REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: KP01-O-2016-000061

Visto el escrito de solicitud de HÁBEAS CORPUS, realizado por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° (...) y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), adscritos al Comité de Contraloría Social al Sistema Justicia Judicial, en su condición de apoderados verbales del acusado FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), en la causa que figura con el alfanumérico N° KP01-P-2012-003044, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en contra de los dos niños y una de las niñas, (...), previsto y sancionado en el artículo (...) Y (...) de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes en contra de otra de las niñas ahora adolescente, mediante el cual solicita le sea concedida LIBERTAD PLENA o con presentación, resuelve de la manera siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Establecida como ha sido la competencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de seguidas procede a revisar la admisibilidad o no de la misma y a tales efectos constata que:
Los ciudadanos CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° (...) y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), adscritos al Comité de Contraloría Social al Sistema Justicia Judicial, en su condición de apoderados verbales del acusado FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), interpone acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, en virtud que “Las autoridades de los diferentes componentes del sistema de justicia que no han garantizado, en los términos que determine la Ley, que no haya retardo u omisiones injustificadas, inobservancia sustancial de las normas procesales, denegación, parcialidad y/o errores que han generado la violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, que rielan en la causa KP01-P-2012-003044 que no le han hecho efectivo su derecho humano a la justicia…”.
Considerando que el accionante ha expresado: “FREDDY JOSÉ FALCÓN está privado de libertad desde el 12 de enero de 2012 hasta la presente fecha, sin un juicio previo y un debido proceso, y al cual no se le han garantizado los artículo 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 9 numeral 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en coordinación con los artículos 156, 236, 309, 314, 318, 319 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le atribuye le sea concedida Libertad Plena o con presentación, según le corresponda de acuerdo a su dignidad como ser HUMANO”.
Luego de establecido lo anterior, este Tribunal observa: que los accionantes CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO Y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, interponen acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus contra la medida impuesta por un Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, consistente en privación judicial preventiva de libertad a su representado, ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN y refiriendo que la solución es devolverle a su asistido la libertad plena o medida de presentaciones, como consecuencia de la gran cantidad de violaciones.
Sin embargo, es de apreciar que a los folios 137 y 138 de las presentes actuaciones, la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 01 de abril de 2015, se pronunció del escrito presentado por la abogada MARÍA MERCEDES ARTIGAS, actuando en su condición de defensora del imputado FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), mediante la cual dictó el siguiente pronunciamiento:

"PRIMERO: Sin Lugar las solicitudes de la Defensa Técnica de DECAIMIENTO y de imposición de medida menos gravosa, de medida en la presente causa respecto del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.963.960, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 15 de Enero de 2013, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de los dos niños y una de las niñas, (...), previsto y sancionado en el artículo (...) Y (...) de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de otra de las niñas ahora adolescente (Precalificación Fiscal)”.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo, cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este sentido, siendo de carácter extraordinario la acción de amparo, la doctrina y la jurisprudencia advierten, que es necesario para la admisibilidad y procedencia, no solamente la denuncia de violación de derechos fundamentales, sino además que no exista otro medio procesal adecuado.
Con base a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que el accionante agotó la vía ordinaria, ya que el mismo tenía el derecho de ejercer el recurso de apelación en contra de la decisión que dictó en fecha 15 de enero de 2013, el ciudadano Juez Primero del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en violencia contra la mujer, extensión Barquisimeto, actuando en tal carácter del ciudadano FREDDY JOSE FALCON, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2013 y fundamentado en fecha 24 de Enero de 2013, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2012-003044, seguido contra el ciudadano FREDDY JOSE FALCON, mediante el cual decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad…”

Entonces, queda evidenciado que el accionante recurrió a recurso ordinario, para la restitución del Derecho Negado o Violentado, como lo es el Recurso de Apelación, el cual fue decretado sin lugar.

De tal forma que lo procedente en Derecho es decretar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderados verbales del imputado FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por haber optado por recurrir en fecha 15 de enero de 2013, siendo esta institución – la de la Acción de Amparo- de carácter extraordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, a favor del imputado FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, propuesta por los ciudadanos CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO y FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderados verbales del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por haber optado por recurrir en fecha 15 de enero de 2013, siendo esta institución – la de la Acción de Amparo- de carácter extraordinario, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ (T)
SECRETARIO (A)