACTAS DEL PRESENTE ASUNTO. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS A LA DEFENSA PRIVADA Y A LA FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iníciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cualesdenunció al ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...), manifestando la misma, que dicho ciudadano la agredía verbalmente, la humillaba y maltrataba físicamente, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “...primero quiero encomendar a Dios este Juicio, decirle que para mi es muy difícil recordar todo este drama que viví con este señor le pido a Dios todopoderoso que la verdad y la justicia salga a la luz, le quiero comentar que lo conocí a el por una red católica, yo compartía con el la palabra de Dios para evangelizar, la fe, mi fe que yo profeso que es la católica, comparto oraciones a través de los medios, este señor resulta que el por iniciativa propia quiere conocerme y viene para Venezuela, cuando esta aquí aparento ser una persona muy religiosa y especial una buena persona, cosa que no es, así iba y venía de Colombia, paso cierto tiempo, me doy cuenta que este señor tiene tan buenas cualidades y yo lo acepto, decidí ir a Colombia a conocer a su familia, luego nos casamos acepte ser su esposa, y después realizamos la boda, el 05/10/2011 por el civil y el 08/10/2011 por la iglesia católica. Por otro lado en el momento de la boda que yo pensaba que este señor era un hombre bueno, el me dice que el no va a correr con ningún tipo de gastos, y que yo tenía que correr con todos los gastos, se convirtió en un hombre grosero, me opuse a eso porque no habíamos quedado en eso que yo tenia que correr con los gastos, me decía cuantas barbaridades y groserías desde que se levantaba hasta que se dormida, eran discusiones, me empujaba me tiraba las cosas encima, al punto que me mandaba a dormir a las 8 de la noche así yo quisiera o no quisiera, si no lo obedecía el me empujaba, golpeaba y pellizcaba, no podía verme con el celular, porque me amenazaba con tirarlo a la pared, me decía continuamente hija de puta, gonorrea, gueva, loca, marica, estúpida, estás loca, no sirvas para nada, todo lo haces mal, cuando me miraba en el espejo me decía asolapada “solo te miras en el espejo para mirarte el trasero”, siempre me ponía cosas que debía hacer porque sino me insultaba y agredía, me sentía indignada, maltratada, ningún hombre me había tratado así como este señor, un momento llegue a temer por mi vida, esto era en nuestra intimidad porque nadie sabía, hubo un acontecimiento en el centro comercial las trinitarias yo voy y a la chica del mostrador le pregunte dos veces algo y cuando veo él estallo en ira delante de la gente me dijo eres una bruta, estúpida a gritos delante de todo el mundo, cuando salgo de tomarme la foto, el ya se había ido de la tienda, la chica me dijo que yo solo debía retirar las fotos por derecho de admisión, me dijeron que este señor a decir que “ustedes las venezolanas con unas putas en termino vulgar”, el me empujaba y me insultaba de ahí nos fuimos a mi trabajo e igualmente me humillo y dijo groserías, llego y me dijo gritado delante de mis compañeros de trabajo “hija de puta”, yo me sentía muy mal, cuando llego a mi casa yo subo y acuesto en la habitación de mi mama este señor vino tumbo a golpes la puerta, como un león rugiente me comenzó a halar por el pelo, por los brazos, me arrastra por el piso, me arrastra por la escalera, me tiro un ventilador encima todo en presencia de mi mama, mi mama le dice que porque me trata así y el comenzó a agredirla a ella también, le tiro las cosas al piso, usted no sabe lo mal que yo me sentía, en otra oportunidad estando yo en Caracas, mi prima me dice que vaya para bautizar a su primer hijo, estando en el hotel el me dice que por favor le busque unas medias en la maleta nuevamente estallo en ira porque yo y que le desordene la maleta, entro el cólera me empujo, me golpeo los senos y cuando caí me doy cuenta que pude haber muerto por poco no le pegue la cabeza a la poceta, en ese momento comencé a sentir que mi vida corría peligro, me vi cerca de perder la vida, eran continuas las agresiones de este señor, yo no quería tener intimidad con el ni nada, un hombre que me trate de esa manera uno no siente ningún deseo de estar con alguien así, el abusaba de mi, al poco tiempo yo quedo embarazada y en una oportunidad estando en el C.C. Sambil de Margarita, estábamos dentro del vehículo veo que se acercaba mucho un carro y le dije frena, tócale corneta, el estallo en ira como siempre y me dio un gran golpe en el brazo, me zarandea, yo me baje del carro desesperada yo estaba embarazada temía perder a mi bebe, tenía miedo de perder a mi hijo, me sentía muy mal, mi mama me consoló por teléfono por varias horas, tome un taxi y cuando me calme regrese, este señor como si nada, a el no le importaba nada, embarazada estando en la autopista San Felipe Barquisimeto mi mama me llamo y el me dijo que colgara el teléfono, frenando nuevamente de una manera brusca poniendo en riesgo el bebe en mi barriga, mi vida y la de el propia haciendo maniobras frenando bruscamente, me asuste muchísimo, no sé cómo no perdí al bebe por el susto; en otra ocasión estando en la ribereña acontece el mismo suceso le digo que por no va a un psicólogo, nada mas basto eso y me dijo que la loca era yo, empezó a hacer maniobras y tuve que acallarme mi arma era callarme, ser sumisa y someterme, obedecerlo, para resguardar mi integridad física y la de mi hijo. Cuando doy a luz, en 15/12/2012 a mí se me complico fue una cesárea y no se me despertaban las piernas, tuve mucho tiempo en observación, cuando me dispongo para irme a la casa él dice que no, que no nos vamos a ir a la casa que nos vamos a ir al apartamento le dije que no que yo quería que mi mama me cuidara, yo necesitaba ayuda, el me obligo a irme a vivir sola sin ninguna ayuda, ni siquiera podía atenderme yo y tenía que atender al bebe, a el no le importaba, hice lo que pude, cuando me incorporo al trabajo en una empresa desde hace 9 años y nunca he trabajado fuera del país mi trabajo es exclusivamente en el territorio venezolano, comienzo a trabajar medio tiempo y llegaba a amamantar al niño y hacer todos los quehaceres y él me controla el horario, y me amenazaba y si llegaba a extenderme en el trabajo, cuando en oportunidades llegaba tarde me golpeaba, gritaba a mi niño, siempre tenía una mala palabra para mi, de hecho no me dejaba tener ningún detalle con el niño, este señor decía que yo no sabía cambiarle el pañal, me decía tú no sabes hacer nada como madre, si le daba una compota de pera al niño, no era de manzana nada yo hacía bien con el niño, eran continuas las agresiones y descalificaciones, a mi mama no la dejaba entrar casi nunca, ella le hacia la sopita y si la recibía le cerraba la puerta en la cara, ocurrió algo en la bañera yo estaba bañando al niño, yo le lleno el agua y me dice que estaba muy fría, después me dice que estaba muy caliente y me la tiro encima, le digo que porque me hace eso, me correteo por el corredor con una chancleta y me acorralo, me dio chancletazos, en las piernas y la espalda, me trate de calmar, todas las agresiones eran en presencia del niño y le digo a mi mama ayudaba a bañar al bebe, y comenzó a decirle a mi mama mire como no sabe hacer nada, mi mama le reclama que porque hace eso y el la saco a empujones de la casa, las agresiones eran continuas día y noche, yo no sabía qué hacer yo lo trataba de todas las formas habidas y por haber ya estaba desesperada, estando yo con dificultades de cólicos en la menstruación le suplico mira me siento mal quiero buscar a mi mama para que le de la comida al niño porque no me siento bien, agarro una olla y me amenaza con tirármela a la boca y me dice cuento hasta diez, le digo por favor déjame salir a buscar a mi mama para que me ayude a darle la comida al niño, y me decía cuento hasta 10, 9, 8, te vas de aquí, me lanzo la olla, me dice corra malparía porque le estrello esto, yo decidí grabar el suceso porque yo quería demostrarle a mi mama lo que estaba sucediendo, eso no era un incidente, el me agredía constantemente, todas estas agresiones me hacían pensar que debía hacer yo, que es lo que estoy haciendo mal, en preguntaba dios mío ayúdame, este señor viene un día y me dice dame el título de propiedad de la camioneta en eso le da una patada al computador y me amenaza con que le dé el título de propiedad de la camioneta y me dijo “deme el titulo de propiedad o ya va a ver lo que le va a pasar”, yo por miedo le di el titulo, el se va para Colombia, me dice yo necesito ir mas allá de Pamplona, me amenaza nuevamente y me dice vámonos me voy con a Colombia le saco el permiso según sus indicaciones, me regresa para Barquisimeto, yo no quería ir pero el me amenazo que me iba a golpear y que me iba a quitar al niño para no verlo nunca mas, luego se va para Colombia nuevamente ahí dura aproximadamente 3 semanas, me dice quiero solventar mi situación legal, quiero que me saques la visa de transeúnte familiar, yo estaba sometida era mi manera de defenderme, me fui para Colombia nuevamente por las amenazas, fuimos hasta el consulado de Venezuela en Bucaramanga le entregamos todos los documentos al funcionario, y el funcionario dice que faltaba un acta de manutención notariada en Venezuela donde yo me comprometía a mantenerlo a el mientras este en Venezuela, estando ahí el señor contacto a Marco Yuntog para que nos de alojamiento, fue muy sorpresivo, Marco se sorprende porque no nos esperaba, este señor en presencia de Marcos me dijo a dormir váyase a dormir ya son las 8, para despedirme de Marco le doy un beso en la mejilla para irme a dormir. Al final de la noche me despido del amigo donde nos alojamos estando dentro de habitación me cachetea me dice que soy una puta en palabra vulgar y al otro día me obliga a hacer el desayuno le hice el desayuno me lo tira al piso, yo le vuelvo a hacer el desayuno, me lleva al cuarto me hala por el brazo y me hala por el pelo, me arranca la ropa, me tira al piso, y a pesar que le suplicaba y me obliga a tener relaciones, me abusa sexualmente a pesar de todas las suplicas que yo le dije que no me hiciera nada, pese a mis suplicas el me violo, me arranco la ropa, yo Salí de ahí pensé que me iba a volver loca, pensé que me iba a morir, en todo el camino me humillo, me golpea, bajaba los vidrios para decirle a todos el mundo que yo no servía que yo era una prostituta, de ahí fuimos a un hotel que queda en Pamplona, eran muchos mis nervios, yo tenía cobertura del Roaming le mando mensajes a mi mama y le digo que siento que me iba a morir, a la mañana siguiente fuimos hasta Cucuta, nos estacionamos para quitarle el permiso a la camioneta, ahí veo a un policía le digo al policía que me ayude el policía le dice mire señor usted no puede obligar a ella a hacer nada en contra de su voluntad y él le dijo al policía ella es mi esposa y yo hago lo que quiera con mi esposa, el policía le dice no señor usted esta equivocado usted no la puede obligar a hacer lo que no quiere, el policía me dice denúncielo en la fiscalía de Venezuela, de allí nos vamos a Barquisimeto el trayecto fue horrible yo venía muy mal llegamos a Barquisimeto espero que el se duerma yo agarro el celular a escondidas, encontré por internet busque ayuda mujer, y maltrato así palabras claves llame al 0800 MUJER, mi mama me dice llama cuando llamo hago la denuncia y ahí me pasan a una psicóloga me dice que le diga lo que le paso, ella me habla de un perfil del hombre maltratador que coincide con este señor, me hace unas preguntas y me dice a quien le he dicho yo, solo sabia mi mama, la psicóloga me dice tienes que hablar, que debe saberlo mi familia más cercana, ella me dijo que el era un hombre que fue maltratado desde su niñez, que tenía que denunciar formalmente en la Fiscalia, esa charle fue para mí el comienzo, yo no sabía no tenia las herramientas ni nadie que comprendiera mi situación, esa fue esperanza, no tenía el valor de ir a la Fiscalia y denunciar, este señor me agredía por cualquier tontería yo decía si lo denuncio me mata, yo desesperada le hablaba a el de un posible divorcio porque ya no aguantaba este situación, me decía que se iba a llevar al niño, un día mi mama fue a sacarse la muela en un odontólogo, al lado había una orientadora familiar ZulayMilan, ella contacta a este señora y comencé a ir con la orientadora a las consultas, llego el momento que me dijo tienes que ir a IREMUJER, yo voy y hablo con la abogada y la psicóloga, ambas me dicen que debo denunciar y me elaboran el requisito para ir a la fiscalía, me hacen un oficio y me dicen que es razonable que tenga miedo y pánico, pero que no podía pasar mas tiempo, que debía denunciar ya porque corre peligro mi vida y no nada mas mi vida, sino la de mi hijo, voy a la fiscalía fueron receptivos, dure mucho tiempo haciendo la denuncia, me dice que debo ir al apartamento y debía dárselo para desalojarlo, en la fiscalía ordena que fuera acompañada con unos policías, 18/10/2013 lo desalojan, el puso mucha resistencia y delante de los policías el me dijo la voy a destruir, le voy a quitar los niños y no lo va a ver mas nunca, al final cuando se despidió del niño, llevo al niño hasta la ventana e hizo como si lo iba a lanzar por la ventana, delante de los policías y todo, después de esto el seguía acosándome, fue a buscarme en el trabajo, a la iglesia, entro hasta la puerta del apartamento a tocar el timbre porque lo dejo pasar el amigo de el vigilante Héctor Gómez, tocaba el timbre y se escondía, seguía tocando el timbre y se escondía, esto en complicidad con el vigilante de la empresa que lo apodan el guajiro, yo llame a la policía, el vigilante lo dejo salir antes de que llegara la policía, ha violado continuamente la medida de protección y seguridad, incluso cuando estamos en las audiencias de protección el me ha amenazado con destruirme a mí y mi familia, con quitarme al niño, que me va a caer una bola de nieve que me va a aplastar, yo fui en esos momento victimas nuevamente de sus amenazas y maltratos me decía que yo lo tenía que aceptar nuevamente para mantenerlo, que me iba a quitar al niño y no lo iba a ver nunca más, el igualmente ponía al niño en una mesa con ruedas, ponía al niño a gatear desnudo, lo metió dentro de la parrillera para ensuciarlo del carbón, una oportunidad estoy recogiendo al niño, el niño le extiende los brazos a mi mama y como este señor ve que mi mama esta cerca golpea con un trapo a mi mama, el vigilante Héctor Gómez a quien llama el guajiro lo dejo escapar porque llamamos a la Fiscalia, mi mama tenia medida de protección por este señor, yo hable con la Fiscal Tercera y ella sabía lo que estaba pasando y nadie me dio respuesta, estaba mi hermano de paso y le pedí el favor que recoja al niño, yo ya no lo podía recoger, mi hermano me hace el favor de buscar al niño, el no le quería dar al niño, el niño gritaba y estaba asustado, le dijo no le voy a dar al niño, este señor esta obsesionado porque dice que debo ser yo que este con el. El 9 de mayo del 2014 fue el ultimo día, después no se acerco mas a buscar a mi hijo, pero si iba al tribunal de protección a acusarme que yo no le dejaba ver al niño, le comento porque el mismo día que ocurre la ejecución forzosa yo voy a la policía y le digo por favor ellos mandan una comisión y ven que el señor no está, le muestran los libros y dice este señor no ha venido desde el 09/05/2014, después este señor estaba solicitando el desacato por incumplimiento de que yo no lo dejaba ver al niño, la Jueza después ordeno que las visitas eran supervisabas primero por unos policías amigos de el que hacían escritos en mi contra, al hecho que este señor me denuncia por trato cruel al niño, al punto que sometió a su propio hizo a hacerle una valoración ano-rectal a su hijo, este señor se valió de la buena fe de la fiscalía 20 se valió del desconociendo de la fiscalía 20 de esta denuncia y solicito ser designado correo especial para llevarme a mi las notificaciones violando nuevamente la medida de protección y alejamiento, este señor nunca me hizo llegar las citaciones con la finalidad que yo me daba por confesa y otras notificaciones de medicatura forense, con la finalidad de humillarme delante de la vigilancia y vecinos de la residencia, tratándome como una criminal, quiero comentar que hay un escrito que se introdujo en esa fiscalía donde se habla del informe psicológico de la licenciada Ruby Meléndez, ese escrito está consignado a la Fiscalía 20 diciéndole a la Fiscal que estoy muy afectada emocionalmente señalando todo lo que dice el informe diciendo que yo estoy muy afectada valiéndose de ese informe, la conclusión dice que yo estoy muy estable emocionablemente, este señor utiliza ese informe a su conveniencia, el informe es ambiguo porque los indicadores indican una cosa y las conclusiones otras, pidiendo la custodia de padre, solicitando a la fiscalía también prohibición de salida del estado Lara de la madre, ellos se basan utilizando el informe a su conveniencia, en el tribunal de protección existe un informe psicólogo emitido por la Lcda. Leonor Cortez donde se le hace una evaluación al señor Carlos Julio Guerrero, quiero pedir que se oficie para que remitan ese informe a este Tribunal, otra cosa que dice en el informe dice que o debo entregar al niño que yo debo entregar al niño, violando la medida de protección y alejamiento, quiero decir que la psicóloga esta dando en su informe que este señor tiene una obsesión hacia mi persona y que tiene tendencias controladoras y perseguidoras, declarando que tiene problemas hostigadores y perseguidores, quiero hacer de su conocimiento que consigne una declaración jurada del señor Marco Yontng donde desmiente por completo la prueba documental que el metió donde dice que yo supuestamente fui a trabajar, el dice que fue engañado por este señor para hacer esa constancia, porque supuestamente le estaban pidiendo una constancia de trabajo en Avianca, el lo desmiente , yo no fui en ningún momento a trabajar en Colombia, el señor Marco Yontong declara como él me vio afectada y llena de pánico, como me mando a dormir a las 8 de la noche y estaba sumisa, en su narración habla de un hecho de agresión con un ciudadano que presencio, esa declaración yo la consigne en este Tribunal, también consigne el matrimonio eclesiástico que tiene este señor en Colombia, y el mío aquí en Venezuela, el me engaño haciéndose pasar por soltero, y también ante el registro civil, se presento como soltero teniendo este señor 4 matrimonios civiles incluyendo el católico. Por otra parte este señor no tiene domicilio el esconde su domicilio, me sorprende la vista domiciliaria que se realizo por el Equipo Interdisciplinario de Violencia, no se a donde fue porque ese señor no vive allí, este señor tiene prontuarios en Colombia y fue condenado por hurto agravado en Colombia, se puede verificar la pagina por internet del tribunal de Colombia, me sorprende que en el Equipo Interdisciplinario de Violencia se hace pasar por un buen ciudadano y una buena persona, cosa que se contradice siempre, el engaño que tuvo con el Estado Venezuela no no nada más me engaño a mi, sino al estado Venezolano y al Colombia, el utilizo a un alguacil de violencia para seguir con el acoso, consigne escrito, ese mismo día fue hasta mi residencia haciendo pasar que iba con la fiscalía todo eso puede ser verificado por las cámaras de seguridad que están en la residencia, aquí tengo documentos gran parte los consigne, quiero de verdad sentir pues ya sentirme tranquila de saber que en sus manos está la justicia y la verdad que confió y así será, que el maltrato a la mujer no puede quedar impune, la considero en su condición mujer venezolana para que viva una vida libre de violencia. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿Cuánto tiempo de relación tuvo con Carlos Guerrero? R: Año y medio antes del matrimonio -¿Personalmente cuando lo conoce? R: En noviembre del 2010 -¿en qué fecha se casan? R: Por civil el 05/10/2011 y por la iglesia el 08/10/2011 -¿desde octubre 2011 comienzan las agresiones? R: Comienzan inmediatamente después del matrimonio -¿Qué barbaridades le decía; que palabras textualmente? R: Bueno con el perdón, me decía HIJA DE PUTA, CARA E CHIMBA, GUEBA, LOCA, BRUTA, PUTA, GONORREA, eso fue siempre desde el matrimonio hasta el desalojo -¿recuerdas hechos puntuales con fechas? R: 23/08/2013 me agredió con la olla -¿en esos hechos habían testigos? R: Mi mama y bueno las personas de mi trabajo cuando me insulto, me humillaba públicamente bueno los que estaban ahí -¿Cómo era la personalidad de Carlos Guerrero? R: El aparenta ser una buena persona para conseguir las cosas que quiere y cuando las tiene sale su agresividad, y humillante, trata a las personas como objetos -¿esos son hechos machistas, lo consideras? R: No sabría decirle a ciencia cierta, este señor trasciende ya el machismo, el tiene un problema -¿Por qué no denunciaste antes? R: Porque tenia mucho miedo, estaba aterrada, pánico total, si lo denunciaba sentía que me iba a matar, todo se dio bien con los policías, sino no podía de otra forma, tenia mucho miedo -¿conforme a todo lo que has mencionado notaste cambios en tu personalidad? R: Me sentía como una basura, me sentía mal, humillada y avergonzada -¿Cuándo ceso la violencia? R: El sigue utilizando a la gente llevando policías a la residencia, yo no entiendo como él me amedrenta todavía, utiliza terceras personas para intimidarme -¿Cuándo fueron los policías a tu casa? R: Eso fue el día que tuve audiencia aquí, fue hace poco, el mes pasado, no recuerdo exactamente la fecha fue el día que el alguacil me fue a llevar mensajes de este señor -¿Qué te dijo el funcionario? R: Que tenía que darme un mensaje, que le estaba haciendo un favor a el, yo me indigne porque lo estaba utilizando como tercera persona y ser partícipe del acoso de este señor -¿Qué amenazas eran? R: Me amenazaba con golpes, con golpearme con las ollas, me amenazaba que me iba a quitar al niño, al niño lo metió en el tambor de la lavadora -¿este ciudadano te mandaba mensajes de correo electrónico? R: Si el me mando mensajes después de la orden de alejamiento haciéndose pasar nuevamente por una buena persona, para que yo volviera otra vez con el para mantenerlo, el utiliza a Dios para engañar y haciéndose pasar por una buena persona, eso fue posterior a la denuncia -¿Cuándo fue la última vez que agredió verbalmente? R: En las audiencia que tuve con la psicóloga del tribunal de protección en el momento que ellas daban la espalda para buscar algo este señor me decía groserías, hija de puta, mal parida, siempre lo ha hecho después de la denuncia, no recuerdo las fechas, fue en el 2014 y 2015 -¿con que la amenazaba, que le decía? R: Con golpes, con objetos, con puños, me decía te voy a golpear, te voy a lanzar, me arrastraba, me empujaba, ya vas a ver lo que te va a pasar ES TODO..”
Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente:-usted conoce a su esposo?R: Si a través de una red católica lo conocí. -¿en esa red católica ustedes se conocen? R: Si. A través de esa red católica el quiere venir solo, yo nunca lo invite, esa red se llama católicos solteros, yo pertenecía a esa red e intercambiamos evangelio, palabra de Dios, ahí conocía distintas personas del mundo, el me contacto recibí un mensaje de él -¿Qué decía ese mensaje? R: Me hablaba del espíritu santo que ene se entonces creí, ya no creo nada -¿año y medio duro el noviazgo? R: Si -¿en que año fue a Colombia? R: En el 2011 -¿Cómo se fue a Colombia? R: Yo fui con mi mama -¿a que parte de Colombia? R: Bogota, a una casa que al sol de hoy dudo que sea la casa que ellos tienen -¿la primera vez que usted llego a Colombia como fue esa relación ahí? R: Esa gente aparento ser buenas personas, porque no creo que a sabiendas de todo lo malo que es este señor serian buenas personas, conocí a su mama, y a hermanos, al papa no -¿Qué le falto conocer durante año y medio del Señor Carlos? R: Dicen por ahí que uno nunca llega a conocer completamente nadie, el me demostró que tenia valores y principios a los cuales yo creí, el me engaño, los aparento -¿durante el noviazgo le informó a el que tuvo antes otras parejas? R: Si claro -¿y el a usted? R: Si, me dijo que era soltero -¿le llego a decir que estaba divorciado o casado? R: No, el me dijo que era soltero -¿usted llego a comprobar que era soltero? R: Después del desalojo yo hago averiguaciones en Colombia y descubro que este señor es casado por el civil y por la iglesia -¿en el desalojo estaban casados? R: Por supuesto si -¿Cómo la obligaba el a dormir? R: El veía el reloj y decía vaya a dormir y si yo no hacía caso me golpeaba y me insultaba, eso ocurrió en Colombia delante de Marco Yontong y delante de mi mama, después del matrimonio vivimos en casa de mi mama -¿ese embargo fue producto del abuso sexual que usted señalo? R: El me agredía siempre y me obligaba a estar con el, yo no quería estar embarazada en esa situación de maltrato -¿tomaba anticonceptivos? R: No -¿Qué tipo de maniobras hacia el en la carretera? R: Con el volante a los lados y frenaba bruscamente -¿usted a que se dedica? R: Después del matrimonio el me dijo que yo tenía que correr con los gastos del hogar, yo estaba sometida, yo soy contador público -¿trabaja por su cuenta? R: Trabajo en una empresa -¿Qué empresa? R: Yo no voy a responder eso porque no tiene nada que ver aquí -¿a qué psicóloga acudió usted? R: Yo dije que busque por internet una página donde parecía 0800 MUJER y me escape a que mi mama y llame me toman una serie de datos que fueron muchísimos, al final me dijo que tenia que hacer la denuncia formal, después porque no me atrevía a hacer la denuncia, fui a la orientadora de nombre ZulayMilan donde me entrevistan la psicóloga y la abogada de IREMUJER de hecho me dieron un oficio para que fuera ese mismo día a la fiscalía tercera -¿Qué tratamiento le hizo la orientadora ZulayMilan? R: Tratamientos de relajación, me hacia exámenes, esa señora me ayudo muchísimo y gracias a su orientación yo pude superar muchas cosas -¿usted conoce al señor Marco Yontog? R: Si el vive en Bucaramanga el fue el que presencio el hecho cuando lo llaman para pedirle alojamiento y me mando a dormir delante de el, el presencio ese hecho -¿Quién mantenía el hogar donde convivían? R: Yo corría con todos los gastos, este señor ni siquiera colaboraba con nada, el dijo que trabajaba en Avianca, supuestamente trabajaba ahí, en aquel momento lo creí, hoy no creo nada -¿usted se caso con alguien que no sabia si trabajaba o no? R: El armaba todo un teatro, convenciéndome a mi que tenia un buen trabajo, una buena familia, un teatro para convencerme, se hacía pasar por un religioso, el me llevo hasta un lugar a presentarme alguien que era de la empresa, yo creí en su buena fe, esa es la naturaleza humana, lastimosamente hay personas que son malas-¿en ese año y medio el trabajaba? R: En Avianca, hasta tengo trofeos de Avianca en mi casa porque el no se los llevo, trofeos deportivos -¿usted es larense? R: Si naci en Lara -¿Por qué manifiesta que todavía se siente maltratada por parte del señor Carlos? R: Si me acosa, que utilice alguaciles y policías eso es acoso y hostigamiento, hasta la fecha el me acosa y hostiga y amenaza -¿usted tiene una relación económica en Colombia? R: Yo no voy a responder nada que no tenga que ver con maltrato -¿algún otro testigo aparte de su mama? R: Las personas que estaban presentes en el publico cuando me humillaba en público, mis compañero9s de trabajo de nombre Eliezer Arrieche cuando el me dijo Hija de Puta -¿hay alguna demande de divorcio que usted haya interpuesto? R: Este señor esta casado en Colombia 4 veces, no hay ninguna demanda de divorcio porque ya esta casado engañando al Estado Venezolano y Colombiano -¿Cuando el viene a Venezuela como era el trato de el? R: El pretendió ser alguien que no era, el era respetuoso, amable y espiritual -¿Esa psicólogo que contacta su mama queda donde? R: Queda en la Avenida Libertador frente a la Botella un centro comercial, es una orientadora, actualmente no me veo con ella, ella me sugería, yo le narraba todo lo que estaba pasando me hacia terapias y en vista de que ella se dio cuenta de que había maltrato hacia la mujer me dice que tengo que ir a IREMUJER, ella no es psicóloga ella es orientadora en psiquiatría y salud mental. -Como se llama ella?R: ZulayMilan. ES TODO”
Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por EL Tribunal, señaló lo siguiente: -Cuándo lo conoce?R: En mayo o junio del 2010 -¿su edad para ese entonces? R: 37-¿Cuándo se hacen novios? R: En diciembre del 2010 -¿se casan cuando? R: En octubre de 2011 -¿Cuándo se separan? R: Con el desalojo 18/10/2013 -¿dirección donde vivía con su mama cuando se casaron? R: Urbanización Santa Elena, avenida Francia con carrera 3, numero 10.21 -¿Cuándo empiezan a vivir juntos? R: Cuando nos casamos, mientras éramos novios él vivía el Colombia -¿Cuándo se mudan de esa casa? R: El día que nació el bebe el me obliga a irme de la casa -¿el abusaba de usted en la casa de su mama? R: Si, en el anexo -¿A dónde se mudan luego? R: A residencias parís, apartamento de mi propiedad en la avenida Lara -¿Cuándo llama a 0800 MUJER? R: El 24/07/2013 -¿Dónde estaba el niño esa noche? R: En la cunita, baje al apartamento de mi mama que se mudo y ahora vive ahí en residencias parís también en mayo del 2013 se mudo ella -¿Por qué considera usted que la intimida con policías? R: Porque los policías me dicen que tienen notificaciones de fiscalía y tal, a mi mama no le dejaron nada, esa notificación era para mí, yo no tuve contacto con los policías, no vi a los policías- ¿Qué le dijo al alguacil? R: Que le estaba haciendo un favor al señor para darme una información -¿su mama vio cuando la arrastraron por la escalera? R: Si -¿fue solo un amigo compañero de trabajo vio cuando la humillo? R: Eliezer, Ismael y Marlon Jiménez. ES TODO
Al analizar la declaración anterior,esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex pareja, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende yasí se declara.-
2.- La testiga ZULAY MARIBEL MILAN DE PEROZO, de cedula de identidad (...), en condición de Psicóloga, en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…LO JURO, vengo por cuarta vez como testigo en este caso, quiero exponer que la Señora Greissi la vi en varias oportunidades, primero fue su mama quien fue a buscar orientación sobre un caso que estaba viviendo su hija, y la señora estaba preocupada por esta situación difícil, efectivamente luego Greysi va al consultorio y ella refiere que tiene un maltrato verbal, psicológico y físico por parte de su esposo, hablamos sobre cómo era la relación que llevaba con su esposo, en ese tiempo su bebe estaba de meses no caminaba, me refería que las diferentes situaciones eran difíciles para ella, que el señor era violento, los vocabularios que utilizaba su esposo en su hogar le decía GONORREA, MAL PARIDA, QUE NO SERVIA, palabras que no son normales en el trato de un esposo a su señora, me pareció Greysi buscaba arreglar la situación en términos favorables, le recomendé en ese ocasión que buscara la orientación de la pareja y ella me dijo que si que la había dicho al señor para ir a orientación de pareja y que el señor le había dicho que no, en varias oportunidades la vi, le hice unas pruebas psicológicas, entrevistas, la situación seguía después en su hogar, con la nueva ley de la mujer le referí que debía hacer la denuncia, Greisy es una persona muy nerviosa, con procesos o síntomas en el momento de expresar su situación familiar, ella decidió hacer la denuncia con mucho temor y fue hasta la fiscalía numero 3, yo le recomendé que fuese ante el instituto regional de la mujer en la 54, y que buscara una asesoría legal ante los organismos competentes en el estado, allá le dijeron que debía hacer la denuncia y la refirieron a la Fiscalía Tercera, ese día cuando estaba en la fiscalía según la señora que me llamo su mama, ella tenia una crisis de nervios, la declaración duro más tiempo de lo normal por el estado de nervioso que tenia Greisy, yo me llegue hasta allá ese día, vi que estaban muy nerviosas, no me dejaron pasar yo me regrese a mi casa, ellos le dieron una orden de desalojo al señor tuvieron que llevar unos policías por miedo a que el señor fuera a reaccionar violento, siento que tengo una responsabilidad moral con esas personas que son agredidas y maltratadas, tengo que cumplir y ser testigo de eso que vi y percibí en el momento que la tendí a ella. Si percibo que ella habla con la verdad, si percibo que es víctima de maltrato, ella refiere en sus diferentes momentos las mismas características y el mismo verbo en cuanto al proceso agresivo, otra cosa que me parece relevante es que ella al hablar conmigo exponía que su esposo le tenía un horario de normal, de levantarse, estaba muy pendiente de ella, que el cuidaba al bebe mientras ella trabajaba, le impedía que su mama cuidara al bebe, en otras ocasiones refirió que él había metido al niño en la lavadora y eso le causo mucho temor a ella, en eso se suscito una discusión fuerte, ya eso lo he dicho son varias oportunidades que he venido a testiguar aquí. ES TODO ”
Igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente -¿en condición de que usted la veía a ella? R: Yo soy orientadora en el área de educación, en el año 2007 siempre he trabajado en el área de integración familiar egresada del pedagógico, estaba en la UNEFA cuando me dan la oportunidad de hacer un estudio de psicología y egrese en el 2010 de los estudios de psicología, veía en un consultorio de orientación en la Libertador, en la oportunidad pasada traje todos los títulos, mi estudio es a nivel internacional y somos 300 egresados, que estamos en espera de asignación de colegiatura, soy la cohorte numero 10 y van en la cohorte numero 4, eso no depende de mí, si no de las respuestas del colegio a nivel nacional -¿el hecho de que usted no tenga colegiatura le impide que realice evaluación? R: yo soy especialista en salud mental y psiquiatría, orientadora con 20 años de experiencia -¿Qué observo usted en Greisy? R: En la primera oportunidad donde atendí a la señora Greisy, ella me expreso la situación familiar por donde ella estaba pasando, objetivamente yo le aplique a ella entrevista, le hice unos test donde uno se lo hace a los pacientes para evaluar su condición emocional, teste figura humana, test de bet, eso lo puedo aplicar yo como orientadora, el resultado era alto, eso tiene una puntuación, los resultados estaban sobre lo normal, eso quiere decir que ella tenía situaciones emocionales que le hacían tener algún grado de temor, hablando con ella, para que me aclarara, ella refería maltrato verbal muy frecuente a diario, maltrato en cuanto a ridiculizarla porque ella no sabía atender marido, no sabía atender al niño, eso le hacía tener a ella una situación emocional que ella refería que le causaba su pareja, eran gritos insultos vejaciones, empujones, obligarla a dormir a determinada hora, no dejarla peinar, ni acomodarse la ropa, si ella salía a una cierta hora, tenía que llegar de inmediato porque sino el señor la gritaba e insultaba eso era lo que ella me exponía a mí en el momento que estábamos hablando. ES TODO.Asimismo, en el debate, la Defensa le pregunta a la psicóloga: - ¿para el año 2014 era psicólogo? R: Soy psicólogo lo que no tengo es la colegiatura, no tengo el numero de colegiatura porque estoy esperando el proceso -¿tiene algún título de psicólogo? R: Lo tengo -¿esta ese título registrado en la federación? R: No ya le dije por cuarta vez. De conformidad con el articulo 67de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal a la exhibición de prueba de documento objeto que puede, hay un informe psicológico suscrito por la señora ZulayMilan, solicito sea exhibido que en tal caso reconozca su contenido y firma. -Reconoce el contenido el informe psicológico? R: Si señor. -Es su firma? R: Si señor. (Se le retira el informe de su vista) -¿es usted psicólogo, cumplía con los requisitos al momento de este informe? R: No, según lo que usted dice con los artículos no. No cumplía con los requisitos -¿hoy en día cuenta usted con esos requisitos? R: No- ¿usted pudo corroborar la información dada por Greisy con algún testigo? R: No, solo con la mama -¿usted como orientadora se entrevisto con el Señor Carlos Guerrero? R: Yo no lo conozco, no tengo su número ni nada -¿usted tiene algún lazo de amistad con la familia de la Sra. Greisy? R: No ella solo acudió a la consulta -¿es usual que usted vaya a acompañarla al ministerio publico? R: Si es usual yo tengo 20 años trabajando con agresión -¿es lo usual de su trabajo acompañar a sus orientados al ministerio publico? R: No es usual, solo en el caso de la señora Greisy porque estaba en llanto -¿usted puede aplicar pruebas psicológicas a las personas? R: Como orientadora si -¿podría identificar si cumplió con los requisitos legales para firmar como psicológico? R: Yo tengo un titulo de psicólogo, actualmente no puedo firmar así, desde ese momento no he vuelto a firmar como lo hice en ese momento. -Como orientadora usted puede llegar a conclusiones de índole psicológica? R: Yo soy magíster en orientación, y tengo desde el año 85 trabajando como especialista en salud mental y psiquiatría. ES TODO.
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: .- ¿Usted presencio alguno de los hechos que le comentaba la victima de autos? R: No yo no presencie ningún acto, la señora Greisy iba al consultorio, yo no conocí al señor, las víctimas de violencia acuden a las consultas de orientación, uno hace las pruebas psicológicas que puedo aplicar siendo orientadora, me dan una escala de evaluación y cuando esa escala es alta sugiere que si hay agresión, con lo que pude verificar que me conto la misma historia es con la mama de la victima que fue conteste en ese entonces ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al trastornos del sueño, del apetito, de pautas habituales del comportamiento, tendencia a la sumisión, aceptación al maltrato y nerviosismo al contacto con el agresor, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. No obstante y según la declaración de dicha testiga calificada, la misma indica que no era psicóloga colegiada para el momento de realizar la evaluación y correspondiente informe y así se declara.-
3.- La testiga Ianne De Neri Rosalia, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de Madre de la víctima, promovida por la fiscalía del Ministerio Público, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…mi hija la afectada conoció a este señor por una red social católica donde ella profesaba su fe, este señor le dijo que pertenecía a esa red católica en su país, él le dijo que quería venir a Venezuela, el lo hizo, era una persona amable, respetuosa, decía que trabaja en Avianca, que soltero, después de unos días el Sr. Se fue y con ciertas frecuencia regresaba, este señor le pidió matrimonio ella acepto, porque tenias ciertas cosas en común, la trataba bien, lo acepto y él quería de una vez casarse y mi hija le dice que ella conocía a su familia, viajamos a Bogotá ahí conocimos a un señor mayor que dijo ser su padre el que se fue de una vez y otro señor que dijo ser su hermano, estuvimos allí varios días y nos regresamos, después de eso fijaron la fecha de matrimonio el día 5 de octubre de 2011 y por la iglesia el 8 de octubre de 2011, de regreso del viaje de novios se quedaron en mi casa, yo tenía un cuarto en el patio ella se quedaron ahí, la comida y etcétera lo realizaban dentro de mi casa, duraron conmigo un año, después del matrimonio que este señor es un gran actor, después de ser una persona respetable y amorosa, cambio a ser una persona mala y agresiva, pellizcaba a mi hija, la jaloneaba, yo no quería entrometerme en la relación, todo esto yo lo veía pero no me quería entrometer un día llega mi hija del trabajo y ella se acuesta porque se sentía mal, al rato llega este señor tumbándome la puerta con mucha furia la jaloneo por la cama, la empujo por las escaleras, a empujones la jalaba por los pelos y los brazos, yo no sé cómo esa niña no se cayó por la escalera a fuerza empujones, le decía gueva, estúpida, cretina, que te has creído tu, todas esas palabras que la descalificaban siempre, yo no entendía, le decía marica, la amenazaba todo el tiempo que si creia que ella iba a hacer lo que quería, bruta, tonta, estúpida, pensándolo muy fríamente yo dije yo voy a hablar con este señor, al otro día hable con él, y le reclame que porque trataba así a mi hija, que él lo hacía era dormir y comer en la casa, no aportaba para nada, el no aportaba ni medio, yo le reclamo también eso que como es posible que trate a mi hija de esa forma, después de este acontecimiento me agredía a mi también de igual manera con todas las palabrotas que acostumbraba a decir, un día tuvimos que viajar a Caracas, el tenía que darle permiso para que ella pudiera ir al bautizo, cuando llegamos a un hotel, al otro día yo le veo a mi hija el brazo morado muy grande, y el seno lo tenía todo morado, ella fue a buscar lo que él la mando a sacar algo de la maleta de la maleta él se impaciento y la empujo contra la poceta, ella estaba embarazada y no la dejaba parar ni siquiera de noche porque a el le molestaba, en otra oportunidad ellos se fueron a Margarita saliendo del Sambil, mi hija le dice mira hay un señor que está retrocediendo eso basto para que el le dijera gueba, eres una bruta, estupida, malparida, hija de puta el arranco con furia y la dejo en el Sambil, mi hija estaba embarazada cuando eso, mi hija me llama y me comenta todo lo ocurrido, ella se fue al hotel en taxi, ella estaba muy mal, ella tenía mucho miedo porque él le podía hacer algo al niño por su embarazo, así seguían las agresiones eso no paraba era a toda hora y todo momento, en otra oportunidad yo estoy en la clínica que nace el niño, se fueron al apartamento de mi hija, a mi hija le hicieron cesárea y se sentía mal, estaba dolorida, se fueron al apartamento ahí este señor no me permitía a mi la entrada al apartamento, no quería que se fuera a mi casa, ella estaba muy mal, la sacaron tarde de donde la tenían y no hubo manera sino que se fueran al apartamento el solo con mi hija y el niño, uno de los peores acontecimientos fue cuando ella estaba en la computadora y él le pidió el título de propiedad que tiene, este señor le dio una patada, a ella no le quedo mas sino que arle el título de propiedad, ella con miedo se lo da. Ella me dice que me quede con el niño, ella me dice mami me está obligando a ir a Colombia, mi hija me mandaba mensajes en ese viaje que se sentía mal que la estaba tratando de lo peor que la había violado, golpeado, que temía por su vida, ella estaba muy mal, que se encontró un policía, el policía le dijo denúncielo en Venezuela, después que llegaron de ese viaje estaba peor que nunca, se sentía muy mal y con toda la razón, ella baja a mi apartamento y me dice mami conseguí un 800 MUJER ella llamo y la atiende una persona, una psicóloga, le dice que denuncie, se vio después con una orientadora que habíamos conseguido, después que la trata nos refirió a IREMUJER, en Iremujer nos mandan a la Fiscalia Tercera para que traten el caso, ahí le dan un papel para el desalojo de este señor. ES TODO ”
Igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente ¿Cuánto tiempo duro usted conviviendo con estos ciudadanos? En 2011 se casaron y en 2012 se mudaron después del nacimiento del niño, aproximadamente desde octubre que se casaron hasta el 12 de diciembre de 2012 que nace el niño ¿durante esa convivencia usted noto por parte de este ciudadano maltratos hacia su hija? Le decía de todo, mal parida, gueva, eran muchas palabras humillantes, loca, estúpida, cretina ¿durante esa convivencia usted refiere maltrato físico, ese maltrato físico era constante? Si lo visualice, eso la empujaba, la pisaba, todo el tiempo la maltrataba ¿llego a usted a evidenciar durante ese tiempo algún tipo de amenaza hacia su hija? Si claro, la amenazaba todo el tiempo, antes del niño la amenazaba con que la iba a golpear la mandaba a dormir, no podía ver el celular porque le decía que se lo tiraba contra la pared, no podía ni mirarse al espejo, después la amenazaba con quitarle al niño ¿después de esa convivencia con usted, le comento su hija que esos hechos continuaban? Si continuaban, inclusive delante del niño ¿llego usted a evidenciar después de su convivencia algún maltrato verbal y físico? Si, estando en el edificio como yo le hacia la comida al niño, ella me llama para decir que le suba la comida al niño, él como cosa rara no me dejo entrar, después me dejo entrar mi hija, el llego cuando estábamos bañando al niño me saco del baño, del apartamento le decía tú estás loca, tú no sabes bañar al niño, eres una loca tu no sirves para nada ¿Cómo describe el comportamiento del ciudadano Carlos Guerrero? Antes de casarse parecía un hombre con muchos modales, era muy servicial, después de casarse era otra persona, parece que hubiesen cambiado al tipo, hostigador, el todo el tiempo la maltrataba y pellizcaba, no le importaba si hubieran personas o no, el maltratato era parejo todo el día ¿partiendo de esa personalidad, evidencio en su hija un cambio en su personalidad? Claro que si, mi hija no podía ni opinar, ella trabajaba como una autómata, cuando íbamos a compartir con mi hijo que es su hermano, todo era chévere, pero mi hija todo el tiempo estaba tensa, claro el no la dejaba atender a su propio hijo, si le davala comida le decía tu nos sabes, yo la veía triste, abatida, tensa, no compartía con nadie. ES TODO.
.Asimismo, en el debate, la Defensa le pregunta a la testiga: - ¿el le dijo a usted que era soltero? Si no solo a mi, a todo el mundo y familia ¿usted llego a comprobar que trabajaba en Avianca? No lo comprobé del todo, pero estando en Colombia este señor nos llevo a Avianca y nos presento a un compañero de trabajo supuestamente en ese entonces ¿el papa del señor Carlos lo conoció? Lo vimos un momento y ya, solo comportamos con la mama y hermanos ¿A dónde llegaron en Colombia? Bogotá, Colina Campestre dijo que ese apartamento era de sus padres, pero que todavía no vivían ahí ¿Quiénes fueron para Colombia? Mi hija y yo ¿fue voluntariamente? Si fuimos a conocer a su familia ¿Quién mantenía los gastos del inmueble? Mi hija y yo ¿en que trabaja su hija? Trabaja en una empresa, EMPRESA casa RODA, queda en la 42 ¿tiene sucursal en el exterior? No ¿usted pudo comprobar los episodios del espejo y que no la dejaba orinar? Si deje ver que no la dejaba ver en el espejo, cualquier espejo de la casa, lo de orinar en la noche no lo vi, pero ella me lo dijo ¿usted viajo obligada para Caracas? No ¿Cómo el trato del señor Carlos durante el noviazgo? Muy bien, en Colombia nos llevo a comer a un restaurant de lujo y se porto de lo mejor, por eso le digo que son personas diferentes ¿Cómo eran las amenazas hacia su hija? Yo te golpeo, arremeto con los puños, le decía te voy a dar ¿Cómo era el comportamiento de su hija en ese noviazgo? Si ella veía que era una persona que no es actualmente ¿anterior al señor Carlos su hija tuvo otro novio? Si ¿su comportamiento era igual al señor Carlos? Era mejor, pero el como novio se porto bien ¿en tantos hechos de violencia, por que no denuncio antes? Nosotros somos católicos practicantes de mucha fe, el matrimonio es algo para toda la vida si se puede, en eso consistió que nosotros estuviéramos dos años esperando que este señor cambiara, pero no fue así, cambio pero de bien para mal, porque antes del matrimonio era una persona, después no era una persona ¿Dónde vivieron juntos? En Santa Elena ¿y ellos se mudan para donde? Para la Avenida Lara luego me mude para las mismas residencias ¿usted se la pasaba en ese apartamento? El le decía a ella aquí mando yo, y decidió quien entra y quien sale ¿usted cuando viajo para Colombia se percato de algunas palabras autóctonas de Colombia? La verdad que cuando fui a Colombia no escuche esas palabras, esas palabras no son parte del coloquio como Na´ Guara. ES TODO.
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la testiga: .- ¿Cuándo ocurrió el hecho del ventilador? Casi que recién casados, a poco tiempo de estar casados, la fecha no me recuerdo ¿presencio usted eso? Si, estaba en el cuarto cuando la bajo por la escalera se fueron al cuarto y en el cuarto de la casa o sea el anexo de mi casa donde ellos dormían le lanzo el ventilador, es que mi hija se quedo dormida en mi cama, cundo el llego con furia subió a mi cuarto, la arrastro por las escaleras, la bajo y se la llevo al cuarto de ellos en el anexo ¿presencio usted lo del Sambil? No eso paso fuera de Barquisimeto, mi hija me llamo ¿usted fue para Caracas? Si ¿usted presencio el percance de la solicitud del documento de la camioneta? No, ella me lo comento ¿vio la patada? No ¿usted remitió esos mensajes a la fiscalía? No ¿presencio usted cuando el señor Guerrero dijo “aquí mando yo”? si el no me dejaba entrar al apartamento, ese día que estábamos bañando al niño me saco de ahí a gritos, abrió la puerta y me saco, como ese día otros mas ¿Cuándo ella rodo por las escaleras, la llevaron al médico? En realidad no rodo así de rodar, pero si la bajo empujada ¿la llevaron al médico por los golpes? No ¿Qué son para usted amenazas? Es algo que me dicen para amedentrarme, para que en posterior me puedan hacer esa amenaza ¿puede narrar un hecho especifico que haya presenciado de amenaza? Cuando fue lo de la escalera la estaba amenazando con todo, con el niño también la amenazaba siempre con quitárselo; cuando yo estaba en la casa que me llaman para llevarle la sopita al niño, no me dejaba entrar nunca, pero en una oportunidad me dejo entrar, y luego me saco a mi de la casa porque el mandaba ahí, le decía que la iba a golpear que le iba a lanzar cosas encima ¿Cuándo fue el episodio del espejo que usted presencio? Ella cargaba un espejito en la cartera y él le dijo que no se mirara en el espejo. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- El testigo HECTOR JOSE GOMEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° (...). Al particular ha de observarse la declaración del testigo promovido por la Defensa Técnica, siendo relevante destacar su declaración la cual quedó en los siguientes tèrminos: “…yo trabaja en residencias Paris en el año 2009 donde conocí al señor Carlos Julio y Sra. Gressy, ellos llegaron allá estando yo ahí en el año 2010 compraron el apartamento remodelaron el apartamento, ellos se mudan y ninguno de los servicios estaban prestados ahí, nos dan una orden de a nosotros que debíamos revisar piso por piso para revisar que los obreros no se lleven los bombillos ni las lámparas, nunca note nada extraño entre ellos dos, nunca vi que el señor las agredía, en ningún momento vi cosas extrañas en ellos, salían a misa todos los domingos y salían a hacer compras, yo me encargaba del portón, un día llego la señora junto con el, el señor Carlos Julio tomo la iniciativa que a las personas que no vivieran ahí se les tomara mas control de seguridad, un día el señor Carlos sale de viaje a Colombia, después me entere que todos fueron para allá, el me dijo que estuviera pendiente de la familia, nunca vi peleas entre ellos ni cosas extrañas, paso un tiempo y llego un compañero y me dice que el señor Carlos Guerrero tiene una medida de alejamiento, yo no le creía, pero acate las normas para implementar la seguridad ahí, viene un tiempo y nos dice a nosotros que no podíamos dejar pasar al señor, el deber mío era darle seguridad a todos, el señor Carlos Julio llego con un papel para visitar a su hijo, yo subí con el papel hacia arriba y no me quisieron aceptar el papel, no me autorizaron, busco un oficial de policía, lo hago pasar con el papel y subimos al apartamento, no me quiso recibir el papel diciendo que los policías eran falsos, no quiso aceptar el papel, llego un día el señor Carlos visitándolos a ellos, subí hacia arriba porque él no tenia aceptado subir, su esposa Gressy baja escucha música y se pone ahí a ver como el está jugando con el niño, la señora me decía tenga ciudadano que el está ahí con ella, yo le dije pero que hace ella aquí si ella no puede estar cerca de el, se acabo la visita y se fue, llego otra visita se cambio espera a su hija, la señora baja y me dice de vueltas y yo le dije que no podía estar cuidándolo solo a ellos, la señora se mojo y sale gritando y yo le dije yo vi que usted misma se mojo, y no me pude meter ahí, escuche unos gritos directamente al salón de fiestas el señor se esta cambiando normalmente, yo le dije que como le iba a retener ahí, y ella me decía no lo deje salir, estaba una visita saliendo y el sale, la señoraGressy se le va encima a el, en ese instante llego un policía y me dijo usted lo dejo salir, yo le dije que no tengo autoridad para retener a nadie, un día fue a visitar al niño, el niño estaba jugando con una plumita yG un chorrito de agua, eso no es nada del otro mundo, el estaba jugando normal, mi hijo por ejemplo juega todo terreno y ella toda nerviosa. Esa misma tarde en la noche viene la señora Neri y me dijo a mí que cuento querían que ellas me daban lo que yo pidiera para no dejarlo pasar y yo le dije que no iban a comprar mi dignidad porque yo no me compraba con dinero y que no iba a aceptar eso, yo le dije a mi jefe sácame de aquí porque ya me están ofreciendo dinero para sacar a una persona y yo no puedo, como padre también me veo también en los zapatos del señor Carlos la señora decía que la tenía hasta secuestrada, como salía ella a trabajar y a Colombia, como se iba el de viaje, ellos siempre anduvieron juntos, mis compañeros me dicen que vas cambiado, algo paso y vas cambiado, yo le pregunto cómo esta todo por allá lo que me dicen es que siempre hay un problemón que ellas se hacen una película que padre sería tan malo de hacerle maldad a un niño, como me dijo ella una vez que el es un narcotraficante porque es de Colombia yo le dije si él es todo eso porque usted se casa con el, que persona ricachona por ejemplo se va a querer casar con un pobre vigilante, como ella se va a casar con el entonces si pensaba todo eso, en ningún momento vi yo a la señora con maltratos ni moretones, nunca vi nada anormal, me sorprendió que llegara esa orden de alejamiento, el solo sacaba al niño en la tarde a tomar el sol y en las mañanas, me decía más bien que por favor los que fumaran no tiraran la colilla por ahí porque el siempre andaban por las áreas verdes, nunca vi que agredió a nadie ni violento. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a el testigo: -¿en esas residencias parís habitaban el señor Carlos y la Sra. Gressy? R: si en la torre B piso 9, apartamento 91 -¿durante ese tiempo manifiesta y asegura no haber visto ni escuchado problemas entre ellos dos? R: No nunca, incluso habían unas lámparas y dijo el necesito que todo vigilante siempre anden de piso en piso, desde azotea arriba revisábamos la azotea, piso por piso, hasta los potes de la basura nos tocaba revisar -¿durante esos recorridos observo usted gritos y vejaciones del señor Carlos a la Sra. Gressy? R: No nunca -¿agresiones físicas? R: No -¿Por qué manifiesta que le parece extraño que haya llegado una orden de alejamiento a su residencia? R: Ellos siempre salían juntos, compraban, viajaban, yo me sorprendo porque no entendía si era normales, la orden de alejamiento según por maltrato hacia ella y que porque el quería lanzar al niño del 9no piso -¿usted presencio esos hechos? R: no la verdad no -¿el señor Carlos fue agresivo hacia usted o algún vecino? R: No, el era muy correcto en sus cosas, que no le gustaban los gritos, nunca agresivo ni hacia su esposa y menos el niño -¿Cómo el trato de el hacia el niño? R: Lo paseaba en el parque, le hablaba hijo mira ve la matica, lo trataba muy bien, la señora Neri que también vivía ahí en el piso 5, yo subía las aguas, y ella me decía vamos para el 9 porque voy para allá -¿Qué relación tenia la señor del piso 5 con la señor Gressy? R: Siempre andaban juntos, yo les pédi los números de teléfono a ellos, cuando ellos venían llegando me llamaban para abrirles porque todavía no servía el portón -¿el señor Carlos agredió a su esposa, la SraGressy lo llamo a usted para alertarlo? R: No, ahí lo que vivía eran 8 familias a todos los conocí de todos tenia los números de teléfono, siempre les dije por favor me avisan cualquier situación, además que se hubiese escuchado cualquier situación -¿la señora Gressy aceptó la orden de ver a su hijo? R: No lo dejo ver al niño -¿en que momento se permite que el señor Carlos tenga contacto con su hijo? R: En el mes de febrero llegaron unos señores mayores que vigilaban la visita del niño, si no estaban ellos no pasaban ella estaba ahí presente, que porque tenía que ver al niño en la visita -¿la señora Gressy y el señor Carlos tuvieron conflictos en esas visitas? R: No -¿Por qué se motivo que ella no lo quería dejar salir? R: Yo veo que el se está cambiando, y ella decía me golpeo me golpe, yo le dije bueno vamos a llamar a la patrulla, corrí hacia ella y le dije no va a salir, no le puedo abrir, iba saliendo una señora que trabajaba ahí y aprovecho para salir ella se le monto encima, agarro en carrera por toda la avenida Lara y llego la policía, ella decía el amigo es el que lo dejo salir, y el policía le dijo que no podía retener a nadie. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía el testigo manifestó: -¿Cuál era su frecuencia de labor en esa residencia? R: Ahí duraba yo 24 por 24, un día y una noche si y un día y una noche no, así -¿en donde se realizaban esas visitas? R: En el salón de fiestas siempre -¿en tu labor de vigilante observaste lo que sucedía en el salón de fiestas? R: Si nunca vi un hecho violento -¿Qué día ocurrió el episodio que contaste a la defensa? R: No recuerdo la fecha, pero si ella tenía una orden de alejamiento que hace la señor ahí con ellos, cuando voy a la garita y vengo otra vez yo observe que ella misma se mojo, ahí me moleste y le dije no me meto mas en esto, le dije al jefe esto es un locura cámbieme de aquí -¿recuerdo en que fecha ella le dijo que el la golpeo? R: Que el la había golpeado no, porque ella decía me golpeo me golpeo, yo no vi que el le golpeo, no recuerdo la fecha -¿te indico ella en que parte del cuerpo el le había golpeado? R: Según en el brazo, pero yo no vi nada, cuando una persona es golpeada se le ve, uno sabe cuándo es un golpe el no la golpeo -¿ese día cuando ocurrió? R: Siempre los observe ese día, y el se estaba cambiando al final del salón de fiestas, ella estaba más hacia acá -¿ese grito era de voz femenina? R: Femenina, ella grito AHAHAHA y salí corriendo al salón de fiesta ella estaba parada en el ascensor y el señor estaba al final del salón de fiesta. ES TODO.” A las preguntas del Tribunal el testigo manifestó: -¿puede determinar si el señor Carlos le dirigía palabras a la Señora Gressy en esas visitas? R: No él no le hablaba, la que se dirigía era ella hacia él, ellos hablaron un día en el salón de fiestas normal, de decir que insultos no, porque ella permanecía en esas visitas -¿sabe usted por que razón él no lo veía en otro lado? R: No sabría decirle eso
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5.- La experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, convocada al presente debate para rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Ruby Meléndez, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por el Ministerio Público), en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y no firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 033, de fecha 08/11/2013, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana GresyMargareth Neri, C.I. N° (...), DE 40 años de edad, sexo femenino, ocupación contadora, refiero por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, como fecha de valoración DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. Motivo de consulta: Referida por la Fiscalía del Ministerio Publico, al figurar como víctima en la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia VERBATUM: “a mí me costó mucho denunciar, yo tuve que buscar ayuda psicología, tuve que buscar ayuda escondida, yo tenía cuestiones de maltratos, de hecho a mi me costó mucho, dentro de la casa el maltrato era continuo, me decía groserías, hija de puta, gonorrea, cara e chimba, gueva, todo el tiempo me decía gueva, que todo lo hacía mal, me decía tú no sabes así no es, le hacia una avena al bebe y me decía bruta, si le daba una fruta me decía que no que la cambiara… después que nos casamos no me dejaba salir solo me dejaba ir a trabajar… me decía tráeme agua y me pegaba en las piernas, me hacia shows, en una oportunidad salimos y como le pregunte a la vendedora dos veces, el me grito, cuando me case era amable, gentil, cuándo nos casamos el cambio, el me daba entender que yo pagara todo, una vez me dijo que metía al niño en la lavadora y lo metía en el tambor, muchas veces me golpea con puños en los brazos, la espalda, las piernas, me llego a cachetear, intento abusar de mi, y me hacia como para humillarme me amenazaba, yo tenía esperanza que el cambiara…” INSTRUMENTOS APLICADOS: ENTREVISTA – OBSERVACION – TEST DE FIGURA BAJO LA LLUVIA – TEST DE BENDER. EXAMEN MENTAL: para el momento de la evaluación paciente muestra una postura erguida, muestra una actitud colaboradora, amable, apariencia aseada y arreglada, concordancia entre la edad aparente y la edad cronológica, orientado en sí mismo, tiempo, espacio, a persona. EXPLORACION – IMPRESIÓN: presenta durante la entrevista un estado de conciencia lucido, presenta un lenguaje coherente y fluido, buen funcionamiento de memoria a corto, largo plazo. Buen funcionamiento cognitivo acorde a su edad con capacidad de atención y percepción de los detalles esenciales de los no esenciales. Su estilo básico de respuesta es el uso del pensamiento. Durante la entrevista se muestra tranquila, estable, sin cambios emocionales significativos. Los instrumentos aplicados arrojan indicadores de individuos que se sobrevaloran, ansiedad, tendencia a la pérdida de control, dificultad para mantener y establecer relaciones interpersonales. Necesidad de mostrarse, de ser reconocido, de ser tenido en cuenta. Auto expresivo. Índice de agresividad. Tensión. Persona que se siente con posibilidades de defenderse frente a las presiones. Rasgos paranoides. Terquedad, mal humor, agresividad, preocupación por la crítica, energía de carácter. Regresión anal- expulsiva. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata. Podemos decir que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas. SUSCRITO POR LA LCDA. RUBY MELENDEZ EXPERTO PROFESIONAL 1, CREDENCIAL 35.190 C.P.E.L. 0448/F.P.V. 7506. ES TODO ”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la psicóloga: -¿Qué son rasgos paranoides? R: Son rasgos que presenta un individuo y tiene una situación, de creer pensar y sentir que se fijan en ella, se siente perseguida y amenazada, hay esa condición -¿esa condición de paranoides es inherente a ella o es una conducta aprendida? R: En primer lugar los rasgos paranoicos hablamos de una condición psicológica y psiquiátrica de un individuo, es un mecanismo de defensa, se desarrolla por algún trauma o condición, es consecuencia o trastorno patológico de un individuo -¿Qué significa tiene regresión explosiva? R: Algunas características están basados en unas teorías, una investigación referente al ámbito psicológico, fue utilizada por el psicoanálisis específicamente FREUD donde el individuo no filtra sus impulsos a través de mente, sentimiento y emoción, donde existe en este caso es un indicador de este sujeto, no contralo los impulsos y responde automáticamente ante diferentes circunstancias -¿conforme a tu experiencia, un rasgo paranoide se pudiera ser consecuencia de lo que la victima narra en el motivo de consulta? R: Quiero recalcar que no hice la evaluación, solo interpreto el informe, con respecto a los indicadores, la exploración impresiona arroja diferentes signos e indicadores, seria irresponsable de mi parte, la evaluación integral es del individuo, no puedo ligar que esos rasgos paranoides sean directamente del relato, porque hay otras condiciones, en los instrumentos dice que es un individuo que se sobre valora, necesidad de mostrarse, de ser reconocido y ser tenido en cuenta, este rasgo no lo puedo ligar directamente al relato -¿conforme a los instrumentos aplicados son suficientes para determinar que efectivamente la ciudadana no presento un signo de dificultad emocional? R: El psicólogo trabaja con una batería de test, estos son lo test básicos que se aplican, el incluir algún otro test depende del criterio del evaluador y al consideración que tenga a bien en ese evaluado, tenemos esa batería de test básico y de considerar pertinente o necesario aplicarlo, es suficiente ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Defensa, la experta señaló lo siguiente: -¿su experiencia realizando informes psicológicos a víctimas de violencia, cuánto tiempo es? R: Tres años -¿Cuándo una víctima se presenta, generalmente se presenta amable, colaboradora y arreglada? R: Depende de la condición y personalidad de ese sujeto -¿Cómo se aplica el test de figura bajo la lluvia? R: Se le indica al sujeto que en una hoja de papel carta y un lápiz de grafito, debe realizar una figura bajo la lluvia, la persona puede argumentar y decir que no puedo, se le responde solo quiero que realice una persona bajo la lluvia -¿con ese test bajo la lluvia se puede determinar si una persona pierde el control fácilmente? R: Es un dibujo que hace la persona, en primer lugar se evalúa la adaptación al medio ambiente, tiene varios ámbitos para evaluar o detectar, hay indicadores para saber cómo pudiera reaccionar esta persona antes situaciones, única y exclusivamente este test no me dice mucho pero si indica la señalización o el camino al seguir, como son sus relaciones, como se maneja este individuo en el ambiente, se contrasta con la entrevista y la evaluación -¿el índice de agresividad se muestra en la entrevista? R: Esta parte es lo que arroja los instrumentos aplicados, el primer párrafo habla de comportamiento del individuo, en la segunda parte es la descripción de los instrumento y pruebas, se refleja el producto y lo que arroja los instrumentos aplicados -¿Cuándo al final en la impresión diagnostica se dice que se encuentra sin alteraciones significativas, esto contraria que la persona presentaba algunos signos de violencia? R: La impresión diagnostica es la conclusión, las hallazgos encontrados que busco el daño de afectación que hay por un motivo de denuncia, refiere que PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACION NO SE EVIDENCIA SIGNOS DE DIFICULTAD EMOCIONAL, LA PACIENTE SE ENCUENTRA EN UN ESTADO EMOCIONAL SIN ALTERACIONES SIGNIFICATIVAS, no se encontró ningún tipo de emoción dañoso en el individuo -¿eso ocurre en su experiencia? R: El trabajo es ubicar y detectar, lograr determinar la huella psicológica por un hecho particular, se está evaluando a un sujeto por violencia, hay una condiciones que bajo terapias y tratamientos, puede tener cierta habilidad para responder y puede mejorar, pero el daño y huella psicológica se determinar en nuestra valoración, se logra detectar en este caso no fue así -¿una persona tolerante de determinar en los indicadores? R: Hay un indicador que se refleja en el test de BENDER, puede indicar si el sujeto tiene tolerancia o baja tolerancia a la frustración -¿motivo de la consulta lo que expresa esa entrevista se relaciona con la impresión diagnóstica? R: La impresión diagnostica es la conclusión de ese proceso de entrevistar, de observar de lo que refiere de las pruebas que se aplican, hay una equivalencia entre los hechos que relata y la observación que se refiere en el informe, por lo que está plasmado LOS HECHOS QUE RELATA NO GUARDAN RELACION CON LO QUE FUE OBSERVADO Y LO QUE ARROJA LOS RESULTADOS DE LOS TEST APLICADOS. -¿tendía a la pérdida de control, puede explicar? R: Es cuando una persona actúa impulsivamente sin medir sin pasar por el canal de regulación del comportamiento humano, es pérdida de control del comportamiento ante situaciones. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -¿Qué significan los indicadores? R: Los signos, respuestas y rasgos de un sujeto característicos que permite al psicólogo marcar o definir una personalidad -¿Qué son rasgos? R: Son las características que construyen una personalidad -¿Cuál es el rasgo en este informe? R: En la evaluación psicológica no se hace una descripción de la personalidad, se evalúa y estudia esa personalidad para poder considerar los indicadores, ciertas características, ciertos rasgos y signos es lo que manifiesta, se revisa se estudia y detecta la personalidad base, pero lo que ilustra son los indicadores, los indicadores es cómo se comporta y expresa ese individuo -¿a través de estos indicadores cual es la personalidad de la paciente? R: Considerando los indicadores, el examen mental y la exploración como tal, habla de una persona que es extrovertida, segura de si misma, en presencia de energía de carácter, habla de persona que se siente con posibilidades de defenderse frente a las presiones, ante situaciones difíciles busca salir adelante, tiene capacidad y fortaleza para enfrentar dificultad, tanto así que pasa a un nivel de sobre valorar de pérdida de control de ser expresiva e impulsiva por lo que esta allí, la autoestima no lo podemos relacionar directamente por cuanto no hay elemento que pueda interpretar para referir a la autoestima de la evaluada -¿puede presentar una característica de ser manipuladora? R: Si y lo digo en base a lo que está en la evaluación donde dice que tiene necesidad de mostrarse, ser reconocida, tomada en cuenta y tiene preocupación por la critica, en esa necesidad de quedar bien con los demos puedo modificar, cambiar o manipular en algunas áreas -¿esa figura de sobrevalorarse y reflejar el rasgo de terquedad se contrapone? R: Esa capacidad de responder y de fortaleza de este individuo ya llevándolo a una extrapolación, puede responder, puede enfrentar, ahí paso a la línea de la terquedad que es como yo digo, como yo quiero, como yo lo interpreto, ahí consta. La capacidad de tolerancia se refiere a ser introvertido, inseguridad, con cierta minusvalía, porque entonces tolero muchas cosas, pero aquí no se refleja la capacidad de tolerancia de la evaluada y no hay rasgo que puediera referir -¿puede que ella tenga una dificultad emocional relacionados con otros hechos mas no lo indicados en el verbatum? R: si -¿según los hechos que indica en relación con la impresión diagnostica se pueden verificar que los mismos tendieron a perturbar su sano desarrollo, llevarlo a una depresión o suicidio? R: No -¿estos hechos pueden atentar contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio, ella se vio afectada según los hechos relatados? R: No -¿llegar a intimidarla a ella? R: No por lo que aquí refleja no. ES TODO
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta indicadores de individuos que se sobrevaloran, ansiedad, tendencia a la pérdida de control, dificultad para mantener y establecer relaciones interpersonales. Necesidad de mostrarse, de ser reconocido, de ser tenido en cuenta. Auto expresivo. Índice de agresividad. Tensión. Persona que se siente con posibilidades de defenderse frente a las presiones. Rasgos paranoides. Terquedad, mal humor, agresividad, preocupación por la crítica, energía de carácter. Regresión anal- expulsiva.Respecto a la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata, diagnóstico que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
6.- La experta ING. YOHANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de EXPERTA PROFESIONAL II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, convocada al presente debate para rendir declaración en relación al INFORME TECNICO INFORMATICO, nº 9700-127-DC-UEI-479-13, suscrito por Carlos Reyes, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de ingeniera (promovido por el Ministerio Público), en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y no firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la experticia de vaciado de contenido, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…se solicito mediante oficio una experticia de vaciado de contenido de una nota de voz, de fecha 23-08-2013, se deja constancia la Marca, el modelo, se deja constancia si el equipo enciende y se extrajo del equipo una nota de voz, y se realiza una conclusión que se anexa una nota de voz en un CD. ES TODO ”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la experta: -Esta experticia es de certeza?R: Se puede decir que sí, porque esta una voz allí. ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Defensa, la experta señaló lo siguiente: -Al hacer el vaciado de la nota de voz que tipo de prueba es realizada?R: No, se dice que persona es, se deja constancia que se extrajo la nota de voz, no se deja constancia de quien es la voz, no se puede saber de quién es la persona que se escucha en esa nota de voz. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -Esta experticia de vaciado de contenido a que se refiere? R: Pudo haber sido que del mismo teléfono llamaron y grabaron y que yo estoy hablando con usted y se grabo. -En este caso se especifica donde se obtiene la nota de voz? R: No es un mensaje es una nota grabada, ya sea por una llamada o por un mensaje. -A quien pertenece el teléfono? R: No se identifica. -Transcribieron lo que se escucho? R: No hubo transcripción de audio. -Como obtuvieron el teléfono?R: No recuerdo, pero el podrecimiento a seguir si es un caso de violencia, viene con un oficio la víctima, conjuntamente con un acta, se recibe de esa manera y el funcionario le entrega la evidencia a la propietaria. -En esa experticia se deja constancia de una descripción de lo que se escucha por parte de ustedes?R: No. ESTODO
DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 11-03-2014, suscrito por la especialista en psicología LIC. ZULAY MILLAN DE PEROZO, PRACTICADO A LA VCITIMA. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
2.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 08/11/2013, distinguido con el Nº 033, suscrito por la PSICOLOGA LIC. RUBY MELENDEZ, en condición de Psicóloga adscrita al momento de os hechos adscrita al CICPC Sub delegación Barquisimeto. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
3.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental Vaciado de Contenido, Nº 9700-127-DC-UEI-479-13 de fecha 25-10-2013, suscrito por el Experto Técnico I, CARLOS REYES, adscrito a la Unidad de experticia informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,. En el presente informe se describen evidencias guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
4.- Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental Constancia de la Empresa Rolicol, S.A.S, Acta de Aduana de Transito de la Ciudad de Cúcuta Y Tarjeta del Seguro Adquirido Para Poder Circular en Colombia, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicaday así se declara.-
DE LA MOTIVACION
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido espreciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyos tipos penalesson VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, los cuales establecen:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

“Artículo 41: Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.”
“Artìculo40: Acoso u Hostigamiento: La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
En cuanto al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Organización Panamericana de la Salud, lo refiere como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Violencia Psicológica, debe verificarse en la víctima la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado.
De conformidad con las premisas anteriores es necesario destacar que la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó:
“…se convirtió en un hombre grosero, me opuse a eso porque no habíamos quedado en eso que yo tenia que correr con los gastos, me decía cuantas barbaridades y groserías desde que se levantaba hasta que se dormida, eran discusiones, me empujaba me tiraba las cosas encima, al punto que me mandaba a dormir a las 8 de la noche así yo quisiera o no quisiera, si no lo obedecía el me empujaba, golpeaba y pellizcaba, no podía verme con el celular, porque me amenazaba con tirarlo a la pared, me decía continuamente hija de puta, gonorrea, gueva, loca, marica, estúpida, estás loca, no sirvas para nada, todo lo haces mal, cuando me miraba en el espejo me decía asolapada “solo te miras en el espejo para mirarte el trasero”, siempre me ponía cosas que debía hacer porque sino me insultaba y agredía, me sentía indignada, maltratada, ningún hombre me había tratado así como este señor, un momento llegue a temer por mi vida, esto era en nuestra intimidad porque nadie sabía, hubo un acontecimiento en el centro comercial las trinitarias yo voy y a la chica del mostrador le pregunte dos veces algo y cuando veo él estallo en ira delante de la gente me dijo eres una bruta, estúpida a gritos delante de todo el mundo, cuando salgo de tomarme la foto, el ya se había ido de la tienda, la chica me dijo que yo solo debía retirar las fotos por derecho de admisión, me dijeron que este señor a decir que “ustedes las venezolanas con unas putas en termino vulgar”, el me empujaba y me insultaba de ahí nos fuimos a mi trabajo e igualmente me humillo y dijo groserías, llego y me dijo gritado delante de mis compañeros de trabajo “hija de puta”, yo me sentía muy mal, cuando llego a mi casa yo subo y acuesto en la habitación de mi mama este señor vino tumbo a golpes la puerta, como un león rugiente me comenzó a halar por el pelo, por los brazos, me arrastra por el piso, me arrastra por la escalera, me tiro un ventilador encima todo en presencia de mi mama, mi mama le dice que porque me trata así y el comenzó a agredirla a ella también, le tiro las cosas al piso, usted no sabe lo mal que yo me sentía, en otra oportunidad estando yo en Caracas, mi prima me dice que vaya para bautizar a su primer hijo, estando en el hotel el me dice que por favor le busque unas medias en la maleta nuevamente estallo en ira porque yo y que le desordene la maleta, entro el cólera me empujo, me golpeo los senos y cuando caí me doy cuenta que pude haber muerto por poco no le pegue la cabeza a la poceta, en ese momento comencé a sentir que mi vida corría peligro, me vi cerca de perder la vida, eran continuas las agresiones de este señor, yo no quería tener intimidad con el ni nada, un hombre que me trate de esa manera uno no siente ningún deseo de estar con alguien así, el abusaba de mi, al poco tiempo yo quedo embarazada y en una oportunidad estando en el C.C. Sambil de Margarita, estábamos dentro del vehículo veo que se acercaba mucho un carro y le dije frena, tócale corneta, el estallo en ira como siempre y me dio un gran golpe en el brazo, me zarandea, yo me baje del carro desesperada yo estaba embarazada temía perder a mi bebe, tenía miedo de perder a mi hijo, me sentía muy mal, mi mama me consoló por teléfono por varias horas, tome un taxi y cuando me calme regrese, este señor como si nada, a el no le importaba nada, embarazada estando en la autopista San Felipe Barquisimeto mi mama me llamo y el me dijo que colgara el teléfono, frenando nuevamente de una manera brusca poniendo en riesgo el bebe en mi barriga, mi vida y la de el propia haciendo maniobras frenando bruscamente, me asuste muchísimo, no sé cómo no perdí al bebe por el susto; en otra ocasión estando en la ribereña acontece el mismo suceso le digo que por no va a un psicólogo, nada mas basto eso y me dijo que la loca era yo, empezó a hacer maniobras y tuve que acallarme mi arma era callarme, ser sumisa y someterme, obedecerlo, para resguardar mi integridad física y la de mi hijo…”;

Igualmente resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿desde octubre 2011 comienzan las agresiones? R: Comienzan inmediatamente después del matrimonio -¿Qué barbaridades le decía; que palabras textualmente? R: Bueno con el perdón, me decía hija de puta, cara e chimba, gueba, loca, bruta, puta, gonorrea, eso fue siempre desde el matrimonio hasta el desalojo -¿recuerdas hechos puntuales con fechas? R: 23/08/2013 me agredió con la olla -¿en esos hechos habían testigos? R: Mi mama y bueno las personas de mi trabajo cuando me insulto, me humillaba públicamente bueno los que estaban ahí…-¿conforme a todo lo que has mencionado notaste cambios en tu personalidad? R: Me sentía como una basura, me sentía mal, humillada y avergonzada…-¿Qué amenazas eran? R: Me amenazaba con golpes, con golpearme con las ollas, me amenazaba que me iba a quitar al niño, al niño lo metió en el tambor de la lavadora....” asimismo; igualmente de alguna de las respuestas dada ante las preguntas formuladas por la defensa técnica, la vìctima respondió: “…-¿algún otro testigo aparte de su mama? R: Las personas que estaban presentes en el publico cuando me humillaba en público, mis compañero9s de trabajo de nombre Eliezer Arrieche cuando el me dijo Hija de Puta…” y a las preguntas formuladas por el Tribunal, señaló lo siguiente: -¿su mama vio cuando la arrastraron por la escalera? R: Si -¿fue solo un amigo compañero de trabajo vio cuando la humillo? R: Eliezer, Ismael y Marlon Jiménez. …”
Asimismo, la ciudadana Ianne De Neri Rosalia, madre de la víctima indicó en el debate lo siguiente: “…fijaron la fecha de matrimonio el día 5 de octubre de 2011 después de ser una persona respetable y amorosa, cambio a ser una persona mala y agresiva, pellizcaba a mi hija, la jaloneaba le decía gueva, estúpida, cretina, que te has creído tu, todas esas palabras que la descalificaban siempre, yo no entendía, le decía marica, la amenazaba todo el tiempo que si creia que ella iba a hacer lo que quería, bruta, tonta, estúpida…” Dicho éste que solo coincide respecto del verbatum y la conclusión, con lo manifestado por la experta, la psicóloga GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), la cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente (víctima de autos) manifestó “…yo tenía cuestiones de maltratos, … dentro de la casa el maltrato era continuo, me decía groserías, hija de puta, gonorrea, cara e chimba, gueva, todo el tiempo me decía gueva, que todo lo hacía mal, me decía tú no sabes así no es, … no me dejaba salir… me gritaba, me golpeaba las piernas… me hacía como para humillarme… me amenazaba que me iba a golpear…”
En cuanto al testimonio de la experta ING. YOHANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en atención al Informe Técnico Informático, nº 9700-127-DC-UEI-479-13, resulta necesario destacar que la experta manifestó que en dicha experticia no se puede determinar a quien habla en esa nota de voz, que solo se deja constancia que se extrajo la nota de voz, así como tampoco se puede saber de quién es la persona que se escucha en esa nota de voz, igualmente la experta indicó que No se trata de un mensaje, sino de una nota grabada, ya sea por una llamada o por un mensaje, y que no se deja constancia a quien pertenece el teléfono al cual se le practicó dicha experticia y asì se establece. En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por el testigo promovido por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que no presenció los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), el testimonio de la ciudadana Ianne De Neri Rosalia, y del verbatum indicado por la la psicóloga GLENCIA VASQUEZ; esta juzgadora lo valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto de tales elementos probatorios, se determina que el acusado de autos incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar los informes psicológicos realizados a la víctima verifica opiniones contrarias entre ellos, y así se establece, aunada a la circunstancia que el informe de la ciudadana ZULAY MARIBEL MILAN DE PEROZO, de cedula de identidad (...), carece de total legitimidad y quien aquí decide no considera su contenido por cuanto esta ultima manifestó en el debate, que para el momento de la elaboración del informe no estaba colegiada como psicóloga.
Siendo que en el informe suscrito por la Licenciada Psicóloga Rubby Meléndez, la misma indica en la Impresión Diagnóstica: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación NO se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), psicóloga, la cual en su declaración indicó que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas, no se encontró ningún tipo de emoción dañoso en el individuo y los hechos que relata la víctima no guardan relación con lo que fue observado y lo que arroja los resultados de los test aplicados, asimismo indica la experta que es posible que la víctima tenga una dificultad emocional relacionados con otros hechos mas no lo indicados en el verbatum, que los hechos que relata la víctima en relación con la impresión diagnostica no permiten verificar que los mismos tendieron a perturbar su sano desarrollo, llevarlo a una depresión o suicidio, que tales hechos señalados por la víctima de autos no pueden atentar contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio, ni tampoco a intimidarla; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos NO atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima y así se establece.
En cuanto al tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo refiere como “…el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.”
En este mismo orden de ideas, el delito de Amenaza refiere a la intención de causar inquietud en la víctima produciéndose un estado o un ánimo de miedo, ya que se anuncia un mal futuro con hechos, actitudes o palabras; encuadrando la doctrina a dicho tipo penal dentro de los delitos de resultado, es decir, que es necesario verificar que efectivamente el agresor anunció la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial concreto con el fin de intimidar a la mujer, diferenciándose de esta manera este delito con las amenazas genéricas inmersas en el tipo penal de violencia psicológica, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, sólo puede estar dirigido contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él..
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer en el presente procedimiento que, para determinar la consumación del Delito de Amenazas, debe verificarse en la víctima la existencia de la un estado de ánimo o de miedo, que perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado; en tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó: “…no podía verme con el celular, porque me amenazaba con tirarlo a la pared…me amenazaba y si llegaba a extenderme en el trabajo”; de igual manera resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por en el debate, tales como:-¿Qué amenazas eran? R: Me amenazaba con golpes, con golpearme con las ollas, me amenazaba que me iba a quitar al niño, al niño lo metió en el tambor de la lavadora ”
Igualmente de las deposiciones rendida por la testiga promovida por la defensa técnica, la expertaLICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), PSICOLOGA convocado un sustituto con idéntica ciencia, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece ciertas ideas expuestas por dicha experta en su debida oportunidad; en tal sentido se destaca que en el verbatum del informe interpretado la víctima manifestó: “…me amenazaba que me iba a golpear...”.
En cuanto al testimonio de la experta ING. YOHANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en atención al Informe Técnico Informático, nº 9700-127-DC-UEI-479-13, resulta necesario destacar que la experta manifestó que endicha experticia no se puede determinar a quien habla en esa nota de voz, que solo se deja constancia que se extrajo la nota de voz, así como tampoco se puede saber de quién es la persona que se escucha en esa nota de voz, igualmente la experta indicó que No se trata de un mensaje, sino de una nota grabada, ya sea por una llamada o por un mensaje, y que no se deja constancia a quien pertenece el teléfono al cual se le practicó dicha experticia y asì se establece.
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por el testigo promovido por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que no presenció los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...) ( considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), y del verbatum indicado por la la psicóloga GLENCIA VASQUEZ, en tal sentido esta juzgadora los valora a los fines de verificar de uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de amenazas, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y el verbatum de la misma en la valoración psicológica identificada se determina que el acusado de autos incurrió en expresiones verbales que iban destinadas a amenazar a la víctima de autos y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial esta juzgadora al valorar los informes psicológicos realizados a la víctima verifica opiniones contrarias entre ellos, y así se establece, aunada a la circunstancia que el informe de la ciudadana ZULAY MARIBEL MILAN DE PEROZO, de cedula de identidad (...), carece de total legitimidad y quien aquí decide no considera su contenido por cuanto esta última manifestó en el debate, que para el momento de la elaboración del informe no estaba colegiada como psicóloga.
Siendo que el informe suscrito por la Licenciada Psicóloga Ruby Meléndez, la misma indica en la Impresión Diagnóstica: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), psicóloga, la cual en su declaración indicó que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas, no se encontró ningún tipo de emoción dañoso en el individuo y los hechos que relata la víctima no guardan relación con lo que fue observado y lo que arroja los resultados de los test aplicados, asimismo indica la experta que es posible que la víctima tenga una dificultad emocional relacionados con otros hechos mas no lo indicados en el verbatum, que los hechos que relata la víctima en relación con la impresión diagnostica no permiten verificar que los mismos tendieron a perturbar su sano desarrollo, llevarlo a una depresión o suicidio, que tales hechos señalados por la víctima de autos no pueden atentar contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio, ni tampoco a intimidarla; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos NO amenaza a la víctima con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial y así se establece.
En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo in comento, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios que ponen en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, siendo relevante en este delito la ejecución de actos o expresiones, por parte del sujeto activo, destinadas a alterar la tranquilidad de la víctima. En este mismo orden de ideas, el acoso u hostigamiento es un delito doloso, requiere una acción positiva de hacer, las cuales consisten en expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento; siendo el bien jurídico tutelado en este tipo penal la tranquilidad de la víctima, la garantía a la paz a la no perturbación de su desenvolvimiento en todas las áreas descritas en el tipo penal
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Acoso u Hostigamiento, debe verificarse la existencia de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que permitan determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento y que los mismos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; presentando éste tipo penal un amplio acervo probatorio, tales como vaciados de contenido de teléfonos, llamadas realizadas, comunicaciones, correos electrónicos, y cualquier otro que permita establecer la existencia las conductas mencionadas; asimismo resulta idóneo en el caso particular para acreditar lo sucedido por el dicho de la víctima como testigo, el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública y los demás medios probatorios.
En tal sentido, a criterio de ésta juzgadora y en atención al delito de acoso u hostigamiento, considera relevante señalar que la víctima en su debida oportunidad a las preguntas realizadas en el debate manifestó: “…¿este ciudadano te mandaba mensajes de correo electrónico? R: Si él me mando mensajes después de la orden de alejamiento haciéndose pasar nuevamente por una buena persona, para que yo volviera otra vez con el para mantenerlo, el utiliza a Dios para engañar y haciéndose pasar por una buena persona, eso fue posterior a la denuncia…”
En cuanto al testimonio de la expertaING. YOHANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en atención al Informe Técnico Informático, nº 9700-127-DC-UEI-479-13, resulta necesario destacar que la experta manifestó que endicha experticia no se puede determinar a quién habla en esa nota de voz, que solo se deja constancia que se extrajo la nota de voz, así como tampoco se puede saber de quién es la persona que se escucha en esa nota de voz, igualmente la experta indicó que No se trata de un mensaje, sino de una nota grabada, ya sea por una llamada o por un mensaje, y que no se deja constancia a quien pertenece el teléfono al cual se le practicó dicha experticia y así se establece.
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por el testigo promovido por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece que no presenció los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento.

En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo) y del Informe Técnico Informático identificado; esta juzgadora los valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de acoso u hostigamiento, siendo que verifica que de los mismos no puede establecerse la existencia de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que permitan determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que la ejecución de ciertos actos intimidatorios deben poner en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, siendo relevante en este delito la ejecución de actos o expresiones, por parte del sujeto activo, destinadas a alterar la tranquilidad de la víctima, esta juzgadora al valorar los informes psicológicos realizados a la víctima verifica opiniones contrarias entre ellos, y así se establece, aunada a la circunstancia que el informe de la ciudadana Zulay Maribel Milán de Perozo, de cedula de identidad (...), carece de total legitimidad y quien aquí decide no considera su contenido por cuanto esta ultima manifestó en el debate, que para el momento de la elaboración del informe no estaba colegiada como psicóloga. Siendo que el informe suscrito por la Licenciada Psicóloga Rubby Meléndez, la misma indica en la Impresión Diagnóstica: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta Licda. Glencia Vásquez, titular de la cedula de identidad N° (...), PSICOLOGA, la cual en su declaración indicó que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas, no se encontró ningún tipo de emoción dañoso en el individuo y los hechos que relata la víctima no guardan relación con lo que fue observado y lo que arroja los resultados de los test aplicados, asimismo indica la experta que es posible que la víctima tenga una dificultad emocional relacionados con otros hechos mas no lo indicados en el verbatum, que los hechos que relata la víctima en relación con la impresión diagnostica no permiten verificar que los mismos tendieron a perturbar su sano desarrollo, llevarlo a una depresión o suicidio, que tales hechos señalados por la víctima de autos no pueden atentar contra su estabilidad emocional, dignidad y prestigio, ni tampoco a intimidarla; circunstancias que obligan a esta juzgadora a inferir que la conducta desplegada por el acusado de autos NO atenta contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer y así se establece.

Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido maltratos psicológicos, amenazas y acoso u hostigamiento por parte del acusado GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...), quien aduce era su pareja y padre de su hijo; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de los testigos promovidos por ambas partes, los cuales no presenciaros los hechos señalados por ella, asì como de la declaración de las expertas debidamente acreditadas (ingeniera informática y psicóloga forense), se puede inferir que no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata, circunstancia esta obligatoria en los tipos penales objeto del presente procedimiento, asi como tampoco se puede vincular la nota de voz a las partes del proceso y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penalen fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad alos principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece quelos hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito; siendo los mismos contradictorios, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele al acusado de autos responsabilidad alguna; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que el ciudadanoGUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...)haya sido el causante Violencia Psicológica, Amenazas y Acoso u Hostigamientoen contra de la victima de autos, y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima, los testigo y de las expertas, por cuanto las mismas no permiten configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya culpabilidad pretende establecer la Vindicta Pública en contra del acusado de autos, en razón de lo cual esta juzgadora infiere que no se demuestra los tipos penales objeto del presente debate a la que ha sido objeto la victima de actas por parte del acusado y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con los tipos penales denunciados, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLEal ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Neri Ianne Gresy Margareth, de cedula de identidad (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano GUERRERO ROMERO CARLOS JULIO, portador del pasaporte NRO: (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERAa las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a que se inicie una investigación de tipo penal en contra de la ciudadana Zulay Millan. POR LO QUE SE ACUERDA LIBRAR OFICIO A LA FISCALÍA SUPERIOR, REMITIENDO COPIA DE LAS ACTAS DEL PRESENTE ASUNTO
QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en presencia de todas las partes y en fecha 10 de Diciembre de 2015. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 15 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6358