REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de Junio de 2016
206° y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE-SOLICITANTE: JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL DEMANDANTE-SOLICITANTE: Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.

DEMANDADA-SUJETO PASIVO DEL LA MEDIDA: Asociación Cooperativa C.C la Coromoto I, debidamente representada por la Ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS: No constituyó representación judicial.

EXPEDIENTE: A-300-2.013 (Cuaderno de Medidas)

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO.

II. SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en los siguientes términos:

En fecha 22 de noviembre de 2.013, el Ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.959.043; asistido por la Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; incoa demanda por Restitución de Derecho de Paso en contra de la Asociación Cooperativa C.C la Coromoto I, debidamente representada por la Ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589; requiriendo la parte actora antes identificada el decreto cautelar consistente en Medida de Amparo a la Posesión sobre el bien objeto de la controversia.
En este orden, constituido el cuaderno de medidas y practicada la inspección judicial, este juzgador una vez verificados los extremos ley; en fecha 11 de Febrero de 2015 decretó:
“PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO, a favor del ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 4.959.043, asistido de la Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; medida decretada a favor de éste así como de terceras personas que le acompañen; a través de una vía de penetración vehicular que inicia en un portón de tela metálica de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconò del Estado Trujillo, el cual conforme lo expuesto por el solicitante cruza terrenos del consejo Comunal la Coromoto I; via ésta que conduce a un camino que va en dirección a la unidad de producción agropecuaria sobre la cual el solicitante de autos aduce ejercer la posesión, ubicada en dicho sector, con tiene los siguientes linderos : Norte: Con quebrada El Caotal; Sur: Antigua Vía que conducía de Boconò a Campo Elías; Este: Parte de la Quebrada El Caotal y Antigua Vía que conducía de Boconò a Campo Elías; Oeste: Lote de terreno ocupado por el ciudadano Mariano Valladares; con una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Has). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 4.959.043, colocar en el portón metálico de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconò del Estado Trujillo, una (01) cadena con dos (02) candados entrecruzados, de los cuales conservará las llaves de uno (01) y del otro lo tendrán los representantes del consejo comunal La Coromoto I; debiendo el ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, antes identificado cerrar el mismo cada vez que haga uso del respectivo acceso provisional aquí otorgado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589 o cualquier miembro de la referida instancia de participación popular cumplir la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional Ciento Sesenta (160) días continuos computados a partir de la ejecución de la sentencia, ello como tiempo de la Cautela, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general; ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio llevado por este tribunal por Restitución de Paso; intentada por el ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 4.959.043 en contra de la ciudadana la ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589. ASÍ SE DECIDE”. Riela del folio 60 al 72 del cuaderno de medidas.

Decreto cautelar éste que efectivamente fue ejecutado en fecha 02 de julio de 2015, tal como consta en acta de ejecución, la cual riela del folio 81 al 84 del cuaderno de medidas.
Ahora bien, en fecha 25 de enero de 2016, la representante conforme a la ley de la parte actora-solicitante, abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, plenamente identificada, mediante escrito en nombre de su representado manifiesta: “…que el tiempo de vigencia de la presente medida, es de Ciento Sesenta (160) días continuos computados a partir de la ejecución, lapso éste que ya transcurrió, por lo que es preciso éste se amplíe hasta tanto se dicte una sentencia definitiva…” (sic) (Resaltado del Tribunal).

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Este sentenciador considera necesario indicar que uno de los fines del Derecho Procesal Agrario, además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
La doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

En este orden el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. “ (Resaltado del Tribunal)

En este orden, la Medida Cautelar Provisional de Acceso, se encuadra dentro de aquellas, previstas en el parágrafo 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, dentro de las Medidas Innominadas, y para su decreto se debe llenar los requisitos antes señalados, como lo son el fumus boni iuris, entendido como la presunción del buen derecho, además de los requisitos antes indicados, se debe verificar el periculum in mora, que es igual a la exigencia del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte. Este requisito unido a los elementos sustanciales y formales que distinguen a las medidas cautelares innominadas de las medidas cautelares típicas.
A tales fines, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in danni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al fina del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En este sentido, es importante destacar que el Juez agrario además de velar por el mantenimiento de la Seguridad, Continuidad Agroalimentaria de la Nación, del Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, también ese poder-deber se materializa en garantizar las condiciones favorables al entorno social e interés colectivo; evidenciándose del decreto cautelar de fecha 11 de febrero de 2015, las características propias de la tutela cautelar como lo es el carácter provisorio, la judicialidad, la tramitación en cuaderno separado, la urgencia y la variabilidad.
Así las cosas, en el presente requerimiento cautelar, observa el tribunal que la Medida Cautelar Provisional de Acceso decretada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2015 y ejecutada en fecha 02 de julio 2015, se encuentra vencida, pero en virtud que se mantienen las condiciones que determinaron el decreto cautelar y conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, en consecuencia quien aquí decide, a los fines de hacer tangible la garantía que deben tener las partes en un juicio que no quede ilusoria la ejecución del fallo, ello en el caso de resultar favorecido con la misma; por todo lo antes expuesto este Juzgado considera oportuno y necesario declarar procedente la Medida Cautelar Provisional de Acceso a favor del ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043 así como de terceras personas que le acompañen; a través de una vía de penetración vehicular que inicia en un portón de tela metálica de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual conforme lo expuesto por el solicitante cruza terrenos del consejo Comunal la Coromoto I; vía ésta que conduce a un camino que va en dirección a la unidad de producción agropecuaria sobre la cual el solicitante de autos aduce ejercer la posesión, ubicada en dicho sector, con tiene los siguientes linderos : Norte: Con quebrada El Caotal; Sur: Antigua Vía que conducía de Boconó a Campo Elías; Este: Parte de la Quebrada El Caotal y Antigua Vía que conducía de Boconó a Campo Elías; Oeste: Lote de terreno ocupado por el ciudadano Mariano Valladares; con una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Has). Así se decide.
En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043, mantener en el portón metálico de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cadena con dos (02) candados entrecruzados, de los cuales conservará las llaves de uno (01) y del otro lo tendrán los representantes del consejo comunal La Coromoto I; debiendo el ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, antes identificado cerrar el mismo cada vez que haga uso del respectivo acceso provisional aquí otorgado. Así se decide.
Se ordena a la ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589 o cualquier miembro de la referida instancia de participación popular cumplir la presente decisión. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Restitución de Paso tramitado en el cuaderno de medidas; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Restitución de Paso, tramitado en el cuaderno de medidas del expediente signado bajo nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0300-2.013. Así se decide.

V. DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO, a favor del ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043, asistido de la Defensora Pública Agraria número 02 del Estado Trujillo, abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111; medida decretada a favor de éste así como de terceras personas que le acompañen; a través de una vía de penetración vehicular que inicia en un portón de tela metálica de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el cual conforme lo expuesto por el solicitante cruza terrenos del consejo Comunal la Coromoto I; vía ésta que conduce a un camino que va en dirección a la unidad de producción agropecuaria sobre la cual el solicitante de autos aduce ejercer la posesión, ubicada en dicho sector, con tiene los siguientes linderos : Norte: Con quebrada El Caotal; Sur: Antigua Vía que conducía de Boconó a Campo Elías; Este: Parte de la Quebrada El Caotal y Antigua Vía que conducía de Boconó a Campo Elías; Oeste: Lote de terreno ocupado por el ciudadano Mariano Valladares; con una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Has). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043, mantener en el portón metálico de dos hojas, tipo bastidor; ubicado en el Sector los Pantanos, del sitio conocido como la Granja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, la cadena con dos (02) candados entrecruzados, de los cuales conservará las llaves de uno (01) y del otro lo tendrán los representantes del consejo comunal La Coromoto I; debiendo el ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, antes identificado cerrar el mismo cada vez que haga uso del respectivo acceso provisional aquí otorgado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589 o cualquier miembro de la referida instancia de participación popular cumplir la presente decisión. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Restitución de Paso tramitado en el cuaderno de medidas; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general; ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio llevado por este tribunal por Restitución de Paso; intentada por el ciudadano JOSÉ CANDIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.959.043 en contra de la ciudadana la ciudadana MARISOL CÁCERES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.721.697, en su carácter de Presidenta de Instancia de Administración, hoy en día de conformidad con la adecuación del Acta Constitutiva, Banco Comunal la Coromoto I 2589. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintinueve (29) días del mes de Junio de de Dos Mil Dieciséis (2016).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
Conste.
Scría


JCAB/GG/RM
CUADERNO DE MEDIDAS.
EXP Nº A-0300-2.013