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República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 07 de Junio de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 30 de Mayo de 2016, suscrito por el coapoderado judicial de la parte demanda Abogado Juan Vicente Ramírez Granadillo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.897, en el que entre otras cosas alegó la falta de jurisdicción de este Tribunal frente a la administración público arguyendo que el objeto del presente juicio debe ser decidido por el Instituto Nacional de Tierras mas no por este Tribunal, en tal sentido, este juzgador a los fines de resolver dicho alegato hace las siguientes consideraciones:
En el procedimiento ordinario agrario, a criterio de este Juzgador la oportunidad para alegar la falta de jurisdicción del Tribunal, sea frente a la Administración Pública o Tribunal Extranjero, es a través de la oposición de la cuestión previa de falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1 del Articulo346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello a los fines de garantizar el debido proceso y la concentración del procedimiento ordinario agrario; Ahora bien, en razón que la oportunidad procesal para alegar la falta de jurisdicción aun no ha precluido, y su ejercicio a su vez no ha sido verificado como manda el articulo 206 ejusdem, aperturar la incidencia que aduce la parte demandada seria desnaturalizar el proceso y conculcar el orden publico constitucional que debe prevalecer en cada una de las pautas que establece la ley para la consecución del debido proceso que culmine con la sentencia definitiva, por tal motivo, este sentenciador en el estado actual en que se encuentra el presente juicio no debe emitir juicios de valor respecto a la falta de jurisdicción alegada, por haber sido opuesta de manera EXTEMPORÁNEA POR ANTICIPADA, para que el eventual pronunciamiento en la oportunidad tempestiva prevista en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no vaya implicar emitir opinión anticipada sobre el tema a decidir en el caso que se alegue nuevamente la falta de jurisdicción. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HENÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF.-
EXP A-0175-2016