República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 27 de Junio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. A-0142-2015
PARTE DEMANDANTE: YACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, titular de la cédula de de identidad N°. E- 566.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A; en el N° 146.251.
PARTE DEMANDADA: CESAR OCTAVIO GAAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.799.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO E IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS inscritas en el I.P.S.A; bajo los Nos. 149.165 y 183.432.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.
DEL LIBELO DE DEMANDA
Este sentenciador observa que la presente demanda se trata, de un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, incoada por la ciudadana JACQUELINE KRISZ DE ANGELIS, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil Castillo San Isidro C.A, debidamente asistida por el Abogado CARLOS OLMOS PERDOMO, ya identificados, contra el ciudadano CESAR OCTAVIO GAAL GONZÁLEZ, en virtud que según la demandante viene ejerciendo la posesión pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida, es decir, de forma legítima de un lote de terreno con vocación agrícola, desde hace mas de dieciséis (16) años, ubicado en el sector denominado San Isidro, Parroquia La Puerta, Estado Trujillo, vía la Puerta la Flecha, frente a la Urbanización Valle Verde, terrenos pertenecientes al Castillo San Isidro C.A., y terreno baldíos a la entrada del castillo y franja del terreno al costado izquierdo del Castillo de tres metros (3 mts.), de ancho por ciento cuarenta metros (140 mts.) de largo aproximadamente, alegando la accionante que dicho ciudadano viene ejerciendo actos perturbatorios contra la libelista en su posesión agrícola, molestándola y amenazándola según lo manifiesta en su escrito, con que le va a tumbar el candado del portón de la entrada del castillo, así como le va tumbar los muros internos, introduciéndose a la propiedad y apropiándose de parte de las cosechas en los terrenos del Castillo San Isidro, por lo que se han hecho distintas denuncias ante el C.I.C.P.C, policía y fiscalía.
Dichas perturbaciones alegadas por la accionante, según ella lo manifiesta ocurrieron el sábado 13 de Septiembre de 2014, y los días 14 y 15 de septiembre del mismo año, en horas de la mañana los días domingo y lunes, él ciudadano Cesar Gaal, se introdujo a los terrenos del Castillo San Isidro, tumbando parte de la cerca llevándose varios repollos y al verlo la demandante junto con otras personas que visitaban el lugar, esta le grito que dejara los repollos y que lo iba a denunciar retirándose este con otro sujeto del lugar con los repollos.
En lote de terreno en cuestión, según la actora, forma parte de otro de mayor extensión de la antigua finca San Isidro, hoy castillo San Isidro, ubicado Parroquia La Puerta, vía la Puerta la Flecha del estado Trujillo, constituido por dos parcelas N° 2 y 3, la Número 2 con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, (10.000 MTS 2), que a su vez forma parte de uno de mayor extensión que tiene una superficie aproximada de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (18.430,60 MTS 2), alinderada la parcela 2 de la siguiente manera: NORTE: terreno que es propiedad de Mercedes González de White, SUR: terreno que es propiedad de josefina María González de Gaal, ESTE: terreno que es ó fue propiedad de Josefa María González de Gaal, OESTE: terreno propiedad que es ó fue de Josefa María González de Gaal. Parcela 3: con una superficie aproximada de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (18.714,33 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: ESTE: o pie de quebrada, cabera o el OESTE: La vía carretera trasandina que va de Valera a Timotes, en una distancia aproximada de OCHENTA Y UN METROS (81 MTS), medida de SUR a NORTE: por el lado de arriba o SUR con el lote 2 adjudicados a Josefa maría de Lourdes González Orellana de Gaal, en línea recta trazada desde el pie hasta la cabecera, tocando en esta el extremos SUR de los OCHENTA Y UN METROS DE CABECERA (81 MTS) y por el lado de abajo o NORTE: propiedad que es ó fue de Marcial Torres, reservándose la propiedad de la parcela N° 2, la ciudadana Josefa M. González de Gaal, OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8.430,60 MTS 2), entre los cuales se encuentran ambos lotes de terreno.
DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA
Observa este juzgador, que la parte demandada alegó como cuestión previa la Cosa Juzgada en los siguientes terminos:
(…) Ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 346, Ordinal 9, la Cuestión Previa de la Cosa Juzgada.- En efecto y tal y como consta del Acta de fecha Tres de Octubre del Dos Mil Nueve (03-10-2009) Expediente No. 27752, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y ratificada la misma fecha Cuatro de Marzo de Dos Mil Quince (04-03-2015), expediente No. 2952-09 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el Asunto: Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.- PARTES: DEMANDANTE: YACQUELINE KRISZ DE ANGELIS.- PARTE DEMANDADA: CESAR GAAL GONZALEZ.- Por los mismos hechos y las mismas partes involucradas.- En este caso ciudadano Juez, puede observarse que al momento e incoar la presente demanda, no manifiesta que existe un proceso definitivamente firme de los hechos que ellos pretenden alegar y que se encuentra en etapa de Ejecución Forzosa, por cuanto la parte demandante de forma voluntaria no ha querido acatar el Mandamiento Judicial, por lo que solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal declarar Procedente en Derecho la cuestión previa aquí alegada, con todos los pronunciamientos de Ley.- (…)
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse respecto a la cuestión previa contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el trámite previsto en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal previamente hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la parte demandada alego como cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la Cosa Juzgada, ante lo cual este sentenciador de las actas del Expediente No. 27752, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial y consignadas por la parte demandada, se puede constatar que el procedimiento sustanciado ante dicho Tribunal, es un Interdicto de Amparo a la Posesión, el cual dentro del contexto de dicha pretensión dista de las acciones posesorias agrarias ya que los interdictos posesorios que la jurisprudencia y la doctrina sabiamente han denominado como medidas de policía judicial, en las cuales a criterio de este Tribunal no se discute la posesión, y que en materia agraria han quedado derogados, con las acciones posesorias agrarias donde lo que se discute directamente es la posesión agraria, siendo que la naturaleza propia del interdicto posesorio esta en el principio de que nadie puede hacer justicia por sí mismo, independientemente del derecho de propiedad o posesión de las partes; asimismo las fechas de los supuestos hechos perturbatorios narrados en la demanda Interdictal de Amparo a la Posesión no coinciden en cuanto a los hechos vertidos en el libelo como fundamento del ejercicio de la Acción Posesoria por Perturbación, por lo que estamos frente a dos pretensiones distintas en cuanto a los hechos debatidos en ambas, así como en lo atinente al objeto propio y diferente de cada pretensión; en tal sentido, este sentenciador declara sin lugar la cuestión previa opuesta de la cosa juzgada prevista en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena la notificación de las partes por haber sido publicada la presente decisión fuera del lapso previsto en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/Jah.-
Exp A-0142-2016
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