TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Junio de 2016
206º y 157°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: EGNIS JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad número 18.472.102, domiciliado en Niquitao, estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663.

PARTE DEMANDADA: JUSTO GERMAN ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad número 2.627.492, con domicilio en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial.

EXPEDIENTE: A-0492-2016.


MOTIVO: (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)


CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA


II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 02 de febrero de 2016, el ciudadano EGNIS JOSE GONZÁLEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.472.102, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.663, incoa demanda por Cumplimiento de Contrato por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JUSTO GERMAN ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad número 2.627.492, pretendiendo en dicho contexto la entrega material de unas mejoras y bienhechurias existentes en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con propiedad que se reserva el vendedor, en una extensión de cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts); Sur: Con propiedad de los herederos de Hilda Josefina Uzcátegui, en extensión de cincuenta y un metros (51 mts); Este: la carretera que conduce de Boconó a Las Mesitas, en extensión de trece metros (13 mts); y Oeste: La Peña del Río Burate, en extensión de diecisiete metros (17 mts), para una superficie total de ochocientos metros cuadrados (800 m2), aduciendo al respecto que el demandado de autos ciudadano Justo Germán Andrade Moreno, titular de la cédula de identidad número 2.627.492, domiciliado en la calle Gran Colombia, casa N° 1-60, La Sabanita, en fecha 06 de noviembre de 2.015, por la cantidad de cincuenta mil bolívares, le dio en venta unas mejoras y bienhechurías existentes en el bien antes descrito con sus superficie y linderos; manifestando en tal orden, que el mimo le pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre de 2015 bajo el Nº 35, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, así como documento de aclaratoria autenticado en la referida notaría el 19 de diciembre de 2015, bajo el Nº 06, tomo 68; corre inserta del folio 01 al 02., arguyendo el actor de forma expresa en su escrito de demanda; lo siguiente:
“…Comprometiéndose el señor JUSTO GERMAN ANDRADE MORENO a hacerme entrega a finales del mes de Diciembre del 2015.- Sin embargo hasta la presente fecha el señor JUSTO GERMAN ANDRADE MORENO, no ha procedido a hacer entrega material de la cosa objeto de la venta ya aludida, ocasionándome innumerables daños, perjuicios y molestias, viéndome en la necesidad de demandar judicialmente la entrega del inmueble vendido, entrega material ésta que es necesaria para el cumplimiento de los fines que me propuse al realizar la compra del inmueble.-…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Presentando en dicha oportunidad las siguientes documentales:
Marcada con letra “A” original de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre de 2015 bajo el Nº 35, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Marcada con letra “B” original de documento de aclaratoria autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 19 de diciembre de 2015, bajo el Nº 06, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Marcada con letra “C” original de Solicitud de Inspección Judicial debidamente practicada en el bien objeto de la pretensión por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 05 de febrero de 2016.
En fecha 26 de Abril de 2016, el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en decisión que corre inserta del folio 23 al 25; se declaró Incompetente para conocer la presente causa y declinó la Competencia para el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenando remitir el expediente a este Juzgado con competencia Agraria.
En fecha 15 de Junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante auto procede a darle entrada al presente expediente, consta al folio 29.


III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Quien aquí decide observa que el juzgado declinante, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto interlocutorio de fecha 26 de abril de 2.016; declara la Incompetencia por la materia y declina la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; en tal sentido, establece:
“…En el presente caso, el Tribunal observa que la pretensión de la parte actora es la entrega material de un inmueble de su propiedad, y como se puede observar en el documento que parte de las mejoras y bienhechurías contiene Plantaciones de Café…
…Según la norma y jurisprudencia antes citadas la competencia para conocer de la presente demanda, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser creado para tal fin; por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Y ASÍ SE DECIDE.” (Resaltado del Tribunal)

Respetando el criterio del Juez declinante, el suscrito jurisdicente con competencia agraria no comparte los fundamentos en que se basó la declinatoria ello en razón que aun cuando el documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre de 2015 bajo el Nº 35, Tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; indica que parte de las mejoras y bienhechurias objeto de venta sobre el respectivo bien inmueble consiste en plantaciones de café; de las mismas documentales acompañadas en el libelo de la demanda quien aquí decide observa que fue consignada por el actor una inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 05 de febrero de 2016, sobre el bien objeto de la demanda; evacuada de la siguiente forma:
“… Primero: Que si existe un lote de terreno en el sitio señalado para realizar la Inspección Judicial. Segundo: Se deja constancia que los linderos y medidas que posee el terreno son los siguientes: 17 mts de frente en la carretera que conduce Boconó Las Mesitas; 20 mts con 41 cm por el Oeste limitando con la peña del Río Burate; 51 mts por el Sur o de fondo y 52,50 mts por el Norte. Tercero: Se deja constancia que se observa un portón grande elaborado en Alfajor y tubo de Aluminio corredizo, el cual abre hacia la derecha; es decir hacia terreno señalado por el solicitante. Cuarto: Se deja constancia que por cuanto se hizo presente la Ciudadana: Doris Yanyn Garcia Uzcategui titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.909, a quien el Tribunal le notifico de la Misión del mismo, el acceso al lote de Terreno. De igual forma se deja constancia que: no se observa ni siembra ni construcción alguna en el Terreno en mención…” (sic) (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se puedo constatar que en el bien objeto de la demandada, ubicado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con propiedad que se reserva el vendedor, en una extensión de cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts); Sur: Con propiedad de los herederos de Hilda Josefina Uzcátegui, en extensión de cincuenta y un metros (51 mts); Este: la carretera que conduce de Boconó a Las Mesitas, en extensión de trece metros (13 mts); y Oeste: La Peña del Río Burate, en extensión de diecisiete metros (17 mts), para una superficie total de ochocientos metros cuadrados (800 m2), conforme la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 05 de febrero de 2016, se pone de manifiesto de manifiesto la inexistencia del elemento de la agrariedad, circunstancia que a su vez es señalada por el actor en el escrito de la demanda, quien al promover el acta de inspección judicial, resalto dicho sujeto procesal que conforme dicha evacuación “dejo constancia que en el referido terreno no se observa ni siembra ni construcción alguna; así las cosas, este tribunal con competencia agraria, considera necesario traer a colación la definición de la Agrariedad la cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones; (Cursivas del Tribunal) constituyendo dicho elemento el primer requisito para determinar la competencia por la materia de los Jueces y Juezas de la Jurisdicción Especial Agraria.
En consecuencia a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, reflexiona que la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2016, resulta improcedente, por lo que este Tribunal con competencia agraria debe forzosamente, declararse INCOMPETENTE para conocer del presente juicio. Y toda vez, que ya el mencionado Juzgado, se ha declarado incompetente, este sentenciador, considera necesario a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, PLANTEAR UN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, pues corresponde el conocimiento de la causa al Juzgado declinante, en tal sentido, se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre la regulación de competencia planteada. Así se decide.




III. DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el presente proceso; y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Primero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declinó su competencia en el presente juicio; a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de no existir Tribunal Superior común a ambos Tribunales. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de su pronunciamiento, sobre la regulación de competencia planteada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión expidiéndose copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria
JCAB/GG/RM
EXP. A-0492-2016