REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 08 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-016926
ASUNTO: KP01-S-2016-016926
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

JUEZA: ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ.
SECRETARIA: ABG. GRACE HEREDIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO (POR ESTAR DE GUARDIA).
VICTIMA: CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ (No asistió a la audiencia).
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ RAMÓN EREU.
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).
DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JOSÉ MIGUEL PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 22-07-1968, de edad 47 años, con grado de instrucción: Sexto grado, profesión u oficio: Mensajero-Motorizado, residenciado en: vía Bobare, Caserío Algarí, frente de la manga de coleo, casa en construcción, sin friso, sin numero. (Se deja constancia que el imputado aporta otro número de teléfono 0424-5018079, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha 08 de junio de 2016, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: JOSÉ MIGUEL PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), solicito que se le IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en el numeral 7 y 8 consistentes en 1.- Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario a los fines que reciba orientación en materia de Violencia contra la Mujer y 2.- Presentación por taquilla de alguacilazgo cada 15 días. El imputado manifestó: “Ese día si era una reunión de los consejos comunales, yo llegue a la reunión y los niños míos me llamaron los pequeños, yo fui a donde estaban ellos a darle la merienda porque todos los días se las doy. Ella se fue detrás de mí y yo en ningún momento le dije nada, cuando entro de una vez y comenzamos a forcejear y los niños comenzaron a llorar porque son sus padres los que están en conflicto. Al momento que le quito el madero y me voy en la moto ella me vuelve a agarrar y los niños comenzaron a llorar, y me salieron unas palabras y más nada. Le dije que buscáramos los papeles de la casa y yo tengo una orden que no puedo llegar a esa casa, aparte de eso ella está viviendo con otro señor y cada vez me agrede a mí. Hace como 15 días tuvimos una charla con una juez donde ella me exige que le tenga que dar plata y ella todavía no me ha dado el número de cuenta para depositar. La doctora le dijo que los fines de semana es para que los niños estén conmigo y dos días a la semana y a raíz de eso yo no puedo ir para allá. No sé cómo hacer, si los voy a buscar ella me agrede y si no voy quedo como mal padre. Pregunta la ciudadana Jueza: ¿Qué estado civil tiene usted con la señora? Ya vamos para 8 años separados. ¿Estuvieron casados? No, cónyuges. ¿En qué lugar ocurrieron los hechos en que narro la fiscal? Frente a la casa, a la orilla de la casa donde vive ella y esa casa está a mi nombre. ¿Ocurrió en la reunión del Consejo Comunal? No, yo tengo testigo como ocurrieron los hechos. Es todo” La Defensa quien manifestó: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa no tiene ninguna objeción considerando que existe una versión dada por mi representado y lo ajustado a derecho es que se investigue la situación planteada por la victima y mi defendido. Puesto que la victima manifestó que mi defendido quien la agrede en el consejo comunal, precisamente fue el consejo comunal quien me consigo estos documentos: (los muestra al tribunal) carta de buena conducta de mi defendido. Manifiestan que mi defendido es honesto y responsable en la comunidad. Ahora bien señora juez quisiera que tomara en cuenta que mi defendido vive en la Comunidad de Algari vía Bobare y si puede considerar que la presentación se realice cada 30 días. En cuanto a lo que manifiesta mi defendido en cuanto a la visita de los niños lo dejo a consideración del tribunal. Es todo. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora constan en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 06 de junio de 2016, suscrita por Deibis Pineda y Arnaldo Contramaestre, funcionarios adscritos al Cuadrante 33 del Centro de Coordinación Policial del estado Lara del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Acta de Entrevista de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de seguridad, Valoración Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. Yadira Colmenarez, Médico, adscrita al
Ambulatorio Urbano Tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta”, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia) y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 06 de junio de 2016, agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta lesiones en ambos antebrazos y abdomen, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 06 de junio de 2016, en horas de la noche, los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 06 de junio de 2016 a las 08:50 pm., aproximadamente, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los numerales 1, 5 y 6, consistente en 1.- Referir a la mujer agredida que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas; 2.- La obligación de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer por el lapso de Cuatro (04) meses, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSÉ MIGUEL PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 1.- Se refiere a la víctima ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluida en programas de Orientación en materia de Violencia contra la Mujer y Orientación psicológica. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 95 ordinal numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas; 2.- La obligación de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer por el lapso de Cuatro (04) meses.
QUINTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer, designándose como correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y cítese ante el Equipo Interdisciplinario. Líbrese la Boleta de Libertad.
SÉPTIMO: Se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano JOSÉ MIGUEL PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), a los fines de que retire los oficios respectivos.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de 08 de junio de 2016, en presencia de las partes antes mencionadas, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-016926



LA SECRETARIA

ABG. CARLA ALASTRE