REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000780

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los Acusados, los ciudadanos: 1- GERARDO GUTIERREZ DIAZ, titular de cédula de identidad N° (...), (….).
2- ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, titular de cédula de identidad N° (...), (…)
3- ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, titular de cédula de identidad N° (...), (…)
4- RAUL ACEVEDO GOMEZ, titular de cédula de identidad N° (...), (…), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Myrian Mendoza De Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 18-08-2010 se recibe escrito de acusación contentivo de NOVENTA (90) folios útiles por parte de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 02-09-2010, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el respectivo auto de apertura a juicio.
En fecha 16-09-2015 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“…En Fecha 15 de Marzo de 2010, compareció ante la Fiscalía Primera del estado Lara, la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, con el objeto de formular denuncia contra los ciudadanos GERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, miembros activos de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando en la mima ser accionista de la referida Clínica desde hace 28 años, ejerciendo funciones como médico en el área de ginecología y obstetricia, ofreciendo consulta médica en su especialidad de manera diaria de lunes a viernes en horas de la mañana y la tarde y atendiendo a las intervenciones quirúrgicas inherentes a su especialización. Lo cual se venía desenvolviendo con la mayor normalidad sin que hubiese existido algún tipo de acoso u hostigamiento por parte de las Juntas Directivas que tuvieron la dirección de la clínica; pero a partir del mes de junio del 2007, comenzó a ser objeto de una conducta abusiva por parte de los imputados, recibiendo en la fecha antes indicada una comunicación suscrita por el Presidente de la Clínica Acosta Ortiz, Licenciado Raúl Acevedo Gómez, actuando en nombre y representación de la directiva de la referida clínica, que están en conocimiento de los sobrenombres y tratos obscenos que ella le dispensaba a sus directivos y otros empleados de la Institución, advirtiendo que en caso de continuar la situación se verían en la obligación de tomar medidas disciplinarias en su contra, comunicación esta que es respondida por la víctima quien los emplaza muy respetuosamente a demostrar tales aseveraciones, a lo cual no se obtiene respuesta.
En fecha 09 de Junio del año 2008, la Dra. Myrian Mendoza recibe circular que va dirigida a todos los médicos inquilinos de la Clínica Acosta Ortiz donde la Junta Directiva les informa que esta prohibido colocar propagandas, carteleras o cualquier aviso en las paredes fuera del consultorio y quienes la tuvieran les concedían un lapso de 24 horas para su retiro, acción esta que fue dirigida única y exclusivamente a la víctima ya que para la fecha era la única que tenía una cartelera de carácter educativo y científico a la entrada de su consultorio, pero para con el fin de no tener conflicto con los directivos de manera Voluntaria da cumplimiento a la circular. Continuando en el mismo orden de ideas en fecha 26 de junio del 2009, recibe una nueva comunicación de parte de los miembros de la Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, Dr. Orlando Alcala, Licenciado Raúl Acevedo, Sr. AlvaroRodriguez y Dr. Gerardo Gutierrez, donde le informan que por resolución de la Junta Directiva del Instituto Médico Quirurgico Acosta Ortiz C.A. se acordó reestructurar el cronograma interno médico administrativo que regirá en la Clínica para de la fecha de la comunicación y en consecuencia queda desincorporada del rol de guardias, realizar partos, cesareas, cirugias e ingresos en hospitalización, acción esta que fue tomada de forma arbitraria y discriminatoria sin una causa justificada, continuando así con el hostigamiento limitando a esta profesional de la medicina y accionista de la Clínica a seguir ejerciendo sus funciones como prestadora de salud.
En fecha 03 de julio del 2009, la Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, integrada por los imputados, dicta una nueva resolución mediante la cual le permiten a la víctima el libre acceso a las instalaciones del Instituto Médico a los fines de garantizar la prestación de servicio de dicha institución, resolución esta con la cual pretenden subsanar en parte de la resolución de fecha 09 de junio del 2009, pero manteniéndose la prohibición de realizar guardias en la Clínica. No conformes los directivos de la Clínica Acosta Ortiz, con los continuos atropellos, vejámenes y actos discriminatorios en contra de la ciudadana Myrian Mendoza de Colmenarez, comenzaron a retardar el pago de sus honorarios profesionales provenientes de las intervenciones quirúrgicas por ella programadas, viéndose en la necesidad de solicitar a la administración de la Clínica que le informaran del motivo del retraso en el pago de sus honorarios, lo cual se evidenciaba claramente ya que los otros médicos intervinientes en sus operaciones si le cancelaban con puntualidad sus honorarios, sin obtener respuesta alguna.
La última acción que origino que esta ciudadana tomara la decisión de acudir ante el Ministerio Público ocurrió en fecha 17 de febrero del 2010, cuando se le notifica que de manera inmediata debía aceptar en el consultorio que ocupa como arrendataria en las instalaciones de la Clínica, los equipos médicos de la Dra. Liliana Barazarte, quien la estaban desocupando de su consultorio y que la misma comenzaría a recibir sus pacientes en dicho consultorio, junto con ella, acción esta con la cual se observa claramente que la intención de los imputados es la de desestabilizar emocionalmente a la víctima, desencadenándose signos y síntomas de trastorno secundario a situaciones estresantes de tipo adaptativo mixto con la presencia de síntomas de ansiedad y depresión…”
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy, MIERCOLES 16 de Septiembre del año 2015, siendo las 08:50 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibel Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Teran Bastidas y el Alguacil designado Héctor Peña, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo AlcaláDomínguezyRaúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de Acoso U Hostigamiento, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo AlcaláDomínguezyRaúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, y la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) y las asistente legales de la victima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, por cuanto la víctima se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTOEL DEBATECOMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos… por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados Gerardo GutiérrezDíaz, ÁlvaroRodríguezSigala, Rolando Arturo AlcaláDomínguez Y Raúl Acevedo Gómez, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo”Acto seguido se le concedió la palabra al Asistente Legal de la Victima, ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109, exponiendo: “buenos días, en condición de abogada asistente y haciendo valer el contenido del artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este caso se origina en el año 2010, por un acto totalmente machista con relación a los 4 ciudadanos acusados actualmente, en perjuicio de la víctima en condición de médico, este juicio no se había aperturado hasta la presente fecha por culpa de los acusados, ellos presumían que iba a darse la prescripción extraordinaria, todas las inasistencias injustificadas, eran tácticas dilatorias del proceso, como se inicia este procedimiento, la Dra. Colmenares es accionista hace 18 años de la clínica Acosta Ortiz, durando 28 años reino la paz una vez que el señor muere llegan los herederos que son estos señores, ellos querían sacar a las personas que tenían mucho tiempo, en el año 2007 una vez que entra la junta directiva nueva la junta directiva dirige comunicación a la Dra. Colmenares, donde ella según se refería a los acusados de forma jocosa y burlista, cuando recibe esta comunicación ella se dirige que sea explicito y que indiquen de que forma es que se expresa ella de ellos, en el año 2008 ella se dedicaba a colocar avisos de publicación medica, en 26 de junio del año 2009 de forma grosera y hostigadora y ejerciendo su poder de género le mandan una comunicación donde dice que se acordó reestructurar el programa de médicos y a partir de esa fecha la Dra. Colmenares queda desincorporada para realizar guardias, cirugías, ni un llamado de atención en 28 años, eso se hizo escrito y eso se llama ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el tipo penal dice que a través de expresiones y mensajes se cause un perjuicio, usted se imagina como se sintió la víctima, con ese acoso u hostigamiento, ellos querían que se fueran de la clínica, la Dra. era una de las pocas médicos que todavía conservaban, la manera de sobreponerse por ser hombres, en un consultorio querían meter tres médicos, la configuración máxima es esta del poder de un hombre hacia una mujer, la botaron de la clínica, que hace un medico si ella no podía operar, no obstante en junio sigue el hostigamiento a través de los empleados de la clínica en el año 2010, ella empieza a notar que los honorarios no se los pagaban, el 17 de febrero del 2010, ellos deciden pasarle una comunicación a la Dra. que dice que debe compartir su consultorio con la Dra. Liliana Barazarte y que debía compartir su consultorio con ella, teniendo ella 28 años en la clínica, ella decide denunciar, al denunciarlos le son impuestas las medidas de seguridad y protección, demandaron a la Dra. En muchas instancias civiles, una vez que el tribunal de violencia ordena realizar una experticia bio-psico-social, le sacaron copia certificada donde decía que ella estaba afectada y se dirigió al colegio de médicos para que ella fuera suspendida, dígame este acoso, se dirige descaradamente al colegio de médicos para que suspendieran a la Dra. El colegio de médicos llamo a la Dra.y mando una misiva a los 4 acusados que respetaran a la Dra. con más de 30 años de de medico. Esto es un acoso y no algo laboral, esto es el mando de unos hombres sobre una mujer, se abre en este procedimiento de juicio donde se debatirá, la condena de los cuatro acusados. ES TODO.De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. PEDRO TROCONIS, quien expuso lo siguiente: “en principio decisiones y criterios mantenidos por este tribunal solicito que se deje constancia que no se deje en actas la para que una victima haga participación en juicio, debe presentar una querella o acusación particular propia, la función de las dos colegas seria conversar y actuar en conjunto con la Fiscalía del Ministerio Publico, sentencia 418 y subsiguiente manteniendo el criterio 16 de julio de 2013, como requisito sine quanon, invocaron el articulo 37 habla de la representación habla efectivamente de solo representación, podrá intervenir en procedimiento aunque no se haya constituido como querellante, se mantiene el criterio y debe por lo menos adherirse a la acusación fiscal, para no entrar de lleno pido que no se incluya la explosión de la Abogada Lirio Terán, sanear cualquier error pido que no se coloque en el acta lo expuesto por la colega. Fíjese lo apresurado de la exposición de la prescripción extraordinaria, diciendo que mis defendidos son los culpables de los diferimientos, los llamados que les hizo el ministerio publico donde acudieron y las distintas situaciones donde se extendió no puede ser causa injustificada y pido respeto hacia el Dr. Alcalá ya hablar mal de los acusados, tratar de pisotearlos sin conocerlos, la prescripción tanto judicial, como la ordinaria es aplicable en materia de violencia vámonos a la sentencia del año 2011 que primero ordeno aquellos famosos archivos de las actuaciones, y que ninguna parte de la ley decía que no lo podía operar posteriormente porque un lapso de caducidad, la prescripción ordinaria mas la suma de la mitad del periodo, como se parte para computo de de la prescripción siendo el término medio en el caso de acoso tenemos que 1 un año y dos meses, la pena media según el artículo 37 del código penal, cuando llegamos al artículo 108 que es la prescripción ordinaria, nos vamos ese artículo con el 110 en su primer aparte y no existe sentencia siempre y cuando no sea culpa de los acusados, hablamos de 4 años y 6 meses ara la prescripción extraordinaria, hasta el día de hoy han trascurrido 5 años y 6 meses, un año de mas inclusive, la culpa no es de los acusados, hay prescripción extraordinaria, tenemos un año adicional de haber decretado la prescripción extraordinaria, en otras oportunidad porque el tribunal tenia juicio continuados y miles circunstancias, que se evidencian de la revisión del expediente, invocando el articulo 67 por vía de excepción prevista en el articulo 28 numeral 5 en concordancia con el articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y opongo esta excepción de conformidad con el articulo 32 ejusdem; solicito a su vez que sea declarada esta excepción y se decrete el sobreseimiento de la misma, pido por ser una causal de suspensión el tribunal de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser resulta por vía incidental, suspenda para una sana revisión de todas y cada una de las actas que cursan en el expediente incluyendo los actos de imputación que anexo el ministerio público, las distintas citaciones las cuales comparecieron, por diversidades de causas y no por la ausencia de ellos y no por la ausencia de ellos, se citan mas no se verifican si constan las resultas en el expediente y no nos consta su citación seria una causa no imputable a los acusados sino al Estado, en fase de Juicio en este año adicional a la prescripción, se citaron a los acusados, se citaron a la victima, decir que nosotros jugamos a la prescripción, cuando revise el expediente verificara por quien se dio la prescripción, por falta de quien, opongo la excepción de la prescripción por haber trascurrido mas del tiempo de la prescripción judicial y en honor a la verdad suspenda y solicito revise porque transcurrieron 4 año y 6 meses y porque después transcurrieron 5 años y 6 meses” ES TODO. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, suspende la sesión en virtud de las solicitudes incoadas por la defensa. Quedando como fecha para el díaLUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:48 a.m.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que en fecha LUNES 21/09/2015 SE INTERRUMPE HORAS DE DESPACHO por reposo medico presentado por la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ otorgado por la Dra. Casamayor Josefina como MEDICA adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha del acto de JUICIO ORAL CONTINUADO de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M,. En la presente causa seguida a los ciudadanos los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionado en la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana Myrian Mendoza De Colmenarez. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.
En el día de hoy, JUEVES 24 de Septiembre del año 2015, siendo las 08:50 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanosGerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. ELLYNETH GOMEZ, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezut supra, y la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) y las asistente legales de la victima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Siendo la oportunidad acordada para la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PRIVADO, este Tribunal administrando justicia DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION INVOCADA POR LA DEFENSA TECNICA. SEGUNDO: CON LUGAR lo solicitado en relación a la intervención ASISTENCIA LEGAL DE LAS VICTIMAS. La decisión se fundamentara en su oportunidad correspondiente. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a los acusadosciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezy les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó a los acusados ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarados culpables de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado ciudadano GERARDO GUTIERREZ DIAZsi deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. La Jueza procedió a preguntarle al acusado ciudadano ALVARO RODRIGUEZ SIGALAsi deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. La Jueza procedió a preguntarle al acusado ciudadano ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. La Jueza procedió a preguntarle al acusado ciudadano RAUL ACEVEDO GOMEZsi deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día jueves 01 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy, JUEVES 01 de Octubre del año 2015, siendo las 02:30 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, y la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) y las asistente legales de la vicitma: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo soy la doctorea Myrian Mendoza de Colmenares con 32 años que estoy cumpliendo de ejercicio profesional en el instituto Medico Acosta Ortiz, puedo decir que hasta el 2007 nunca tuve ningún problema ni desacuerdo, ni en el ejercicio ni en la vida profesional en la clínica, no así tengo que referir que a partir del 2007 recibo correspondencia por parte del Licenciado Raúl Acevedo, donde se me dice que hago comentarios obscenos sobre los miembros de la juna directiva y otro personal es ahí donde me siento amenazada y violentada el dice que de seguir así yo va a tomar acciones en mi contra, solicite que me fuese probado que yo había iniciado eso, yo no se nada de leyes pero estuve asesorada en esa oportunidad, solicite que se buscaran las causas y consecuencias, no hubo respuesta y aparentemente deje eso así, eso no quedo así, poco a poco se fueron presentando una cantidad de hechos, hubo una circular donde se me decía que las personas tenían un plazo de 24 horas, para retirar cartelera, propaganda o lo que fuese, para ese momento la única que tenia cartelera informativa era yo, más bien ahora si existen avisos de servicio, para aquel momento yo era la única, lo que hizo más violencia a todo esto, fue la carta que recibí el 29 de junio del 2009 donde decía que por resolución se había decidido que a partir de ese momento yo no podía entrar a parto, cesárea ni operaciones quirúrgicas, para mi eso fue una violencia en mi contra muy grande, como a las 12 y media de ese día busque asesoramiento y me dijeron que podía denunciar en la fiscalía, expuse mi caso, allí salgo con unas medidas donde se indican que restituyan mis derechos, me vengo con las medidas y yo no conseguí que nadie recibió la carta, cuando digo nadie es a quien le compete recibir la correspondencia, luego de la fiscalía me mandan con un agente y es el agente a quien le reciben, el contenido de esa carta fue y dura para mí, yo siendo profesional que requiero de pabellón, de emergencia y de cirugías, me dejaban al escarnio público, esa carta fue colocada en todos los sitios visibles, yo no podía llegar con un paciente a la emergencia porque nadie lo va a atender, yo la orden que le he dado a los pacientes es que me llamen para ponernos de acuerdo. Mis restitución a mi trabajo a pesar de la orden de la fiscalía, no fue de inmediato, luego fui a la fiscalía que no me habían dado el rol de guardias, ni se había restituido la situación, a partir del año 1999 pase a ser miembro accionista, no me restituyeron completamente, hubo que seguir luchando, incluso uno de las cosas más desagradables fue en diciembre en el 2010, cuando estaba haciendo mantenimiento al consultorio, Acevedo saco al pintor del consultorio, yo Salí corriendo de cirugía, la violencia no era para mí nada mas, sino para las personas que colaboraban conmigo, llego hasta la policía y fui a la prefectura, eso paso también al tribunal volví a pedir protección, yo he quedado en la calle, yo quede en la calle, son muchos años de trabajo, 34 años en el hospital, yo me vi en la necesidad de poner en la puerta también lo que ellos me habían mandado, lo mas grave que viví aparte de la violencia psicológica y de encontrarme en esto, he tenido que buscar ayuda, el grupo interdisciplinario nos prestó ayuda, pero me refirieron al psiquiatra, los primeros años fue muy fuerte para mí, es hablar de pacientes, es tener emergencia y no poder asistir como médico, cuando me pasando la carta que dice que tengo que desalojar el escritorio, y debía compartirlo con otra doctora que tenía mi misma especialidad, y mi mismo horario, yo fui sacada del directorio medico, yo no aparezco en ningún directorio medico, lo que yo creo más grave que me desmantelo desde el punto de vista moral fue cuando recibo del colegio de médicos en el 2012 donde me dicen que tengo una denuncia donde piden que me inhabiliten de mi trabajo, sacaron el expediente psicosocial y lo mandaron para la federación médica, en el colegio de médicos me llamaron, tuve que volver a llevar todas las pruebas para demostrar que yo no estaba loca, es lo que considero que me han hecho, esto es una acoso y un hostigamiento para mi. Yo tengo que revelar un hecho nuevo lo de la federación de médicos. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿de parte de quien recibe escrito en el 2007? De Raúl Acevedo, decía “estamos al tanto de los sobrenombres obscenos que usted le tiene asignados a los accionistas de los socios, le informo que de seguir usted refiriéndose con términos obscenos nos veremos en la obligación de tomar medidas disciplinarias” ¿anterior a esa carta usted tuve inconvenientes con los accionistas de la clínica? No. Yo le mande una carta donde decía que el contenido confuso de la correspondencia me ha causado confusión, le dije que me buscara los testigos o nos fuéramos a la parte legal y le hago referencia que él me está violentando a mí, a mi no me pueden acusar de algo sin pruebas ¿Cuánto tiempo tiene usted la clínica? 32 años ¿en base a que es esa relación de que no podía entrar a emergencia ni pabellón? Era un atropello, ellos me están quitando mi fuente de trabajo, todos los que están comprometidos con la clínica donde voy a atender un parto, donde hospitalizo, ellos me están aniquilando mi trabajo ¿el personal de emergencia no se comunicaban con usted? Era una orden, lo viví y lo vivieron mis pacientes, decían que no podían llamarme que yo no hacia emergencias, los y las enfermeras lo debían cumplir ¿usted dice que fue sacada del directorio medico? Si posterior a todas las medidas, si hay acoso y hostigamiento es luego de que la fiscalía impone las medidas, la Dra. Licia en el 2011 fue que me restituyeron a las guardias ¿Cuáles alegatos le señalaban ellos al retirarle las guardias? Ellos lo decidieron así ¿eso fue posterior a la denuncia? La denuncia fue cuando paso lo de la carta esta. En relación a la federación médica ellos remitieron el informe del equipo interdisciplinario, que decía que estaba perturbada, ella considero prudente sobre la base de ese informe que a mí me inhabilitaran para yo no trabajar más como medico de por vida, la licenciada Karina es de la Junta Directiva ¿Qué repuesto obtuvo del colegio de médicos? Que no era procedente ¿actualmente como está la situación suya respecto a las guardias y la emergencia? Para mí una guardia es de suma responsabilidad y mientras yo esté ahí en la clínica yo cumplo con eso, es mi vocación ¿usted se dirige a ellos exigiendo explicación sobre por que razón la habían sacado de las guardias? No, yo ya había hecho la denuncia, en la segunda carta que fue la grave donde me quitan a mi todo donde hacer como médico, ahí fue donde denuncie ¿Quién ordeno que no podían pintar su consultorio? Acevedo mando a salir al pintor de mi consultorio, yo no estaba ahí en ese momento, llamaron de la clínica que había un motín en el consultorio, venían dos funcionarios y yo no entendía, fui hasta la comandancia, eso se llama acoso ¿hay otra carta donde dice que usted debía compartir su consultorio? Si, eso fue posterior a la denuncia, que debía compartir con una doctora que tenia un mismo horario y misma especialización ¿Qué actitud asumía usted cuando ocurrían esos eventos? A mi me daba la lloradera, pero tenía que seguir trabajando, yo pensaba que alguna parte debía haber una resolución del conflicto, yo tengo que seguir trabajando, ser medico es lo único que sé hacer ¿Cuántos hechos pudiésemos señalar, cuantos ocurrieron? Todo lo que ellos puedan hacer, ellos son junta directiva ellos lo pueden hacer, he dejado de operar, como voy a trabajar, tuve un problema en el pabellón que se fue la luz y nadie me ayudo, todo eso va disminuyendo esa capacidad de tolerancia, alguien tiene que ceder, la que tiene la peor parte soy yo, le debo un respeto al paciente y si yo los molesto a ellos con mi presencia bueno yo trato de evitar actualmente. Yo no estaba acostumbrada a eso, allá los problemas se resolvían entre médicos, pienso que la junta directiva lo que hizo conmigo yo no puedo dejarlo pasar, esto ha sido muy grave, si es desde el punto de vista económico porque imagínese es mi trabajo. No es lo mismo, no puedo contar con las enfermeras, porque ellas deben cumplir órdenes ¿Cuándo usted dice que le daba la lloradera a que se refiere? Bueno no es fácil pasar por todo lo que pase, y tampoco contarle a todo el mundo, yo me podía a llorar y me deprimía. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿su ingreso a la clínica fue en que año? En el año 83 ¿en el año 99 pasa a ser accionista? Yo era medico de planta pero no tenia acciones, en 1999 en la junta directiva del Dr, Carballo, la clínica estaba pasando por su peor momento económico, una de las cosas que llego el Dr. Propuso la venta de acciones y se decidió, sé que es en el 99 porque en ese año se murió mi hermano ¿Qué derecho le concede ser accionista? Me sentía que había hecho un tremendo negocio y me sentía muy bien, en ese momento ayude al Dr. Carballo hubo una transformación a la clínica y en esa transformación yo ayude, yo organizaba, en ese momento estaba terminando un post grado de gerencia, incluso me dieron una carpeta de directora que eso no aparece en los estatutos, en el cambio de las enfermeras, se trabajo la visión de la clínica ¿esas acciones le daban derecho a emergencia? Por mi especialidad obligatoriamente yo cada 6 días hacia mis guardias ¿en el año 2007 usted recibe una carta, tenía alguna ofensa hacia su persona? No, la carta dice que ellos se habían enterado que yo le ponían sobrenombres a la junta directiva a los miembros, no decían ninguna ofensa hacia mi persona, pero a mi molesto que dijeran que yo andaba poniendo sobrenombres, difamándome de esa manera ¿su respuesta fue cuando? 10 días después ¿usted decía esos sobrenombres? No, a menos de chance que si por ejemplo el dr se parece a topoyiyo, pero más nada por confianza ¿la carta de que usted le pone sobrenombre fue en el 2007 y la respuesta fue en el 2007? Si, luego paso que debía quitar la cartelera, todo era por circular ¿Qué tenía en esa cartelera? Era educativa, cuando la mandaron a quitar yo tenía las fotografías de los ecos tridimensionales ¿fue a todos o solo usted? La única que tenia cartelera en el 2009 que fue esa circular, era yo la única ¿a usted la sacaron sola del rol de guardia? No sé, pero a mi si me sacaron ¿de la restructuración sacaron del rol de guardia a otros médicos? No sé, pero a mí me dicen usted no podrá, atender partos, hacer cesarea, ir a hospitalización, yo lo único que podía hacer era estar en mi consultorio y pasar consulta ¿Quién fija esa directriz? No se, me imagino que debe ser la junta directiva, ellos son los que dirigen la clínica, los 4 acusados aquí, ellos son los que dirigen la clínica ¿sabe cuáles fueron los motivos de esa carta? No se la carta no lo decía ¿en el 2010 a usted la restituyen en el cronograma de emergencia gracias al ministerio público? Si desde el 2010, he realizado todo lo relacionado con mi labor de médico, paso consulta, partos, cirugías, claro la Fiscalia me restituyo mis medidas, el tribunal también me restituyo mis medidas ¿usted en algún momento perteneció a la junta directiva? No yo Salí de salía a ayudar al Dr. Carballo en todo, yo de ilegal era directora por un organigrama, porque yo tenía el nombre de directorio pero no está eso en el estatuto ¿Quién pone la denuncia en la federación de médicos? La Licda. Karina. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA¿la comunicación que se ha tenido en estos hechos vienen por la junta directiva? Si, todas las circulares, cartas, documentos, han sido suscrito por la junta directiva ¿desde el punto de vista documental y jurídico, cuales son los derechos de una accionista en la Clínica Acosta Ortiz? Participar en la vida diaria de la institución, tener una ganancia al final del año si hay ganancia, el respeto que puede tener por ser accionista, yo sentí que había hecho un paso muy importante para mi vida ¿Qué alcance tenia haber comprado esas acciones? Arregle dos habitaciones, yo era feliz, enamorada de la clínica ¿a usted le dieron un contrato? Si claro, yo dije voy a invertir un dinero en algo muy importante y más importante porque en ese momento la plata fue usada para compra de materiales y arreglos de la clínica ¿ellos respetaron las medidas impuestas por la fiscalía? No, ellos me sacaron del consultorio 10, ellos querían meter otro médico ahí, yo fui a la fiscalía a decir la carta, la fiscali oye mi exposición y ve la carta decide que eso es violencia hacia la mujer y ella me da unas medidas, y con esas medidas yo regreso a la clínica, ellos el 3 de julio de ese año, hacen una nueva junta directiva y dicen que me van a restituir, y consideran que yo formo parte de un servicio, es la fiscalía quien me restituye mis derechos, si yo no voy a la fiscalía quien me pone a mí a trabajar ¿conoce usted si para realizar una remodelación en su consultorio debe participar a la junta directiva? Alla todo el mundo manda a pintar el consultorio, siempre ha habido mantenimiento, nunca por mi parte, yo no se si había que hacerlo ¿a los fines de la orden de compartir el cubículo quien es el que está facultado para tomar esa decisión? La carta la firmaba la licenciada ¿ya no está excluida de guardia? No ¿el cubículo lo comparte? No, siempre he estado sola ¿conoce la normativa, sabe como es el procedimiento para indicarse como directora en el directorio de la clínica? Todos los médicos estábamos siempre en el directorio, cuando comenzamos a tener directorio, no conozco la normativa, siempre yo había aparecido en el directorio hasta la fecha que ellos decidieron quitarme ¿Qué es medico de cortesía? Es una persona que tiene su consultorio en otro sitio, hace una solicitud a la junta directiva para que vea en la clínica, yo fui medico de planta, soy medico de planta ¿Qué es ser medico de planta? Tener derecho a todas los servicios en la clínica ¿Qué es miembro accionista? Es una persona que le han vendido un porcentaje de acciones de la clínica, cuando yo entre entramos como 34 casi todos los médicos que estábamos de planta entramos a eso, en ese momento la clínica necesitaba dinero, fue un lote de médicos que entramos ¿Quiénes pueden ser miembros de la junta directiva? Médicos que trabajan ahí, quienes tenían muchos años trabajando en la clínica, su valor profesional y ético, la cantidad de años, todos los médicos que estábamos de planta entramos allí ¿Cuáles son las facultades y obligaciones de la junta directiva? Velar por todo, que se cumplan las leyes que están impuestas en el país ¿puede la junta directiva organizar un cronograma de guardia? Si ¿puede la junta directiva ordenar compartir un consultorio? No sé ¿puede estar al pendiente de la estructura e imagen de la clínica? Claro ¿actualmente realiza sus funciones completamente en la clínica? Si actualmente si, tengo a disposición de todo, después de las medidas impuestas por la fiscalía ¿Qué es lo que más le preocupa de toda esta situación? La violencia ¿Cuál violencia? La que hubo conmigo, para mi violencia es este acoso que tuve en la clínica, acoso es esto llevarme a la federación de médicos pidiendo mi inhabilitación, a mi quitaron todo, me preocupa la violencia que hubo conmigo, porque yo esto no lo resuelvo, la denuncia que hizo la licenciada contra mi persona. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. queda como fecha para la continuación del presente juicio el día jueves 08 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 03:00 P.M.
Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que el día 08/10/2015 NO HABRA DESPACHO, en virtud que la Jueza a cargo de Tribunal ABG.NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ , se ausentara por motivos de tratamiento médico, previa autorización de la Coordinación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la continuación del acto de juicio oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), A LAS 03:00 P.M,. En la presente causa seguida a los ciudadanos los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionado en la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana MYRIAN MENDOZA DE COLMENAREZ. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.
En el día de hoy, LUNES 19 de Octubre del año 2015, siendo las 03:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), las asistente legales de la victima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez, asimismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del ciudadano acusado Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, DE QUIEN NO CONSTA RESULTA DE CITACION PARA EL PRESENTE ACTO. Acto seguido y en encontrándonos en el CUARTO (04) DIA se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy, MARTES 20 de Octubre del año 2015, siendo las 04:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la víctima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), las asistente legales de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez. De seguidas en este acto la Fiscalía del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: verificado que el día de ayer, usted al principio del juicio explico muy bien a las partes que los acusados debían apegarse al proceso, el mismo abogado lo dijo que él estaba de viaje, para que esto no vuelva a ocurrir solicito una medida cautelar para verificar las resultas de este proceso, el no se encuentra vinculado al proceso, paso ayer, lo pasaron para hoy ya paso una hora de la hora que se encontraba fijado, es engorroso para todos, sin ánimos de pelear esto para mí es un procedimiento mas, sin ánimos de pelear, yo tengo miles de casos aquí, como vamos a esperar tanto por un acusado, pida la actividad migratoria del acusado. ES TODO. Se le cede el derecho de palabra a la victima de autos: yo quiero dejar claro no sé si escuche bien cuando usted dijo que para usted era mejor si se interrumpía. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Troconis, quien expone: el ministerio público solicita que sea impuesta una medida porque estaba fuera del país, porque estaba a derecho, si doctora y tiene toda la razón, el estuvo a derecho y todos estábamos a derecho hasta una causa justificada por parte del tribunal que no se podía hacer la audiencia el 8 de octubre, no hubo despacho ese día, eso trae como consecuencia que deban librar nuevas boletas de citación a la nueva fecha de audiencia, no existen boletas de citación de ninguno de los acusados efectivamente citados, resulta que hay un escrito en donde el procedimiento en la ley especial se nutre de las normas del proceso penal, toda vez que son muchas deficiencias en cuanto al proceso, debemos acudir a normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, si el señor Acevedo salió o no salió del país, el no fue a viaje de placer el fue a un torneo a representar a Venezuela en el exterior, quedo de 6to a nivel internacional, eso fue publicado en la prensa, lo cual cubrió el Estado Venezolano por nuestra representación en el deporte del Golf como venezolanos, el por un momento había decidido no ir, por estar apegado al proceso, por lo que paso en el tribunal de los días de no despacho ocurre que él decide viajar, el día 19 el tiene problemas con el regreso al país, el no estaba citado para comparecer el día de ayer, ni el día de hoy, teniendo que hacer magia para poder estar aquí el día de hoy, para la audiencia de ayer no estábamos citados ninguno, sin embargo aquí estuvimos, para el día hoy sin embargo el acusado Acevedo no está debidamente citado, el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal indique la contumacia del acusado, siendo una causa injustificada, su ausencia del día de ayer no estaba citado, es una causa justificada, el día de hoy si no comparecía tampoco estaba citado, asumió una responsabilidad con su país fuera, el día de hoy tampoco estaba citado, hasta el día 8 de octubre todos estábamos apegados al proceso, estamos acá en sala la idea es que el proceso continúe, el día de hoy tenemos para incorporar una prueba documental como está programado por este tribunal. Solicito sea declarada sin lugar la solicito realizada por el Ministerio Publico y se continúe con el proceso. Es todo. Este Tribunal de Juicio n° 1 declara sin lugar la solicitud de la fiscalía del ministerio publico, por cuanto considera esta juzgadora que no se cubren los extremos de ley para imponer la medida cautelar solicitada, dándose de este modo cumplimiento al principio de ser juzgado en libertad. Se continúa con el debate del juicio. En relación al escrito presentado en esta misma fecha por la abogada Lirio Terán asistente de la victima, se declara sin lugar lo solicitado por ser improcedente, dado que los supuestos alegados por la representante de la victima no fueron corroborados, visto que comparecieron todos los acusados a la celebración del acto. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE de fecha 26 de Julio de 2010, suscrito por la experta psiquiatra forense DRA. ODALY DUQUE, experta profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, siendo pertinente por tratarse del reconocimiento médico legal practicado a la víctima. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 03:00 P.M.
En el día de hoy, MARTES 27 de Octubre del año 2015, siendo las 03:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado José Carlos Pérez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, y la DEFENSA PRIVADA: ABG. CHRISTIAN TORRES JARA, la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) y las asistente legales de la vicitma: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LISANNY ROSELIS SOTO LOYO, titular de la cedula de identidad N° 17.638.216, en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, trabajo con la Dra. Miriam desde el año 2006 soy su secretaria, tengo 10 años trabajando con la doctora, vengo a exponer todo lo que ella ha vivido, comencé en el 2006 en el año 2007 recibo una notificación la cual entrego de inmediato de la Dra. La carta era firmada por el Licenciado Raúl Acevedo la cual dice que iba a tomar medida por sobrenombres que le tenía ella a ellos como junta directiva, yo la leí y como secretaria la archivo en el 2008 recibo otra notificación la cual le entrego a al doctora era firmada por el Licenciado Raul Acevedo, el señor Alvarado y el Doctor Alcalá la cual decía que por motivos de arreglos la junta directiva había decidido que la doctora no podía operar pacientes en la clínica, no podía atender pacientes en emergencia, eso no podía ser ella tenía pacientes programados para intervenciones, ella acudió a la fiscalía para tomar acciones, le dieron un amparo al cual la doctora siguió operando la clínica gracias a ese amparo que le dio la fiscalía, tenía que darle explicaciones a los pacientes, la doctora publico la carta en la cartelera, para evitar problemas entre el paciente y ella, en ese mismo año estaba un señor pintando el consultorio el Licenciado Raúl Acevedo se acerca hasta la puerta para decirle que se retire de ahí, le decía que se tenía que retirar porque el era el dueño, ella estaba operando, la doctora me dice que está terminando de suturar a la paciente, cuando la doctora llega el licenciado ya se había retirado, el licenciado Raúl había llamado a la policía y la policía se llego, le comente a la doctora lo que estaba pasando, los policías le dijeron que tenia que ir a una denuncia porque la verdad no le parecía, la doctora se fue con los policías a poner la denuncia en ese tiempo teníamos una cartelera informativa y educativa, ahí se publicaban los métodos anticonceptivos y algunas cosas de la consulta, le dijeron que tenían que bajar la cartelera, hay un directorio de la clínica y a ella le excluyeron de ese directorio medico, en el año 2010 recibo una carta que decía que debía que colaborar con la doctora Liliana Bararzrte porque ella debía compartir su consultorio, yo le digo doctora y cómo vamos a hacer si aquí hay dos cubículos, de eco y de consulta y cumplimos horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde no se sabía cómo iban a compartir consultorio, anteriormente yo le compraba ribotril que es un tranquilizante ella está muy estresada y angustiada por todo esto que está viviendo. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿de manos de quien recibió la carta? Una muchacha, la carta estaba firmada por el Lcdo. Raúl Acevedo ¿cuando usted dice que está firmado por la junta directiva a quien se refiere?Gerardo Gutiérrez Díaz, Alvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raul Acevedo Gómez¿por quien recibió esa carta? Por una muchacha que trabaja en la clínica ¿Cómo fue el episodio de la pintura del consultorio? Como todos los años ella lo mando a pintar, el licenciado Raúl se acerco y le dijo que no podía pintar ahí ¿cada vez que pintaban el consultorio lo hacían de esa manera? Siempre ¿Cómo fue que la excluyeron del consultorio? No le participaron y la excluyeron en el nuevo que publicaron ¿Cómo se sentía la doctora? Se metía hasta dos ribotril que es un tranquilizante, me decía que le retirara la consulta porque no podía seguir atendiendo ¿Qué decía al respecto de colaborar con compartir el consultorio? Que la Dra. Liliana debía compartir con ella el consultorio, esa carta estaba suscrita por MayLing Cuicas, que es la administradora de la clínica y la recibí de manos de otra muchacha. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted se encontraba en el momento que estaban pintando el consultorio? Si, Raul Acevedo le hablaba al pintor ¿la doctora Miryan se encontraba en ese momento? No, ella estaba operando en ese momento ¿el Licenciado Raúl tuvo contacto con la doctora Miryam? No, cuando la doctora Miryan llego ya el se había retirado del pasillo, el no entro al consultorio ¿usted ha observado maltrato por parte de la junta directiva a la doctora Miryam? No, físicamente no, verbalmente tampoco, pero con todo lo demás en relación a su consultorio y su estadía en la clínica si. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO ¿Cuál es el procedimiento para pintar el consultorio? La doctora compra la pintura, contrata al muchacho, si es un fin de semana yo lo acompaño ¿hay que participarle a la clínica de esa circunstancia? No sé ¿Quién decide si se comparten los consultorios? No sé ¿los pacientes tienen la facultad de decidir en qué clínica se operan? Si depende también del seguro que tenga el paciente ¿recuerda usted en esa comunicación del 2007 con que carácter actuaba él en esa correspondencia? No recuerdo, yo no la leí, ella me la leyó, me la entrega para archivar y la volví a leer, yo lo vi como personal de el hacia ella según mi percepción ¿el la suscribió como administrador de la clínica? si ¿el resto de las cartas como fueron remitidas, en base a que facultades? La carta que firman los 4, ellos lo que querían era que la doctora se obstinara de eso y se retirara de la clínica ¿ellos suscribían como junta directiva? Si, presidentes de la clínica ¿conoce usted que facultades tiene la junta directiva? No se. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:30 P.M.
En el día de hoy, MARTES 03 de Noviembre del año 2015, siendo las 03:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO, la víctima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), asistente legal de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): COPIA CERTIFICADA de las actas de Asambleas de Accionistas de la empresa Instituto Médico-Quirúrgico “Acosta Ortiz” C.A., expedida por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, ofrecido a los fines de demostrar las facultades del Presidente y la Junta Directiva de la empresa. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día martes 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy, MARTES 10 de noviembre del año 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez identificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: ABG. CHRISTIAN TORRES JARA, y la asistente legal de la vicitma: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, INCOMPARECE la victima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- 81.607.501, en condición dePSICOLOGA (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 23 años de experiencia como psicóloga y en la Institución ALAPLAF tengo 7 años. RECONOZCO CONTENIDO Y FIRMA del informe psicológica de fecha 23/03/2010. El informe fue redactado el 23 de marzo del 2010 a pedido de la Dra Myriam Mendoza de Colmenares, se realizaron entrevistas los días 03 de julio, 14 de julio y 19 de enero. La Dra. venía muy afectada porque decía que no podía trabajar y que no tenía acceso a pabellón, recordemos que es gineco obstetra, no tenia incluso disponibilidad en su consultorio, esos eran los argumentos que daba que había recibido una carta de parte de la junta directiva de la clínica acosta prtiz, que estaba desincorporada para realizar guardias, cirugías y acceso a hospitalización, que staba suscrita por los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez.Ella sentía que le estaban quitando el derecho profesional, en ese momento tenía 58 años que había tenido un cargo jerárquico dentro de la clínica, había cierta urgencia en la entrega del informe por lo tanto no se aplicaron pruebas psicológicas y el diagnóstico que se dio en ese momento fue un trastorno adaptativo por tener que adaptarse a algo para lo cual no estaba preparada, estaba muy perturbada por esa situación, yo no he vuelto a ver a la dra Myriam por cuanto fue en el 2010 esas evaluaciones. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿a qué se refiere el trastorno adaptativo? Es algo que irrumpe en la vida, para lo cual uno no está preparado para el momento, el sujeto trata de adaptarse a la situación que se conlleva, hablo de la ansiedad que se presento, el trastorno puede durar de tres a seis meses, por eso digo que el diagnostico esta dado en la fecha que fue dado ¿está en sintonía con el verbatum de la victima? si, ella en la anterioridad no presentaba esa angustia, hasta que aparecen los hechos que afectan su profesión, la desplazan hasta de su propio consultorio, la jefa de enfermera le quita el habla ¿para el momento de la evaluación ella tenía alterada su estabilidad emocional? Si, producto de lo que estaba viviendo ¿Cuántas veces la evaluó usted? Tres veces, no aplique instrumentos por la presión de la fiscalía ¿Cómo llego a esa conclusión? Por como se le veía de afectada, baja energía vital, presentaba insomnio ¿usted observo el ánimo deprimido? Si y parte por lo síntomas que daba ¿a que está referido la influencia ideo afectiva? Que la gente con la que trabaja siempre no respondía como siempre, en su lugar de trabajo ella se sentía rechazada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted valoro cuantas veces? Tres veces ¿a partir de que año? Las sesiones fueron realizadas en fecha 03/07 y 14/07 del 2010 y 19/01/2010 ¿este examen lo realiza a pedido de quien? Fiscal auxiliar 18° del Ministerio Publico causa 13-F1-VM-161-10 ¿según lo que indica no se aplicaron pruebas, como llego a ese diagnostico? primero hay un tema de la sintomatología que presentaba la doctora evidentemente afectada, lloraba, estaba temblorosa, en varias oportunidades eso se sentía en la entrevista ¿este trastorno pudiera presentarse únicamente con una carta que le llego a ella? Según su verbatum quisieron ocupar su consultorio y la entrada al quirófano, diagnostique un trastorno adaptativo de ansiedad y depresión, asociado a una baja energía vital ¿posterior a eso no se realizo ningún tipo de evaluación? No. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿Por qué manifestó al principio que la valoración fue a pedido de la Dra. Colmenares? No, rectifico fue a pedido de la fiscalía ¿Qué significa sintomatología para usted? Es como se manifiestan los estados psicológicos en un paciente, por eso hablo de insomnio, nerviosismo, ansiedad ¿Cómo determina usted esa sintomatología? En este caso fenomenológico, visual, a través de lo que decía ella, si hubiese habido más tiempo se pudiese corroborar con pruebas psicológicas, pero no se comprobó con pruebas psicológicas ¿era innecesario aplicar los test? Pudiera salir un resultado distinto al aplicar los test, pero en las mayoría de los casos coinciden lo que se observa con lo que arroja las pruebas, al no haber pruebas me remito al manual de enfermedades mentales, coinciden los síntomas con el diagnostico ¿pudo su paciente haber manipulado la sintomatología? No reo, ella estaba afectada ¿esta sintomatología se aprecia de tres a seis meses contados a partir de que momento? De que ocurre el hecho, depende si el hecho perdura, el trastorno también ¿si la valoración se realiza 6 meses después de ocurridos los hechos, el diagnostico seria el mismo si la misma se realiza de manera inmediata? No tengo al fecha de cuando ocurrieron los hechos, fue cuando ella llego a pedir ayuda, no se si estaba 6 meses después ¿Cómo contraponemos que esta sintomatología es actual y no anterior a la situación? Puede existir un componente depresivo en la doctora y esto lo exacerbo, pudiera venir un estado depresivo y ansioso desde antes ¿en la psicología hacen distinciones de rasgos y estados, pudiéramos identificar cuáles son sus rasgos de la paciente? No estaba evaluando eso, no puedo decir más de lo que digo en el informe ¿puede que una persona. A ella le costaba retirarse de su clínica, tantos años pertenecer a esa institución y desajustar su profesión le afecto ¿Qué es para usted violencia psicología? No tiene que ver con la física, no había algo físico, sino que una persona que era la jefa de enfermeras no la dejaba entrar, se le dijera que no podía a través de la carta, que no podía seguir practicando las guardias, partos, cesáreas, cirugías y eso le afecto, la violento en poder desarrollar la profesión ¿Cuándo nos ocurre algo inesperado tenemos una violencia psicológica según usted? No soy de generalizar, la psicología funciona por el caso no por generalización ¿Qué paso según el verbatum y que incidencia tiene la actitud de esta jefa de enfermeras? Es como que el alguacil se pare en la puerta y no la deje entrar a desarrollar su actividad, eso le genero a ella su trastorno adaptativo, que instalaran a otra ginecóloga en su mismo consultorio eso también la afecto, las carteleras que las debía quitar, eso afecta psicológicamente a alguien ¿Cómo evalúan las dos que suscriben el informe? Cuando hay casos de cierta dificultad, trabajamos en equipo, somos un equipo multidisciplinario, tratamos de supervisar los casos, incluso en otros informes incluimos a una psiquiatra de la costa Ortiz, pero en este caso decidimos no incluirla a ella ¿Quién practico la entrevista acá? Yo. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ANGELICA MARIA FREITEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad N° 15.307.015, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 07 años de experiencia como psicóloga y en la Institución ALAPLAF tengo 5 años y medio. RECONOZCO CONTENIDO Y FIRMA del informe psicológica de fecha 23/03/2010. Funjo en el informe como especialista supervisora en el informe, no tuve contacto con la victima como evaluadora a diferencia de mi compañera, se descifran síntomas clínicos, estados de ánimo deprimidos, se encontraba al momento de la evolución. Estos síntomas son derivadas de la entrevista clínica, y de los test aplicados. Se concluye que la misma tiene una situación estresante dentro del proceso vital, psicológico o vinculado con el entorno, desestabiliza su proceso adaptativo en las diferentes aéreas, no tiene vinculación con un trastorno de la persona, todo se encuentra vinculado con el momento especifico que está viviendo, en los casos de violencia tiende a expresarse de acuerdo al diagnostico un tiempo de temporalidad, puede entenderse que la violencia psicológica no es un evento puntual sino sistemática, y generando proceso de reajuste del paciente. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted no valoro a la paciente, por que suscribe el informe? Evaluamos y cada una tiene contacto con la paciente, es una sola la que atiende, la que aplica los instrumentos y elabora las entrevistas, discutimos como colegas, nos apoyamos en el diagnostico, supervisamos el caso, en este caso la que tuvo contacto con la paciente fue mi compañera ¿usted concluye el diagnostico en conjunto? Si, lo que se consigue en entrevistas y las pruebas aplicadas ¿en este caso como puede decirme que observo violencia psicológica? Hay relatos de los eventos, sintomatología que está experimentando la persona, la violencia psicológica tiene la particularidad que no es un evento puntual, son agresiones progresiva, hay unas que son muy sutiles y están naturalizadas, las más contundentes se van sumando, la persona tiende a tratar de no romper con su equilibrio hasta que psicológicamente el equilibrio no es posible mantenerlo ¿con la licenciada concluye por lo referido? Por la observación, la entrevista a partir de ese contacto ella obtenía la información. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuáles fueron las pruebas psicologías aplicadas? Hay criterios de evaluación psicológicas, hay un cotejo para organizar información, en el caso de ella no hubo un test especifico pero si hubo un cotejo de síntomas, áreas a indagar que nos permite sistematizar la información ¿si usted no tuvo contacto con la paciente quien realizo las pruebas? Mi colega evaluadora ¿Cuántas veces valoraron a la paciente? En tres sesiones 03 – 14 de julio y 19 de enero, a efectos de solicitud de informe solo necesitamos tres evaluaciones, se surgiere siempre el acompañamiento psicológico ¿exactamente que eventos manifestó la victima que provocan ese diagnostico? ella viene experimentando diferentes sintomatologías, que generan angustia, señala cambios de actitud en relaciones laborales con personas y otras personas dentro del grupo de trabajo, hoy en día se conoce como el mobbing laboral, se genera para lograr la solida de un integran de un miembro del trabajo. Para efecto de la institución la fiscalía envía a la victima, si la victima decide continuar en la institución puede hacerlo, o puede decidir hacerlo con otro especialista. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿lo que se indica en la conclusión corresponde con lo que relato la paciente en la entrevista? Si es congruencia ideo afectiva, corresponde emocionalmente ¿Qué aplican en la entrevista y son necesarios para la elaboración del informe? Hay muchos test o cuestionarios se utiliza para sopesar todo lo que sostiene en la entrevista para comparar, son mas asociados a estructuras de personalidad, la sintomatología con la que la persona se presenta no esta asociada al origen de base, digamos que soy depresiva para llegar al diagnostico de depresión se necesitan instrumentos de mayor profundidad, pero no tiene nada que ver lo que estoy sintiendo, los síntomas son específicos a la situación, en este caso ella tenía estado de ánimo deprimido, llanto, desgano, inapetencia, desinterés, baja energía vital, sensación de impotencia que enluta mis acciones, para ella llegar al trabajo era complicado, emocionalmente la paciente es susceptible a todo, dificultad en la toma de decisiones, síntomas asociados al diagnostico ¿la víctima pudo haber manipulado la sintomatología? La experiencia nos dice que no, basada en el contacto constante con mujeres víctimas de violencia psicológica ¿Qué es para ti violencia psicológica desde su ciencia? La expresión de un deterioro progresivo de la psiquis del individuo, incompetencia a nivel personal para reorganizarme como mujer, atenta contra mi identidad, y estima, capacidad de controlar o manejar las situaciones ¿Qué puede originar esa violencia psicológica? Esta muy vinculado al entorno la violencia esta naturalizada en nuestra sociedad, viene ejercida por personas o personajes significativos a mi entorno, si sale el presidente de la república diciendo algo de violencia psicológica no afecta a nadie que no tenga afecto, mientras que si esas agresiones provienen de algún integrante a quien le tengamos afecto, por supuesto va afectar, sino no ¿Qué es el mobbing laboral? Es la forma de violencia psicológica dentro del espacio laboral, se dan las coaliciones en perjuicio de la víctima, es el acoso que se da dentro del espacio laboral, hay una coacción o presión para tomar decisiones la vinculación de otros actores, mostrando lealtad desproporciona y compromete el ejercicio de la función laboral de la paciente de este caso, genera subjetivamente de no poder dar respuesta ética profesional a lo que le corresponde hacer, esa limitación empieza a mermar y traducirse en violencia psicológica ¿pudiera evidenciarse la existencia de una violencia psicológica llamada mobbing laboral? Si ¿Qué es para ti el genero? Están definidor ciertos roles para lo femenino y lo masculino, se atribuye a la mujer a un espacio de sumisión que no le permite entrar en competencia en espacios públicos, cuando ella se inserta allí es atacada. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, MARTES 17 de noviembre del año 2015, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados GERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ y RAUL ACEVEDO GOMEZidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: ABG. CHRISTIAN TORRES JARA, y la asistente legal de la victima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, INCOMPARECE la víctima: Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): copia certificadade la circular de fecha 25 de junio del año 2009, suscrita por los ciudadanos Rafael Rivero Y Cesar Sira, en su condición de delegado de prevención del comité de seguridad y salud laboral, dirigida a todos los integrantes de la Clínica Acosta Ortiz, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día lunes 23 de noviembre de 2015 a lAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, Lunes 23 de noviembre del año 2015, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO (SOLO POR ESTE ACTO), los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, y la asistente legal de la víctima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, Y ABG. LIRIO TERAN, COMPARECE la víctima: MIRIAN MENDOZA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la recepción de pruebastestimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica,se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): INFORME PSICOLOGICO de fecha 16 de julio del 2010, suscrito por las psicólogas Maria Fernanda Martin Y AngelicaFreitez, Adscritas a la Asociación Larense de Planificación Familiar, ofrecida a los fines de acreditar el grado de afectación de las victima por los hechos en el presente proceso. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio eldía JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M.
En el día de hoy, Jueves 26 de noviembre del año 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO (SOLO POR ESTE ACTO), los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO TROCONIS, y la asistente legal de la víctima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174, Y ABG. LIRIO TERAN, NO COMPARECE la víctima: MIRIAN MENDOZA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la recepcion de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la defensa y NO OBJECION de la Fiscalia, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Defensa Privada): COPIA CERTIFICADA DE ACCION DE AMPARO INTENTADA POR LA CIUDADANA MIRINA MENDOZA DE COLMENAREZ, EN CONTRA DEL PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, EL CUAL ES DECLARADO INADMISIBLE, OFRECIDO PARA DEMOSTRAR QUE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR LA VICTIMA HAN SIDO DESESTIMADAS EN OTRAS INSTANCIAS JUDICIALES. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día jueves 03 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m.
En el día de hoy, 3 de Diciembre del año 2015, siendo las 10:20 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NATHALIE CRESPO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO (SOLO POR ESTE ACTO), los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: ABG RAFAEL MUJICA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por el Fiscal del Ministerio Publico):CONSTANCIA MÉDICA DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2010. SUSCRITA POR EL DR EDUARDO TALAMO, OFRECIDA A LOS FINES DE ACREDITAR EL GRADO DE AFECTACION DE LAS VICITMA POR LOS HECHOS EN EL PRESENTE PROCESO. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día miércoles 09 de diciembre de 2015 a las 10:30 a.m.quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, 9 de Diciembre del año 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: ABG CRISTIAN TORRES, la Victima Myrian Mendoza De Colmenarez y la Asistente Legal de la Víctima Abg. Lirio Teran. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la recepción de pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por el Fiscal del Ministerio Publico):OFICIO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2007, SUSCRITO POR EL LIC. RAUL ACEVEDO GOMEZ, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CILINCA ACOSTA ORTIZ, DIRIGIDA A LA DRA MYRIAN DE COLMENAREZ, OFRECIDA PARA DEMOSTRAR LA CONDUCTA ABUSIVA DE LOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE PROCESO. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día miércoles 16 de diciembre DE 2015 A LAS 11:00 A.M.Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, MIERCOLES 16 de diciembre del año 2015, siendo las 10:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 102.041 y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041y la asistente legal de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ZULAY AMELIA CORDERO LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 5.578.532, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, me sentí maltratada muchas veces por al doctora Colmenarez, soy enfermera, me dijo delante de la misma paciente y del personal, que que iba a hacer conmigo, que ella no sabía que hacer con la ineptitud de las enfermeras, la paciente estaba dando a luz y ella no había llegado, en medio de todas las personas ella me humillo, me sentí humillada como enfermera, me puse a llorar, levante un informe por situación que había pasado, cada vez que ella llegaba se dirigía a nosotros de manera despectiva, humillándonos, llegaba grosera, siempre se quejaba y nos maltrataba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿dice usted que tenía problemas con la Dra. Colmenarez? Si siempre llegaba brava, peleando, por una u otra cosa, las enfermeras nos quejábamos de su maltrato ¿en ese informe que dice que levanto a quien se lo dirige? A mi jefa, Santiago era mi jefe ¿Qué tipo de problemas tenia ella con la Junta Directiva? No se pero ella siempre se quejaba, ella casi nunca hablaba eso con nosotros, se quejaba y peleaba mucho, en realidad decirle que era en si, era con nosotros que ella agarraba y se ponía con la pelea siempre ¿usted conoce a los directivos de la Acosta Ortiz? Si ¿presencio algún acto de insulto de ellos hacia la doctora Miriam, acoso, impases, insultos? No ¿tenía conocimiento si ellos le prohibían trabajar en el quirófano? No ¿ella trabaja en el quirófano? Si ¿realizaba guardias como medica? Si normal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted labora donde? En la clínica acosta Ortiz. ES TODO. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MAIRIN KARINA CUICAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 11.263.998, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, en relación al caso los problemas que siempre han existido desde el momento en que esta junta directiva quedo electa, por parte de la doctora siempre hubo un conflicto ella llevaba la contraria a todo lo que se hacia, en tiempos anteriores ella fue directora medico, pero no quedo mas electa, adicional a su forma de ser, sumamente problemática y bien difícil, soy gerente general de la empresa, las quejas me llegaban a mi directamente, como la conocí fue bien fuerte como mujer, converse con ella por teléfono, en la elaboración de una de las unidades la conocí personalmente, me dijo frente a otras personas ah tu eres Karina, entonces señala a todos los directores y dice “tu lo que quieres es que todos ellos se acuesten contigo”, las quejas eran ciertas de todo el personas, tan grosera como se expresaba, en un evento que era bienestar de la empresa, posterior siempre fueron quejas, el personas no quería trabajar con ella, hacia llorar a las enfermeras, fue bien difícil cuando ella atendía sus pacientes con las enfermeras. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Por qué dice que su conocimiento es a raíz de la elección de la junta directiva? Ella siempre le ponía sobrenombres a los directivos, los ofendía con otras personas tipo chisme, siempre nos preocupamos por el bienestar de los pacientes, entonces se quejaban, todo era en función de que si el presidente era esto, en las cirugías ella decía los apodos de los directores, y se burlaba; ella era directora antes, pero con esta nueva junta su dirección ceso ¿la dirección en algún momento le impidió la utilización de las áreas de la clínica, hospitalización, cirugías, guardias? No para nada, ella es médico de la clínica y nunca se le limito su labor como medico ¿la junta directiva chantajeaba y humillaba a la doctora Miriam? Nunca, ella era la que utilizaba al personal para expresarse mal de los directores ¿usted tiene conocimiento si ella ejerció otro tipo de acción en contra de los directivos? No se ¿la señora Miriam sigue laborando en la clínica? Si claro las puertas abiertas, se mantiene en su consultorio, hace las cirugías como cualquier médico en la clínica ¿Cómo ha sido su comportamiento? Ella es grosera, vulgar, prepotente, utiliza palabras muy fuertes, en una oportunidad lo hizo en un pasillo, es un show, ya ahorita la gente la deja sola. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué tiempo tiene laborando en la clínica? El 3 de enero cumplo 11 años ¿Cuándo tomo posesión esta junta directiva? Ellos tienen ya dos periodos ¿el cargo de gerente general quien se lo otorgo a usted? Como gerente general tengo 5 o 6 años, la junta directiva actual ¿a quién le ponía la victima apodos? A mi, al presidente, yo siempre le cai mal, ella decía que yo me quería acostar con los de la junta, yo antes tenia el cargo de gerente administrativo ¿Por qué ella ahora ve menos pacientes que antes? Tengo entendido que tiene visitas en otras clínicas y operan en otros lados, así como muchos médicos en la clínica, hablo de cirugías si son menos que antes, tengo entendido que como otros médicos opera en otras clínicas, el grupo de enfermeras no la quiere a ella y por eso se le hace difícil ¿desde cuándo ella comenzó a operar menos que antes? Tenemos una merma en todas las especialidades, como clínica la situación del país ha golpeado mucho ¿hace cuanto la conoció a ella? Casi 11 años, cuando yo entre pase por varios cargos, con ella había hablado por teléfono primero, personalmente la conozco cuando se abre la unidad de cuidados intermedios, en ese momento en que ella me llega con otras doctoras y me dice lo que me dice, una de las amigas de ella me toco el brazo y me dijo no te preocupes que ella es así ¿Qué le refirió usted en esa oportunidad? Yo no respondí, jamás pensé que una doctora se expresara de esa manera. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Cuáles son sus facultades como gerente general de la clínica? Manejo la parte médico de la clínica, lo que tiene que ver con el buen funcionamiento del servicio, el ambiente que debe reinar de paz para los pacientes y los empleados, mi facultad se dirige al bienestar de la empresa ¿trabaja directamente con la junta directiva? Si directamente ¿Cuáles son las facultades de la junta directiva? Para la compra de equipos, la apertura de servicios, todo lo que tiene que ver con inversión, por ejemplo vamos a abrir la unidad de cardiología, ellos son los que apruebas si se va aperturar la unidad, todo lo que conlleva la transformación de la estructura de la clínica, el espacio, tiene como facultad en cuanto a espacios en la clínica, crear espacios de unidades medicas ¿tiene la junta directiva dentro de sus facultades ordenar la organización de los cubículos? Eso depende de la unidad del servicio, se reúne la parte medica, administrativa se decide, las aperturas de unidades la hemos hecho en el momento que se ha necesitado, se necesita la autorización de ellos por supuesto de la junta directiva, o sea la junta directiva cuando se hacen inversiones de gran magnitud, se participa para la autorización, en la junta directiva está el director médico y la parte administrativa que es el director administrativo que también está ahí en la junta ¿Cómo gerente general conoces los derechos y deberes de los accionistas de la clínica? Como accionistas tienen derecho a manifestar cualquier queja, presentar de sus espacios cualquier solicitud de arreglos, de cambios, siempre y cuando no perturbe el buen funcionamiento de la empresa, como accionistas y médicos a veces predisponen sus derechos de accionistas en la clínica ¿Quién analiza eso? Conmigo a través de mi, yo decido en cuanto a arreglos, cambios, soy yo la que decido, en función del bienestar de la empresa ¿si yo soy accionista, tu me ubicas donde estaré? Si soy yo la ubico ¿Quién se encarga de la parte estítica de los consultorios? Los consultorios se entregan de una manera, condiciones aptas, lo que ellos quieran agregas, poner o quitar púes el médico, dentro del consultorio es su espacio ¿hay algunas limitaciones? Claro en cuanto espacio, no pueden decidir quitar pared, los consultorios son compartidos entre dos médicos, si se ponen de acuerdo bueno ¿puede la junta directiva incidir en la parte estética? Eso no se hace ¿Quién decide si los cubículos se comparten o no? eso fue hace mucho tiempo, esta establecido asi, los que no bueno ellos en reuniones los médicos de ponen de acuerdo ¿si un medico no puede compartir el cubículo? Ellos se ponen de acuerdo, los consultorios son compartidos por decisión de la empresa, siempre y cuando no perturbe a la necesidad de la empresa en cuanto al espacio, si hay necesidad se conversa con ellos y hay un acuerdo, lo hago yo como gerente general. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARILENA APONTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 11.096.100, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, trabajo en clínica acosta Ortiz, para un entonces yo era coordinadora de las camareras y me tocaba recibir todo lo que mas muchachas me informaban lo que llegaron a informarme es que la doctora hacia comentarios con malas palabras refiriéndose a la junta directiva, siempre andaba molesta, en el área de pabellón lo hacía siempre, esa es la información que a mi me llegaba, yo les decía que se quitaran cuando la doctora comenzara con groserías, un día iba a entrar a su consultorio a hablar con ella y me dijo ay no anda para allá negra, yo no voy a chismear. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿en su trabajo llego a presenciar alguna situación entre la doctora y la junta directiva? En ningún momento ¿Qué es lo que siempre le infórmame el persona a cargo? Prácticamente era que ella se refería a ellos con muy malas palabras, no era de mi incumbencia ¿sabe por que ella se expresaba de manera despectiva a la junta directiva? No sé, serian los problemas entre ellos ¿eran problemas personas o de empresa? Empresariales serian ¿dentro de sus labores vio un compartimiento que intimidaran a la doctora? En ningún momento ¿trabaja la doctora en el servicio de emergencia? Yo la veía ahí, ella usaba el servicio, llegaban pacientes de ella embarazadas, tenia consultorio, trabajaba normal ¿la doctora sigue ocupando el mismo consultorio que siempre ha tenido? Sí señor. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿ahorita donde trabaja? Estoy en el área de recursos humanos actualmente, ya soy licenciada ¿en ese tiempo usted era? Coordinadora de las camareras ¿usted ha tenido intercambio de palabras con la doctora? En ningún momento ¿ella le refirió algo de la junta directiva? Nunca. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿usted empieza a trabajar como? Como camarera, luego fue a un área de coordinación, luego coordinación de camarera, ahorita estoy como licenciada en recursos humanos ¿es usual que ustedes vayan ascendiendo? Si señor bueno el que quiere superarse lo logra, el que no mantiene el nivel ¿hace cuanto ingreso a la clínica? En el 2008. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día martes 22 de diciembre de 2015 a las 10:30 a.m.Quedan los presentes convocados
Revisado el presente asunto se evidencia que fue fijada la continuidad de juicio oral y público para el día 22/12/2015, y de forma extrajudicial se ha informado que los órganos auxiliares a la justicia, (defensa pública) laboraran hasta el día de mañana 18/12/2015, por lo que este tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal , defender los derechos de igualdad entre las partes, y a los fines de evitar dilaciones innecesarias que ocasionen la interrupción de los debates ya aperturados, ordena reprogramar el acto JUICIO ORAL CONTINUADO de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el DIA MARTES 05 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 09:30 AM. Líbrense actos de comunicación a las partes. Cúmplase.
En el día de hoy, MARTES 05 de Enero del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 102.041, asistente legal de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la víctima: Myrian Mendoza De Colmenarez, titular de la cedula de identidad Nº (...). Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): CORRESPONDENCIA de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos Licenciado Raúl Acevedo, Sr. Álvaro Gutiérrez Vice-Presidente, Dr. Rolando Alcalá, Secretario y Dr. Gerardo Gutiérrez en su condición de Director, dirigida a la Dra. Myrian Mendoza de Colmenarez, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día lunes 11 de enero de 2016A LAS 02:00 P.M.Quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, LUNES 11 de enero del año 2016, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 102.041 y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041y la asistente legal de la víctima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana VILMA ROSA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 5.760.518, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, vengo como testigo para el entonces yo fungía como jefe de enfermera de clínica acosta Ortiz mi deber era supervisar las áreas para saber cómo está el personal bajo mi responsabilidad, supe de comunicación enviada por la Dra. Miryam, las enfermeras se quejaban de ella, les decía apodos a las enfermeras, siempre les decía, que los reclamos verbales no me gustaba, que me lo pasara por escrito, esos reclamos escritos yo se los remití al Dr. Alcala, ella nunca quiso entablar conversación conmigo, la estimo como profesional como a todos lo que están allá, mas sin embargo yo no merecía sus desplantes, nunca pude establecer una comunicación con la doctora. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿desde qué fecha hasta que fecha fungió como enfermera? Desde el 2007 hasta el 2014, ya no laboro en la acosta Ortiz, yo supervisaba las unidades de las enfermeras, mi deber era saber donde estaban cada enfermera, donde me faltara algún personal y al respecto hacer los cambios, para ese entonces también había la parte de pabellón y la parte de emergencia ¿manifiesta usted que siempre había un problema entre las enfermeras y la Dra. Colmenarez? Si ella las trataba mal, uno debe hacer empatía en los medios de trabajo, las enfermeras elevaban esas quejas a mí, me lo pasaban por escrito, cuando lo tenía en mis manos lo pasaba a mi jefe inmediato, que era el Dr. Alcala, con su autoridad me imagino que hacia las observaciones respectivas como a cualquier medico ¿Quiénes conforman la junta directiva? El Dr. Gutiérrez, el Licdo, Acevedo y el Dr. Alcala, se me escapa otro ¿esta directiva hizo algún llamado de atención con motivo a su queja? Si porque yo necesitaba respuesta a mi oficio enviado, yo le preguntaba al Dr. Que pasaba ¿tiene conocimiento si surgió algún tipo de conflicto entre la Dra. Colmenarez y la junta directiva? Se que ella se puso mas fuerte, trataba de golpear las meses, de bravura, ella dijo todas las enfermeras son iguales ¿en el tiempo que estuvo laborando tiene conocimiento si la Dra. Utilizada el área de pabellón, la emergencia? Si claro, por sus guardias, siempre se respeta eso, ella hospitaliza sus pacientes y opera también ¿en el tiempo que estuvo usted, ella tenía consultorio? Si claro, pasaba su consulta normal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿a que comunicación se refiere usted? Yo supe la comunicación porque siempre pedí respuesta de mi oficio, cuando solicite respuesta el Dr. Alcalá me dice que ya emitió una comunicación, me dicen ya enviamos una comunicación a la Dra. Miryam haciendo las observaciones. Yo solicito al Dr. Alcala deme respuesta de lo que le plantee de las enfermeras, respecto a las molestias de las enfermeras ¿usted trabaja actualmente donde? En el hospital central Antonio María Pineda ¿Cuándo sucede ese evento a quien se dirigió usted? Al Dr. Rolando Alcala que era mi jefe director, dentro de la estructura yo dependo directamente del Dr. Alcala el es mi jefe inmediato y a el era a quien debía dirigirme siendo la jefa de enfermería ¿Qué esperaba usted de esa comunicación? Cuando uno solicita algo, por comunicación, uno dice mire hablaron con la Dra. Las enfermeras me decían que paso con las quejas, la doctora esta comportándose peor, yo necesitaba saber si le habían dicho para que la doctora cambiara su actitud y yo hablar con mi personal. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO ¿Qué le solicito usted a su jefe inmediato? Le solicite doctor por favor hable con la doctora para que mejore su actitud porque las muchachas ya no quieren trabajar con ellas, yo hable con ellas y les dije eso no puede ser, pero las muchachas se escondían cuando la veían ¿Cuál actitud esperaba usted o las enfermeras que depusiera la Dra. Colmenarez? Bueno que fuera menos malcriada, siempre ha existido un binomio, enfermera medico, enfermera paciente, si conmigo que soy jefe de enfermera se comportaba asi y había esa barrera, con ella era peor, sabe que es bonito trabajar en armonía y las muchachas ya no la querían por su misma actitud ¿Quién le indica a usted que ya se había enviado esa comunicación? El Dr. Alcala, el me dijo que la comunicación no fluyo con ella ¿Qué entendió usted con esas frases de que se había hecho al respecto? Pienso que con su comunicación el le pedía que cambiara su maltrato a las enfermeras ¿pudo deducir que el Dr. Alcala hablo con la Dra. Colmenares o solo envió la comunicación? El me dijo que le había emitió una comunicación, mas nada ¿Cuándo dice que la doctora la dejaba, como que la dejaba? Yo primero quise conversar con ella, trate de establecer conversación con ella pero no fue fácil, ella hizo una barrera y en vista de eso que no lograba a ningún acuerdo con ella, lo remití a mi superior, ella me dejaba con la palabra en la boca, me daba la espalda ¿usted sabe por que es este juicio? A mi me traen en calidad de testigo como jefe de enfermera por algo de un acoso, lo único que puedo decir como jefe de enfermeras es lo que he dicho ¿vio usted si los señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezdirigirse en un dialogo poco respetuoso con la Dra. Colmenares? No nunca presencia nada entre ellos, ellos están en su oficina y ella en su consulta, la parte administrativa con los médicos no tienen mucho que ver. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana DILCIA PASTORA GIMENEZ SARATE, titular de la cedula de identidad N° 9.540.430, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenas tardes, soy gerente medico de la clínica acosta Ortiz estoy aquí como testigo por un conflicto entre la junta directiva y la Dra. Colmenarez, ustedes me preguntaran, creo que hay un conflicto por un carta que le paso la junta directiva. Como gerente medico me ocupaba de la parte operativa de ingreso de pacientes hacia el área de hospitalización de cirugías, sobre las guardias de los especialistas, la doctora ingresaba a sus pacientes normalmente, siempre se le dieron atención, al paciente siempre se atendía como a todos los pacientes, muchas veces por su especialidad teníamos las camas ful, dependiendo de la magnitud de la emergencia se daba apoyo, la doctora siempre ha permanecido en su plan de guardia como medico gineco-obstetra. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿sabe que tipo de conflicto existe entre la doctora Miryan y la directiva de la clínica? Se le paso una carta por una serie de que el otro personal había tenido quejas de la doctora, yo no vi la carta ni se, pero si se que hubo ese tipo de quejas del personal hacia la doctora, la junta directiva debía mantener las reglas ¿la junta directiva se encarga de la organización de la clínica? Si claro, del orden y la institución ¿a raíz de esa carta usted tiene conocimiento, vio usted a los señores Gerardo GutiérrezDíaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo AlcaláDomínguez y Raúl Acevedo Gómezdirigiéndose de manera despectiva o de forma directa o indirecta de humillación hacia la doctora Miryam? No nunca presencia nada de eso ¿la doctora permanecía en el rol de guardia de la clínica, área de emergencia, consultorio? Si claro, los pacientes que estuvieron por área de emergencia se atienden sus pacientes ¿algún motivo para que ella no opere allá? Ya sabrá ella, ella permanece laborando en la clínica en su consultorio privado. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuál es su función dentro de la clínica? Soy gerente medico, mi función era la parte de médico residente, mantener medico de guardia en la parte de emergencia, y la parte de intensiva y cuidados intermedios, parte operativa del ingreso de pacientes, anteriormente teníamos pocas habitaciones, después se agrandaron a 21 a habitaciones, el ingreso de pacientes era grande, teníamos 13 o 14 cirugías mas las emergencias, no era fácil manejarse en esa situación muchas veces tratamos de hacer lo mejor, ahorita estoy como médico adjunto ¿a partir de cuando esta de médico adjunto? A mediados del año pasado, tengo 25 años en la acosta Ortiz, de medico gerente estoy desde el 2006 hasta el 2012, y desde el 2015 como médico adjunto ¿Cómo es su relación con la doctora Miryam? Somos colegas, las veces que la doctora me llamaba por algún paciente, ella me llamaba cuando no conseguía cama de emergencia, yo le resolvía siempre, solventando la situación con respecto a solucionar ¿tuvo inconveniente con la Dra. Miryam? No nunca, muy poco comparto con ella, yo también tengo mis consultas ¿siendo que su cargo era de gerente medico, tuvo conocimiento de alguna comunicación enviada a la Dra. Miryam? A las enfermeras si las llegue a escuchar se quejaban de la situación porque la doctora se molestaba, las enfermeras se quejaban porque ella les hablaba fuerte. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Usted se refiere a que doctora? A la doctora Miryam colmenares ¿usted puede determinar tener conocimiento quienes estaban de guardia como medico en todo momento? Claro, porque la encargada era y sigo siendo yo, tenemos plan de emergencia médicos residentes y tengo plan de guardia de médicos especialistas, cirujano, ginecólogo, traumatólogo, ella entraba en rol de guardia de especialistas, hubo una vez que el plan de modifico, pero la doctora entro en el plan de guardia, eso paso porque se corrieron las guardias y en sistema saltaron ciertos médicos, no solo la doctora, hubo cardiólogo también e internistas, eso se soluciono ella aparece en su plan de guardia y otros médicos que no quisieron hacer mas guardias y se salieron ¿hubo una alteración en el régimen de guardia con ocasión a un problema informático? Si ¿intervino en esta planificación de guardia los señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez? No es que ellos no hacen eso ¿estuvo en algún momento la doctora colmenares limitada, con el ingreso de sus pacientes u hospitalización? Nunca ¿sabe usted si Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómeztenían contacto de dialogo con la Dra. Colmenarez? Nunca vi nada, ni dialogando ni juntos. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día lunes 18 de enero de 2016 a las 02:00 p.m.quedan los presentes convocados. Cítense a los órganos de prueba
En el día de hoy, LUNES 18 de enero del año 2016, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 102.041 y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041y la asistente legal de la víctima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana GLENDA VERONICA MENDEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 16.278.296, en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, trabaje con la doctora Mryam Mendoza de Colmenares desde el 04/07/2006 hasta el 2008 trabajaba en un horario comprendido de 9 de la mañana a 5 de la tarde, mi cargo era asistente en ese cargo encargaba aparte de llevarle el orden de paciente a la doctora, llenar un talonario para solicitar pabellón, pacientes por emergencia y otras cosas, compartí espacio con Lisanny, en marzo de 2007 la doctora recibe comunicado donde la doctora lo lee, mi compañera Lisanny es quien me dice que se siente mal la doctora, estaba llorosa, nos muestra un comunicado donde dice que ella a la junta directiva le colocaba apodos, y que de continuar iban a tomar medidas en su contra, posterior a eso, se le manda a retirar la cartelera educativa que tenia afuera del consultorio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué se desempeñaba usted? Asistente, atendía el teléfono, los pacientes, llenaba el talonario para reservar el pabellón ¿Cómo tuvo conocimiento de la comunicion? En el momento que Lisanny recibe la comunicación se la entrega a la doctora, la doctora se encontraba con los ojos aguarapados, recuerdo que la carta decía que ella le colocaba sobrenombres a los integrantes de la junyta directiva y que se continuar iban a tomar medidas en su contra ¿Quiénes suscribían la carta? Licenciado Raul Acevedo ¿Cómo eran las reglas para trabajar cn la Doctora? una de las reglas que ella nos colocaba a nosotros era que nos agradecia a no andar en el pasillo, chismeando ni nada ¿con quien compartía el consultorio? La sala de estar nada mas era lo compartido, el consultorio de ella era aparte ¿Qué paso con la cartelera? Era de modo informativa por los ecos que ella realizaba, era de la doctora Miryam Mendoza ¿Cómo quitaron la cartelera? Se le dijo a la doctora Miryam verbal, luego fueron a retirarla, y la cartelera la colocamos adentro del consultorio ¿desde qué fecha hasta que fecha laboro con ella? Desde 04/07/2006 hasta el 15/12/2008 en horario de 9 am a 5 pm y compartía con Luisanny de 2 a 8 pm ¿Cómo era la relación en el área de quirófano? Después que se recibió el comunicado, no había posibilidad de operar, todo estaba ful, con relación al comunicado se prevé salir a otras clínicas, con emergencias y no habían quirófanos, incluso una vez por emergencia lo tuvimos que hacer en Clínica San Juan ¿Quién impedía la entrada al quirófano? Las personas que estaban ahí ¿Cuándo se inicio la imposibilidad de acceder al quirófano? Después que se recibe la comunicación. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted retiro exactamente e que fecha? 15/12/2008 ¿de que fecha exactamente habla usted que llega ese comunicado por Eduardo Acevedo? En marzo de 2007 ¿Por qué asocia que luego ocurre lo del pabellón? Porque después de ese comunicado, las personas que se encontraban en pabellón no habían, nos decías no habían ¿recuerda los nombres de esas personas? No recuerdo ¿recuerda el nombre del servicio a quien se solicitaba el pabellón? No recuerdo ¿es familia de Lisanny Soto? No ¿la doctora le manifestó que no podía estar en los pasillos? A ella le molestaba que uno estuviese en los pasillos, ni el servicio de la clínica ¿usted se la pasaba en esos lugares? No ¿tenia trato directo con otro personal de la clínica? No ¿Quiénes eran los miembros de la junta directiva para ese entonces? Señores Gerardo GutierrezDiaz, AlvaroRodriguezSigala, Rolando Arturo AlcalaDominguez Y Raul Acevedo Gomez no recuerdo que cargo desempeñaban cada uno de ellos ¿Quién mando a retirar la cartelera? La persona de servicio de la clínica, no recuerdo el nombre era una persona mayor, lo conocía de vista sabia que trabaja en la clínica ¿Por qué le llama tanto la atención que quitaran la cartelera? Porque de la noche a la mañana manifiestan que debían quitarla porque no febia estar en los pasillos, no hubo inconveniente cuando la quitaran ¿usted presencio alguna ofensa, algunos insultos de parte de Señores Gerardo GutierrezDiaz, AlvaroRodriguezSigala, Rolando Arturo AlcalaDominguez Y Raul Acevedo Gomez hacia la doctora Miryam? Nunca, más que la comunicación ¿la comunicación tenía algo ofensivo? No para nada, solo que la doctora decía por los pasillos apodos en contra de los integrantes de la junta directiva y que de seuirasitomarian medidas disciplinarias en su contra. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO ¿en calidad de que firmaba el señor Acevedo? Licenciado Raul Acevedo, no recuerdo en calidad de qué ¿Cómo fue el evento de manera verbal lo de la cartelera? El personal de servicios generales de la clínica ¿alguno de los que están presentes en sala dijo eso? No ninguno, ese señor informó que iban a retirar la cartelera ¿ese señor recibe órdenes de quien? Supongo que se la junta directiva ¿Quién controla la administración de las carteleras de la clínica? No se. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIDELA DE LAS MERCEDES PACHECO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 13.264.735, en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, soy paciente de la doctora colmenares desde el año 2004, tuve una perdida, dos embarazos de alto riesgo, en noviembre del 2010 acudo a la emergencia por la tarde porque tengo la tensión alta, entro a la emergencia de la clínica, me toman la tensión, me realizan los exámenes, me dicen que tengo el azúcar alta, al otro día, la doctora no sabia nada de lo que me había pasado, el 14 de enero me pasa lo mismo, hasta el 29 en la tarde me da una taquicardia muy fuerte y llego a la emergencia llame a mi doctora a las 6 de la mañana del otro día, me dijo que llegara por emergencia, llego a las 8 de la mañana por emergencia, me dice la doctora que no hay cama, me espero afuera, se hacen las 10 de la mañana, le explico lo mismo a la doctora y pasa el doctor Ricardo Tovar, le explico la situación y a los 10 m el sale, el mismo me hace el ingreso, como si para el Dr. Tovar si había cama, para la Dra. Colmenares no había cama, yo he podido morir, o ha podido morir la bebe, gracias a dios aquí estoy, para que por favor no vuelva a pasar eso, no debemos pagar eso los pacientes, los problemas de un lado o de otro lado. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿el primero hecho ocurrió cundo? El 12 de enero que llegue en la tarde, a la emergencia la Dra. Me tomo la tensión, no llamaron nunca a la doctora, tenía una preclánsia, me mandaron tratamiento luego el 29 de enero llame al Dr. Tovar y me dice vengase para la emergencia, el me atiende ese día, al otro día la Dra. Me iba a hacer una cesaría, el día 30 me acceden es a las 3 de la tarde, me decía ese día tiene que esperar, hasta que paso el Dr. Ricardo Tovar es que pase por el, como sabiendo mi emergencia y aun así no me pasaban ¿Por qué dice que los problemas era entre ellos? Porque ellos no llamaban a la doctora, no me daban cama, como una paciente a mi edad, con embarazo de alto riesgo, me he podido morir ahí sentada, cuando el Dr. Tovar pasa le dije y el mismo me hace la orden de ingreso, para el si hay cama, como para la Dra. Miryam no ¿usted pudo verificar en ese momento si habían más camas disponibles? No me percate ¿la doctora llego a qué hora? Como media hora después, cuando vamos saliendo incluso le dicen ella todavía no tiene clave doctora, y ella le respondía yo me hare responsable no puedo esperar mas ¿Qué le refiere la doctora el 14 de enero? Que no hacía falta llamar a mi doctora ¿el 29 usted porque llama primero al Dr. Tovar? Porque el es mi médico internista, yo tenía el problema de tensión, llame a la Dra. Miryam y me dijo que al otro día me iban a hacer una cesárea urgente ¿usted no llamo a la Dra. Miryam? No yo no me lleve teléfono ¿Quién era su médico tratante antes de esos episodios? En el 2007 que nació mi primera hija fue de maravilla la misma clínica y la misma doctora ¿Qué fecha fueron esos episodios? En el 2010, 30 de enero de 2010. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿su relación con la doctora Miryam es solamente médico –paciente? Si solo medico paciente, hace 12 años desde el 2004, yo no la veo desde el año pasado que me dio un derrame, hace un año me dijo que ya no operaba en la acosta Ortiz ¿el Dr. Tovar trabaja en que clínica? Acosta Ortiz ¿en la emergencia en el año 2010, fue bien atendida? Si claro, me dice que tengo un problema de azúcar, que no era necesario llamar a la doctora Colmenares, no recuerdo el nombre de la doctora que me atendió era joven, al día siguiente me atendió la Doctora en su consultorio y me dijo que tenía un preclansia, el día 29 de enero tengo la tensión alta, yo llame a mi internista, el me estaba esperando y me atendió en la emergencia de la clínica ¿Cuál fue la recomendación del Dr. Tovar? Que me fuera y llamara la Dra. Colmenares ¿de dónde la llama? De mi casa, la llame y le conté, ella me dice no se puede esperar mas, que de emergencia me debían hacer una cesárea, llegue a las 8 de mañana no estaba la Dra. Colmenares, estaba la Doctora de guardia le explique mi caso, Salí de emergencia, a las 9 y media la doctora Colmenares no había llegado, no se si la doctora llamo a la emergencia, supongo que si llamaría, a las 9 y media no había llegado la doctora Miryan, a las 10 veo al Dr. Tovar, entro a los 10 m regreso y me hizo el ingreso, no se decirle si ya se había desocupado una cama ¿a las 10 y media ya había llegado la doctora Miryan? A la media hora, ella misma me agarro la via, me monto en la silla de ruedas, cuando íbamos subiendo, el muchacho de ingreso le dijo que todavía no podía ingresarme porque no había clave del seguro, ella le dijo que ella se había responsable y ahí no hubo mas problema ¿Qué problemas supone usted? Porque yo pensé que ellos tenían problemas, la doctora colmenare me comento que le estaban aplicando no se que cosa disciplinaria ¿a usted le consta que haya problemas con la doctora Miryam? No me consta pero me imagino que si porque yo tanto que espere la cama ahí y no me daban ingreso. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿conoce usted los problemas a los que se refiere? No ¿sabe usted por que fue llamada como testigo? Por el caso que tiene aca la doctora, si se que para ser testigo del caso de la doctora Miryam ¿la doctora le firmo la orden de ingreso para que le dieran cama? No eso lo llenan en la emergencia, la doctora Miryam no estaba en ese momento ¿era posible que le dieran cama sin orden de ingreso? No se ¿su reclamo aquí es frente a la clínica, contra alguien, frente a los sucedido? yo lo vivi en carne propia, yo estaba mal y no me daban cama, quiero que se aclare la situación que están viviendo ambas partes ¿sabe esa situación que están viviendo ambas partes? No. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadanaLUBIAM CRISTINA CRESPO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.629.325, en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo aproximadamente más de 30 años conociendo a la doctora Myriam de Colmenares, fui su asistente, luego de 10 me retiro y quedo con ella como paciente en una de mis visitas como paciente, me atrevo para preguntarle que le pasaba en ese momento ella se pone a llorar y me muestra una carta que había recibido, decía que ella le colocaba apodos y se dirigía de manera obscena a los miembros de la directiva de la clínica y también decía que iban a tomar medidas disciplinarias, estaba firmada por el Licenciado Acevedo, la noto que esta muy deprimida y triste, todo viene a raíz de que ella recibe esta carta, me expresa que ha tenido que ir a terapia para poder llevar este estrés de la carta, me sucedió que el año 2010, 2011 llevo una paciente amiga a la emergencia, porque conozco tanto a la doctora Miryam y me dicen en la emergencia que la doctora no esta trabajando en la clínica, me asombro y nos retiramos a otra clínica, yo no sabia que ella hubiese retirado como médico de la clínica, esto le genero mucho estrés, estaba en un estado depresivo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuánto tiempo laboro para ella? Desde 1991 hasta el 2001 ¿en cuántas oportunidades se vieron luego? Anual como control, y en el segundo parto me atendió ella ¿en qué oportunidad usted acudió que la consigue llorando? En el 2008 más o menos a principios del 2008, me causa asombro, si la vi retraída y diferente, ella se pone a llorar, de la confianza de tanto tiempo conociéndose, tuve la oportunidad de leer la carta porque ella me lo mostro, a ella le afecto lo de las medidas disciplinarias ¿Cuándo llevo usted a su amiga a la emergencia? En el 2010 a finales del 2010, solicite que llamaran a la doctora Miryam y me dijeron que no laboraba mas ahí, me llamo mucho la atención que me dijeran eso, si recuerdo que había tenido la cuestión de lo que le amenazaron en la carta, al tiempo vuelvo a la consulta, en el mismo año fue eso o sea 2011, le comente lo que sucedió con mi amiga ¿Quién le comento que ella ya no laboraba ahí? Una enfermera tuvo que haber sido, no fue en admisión, pero no estoy muy clara, si se que me dijeron que no laboraba ahí. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿en qué lugar trabajo con la doctora? Clínica acosta Ortiz ¿Qué consultorio? Numero 3, estaba frente al doctor Ricardo Tovar que esta enfrente ¿junto con usted trabaja otra asistente? Mirami Nieto, Maria Rodríguez, Dexy, siempre ha mantenido dos secretarias ¿conocía al personal? Si ¿fue a una consulta en el 2008? Si, yo entre al consultorio, yo la noto a ella, son tantos años conociéndola, la noto retraída, dada la confianza insisto, se le salieron las lagrimas y me mostro la carta ¿conocía a la asistente de la doctora Colmenares? No recuerdo ¿Qué contenía la carta? Decía que la doctora se dirigía y colocaba apodos obsenos a los miembros de la directiva y al final decía que iban a tomar medidas disciplinarias ¿en el 2008 ella tenia medidas disciplinarias impuestas? No recuerdo ¿Qué fecha tenia esa carta? 2007 ¿y en el 2008 ella tenia sanción disciplinaria? No que yo sepa ¿Por qué si usted sabia que ella laboraba en la clínica, no manifestó que si trabajaba siendo su paciente? Porque presumí que el problema persisto, y me fui, mi familia y nosotros seguimos siendo pacientes de la clínica acosta Ortiz, nunca he tenido ningún maltrato por parte de la clínica. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿Qué le dijo textualmente la persona de la clínica? Que ya no trabajaba la doctora en la clínica ¿Por qué presume que continuaban los problemas? Yo se como paciente que ella estaba ahí, entonces llego a la emergencia y el hecho que me digan no ella no trabaja ahí, yo pensé que seguían con el problema, yo andaba en ese momento con la premura y nos fuimos. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día viernes 22 de enero de 2016 a las 08:30 a.m.quedan los presentes convocados.
En el día de hoy, VIERNES 22 de Enero del año 2016, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, la DEFENSA PRIVADA: Abg. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041, asistente legal de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la víctima: MYRIAN MENDOZA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº (...). Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico):A) LaINSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 26 de Junio del 2009, realizada en la Carrera 19 entre calles 30 y 31, sede de la Clínica Acosta Ortiz, Barquisimeto, estado Lara, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso. B) CRONOGRAMA DE GUARDIA, expedido por la Clínica Acosta Ortiz, en la que se deja constancia del ROL DE GUARDIA de médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia adscritos a dicho Centro Médico entre las fechas 04/01/2010 y 02/05/2010, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso.ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día martes 26 de enero de 2016 a las 09:30 p.m.
En el día de hoy, MARTES 26 de enero del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez identificados ut supra, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 102.041 y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041y la asistente legal de la víctima: ABG. LUISA ORIBIO SALINAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ODALY DOLORES DUQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.819.109, en condición de MEDICA PSIQUIATRA adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado LARA (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo en la medicatura forense Carora 23 años. RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO del informe psiquiátrico N° 153-1634, de fecha 26 de julio de 2010, con fecha de examen 23/07/2010 a la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, atiendo a una persona adulta, de 58 años de edad para esa época, casada, de oficio medico, residenciada en Barquisimeto, la solicita el fiscal auxiliar 5to, para la época en que se hace la evaluación se hace en horas de la tarde, ella relata que tenía un problema, siendo medico, 28 años de servicio trabajando, que había tenido problemas con unas personas que eran directivos de la clínica, ella me decía que esas personas ejercían de manera reiterada violencia psicológica y amenaza, caracterizada por criticas, supuestas humillaciones, aislamiento de los grupos de trabajo, que no la dejaban atender los pacientes de ella en la emergencia de la clínica, la condujo a consulta con un especialista aquí, mucho antes de yo evaluarla, muchos años de matrimonio con tres hijos ya adultos e independientes, hipertensa controlada, solo con dos cesáreas, a raíz del problema con la clínica se consultaba hace un año con un especialista psiquiátrica, me dice que es una persona tranquila y responsable, buena madre y esposa, emprendedora, niega que fuma, bebe y consume drogas, dice que el sueño lo tiene alterado a raíz del problema, que su apetito había disminuido, cuando se hace el examen mental no se le aprecia ninguna alteración, lenguaje fluido y espontaneó, tiene una disminución en nivel de atención y memoria, impresiona que tiene angustia y esta triste, tiene sentimientos de impotencia y sensación de fatiga, su capacidad intelectual es normal, se da el diagnóstico de ansiedad y depresión, como conclusiones expongo cuales son los síntomas de ansiedad angustia, cefaleas, y sensación de cansancio, tristeza, problemas de apetito, deseos de separarse y de desistir de este problema como mecanismo defensivo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo habla de trastorno secundarios, a que se refiere? Debemos seguir la clasificación, cuando uno revisa la panorámica del paciente una trata de ajustar los síntomas del paciente consultante, todos sus problemas emocionales se debían a ese problema del trabajo, la manifestación de frustración es ansiedad y depresión, es un mecanismo de defensa que tenemos, la eficiencia de esos mecanismos son individuales y dependiendo de esos mecanismos puede ser efectivo o no ¿Cuándo habla de trastorno secundario, hay trastorno primario? El trastorno es secundario cuando no está demostrado que es ocasionado por algo que tengo ¿usted señala en los síntomas de ansiedad angustia, preocupación y cefaleas? Si ¿este trastorno secundario está relacionado el verbatm de la victima? si claro, cuando somos médicos le preguntamos que viene para que, aunque viene para acá, vamos tomando notas y seguimos oyendo lo que ellos dicen, como medico también utilizamos la observación, la conversación, si esa conversación está relacionada con emoción, sentimientos ¿puede este verbatum de la victima, ser falso? Ella lleva un relato y ese relato no me precio ser preparado, cuando la persona lleva al preparado se mantiene en el libreto, uno comienza a ver que hay ciertas cosas que no cuadran, comienzo a hacer otro tipo de preguntas, antes que la señora fuera, el esposo y el hijo dijo lo preocupado que estaban por su mama, que no la veían bien, que a raíz del problema con la clínica, ya no duerme, comienza a manifestar serie de malestares y problemas y ella no es así, se correlaciono todo ¿su estabilidad emocional estaba alterada? Muchas veces estaba lagrimeando, ella no comprendía porque esas cosas le estaban ocurriendo, ella se sentía muy mal a raíz de todas las experienciaa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿qué familiares fueron a buscar la cita? Si su esposo, pero no recuerdo el nombre, me dijo que en todo ese tiempo jamás la habían visto así, yo creo que el señor tenía cierta dificultad, creo que llevaba un bastón, no recuerdo ¿hace cuanto tiempo hablamos? 5 años atrás ¿hace experticias de este tipo? Si frecuente y a diario ¿la enfermedad actual la define como relato del paciente? Para colocar lo que me dice y expresa, es la persona que esta solicitado el examen ¿ese verbatum se limita nada mas a decir que es cierto, solo porque lo escucha? El psicólogo tiene el entrenamiento para aplicar test, yo como psiquiatra hago test clínico, nos basamos en diagnósticos a través de signos y síntomas, la parte de psiquiatría utiliza los mismos términos, observamos comportamiento oímos al paciente y todo lo que llevan la consulta, muchas veces se complementa con entrevistas a los familiares, como decía el señor si toda la vida estábamos bien como ahora tenemos este problema, el médico psiquiatra hace la evaluación psiquiátrica y remitir a la evolución psicológica ¿le comento recuerda cuales eran los puntos especificamos que le daban este estés? Ella me dijo que todos estos síntomas se presentaron cuando el problema estallo por miembros de la junta directiva de la clínica, porque hubo un cambio de la directiva, no se quienes son, al parecer ella se sintió desmejorada, ella dice que tenía 28 años trabajando en la clínica, y que esas personas ejercían contra ella violencia psicológica y amenazas, ella llegaba a la clínica y comenzaban a hace runos comentarios para que ella se enterara ¿Quiénes hacían esos comentarios? No se, ella dice que se sentía agredida, y que no la dejaban ver en la emergencia de la clínica ¿ella le comento de que trataba esos maltratos según ella? Que ejercían presión, para que ella abandonara, ella me dijo el nombre pero no recuerdo, un heredero, un joven, yo sí recuerdo que hubo un cambio de directiva de la clínica, introdujo unos cambios en la clínica pero no recuerdo ¿empeora de manera progresiva? Ella comenzó a sentirse tensa, no puede solucionar el problema, al no poder satisfacer esa situación, comienzan a aparecer una seria de malestares, comienza a mostrarse intranquila, no se sentía a gusta con la situación laboral, ella era medico y creo que ella tiene unas acciones ahí, me parece, ella tiene mucho tiempo ahí, a mi me parece que ella tenía acciones y compartía su consultorio con alguien en la clínica, el problema es eso que ella se sintió desmejorada a raíz de la junta directiva que le solicito cambios ¿le menciono por que se sentía desmejorada? No ¿usted dejo constancia de haberse comunicado con su familiar? No deje constancia, es subjetivo, no lo coloque ¿ella se define o usted la define? Ella se define, a conclusión mía ella no tiene ninguna alteración emocional ¿Cómo determinamos que es cierto que ella perdió el sueño y el apetito? También es subjetivo, ella lo dice, yo no lo compruebo ¿podríamos decir que puede mentir? Ella es la que lo dice yo no pedí récipes ¿Qué significa que ella es colaboradora? Que de manera espontanea ella hablaba ¿usted le pregunto? Ella solamente hablaba, al verla veía su lenguaje corporal y verbal, hago conexión entre lo que veo y me dice el paciente ¿Qué significa la afectividad? Afectos de la persona ¿Cómo ve los síntomas de angustia, preocupación, inquietud, dolores musculares, cefaleas, tristeza, usted compara lo que percibe con otra seria de análisis? solo con verla, ella lloraba, tomo actitud encorvada, esa apreciación mía no se corrobora, yo observo a una persona y sé lo que es como psiquiatra lo sé. El pensamiento se explora a través del lenguaje, una va oyendo lo que va diciendo, que estamos hablando, ese problema se manifiesta y es una idea coherente, si se sale y comienza a decir cosas incoherentes con el caso, se duda de la certeza, yo estoy oyendo lo que ella me está diciendo, curso de pensamiento, en este caso era la problemática de la clínica, no viene desencadenada por una idea falsa, ella dice que tiene una problemática, ella comienza a sentirse mal, pero esa problemática para ella es real, y según el familiar también de manera informal, también dice que se desencadena a raíz del problema con la clínica ¿en ese trastorno secundario como podría originarse, cuáles eran las causas? Una sumatoria de problemas, ella tenía meses con esa problemática, que se sentía desmejorada en su medio de trabajo, me dijo que había tenido un problema, que la llamo una paciente y no la atendieron en la clínica, que la gente llegaba a la clínica y murmuraban, comienza ella a sentirse insegura en el trabajo, ella tenía el consultorio de mañana y tarde pero que luego lo tenía que compartir, no me acuerdo bien que paso en el consultorio, hubo una serie de cosas que comenzaron a pasarle, y ella se vio afectada, también por su edad, le cambian la cosa y ella tiene dificultad para todo eso, es trastorno adaptativo, son secundario a situaciones estresantes, que la persona de acuerdo a sus herramientas internas, no logra superarlo ¿puede darse por un llamado de atención a través de una carta, o que deje ser parte de la directiva lo cual fue por elección? Si fue desmejorado, se siente desmejorado, las perdidas laborales, si para es importante me enfermo, claro que si, necesito un tiempo como masticar la idea que no estoy ahí, puede traer el tipo de trastorno, si para usted es el valor de su carro y se lo quitaron, le cuesta llegar a todos lados, llega un momento que pierde el control y ya no puede con eso, ya los recursos que tiene los agoto ¿si no está de acuerdo con ese nuevo gobierno, también ocasionaría ese trastorno? Si claro. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSIQUIATRA ¿Qué significa la palabra patológico? Enfermedad ¿Cuándo hablamos de que no aprecia alteraciones, a que refiere? Que no hay enfermedad ¿la finalidad de un médico psiquiatra cual es? Estudiar las alteraciones de la conducta, se diferencia del psicólogo porque ellos utilizan técnicas distintas, en base a las pruebas psicológicas, de acuerdo a algunas pruebas ellos dan indicios, ellos no ponen términos médicos, colocan problemas de angustia de acuerdo a los test, el psiquiatra hace como medico de acuerdo hacer el diagnostico basándose en signos que veo y los síntomas que es la cosa que indica el paciente ¿en su diagnostico habla de trastorno secundario, que implican esos síntomas? En el momento que la evaluó ella tenía una limitación para poder resolver el problema laboral, una conflictiva laboral que ella no podía resolver, la mayoría de la gente y la tensión desaparece, si desaparece esa persona, la condición y los síntomas desaparecen, si en cambio se mantiene en el tiempo puede quedar una enfermedad, depresiones ansiosas, para eso hay tratamiento, ahorita hay muchas cosas favorables para el paciente ¿Qué es eso de tipo adaptativo? Por ejemplo de perdida, cuando esos mecanismos de adaptación de vencen porque sigue sosteniéndose el problema, cuando esa situación desaparece la persona con sus mismo síntomas lo supera, hay personas que pasan el problema y continua normal ¿Cuál es el punto de ser adaptativo en el caso concreto? Ella lleva un conflictiva laboral, es el conflicto laboral el que desencadena en ella todos estos problemas ¿sea justificado o no, en la manera de ver sus cosas respecto del conflicto se puede generar un trastorno secundario de tipo adaptativo? A la persona si, indistintamente de la persona que lo ocasione, esto depende es del daño que le ocasione, para todos no son iguales los problemas, debe se importante la cosa para poder tener ese tipo de manifestación ¿en el caso concreto puede ocurrirle a un hombre o una mujer este trastorno? Si claro, a cualquier persona. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente juicio el día lunes 01 de febrero de 2016 a las 08:30 a.m.quedan los presentes convocados..
En el día de hoy, LUNES 01 de febrero del año 2016, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por presuntamente haber cometido el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, los ciudadanos acusados Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezidentificados ut supra, la ciudadana victima MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, la DEFENSA PRIVADA: Abg. PEDRO JOSE TROCONI DA SILVA I.P.S.A Nº 34.935 y ABG. RAFAEL MUJICA NOROÑO I.P.S.A. Nº 102.041y las asistentes legales de la víctima: ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.109 y ABG. LUISA ORIBIO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.174. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la defensa técnica,se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental:A)CIRCULAR de fecha 09 de Junio de 2008, suscrita por el Dr. Rolando Alcala, en su condición de secretario de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, dirigida a todos los médicos inquilinos, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso.- B)Recibos de pago de Consultorio N° 80497, 79222 y 78072, ofrecida para demostrar la relación entre la ciudadana Myrian del Colmenarez y el Instituto Médico “Acosta Ortiz”. C) Recibos de pago a nombre de la ciudadana Myrian Mendoza de Colmenarez, ofrecido a la fines de demostrar la cancelación de los honorarios profesionales a la víctima.- ES TODO.De seguidas la Fiscalia del Ministerio Publico ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, solicita el derecho de palabra y expone: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de los testigos DR. EDUARDO TALAMO, médico psiquiatra, ciudadana LISMARY DEL CARMEN GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.297.081 y ciudadana MIRIALBYS MARGARITA NIETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.323.642, solicito al tribunal sea declarado con lugar la prescindencia de los mismos, en virtud que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Técnica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la fiscalía, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, además de no oponerse, y solicitando a su vez la prescindencia de la testigo ciudadana ISMELDA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.263.998. Es todo. ESTE TRIBUNAL VERIFICADO COMO HA SIDO, QUE SE HA AGOTADO LA VIA DE CITACION ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRESCINDE DE LOS TESTIGOS DR. EDUARDO TALAMO, médico psiquiatra, ciudadana LISMARY DEL CARMEN GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.297.081, ciudadana MIRIALBYS MARGARITA NIETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.323.642 y ISMELDA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.263.998. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES.NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “una vez culminado el debate probatorio en el juicio que nos ocupa, se inicia el procedimiento por denuncia interpuesta, la causa fue distribuida y asignada a la fiscalía que represento, fiscalía vigésima octava, señalando un reiterado acoso, por parte de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, los cuales de manera sistemática han venido incurriendo en el acoso u hostigamiento, esta referido al abuso, y constante acoso sistemático, de manera reiterativa a los fines de desestabilizar su estabilidad emocional, como quedo debidamente comprobado, quedo comprobado de la siguiente manera, viene de hechos de manera consecutiva, iniciándose en el año 2007, señala que agradece el respeto, por cuanto ella hace mención a unos sobrenombre y de no hacer caso a eso serán aplicadas sanciones disciplinarias, comenzó el acoso, le quitaron la cartelera, la sacaron del rol de guardias, en el 2010 le mandaron una comunicación, ella viene arrastrando un acoso desde el 2007, tan problemática según la defensa, que ella aguanto tanto por tres años, la sacaron hasta del directorio, las supuestas sanciones no están establecidas en ninguna parte, la intención era acosarla, y sacarla de la clínica, de que manera que comprobado, la comunicación del 2007, la comunicación del 2010 le señalan que ella tenía que compartir su consultorio, ellos lo hacían de manera arbitraria, alterando la estabilidad emocional de la víctima, quien sufre de una trastorno adaptativo, coincidiendo con incluso los psicólogos del equipo del tribunal, le preguntamos a todas las psicólogas incluso la psiquiatra, con que esta soportado eso, con las declaración de los testigos en esta sala, quienes fueron secretarias de ella, nunca la llamaban cuando la paciente llegaba a la emergencia, no asignándole cama a una paciente de la doctora victima, se seguía incurriendo en los actos en contra de la doctora Colmenares, las secretarias señalan que le quitaron la cartelera, consta una comunicación enviada donde dice que ella esta incorporada a su rol de guardia, en el 2010 la fiscalía del ministerio público solicita una inspección para verificar el rol de guardia, no fue error de sistema, hicimos la inspección y probablemente ella sigue excluida del rol de guardia, las asistentes de la doctora señalan todos los eventos, prohibían el uso de la emergencia, cual era la intención de los acusados, causar una inestabilidad emocional lo cual coincide con los expertos que vinieron a esta sala de juicio, entre otros hechos le retenían los pagos a la doctora, para que hablemos de acoso u hostigamiento tiene que hacer reiteración en el tiempo, fueron varios hechos, ella no sabe que esperarse ante tantos eventos de acoso, ellos son hombres, saben que la doctora es mujer, la pueden manipular emocionalmente, en realidad a la fiscalía le importan el medio e intención que tienen ellos, inclusivo incumpliendo con las medidas de seguridad y protección, siguen incurriendo en esas acciones que buscan amedrentar a la doctora, por un lado la exclusión de las guardias, inclusive un testigo de los acusados favorece a la victima, incluso dice que la victima casi ya no usa el quirófano, no lo usa por eso por el acoso sistemático, en efecto colocan en riesgo sus pacientes, es el efecto que causa en la estabilidad emocional, económica, cuando hablamos de acoso u hostigamiento, tenemos la inestabilidad emocional, una psiquiatra, dos psicólogos, le llama la atención a esta representación fiscal que verifica que los acusados manejan el poder de una manera particular y teniendo una personalidad narcisista, en conclusión quedo desvirtuada la presunción de inocencia, logro el ministerio publico evidenciar la existencia de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, con todo respeto solicito por todos los elementos anteriormente señalados y quedando demostrada la culpabilidad de los ciudadanos acusados por el delito de acoso u hostigamiento, por lo que debe ser dictada una SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los mismos, quedando desvirtuado la presunción de inocencia. ES TODO. Terminada la exposición, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. PEDRO TROCONIS DA SILVA, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: llegamos al fin de sesiones donde escuchamos a todos los órganos e prueba ofrecidos por el ministerio público y la defensa, en hablar sobre la figura del acoso u hostigamiento, es un delito previsto en la ley, si nos vamos a la parte general del derecho penal, se comete cuando se incurre en las conductas establecidas en las normas, en que conducta encuadran los hechos, si haber vamos, el acoso se comete porque el acosador intimida a la victima que este caso debe haber mujer, no habla de chantaje que también rige la norma, no se centra la exposición del ministerio publico en cuál es la conducta desplegada de los acusados, sino se centra en unas comunicaciones, pero no precisa a que se refiere, hablamos de un acoso por parte de la junta directiva, el acoso lo limita entonces al oficio del año 2007, una comunicación donde se exhorta a la doctora miran colmenares que no continúe con sobrenombres y apodos a la junta directiva, que había pasado antes de esta comunicación, una elección de junta directiva, salen elegidos mis defendidos, la doctora MyrianColmenarez es desincorporada, trayendo una conducta por parte de la víctima ,esa reacción trae como consecuencia el llamado de atención, querían que le dejaran de poner apodos, posteriormente se presenta una situación que se le quiere imputar a la junta directiva, en el tiempo viene una problemática tan insignificante como tiene que quitar la cartelera, el 9 de junio de 2008 se paso una comunicación, servicio generales tenía que pintar esa área, retiran la cartelera por petición de servicios generales, Rolando Alcalá dice que no solo a la doctora MyrianColmenarez, sino a todos los médicos, ese oficio del 09 de junio es “circular 09/06/2008 dirigida a todos los médicos inquilinos, no solo la recibió la doctora MyrianColmenarez, fue a todos los inquilinos, que se lo tomo personal no se, a que se debe este oficio, bueno porque hay otro oficio firmado por los delegados de previsión del comité y salud laboral, que dice ese oficio, punto quinto de la acusación, el comité de previsión dice firmado y suscrito por Cesar Sira y Rafael, hacen del conocimiento general quedando prohibido notificación y carteleras fuera del consultorio, el doctor lo que hace es pasar una comunicación a todos los médicos inquilinos de la clínica acosta Ortiz, no hay ningún acoso, siguen ejerciendo sus funciones de mantener las exigencias e ley, sugeridas por el comité de prevención laboral, seguimos con la comunicación del año 2007, el ministerio publico sanciones disciplinarias que no están en ningún lado, donde dice eso, con que seguridad saca ella eso, los argumentos no se pueden decir si no están en el acervo probatorio, no tiene reglamente interno, nunca lo solicito, se limito a las comunicaciones, que eso era para descalificarla y ocasionar problemas, un oficio donde pide respeto bien sea mujer u hombre, mas cuando eres accionista y pretendes faltar el respeto, como hombres debemos soportar que se nos falte el respeto, es en el año 2010, cuando se dice que el consultorio debe ser compartido, es el 2010 donde deciden colocar la denuncia, previamente la doctora ya había ejercido una amparo por el tribunal tercero civil, por eso es que la inspección del ministerio público, determino y detecto que sencillamente era falso, hubo error en sistema, declarado inadmisible por el juez tercero civil, acompaño a la doctora un grupo de medico que no estaban de acuerdo con la nueva junta directiva, utilizando un terrorismo a los acusados, renuncien a la directiva no renunciaron, siguen dirigiendo la empresa, todos los expertos coinciden, primero tengo que traer a colación, sentencia de sala de casación penal 10/08/2011 dice la sala que en proceso de violencia se utilizan normas del código, hacen mención al artículo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal dice la sala que aquel entonces se utilizo persona que no formaban parte del CICPC, el juez no debe valorar por cuanto no dieron juramento ante un tribunal de control, el oficio del Dr. Talamo no tiene valor, el informe de las otras dos psicólogas no fueron juramentadas, el informe bio.psico.social.legal, y a la psiquiatra forense y su experticia, cual es el pujo de toda esta problemática, a la doctora también le dicen narcisista en el informe, folio 6, que habla de los rasgos de la doctora, obsesiva, no obstante presenta en sus rasgos tendencia a dominar y ejercer poder, que en un ámbito colectivo u organizacional pudiese enfrentar conflictos, a razón de mostrar rigidez de criterio sobre como ejercer control, rasgos histriónicas y narcisista, posteriormente se suscitaron conflictos organizacional, conflicto entre la directiva y grupo de médicos de la empresa, en este penúltimo párrafo del folio 6 radica el conflicto porque no tolera un cambio organizacional, vuelvo a hacer mención entonces al folio 7, su trastorno responde a que perdió privilegios especiales cuando formaba parte de la junta directiva, es que después del amparo declarado sin lugar acudió a la parte de violencia de género, sus problemas vienen con el cambio dentro de la empresa porque ella siente que se paraliza su rol y parte de dirigir la empresa, que dijo al psiquiatra forense, al final llegamos a la conclusión, si la doctora deja de ser directiva, si pierde el poder, ella puede dar con el mismo trastorno, porque acudir entonces a la vía de violencia de género, porque utilizar esta vía, no encuadra, dice el ministerio público, que en los testigos se soporta, una asistente aporto que si tuvo que quitar la cartelera, que era dirigido a todos los inquilinos, una carta que se dirige solicitando no colocar sobrenombres a los miembros de la junta directiva, la paciente que vino dijo si fue atendida, se presento la doctora? No, ¿Cómo obtuvo cama? Por el médico tratante, la llamo a las seis d la mañana y ella se presento 4 horas después, tuvo que otro medico conseguirle cama, eso no es culpa de la directiva, vino una joven la ultima testigo, coincide la doctora estaba preocupada que no le pusieran apodos a la junta directiva no dijo más nada, la primera asistente dijo si, la doctora utilizaba pabellón, cirugía, eso lo percibimos en sala, cual es el acoso y hostigamiento, tenemos una prueba donde un juzgado tercero civil declara sin lugar el amparo porque si aparecía en el rol de guardias, no le retenían los pagos, la defensa consigno como prueba recibos de pagos, no sabía que por ser hombres podemos manipular a una mujer, ese no es punto a discutir, incumplen medidas de seguridad, donde esta esa prueba, demuestren que incumplen con la medida de seguridad, además en una parte está en el lenguaje como se expresa la víctima. se inicia con un informe enviado, de ahí en adelante doctora todo lo demás determina que es una pérdida de poder, no acepta la doctora las nuevas políticas de administración de la nueva junta directiva y al no aceptarlo eso le provoca ansiedad, esa ansiedad es toda esa pérdida de poder, puntos mercantiles no vinimos a debatir, ninguno de los puntos del acoso fueron demostrados por el ministerio público, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA de mis cuatro representado, y plena de los cargos que se le han imputado pidiendo que se haga justicia, no están llenos los extremos de lo que establece el artículo. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: primero hare mencionado establecido a la ley donde señala que hasta donde sean creadas los tratados hechos de violencia, es reiterado y ustedes valoran el informe de ALAPLAF, el informe de IREMUJER, eso por un lado respecto a la sentencia que trajo a colación el doctor, el conflicto no es con la junta directiva, el conflicto viene donde ella dice que tiene una reacción contra a la nueva junta, ellos son los que se resisten a que la doctora continúe en la clínica, la cartelera era de ella, si le daban los pagos pero atrasados, era una manera de exacerbar su estabilidad emocional y económica, los acusados hicieron uso de informe emitido por el equipo interdisciplinario, eso es un acto para mí de un acoso, con ese informe ellos solicitaron su incapacidad, el nivel de intención de causar un daño en la doctora, la pérdida de poder se hace por todos lados, esa no es la intención sacarlos a ellos de la junta directiva, lo que busca el legislador en materia de violencia contra la mujer que por ser hombre puede ser más que la mujer, esa es la intención, se busca es el cambio de conducta, no estamos buscando la exclusión de ellos, hoy es la doctora Myrian, mañana otra doctora, los oficios no solamente es lo que hace el ministerio publico como exclusión, a raíz del 2007, 2008 y 2009 la comienzan a excluir del rol de guardias, cuando la paciente dijo que ella era paciente de la doctora Myrian no había cama, cuando dijo que iba con otro médico, ahí si había cama, la intensión es otra, yo no he traído a esta sala de juicio ninguno de los problemas que tengan por otras vías, cuando es la pintura ella tenía años haciendo las cosas de una manera, no hay reglamentos de cómo se harán las pinturas de una manera, son los reiterados daños, solicitando la inhabilitación de la doctora, en consecuencia cuando hablo del acoso y hostigamiento, estando referido a eso, a hostigar, le hicieron actos que la alteraron, descalificaciones, sobrenombres no solo son de parte de ella, son actos que van y buscan mermar la estabilidad, en realidad la doctora dijo que el verbatum coincidían con su diagnostico, pudiese ser un elemento, están verificadas con valor probatorio, una alteración con ocasión a su verbatum, el verbatum de ella coinciden con la depresión y la ansiedad que ella presenta, inclusive se manifiesta el incumpliendo de las medidas, no cumplir con las charlas que impuso el tribunal de control, está debidamente comprobado la reiteración en el tiempo y las conductas ejercidas. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Pública ABG. PEDRO TROCONIS quien expone sus replicas de la siguiente manera: inicia el ministerio publico su réplica, quiero acotar que esa sentencia habla de la disposición transitoria de la ley especial, en aplicación de esa misma disposición transitoria, para que tenga valor acá debe ser juramentada esa persona que realizo ese estudio, por un tribunal e control, son actos de manera sistemática, no lo dice la defensa, lo dice el informe bio.psico.social cuando habla de conductas obsesivas, histriónica y narcisismo, habla de conflicto con grupo de médicos hacia la directiva se trato de manejar por acá para intimidar a mis defendidos y renunciaran a su cargo, pero no lo logro, el verbatum de la víctima, si la victima vendió un hecho, pero la psiquiatra no compro ese hecho, por el cambio de poder, se da el trastorno, vuelve a cometer un error el ministerio publico a aseverar sin pruebas, porque no solo ella tenía carteleras, miente y no lo demostró si era la única o o no, todos los médicos inquilinos, fue dirigida todos los médicos, ahora es que no le pagaban, si le pagaban o no le pagaban pero tardío, pero no ha logrado demostrar, sigue siendo palabras que no están demostradas con pruebas, usted alega y debe probar, la carga de la prueba es del ministerio publico, esta comprobado que la doctora cobro, ellos usan el informe bio.psico.social al colegio de médico, la directiva no fue, está ahí, eso es falso, no fueron ellos, el legislador busca cambiar la conducta del hombre, si pero no ante hechos falsos para provocar o producir un resultado esperado, no lo harán y no lo van a hacer ´porque siguen en sus cargos, ahí tiene un amparo donde estaba la doctora Myrian Colmenares esta dentro del rol de guardias, que para la paciente no había cama, la paciente llamo a la doctora a las 6 de la mañana y la doctora Aparicio 4 horas y media después, hubo otro médico que buscar cama para esa paciente, solicito el cese de medidas con la sentencia absolutoria. ES TODO. Terminada la exposición, la victima MYRIAN JSOEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, solicito el derecho de palabra, se le concedió la palabra, Exponiendo lo siguiente: A los acusados yo recibo la correspondencia, donde no puedo entrar a la emergencia, es esa correspondencia la que imprimí, la fiscalía de guardia asume el caso mío, en ese momento pido protección, yo no podía hacer nada, el motivo era por medios administrativos, nunca forme parte de la junta directiva, yo solo hice cuando la clínica acosta Ortiz estaba en sus peores momento yo lo ayude, hubo una seria de reformulaciones, se propuso la venta de acciones, yo estuve en la casa del licenciado Raúl Acevedo, por ahí se comienza un trabajo, yo no pertenece a la junta directiva, hubo una cosa, para montar el organigrama, en relación a la que dice el doctor, dice narcisismo, si, pero no, lo que me propongo en cuestiones de trabajo, tuvimos que reconstruir la clínica, pero nunca pertenecí a la junta directiva, yo participe incluso en las elecciones donde ellos fueron electos. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.DISPOSITIVA:ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal hace lectura y análisis del INFORME presentado por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delito de Violencia Contra la Mujer, a su vez realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia y sensibilización en la conducta patriarcal y patrones socioculturales establecidos a lo largo de la historia, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. Dictando los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INOCENTES y en consecuencia ABSUELVE a los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), Álvaro Rodríguez Sigala, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), Rolando Arturo Alcalá Domínguez, Titular De La Cedula De Identidad N° (...) y Raúl Acevedo Gómez, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO,tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.SEGUNDO:SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas a los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), Álvaro Rodríguez Sigala, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), Rolando Arturo Alcalá Domínguez, Titular De La Cedula De Identidad N° (...) y Raúl Acevedo Gómez, Titular De La Cedula De Identidad N° (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia,se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS A TODAS LAS PARTES. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.

PUNTO PREVIO
Se consideran causas de extinción de la Responsabilidad Penal determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la Acción Penal o la Pena, diferenciables de las causas de exención de la Responsabilidad Penal, porque estas últimas son anteriores o coetáneas a la ejecución del hecho, mientras que las primeras sobrevienen no sólo después de la ejecución del delito, sino aún después que la Justicia ha comenzado su persecución. La Prescripción en materia penal es de Orden Público y obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.
Esta forma de prescripción de la acción penal se halla prevista (en lo atinente a sus plazos) en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

“Artículo 110: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”
Del Tipo Penal Aplicable en la presente Causa
Resulta igualmente relevante en el presente asunto destacar que los delitos objeto del presente debate refieren a ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normaque se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos, en tal sentido los mismos son del siguiente tenor:
“Artículo 40:Acoso u Hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

CONSIDERACIONES FACTICAS
Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la acción penal; resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si efectivamente ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma; para lo cual es necesario hacer un recorrido sobre las actuaciones más relevantes en la presente causa, de las cuales constan como relevantes a criterio de esta juzgadora, las siguientes:
En fecha 30-07-2010, la Fiscalía 1° del Ministerio Publico del Estado Lara, procedió a imputar los acusados en autos.
En fecha 18-08-2010 se recibe PRIMERA del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 02-09-2010, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En fecha 27-10-10, diferimiento de audiencia por incomparecencia de los acusados Gerardo Gutiérrez, Rolando Alcalá y Raúl Acevedo, entre otros.
En fecha 12-07-12, diferimiento de audiencia por incomparecencia injustificada de todos los acusados de autos.
En fecha 26-10-12, diferimiento de audiencia por incomparecencia injustificada del acusado Álvaro Rodríguez Sigala, estado debidamente notificado.
En fecha 04-02-2013, diferimiento de audiencia por incomparecencia injustificada de los acusados Álvaro Gutiérrez Sigala, Rolando Alcalá y Raúl Acevedo, estando debidamente notificados.
En fecha 10-02-2014, diferimiento de audiencia por incomparecencia injustificada de los acusados Alv Rolando Alcalá y otros estando debidamente notificados.
En fecha 01-04-2014, diferimiento de audiencia por incomparecencia de la Defensa estando debidamente notificados.
En fecha 24-09-2014, diferimiento de audiencia por incomparecencia injustificada de todos los acusados de autos estando debidamente notificados.
En fecha 16-09-2015 se apertura el juicio oral y privado
De la Prescripción Ordinaria
En el presente caso a los fines de verificar la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal con ocasión a la Prescripción Ordinaria, resulta importante hacer referencia al tipo penal y la pena aplicable en el presente caso el cual consiste en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos; siendo que los mismos establecen una pena de ocho a veinte meses de prisión; y conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de pena aplicable para tal delito es UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, por lo tanto se hace necesario que para la prescripción de la acción penal para perseguir tal delito, transcurran TRES AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, conforme a lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva y todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos (Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001).
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se evidencia que se han librado constantes citaciones para la convocatoria por parte del Tribunal a fin de llevar a cabo el acto del juicio oral y público seguido contra de los ciudadanosGERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, Y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ,por estar incursos en la presunta comisión del delito indicado ut supra; en tal sentido, se puede inferir que de los actos procesales anteriormente mencionados, conllevan a afirmar que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presente causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso (vivo); situación que ha dado lugar a que en el caso bajo examen, el proceso seguido en contra del acusado de autos, no haya operado la prescripción ordinaria, por cuanto del recorrido del iter procesal en la presente causa; resulta oportuno a los efectos de tema decidendum, precisar que la Sala de Casación Penal ha señalado que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, y debe declararla el Tribunal con el simple transcurso del tiempo, así como también ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes.(Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).
En efecto, durante la presente causa se han verificado diligencias propias del proceso que ineludiblemente han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones, no llegaron a tener una duración superior a TRES AÑOS, que hicieran susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria. De lo anterior, observa esta Juzgadora que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presenta causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso; circunstancia que de acuerdo con lo precedente ha dado lugar a que en el caso bajo examen, no haya operado la prescripción ordinaria. Así se declara.
De la Prescripción Judicial o Extraordinaria
Ahora bien y en razón que el presupuesto objetivo fundamental para que opere la Prescripción Judicial o Extraordinaria, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente que la misma no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal (Vid. Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005). Asimismo cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23.11.2010, indica respecto del cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, que el mismo debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado; supuestos éstos aplicables en la presente causa, por cuanto el juicio ha permanecido vivo, y así se establece.
De lo anterior, se colige que la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a computarse, a partir de la fecha del acto de imputación formal, sea que éste tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario, o en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada una vez materializada la orden de aprehensión preventiva acordada por el juzgado; pues sólo será a partir de ese momento que el procesado se encuentre a derecho pudiendo cumplir con las cargas y deberes que le impone su condición de imputado, siendo además desde ese el momento donde eventualmente podrá examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado.
Ahora bien, el tiempo de prescripción judicial aplicable a la presente causa, se obtiene conforme lo dispone el artículo 110 del Código Penal, de la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo. En la presente causa el tiempo de prescripción ordinaria para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de TRES (03) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.5 del Código Penal, tal como se explicó ut supra; espacio de tiempo éste que al sumársele la mitad del mismo daría para el presente caso un tiempo de prescripción judicial igual a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y así se establece.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, verificado en el presente asunto el ACTO DE IMPUTACION FORMAL para los ciudadanos GERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, Y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, fue realizado el día 30 de Julio de 2010, es posible establecer que el lapso indicado ut supra, es decir, los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES se cumplió el 30 de enero de 2015; sin embargo, desde la imputación del acusado, hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISIETE DIAS; siendo que para que opere la prescripción extraordinaria tal como lo dispone el artículo 110 del Código Penal deben transcurrir TRES (03) AÑOS, más la mitad de dicho tiempo que sería UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lo que comprenden CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES para que se extinga la acción penal; circunstancia ésta que permite inferir a esta juzgadora que la presente causa se encuentra, respecto de los lapsos dentro de los supuestos de ley, para la prescripción judicial o extraordinaria indicados ut supra, y así se establece.
Por lo antes expuesto, resulta indispensable indicar que algunas demoras que se han verificado en la presente causa, han sido atribuibles a los acusados de autos, siendo que en fechas 12-07-12, 26-10-12, 04-02-2013, 01-04-2014 y 24-09-2014, se han diferido los actos exclusivamente por incomparecencia injustificada de los acusados de autos; lo que permite inferir a esta juzgadora que dichos ciudadanos no ha cumplido a cabalidad al llamado de los órganos jurisdiccionales en el presente procedimiento, y así se establece.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que: la presente causa se tramita por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual se encontraba en vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos, encabezamiento y segundo aparte, el cual establece una pena de OCHO A VEINTE MESES DE PRISIÓN mas la cuarta parte, y conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de pena aplicable para tal delito es UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN; siendo los hechos acreditados por el tribunal en funciones de control los contenidos en el escrito acusatorio el cual fue admitido totalmente, y los mismos refieren a que:
“…En Fecha 15 de Marzo de 2010, compareció ante la Fiscalía Primera del estado Lara, la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, con el objeto de formular denuncia contra los ciudadanos GERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, miembros activos de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando en la mima ser accionista de la referida Clínica desde hace 28 años, ejerciendo funciones como médico en el area de ginecología y obstetricia, ofreciendo consulta médica en su especialidad de manera diaria de lunes a viernes en horas de la mañana y la tarde y atendiendo a las intervenciones quirúrgicas inherentes a su especialización. Lo cual se venía desenvolviendo con la mayor normalidad sin que hubiese existido algún tipo de acoso u hostigamiento por parte de las Juntas Directivas que tuvieron la dirección de la clínica; pero a partir del mes de junio del 2007, comenzó a ser objeto de una conducta abusiva por parte de los imputados, recibiendo en la fecha antes indicada una comunicación suscrita por el Presidente de la Clínica Acosta Ortiz, Licenciado Raúl Acevedo Gómez, actuando en nombre y representación de la directiva de la referida clínica, que están en conocimiento de los sobrenombres y tratos obscenos que ella le dispensaba a sus directivos y otros empleados de la Institución, advirtiendo que en caso de continuar la situación se verían en la obligación de tomar medidas disciplinarias en su contra, comunicación esta que es respondida por la víctima quien los emplaza muy respetuosamente a demostrar tales aseveraciones, a lo cual no se obtiene respuesta.
En fecha 09 de Junio del año 2008, la Dra. Myrian Mendoza recibe circular que va dirigida a todos los médicos inquilinos de la Clinica Acosta Ortiz donde la Junta Directiva les informa que esta prohibido colocar propagandas, carteleras o cualquier aviso en las paredes fuera del consultorio y quienes la tuvieran les concedían un lapso de 24 horas para su retiro, acción esta que fue dirigida única y exclusivamente a la víctima ya que para la fecha era la única que tenía una cartelera de carácter educativo y científico a la entrada de su consultorio, pero para con el fin de no tener conflicto con los directivos de manera Voluntaria da cumplimiento a la circular. Continuando en el mismo orden de ideas en fecha 26 de junio del 2009, recibe una nueva comunicación de parte de los miembros de la Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, Dr. Orlando Alcala, Licenciado Raúl Acevedo, Sr. AlvaroRodriguez y Dr. Gerardo Gutierrez, donde le informan que por resolución de la Junta Directiva del Instituto Médico Quirurgico Acosta Ortiz C.A. se acordó reestructurar el cronograma interno médico administrativo que regirá en la Clínica para de la fecha de la comunicación y en consecuencia queda DESINCORPORADA DEL ROL DE GUARDIAS, REALIZAR PARTOS, CESAREAS, CIRUGIAS E INGRESOS EN HOSPITALIZACIÓN, acción esta que fue tomada de forma arbitraria y discriminatoria sin una causa justificada, continuando así con el hostigamiento limitando a esta profesional de la medicina y accionista de la Clínica a seguir ejerciendo sus funciones como prestadora de salud.
En fecha 03 de julio del 2009, la Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, integrada por los imputados, dicta una nueva resolución mediante la cual le permiten a la víctima el libre acceso a las instalaciones del Instituto Médico a los fines de garantizar la prestación de servicio de dicha institución, resolución esta con la cual pretenden subsanar en parte de la resolución de fecha 09 de junio del 2009, pero manteniéndose la prohibición de realizar guardias en la Clínica. No conformes los directivos de la Clínica Acosta Ortiz, con los continuos atropellos, vejámenes y actos discriminatorios en contra de la ciudadana Myrian Mendoza de Colmenarez, comenzaron a retardar el pago de sus honorarios profesionales provenientes de las intervenciones quirúrgicas por ella programadas, viéndose en la necesidad de solicitar a la administración de la Clínica que le informaran del motivo del retraso en el pago de sus honorarios, lo cual se evidenciaba claramente ya que los otros médicos intervinientes en sus operaciones si le cancelaban con puntualidad sus honorarios, sin obtener respuesta alguna.
La última acción que origino que esta ciudadana tomara la decisión de acudir ante el Ministerio Público ocurrió en fecha 17 de febrero del 2010, cuando se le notifica que de manera inmediata debía aceptar en el consultorio que ocupa como arrendataria en las instalaciones de la Clínica, los equipos médicos de la Dra. Liliana Barazarte, quien la estaban desocupando de su consultorio y que la misma comenzaría a recibir sus pacientes en dicho consultorio, junto con ella, acción esta con la cual se observa claramente que la intención de los imputados es la de desestabilizar emocionalmente a la víctima, desencadenándose signos y síntomas de trastorno secundario a situaciones estresantes de tipo adaptativo mixto con la presencia de síntomas de ansiedad y depresión.”

Tales hechos se subsumen en los supuestos de hechos de los tipos penales in comento; asimismo se verifica que el acusado de autos, los ciudadanos GERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, Y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, fueron imputados el día 30 de Julio de 2010, (siendo desde este momento donde puede examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado); que el procedimiento ha permanecido vivo; que de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5° del Código Penal y la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, desde la fecha de la imputación de dicho ciudadano, han transcurrido más de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISIETE DIAS; siendo éste el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria; y algunas demoras que se han verificado en la presente causa, han sido atribuibles a los acusado de autos, tales como su incomparecencia injustificada a los actos de fechas 12-07-12, 26-10-12, 04-02-2013, 01-04-2014 y 24-09-2014; siendo ambas exigencias concurrentes a los fines decretar la prescripción extraordinaria, al indicarse en el artículo 110 del Código Penal parte in fine, lo siguiente; “…si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo…” motivos por los cuales quien aquí juzga considera IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA; en virtud que en el presente caso NO ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal por la vía de la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5° del Código Penal y la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal; y Así se declara.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° (...), promovida como testigo por el Ministerio Público. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció los ciudadanosGERARDO GUTIERREZ DIAZ, ALVARO RODRIGUEZ SIGALA, ROLANDO ARTURO ALCALA DOMINGUEZ, Y RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, manifestando la misma lo siguiente: “…yo soy la doctorea Myrian Mendoza de Colmenares con 32 años que estoy cumpliendo de ejercicio profesional en el instituto Medico Acosta Ortiz, puedo decir que hasta el 2007 nunca tuve ningún problema ni desacuerdo, ni en el ejercicio ni en la vida profesional en la clínica, no así tengo que referir que a partir del 2007 recibo correspondencia por parte del Licenciado Raúl Acevedo, donde se me dice que hago comentarios obscenos sobre los miembros de la juna directiva y otro personal es ahí donde me siento amenazada y violentada el dice que de seguir así yo va a tomar acciones en mi contra, solicite que me fuese probado que yo había iniciado eso, yo no se nada de leyes pero estuve asesorada en esa oportunidad, solicite que se buscaran las causas y consecuencias, no hubo respuesta y aparentemente deje eso así, eso no quedo así, poco a poco se fueron presentando una cantidad de hechos, hubo una circular donde se me decía que las personas tenían un plazo de 24 horas, para retirar cartelera, propaganda o lo que fuese, para ese momento la única que tenia cartelera informativa era yo, más bien ahora si existen avisos de servicio, para aquel momento yo era la única, lo que hizo más violencia a todo esto, fue la carta que recibí el 29 de junio del 2009 donde decía que por resolución se había decidido que a partir de ese momento yo no podía entrar a parto, cesárea ni operaciones quirúrgicas, para mi eso fue una violencia en mi contra muy grande, como a las 12 y media de ese día busque asesoramiento y me dijeron que podía denunciar en la fiscalía, expuse mi caso, allí salgo con unas medidas donde se indican que restituyan mis derechos, me vengo con las medidas y yo no conseguí que nadie recibió la carta, cuando digo nadie es a quien le compete recibir la correspondencia, luego de la fiscalía me mandan con un agente y es el agente a quien le reciben, el contenido de esa carta fue y dura para mí, yo siendo profesional que requiero de pabellón, de emergencia y de cirugías, me dejaban al escarnio público, esa carta fue colocada en todos los sitios visibles, yo no podía llegar con un paciente a la emergencia porque nadie lo va a atender, yo la orden que le he dado a los pacientes es que me llamen para ponernos de acuerdo. Mis restitución a mi trabajo a pesar de la orden de la fiscalía, no fue de inmediato, luego fui a la fiscalía que no me habían dado el rol de guardias, ni se había restituido la situación, a partir del año 1999 pase a ser miembro accionista, no me restituyeron completamente, hubo que seguir luchando, incluso uno de las cosas más desagradables fue en diciembre en el 2010, cuando estaba haciendo mantenimiento al consultorio, Acevedo saco al pintor del consultorio, yo Salí corriendo de cirugía, la violencia no era para mí nada mas, sino para las personas que colaboraban conmigo, llego hasta la policía y fui a la prefectura, eso paso también al tribunal volví a pedir protección, yo he quedado en la calle, yo quede en la calle, son muchos años de trabajo, 34 años en el hospital, yo me vi en la necesidad de poner en la puerta también lo que ellos me habían mandado, lo mas grave que viví aparte de la violencia psicológica y de encontrarme en esto, he tenido que buscar ayuda, el grupo interdisciplinario nos prestó ayuda, pero me refirieron al psiquiatra, los primeros años fue muy fuerte para mí, es hablar de pacientes, es tener emergencia y no poder asistir como médico, cuando me pasando la carta que dice que tengo que desalojar el escritorio, y debía compartirlo con otra doctora que tenía mi misma especialidad, y mi mismo horario, yo fui sacada del directorio medico, yo no aparezco en ningún directorio medico, lo que yo creo más grave que me desmantelo desde el punto de vista moral fue cuando recibo del colegio de médicos en el 2012 donde me dicen que tengo una denuncia donde piden que me inhabiliten de mi trabajo, sacaron el expediente psicosocial y lo mandaron para la federación médica, en el colegio de médicos me llamaron, tuve que volver a llevar todas las pruebas para demostrar que yo no estaba loca, es lo que considero que me han hecho, esto es una acoso y un hostigamiento para mi. Yo tengo que revelar un hecho nuevo lo de la federación de médicos. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: - ¿de parte de quien recibe escrito en el 2007? R: De Raúl Acevedo, decía “estamos al tanto de los sobrenombres obscenos que usted le tiene asignados a los accionistas de los socios, le informo que de seguir usted refiriéndose con términos obscenos nos veremos en la obligación de tomar medidas disciplinarias” -¿anterior a esa carta usted tuve inconvenientes con los accionistas de la clínica? R: No. Yo le mande una carta donde decía que el contenido confuso de la correspondencia me ha causado confusión, le dije que me buscara los testigos o nos fuéramos a la parte legal y le hago referencia que él me está violentando a mí, a mi no me pueden acusar de algo sin pruebas -¿Cuánto tiempo tiene usted la clínica? R: 32 años -¿en base a que es esa relación de que no podía entrar a emergencia ni pabellón? R: Era un atropello, ellos me están quitando mi fuente de trabajo, todos los que están comprometidos con la clínica donde voy a atender un parto, donde hospitalizo, ellos me están aniquilando mi trabajo -¿el personal de emergencia no se comunicaban con usted? R: Era una orden, lo viví y lo vivieron mis pacientes, decían que no podían llamarme que yo no hacia emergencias, los y las enfermeras lo debían cumplir -¿usted dice que fue sacada del directorio medico? R: Si posterior a todas las medidas, si hay acoso y hostigamiento es luego de que la fiscalía impone las medidas, la Dra. Licia en el 2011 fue que me restituyeron a las guardias -¿Cuáles alegatos le señalaban ellos al retirarle las guardias? R: Ellos lo decidieron así -¿eso fue posterior a la denuncia? R: La denuncia fue cuando paso lo de la carta esta. En relación a la federación médica ellos remitieron el informe del equipo interdisciplinario, que decía que estaba perturbada, ella considero prudente sobre la base de ese informe que a mí me inhabilitaran para yo no trabajar más como medico de por vida, la licenciada Karina es de la Junta Directiva -¿Qué repuesto obtuvo del colegio de médicos? R: Que no era procedente -¿actualmente como está la situación suya respecto a las guardias y la emergencia? R: Para mí una guardia es de suma responsabilidad y mientras yo esté ahí en la clínica yo cumplo con eso, es mi vocación -¿usted se dirige a ellos exigiendo explicación sobre por que razón la habían sacado de las guardias? R: No, yo ya había hecho la denuncia, en la segunda carta que fue la grave donde me quitan a mi todo donde hacer como médico, ahí fue donde denuncie -¿Quién ordeno que no podían pintar su consultorio? R: Acevedo mando a salir al pintor de mi consultorio, yo no estaba ahí en ese momento, llamaron de la clínica que había un motín en el consultorio, venían dos funcionarios y yo no entendía, fui hasta la comandancia, eso se llama acoso -¿hay otra carta donde dice que usted debía compartir su consultorio? R: Si, eso fue posterior a la denuncia, que debía compartir con una doctora que tenia un mismo horario y misma especialización -¿Qué actitud asumía usted cuando ocurrían esos eventos? R: A mi me daba la lloradera, pero tenía que seguir trabajando, yo pensaba que alguna parte debía haber una resolución del conflicto, yo tengo que seguir trabajando, ser medico es lo único que sé hacer -¿Cuántos hechos pudiésemos señalar, cuantos ocurrieron? R: Todo lo que ellos puedan hacer, ellos son junta directiva ellos lo pueden hacer, he dejado de operar, como voy a trabajar, tuve un problema en el pabellón que se fue la luz y nadie me ayudo, todo eso va disminuyendo esa capacidad de tolerancia, alguien tiene que ceder, la que tiene la peor parte soy yo, le debo un respeto al paciente y si yo los molesto a ellos con mi presencia bueno yo trato de evitar actualmente. Yo no estaba acostumbrada a eso, allá los problemas se resolvían entre médicos, pienso que la junta directiva lo que hizo conmigo yo no puedo dejarlo pasar, esto ha sido muy grave, si es desde el punto de vista económico porque imagínese es mi trabajo. No es lo mismo, no puedo contar con las enfermeras, porque ellas deben cumplir órdenes -¿Cuándo usted dice que le daba la lloradera a que se refiere? R: Bueno no es fácil pasar por todo lo que pase, y tampoco contarle a todo el mundo, yo me podía a llorar y me deprimía. ES TODO...”
Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente:- ¿su ingreso a la clínica fue en que año? R: En el año 83 -¿en el año 99 pasa a ser accionista? R: Yo era medico de planta pero no tenia acciones, en 1999 en la junta directiva del Dr, Carballo, la clínica estaba pasando por su peor momento económico, una de las cosas que llego el Dr. Propuso la venta de acciones y se decidió, sé que es en el 99 porque en ese año se murió mi hermano -¿Qué derecho le concede ser accionista? R: Me sentía que había hecho un tremendo negocio y me sentía muy bien, en ese momento ayude al Dr. Carballo hubo una transformación a la clínica y en esa transformación yo ayude, yo organizaba, en ese momento estaba terminando un post grado de gerencia, incluso me dieron una carpeta de directora que eso no aparece en los estatutos, en el cambio de las enfermeras, se trabajo la visión de la clínica-¿esas acciones le daban derecho a emergencia? R: Por mi especialidad obligatoriamente yo cada 6 días hacia mis guardias -¿en el año 2007 usted recibe una carta, tenía alguna ofensa hacia su persona? R: No, la carta dice que ellos se habían enterado que yo le ponían sobrenombres a la junta directiva a los miembros, no decían ninguna ofensa hacia mi persona, pero a mi molesto que dijeran que yo andaba poniendo sobrenombres, difamándome de esa manera-¿su respuesta fue cuando? R: 10 días después -¿usted decía esos sobrenombres? R: No, a menos de chance que si por ejemplo el dr se parece a topoyiyo, pero más nada por confianza -¿la carta de que usted le pone sobrenombre fue en el 2007 y la respuesta fue en el 2007? R: Si, luego paso que debía quitar la cartelera, todo era por circular -¿Qué tenía en esa cartelera? R: Era educativa, cuando la mandaron a quitar yo tenía las fotografías de los ecos tridimensionales -¿fue a todos o solo usted? R: La única que tenia cartelera en el 2009 que fue esa circular, era yo la única -¿a usted la sacaron sola del rol de guardia? R: No sé, pero a mi si me sacaron -¿de la restructuración sacaron del rol de guardia a otros médicos? R: No sé, pero a mí me dicen usted no podrá, atender partos, hacer cesarea, ir a hospitalización, yo lo único que podía hacer era estar en mi consultorio y pasar consulta -¿Quién fija esa directriz? R: No se, me imagino que debe ser la junta directiva, ellos son los que dirigen la clínica, los 4 acusados aquí, ellos son los que dirigen la clínica-¿sabe cuáles fueron los motivos de esa carta? R: No se la carta no lo decía -¿en el 2010 a usted la restituyen en el cronograma de emergencia gracias al ministerio público? R: Si desde el 2010, he realizado todo lo relacionado con mi labor de médico, paso consulta, partos, cirugías, claro la Fiscalía me restituyo mis medidas, el tribunal también me restituyo mis medidas -¿usted en algún momento perteneció a la junta directiva? R: No yo Salí de salía a ayudar al Dr. Carballo en todo, yo de ilegal era directora por un organigrama, porque yo tenía el nombre de directorio pero no está eso en el estatuto -¿Quién pone la denuncia en la federación de médicos? R: La Licda. Karina. ES TODO…”
Igualmente ante las preguntas formuladas por Tribunal, la víctima respondió lo siguiente:-¿la comunicación que se ha tenido en estos hechos vienen por la junta directiva? R: Si, todas las circulares, cartas, documentos, han sido suscrito por la junta directiva-¿desde el punto de vista documental y jurídico, cuales son los derechos de una accionista en la Clínica Acosta Ortiz? R: Participar en la vida diaria de la institución, tener una ganancia al final del año si hay ganancia, el respeto que puede tener por ser accionista, yo sentí que había hecho un paso muy importante para mi vida -¿Qué alcance tenia haber comprado esas acciones? R: Arregle dos habitaciones, yo era feliz, enamorada de la clínica -¿a usted le dieron un contrato? R: Si claro, yo dije voy a invertir un dinero en algo muy importante y más importante porque en ese momento la plata fue usada para compra de materiales y arreglos de la clínica -¿ellos respetaron las medidas impuestas por la fiscalía? R: No, ellos me sacaron del consultorio 10, ellos querían meter otro médico ahí, yo fui a la fiscalía a decir la carta, la fiscalía oye mi exposición y ve la carta decide que eso es violencia hacia la mujer y ella me da unas medidas, y con esas medidas yo regreso a la clínica, ellos el 3 de julio de ese año, hacen una nueva junta directiva y dicen que me van a restituir, y consideran que yo formo parte de un servicio, es la fiscalía quien me restituye mis derechos, si yo no voy a la fiscalía quien me pone a mí a trabajar -¿conoce usted si para realizar una remodelación en su consultorio debe participar a la junta directiva? R: Allá todo el mundo manda a pintar el consultorio, siempre ha habido mantenimiento, nunca por mi parte, yo no se si había que hacerlo-¿a los fines de la orden de compartir el cubículo quien es el que está facultado para tomar esa decisión? R: La carta la firmaba la licenciada-¿ya no está excluida de guardia? R: No -¿el cubículo lo comparte? R: No, siempre he estado sola -¿conoce la normativa, sabe como es el procedimiento para indicarse como directora en el directorio de la clínica? R: Todos los médicos estábamos siempre en el directorio, cuando comenzamos a tener directorio, no conozco la normativa, siempre yo había aparecido en el directorio hasta la fecha que ellos decidieron quitarme -¿Qué es medico de cortesía? R: Es una persona que tiene su consultorio en otro sitio, hace una solicitud a la junta directiva para que vea en la clínica, yo fui medico de planta, soy medico de planta -¿Qué es ser medico de planta? R: Tener derecho a todas los servicios en la clínica -¿Qué es miembro accionista? R: Es una persona que le han vendido un porcentaje de acciones de la clínica, cuando yo entre entramos como 34 casi todos los médicos que estábamos de planta entramos a eso, en ese momento la clínica necesitaba dinero, fue un lote de médicos que entramos -¿Quiénes pueden ser miembros de la junta directiva? R: Médicos que trabajan ahí, quienes tenían muchos años trabajando en la clínica, su valor profesional y ético, la cantidad de años, todos los médicos que estábamos de planta entramos allí -¿Cuáles son las facultades y obligaciones de la junta directiva? R: Velar por todo, que se cumplan las leyes que están impuestas en el país-¿puede la junta directiva organizar un cronograma de guardia? R: Si-¿puede la junta directiva ordenar compartir un consultorio? R: No sé-¿puede estar al pendiente de la estructura e imagen de la clínica? R: Claro-¿actualmente realiza sus funciones completamente en la clínica? R: Si actualmente si, tengo a disposición de todo, después de las medidas impuestas por la fiscalía-¿Qué es lo que más le preocupa de toda esta situación? R: La violencia -¿Cuál violencia? R: La que hubo conmigo, para mi violencia es este acoso que tuve en la clínica, acoso es esto llevarme a la federación de médicos pidiendo mi inhabilitación, a mi quitaron todo, me preocupa la violencia que hubo conmigo, porque yo esto no lo resuelvo, la denuncia que hizo la licenciada contra mi persona. ES TODO
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su anterior jefe inmediato, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- La testiga ciudadana Lisanny Roselis Soto Loyo, titular de la cedula de identidad N° 17.638.216.Al particular ha de observarse una declaración de una testiga promovida por la Representación Fiscal, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…trabajo con la Dra. Miriam desde el año 2006 soy su secretaria, tengo 10 años trabajando con la doctora, vengo a exponer todo lo que ella ha vivido, comencé en el 2006 en el año 2007 recibo una notificación la cual entrego de inmediato de la Dra. La carta era firmada por el Licenciado Raúl Acevedo la cual dice que iba a tomar medida por sobrenombres que le tenía ella a ellos como junta directiva, yo la leí y como secretaria la archivo en el 2008 recibo otra notificación la cual le entrego a la doctora era firmada por el Licenciado Raúl Acevedo, el señor Alvarado y el Doctor Alcalá la cual decía que por motivos de arreglos la junta directiva había decidido que la doctora no podía operar pacientes en la clínica, no podía atender pacientes en emergencia, eso no podía ser ella tenía pacientes programados para intervenciones, ella acudió a la fiscalía para tomar acciones, le dieron un amparo al cual la doctora siguió operando la clínica gracias a ese amparo que le dio la fiscalía, tenía que darle explicaciones a los pacientes, la doctora publico la carta en la cartelera, para evitar problemas entre el paciente y ella, en ese mismo año estaba un señor pintando el consultorio el Licenciado Raúl Acevedo se acerca hasta la puerta para decirle que se retire de ahí, le decía que se tenía que retirar porque el era el dueño, ella estaba operando, la doctora me dice que está terminando de suturar a la paciente, cuando la doctora llega el licenciado ya se había retirado, el licenciado Raúl había llamado a la policía y la policía se llego, le comente a la doctora lo que estaba pasando, los policías le dijeron que tenia que ir a una denuncia porque la verdad no le parecía, la doctora se fue con los policías a poner la denuncia en ese tiempo teníamos una cartelera informativa y educativa, ahí se publicaban los métodos anticonceptivos y algunas cosas de la consulta, le dijeron que tenían que bajar la cartelera, hay un directorio de la clínica y a ella le excluyeron de ese directorio medico, en el año 2010 recibo una carta que decía que debía que colaborar con la doctora Liliana Bararzrte porque ella debía compartir su consultorio, yo le digo doctora y cómo vamos a hacer si aquí hay dos cubículos, de eco y de consulta y cumplimos horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde no se sabía cómo iban a compartir consultorio, anteriormente yo le compraba ribotril que es un tranquilizante ella está muy estresada y angustiada por todo esto que está viviendo. ES TODO”.Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testiga: -¿de manos de quien recibió la carta? R: Una muchacha, la carta estaba firmada por el Lcdo. Raúl Acevedo --¿cuando usted dice que está firmado por la junta directiva a quien se refiere? R: Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez -¿por quien recibió esa carta? R: Por una muchacha que trabaja en la clínica -¿Cómo fue el episodio de la pintura del consultorio? R: Como todos los años ella lo mando a pintar, el licenciado Raúl se acerco y le dijo que no podía pintar ahí -¿cada vez que pintaban el consultorio lo hacían de esa manera? R: Siempre -¿Cómo fue que la excluyeron del consultorio? R: No le participaron y la excluyeron en el nuevo que publicaron -¿Cómo se sentía la doctora? R: Se metía hasta dos ribotril que es un tranquilizante, me decía que le retirara la consulta porque no podía seguir atendiendo -¿Qué decía al respecto de colaborar con compartir el consultorio? R: Que la Dra. Liliana debía compartir con ella el consultorio, esa carta estaba suscrita por MayLing Cuicas, que es la administradora de la clínica y la recibí de manos de otra muchacha. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigamanifestó: - ¿usted se encontraba en el momento que estaban pintando el consultorio? Si, Raúl Acevedo le hablaba al pintor -¿la doctora Miryan se encontraba en ese momento? R: No, ella estaba operando en ese momento -¿el Licenciado Raúl tuvo contacto con la doctora Miryam? R: No, cuando la doctora Miryan llego ya el se había retirado del pasillo, el no entro al consultorio -¿usted ha observado maltrato por parte de la junta directiva a la doctora Miryam? R: No, físicamente no, verbalmente tampoco, pero con todo lo demás en relación a su consultorio y su estadía en la clínica si. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testiga manifestó: -¿Cuál es el procedimiento para pintar el consultorio? R: La doctora compra la pintura, contrata al muchacho, si es un fin de semana yo lo acompaño -¿hay que participarle a la clínica de esa circunstancia? R: No sé -¿Quién decide si se comparten los consultorios? R: No sé -¿los pacientes tienen la facultad de decidir en qué clínica se operan? R: Si depende también del seguro que tenga el paciente -¿recuerda usted en esa comunicación del 2007 con que carácter actuaba él en esa correspondencia? R: No recuerdo, yo no la leí, ella me la leyó, me la entrega para archivar y la volví a leer, yo lo vi como personal de el hacia ella según mi percepción -¿el la suscribió como administrador de la clínica? R: si -¿el resto de las cartas como fueron remitidas, en base a que facultades? R: La carta que firman los 4, ellos lo que querían era que la doctora se obstinara de eso y se retirara de la clínica -¿ellos suscribían como junta directiva? R: Si, presidentes de la clínica -¿conoce usted que facultades tiene la junta directiva? R: No se. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
3.- La experta Psicóloga María Fernanda Martin, titular de la cedula de identidad N° E- 81.607.501, en condición de Psicóloga adscrita ALAPLAF, en su oportunidad en el presente debate, indicando en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…reconozco contenido y firma del informe psicológica de fecha 23/03/2010. El informe fue redactado el 23 de marzo del 2010 a pedido de la Dra Myriam Mendoza de Colmenares, se realizaron entrevistas los días 03 de julio, 14 de julio y 19 de enero. La Dra. venía muy afectada porque decía que no podía trabajar y que no tenía acceso a pabellón, recordemos que es gineco obstetra, no tenia incluso disponibilidad en su consultorio, esos eran los argumentos que daba que había recibido una carta de parte de la junta directiva de la clínica Acosta Ortiz, que estaba desincorporada para realizar guardias, cirugías y acceso a hospitalización, que staba suscrita por los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez. Ella sentía que le estaban quitando el derecho profesional, en ese momento tenía 58 años que había tenido un cargo jerárquico dentro de la clínica, había cierta urgencia en la entrega del informe por lo tanto no se aplicaron pruebas psicológicas y el diagnóstico que se dio en ese momento fue un trastorno adaptativo por tener que adaptarse a algo para lo cual no estaba preparada, estaba muy perturbada por esa situación, yo no he vuelto a ver a la dra Myriam por cuanto fue en el 2010 esas evaluaciones. ES TODO…”
Igualmente en el debate, a preguntas del Ministerio Público, la psicóloga respondió: -¿a qué se refiere el trastorno adaptativo? R: Es algo que irrumpe en la vida, para lo cual uno no está preparado para el momento, el sujeto trata de adaptarse a la situación que se conlleva, hablo de la ansiedad que se presento, el trastorno puede durar de tres a seis meses, por eso digo que el diagnostico esta dado en la fecha que fue dado -¿está en sintonía con el verbatum de la victima? R: si, ella en la anterioridad no presentaba esa angustia, hasta que aparecen los hechos que afectan su profesión, la desplazan hasta de su propio consultorio, la jefa de enfermera le quita el habla -¿para el momento de la evaluación ella tenía alterada su estabilidad emocional? R: Si, producto de lo que estaba viviendo -¿Cuántas veces la evaluó usted? R: Tres veces, no aplique instrumentos por la presión de la fiscalía -¿Cómo llego a esa conclusión? R: Por como se le veía de afectada, baja energía vital, presentaba insomnio -¿usted observo el ánimo deprimido? R: Si y parte por lo síntomas que daba -¿a que está referido la influencia ideo afectiva? R: Que la gente con la que trabaja siempre no respondía como siempre, en su lugar de trabajo ella se sentía rechazada. ES TODO.
Igualmente en el debate, a preguntas de la Defensa Técnica, la psicóloga respondió-¿usted valoro cuantas veces? R: Tres veces -¿a partir de que año? R: Las sesiones fueron realizadas en fecha 03/07 y 14/07 del 2010 y 19/01/2010 -¿este examen lo realiza a pedido de quien? R: Fiscal auxiliar 18° del Ministerio Publico causa 13-F1-VM-161-10 -¿según lo que indica no se aplicaron pruebas, como llego a ese diagnostico? R: primero hay un tema de la sintomatología que presentaba la doctora evidentemente afectada, lloraba, estaba temblorosa, en varias oportunidades eso se sentía en la entrevista -¿este trastorno pudiera presentarse únicamente con una carta que le llego a ella? R: Según su verbatum quisieron ocupar su consultorio y la entrada al quirófano, diagnostique un trastorno adaptativo de ansiedad y depresión, asociado a una baja energía vital -¿posterior a eso no se realizo ningún tipo de evaluación? R: No. ES TODO.
Asimismo esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -¿Por qué manifestó al principio que la valoración fue a pedido de la Dra. Colmenares?R: No, rectifico fue a pedido de la fiscalía -¿Qué significa sintomatología para usted? R: Es como se manifiestan los estados psicológicos en un paciente, por eso hablo de insomnio, nerviosismo, ansiedad -¿Cómo determina usted esa sintomatología? R: En este caso fenomenológico, visual, a través de lo que decía ella, si hubiese habido más tiempo se pudiese corroborar con pruebas psicológicas, pero no se comprobó con pruebas psicológicas -¿era innecesario aplicar los test? R: Pudiera salir un resultado distinto al aplicar los test, pero en las mayoría de los casos coinciden lo que se observa con lo que arroja las pruebas, al no haber pruebas me remito al manual de enfermedades mentales, coinciden los síntomas con el diagnostico -¿pudo su paciente haber manipulado la sintomatología? R: No creo, ella estaba afectada -¿esta sintomatología se aprecia de tres a seis meses contados a partir de que momento? R: De que ocurre el hecho, depende si el hecho perdura, el trastorno también -¿si la valoración se realiza 6 meses después de ocurridos los hechos, el diagnostico seria el mismo si la misma se realiza de manera inmediata? R: No tengo la fecha de cuando ocurrieron los hechos, fue cuando ella llego a pedir ayuda, no se si estaba 6 meses después -¿Cómo contraponemos que esta sintomatología es actual y no anterior a la situación? R: Puede existir un componente depresivo en la doctora y esto lo exacerbo, pudiera venir un estado depresivo y ansioso desde antes -¿en la psicología hacen distinciones de rasgos y estados, pudiéramos identificar cuáles son sus rasgos de la paciente? R: No estaba evaluando eso, no puedo decir más de lo que digo en el informe puede que una persona. A ella le costaba retirarse de su clínica, tantos años pertenecer a esa institución y desajustar su profesión le afecto - ¿Qué es para usted violencia psicología? R: No tiene que ver con la física, no había algo físico, sino que una persona que era la jefa de enfermeras no la dejaba entrar, se le dijera que no podía a través de la carta, que no podía seguir practicando las guardias, partos, cesáreas, cirugías y eso le afecto, la violento en poder desarrollar la profesión-¿Cuándo nos ocurre algo inesperado tenemos una violencia psicológica según usted? R: No soy de generalizar, la psicología funciona por el caso no por generalización -¿Qué paso según el verbatum y que incidencia tiene la actitud de esta jefa de enfermeras? R: Es como que el alguacil se pare en la puerta y no la deje entrar a desarrollar su actividad, eso le genero a ella su trastorno adaptativo, que instalaran a otra ginecóloga en su mismo consultorio eso también la afecto, las carteleras que las debía quitar, eso afecta psicológicamente a alguien -¿Cómo evalúan las dos que suscriben el informe? R: Cuando hay casos de cierta dificultad, trabajamos en equipo, somos un equipo multidisciplinario, tratamos de supervisar los casos, incluso en otros informes incluimos a una psiquiatra de la costa Ortiz, pero en este caso decidimos no incluirla a ella ¿Quién practico la entrevista acá? Yo. Es todo.”
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta síntomas insomnio , estado de ánimo deprimido, y estado de nerviosismo ,conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de angustia y ansiedad con diagnóstico de trstorno adaptativo con reacción misxta ansiedad- depresión; circunstancias éstas que determinadasmediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
4.- La experta Psicóloga Angélica María Freitez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 15.307.015, en condición de Psicóloga adscrita ALAPLAF, en su oportunidad en el presente debate, indicando en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…reconozco contenido y firma del informe psicológica de fecha 23/03/2010. Funjo en el informe como especialista supervisora en el informe, no tuve contacto con la victima como evaluadora a diferencia de mi compañera, se descifran síntomas clínicos, estados de ánimo deprimidos, se encontraba al momento de la evolución. Estos síntomas son derivadas de la entrevista clínica, y de los test aplicados. Se concluye que la misma tiene una situación estresante dentro del proceso vital, psicológico o vinculado con el entorno, desestabiliza su proceso adaptativo en las diferentes aéreas, no tiene vinculación con un trastorno de la persona, todo se encuentra vinculado con el momento especifico que está viviendo, en los casos de violencia tiende a expresarse de acuerdo al diagnostico un tiempo de temporalidad, puede entenderse que la violencia psicológica no es un evento puntual sino sistemática, y generando proceso de reajuste del paciente. ES TODO…”
Igualmente en el debate, a preguntas del Ministerio Público, la psicóloga respondió: -¿usted no valoro a la paciente, por que suscribe el informe? R: Evaluamos y cada una tiene contacto con la paciente, es una sola la que atiende, la que aplica los instrumentos y elabora las entrevistas, discutimos como colegas, nos apoyamos en el diagnostico, supervisamos el caso, en este caso la que tuvo contacto con la paciente fue mi compañera -¿usted concluye el diagnostico en conjunto? R: Si, lo que se consigue en entrevistas y las pruebas aplicadas -¿en este caso como puede decirme que observo violencia psicológica? R: Hay relatos de los eventos, sintomatología que está experimentando la persona, la violencia psicológica tiene la particularidad que no es un evento puntual, son agresiones progresiva, hay unas que son muy sutiles y están naturalizadas, las más contundentes se van sumando, la persona tiende a tratar de no romper con su equilibrio hasta que psicológicamente el equilibrio no es posible mantenerlo -¿con la licenciada concluye por lo referido? R: la observación, la entrevista a partir de ese contacto ella obtenía la información. ES TODO.
Igualmente en el debate, a preguntas de la Defensa Técnica, la psicóloga respondió-¿Cuáles fueron las pruebas psicologías aplicadas? R: Hay criterios de evaluación psicológicas, hay un cotejo para organizar información, en el caso de ella no hubo un test especifico pero si hubo un cotejo de síntomas, áreas a indagar que nos permite sistematizar la información-¿si usted no tuvo contacto con la paciente quien realizo las pruebas? R: Mi colega evaluadora -¿Cuántas veces valoraron a la paciente? R: En tres sesiones 03 – 14 de julio y 19 de enero, a efectos de solicitud de informe solo necesitamos tres evaluaciones, se surgiere siempre el acompañamiento psicológico -¿exactamente que eventos manifestó la victima que provocan ese diagnostico? R: ella viene experimentando diferentes sintomatologías, que generan angustia, señala cambios de actitud en relaciones laborales con personas y otras personas dentro del grupo de trabajo, hoy en día se conoce como el mobbing laboral, se genera para lograr la solida de un integran de un miembro del trabajo. Para efecto de la institución la fiscalía envía a la victima, si la victima decide continuar en la institución puede hacerlo, o puede decidir hacerlo con otro especialista. ES TODO.
Asimismo esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: - ¿lo que se indica en la conclusión corresponde con lo que relato la paciente en la entrevista? R: Si es congruencia ideo afectiva, corresponde emocionalmente -¿Qué aplican en la entrevista y son necesarios para la elaboración del informe? R: Hay muchos test o cuestionarios se utiliza para sopesar todo lo que sostiene en la entrevista para comparar, son mas asociados a estructuras de personalidad, la sintomatología con la que la persona se presenta no esta asociada al origen de base, digamos que soy depresiva para llegar al diagnostico de depresión se necesitan instrumentos de mayor profundidad, pero no tiene nada que ver lo que estoy sintiendo, los síntomas son específicos a la situación, en este caso ella tenía estado de ánimo deprimido, llanto, desgano, inapetencia, desinterés, baja energía vital, sensación de impotencia que enluta mis acciones, para ella llegar al trabajo era complicado, emocionalmente la paciente es susceptible a todo, dificultad en la toma de decisiones, síntomas asociados al diagnostico -¿la víctima pudo haber manipulado la sintomatología? R: La experiencia nos dice que no, basada en el contacto constante con mujeres víctimas de violencia psicológica -¿Qué es para ti violencia psicológica desde su ciencia? R: La expresión de un deterioro progresivo de la psiquis del individuo, incompetencia a nivel personal para reorganizarme como mujer, atenta contra mi identidad, y estima, capacidad de controlar o manejar las situaciones -¿Qué puede originar esa violencia psicológica? R: Esta muy vinculado al entorno la violencia esta naturalizada en nuestra sociedad, viene ejercida por personas o personajes significativos a mi entorno, si sale el Presidente de la República diciendo algo de violencia psicológica no afecta a nadie que no tenga afecto, mientras que si esas agresiones provienen de algún integrante a quien le tengamos afecto, por supuesto va afectar, sino no -¿Qué es el mobbing laboral? R: Es la forma de violencia psicológica dentro del espacio laboral, se dan las coaliciones en perjuicio de la víctima, es el acoso que se da dentro del espacio laboral, hay una coacción o presión para tomar decisiones la vinculación de otros actores, mostrando lealtad desproporciona y compromete el ejercicio de la función laboral de la paciente de este caso, genera subjetivamente de no poder dar respuesta ética profesional a lo que le corresponde hacer, esa limitación empieza a mermar y traducirse en violencia psicológica -¿pudiera evidenciarse la existencia de una violencia psicológica llamada mobbing laboral? R: Si -¿Qué es para ti el genero? R: Están definidos ciertos roles para lo femenino y lo masculino, se atribuye a la mujer a un espacio de sumisión que no le permite entrar en competencia en espacios públicos, cuando ella se inserta allí es atacada. ES TODO.”
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, síntomas insomnio , estado de ánimo deprimido, y estado de nerviosismo ,conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de angustia y ansiedad con diagnóstico de trstorno adaptativo con reacción misxta ansiedad- depresión; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
5.- La testiga Zulay Amelia Cordero Lovera, titular de la cedula de identidad N° 5.578.532. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, considerando esta juzgadora necesario destacar: “…me sentí maltratada muchas veces por al doctora Colmenarez, soy enfermera, me dijo delante de la misma paciente y del personal, que qué iba a hacer conmigo, que ella no sabía que hacer con la ineptitud de las enfermeras, la paciente estaba dando a luz y ella no había llegado, en medio de todas las personas ella me humillo, me sentí humillada como enfermera, me puse a llorar, levante un informe por situación que había pasado, cada vez que ella llegaba se dirigía a nosotros de manera despectiva, humillándonos, llegaba grosera, siempre se quejaba y nos maltrataba. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -¿dice usted que tenía problemas con la Dra. Colmenarez? R: Si siempre llegaba brava, peleando, por una u otra cosa, las enfermeras nos quejábamos de su maltrato -¿en ese informe que dice que levanto a quien se lo dirige? R: A mi jefa, Santiago era mi jefe -¿Qué tipo de problemas tenia ella con la Junta Directiva? R: No se pero ella siempre se quejaba, ella casi nunca hablaba eso con nosotros, se quejaba y peleaba mucho, en realidad decirle que era en si, era con nosotros que ella agarraba y se ponía con la pelea siempre -¿usted conoce a los directivos de la Acosta Ortiz? R: Si -¿presencio algún acto de insulto de ellos hacia la doctora Miriam, acoso, impases, insultos? R: No -¿tenía conocimiento si ellos le prohibían trabajar en el quirófano? R: No -¿ella trabaja en el quirófano? R: Si -¿realizaba guardias como medica? R: Si normal. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -¿usted labora donde? En la clínica acosta Ortiz. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
6.- La testigaMairin Karina Cuicas Graterol, titular de la cedula de identidad N° 11.263.998. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, considerando esta juzgadora necesario destacar: “…en relación al caso los problemas que siempre han existido desde el momento en que esta junta directiva quedo electa, por parte de la doctora siempre hubo un conflicto ella llevaba la contraria a todo lo que se hacia, en tiempos anteriores ella fue directora medico, pero no quedo mas electa, adicional a su forma de ser, sumamente problemática y bien difícil, soy gerente general de la empresa, las quejas me llegaban a mi directamente, como la conocí fue bien fuerte como mujer, converse con ella por teléfono, en la elaboración de una de las unidades la conocí personalmente, me dijo frente a otras personas ah tu eres Karina, entonces señala a todos los directores y dice “tu lo que quieres es que todos ellos se acuesten contigo”, las quejas eran ciertas de todo el personas, tan grosera como se expresaba, en un evento que era bienestar de la empresa, posterior siempre fueron quejas, el personas no quería trabajar con ella, hacia llorar a las enfermeras, fue bien difícil cuando ella atendía sus pacientes con las enfermeras. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testiga: -¿Por qué dice que su conocimiento es a raíz de la elección de la junta directiva? R: Ella siempre le ponía sobrenombres a los directivos, los ofendía con otras personas tipo chisme, siempre nos preocupamos por el bienestar de los pacientes, entonces se quejaban, todo era en función de que si el presidente era esto, en las cirugías ella decía los apodos de los directores, y se burlaba; ella era directora antes, pero con esta nueva junta su dirección ceso -¿la dirección en algún momento le impidió la utilización de las áreas de la clínica, hospitalización, cirugías, guardias? R: No para nada, ella es médico de la clínica y nunca se le limito su labor como medico-¿la junta directiva chantajeaba y humillaba a la doctora Miriam? R: Nunca, ella era la que utilizaba al personal para expresarse mal de los directores -¿usted tiene conocimiento si ella ejerció otro tipo de acción en contra de los directivos? R: No se -¿la señora Miriam sigue laborando en la clínica? R: Si claro las puertas abiertas, se mantiene en su consultorio, hace las cirugías como cualquier médico en la clínica -¿Cómo ha sido su comportamiento? R: Ella es grosera, vulgar, prepotente, utiliza palabras muy fuertes, en una oportunidad lo hizo en un pasillo, es un show, ya ahorita la gente la deja sola. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testiga manifestó: -¿Qué tiempo tiene laborando en la clínica? R: El 3 de enero cumplo 11 años -¿Cuándo tomo posesión esta junta directiva? R: Ellos tienen ya dos periodos -¿el cargo de gerente general quien se lo otorgo a usted? R: Como gerente general tengo 5 o 6 años, la junta directiva actual -¿a quién le ponía la victima apodos? R: A mi, al presidente, yo siempre le caí mal, ella decía que yo me quería acostar con los de la junta, yo antes tenia el cargo de gerente administrativo -¿Por qué ella ahora ve menos pacientes que antes? R: Tengo entendido que tiene visitas en otras clínicas y operan en otros lados, así como muchos médicos en la clínica, hablo de cirugías si son menos que antes, tengo entendido que como otros médicos opera en otras clínicas, el grupo de enfermeras no la quiere a ella y por eso se le hace difícil -¿desde cuándo ella comenzó a operar menos que antes? R: Tenemos una merma en todas las especialidades, como clínica la situación del país ha golpeado mucho -¿hace cuanto la conoció a ella? R: Casi 11 años, cuando yo entre pase por varios cargos, con ella había hablado por teléfono primero, personalmente la conozco cuando se abre la unidad de cuidados intermedios, en ese momento en que ella me llega con otras doctoras y me dice lo que me dice, una de las amigas de ella me toco el brazo y me dijo no te preocupes que ella es así -¿Qué le refirió usted en esa oportunidad? R: Yo no respondí, jamás pensé que una doctora se expresara de esa manera. ES TODO. A preguntas de la juzgadora, la testiga respondió: -¿Cuáles son sus facultades como gerente general de la clínica? R: Manejo la parte médica de la clínica, lo que tiene que ver con el buen funcionamiento del servicio, el ambiente que debe reinar de paz para los pacientes y los empleados, mi facultad se dirige al bienestar de la empresa -¿trabaja directamente con la junta directiva? R: Si directamente -¿Cuáles son las facultades de la junta directiva?R: Para la compra de equipos, la apertura de servicios, todo lo que tiene que ver con inversión, por ejemplo vamos a abrir la unidad de cardiología, ellos son los que apruebas si se va aperturar la unidad, todo lo que conlleva la transformación de la estructura de la clínica, el espacio, tiene como facultad en cuanto a espacios en la clínica, crear espacios de unidades medicas-¿tiene la junta directiva dentro de sus facultades ordenar la organización de los cubículos? R: Eso depende de la unidad del servicio, se reúne la parte medica, administrativa se decide, las aperturas de unidades la hemos hecho en el momento que se ha necesitado, se necesita la autorización de ellos por supuesto de la junta directiva, o sea la junta directiva cuando se hacen inversiones de gran magnitud, se participa para la autorización, en la junta directiva está el director médico y la parte administrativa que es el director administrativo que también está ahí en la junta -¿Cómo gerente general conoces los derechos y deberes de los accionistas de la clínica? R: Como accionistas tienen derecho a manifestar cualquier queja, presentar de sus espacios cualquier solicitud de arreglos, de cambios, siempre y cuando no perturbe el buen funcionamiento de la empresa, como accionistas y médicos a veces predisponen sus derechos de accionistas en la clínica -¿Quién analiza eso? R: Conmigo a través de mi, yo decido en cuanto a arreglos, cambios, soy yo la que decido, en función del bienestar de la empresa -¿si yo soy accionista, tu me ubicas donde estaré? R: Si soy yo la ubico -¿Quién se encarga de la parte estética de los consultorios? R: Los consultorios se entregan de una manera, condiciones aptas, lo que ellos quieran agregas, poner o quitar púes el médico, dentro del consultorio es su espacio -¿hay algunas limitaciones? R: Claro en cuanto espacio, no pueden decidir quitar pared, los consultorios son compartidos entre dos médicos, si se ponen de acuerdo bueno -¿puede la junta directiva incidir en la parte estética? R: Eso no se hace -¿Quién decide si los cubículos se comparten o no? R: eso fue hace mucho tiempo, esta establecido así, los que no bueno ellos en reuniones los médicos de ponen de acuerdo -¿si un medico no puede compartir el cubículo? R: Ellos se ponen de acuerdo, los consultorios son compartidos por decisión de la empresa, siempre y cuando no perturbe a la necesidad de la empresa en cuanto al espacio, si hay necesidad se conversa con ellos y hay un acuerdo, lo hago yo como gerente general. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
7.- La testiga Marilena Aponte Perdomo, titular de la cedula de identidad N° 11.096.100. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, considerando esta juzgadora necesario destacar: “…trabajo en Clínica Acosta Ortiz, para un entonces yo era coordinadora de las camareras y me tocaba recibir todo lo que mas muchachas me informaban lo que llegaron a informarme es que la doctora hacia comentarios con malas palabras refiriéndose a la junta directiva, siempre andaba molesta, en el área de pabellón lo hacía siempre, esa es la información que a mi me llegaba, yo les decía que se quitaran cuando la doctora comenzara con groserías, un día iba a entrar a su consultorio a hablar con ella y me dijo ay no anda para allá negra, yo no voy a chismear. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testiga: -¿en su trabajo llego a presenciar alguna situación entre la doctora y la junta directiva? R: En ningún momento-¿Qué es lo que siempre le infórmame el persona a cargo? R: Prácticamente era que ella se refería a ellos con muy malas palabras, no era de mi incumbencia -¿sabe por que ella se expresaba de manera despectiva a la junta directiva? R: No sé, serian los problemas entre ellos -¿eran problemas personas o de empresa? R: Empresariales serian -¿dentro de sus labores vio un compartimiento que intimidaran a la doctora? R: En ningún momento -¿trabaja la doctora en el servicio de emergencia? R: Yo la veía ahí, ella usaba el servicio, llegaban pacientes de ella embarazadas, tenia consultorio, trabajaba normal -¿la doctora sigue ocupando el mismo consultorio que siempre ha tenido? R: Sí señor. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testiga manifestó: -¿ahorita donde trabaja? R: Estoy en el área de recursos humanos actualmente, ya soy licenciada -¿en ese tiempo usted era? R: Coordinadora de las camareras -¿usted ha tenido intercambio de palabras con la doctora? R: En ningún momento -¿ella le refirió algo de la junta directiva? R: Nunca. ES TODO. A preguntas de la juzgadora, la testiga respondió: -¿usted empieza a trabajar como? R: Como camarera, luego fue a un área de coordinación, luego coordinación de camarera, ahorita estoy como licenciada en recursos humanos -¿es usual que ustedes vayan ascendiendo? R: Si señor bueno el que quiere superarse lo logra, el que no mantiene el nivel -¿hace cuanto ingreso a la clínica? R: En el 2008. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
8.- La testiga Vilma Rosa Santiago, titular de la cedula de identidad N° 5.760.518. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, considerando esta juzgadora necesario destacar: “…vengo como testigo para el entonces yo fungía como jefe de enfermera de Clínica Acosta Ortiz mi deber era supervisar las áreas para saber cómo está el personal bajo mi responsabilidad, supe de comunicación enviada por la Dra. Miryam, las enfermeras se quejaban de ella, les decía apodos a las enfermeras, siempre les decía, que los reclamos verbales no me gustaba, que me lo pasara por escrito, esos reclamos escritos yo se los remití al Dr. Alcalá, ella nunca quiso entablar conversación conmigo, la estimo como profesional como a todos lo que están allá, mas sin embargo yo no merecía sus desplantes, nunca pude establecer una comunicación con la doctora. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testiga: -¿desde qué fecha hasta que fecha fungió como enfermera? R: Desde el 2007 hasta el 2014, ya no laboro en la acosta Ortiz, yo supervisaba las unidades de las enfermeras, mi deber era saber donde estaban cada enfermera, donde me faltara algún personal y al respecto hacer los cambios, para ese entonces también había la parte de pabellón y la parte de emergencia -¿manifiesta usted que siempre había un problema entre las enfermeras y la Dra. Colmenarez? R: Si ella las trataba mal, uno debe hacer empatía en los medios de trabajo, las enfermeras elevaban esas quejas a mí, me lo pasaban por escrito, cuando lo tenía en mis manos lo pasaba a mi jefe inmediato, que era el Dr. Alcalá, con su autoridad me imagino que hacia las observaciones respectivas como a cualquier medico -¿Quiénes conforman la junta directiva? R: El Dr. Gutiérrez, el Licdo, Acevedo y el Dr. Alcalá, se me escapa otro -¿esta directiva hizo algún llamado de atención con motivo a su queja? R: Si porque yo necesitaba respuesta a mi oficio enviado, yo le preguntaba al Dr. Que pasaba -¿tiene conocimiento si surgió algún tipo de conflicto entre la Dra. Colmenarez y la junta directiva?R: Se que ella se puso mas fuerte, trataba de golpear las meses, de bravura, ella dijo todas las enfermeras son iguales -¿en el tiempo que estuvo laborando tiene conocimiento si la Dra. Utilizada el área de pabellón, la emergencia?R: Si claro, por sus guardias, siempre se respeta eso, ella hospitaliza sus pacientes y opera también -¿en el tiempo que estuvo usted, ella tenía consultorio? R: Si claro, pasaba su consulta normal. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testiga manifestó: -¿a que comunicación se refiere usted? R: Yo supe la comunicación porque siempre pedí respuesta de mi oficio, cuando solicite respuesta el Dr. Alcalá me dice que ya emitió una comunicación, me dicen ya enviamos una comunicación a la Dra. Miryam haciendo las observaciones. Yo solicito al Dr. Alcala deme respuesta de lo que le plantee de las enfermeras, respecto a las molestias de las enfermeras -¿usted trabaja actualmente donde? R: En el hospital central Antonio María Pineda -¿Cuándo sucede ese evento a quien se dirigió usted?R: Al Dr. Rolando Alcala que era mi jefe director, dentro de la estructura yo dependo directamente del Dr. Alcala el es mi jefe inmediato y a él era a quien debía dirigirme siendo la jefa de enfermería -¿Qué esperaba usted de esa comunicación? R: Cuando uno solicita algo, por comunicación, uno dice mire hablaron con la Dra. Las enfermeras me decían que paso con las quejas, la doctora esta comportándose peor, yo necesitaba saber si le habían dicho para que la doctora cambiara su actitud y yo hablar con mi personal. ES TODO.
A preguntas de la juzgadora, la testiga respondió: -¿Qué le solicito usted a su jefe inmediato? R: Le solicite doctor por favor hable con la doctora para que mejore su actitud porque las muchachas ya no quieren trabajar con ellas, yo hable con ellas y les dije eso no puede ser, pero las muchachas se escondían cuando la veían -¿Cuál actitud esperaba usted o las enfermeras que depusiera la Dra. Colmenarez? R: Bueno que fuera menos malcriada, siempre ha existido un binomio, enfermera medico, enfermera paciente, si conmigo que soy jefe de enfermera se comportaba así y había esa barrera, con ella era peor, sabe que es bonito trabajar en armonía y las muchachas ya no la querían por su misma actitud -¿Quién le indica a usted que ya se había enviado esa comunicación? R: El Dr. Alcala, él me dijo que la comunicación no fluyo con ella -¿Qué entendió usted con esas frases de que se había hecho al respecto? R: Pienso que con su comunicación el le pedía que cambiara su maltrato a las enfermeras -¿pudo deducir que el Dr. Alcalá hablo con la Dra. Colmenares o solo envió la comunicación?R: El me dijo que le había emitió una comunicación, mas nada -¿Cuándo dice que la doctora la dejaba, como que la dejaba? R: Yo primero quise conversar con ella, trate de establecer conversación con ella pero no fue fácil, ella hizo una barrera y en vista de eso que no lograba a ningún acuerdo con ella, lo remití a mi superior, ella me dejaba con la palabra en la boca, me daba la espalda -¿usted sabe por que es este juicio? R: A mi me traen en calidad de testigo como jefe de enfermera por algo de un acoso, lo único que puedo decir como jefe de enfermeras es lo que he dicho -¿vio usted si los señores Gerardo Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez dirigirse en un dialogo poco respetuoso con la Dra. Colmenares? R: No nunca presencia nada entre ellos, ellos están en su oficina y ella en su consulta, la parte administrativa con los médicos no tienen mucho que ver. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
9.- La testigaDilcia Pastora GiménezSarate, titular de la cedula de identidad N° 9.540.430. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, considerando esta juzgadora necesario destacar: “…buenas tardes, soy gerente medico de la Clínica Acosta Ortiz estoy aquí como testigo por un conflicto entre la junta directiva y la Dra. Colmenarez, ustedes me preguntaran, creo que hay un conflicto por un carta que le paso la junta directiva. Como gerente medico me ocupaba de la parte operativa de ingreso de pacientes hacia el área de hospitalización de cirugías, sobre las guardias de los especialistas, la doctora ingresaba a sus pacientes normalmente, siempre se le dieron atención, al paciente siempre se atendía como a todos los pacientes, muchas veces por su especialidad teníamos las camas full, dependiendo de la magnitud de la emergencia se daba apoyo, la doctora siempre ha permanecido en su plan de guardia como medico gineco-obstetra. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testiga: -¿sabe que tipo de conflicto existe entre la doctora Miryan y la directiva de la clínica? R: Se le paso una carta por una serie de que el otro personal había tenido quejas de la doctora, yo no vi la carta ni se, pero si se que hubo ese tipo de quejas del personal hacia la doctora, la junta directiva debía mantener las reglas -¿la junta directiva se encarga de la organización de la clínica? R: Si claro, del orden y la institución -¿a raíz de esa carta usted tiene conocimiento, vio usted a los señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezdirigiéndose de manera despectiva o de forma directa o indirecta de humillación hacia la doctora Miryam? R: No nunca presencia nada de eso-¿la doctora permanecía en el rol de guardia de la clínica, área de emergencia, consultorio? R: Si claro, los pacientes que estuvieron por área de emergencia se atienden sus pacientes -¿algún motivo para que ella no opere allá? R: Ya sabrá ella, ella permanece laborando en la clínica en su consultorio privado. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testiga manifestó: -Cuál es su función dentro de la clínica?R: Soy gerente medico, mi función era la parte de médico residente, mantener medico de guardia en la parte de emergencia, y la parte de intensiva y cuidados intermedios, parte operativa del ingreso de pacientes, anteriormente teníamos pocas habitaciones, después se agrandaron a 21 a habitaciones, el ingreso de pacientes era grande, teníamos 13 o 14 cirugías mas las emergencias, no era fácil manejarse en esa situación muchas veces tratamos de hacer lo mejor, ahorita estoy como médico adjunto -¿a partir de cuando esta de médico adjunto? R: A mediados del año pasado, tengo 25 años en la acosta Ortiz, de medico gerente estoy desde el 2006 hasta el 2012, y desde el 2015 como médico adjunto -¿Cómo es su relación con la doctora Miryam? R: Somos colegas, las veces que la doctora me llamaba por algún paciente, ella me llamaba cuando no conseguía cama de emergencia, yo le resolvía siempre, solventando la situación con respecto a solucionar -¿tuvo inconveniente con la Dra. Miryam? R: No nunca, muy poco comparto con ella, yo también tengo mis consultas -¿siendo que su cargo era de gerente medico, tuvo conocimiento de alguna comunicación enviada a la Dra. Miryam? R: A las enfermeras si las llegue a escuchar se quejaban de la situación porque la doctora se molestaba, las enfermeras se quejaban porque ella les hablaba fuerte. ES TODO.
A preguntas de la juzgadora, la testiga respondió: -¿Usted se refiere a que doctora? R: A la doctora Miryam colmenares -¿usted puede determinar tener conocimiento quienes estaban de guardia como medico en todo momento? R: Claro, porque la encargada era y sigo siendo yo, tenemos plan de emergencia médicos residentes y tengo plan de guardia de médicos especialistas, cirujano, ginecólogo, traumatólogo, ella entraba en rol de guardia de especialistas, hubo una vez que el plan de modifico, pero la doctora entro en el plan de guardia, eso paso porque se corrieron las guardias y en sistema saltaron ciertos médicos, no solo la doctora, hubo cardiólogo también e internistas, eso se soluciono ella aparece en su plan de guardia y otros médicos que no quisieron hacer mas guardias y se salieron -¿hubo una alteración en el régimen de guardia con ocasión a un problema informático? R: Si -¿intervino en esta planificación de guardia los señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez? R: No es que ellos no hacen eso -¿estuvo en algún momento la doctora colmenares limitada, con el ingreso de sus pacientes u hospitalización? R: Nunca -¿Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómeztenían contacto de dialogo con la Dra. Colmenarez? R: Nunca vi nada, ni dialogando ni juntos. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
10.- La testigaciudadana Glenda Verónica Méndez Soto, titular de la cedula de identidad N° 16.278.296. Al particular ha de observarse una declaración de una testiga promovida por la Representación Fiscal, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…trabajé con la doctora Mryam Mendoza de Colmenares desde el 04/07/2006 hasta el 2008 trabajaba en un horario comprendido de 9 de la mañana a 5 de la tarde, mi cargo era asistente en ese cargo encargaba aparte de llevarle el orden de paciente a la doctora, llenar un talonario para solicitar pabellón, pacientes por emergencia y otras cosas, compartí espacio con Lisanny, en marzo de 2007 la doctora recibe comunicado donde la doctora lo lee, mi compañera Lisanny es quien me dice que se siente mal la doctora, estaba llorosa, nos muestra un comunicado donde dice que ella a la junta directiva le colocaba apodos, y que de continuar iban a tomar medidas en su contra, posterior a eso, se le manda a retirar la cartelera educativa que tenia afuera del consultorio. ES TODO”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testiga: -¿Qué se desempeñaba usted? R: Asistente, atendía el teléfono, los pacientes, llenaba el talonario para reservar el pabellón -¿Cómo tuvo conocimiento de la comunicación? R: En el momento que Lisanny recibe la comunicación se la entrega a la doctora, la doctora se encontraba con los ojos aguarapados, recuerdo que la carta decía que ella le colocaba sobrenombres a los integrantes de la junta directiva y que se continuar iban a tomar medidas en su contra -¿Quiénes suscribían la carta? R: Licenciado Raúl Acevedo -¿Cómo eran las reglas para trabajar con la Doctora? R: una de las reglas que ella nos colocaba a nosotros era que nos agradecía a no andar en el pasillo, chismeando ni nada -¿con quien compartía el consultorio? R: La sala de estar nada mas era lo compartido, el consultorio de ella era aparte -¿Qué paso con la cartelera? R: Era de modo informativa por los ecos que ella realizaba, era de la doctora Miryam Mendoza -¿Cómo quitaron la cartelera? R: Se le dijo a la doctora Miryam verbal, luego fueron a retirarla, y la cartelera la colocamos adentro del consultorio -¿desde qué fecha hasta que fecha laboro con ella? R: Desde 04/07/2006 hasta el 15/12/2008 en horario de 9 am a 5 pm y compartía con Luisanny de 2 a 8 pm -¿Cómo era la relación en el área de quirófano? R: Después que se recibió el comunicado, no había posibilidad de operar, todo estaba full, con relación al comunicado se prevé salir a otras clínicas, con emergencias y no habían quirófanos, incluso una vez por emergencia lo tuvimos que hacer en Clínica San Juan -¿Quién impedía la entrada al quirófano? R: Las personas que estaban ahí - ¿Cuándo se inicio la imposibilidad de acceder al quirófano? R: Después que se recibe la comunicación. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testiga manifestó: -¿usted retiro exactamente en que fecha? R: 15/12/2008 -¿de que fecha exactamente habla usted que llega ese comunicado por Eduardo Acevedo? R: En marzo de 2007 -¿Por qué asocia que luego ocurre lo del pabellón? R: Porque después de ese comunicado, las personas que se encontraban en pabellón no habían, nos decías no habían -¿recuerda los nombres de esas personas? R: No recuerdo -¿recuerda el nombre del servicio a quien se solicitaba el pabellón? R: No recuerdo -¿es familia de Lisanny Soto? R: No -¿la doctora le manifestó que no podía estar en los pasillos? R: A ella le molestaba que uno estuviese en los pasillos, ni el servicio de la clínica -¿usted se la pasaba en esos lugares? R: No -¿tenia trato directo con otro personal de la clínica? R: No -¿Quiénes eran los miembros de la junta directiva para ese entonces? Señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezno recuerdo que cargo desempeñaban cada uno de ellos -¿Quién mando a retirar la cartelera? R: La persona de servicio de la clínica, no recuerdo el nombre era una persona mayor, lo conocía de vista sabia que trabaja en la clínica -¿Por qué le llama tanto la atención que quitaran la cartelera? R: Porque de la noche a la mañana manifiestan que debían quitarla porque no debía estar en los pasillos, no hubo inconveniente cuando la quitaran -¿usted presencio alguna ofensa, algunos insultos de parte de Señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez hacia la doctora Miryam? R: Nunca, más que la comunicación -¿la comunicación tenía algo ofensivo? R: No para nada, solo que la doctora decía por los pasillos apodos en contra de los integrantes de la junta directiva y que de seguir asítomarían medidas disciplinarias en su contra. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testiga manifestó: -¿en calidad de que firmaba el señor Acevedo? R: Licenciado Raúl Acevedo, no recuerdo en calidad de qué -¿Cómo fue el evento de manera verbal lo de la cartelera? R: El personal de servicios generales de la clínica -¿alguno de los que están presentes en sala dijo eso? R: No ninguno, ese señor informó que iban a retirar la cartelera -¿ese señor recibe órdenes de quien? R: Supongo que se la junta directiva -¿Quién controla la administración de las carteleras de la clínica? R: No se. ES TODO.De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
11.- La testigaMaridelade las Mercedes Pacheco Querales, titular de la cedula de identidad N° 13.264.735. Al particular ha de observarse una declaración de una testiga promovida por la Representación Fiscal, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…soy paciente de la doctora colmenares desde el año 2004, tuve una perdida, dos embarazos de alto riesgo, en noviembre del 2010 acudo a la emergencia por la tarde porque tengo la tensión alta, entro a la emergencia de la clínica, me toman la tensión, me realizan los exámenes, me dicen que tengo el azúcar alta, al otro día, la doctora no sabia nada de lo que me había pasado, el 14 de enero me pasa lo mismo, hasta el 29 en la tarde me da una taquicardia muy fuerte y llego a la emergencia llame a mi doctora a las 6 de la mañana del otro día, me dijo que llegara por emergencia, llego a las 8 de la mañana por emergencia, me dice la doctora que no hay cama, me espero afuera, se hacen las 10 de la mañana, le explico lo mismo a la doctora y pasa el doctor Ricardo Tovar, le explico la situación y a los 10 m el sale, el mismo me hace el ingreso, como si para el Dr. Tovar si había cama, para la Dra. Colmenares no había cama, yo he podido morir, o ha podido morir la bebe, gracias a dios aquí estoy, para que por favor no vuelva a pasar eso, no debemos pagar eso los pacientes, los problemas de un lado o de otro lado”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testiga: -¿el primero hecho ocurrió cuando? R: El 12 de enero que llegue en la tarde, a la emergencia la Dra. Me tomo la tensión, no llamaron nunca a la doctora, tenía una preclancia, me mandaron tratamiento luego el 29 de enero llame al Dr. Tovar y me dice vengase para la emergencia, el me atiende ese día, al otro día la Dra. Me iba a hacer una cesaría, el día 30 me acceden es a las 3 de la tarde, me decía ese día tiene que esperar, hasta que paso el Dr. Ricardo Tovar es que pase por el, como sabiendo mi emergencia y aun así no me pasaban -¿Por qué dice que los problemas era entre ellos? R: Porque ellos no llamaban a la doctora, no me daban cama, como una paciente a mi edad, con embarazo de alto riesgo, me he podido morir ahí sentada, cuando el Dr. Tovar pasa le dije y el mismo me hace la orden de ingreso, para el si hay cama, como para la Dra. Miryam no -¿usted pudo verificar en ese momento si habían más camas disponibles? R: No me percate -¿la doctora llego a qué hora? R: Como media hora después, cuando vamos saliendo incluso le dicen ella todavía no tiene clave doctora, y ella le respondía yo me hare responsable no puedo esperar mas -¿Qué le refiere la doctora el 14 de enero? R: Que no hacía falta llamar a mi doctora -¿el 29 usted porque llama primero al Dr. Tovar? R: Porque el es mi médico internista, yo tenía el problema de tensión, llame a la Dra. Miryam y me dijo que al otro día me iban a hacer una cesárea urgente -¿usted no llamo a la Dra. Miryam? R: No yo no me lleve teléfono -¿Quién era su médico tratante antes de esos episodios? R: En el 2007 que nació mi primera hija fue de maravilla la misma clínica y la misma doctora -¿Qué fecha fueron esos episodios? R: En el 2010, 30 de enero de 2010. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testiga manifestó: -¿su relación con la doctora Miryam es solamente médico –paciente? R: Si solo medico paciente, hace 12 años desde el 2004, yo no la veo desde el año pasado que me dio un derrame, hace un año me dijo que ya no operaba en la acosta Ortiz -¿el Dr. Tovar trabaja en que clínica? R: Acosta Ortiz -¿en la emergencia en el año 2010, fue bien atendida? R: Si claro, me dice que tengo un problema de azúcar, que no era necesario llamar a la doctora Colmenares, no recuerdo el nombre de la doctora que me atendió era joven, al día siguiente me atendió la Doctora en su consultorio y me dijo que tenía un preclansia, el día 29 de enero tengo la tensión alta, yo llame a mi internista, el me estaba esperando y me atendió en la emergencia de la clínica -¿Cuál fue la recomendación del Dr. Tovar? R: Que me fuera y llamara la Dra. Colmenares -¿de dónde la llama? R: De mi casa, la llame y le conté, ella me dice no se puede esperar mas, que de emergencia me debían hacer una cesárea, llegue a las 8 de mañana no estaba la Dra. Colmenares, estaba la Doctora de guardia le explique mi caso, Salí de emergencia, a las 9 y media la doctora Colmenares no había llegado, no se si la doctora llamo a la emergencia, supongo que si llamaría, a las 9 y media no había llegado la doctora Miryan, a las 10 veo al Dr. Tovar, entro a los 10 m regreso y me hizo el ingreso, no se decirle si ya se había desocupado una cama -¿a las 10 y media ya había llegado la doctora Miryan? R: A la media hora, ella misma me agarro la vía, me monto en la silla de ruedas, cuando íbamos subiendo, el muchacho de ingreso le dijo que todavía no podía ingresarme porque no había clave del seguro, ella le dijo que ella se había responsable y ahí no hubo mas problema -¿Qué problemas supone usted? R: Porque yo pensé que ellos tenían problemas, la doctora Colmenarez me comento que le estaban aplicando no se que cosa disciplinaria -¿a usted le consta que haya problemas con la doctora Miryam? R: No me consta pero me imagino que si porque yo tanto que espere la cama ahí y no me daban ingreso. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testiga manifestó: -conoce usted los problemas a los que se refiere?R: No -¿sabe usted por que fue llamada como testigo? R: Por el caso que tiene aca la doctora, si se que para ser testigo del caso de la doctora Miryam-¿la doctora le firmo la orden de ingreso para que le dieran cama? R: No eso lo llenan en la emergencia, la doctora Miryam no estaba en ese momento -¿era posible que le dieran cama sin orden de ingreso? R: No se -¿su reclamo aquí es frente a la clínica, contra alguien, frente a los sucedido? R: yo lo vivi en carne propia, yo estaba mal y no me daban cama, quiero que se aclare la situación que están viviendo ambas partes -¿sabe esa situación que están viviendo ambas partes? R: No. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
12.- La testiga Lubiam Cristina Crespo Linarez, titular de la cedula de identidad N° 9.629.325. Al particular ha de observarse una declaración de una testiga promovida por la Representación Fiscal, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…tengo aproximadamente más de 30 años conociendo a la doctora Myriam de Colmenares, fui su asistente, luego de 10 me retiro y quedo con ella como paciente en una de mis visitas como paciente, me atrevo para preguntarle que le pasaba en ese momento ella se pone a llorar y me muestra una carta que había recibido, decía que ella le colocaba apodos y se dirigía de manera obscena a los miembros de la directiva de la clínica y también decía que iban a tomar medidas disciplinarias, estaba firmada por el Licenciado Acevedo, la noto que esta muy deprimida y triste, todo viene a raíz de que ella recibe esta carta, me expresa que ha tenido que ir a terapia para poder llevar este estrés de la carta, me sucedió que el año 2010, 2011 llevo una paciente amiga a la emergencia, porque conozco tanto a la doctora Miryam y me dicen en la emergencia que la doctora no esta trabajando en la clínica, me asombro y nos retiramos a otra clínica, yo no sabia que ella hubiese retirado como médico de la clínica, esto le generó mucho estrés, estaba en un estado depresivo. ES TODO”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testiga: -¿Cuánto tiempo laboro para ella? R: Desde 1991 hasta el 2001 -¿en cuántas oportunidades se vieron luego? R: Anual como control, y en el segundo parto me atendió ella -¿en qué oportunidad usted acudió que la consigue llorando? R: En el 2008 más o menos a principios del 2008, me causa asombro, si la vi retraída y diferente, ella se pone a llorar, de la confianza de tanto tiempo conociéndose, tuve la oportunidad de leer la carta porque ella me lo mostro, a ella le afecto lo de las medidas disciplinarias -¿Cuándo llevo usted a su amiga a la emergencia? R: En el 2010 a finales del 2010, solicite que llamaran a la doctora Miryam y me dijeron que no laboraba mas ahí, me llamo mucho la atención que me dijeran eso, si recuerdo que había tenido la cuestión de lo que le amenazaron en la carta, al tiempo vuelvo a la consulta, en el mismo año fue eso o sea 2011, le comente lo que sucedió con mi amiga -¿Quién le comento que ella ya no laboraba ahí? R: Una enfermera tuvo que haber sido, no fue en admisión, pero no estoy muy clara, si se que me dijeron que no laboraba ahí. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testiga manifestó: -¿en qué lugar trabajo con la doctora? R: Clínica Acosta Ortiz -¿Qué consultorio? R: Numero 3, estaba frente al doctor Ricardo Tovar que esta enfrente -¿junto con usted trabaja otra asistente? R: Mirami Nieto, Maria Rodríguez, Dexy, siempre ha mantenido dos secretarias -¿conocía al personal? R: Si -¿fue a una consulta en el 2008? R: Si, yo entre al consultorio, yo la noto a ella, son tantos años conociéndola, la noto retraída, dada la confianza insisto, se le salieron las lagrimas y me mostro la carta -¿conocía a la asistente de la doctora Colmenares? R: No recuerdo -¿Qué contenía la carta? R: Decía que la doctora se dirigía y colocaba apodos obscenos a los miembros de la directiva y al final decía que iban a tomar medidas disciplinarias -¿en el 2008 ella tenia medidas disciplinarias impuestas? R: No recuerdo -¿Qué fecha tenia esa carta? R: 2007 -¿y en el 2008 ella tenia sanción disciplinaria? R: No que yo sepa -¿Por qué si usted sabia que ella laboraba en la clínica, no manifestó que si trabajaba siendo su paciente? R: Porque presumí que el problema persisto, y me fui, mi familia y nosotros seguimos siendo pacientes de la Clínica Acosta Ortiz, nunca he tenido ningún maltrato por parte de la clínica. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testiga manifestó: -¿Qué le dijo textualmente la persona de la clínica? R: Que ya no trabajaba la doctora en la clínica -¿Por qué presume que continuaban los problemas? R: Yo se como paciente que ella estaba ahí, entonces llego a la emergencia y el hecho que me digan no ella no trabaja ahí, yo pensé que seguían con el problema, yo andaba en ese momento con la premura y nos fuimos. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
13.- La experta Dra. Odaly Dolores Duque Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 3.819.109, en condición de MEDICA PSIQUIATRA adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en su oportunidad en el presente debate, indicando en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo en la medicatura forense Carora 23 años. reconozco firma y contenido del informe psiquiátrico N° 153-1634, de fecha 26 de julio de 2010, con fecha de examen 23/07/2010 a la ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ, atiendo a una persona adulta, de 58 años de edad para esa época, casada, de oficio medico, residenciada en Barquisimeto, la solicita el fiscal auxiliar 5to, para la época en que se hace la evaluación se hace en horas de la tarde, ella relata que tenía un problema, siendo medico, 28 años de servicio trabajando, que había tenido problemas con unas personas que eran directivos de la clínica, ella me decía que esas personas ejercían de manera reiterada violencia psicológica y amenaza, caracterizada por criticas, supuestas humillaciones, aislamiento de los grupos de trabajo, que no la dejaban atender los pacientes de ella en la emergencia de la clínica, la condujo a consulta con un especialista aquí, mucho antes de yo evaluarla, muchos años de matrimonio con tres hijos ya adultos e independientes, hipertensa controlada, solo con dos cesáreas, a raíz del problema con la clínica se consultaba hace un año con un especialista psiquiátrica, me dice que es una persona tranquila y responsable, buena madre y esposa, emprendedora, niega que fuma, bebe y consume drogas, dice que el sueño lo tiene alterado a raíz del problema, que su apetito había disminuido, cuando se hace el examen mental no se le aprecia ninguna alteración, lenguaje fluido y espontaneó, tiene una disminución en nivel de atención y memoria, impresiona que tiene angustia y esta triste, tiene sentimientos de impotencia y sensación de fatiga, su capacidad intelectual es normal, se da el diagnóstico de ansiedad y depresión, como conclusiones expongo cuales son los síntomas de ansiedad angustia, cefaleas, y sensación de cansancio, tristeza, problemas de apetito, deseos de separarse y de desistir de este problema como mecanismo defensivo. ES TODO…”
Igualmente en el debate, a preguntas del Ministerio Público, la psicóloga respondió: -¿Cuándo habla de trastorno secundarios, a que se refiere? R: Debemos seguir la clasificación, cuando uno revisa la panorámica del paciente una trata de ajustar los síntomas del paciente consultante, todos sus problemas emocionales se debían a ese problema del trabajo, la manifestación de frustración es ansiedad y depresión, es un mecanismo de defensa que tenemos, la eficiencia de esos mecanismos son individuales y dependiendo de esos mecanismos puede ser efectivo o no -¿Cuándo habla de trastorno secundario, hay trastorno primario? R: El trastorno es secundario cuando no está demostrado que es ocasionado por algo que tengo -¿usted señala en los síntomas de ansiedad angustia, preocupación y cefaleas? R: Si -¿este trastorno secundario está relacionado el verbatm de la victima? R: si claro, cuando somos médicos le preguntamos que viene para que, aunque viene para acá, vamos tomando notas y seguimos oyendo lo que ellos dicen, como medico también utilizamos la observación, la conversación, si esa conversación está relacionada con emoción, sentimientos -¿puede este verbatum de la victima, ser falso? R: Ella lleva un relato y ese relato no me parecio ser preparado, cuando la persona lleva al preparado se mantiene en el libreto, uno comienza a ver que hay ciertas cosas que no cuadran, comienzo a hacer otro tipo de preguntas, antes que la señora fuera, el esposo y el hijo dijo lo preocupado que estaban por su mama, que no la veían bien, que a raíz del problema con la clínica, ya no duerme, comienza a manifestar serie de malestares y problemas y ella no es así, se correlaciono todo -¿su estabilidad emocional estaba alterada? R: Muchas veces estaba lagrimeando, ella no comprendía porque esas cosas le estaban ocurriendo, ella se sentía muy mal a raíz de todas experiencias. ES TODO.
Igualmente en el debate, a preguntas de la Defensa Técnica, la psicóloga respondió-¿qué familiares fueron a buscar la cita? R: Si su esposo, pero no recuerdo el nombre, me dijo que en todo ese tiempo jamás la habían visto así, yo creo que el señor tenía cierta dificultad, creo que llevaba un bastón, no recuerdo -¿hace cuanto tiempo hablamos? R: 5 años atrás -¿hace experticias de este tipo? R: Si frecuente y a diario -¿la enfermedad actual la define como relato del paciente? R: Para colocar lo que me dice y expresa, es la persona que esta solicitado el examen -¿ese verbatum se limita nada mas a decir que es cierto, solo porque lo escucha? R: El psicólogo tiene el entrenamiento para aplicar test, yo como psiquiatra hago test clínico, nos basamos en diagnósticos a través de signos y síntomas, la parte de psiquiatría utiliza los mismos términos, observamos comportamiento oímos al paciente y todo lo que llevan la consulta, muchas veces se complementa con entrevistas a los familiares, como decía el señor si toda la vida estábamos bien como ahora tenemos este problema, el médico psiquiatra hace la evaluación psiquiátrica y remitir a la evolución psicológica -¿le comento recuerda cuales eran los puntos especificamos que le daban este estrés? R: Ella me dijo que todos estos síntomas se presentaron cuando el problema estallo por miembros de la junta directiva de la clínica, porque hubo un cambio de la directiva, no se quienes son, al parecer ella se sintió desmejorada, ella dice que tenía 28 años trabajando en la clínica, y que esas personas ejercían contra ella violencia psicológica y amenazas, ella llegaba a la clínica y comenzaban a hace runos comentarios para que ella se enterara -¿Quiénes hacían esos comentarios? R: No se, ella dice que se sentía agredida, y que no la dejaban ver en la emergencia de la clínica -¿ella le comento de que trataba esos maltratos según ella? R: Que ejercían presión, para que ella abandonara, ella me dijo el nombre pero no recuerdo, un heredero, un joven, yo sí recuerdo que hubo un cambio de directiva de la clínica, introdujo unos cambios en la clínica pero no recuerdo -¿empeora de manera progresiva? R: Ella comenzó a sentirse tensa, no puede solucionar el problema, al no poder satisfacer esa situación, comienzan a aparecer una seria de malestares, comienza a mostrarse intranquila, no se sentía a gusto con la situación laboral, ella era medico y creo que ella tiene unas acciones ahí, me parece, ella tiene mucho tiempo ahí, a mi me parece que ella tenía acciones y compartía su consultorio con alguien en la clínica, el problema es eso que ella se sintió desmejorada a raíz de la junta directiva que le solicito cambios -¿le menciono por que se sentía desmejorada? R: No -¿usted dejo constancia de haberse comunicado con su familiar? R: No deje constancia, es subjetivo, no lo coloque -¿ella se define o usted la define? R: Ella se define, a conclusión mía ella no tiene ninguna alteración emocional-¿Cómo determinamos que es cierto que ella perdió el sueño y el apetito? R: También es subjetivo, ella lo dice, yo no lo compruebo-¿podríamos decir que puede mentir? R: Ella es la que lo dice yo no pedí récipes -¿Qué significa que ella es colaboradora? R: Que de manera espontanea ella hablaba -¿usted le pregunto? R: Ella solamente hablaba, al verla veía su lenguaje corporal y verbal, hago conexión entre lo que veo y me dice el paciente -¿Qué significa la afectividad? R: Afectos de la persona -¿Cómo ve los síntomas de angustia, preocupación, inquietud, dolores musculares, cefaleas, tristeza, usted compara lo que percibe con otra seria de análisis? R:solo con verla, ella lloraba, tomo actitud encorvada, esa apreciación mía no se corrobora, yo observo a una persona y sé lo que es como psiquiatra lo sé. El pensamiento se explora a través del lenguaje, una va oyendo lo que va diciendo, que estamos hablando, ese problema se manifiesta y es una idea coherente, si se sale y comienza a decir cosas incoherentes con el caso, se duda de la certeza, yo estoy oyendo lo que ella me está diciendo, curso de pensamiento, en este caso era la problemática de la clínica, no viene desencadenada por una idea falsa, ella dice que tiene una problemática, ella comienza a sentirse mal, pero esa problemática para ella es real, y según el familiar también de manera informal, también dice que se desencadena a raíz del problema con la clínica -¿en ese trastorno secundario como podría originarse, cuáles eran las causas? R: Una sumatoria de problemas, ella tenía meses con esa problemática, que se sentía desmejorada en su medio de trabajo, me dijo que había tenido un problema, que la llamo una paciente y no la atendieron en la clínica, que la gente llegaba a la clínica y murmuraban, comienza ella a sentirse insegura en el trabajo, ella tenía el consultorio de mañana y tarde pero que luego lo tenía que compartir, no me acuerdo bien que paso en el consultorio, hubo una serie de cosas que comenzaron a pasarle, y ella se vio afectada, también por su edad, le cambian la cosa y ella tiene dificultad para todo eso, es trastorno adaptativo, son secundario a situaciones estresantes, que la persona de acuerdo a sus herramientas internas, no logra superarlo -¿puede darse por un llamado de atención a través de una carta, o que deje ser parte de la directiva lo cual fue por elección? R: Si fue desmejorado, se siente desmejorado, las perdidas laborales, si para es importante me enfermo, claro que si, necesito un tiempo como masticar la idea que no estoy ahí, puede traer el tipo de trastorno, si para usted es el valor de su carro y se lo quitaron, le cuesta llegar a todos lados, llega un momento que pierde el control y ya no puede con eso, ya los recursos que tiene los agoto -¿si no está de acuerdo con ese nuevo gobierno, también ocasionaría ese trastorno? R: Si claro. ES TODO.
Asimismo esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: - Qué significa la palabra patológico?R: Enfermedad -¿Cuándo hablamos de que no aprecia alteraciones, a que refiere? R: Que no hay enfermedad -¿la finalidad de un médico psiquiatra cual es? R: Estudiar las alteraciones de la conducta, se diferencia del psicólogo porque ellos utilizan técnicas distintas, en base a las pruebas psicológicas, de acuerdo a algunas pruebas ellos dan indicios, ellos no ponen términos médicos, colocan problemas de angustia de acuerdo a los test, el psiquiatra hace como medico de acuerdo hacer el diagnostico basándose en signos que veo y los síntomas que es la cosa que indica el paciente -¿en su diagnostico habla de trastorno secundario, que implican esos síntomas? R: En el momento que la evaluó ella tenía una limitación para poder resolver el problema laboral, una conflictiva laboral que ella no podía resolver, la mayoría de la gente y la tensión desaparece, si desaparece esa persona, la condición y los síntomas desaparecen, si en cambio se mantiene en el tiempo puede quedar una enfermedad, depresiones ansiosas, para eso hay tratamiento, ahorita hay muchas cosas favorables para el paciente -¿Qué es eso de tipo adaptativo? R: Por ejemplo de perdida, cuando esos mecanismos de adaptación de vencen porque sigue sosteniéndose el problema, cuando esa situación desaparece la persona con sus mismo síntomas lo supera, hay personas que pasan el problema y continua normal -¿Cuál es el punto de ser adaptativo en el caso concreto? R: Ella lleva un conflictiva laboral, es el conflicto laboral el que desencadena en ella todos estos problemas -¿sea justificado o no, en la manera de ver sus cosas respecto del conflicto se puede generar un trastorno secundario de tipo adaptativo? R: A la persona si, indistintamente de la persona que lo ocasione, esto depende es del daño que le ocasione, para todos no son iguales los problemas, debe se importante la cosa para poder tener ese tipo de manifestación -¿en el caso concreto puede ocurrirle a un hombre o una mujer este trastorno? R: Si claro, a cualquier persona. ES TODO.”
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta tristeza, disminución de auto confianza, problemas de sueño, sensación de cansancio, problemas de apetito, para concentrarse, de impotencia, deseos de separarse y desistir de ese problema, presencia de signos y síntomas de un Trastorno Secundario a situaciones estresantes de tipo adaptativo mixto con la presencia de síntomas de ansiedad y depresión; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
DOCUMENTALES
Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales:
1.-RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSEde fecha 26 de Julio de 2010, d, suscrito por psiquiatra forense DRA. ODALY DUQUE, experta profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, manifestando que la misma presenta tristeza, disminución de auto confianza, problemas de sueño, sensación de cansancio, problemas de apetito, para concentrarse, de impotencia, deseos de separarse y desistir de ese problema, presencia de signos y síntomas de un Trastorno Secundario a situaciones estresantes de tipo adaptativo mixto con la presencia de síntomas de ansiedad y depresión; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonialy así se declara.-
2.-COPIA CERTIFICADA de las actas de Asambleas de Accionistas de la empresa Instituto Médico-Quirúrgico “Acosta Ortiz” C.A, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (79), expedida por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, ofrecido a los fines de demostrar las facultades del Presidente y la Junta Directiva de la empresa, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
3. .-COPIA CERTIFICADAde la circular de fecha 25 de junio del año 2009, Suscrita por los ciudadanos Rafael Rivero y Cesar Sira, en su condición de Delegado de Prevención del comité de seguridad y salud laboral, dirigida a todos los integrantes de la Clínica Acosta Ortiz, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
4.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 16 de julio del 2010, distinguido con Nº 9700-056-2510, suscrito por las psicólogas María Fernanda Martin y Angélica Freitez, adscritas a la Asociación Larense de Planificación Familiar. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, manifestando que la misma presenta síntomas insomnio , estado de ánimo deprimido, y estado de nerviosismo ,conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de angustia y ansiedad con diagnóstico de trsatorno adaptativo con reacción mixta ansiedad- depresión;; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
5.- Copia Certificada de Acción de Amparo intentada por la ciudadana Mirina Mendoza De Colmenárez, en contra del Presidente, Vice-Presidente, el cual es declarado inadmisible, ofrecido para demostrar que las acciones emprendidas por la victima han sido desestimadas en otras instancias judiciales, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
6.- Constancia Médica de fecha 03 de mayo del 2010, suscrita por el Dr. Eduardo Tálamo, ofrecida a los fines de acreditar el grado de afectación de las victima por los hechos en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
7.- OFICIO de fecha 14 de junio de 2007, suscrito por el Lic. Raúl Acevedo Gómez, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Clínica Acosta Ortiz, dirigida a la DraMyrian de Colmenarez, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara
8.- CORRESPONDENCIA de fecha 26 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos Licenciado Raúl Acevedo, Sr. Álvaro Gutiérrez Vice-Presidente, Dr. Rolando Alcalá, Secretario y Dr. Gerardo Gutiérrez en su condición de Director, dirigida a la Dra. Myrian Mendoza de Colmenarez, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
9.- INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 26 de Junio del 2009, realizada en la Carrera 19 entre calles 30 y 31, sede de la Clínica Acosta Ortiz, Barquisimeto, estado Lara, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
10.- CRONOGRAMA DE GUARDIA, expedido por la Clínica Acosta Ortiz, en la que se deja constancia del ROL DE GUARDIA de médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia adscritos a dicho Centro Médico entre las fechas 04/01/2010 y 02/05/2010, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
12.- A)CIRCULAR de fecha 09 de Junio de 2008, suscrita por el Dr. Rolando Alcala, en su condición de secretario de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, dirigida a todos los médicos inquilinos, ofrecida para demostrar la conducta abusiva de los imputados en el presente proceso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara,
13.- B)Recibos de pago de Consultorio N° 80497, 79222 y 78072, ofrecida para demostrar la relación entre la ciudadana Myrian del Colmenarez y el Instituto Médico “Acosta Ortiz, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara”.
14.- C) Recibos de pago a nombre de la ciudadana Myrian Mendoza de Colmenarez, ofrecido a la fines de demostrar la cancelación de los honorarios profesionales a la víctima, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 01 de febrero del año 2016, la Fiscalía del Ministerio Público manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio de los testigos promovidos por ella en su oportunidad, los ciudadanos DR. EDUARDO TALAMO, médico psiquiatra, ciudadana LISMARY DEL CARMEN GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.297.081 y ciudadana MIRIALBYS MARGARITA NIETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.323.642, de igual forma la Defensa Técnica realiza igual solicitud respecto de la ciudadana ISMELDA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.263.998; en virtud de considerar la Vindicta Pública y laDefensa Técnica que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica y acordando efectivamente prescindir del testimonio de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
PUNTO PREVIO
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar la solicitud de la defensa Técnica, respecto a la solicitud de no intervención de la abogada asistente de la víctima a actos que son exclusivos de juicio, alegando dicha defensa lo siguiente: “… para que una víctima haga participación en juicio, debe presentar una querella o acusación particular propia, la función de las dos colegas seria conversar y actuar en conjunto con la Fiscalía del Ministerio Publico, sentencia 418 y subsiguiente manteniendo el criterio 16 de julio de 2013, … el articulo 37 habla de la representación habla efectivamente de solo representación, podrá intervenir en procedimiento aunque no se haya constituido como querellante, se mantiene el criterio y debe por lo menos adherirse a la acusación fiscal, para no entrar de lleno pido que no se incluya la explosión de la Abogada Lirio Terán…” siendo que la asistente legal de la víctima en escrito presentado en fecha 18-09-2015 dejó sentado lo siguiente: “… El artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…. El artículo 37 de la mencionada ley….las anteriores disposiciones legales están acorde con el cambio de paradigma y la perspectiva de género que introdujo la novísima ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, característica propia de este proceso penal especial que diferencia precisamente el tratamiento de la víctima den los delitos de género con víctima del proceso penal ordinario…” invocando igualmente la abogada la decisión 1182 del Tribunal Supremo de fecha 16-06-04, señalando que la víctima puede intervenir en el proceso penal sin necesidad de querellarse o asistida de abogados de su confianza a quienes se les reconozca tal carácter.
En tal sentido esta juzgadora considera necesario destacar lo siguiente: La Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la exposición de motivos señala que: “… La presente ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado...Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituyen para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma…Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal …”
Igualmente dicha Ley especial en los artículos 1º, 12, 64, 104 establece que la presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica; indicando asimismo en el artículo 10, 12, 94 y 118 que las disposiciones de ésta ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. En este sentido, el artículo 64 ejusdem remite por vía de supletoriedad la aplicación de las disposiciones de Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
En otro orden de ideas, esta juzgadora considera necesario destacar que cualquier ordenamiento jurídico, las normas se ubican básicamente en dos escenarios, las normas de derecho sustantivo o material y las normas de derecho adjetivo o procesal, siendo ésta última las normas que son las relevantes para resolver el punto previo invocado por la defensa; ello en virtud que la aceptación o no de la intervención de las asistentes legales de las víctimas en un proceso debe regirse por dichas normas de carácter procesal y nada tiene que ver a criterio de ésta juzgadora el cambio de paradigma y la perspectiva de género que introdujo la novísima ley invocado por la defensa, por cuanto aún siendo conteste esta juzgadora con la abogada asistente respecto del punto del cambio paradigmático, el mismo refiere y es aplicable en la concepción de las normas ubicadas dentro del derecho sustantivo o material y así se establece.
Así las cosas resulta relevante destacar que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, indica en el artículo 36 y 37 las figuras de una atención gratuita previa solicitud jurisdiccional y a abogados provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, Defensorías Estadales de los Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de cada circunscripción territorial o de cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en la ley especial; circunstancia ésta no aplicable en el presente procedimiento respecto a las abogadas Lirio Terán y Luisa Oribio y así se establece.
Igualmente, y respecto a la solicitud de la defensa, esta juzgadora considera pertinente mencionar que la ley especial in comento, no preveía para el momento en que se celebró la fase preliminar del presente procedimiento, las figuras de intervención de los abogados asistentes con actuación separada del ministerio público cuando no ha presentado acusación particular propia, en consecuencia, esta juzgadora comparte el criterio invocado por el despacho defensoril y así lo establece, que lo ajustado a derecho en el presente caso y por vía de la supletoriedad señalada en el artículo 64 de la ley especial in comento, respecto de aplicar las normas del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los derechos de la víctima querellante y adherida a la acusación fiscal, por cuanto la mismas no contrarían los postulados de le ley especial, en lo atinente a que la víctima para poder ejercer funciones fuera de la representación fiscal en juicio, debió en su debida oportunidad, adherirse a la acusación fiscal o presentar querella; actos estos que no constan en el presente asunto; lo que impide a esta juzgadora a permitir la intervención de las abogadas Lirio Terán y Luisa Oribio en el presente debate fuera de la actuación conjunta con la vindicta pública y así se establece; circunstancia ésta que no afecta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que puedan ejercer las partes en el proceso, por cuanto la indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, siendo que la víctima tuvo su oportunidad de adherirse a la acusación fiscal o presentar querella y hizo uso de ella y así se decide.
En atención a las premisas anteriores, esta juzgadora la declara con lugar los señalamientos previos de la defensa técnica y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, la Exposición de Motivos de dicha Ley, señala lo siguiente: “…es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen las estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones… Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida; de igual forma el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado; siendo que en el presente procedimiento, según los hechos denunciados por la víctima y admitidos en la audiencia preliminar, la conducta asumida por los acusados de autos, ha sido por medio de documentos, cartas, comunicaciones y lineamientos ordenados y ejecutados por terceras personas; circunstancia ésta que impide a esta juzgadora aplicar el criterio ut supra señalado, referido al testigo único y así se establece.-
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), establece:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo in comento, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios que ponen en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, siendo relevante en este delito la ejecución de actos o expresiones, por parte del sujeto activo, destinadas a alterar la tranquilidad de la víctima. En este mismo orden de ideas, el acoso u hostigamientoes un delito doloso, requiere una acción positiva de hacer, las cuales consisten en expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento; siendo el bien jurídico tutelado en este tipo penal la tranquilidad de la víctima, la garantía a la paz a la no perturbación de su desenvolvimiento en todas las áreas descritas en el tipo penal
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Acoso u Hostigamiento, debe verificarse la existencia de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicosque permitan determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento y que los mismos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; presentando éste tipo penal un amplio acervo probatorio, tales como vaciados de contenido de teléfonos, llamadas realizadas, comunicaciones, correos electrónicos, y cualquier otro que permita establecer la existencia las conductas mencionadas; asimismo resulta idóneo en el caso particular para acreditar lo sucedido por el dicho de la víctima como testigo, el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública y los demás medios probatorios.
En tal sentido, la víctima en su debida oportunidad en su declaración manifestó:
“…a partir del 2007 recibo correspondencia por parte del Licenciado Raúl Acevedo, donde se me dice que hago comentarios obscenos sobre los miembros de la juna directiva y otro personal es ahí donde me siento amenazada y violentada el dice que de seguir así yo va a tomar acciones en mi contra…hubo una circular donde se me decía que las personas tenían un plazo de 24 horas, para retirar cartelera, propaganda o lo que fuese, para ese momento la única que tenia cartelera informativa era yo…fue la carta que recibí el 29 de junio del 2009 donde decía que por resolución se había decidido que a partir de ese momento yo no podía entrar a parto, cesárea ni operaciones quirúrgicas, para mi eso fue una violencia en mi contra muy grande…” igualmente considera relevante esta juzgadora lo expuesto por la víctima de autos en la oportunidad de su interrogatorio, en el cual consta lo siguiente: “…-¿en el año 2007 usted recibe una carta, tenía alguna ofensa hacia su persona? R: No, la carta dice que ellos se habían enterado que yo le ponían sobrenombres a la junta directiva a los miembros, no decían ninguna ofensa hacia mi persona, pero a mi molesto que dijeran que yo andaba poniendo sobrenombres, difamándome de esa manera…:-¿la comunicación que se ha tenido en estos hechos vienen por la junta directiva? R: Si, todas las circulares, cartas, documentos, han sido suscrito por la junta directiva…”
Igualmente de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la representación fiscal, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que la ciudadana LISANNY ROSELIS SOTO LOYO, titular de la cedula de identidad N° 17.638.216, manifestó lo siguiente: “… en el año 2007 recibo una notificación la cual entrego de inmediato de la Dra,… 2008 recibo otra notificación, ….cuando la doctora llega el licenciado ya se había retirado … y a ella le excluyeron de ese directorio medico, ….en el año 2010 recibo una carta que decía que debía que colaborar con la doctora Liliana Bararzrte porque ella debía compartir su consultorio, está muy estresada y angustiada por todo esto que está viviendo…”Asimismo de las respuestas dadas puede inferirse que la ciudadana cuando se refiere a la junta directiva indica que la misma está constituida por los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez,igualmente respecto del tema de colaborar con compartir el consultorio indica que esa misiva estaba suscrita por MayLing Cuicas, quien es la administradora de la clínica, indicando igualmente que ella no observó maltrato físico ni verbal por parte de la junta directiva constituida por los acusados de autos contra la víctima del presente procedimiento.
Asimismo, respecto al testimonio de la ciudadana Glenda Verónica Méndez Soto, titular de la cedula de identidad N° 16.278.296, esta juzgadora deduce que la misma no recuerda el nombre de la persona que indicó eliminar la cartelera, siendo que esta testiga indica que no presenció ofensa o insultos de parte de Señores Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez hacia la doctora Miryam, refiriendo también que la comunicación remitida a la víctima no era de contenido ofensivo. En tal sentido, las ciudadanas Maridela de Las Mercedes Pacheco Querales, titular de la cedula de identidad N° 13.264.735 yLubiam Cristina Crespo Linarez, titular de la cedula de identidad N° 9.629.325, indicaron que no presenciaron los hechos afirmados por la víctima de autos.
De conformidad con lo expuesto esta juzgadora considera necesario destacar que de las testimoniales promovidos por partes tienen conocimiento de las correspondencias enviadas y suscritas por la Junta Directiva, y que en decir de los declarantes, las mismas no tienen contenido ofensivo, sino de lineamientos o directrices asumidas por la Clínica Acosta Ortiz, de igual manera de tales testimoniales se puede inferir que ninguno de dichos testigos presenciaron los comportamientos, expresiones verbales que ejecuten actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento por parte de los acusados de autos en contra de la la víctima de autos, y así se establece.-
Respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, se infiere que:
1.- En fecha 14-06-2007, se emite un oficiosuscrito por el Licenciado Raúl Acevedo Gómez, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Clínica Acosta Ortiz, dirigida a la Dra. Myrian Mendoza, cuyo contenido refiere a que la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz está al tanto de los sobrenombres obscenos que la víctima le tiene a los miembros de la junta directiva y a otro empleados de la institución, informándole a dicha ciudadana mediante tal comunicado que de seguir con esta actitud se verían en la obligación de tomar medidas disciplinarias.
2.- En fecha 09-06-2008, se emite una circular suscrita por el Dr. Rolando Alcalá, en su condición de Secretario de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz, dirigida a todos los médicos inquilinos, mediante la cual informa la prohibición de colocar propagandas, carteleras o cualquier aviso fuera del consultorio, dando un plazo de 24 horas para retirar las que tengan.
3.- En fecha 25-06-2009, se emite una correspondencia suscrita por los ciudadanos Rafael Rivero y Cesar Sira, en su condición de Delegado de Prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral, dirigida a todos los integrantes de la Clínica Acosta Ortiz, indicando que queda prohibido colocar afiches, notificaciones, comunicados y cualquier otra documentación fuera de las áreas de carteleras destinadas para tal fin, ya que atenta contra la higiene y salud ocupacional.
4.- En fecha 26-06-2009, se emite correspondencia suscrita por los ciudadanos Licenciado Raúl Acevedo, Sr. Álvaro Gutiérrez, Dr. Rolando actuando con los cargos de presidente, vicepresidente, director y secretario, mediante el cual le informan a la víctima de autos que a partir de dicha fecha queda desincorporada para realizar guardias, partos, cesáreas, cirugías e ingresos de hospitalización.
5.- La INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 26 de Junio del 2009, realizada en la Carrera 19 entre calles 30 y 31, sede de la Clínica Acosta Ortiz, Barquisimeto, estado Lara donde se deja constancia de las condiciones de la cartelera y del directorio.
6.- CRONOGRAMA DE GUARDIA, expedido por la Clínica Acosta Ortiz, en la que se deja constancia del ROL DE GUARDIA de médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia adscritos a dicho Centro Médico entre las fechas 04/01/2010 y 02/05/2010, de tal documental infiere ésta juzgadora que denominan cronograma a la hoja que riela al folio 196 de la primera pieza del presente asunto, el cual no tiene indicación de tal, ni de manera legible quien lo suscribe y así se establece.
De conformidad con lo expuesto esta juzgadora considera necesario destacar que de las documentales promovidos por la vindicta pública, refieren de las correspondencias enviadas y suscritas por la Junta Directiva, y que en decir de los declarantes, las mismas no tienen contenido ofensivo, sino de lineamientos o directrices asumidas por la Clínica Acosta Ortiz, de igual manera de tales testimoniales se puede inferir que ninguno de dichos testigos presenciaron los comportamientos, expresiones verbales que ejecuten actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento por parte de los acusados de autos en contra de la la víctima de autos, y así se establece.-
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece que, ninguno de ellos presenció los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento; siendo importarte indicar que la ciudadana MAIRIN KARINA CUICAS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 11.263.998, quien es gerente general de la clínica, manifestó que en ningún momento le impidió a la víctima de autos, la utilización de las áreas de la clínica, hospitalización, cirugías, guardias.Asimismo resulta importante destacar que la testiga DILCIA PASTORA GIMENEZ SARATE, titular de la cedula de identidad N° 9.540.430 tenía conocimiento quienes estaban de guardia como medico en todo momento porque era y es la encargada de tal función, indicando dicha ciudadana que en la clínica tienen un plan de emergencia de médicos residentes y un plan de guardia de médicos especialistas, cirujano, ginecólogo, traumatólogo, donde la víctima de autos entraba en rol de guardia de especialistas, destacando dicha testiga que en una oportunidad el plan se modificó debido a un problema del sistema informático, pero la doctora Mendoza de Colmenarez entró en el plan de guardia; se alteró el orden de las guardias de ciertos médicos, siendo la víctima de autos uno de ellos, expresando dicha ciudadana Giménez que el inconveniente se solucionó, enfatizando que la víctima de autos aparece en su plan de guardia y que en dicha planificación de guardias no intervinieronlos acusados de autos, por cuanto esa no es facultad de ellos; afirmó igualmente dicha testiga que en ningún momento la doctora Colmenarezestuvo limitada con el ingreso de sus pacientes u hospitalización.
De igual manera de las pruebas documentales promovidas por las Defensa Técnica resulta relevante destacar que las mismas refieren a las pretensiones judiciales asumidas por la víctima y a la normativa vigente que regula a la Clínica Acosta Ortiz, y las órdenes de pago de honorarios profesionales recibidos por la víctima de autos
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), al verbatum de las valoraciones psiquiátricas y psicológicas, así como de las pruebas documentales evacuadas, esta juzgadora los valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de Acoso u Hostigamiento, siendo que de los mismos y de conformidad con lo señalado ut sura, esta juzgadora, determina que los acusados de autos NO incurrieron en comportamientos, expresiones verbales, mensajes electrónicosque permiten determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento en contra de la víctima de autosy así se establece.

En otro orden de ideas, es oportuno que el Informe Psicológico de fecha 16 de julio del 2010, distinguido con Nº 9700-056-2510, suscrito por lasPsicólogas María Fernanda Martin, titular de la cedula de identidad N° E- 81.607.501 y Angélica María Freitez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 15.307.015, quienes en condición de testigas calificadas adscritas ALAPLAF; en el cual consta que en la paciente síntomas insomnio , estado de ánimo deprimido, y estado de nerviosismo ,conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de angustia y ansiedad con diagnóstico de trstorno adaptativo con reacción misxta ansiedad- depresión;. En este sentido, la experta María Fernanda Martin, titular de la cedula de identidad N° E- 81.607.501, de su testimonial, esta juzgadora considera necesario dejar sentado lo siguiente: “…Ella sentía que le estaban quitando el derecho profesional, … había tenido un cargo jerárquico dentro de la clínica, había cierta urgencia en la entrega del informe por lo tanto no se aplicaron pruebas psicológicas y el diagnóstico que se dio en ese momento fue un trastorno adaptativo por tener que adaptarse a algo para lo cual no estaba preparada, estaba muy perturbada por esa situación, … fue en el 2010 esas evaluaciones..” y a preguntas realizada en el debate indicó: --¿Cuántas veces la evaluó usted? R: Tres veces, no aplique instrumentos por la presión de la fiscalía -¿Cómo llego a esa conclusión? R: Por como se le veía de afectada, baja energía vital, presentaba insomnio…-¿según lo que indica no se aplicaron pruebas, como llego a ese diagnostico? R: primero hay un tema de la sintomatología que presentaba la doctora evidentemente afectada, lloraba, estaba temblorosa, en varias oportunidades eso se sentía en la entrevista…-¿Cómo determina usted esa sintomatología? R: En este caso fenomenológico, visual, a través de lo que decía ella, si hubiese habido más tiempo se pudiese corroborar con pruebas psicológicas, pero no se comprobó con pruebas psicológicas -¿era innecesario aplicar los test? R: Pudiera salir un resultado distinto al aplicar los test, pero en las mayoría de los casos coinciden lo que se observa con lo que arroja las pruebas, al no haber pruebas me remito al manual de enfermedades mentales, coinciden los síntomas con el diagnostico…- ¿Qué es para usted violencia psicología? R: No tiene que ver con la física, no había algo físico, sino que una persona que era la jefa de enfermeras no la dejaba entrar, se le dijera que no podía a través de la carta, que no podía seguir practicando las guardias, partos, cesáreas, cirugías y eso le afecto, la violentó en poder desarrollar la profesión…”
Asimismo esta juzgadora considera necesario destacar que la Psicóloga Angélica María Freitez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 15.307.015, en su deposición dejó sentado lo siguiente: “…no tuve contacto con la victima como evaluadora…” y a las preguntas formuladas durante el debate respondió: “…-¿con la licenciada concluye por lo referido? R: la observación, la entrevista a partir de ese contacto ella obtenía la información. …-¿Cuáles fueron las pruebas psicologías aplicadas? R: Hay criterios de evaluación psicológicas, hay un cotejo para organizar información, en el caso de ella no hubo un test especifico pero si hubo un cotejo de síntomas, áreas a indagar que nos permite sistematizar la información…-¿exactamente que eventos manifestó la victima que provocan ese diagnostico? R: …señala cambios de actitud en relaciones laborales con personas y otras personas dentro del grupo de trabajo, hoy en día se conoce como el mobbing laboral, se genera para lograr la salida de un integrante de un miembro del trabajo. …-¿Qué es el mobbing laboral? R: Es la forma de violencia psicológica dentro del espacio laboral, se dan las coaliciones en perjuicio de la víctima, es el acoso que se da dentro del espacio laboral, hay una coacción o presión para tomar decisiones la vinculación de otros actores, mostrando lealtad desproporciona y compromete el ejercicio de la función laboral de la paciente de este caso, genera subjetivamente de no poder dar respuesta ética profesional a lo que le corresponde hacer, esa limitación empieza a mermar y traducirse en violencia psicológica -¿pudiera evidenciarse la existencia de una violencia psicológica llamada mobbing laboral? R: Si -¿Qué es para ti el genero? R: Están definidos ciertos roles para lo femenino y lo masculino, se atribuye a la mujer a un espacio de sumisión que no le permite entrar en competencia en espacios públicos, cuando ella se inserta allí es atacada…”circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
Respecto a la declaración de la la experta forense Dra. Odaly Dolores Duque Sánchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al rendir testimonio respecto de la evaluación psiquiátrica realizada por su persona, consideró esta juzgadora relevante destacar lo siguiente: “…ella relata que tenía un problema, siendo medico, 28 años de servicio trabajando, que había tenido problemas con unas personas que eran directivos de la clínica, ella me decía que esas personas ejercían de manera reiterada violencia psicológica y amenaza, caracterizada por criticas, supuestas humillaciones, aislamiento de los grupos de trabajo, que no la dejaban atender los pacientes de ella en la emergencia de la clínica…dice que el sueño lo tiene alterado a raíz del problema, que su apetito había disminuido, cuando se hace el examen mental no se le aprecia ninguna alteración…se da el diagnóstico de ansiedad y depresión, como conclusiones expongo cuales son los síntomas de ansiedad angustia, cefaleas, y sensación de cansancio, tristeza, problemas de apetito, deseos de separarse y de desistir de este problema como mecanismo defensivo. ES TODO…”
En la oportunidad del interrogatorio, la experta indicó: “… todos sus problemas emocionales se debían a ese problema del trabajo…-¿ese verbatum se limita nada mas a decir que es cierto, solo porque lo escucha? R: El psicólogo tiene el entrenamiento para aplicar test, yo como psiquiatra hago test clínico, nos basamos en diagnósticos a través de signos y síntomas, la parte de psiquiatría utiliza los mismos términos, observamos comportamiento oímos al paciente y todo lo que llevan la consulta, muchas veces se complementa con entrevistas a los familiares…le comento recuerda cuales eran los puntos especificamos que le daban este estrés? R: Ella me dijo que todos estos síntomas se presentaron cuando el problema estalló por miembros de la junta directiva de la clínica, porque hubo un cambio de la directiva, no se quienes son, al parecer ella se sintió desmejorada, … y que esas personas ejercían contra ella violencia psicológica y amenazas, ella llegaba a la clínica y comenzaban a hacerunos comentarios para que ella se enterara .. -¿ella le comento de que trataba esos maltratos según ella? R: Que ejercían presión, para que ella abandonara, ella me dijo el nombre pero no recuerdo, un heredero, un joven, yo sí recuerdo que hubo un cambio de directiva de la clínica, introdujo unos cambios en la clínica pero no recuerdo…el problema es eso que ella se sintió desmejorada a raíz de la junta directiva que le solicito cambios -¿le menciono por que se sentía desmejorada? R: No…-¿ella se define o usted la define? R: Ella se define, a conclusión mía ella no tiene ninguna alteración emocional -¿Cómo determinamos que es cierto que ella perdió el sueño y el apetito? R: También es subjetivo, ella lo dice, yo no lo compruebo…-¿Cuándo hablamos de que no aprecia alteraciones, a que refiere? R: Que no hay enfermedad…-¿en su diagnostico habla de trastorno secundario, que implican esos síntomas? R: En el momento que la evaluó ella tenía una limitación para poder resolver el problema laboral, una conflictiva laboral que ella no podía resolver, la mayoría de la gente y la tensión desaparece, si desaparece esa persona, la condición y los síntomas desaparecen, si en cambio se mantiene en el tiempo puede quedar una enfermedad, depresiones ansiosas, para eso hay tratamiento, ahorita hay muchas cosas favorables para el paciente…-¿Cuál es el punto de ser adaptativo en el caso concreto? R: Ella lleva un conflictiva laboral, es el conflicto laboral el que desencadena en ella todos estos problemas -¿sea justificado o no, en la manera de ver sus cosas respecto del conflicto se puede generar un trastorno secundario de tipo adaptativo? R: A la persona si, indistintamente de la persona que lo ocasione, esto depende es del daño que le ocasione, para todos no son iguales los problemas, debe se importante la cosa para poder tener ese tipo de manifestación -¿en el caso concreto puede ocurrirle a un hombre o una mujer este trastorno? R: Si claro, a cualquier persona.
Respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica, resulta relevante destacar que las mismas refieren a las pretensiones judiciales asumidas por la víctima y a la normativa vigente que regula a la Clínica Acosta Ortiz, y así se establece.
Finalmente, respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial a los fines de determinar la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, referido a que dichas actitudes de lo acusados de autos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; esta juzgadora al valorar el Informe Psicológico realizado a la víctima (elemento probatorio pertinente para tal fin), verifica la presencia de síntomas insomnio , estado de ánimo deprimido, y estado de nerviosismo ,conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de angustia y ansiedad con diagnóstico de trastorno adaptativo con reacción mixta ansiedad- depresión;; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por las Psicólogas María Fernanda Martin, titular de la cedula de identidad N° E- 81.607.501 y Angélica María Freitez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 15.307.015, la cual en sus declaraciones indicaron que la paciente presenta un trastorno adaptativo por tener que adaptarse a algo para lo cual no estaba preparada. En tal sentido, resulta oportuno, señalar, la testimonial de la psiquiatra experta, la Dra. Odaly Duque, quien en su Informe Psiquiátrico establece que presenta signos y síntomas de un Trastorno Secundario a situaciones estresantes de tipo adaptativo mixto con la presencia de síntomas de ansiedad y depresión, contenido sostenido en su deposición, en la cual manifestó que la misma presentaba ansiedad y depresión, que la víctima de autos no tenía ninguna alteración emocional, que no había enfermedad y que en su criterio lo que ella sentía le puede ocurrir a cualquier persona indistintamente del sexo; circunstancia ésta que adminiculando todos los medios de pruebas del presente procedimiento, esa juzgadora debe inferir, la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar y educativa de la víctima no se ha alterado y así se establece.
De conformidad con las premisas anteriores, y verificado el acervo probatorio que consta en el presente asunto no se pueden corroborar que los hechos objeto del debate, referidos a correspondencia y circulares, suscritas por un cuerpo colegiado, emitidas con intervalos de un año,y dirigidas a varias personas, persigan atentar contra la estabilidad emocional de la víctima de autos, menos por el hecho de ser mujer, por cuanto los mismos refieren a lineamientos asumidos por una Junta Directiva en este caso la de la Clínica Acosta Ortiz, los cuales sencillamente tienen un contenido destinado al desenvolvimiento de dicha institución, aunada a la circunstancia, que del debate no quedó demostrado que tales conductas fueran índole dolosa por parte de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez, y Raúl Acevedo Gómez, miembros activos de la Junta Directiva de la Clínica Acosta Ortiz en contra de la víctima de autos la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido acoso y hostigamiento por parte de los acusados de autos; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de la experta y del resto de testimoniales y documentales, se puede inferir que NO quedó demostrada la existenciaactos intimidatorios que pongan en peligro la estabilidad emocionalde la víctima de autos, es decir, en criterio de quien decide y en el presente procedimiento, la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...) no es víctima de acoso u hostigamiento, por parte de los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez, y Raúl Acevedo Gómezno obstante en ella se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le es difícil de manejar; considerando adicionalmente esta juzgadora que los hechos objeto del debate no van destinados a considerar a las mujeres, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penalen fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito objeto del presente procedimiento, se verifica de lo dicho por la psicóloga experta que el diagnóstico que presenta la víctima no se puede atribuir a la conducta desplegada por el acusado, así como se evidencia de las documentales y deposiciones de los testigos, que no hubo por parte del acusado de autos comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; pudiéndose si verificar que existía una relación laborar entre la víctima y el acusado de autos; no obstante, esta juzgadora al analizar el caso en concreto puede establecer que los hechos denunciados, no se tratan de hechos que encuadren en los protegidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual considera que violencia contra la mujer, es aquella que se dirija sobre las mujeres por ser consideradas, por el acusado de autos, carente de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele dicho tipo penal al acusado de autos; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómezhayan sido el causante del diagnóstico de trastorno adaptativo, ansiedad y depresión, que presenta la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...), y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad delos acusado de autos, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima, testigos y de la experta, por cuanto las mismas no permiten configurar la perpetración del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad delos acusado de autos con el tipo penal denunciado, y debido a que alos mismosno le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable a los acusados; en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver los Acusadosde autos por delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestosy así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Sin Lugar la prescripción invocada por la Defensa Técnica y Con Lugar lo solicitado en relación a la no intervención asistencia legal de las víctimas.
PRIMERO: se declara NO CULPABLEa los ciudadanos Gerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, por la comisión del delitode ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Myrian Josefina Mendoza de Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento alos ciudadanosGerardo Gutiérrez Díaz, Álvaro Rodríguez Sigala, Rolando Arturo Alcalá Domínguez y Raúl Acevedo Gómez, las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de todas las partes y en fecha 01 de Febrero de 2016. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 17 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-780