República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
Sabana de Mendoza 14 de Junio de 2016
206º y 157º
Visto el escrito que antecede, presentado por las ciudadanas, EVELIN ELIZABETH COLMENARES MATHEUS, ENEIDA JOSEFINA COLMENARES MATHEUS Y YAJAIRA COROMOTO COLMENARES MATHEUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.668.857, V- 7.815.606 y 9.719.181, respectivamente, domiciliadas en el Estado Trujillo, actuando como ocupantes y co-herederas legitimas de la Sucesión Colmenares, asistidas por el Abogado Fernando Alberto Sánchez Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 167.129, mediante el cual solicitan una Medida Cautelar de Aseguramiento de producción (Cárnica y Agrícola), mediante una inspección sobre un lote de terreno denominado Hacienda el Palmar, ubicado en el Municipio Sucre, Parroquia Valmore Rodríguez, Sector Alcabala I del Estado Trujillo, alinderado por el Norte: con terrenos ocupados por Florentino Carrillo, Dinatali y Edgar Manzanilla, por el Sur: Con vía que conduce a las Trincheras y vía de penetración agrícola, por el Este: con terrenos ocupados por Edgar Manzanilla y vía de penetración agrícola y por el Oeste: con terrenos ocupados por Florentino Carrillo, Dinatali, Edgar Manzanilla y vía que conduce a las Trincheras, constante dicho escrito de dos (02) folios con sus vueltos y sus anexos constantes en diecinueve (19) folios útiles, en consecuencia se le da entrada a la presente solicitud asignándole la nomenclatura SOL. A-0114-2016 de la numeración particular de este despacho, y se anota en los libros respectivos. En tal sentido este sentenciador antes de pronunciarse sobre lo solicitado en dicho escrito libelar considera ineludible hacer las siguientes consideraciones:
Del examen minucioso realizado al escrito supra aludido colige este sentenciador que no es claro lo que las solicitantes pretenden con dicho escrito por cuanto no se evidencia claramente en contra de quien o quienes se solicita la misma, si contra el Instituto Nacional de Tierras o contra los particulares, lo cual es necesario para que este sentenciador pueda pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para sustanciar la presente solicitud. En tal sentido este Juzgador insta a las solicitantes que aclaren lo aquí expuesto a los fines respectivos en un lapso de tres días de despacho siguiente al de hoy (14.06-2016), de conformidad con lo que establece el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo contrario se ordenará el archivo de la presente solicitud. Así Decide.-
El Juez Provisorio,



Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

El Secretario,



Abog. José Arcadio Hernández Fernández





RRDR/jah/ra
Solicitud: Nº A-0114-2016