República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0122-2014
PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO ARENALES QUINTERO Y BINORA MARTÍNEZ MUNERVA, extranjeros, titulares de la cédulas de identidad Nros E- 88.155.364 y E- 68.305.210.
REPRESENTE JUDICIAL: ABOGADA HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 95.111.
PARTE DEMANDADA: HENRRI ANDRÉS ROJAS NUÑEZ, venezolano Titular de la cedula de identidad. N° V-19.898.140.
MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)

SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE
Este sentenciador observa que el presente procedimiento inició con acta levantada por este Tribunal contentivo de la demanda oral por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ARENALES QUINTERO Y BINORA MARTÍNEZ MUNERVA, extranjeros, titulares de la cédulas de identidad Nros E- 88.155.364 y E- 68.305.210 por motivo de CUMPLIMENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano HENRRI ANDRÉS ROJAS NUÑEZ, sobre un lote de terreno de cinco hectáreas aproximadamente (05 ha), ubicado en el sector El Castillo La Vichú; Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: quebrada La Vichú; SUR: Vía principal El Castillo; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Terrenos que son o fueron del señor Gustavo Guedes, dicho acta de demanda junto con sus recaudos rielan de los 01 al 13, del presente expediente.
En fecha 07 de Julio de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda mediante auto cursante al folio 14, signándole la nomenclatura particular llevada por este Juzgado bajo el N° A-0122-2014; asimismo se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines que sea asignado un Defensor Público Agrario para que represente los derechos e intereses de los ciudadanos Luis Francisco Arenales Quintero Y Binora Martínez Munerva.
En fecha 13 de Febrero de 2015, se recibió diligencia por parte de la Defensora Pública Agraria Abogada HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, INSCRITA EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 95.111 en la cual procede a aceptar la defensa en el presente Juicio de los ciudadanos Luis Francisco Arenales Quintero Y Binora Martínez Munerva, tal como consta al folio 22.
En fecha 18 de Febrero de 2015, se admitió la demanda y se libró la boleta de citación respectiva, tal como consta del folio 23 al folio 27.
Cursa del folio 28 al 31 diligencias consignadas por el alguacil de este despacho, donde informa sobre las resultas de la citación librada en el presente expediente.
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno del procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el trece (13) de Febrero de 2015, (ver folio 32) hasta el día de hoy 20 de Junio de 2016, la parte actora no han realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de un (01) años entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA DE ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentado por los ciudadanos LUIS FRANCISCO ARENALES QUINTERO Y BINORA MARTÍNEZ MUNERVA, en contra del ciudadano HENRRI ANDRÉS ROJAS NUÑEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veinte (20) día del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL…

JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veinte (20) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0122-2014).
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ




























EXP A-0122-2014
RRDR/JAHF-yc